FAMILIA ROMANO GERMANICA
Dent De ntro ro de las las prime primeras ras famil familia iass de derec derecho ho que se pu pued eden en iden identi tifi fica carr en el mundo mundo contemporáneo, contemporáneo, se encuentra encuentra la familia familia romano-germáni romano-germánica. ca. La familia familia romano-germáni romano-germánica ca goza de una tradición muy antigua; está íntimamente relacionada con el sistema de derecho de la antigua Roma; Los Los sist sistem emas as de la famil familia ia romano romano-ge -germ rmáni ánica ca pue puede denn ser con consi side derad rados os como como los los descendientes del derecho romano cuya eolución perfeccionaron, proocando esto, que numerosas numerosas codificacione codificaciones, s, como por e!emplo, e!emplo, la nuestra, nuestra, se inspiraran esencialmente esencialmente en el modelo que les proporcionó el derecho franc"s. #or ello, numerosos autores entienden que las codificaciones pertenecientes a esta familia, no se consideran como simples replicas, ya que muchos de sus elementos proienen de fuentes a!enas al sistema de derecho romano. $n la actualidad la familia del derecho romano-germánico se encuentra dispersa en el mundo
entero;
Re%asó las fronteras del antiguo imperio romano y conquistó entre otros los países de &m"rica Latina, de gran parte de 'frica, los países del cercano (riente, )apón e *ndonesia. $sa e+pansión o%edeció en parte a la colonización y en parte a que la recepción fue facilitada facilitada por la t"cnica !urídica de la codificación, codificación, t"cnica t"cnica generalmente generalmente adoptada por los sistemas de derecho romanistas en el siglo *. $l moimiento legislatio que se e+presó en algunos países, atri%ui%le a la %onanza económica que se registra en los países occidentales, faorece la apro+imación al sistema romano-germánico de países como hina, )apón o algunos países de 'frica, pero tan solo en algunas disciplinas del derecho. 1.
$l derecho mercantil
2.
$l derecho penal fundamentalmente.
Esta familia ha recibido diversas denominaciones. n sector doctrinal la (tro
denomina iil La/, por contraposición al ommon La/;
sector la denomina ontinental, por contraposición, asimismo, al sistema insular
representado en el continente europeo, por el reino nido de 0ran 1reta2a e *rlanda del
3orte; (tra
denominación sería romano-canónico;
0rupo
franc"s, 4Ren" Daid5;
6istema
romanístico, empleada, fundamentalmente por los italianos;
Romano-cristiano,
que muestra la filiación gen"tica romana y la inspiración cristiana
que caracteriza a este grupo de derechos; 6istema
neorrománico como la denominación más actual, o simplemente Romano-
0ermánico. Formación histórica del sistema
$l sistema de derecho romano-germánico se formó en $uropa ontinental y consera allí en la actualidad todo su esplendor. Desde el punto de ista científico, la "poca en que aparece el sistema de derecho romano germánico es el siglo ***. $n este sentido, algunos autores entienden que su nacimiento se incula con el renacimiento que ocurrió entre los siglos ** y ***, en el (ccidente europeo. $ste renacimiento se manifestó en todos los nieles, uno de sus aspectos más releantes fue el !urídico7 on
el renacimiento de las ciudades y del comercio, la sociedad llegó a pensar que
8nicamente el derecho podía garantizar el orden y la seguridad que permiten el progreso. 6e a%andonó la idea de una sociedad cristiana fundada en la caridad y se renunció a la idea de crear en el mundo la iudad de Dios. La misma iglesia distinguió más claramente entre la sociedad religiosa de los fieles y la sociedad laica, el fuero e+terno y el fuero interno, en tanto se ela%ora%a un derecho canónico. Características esenciales renacimiento 7 Religión
y moral de!aron de confundirse con el orden ciil y el derecho;
Reconoció
al derecho una función propia y una autonomía que en lo sucesio serían
las características de la ciilización occidental. 9ilósofos
y !uristas apoyaron las relaciones sociales fundadas so%re la %ase del derecho
y solicita%an poner t"rmino al r"gimen ar%itrario que prealecía desde hacía siglos. :uerían
un derecho nueo %asado en la !usticia, que permitía conocer la razón, y
repudia%an para las relaciones ciiles el empleo de consideraciones so%renaturales.
Lo cierto es que La sociedad ciil de%e sustentarse so%re el derecho7 el derecho de%e asegurar el orden y el progreso. #ostulados que se conirtieron en las ideas directrices de $uropa (ccidental de los siglos ** y ***, y que se mantendrán igentes hasta la actualidad. La aparición del derecho romano-germánico ocurrido en los siglos ** y *** no se de%e a la afirmación de un poder político, ni tampoco a la centralización operada por una autoridad so%renada. $l sistema romano-germánico difiere precisamente del derecho ingl"s ya que el desarrollo del ommon La/ estuo íntimamente inculado al progreso del poder real y a la e+istencia de los tri%unales reales centralizados. $l sistema romano germánico se fundó so%re una comunidad cultural. 3ació y ha continuado e+istiendo independientemente de todo o%!etio político. $l medio idóneo de diulgación de las nueas ideas que faorecían el renacimiento del derecho, lo constituyeron los nueos centros de cultura creados en el (ccidente europeo. Las uniersidades desempe2aron una función decisia en esa difusión.
de
1olonia
en
*talia.
oncomitantemente, el renacimiento de los estudios de derecho romano se produ!o precisamente para superar el derecho local y situarse por encima de costum%res atrasadas e insuficientes. 3inguna uniersidad $uropea fundamentaría su ense2anza en el derecho consuetudinario local. Dentro de la concepción uniersitaria de la "poca, la idea de derecho que no e+presa%a !usticia, no era un erdadero derecho. &sí surge ese inter"s de estudiar, un nueo derecho que eoca%a la admiración tanto de profesores como estudiantes. $ste derecho el romano, era relatiamente sencillo de estudiar7 el contenido de las compilaciones de )ustiniano eran redactadas en latín, la lengua que la iglesia ha%ía conserado. $ra el idioma de todas las cancillerías y de todos los eruditos. $l derecho romano era el derecho que ha%ía pertenecido a una ciilización %rillante, que se e+tendió desde el mediterráneo hasta el mar del 3orte, desde 1izancio hasta 1reta2a, y que eoca%a en el espíritu de sus contemporáneos, con nostalgia, la unidad pedida de la cristiandad. 6in em%argo Durante mucho tiempo se formuló una crítica en contra del derecho romano, %a!o cuya
igencia iió la misma *glesia, quien lo incorporó al derecho canónico sin aportar mayores correctios o adiciones7 $l derecho romano proenía de un mundo pagano, era uno de los aspectos de una ciilización que no conoció a risto, inculada a una filosofía diferente al eangelio, de los padres de la *glesia y del ristianismo. 3o o%stante, a principios del siglo ***, el derecho
romano.
6u tesis constituyó en el rechazo de toda pretensión de construir la sociedad ciil so%re un modelo apostólico, dominado por la caridad. on "l, se desapareció el 8ltimo o%stáculo para el renacimiento de los estudios del derecho romano. La ense2anza del derecho romano impartida en las uniersidades eolucionó. ?arias escuelas se sucedieron cada una con preocupaciones y m"todos propios. $stas escuelas significan la g"nesis del estudio comparatio, y ya fueron estudiadas al inicio de la asignatura. La familia romano-germánica reconoce en las uniersidades europeas sus orígenes7 Logró impactar a los países de la $uropa continental en diferentes grados, pero siempre en forma importante; estos países fueron influenciados por la ense2anza impartida en las facultades de derecho de sus uniersidades, en arios aspectos7 1.
oncepción del derecho
2.
@"todos de inestigación
3.
A con frecuencia en la redacción misma de sus reglas de derecho.
&sí, el renacimiento de los estudios del derecho romano fue el fenómeno principal que caracterizó el nacimiento de la familia del derecho romano germánico. Los países pertenecientes a esta familia fueron países cuyos !uristas y practicantes recurrían históricamente7 1.
& las clasificaciones
2.
& los conceptos
3.
@odos de razonar de los romanistas.
&lgunos moimientos que aspiran a transformar el sistema se originan primero en un país o un grupo de países antes de ser aceptados o rechazados por el con!unto de los países de la familia romano-germánica. $sto e+plica la e+istencia de un permanente desa!uste entre los diersos derechos de la familia de derecho romano-germánico y que unos se puedan encontrar desfasados respecto a otros. Estrctra de los derechos !erecho "#blico $ derecho "rivado .
$n todos los países de la familia romano germánica y tanto en los ám%itos del derecho p8%lico y priado, se identifican las mismas disciplinas fundamentales7 1.
Derecho constitucional
2.
Derecho &dministratio
3.
Derecho *nternacional #8%lico
4.
Derecho #enal
5.
Derecho #rocesal
6.
Derecho iil
7.
@ercantil
8.
Del
6e pueden identificar en las categorías !urídicas adoptadas7 Las
instituciones
A los conceptos
Baciendo posi%le la traducción del oca%ulario !urídico a otros idiomas7 Del franc"s, al alemán, italiano, espa2ol $sta similitud de los derechos contri%uye para qui"n est" familiarizado con uno de los derechos, a la comprensión de los otros sistemas de derechos. Las normas de fondo pueden
ariar de un país a otro, pero estamos en condiciones de sa%er de qu" se trata, de comprender el pro%lema planteado o discutido. 6a%emos donde se sit8a y cuál es su naturaleza, sin que nos proporcionen e+plicaciones y sin que tengamos que adoptar mentalidad
e+tran!era.
%A &e se atrib$e la e'istencia de esa comnidad (rídica)
$l estudio del derecho, en toda $uropa continental, se desarrolló durante siglos conforme a las mismas ense2anzas, so%re los fundamentos del derecho romano y canónico. $n qu" medida y hasta qu" grado el derecho priado de los diersos países pertenecientes a la familia romano-germánica presenta una estructura uniformeC La
seme!anza de estructura entre los derechos integrados a la familia romano-
germánica no es perfecta. La
multiplicidad de diferentes categorías o nociones que e+isten en un sistema de
derecho, pueden no ser conocidos en otros derechos. #or
ello algunos autores entienden que de%ido al desarrollo de derechos
consuetudinarios, pudo presentarse esa diferencia, y que sistemas !uridicos denoten originalidad. La unidad de los derechos proenientes de esta familia, queda e+plicada por arias cuestiones7 1.
$l origen com8n y estructura análoga de los derechos, que llean consigo la utilización de iguales conceptos;
2.
6eme!anza e+istente respecto de la teoría general de las fuentes del Derecho admitidas por ellos;
3.
La comunidad ideológica so%re la que se apoyan y que intentan llear a la realidad.
Ori*en com#n+
Los derechos del continente europeo y los de &m"rica Latina pertenecen a un mismo sistema, porque nacidos de un origen com8n tienen todos ellos, una estructura análoga y
utilizan los mismos conceptos.
F,EN-E !EL !EREC/O
Identidad de fentes de derecho+
Las diersas fuentes del derecho !uegan el mismo papel respectio en los diferentes países del mundo, y los !uristas, por tanto, estudian de la misma manera las ariadas cuestiones que se les someten. $n este sentido, en esta familia la identidad de fuentes queda se2alada, con el esta%lecimiento de aquellas cuestiones que indicaran la ía a tra"s de la cual el !urista nutre su conocimiento, para aplicar, interpretar y desarrollar el derecho. Los sistemas !urídicos pertenecientes a esta familia han consagrado como fuentes7 onstitución y tratados internacionales, Ley, ostum%re, )urisprudencia, Doctrina y #rincipios generales del derecho. De igual modo, las nociones generales que dominan el derecho7 La
equidad
(rden
p8%lico o las %uenas costum%res
La
%uena fe
La
inadmisi%ilidad del fraude o de la iolencia
6on un refle!o del factor unidad que estrecha lazos entre los sistemas !urídicos. 6in em%argo, ese parentesco no o%edece a que los !uristas de los diersos países hayan adoptado los procedimientos de estudio de los !uristas romanos. $n realidad los m"todos de tra%a!o del !urista actual son muy diferentes a los de aquellos !uristas. @ucho más que o%edecer a la tradición, el parentesco entre diersos derechos es o%ra de la ciencia. #or ha%er e+istido intercomunicación constante entre los !uristas de los diersos países se han fomentado y puesto en acción unos m"todos comunes en relación con el alor respectio de las diersas fuentes de derecho.
Los derechos de este grupo están unidos entre si, por otro lazo que es la comunidad de ideologías so%re las que se apoyan, y que intentan llear a la realidad. $n efecto, la seme!anza de t"cnicas es insuficiente para crear por sí sola un sistema. #ara que pueda emplearse esa e+presión y ha%lar de sistema de derecho es necesario que e+ista igualmente en el fondo un cierto parentesco entre las normas de los derechos considerados. 6i dos derechos, con ayuda de t"cnicas iguales, consagran los principios de dos órdenes filosóficos y económicos enteramente distintos, incluso opuestos, no podrá decirse que esos dos derechos pertenecen a una misma familia. $n tal caso, constituyen un mismo sistema. La esperanza que une a la ez los derechos de igual modo, puede reposar tam%i"n so%re cuestiones de índole moral, político, y económico.
lo moral7 responden a la misma idea de "tica glo%alizada;
$n
lo político son producto de la democracia li%eral;
$n
lo económico son derechos de sociedades capitalistas.
$n la actualidad, reconocer derechos atendiendo a la moralidad que proiene de concepciones religiosas, contraiene los principios que permiten el nacimiento de la "tica glo%alizada, y que serán las %ases que permitirán el reconocimiento de derechos. Lo cierto es, que esa idea de !usticia uniersal, necesariamente de%e fundamentarse en ideales comunes, que si %ien significan y son una realidad moral, no de%en ser el prete+to para desconocer
derechos.
#or otra parte, esa comunidad de tradición de%ida a la recepción del derecho romano, se e+tiende esencialmente a la esfera del Derecho priado, que es el 8nico que interesó a los !uristas en roma. $l derecho p8%lico, en cam%io, se ha desarrollado en todos los países de un modo autónomo, sin consideración de la tradición romana. A ello así, de%ido a que atendiendo al desarrollo normatio, cultural, e ideológico, los $stados traen a sus realidades nacionales, normas y principios e+traídos de esa idea de !usticia uniersal. #ara e+plicar los factores que han permitido el nacimiento de un nueo derecho entre sistemas que proienen de esta misma familia, es necesario entender arias cuestiones7
1.
:ue el derecho romano reci%ido por los pue%los del continente europeo y lleado a &m"rica, no es el derecho romano clásico de Roma, sino, fundamentalmente, el derecho del orpus *uris )ustinianeo, estudiado en las escuelas !urídicas de occidente;
2.
:ue la recepción del derecho romano tuo, en los diersos países, características distintas;
3.
:ue al lado del derecho romano, han contri%uido otros distintos elementos históricos, como pueden ser elementos i%"ricos, el derecho canónico, el derecho natural, el derecho germánico, etc"tera.
Realmente e+isten diferencias entre sistemas !urídicos que pertenecen a una misma familia7 Lo
cierto es que en todo caso, el derecho de una sociedad ia es por necesidad un
derecho io. 6ometido
a la Ley de eolución, es natural que en ciertos momentos se aparte de las
concepciones admitidas hasta entonces para unirse, a nueas concepciones fundamentales. $l
Derecho es un fenómeno político y social; los !uristas no son los due2os
omnipotentes. Los
sistemas creados por el tiempo se deshacen y rehacen con el tiempo; grupos
nueos se esta%lecen y ocupan el lugar de los que iieron antes.