APUNTES DE CLASES INEXISTENCIA Y NULIDAD DERECHO CIVIL II PROF. ASTRID SCHUDECK D
INEFICACIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Un acto es ineficaz si se ha omitido un requisito de existencia o de validez en su celebración. celebración. Es decir, la ineficacia se verifica cuando el acto jurídico o no produce efectos o éstos son declarados inválidos. Existen también sanciones de ineficacia que permiten dejar sin efecto un acto al cual no le falta ningún requisito de existencia o de validez. De esta manera, la ineficacia se produce en los siguientes casos: (i)
Si se omi omite te un un req requis uisito ito de exist existenc encia ia de de los los acto actos s juríd jurídico icos: s: En est este e even evento, to, la sanción de ineficacia es la “inexistencia jurídica”. Sin embargo, como veremos, en nuestro derecho se plantea el problema de determinar si esta sanción está contemplada en el Código Civil o, por el contrario, no es aceptad aceptada a por ese cuerpo cuerpo legal, siendo aplicable aplicable en su lugar lugar la nulidad nulidad absoluta.
(ii) (ii)
Si se se omite omite un un requ requisi isito to de de valid validez ez de de los los actos actos jurídi jurídico cos: s: Para Para este este caso caso,, la sanción de ineficacia es la nulidad absoluta o relativa del acto.
(iii) (iii)
Si se pro produc ducen en circu circunst nstanc ancias ias pos poster terior iores es a la celeb celebrac ración ión de de un acto acto válido válido que autorizan a dejarlo sin efecto. Por ejemplo, el incumplimiento de una obligación contractual puede generar la resolución del contrato, la condición susp suspen ensi siva va fall fallid ida, a, el cump cumpli limi mien ento to de la cond condic ició ión n reso resolu luto tori ria, a, la inoponibilidad por omisión de medidas de publicidad, etc.
INEXISTENCIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS A.
ANTECEDENTES.
Un acto es inexistente si se ha omitido el consentimiento, el objeto, la causa o las solemnidades. La teoría de la inexistencia jurídica como sanción tiene su origen en la institución del matrimo matrimonio. nio. Lo anterior anterior,, ya que se sostiene sostiene que este contrato contrato contem contempla pla causales de nulidad taxativas, dentro de las cuales no se recoge, por ejemplo, el matrimonio celebrado entre dos personas del mismo sexo. En consecuencia, ese matrimonio no podría ser nulo, menos aún válido. Es, por el contrario, inexistente.
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Paralelo entre la inexistencia jurídica y la nulidad.
INEXISTENCIA
NULIDAD
1. No requiere ser declarada por el tribunal 2. El acto acto inexist inexistente ente no no produce produce efect efectos os
Requiere de declaración judicial El acto acto nulo nulo produce produce sus sus efectos efectos hasta hasta que no se declare la nulidad por el tribunal. El act acto o nu nulo pue pued de sa sanear earse Puede Puede aleg alegar arse se com como o acció acción n y como como excepción Titulares restringidos La nuli nulida dad d decl declara arada da sól sólo o apro aprovec vecha ha a aquellos en cuyo favor se declaró (artículo 1.690 del C.c). Puede convertirse (ejemplo, artículo 1.701 del C.c.).
3. El El ac acto in inexist istent ente no no pue puede de san sanearse rse 4. Sól Sólo o pued puede e alega alegars rse e como como excep excepció ción n 5. Titulares no restringidos 6. Apr Aprov ovech echa a a tod todos os los los inte intere resad sados os
7. No puede convertirse
B.
PROC PROCED EDEN ENCI CIA A DE DE LA LA DIS DISTI TINCI NCIÓN ÓN EN EL CÓDI CÓDIGO GO CIVI CIVIL L CHI CHILE LENO NO..
1.
DOCTRINA SANCIÓN1.
QUE
NIEGA
LA
INEXISTENCIA
JURÍDICA
COMO
Esta doctrina doctrina sostien sostiene e que la inexiste inexistencia ncia jurídica jurídica no fue contemp contemplada lada como sanción. La omisión de los requisitos de existencia se sanciona con la nulidad absoluta. Argumentos. a.
El artíc rtícu ulo 1.68 1.682 2 del C.c. .c. ref refere erente a las causa usales les de nulida lidad d absolut luta comprende tanto a los requisitos de existencia como a los de validez.
b.
La ine inexi xist sten enci cia a no fue fue regl reglam amen enta tada da por por el el C.c. C.c. Por Por el cont contra rari rio, o, la nul nulid idad ad fue reglamentada en el Título XX del Libro IV.
c.
Los Los actos actos de los los inca incapa pac ces abso absolu luto tos s son inex inexis iste tent ntes es aten atendi dido do a que que en esos esos actos actos falta falta el cons consent entimi imien ento to.. Sin emba embargo rgo,, la ley los los sanc sancion iona a expresamente con la nulidad absoluta (artículo 1.682 del C.c.).
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Don Arturo Alessandri. 2
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2.
DOCTRINA SANCIÓN2.
QUE
ACEPTA
LA
INEXISTENCIA
JURÍDICA
COMO
Argumentos. a.
La pro proce cede denc ncia ia de de la inex inexis iste tenc ncia ia jurí jurídi dica ca com como o sanc sanció ión n se desp despre rend nde e de los artículos 1.444 (“o no produce efecto alguno”), 1.681 (que no contempla contempla la inex inexist isten encia cia como como caus causal al de nulid nulidad ad), ), 1.70 1.701 1 (“se (“se mira mirarán rán como como no ejecutados o celebrados”), 1.801 (“no se reputan perfectas”), 2.055 (“no hay sociedad”), entre otras normas.
b.
Si el el C.c. C.c. reg regla lame ment ntó ó únic únicam amen ente te la la nuli nulida dad d y no la ine inexi xist sten enci cia a fue fue porq porque ue lo hizo hizo con con ocas ocasió ión n de los los modo modos s de exti exting ngui uirr las las obli obliga gaci cion ones es.. La inexi inexist stenc encia ia no es un modo modo de extin extingui guirr oblig obligac acion iones es porqu porque e un acto acto inexistente, precisamente no genera obligaciones.
c.
El C.c. san sancion iona con la nuli nulid dad absolu oluta los los actos celeb elebrrados dos por por los los incapaces absolutos, porque si bien aquí falta el consentimiento, se trata de personas que aparentemente pueden consentir.
NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS 1.
Definición. Sanc Sanció ión n esta establ blec ecid ida a para para la omis omisió ión n de los los requ requis isit itos os y formalidades que se prescriben para el valor de un acto según su especie y la calidad o estado de las partes (artículo 1.681 del C.c.).
2.
Clases. Nulidad absoluta y relativa (artículo 1.681 del C.c.).
Nulidad Nulidad absoluta absoluta es la sanc sanció ión n esta establ blec ecid ida a para para la omis omisió ión n de los los requisitos y formalidades que se prescriben para el valor de un acto según su especie.
Nulidad relativa o rescisión es la sanción establecida para la omisión de los requisitos y formalidades que se prescriben para el valor de un acto según la calidad o estado de las partes. 3.
Reglas comunes: a. b. c.
2
La nuli nulida dad d no no pue puede de renu renunc ncia iars rse. e. Artí Artícu culo lo 1.46 1.469 9 del del C.c. C.c. Las Las nor norm mas sobr sobre e nul nulid idad ad son son de de ord orden en públ públic ico. o. La nul nulid idad ad es es una una sanc sanció ión n de dere derech cho o estr estric icto to.. No pued puede e apli aplica cars rse e por analogía.
Don Luis Claro Solar. 3
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d.
e.
Si dos o más más pers perso onas nas han han con contrat ratado ado con con un ter tercero, ro, la nulid ulidad ad declarada a favor de una de ellas, no aprovecha a la otra (artículo 1.690 del C.c. en relación con el artículo 3º del C.c.). La nuli nulida dad d deb debe e ser ser decl declar arad ada a por por el tri tribu buna nal. l.
NULIDAD ABSOLUTA 1.
Caus Causale ales. s. a) a) Objet Objeto o ilíc ilícito ito;; b) causa causa ilícit ilícita; a; c) c) falta falta de sole solemn mnida idades des;; d) actos actos de los incapaces absolutos; e) falta de causa; f) falta de consentimiento; g) falta de objeto; y, h) algunos agregan el error esencial (artículo 1.682 del C.c.).
2.
Cara Caracte cterís rístic ticas as.. Se trata trata de de una una sanc sanción ión estab establec lecida ida en interé interés s de de la la mora morall y de la ley. Es decir, protege los intereses generales de la sociedad.
3.
Titul itula ares res. (A (Artíc tículo ulo 1. 1.683 de del C. C.c.) La nulidad absoluta puede y debe ser declarada de oficio por el juez cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato, es decir, cuando de la sola lectura del instrumento se desprende la existencia del vicio de nulidad. No puede recurrirse a otro antecedente. Sin embargo el juez no es titular de la acción de nulidad. Los titulares son:
a.
Toda Toda per perso sona na que que ten tenga ga int inter erés és en en ello ello.. Se refi refier ere e a un int inter erés és pec pecun unia iari rio o que debe existir al momento de solicitarse la declaración de nulidad. Sin embargo, no puede alegar la nulidad el que ejecutó el acto o celebró el contrato sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba. En relación con esta excepción, “sabiendo” significa un conocimiento personal, real y efect efectivo ivo del del vicio vicio de nulid nulidad ad absol absoluta uta,, “deb “debien iendo do saber saber”” se refier refiere e al conoc conocim imien iento to que que el autor autor o la parte parte deber debería ía tener, tener, atend atendido ido que las las circunstancias no permiten considerar como lógica su ignorancia. Es decir, no basta basta el conoc conocim imien iento to presu presunt nto o de la ley. ley. El mism mismo o conc concept epto o debe debe aplicarse al interpretar el artículo 1.468 del C.c. ¿Pueden alegar la nulidad absoluta los herederos, si el causante contrató sabiendo o debiendo saber el vicio que invalidaba el contrato?. Se considera que ello no es posible, ya que si el causante causante no tenía derecho a solicitar la nulidad no pudo transmitir ese derecho a los herederos (nadie pued puede e tran transm smit itir ir lo que que no tien tiene) e).. La ley ley lo proh prohíb íbe e expr expres esam amen ente te tratándose del acto de un incapaz que ha actuado con dolo (artículo 1.685 4
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del C.c.). Por tanto, con mayor razón debe entenderse que está prohibido tratándose de una persona capaz. b.
Mini Minist ster erio io Públ Públic ico o en en el el int inter erés és de la mora morall o la ley. ley.
4.
Saneamiento de la nulidad absoluta. La nulidad absoluta no puede sanearse sanearse por la ratificación ratificación de las partes. Sólo puede sanearse sanearse por el lapso de tiempo: 10 años.
NULIDAD RELATIVA. 1.
Caus Causal ales es.. a) Acto Actos s ejecu jecuta tad dos o cele celebr bra ados dos por por inca incapa pace ces s rela relati tivo vos; s; b) erro error; r; c) fuer fuerza za,, d) dolo dolo dete determ rmin inan ante te;; y e) omis omisió ión n de form formal alid idad ades es habilitantes, por regla general.
2.
Cara Caracte cterís rístic ticas. as. Se trata trata de una una sanc sanció ión n que que prote protege ge el inter interés és parti particul cular ar de de las personas en cuyo favor se ha establecido.
3.
Titul itula ares res. (A (Artíc tículo ulo 1. 1.684 de del C. C.c.) La nulidad relativa, sólo puede alegarse por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes o por sus herederos o cesionarios. Ello significa que sólo puede alegar la nulidad relativa el incapaz relativo (con las precisiones del caso) o quien padeció el error, la fuerza y el dolo.
4.
Saneamiento. La nulidad relativa se sanea por el lapso de tiempo o por la ratificación. Lapso de tiempo:
La nulidad relativa se sanea por el transcurso de 4 años (artículos 1.684 y 1.691 del C.c.). En caso de violencia e incapacidad el plazo se cuenta desde el día en que ésta hubiere cesado. En caso de error o dolo, el plazo de 4 años se cuenta desde el día de la celebración del acto o contrato. Ratificación: Artículo 1.684 del C.C. y artículos 1.693 y siguientes del C.c.
La ratificación es un acto jurídico unilateral por el cual se confirma el acto nulo. Constituye, a su vez, una renuncia al derecho de alegar la nulidad (artículo 12 del C.c.). 5
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Reglas: -
5.
Artí Artícu culo lo 1.693 1.693 del C.c.: C.c.: La rati ratifi fica caci ción ón puede puede ser expre expresa sa o táci tácita ta.. La ratificación tácita es la ejecución voluntaria de la obligación contratada (artículo 1.695 del C.c.). Por Por ejec ejecuc ució ión n volu volunt ntar aria ia se enti entien ende de aque aquell lla a que que se real realiz iza a con con conocimiento del vicio. Respect Respecto o a la posibilid posibilidad ad de que existan existan otros otros casos casos de ratifica ratificación ción tácita tácita la doctrin doctrina a mayorit mayoritaria aria es partidar partidaria ia de la respues respuesta ta negativ negativa. a. Cualquier otro caso podría implicar una renuncia tácita a demandar la nulidad relativa. Debe Debe emana emanarr de la parte parte que tien tiene e derech derecho o a aleg alegar ar la nulida nulidad d (artíc (artículo ulo 1.696 del C.c.). La ratif ratificac icación ión es es irrenu irrenuncia nciable ble y opera opera con con efecto efecto retroact retroactivo. ivo. La parte parte que ratif ratific ica a debe debe ser capaz capaz de cont contra rata tarr (art (artíc ícul ulo o 1.69 1.697 7 del del C.c.). La ratif ratifica icació ción n debe hace hacerse rse con con las solem solemni nidad dades es a que está está sujeto sujeto el acto que se ratifica (artículo 1.694 del C.c.). Debe Debe efec efectua tuars rse e antes antes de de la dec declar larac ación ión de de nulid nulidad ad..
Nulida idad de los los act acto os cele celebr brad ado os por por un in incapa apaz: Véase artículo 1.685 del C.c. Si de parte del incapaz ha habido dolo para inducir al acto o contrato ni él ni sus sus here herede dero ros s o cesi cesion onar ario ios s podr podrán án aleg alegar ar la nuli nulida dad d (nad (nadie ie pued puede e aprovecharse del propio dolo). Sin embargo, la aserción de mayor edad, o de no existir la interdicción u otra causa de incapacidad, no inhabilitará al incapaz para obtener el pronunciamiento de nulidad.
Paralelo entre nulidad absoluta y relativa.
NULIDAD ABSOLUTA
NULIDAD RELATIVA
Declaración de oficio por el Tribunal Titulares distintos Sólo Sólo se sanea sanea por por el lapso lapso de tiempo tiempo
No procede Se sane sanea a por por el lapso lapso de tiempo tiempo y por la ratificación
EFECTOS DE LA NULIDAD. Como se señaló la nulidad debe ser declarada por el tribunal. Con todo, una vez declarada, tanto la nulidad relativa como la absoluta producen los mismos efectos 6
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Para analizar los efectos de la nulidad deben distinguirse los efectos de la nulidad entre las partes y respecto de terceros.
A.
EFEC EFECTO TOS S DE LA NULI NULIDA DAD D RESP RESPEC ECTO TO A LAS LAS PART PARTES ES..
Para analizar los efectos de la nulidad, debe distinguirse: (i) Si el contrato contrato no ha sido cumplido, cumplido, la nulidad nulidad opera opera como un modo modo de extinguir extinguir las obligaciones (artículo 1.567 Nº8 del C.c.). Excepción, contratos reales en que debe operar el efecto retroactivo. (ii) (ii) Si el contr contrato ato se cump cumplió lió por alguna alguna de las parte partes s o por por ambas ambas,, oper opera a el artículo 1.687 del C.c. Las partes deben ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiera existido el acto nulo, sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita. Es decir deberá procederse a las restituciones mutuas. En ambos casos, puede limitarse a un solo efecto: la retroactividad. Excepciones al efecto retroactivo:
-
B.
Poseedor de buena fe no está obligado a restituir los frutos percibidos mientras estuvo de buena fe. Artículo 1.468 del C.c. Artíc Artículo ulo 1.688 1.688 del del C.c. C.c. Cont Contrat rato o celeb celebra rado do con con un incap incapaz az.. Para Para que que se produzcan los efectos contemplados en esa norma el acto debió anularse por incapacidad, no por otra causal.
EFEC EFECTO TOS S DE LA NULI NULIDA DAD D RESP RESPEC ECTO TO DE TERC TERCER EROS OS..
La nulidad nulidad declara declarada da da acción acción reivindi reivindicat catoria oria contra contra terceros terceros poseedo poseedores res de buena o mala fe (artículo 1.689 del C.c.). Excepciones:
-
-
Lesió Lesión n enorm enorme. e. Artíc Artículo ulo 1.895 1.895 del del C.c. C.c. Las hipot hipoteca ecas s y gravá graváme mene nes s no caducan. Por otra parte, si se ha enajenado la cosa, no podrá anularse el contrato por lesión enorme (artículo 1.893 del C.c.). Pres Prescr crip ipci ción ón adqu adquis isit itiv iva a (el (el terc tercer ero o adqu adquir irió ió el domi domini nio o de la cosa cosa por por prescripción, artículo 2.517 del C.c.). Artículo 974.
Al respecto véanse artículos 898 y 900 del C.c.
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Lo conveniente es interponer conjuntamente la acción personal de nulidad y la acción real reivindicatoria, para no perder los plazos de prescripción.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE NULIDAD. Como se señaló, La acción de nulidad absoluta prescribe en 10 años. La acción de nulidad relativa prescribe en 4 años. -
Suspensión de la prescripción (artículo 1.692 del C.c.).
La acción de nulidad relativa es de corto tiempo. La regla general es que estas acciones no se suspendan (artículo 2.524 del C.c.). Sin embargo, la acción de nulidad relativa sí se suspende en el caso de los titulares que son herederos menores de edad. En efecto,
-
-
Si el titular de la acción de nulidad relativa fallece antes de que el plazo de pres prescr crip ipci ción ón hubi hubier ere e empe empeza zado do a corr correr er o dura durant nte e el tran transc scur urso so de la prescripción, y los herederos son mayores de edad, la prescripción no se suspend suspende. e. Los hereder herederos os gozarán gozarán del cuadrien cuadrienio io completo completo o del residuo, residuo, respectivamente. Si el titular de la acción de nulidad relativa fallece y los herederos son menores de edad, la prescripción se suspende (únicamente si son incapaces en virtud de la minoría de edad). El cuadrienio o el residuo empieza a correr desde que cumplen la mayoría de edad.
Sin embargo embargo,, no puede puede pedirse pedirse la nulidad nulidad después después de transcur transcurrido ridos s 10 años años desde la celebración del acto o contrato (artículos 1.692 y 2.520 del C.c.). Al respecto, por la ubicación de esta disposición, se discute si se aplica únicamente para el caso de los herederos menores de edad o a cualquier heredero sea menor o mayor de edad 3.
NULIDAD TOTAL Y NULIDAD PARCIAL Si el vicio sólo afecta a una o a algunas cláusulas del acto jurídico o a parte de una cláusula, la declaración de nulidad ¿afecta a todo el acto o sólo a la parte que adolece del vicio?
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Sobre este tema, revísese bibliografía.
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En general, se le da plena aplicación a la nulidad parcial. Es decir, sólo se anula la cláusu cláusula la inváli inválida da o la part parte e de la cláus cláusul ula a que que es invál inválida ida (reduc (reducció ción n de la cláusula). Sin embargo, si la parte inválida tiene carácter esencial, es decir, si de no haber existido no se hubiere celebrado el contrato, o bien, es de tal importancia que que todas todas las demás demás cláus cláusula ulas s del del contr contrato ato depen depende den n de esa esa parte parte,, debe deberá rá declararse la nulidad absoluta. Casos expresos en que se admite expresamente la nulidad parcial: artículos 966, 1.058 y 2.344 del Código Civil, entre otros.
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