Universidad ICESI Derecho Administrativo I Juan Diego Mejía E – A00058!" E#A$AS E#A$AS DE% AC#& ADMI'IS#(A#I)& ADMI'IS #(A#I)& I*
E% 'AC 'ACIMIE IMIE'# '#& & DE% DE% AC# AC#& ADM ADMI'IS I'IS# #(A# (A#I)& I)&+
E,ementos de, acto administrativo+ Elementos esenciales: Órgano competente, voluntad administrativa, contenido, motivos, finalidad y forma. Elementos de validez: Sujetos, el objeto, causa, finalidad y formalidades. Elementos de eficacia:
(e-uisitos .ara e, nacimiento de, acto+ Tanto los elementos elementos esenciales como los elementos elementos necesarios para el nacimiento nacimiento del acto (competencia y formalidades, que se concretan en procedimiento y forma de presentacin!, tienen tienen relacin directa con las causales causales ya estudiadas estudiadas de la ilegalidad ilegalidad de los actos" pero no son requisitos para su e#istencia.
A.
%A C&M$E#E'CIA+
$oncepto: $oncepto: es la facultad o poder jur%dico jur%dico que tiene una autoridad autoridad para ejercer ejercer determinada funcin. &a facultad es dada por la ley y es un requisito de orden p'blico (de estricto cumplimiento!" de no darse la capacidad el acto e#istir, pero estar viciado de ilegalidad. &a competencia puede ser:
)aterial: es el objeto de lo que se debate. Territorial: es el territorio dentro del cual la autoridad puede ejercer legalmente sus funciones. Temporal: es el tiempo en el que la autoridad puede ejercer legalmente sus funciones, que va desde su posesin *asta el retiro del servicio" cabe aclarar: +sta comienza desde la posesin y no desde el nombramiento o eleccin. $undo se produce el retiro del servicio-
or declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remocin. or declaratoria de insubsistencia del nombramiento como consecuencia del result resultado ado no satisf satisfact actori orioo en la evalua evaluaci cinn del desempe desempe/o /o laboral laboral de un empleado de carrera administrativa. or renuncia regularmente aceptada. or *aber obtenido la pensin de jubilacin o vejez. or incapacidad absoluta. or edad de retiro forzoso. or destitucin, como consecuencia de un proceso disciplinario. or declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo. or revocat revocatori oriaa del nombram nombramien iento to por no acredi acreditar tar los requisi requisitos tos para el empleo (&ey 012 de 0113, art 3!.
En virtud del principio de la continuidad del servicio público, el momento *asta el cual se prolonga la competencia temporal puede ir ms all del retiro del servicio. $on fundamento en el art 450 del $digo de 67gimen ol%tico y )unicipal, se establece que ning'n empleado dejar de actuar, aunque su per%odo *aya terminado, sino, luego que se presente a reemplazarlo el que *aya sido nombrado para el efecto o el suplente suplente respect respectivo. ivo. 8dems 8dems,, establ establee el art 9 del ecreto ecreto 0132 0132;01 ;01<= <= que es causal de abandono del cargo, el abstenerse de prestar el servicio antes que asuma el cargo quien *a de reemplazarlo. Entr Entree la posesi posesin n y el retir retiroo del del servi servici cio, o, pu pued edee ocurr ocurrir ir un unaa suspe suspensi nsin n de la competencia temporal. >curre cuando el empleado se encuentra en licencia, en permiso, ejerciendo las funciones de otro empleo por encargo, prestando servicio militar, en vacaciones, suspendido disciplinariamente en ejercicio de sus funciones, en comisin para desempe/ar otro cargo o en comisin para atender invitaciones, situaciones durante las cuales, si bien conserva la calidad de empleado, no se pueden ejercer la funciones del cargo (art (ar t 35 ecreto 0132 de 01<=!. or regla general el vencimiento del t7rmino para ejercer determinada competencia no implica la p7rdida de 7sta, sino que el respectivo funcionario incurrir en ?violacin de sus obligaciones legales@. Empero, s% se perder la competencia cuando la norma que la estipula dispone e#presamente e#presamente el efecto de nulidad cuando se ejerza una vez vencido el plazo. &as corporaciones corporaciones p'blicas p'blicas slo pueden ejercer sus funciones funciones durante el tiempo tiempo de sesiones ordinarias o e#traordinarias. elegacin de competencia: la competencia, si bien es un requisito para el nacimiento de la estructuracin de un acto administrativo, administrativo, puede ocurrir que en principio la autoridad no cuente con la competencia para ejercer esa funcin, pero que reciba una facultad de ejercerla (no legal, sino proveniente del verdadero funcionario competente!.
$onflictos de competencia: 8utoridades que se consideran competentes simultneamente. 8utoridad que no se considera competente. eber remitir la actuacin a la autoridad que considere competente. Si esta 'ltima tamb tambi7 i7nn se con consi side dera ra no comp compet eten ente te,, deber deber remit remitir ir la actu actuac aci inn a la Sala de $onsulta y Servicio $ivil del $onsejo de Estado. (Siempre que el conflicto sea entre autoridades autoridades nacionales y territoriale territoriales, s, o entre autoridades territoriales territoriales de distintos distintos departament departamentos!. os!. Se remitir remitir al Tribunal Tribunal 8dministrat 8dministrativo ivo correspondient correspondiente, e, cuando el confli con flicto cto sea entre entre autori autoridad dades es de orden orden departa departamen mental tal,, distrit distrital al o munici municipal pal,, siempre que sean de un mismo departamento.
'ota+ )ientras se tramita el conflicto de competencia administrativas, los plazos para resolver se suspenden ($8$8 ($8$8 art =1!. /* %&S %&S $(&C $(&CED EDIM IMIE IE'# '#&S &S++ &as autoridades, al ejercer sus competencias y producir sus decisiones, deben respetar las reglas de procedimiento o trmite. Aay normas de procedimiento general (art 4 B 024 $8$8! y normas de procedimiento especiales. &as reglas de procedimiento administrativo pueden ser organizadas en tres fases: i.
Cnicio de las actuaciones administrativas:
e acuerdo al art%culo 9 del $8$8, puede ser: mediante el ejercicio del derec*o de peticin (de inter7s general gener al o particular!, bajo el e l cumplimiento de un deber u obligacin legal (ej: presentar una declaracin tributaria!" de forma oficiosa por parte de la autoridad (ej: cuando se dija un precio de un producto sometido a control de precios por iniciativa de la propia administracin!. ii.
Trmite de las actuaciones administrativas:
(eg,as comunes $rocedimiento genera,+ 8rts =9 B 1<. Dines del procedimiento: art 0 $8$8. &os procedimientos administrativos deben desarrollarse respetando los principios que rigen las actuaciones de la administracin: art = $8$8. $8$8. &os procedimiento podrn ser adelantados por escrito, verbalmente o por medios elec electr trn nic icos os.. $u $uan ando do la act actuaci uacin n se inici niciee de ofi oficio, cio, debe deber r tram ramitar itarse se imperativamente por escrito e informar al interesado para que ejerza su derec*o a la defensa. El trmite electrnico est especificado por la ley para determinados casos. ara el trmite de la actuacin, todos los documentos y diligencias relacionados con ella se organizarn en un solo e#pediente administrativo. Se abrir un cuaderno
separad separadoo para aquellos aquellos doc docume umento ntoss que sean de reserva reserva.. &os e#pedie e#pediente ntess son p'blicos. ara evitar contradicciones, se debe acumular (de oficio o a peticin de interesado! las dems actuaciones que se adelanten ante la misma autoridad. (eben contener el mismo objeto!. En caso de que en el trmite de una actuacin administrativa de contenido particular y concreto se advierta que terceras personas pueden resultar directamente afectadas por la decisin, la autoridad deber comunicarles la e#istencia de la actuacin, el objeto de la misma y el nombre del peticionario (si lo *ubiere!, para que pueda constituirse como parte y pueda *acer valer sus derec*os. Si el tercero es determinado: se le deber notificar al domicilio o al email. Si el tercero es indeterminado: se deber publicar en un medio masivo de comunicacin nacional o local. naa vez cita n citado dos, s, los los terc tercero eross pod podrn rn part partic icip ipar ar de la actu actuaci acin n medi median ante te la presentacin de una peticin que debe cumplir los requisitos generales de un derec*o de peticin, y que adems debe indicar cul es el inter7s para participar y allegar allegar y solicit solicitar ar las pruebas pruebas que preten pretenda da *acer *acer valer valer.. erec*os erec*os,, deb deberes eres y responsabilidad de un tercero que se incorpora como parte (art =5 $8$8!. $uando ocurran irregularidad de procedimiento durante la actuacin, la autoridad, en cualquier momento, antes de la e#pedicin de la decisin de fondo, de oficio o a peticin de interesado, las corregir para ajustar la actuacin a derec*o y adoptar las medias que sean necesarias para concluirla. $uando la $onstitucin o la ley ordenare la realizacin de una consulta previa a la adopcin de una decisin administrativa, dic*a consulta deber realizarse dentro de los t7rminos se/alados en las normas respectivas, so pena de la nulidad de la decisin que se llegare a adoptar. $uan $u ando do se *aga *aga uso uso de los medi medios os elec electtrni rnico coss en los proc proced ediimien mienttos admini administra strati tivos, vos, las actuaci actuacione oness se entende entendern rn *ec*as *ec*as en t7rmin t7rminoo siempr siempree que *ubiesen sido registradas *asta antes de las doce de la noc*e y se radicar el siguiente d%a *bil (art 39!. En las actuaciones, las autoridades debern respetar las pro*ibiciones, conflictos de inter7s y causales de impedimento o recusacin0 a las que se refieren los art%culos 1, 00 y 04 $8$8. Fo *ay un t7rmino para la etapa probatoria" pr obatoria" es relativo, si la entidad requiere de ms informacin de parte del interesado, deber darse trmite como si fuese una peticin incompleta. contra el 8cto que decida la solicitud de pruebas F> 6>$EEF 6E$6S>S.
(eg,as es.ecia,es .ara ,as actuaciones iniciadas en ejercicio de, derecho de .etici1n+ 8rts 0= B =0 $8$8. $8$8.
1
Se presenta la recusación al funcionario que debi ó declararse impedido. impedido. E recusado manifestar manifestar á si acepta o no la causal invocada dentro de los 5 d í as as siguientes a la fecha de formulaci ón. Trámite art 3.
(eg,as a.,ica2,es a.,ica2,es a ,os .rocedimie .rocedimientos ntos contradictorio contradictorioss $rocedimi $rocedimiento ento sancionatorio sancionatorio genera,+ En el trmite de las actuaciones administrativas sancionatorias, deben observarse los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, no reformatio in peju y non bis in ídem.
&as actuaciones administrativas de carcter sancionatorio pueden iniciarse de oficio o a solicitud de cualquier persona (art 9
$ier $ierre re de de est estab able leci cimi mien ento toss de come comerc rcio io..
G
)ultas am ambiental ntalees. $ontenido de la sancin (art 91!. Iraduacin de las faltas (art 32!.
6enuencia: Cmpuesta la sancin no se elimina el deber de informacin que se requiere, si no se *ace como tal en los 02 d%as. Si no, *abr renuencia. $ontra el 8cto que decida sobre 7sta procede el recurso de reposicin (art 30!.
$rocedimientos consu,tivos+ ?$uando ?$uando la $onstituci $onstitucinn o la ley ordenen la realizacin realizacin de una consulta consulta previa a la adopcin de una decisin administrativa, dic*a consulta deber realizarse dentro de los t7rminos se/alados en las normas respectivas, so pena de nulidad de la decisin que se llegare a adoptar@. (90 $8$8!. $onsulta facultativa. &a autoridad encargada de tomar a decisin no est obligada ni a solicitar la consulta ni a respetar el contenido del concepto respectivo en caso de que se solicite. $onsul $on sulta ta obliga obligator toria ia no impera imperativ tiva. a. Es aquell aquellaa que una autori autoridad dad deb debee solicitar necesariamente antes de tomar una decisin, pero sin estar obligada a respetar el contenido del concepto correspondiente. ebe realizarla, pero no se somete a su concepto. $onsulta obligatoria imperativa. Es, debe aquella que una autoridad no slo est obligada a solicitar, sino que, adems debe necesariamente respetar el concept con ceptoo correspo correspondi ndient ente. e. ebe realiz realizarl arlaa y somete someterse rse a su concepto. concepto. $onsulta a la $orte Suprema de Justicia.
$rocedimiento e,ectr1nico+ art 3= y 39. 6equisito: siempre y cuando se pueda reproducir. 8cto administrativo electrnico: art 3<.
iii.
8dopcin de las decisiones.
espu7s de *aber seguido las normas procedimentales, la autoridad deber proferir una decisin que ponga fin a la actuacin administrativa.
(eg,as genera,es+ &a decisin debe tomarse despu7s de *aber dado oportunidad a los destinatarios y a los tercero terceross intere interesado sadoss para para e#p e#presa resarr sus opinio opiniones nes.. &a decisi decisin n deber deber estar estar motivada (a menos de que la ley disponga otra cosa!. &a decisin deber resolver todas las peticiones que *ayan sido oportunamente planeadas por el peticionario o por los terceros (94!.
En caso de que la decisin implique el ejercicio de una competencia discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los *ec*os que le sirven de causa (99!. En las decisi decisione ones, s, las autori autoridade dadess aplica aplicarn rn las disposi disposicio ciones nes constit constituci uciona onales, les, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fcticos y jur%dicos. (02! $uando se presenten errores puramente formales (aritm7ticos, de digitacin, de transcripcin o de omisin de palabras! la administracin puede, en cualquier tiem tiempo po y de ofici oficioo o a peti petici cin n de parte parte,, proce procede derr a la corre correcci ccin n del del acto acto administrativo, sin que puede dar lugar a cambios en el sentido material de la decisin y sin *acer uso de la figura de la revocacin parcial del acto. (93! &os actos administrativos son definitivos cuando decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o *agan imposible continuar con la actuacin (9=!.
(eg,as a.,ica2,es a ,as decisiones de ,as actuaciones administrativas iniciadas mediante derecho de .etici1n+ ara ara las las decis decisio iones nes que resuel resuelva vann petic peticio ione ness cuy cuyoo objet objetoo sea sea la entr entreg egaa de informacin o documentos, debe tenerse en cuenta que los documentos oficiales son p'blicos, salvo las e#cepciones que establezcan la $onstitucin y la ley (reserva legal o constitucional!. En relacin con las peticiones de documentos, en caso de que transcurra el plazo de 02 d%as sin que el peticionario *ubiere recibido respuesta, se entender para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud *a sido aceptada, y por consiguiente, ya no podr negar la entrega de dic*os documentos al peticionario y las copias se entregarn dentro de los = d%as siguientes (09G0!. &as decisiones que resuelven una peticin de consulta, salvo disposicin legal en contrario, no sern de obligatorio cumplimiento o ejecucin. &a decisin puede ser ficta o presunta, cuando se presenta la figura del silencio administrativo.
(eg,as a.,ica2,es a ,as decisiones de ,as actuaciones administrativas sancionatorias+ Dinal Dinaliz izado adoss los los alega alegato tos, s, el funci funciona onari rioo tien tienee =2 d%as d%as para para profer proferir ir el acto acto administrativo que debe contener: 0! la individualizacin de la persona natural o jur%dica a sancionar" sanc ionar" 4! el anlisis de los *ec*os y pruebas con base en los cuales se impone la sancin" =! las normas infringidas con los *ec*os probados" 9! la decisin final de arc*ivo o sancin y la correspondiente fundamentacin (91!. eterminacin de la gravedad de las faltas y la determinacin del rigor de las sanciones a imponer (32G30!. &a facultad para imponer sanciones caducan a los tres a/os de ocurrido el *ec*o, la conducta u omisin que pudiere ocasionarlas, t7rmino dentro del cual el acto administrativo que impone la sancin debe *aber sido e#pedido y notificado.
C* %A 3&(MA 3&(MA DE $(ESE'# $(ESE'#ACI'+ ACI'+
$oncepto: $oncepto: &a forma *ace referencia al mecanismo mecanismo de presentacin presentacin del acto. 8s%, los actos administrativos pueden ser formales o informales" ya sea que se *ada por escrito y mediante la forma tradicional (decreto, resolucin, ordenanza, acuerdo!, o que la voluntad de la administracin se manifiesta por medio de formas diferentes. $oncepcin amplia del derec*o colombiano: &as formas de presentacin del acto no son, en principio, requisitos indispensables para su validez y legalidad. Slo sern esenciales aquellas formas que la ley e#ija para casos concretos. Dorma tradicional de presentacin de los actos: Encabezamiento del acto, se indica el despac*o u oficina que lo e#pide. El nombre formal del acto, su n'mero y el a/o de e#pedicin (decreto, resolucin, ordenanza, acuerdo n'mero .., de 0=9 K!. &a fec*a completa de e#pedicin del acto. n resumen del contenido del acto en una corta frase ( por el cual se…!. &a denom denomin inac aci inn legal legal de la auto autori rida dadd qu quee lo e#pi e#pide de (res (resid iden ente te,, )ini )inist stro ro,, 8sambleaK! &as atribuciones legales en que se fundamenta la e#pedicin del acto. &a parte motiva del acto, compuesta por los considerandos de *ec*o y de derec*o que justifiquen su e#pedicin, precedidos por la e#presin considerando. &a parte dispositiva, dispositiva, compuesta compuesta por las decisiones, decisiones, redactadas en art%culos, art%culos, incisos, numerales, literales y pargrafos, precedida de las e#presiones, decreta, resuelve, ordena, acuerda, seg'n el acto. &as &as e#pr e#pres esio ione ness ?com ?comun un%q %que uese se y c'mp c'mpla lase se@, @, ?not ?notif if%q %que uese se y c'mp c'mpla lase se@@ o ?publ%quese y c'mplase@, seg'n el mecanismos de publicidad que deba utilizarse. El lugar y nuevamente la fec*a de e#pedicin. &as firmas correspondientes.
II* II*
$U/% $U/%IC ICID IDA AD DE% DE% AC#& C#& ADM ADMII'IS# 'IS#(A (A#I #I) )&+
%os mecanismos de .u2,icidad de ,os actos administrativos+ &a falta de conocimiento del acto por los afectados no produce por ese slo *ec*o su ilegalidad, sino su ineficacia. &os procedimientos de publicidad pueden ser: 0! publicacin (se utiliza para dar a conocer los actos de carcter general!" 4! notificacin (da a conocer los actos de carcter particular!. ublicacin de los actos generales: $onforme al art%culo < de la &ey 1H4 de 4223, la administracin debe poner a disposicin del p'blico, a trav7s de los medios electrnicos, las leyes, decretos y actos administrativos de carcter general, sin perjuicio de dar cumplimiento a la obli obliga gaci cin n de publ public icar arlo loss en el Diario Oficial . Tal pu publ blic icac aci inn en medi medios os
electrnicos no constituye un requisito de oponibilidad sino que se trata de un mecanismo complementario de publicidad. &os actos municipales (art 50 &ey 0=H de 0119! estableci que los acuerdos sern publicados en el respectivo diario o gaceta o en una emisora local o regional. &os actos departamental departamentales es (art 54 $digo de 67gimen 67gimen epartamenta epartamental! l! dispuso que las las orden ordenanz anzas as se pub publi lica cara rann en la gace gaceta ta o peri peridi dico co ofici oficial al del del respe respect ctiv ivoo departamento. e forma general, el art%culo H3 del $8$8, establece que los actos administrativos de carcter general no sern obligatorios mientras no *ayan sido publicados en el Diario Oficial o o en las gacetas territoriales, seg'n el caso. $uando las entidades administrativas centrales y descentralizadas de los entes territoriales no cuenten con un rgano oficial de publicidad, podrn divulgar los actos generales mediante la fijacin de avisos, la distribucin de volantes, la insercin en otros medios, la publicacin en la pgina electrnica o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgacin. Fotificacin de los actos individuales: 8rts HH B <= $8$8. $8$8. &as decisiones que pongan t7rmino a una actuacin administrativa se notificarn personalmente al interesado directo y a los terceros, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. &as autori autoridade dadess podrn podrn notifi notificar car v%a electr electrnic nica, a, siempr siempree que el admini administr strado ado *ubiese aceptado el medio de notificacin. &a notificacin quedar surtida a partir de la fec*a y *ora en que el administrado acceda al acto administrativo, fec*a y *ora que deber certificar la administracin (3H y H
entidad por el t7rmino de 3 d%as, con la advertencia de que la notificacin se considerar surtida al finalizar el d%a siguiente al retiro del aviso (H1!. &os actos de inscripcin realizados por las entidades encargadas de llevar los regi regist stro ross p'bl p'blic icos os,, se ente entend nder ern n noti notifi fica cado doss el d%a d%a en qu quee se efec efect' t'aa la correspondiente anotacin. $uando los actos administrativos de carcter particular afecten en forma directa e inmediata a los terceros que no intervinieron en la actuacin y de quienes se desco descono nozc zcaa su domic domicil ilio io,, orden ordenar arnn pub publi lica carr la part partee resol resolut utiv ivaa en la pg pgin inaa electrnica de la entidad y en un medio masivo de comunicacin en el territorio donde sea competente quien e#pidi las decisiones (<=!. Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendr por *ec*a la notificacin, ni producir efectos legales la decisin, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consiente la decisin decisin o interponga interponga los recursos legales, casos en los cuales se considera que la notificacin se produce por conducta concluyente (<4!. Sin perjuicio del deber de dar cumplimiento a las anteriores reglas, para el trmite de la notificacin de los actos administrativos, la administracin podr utilizar cualquier medio tecnolgico o documento electrnico de que disponga (art H &ey 1H4 de 4223!.
III* III*
C&'# C& '#(& (&)E )E(S (SIA IA ADMI ADMI'I 'IS# S#(A (A#I #I) )A+
na vez *a nacido a la vida jur%dica jur%dica el acto administrat administrativo ivo (con los requisitos requisitos esenciales y de publicidad!, surge para los destinatarios de los efectos del acto respectivo, la posibilidad de cuestionar la validez y oportunidad ante la propia administracin p'blica, a trav7s de los recursos administrativos. $oncepto de recursos administrativos: Aacen referencia al procedimiento que se sigue ante la administracin para controvertir sus propias decisiones antes de que las mismas adquieran firmeza. Se trata de actos de impugnacin del administrado mediante los cuales solicita a la autoridad administrativa que revoque, modifique o aclare un acto administrativo. Es un estilo estilo de control control de legalidad legalidad a la manifestacin manifestacin de la voluntad de la administrac administracin in p'blica, para que ella misma se ?autocontrole@, pero a su vez es una garant%a para el administrado. >bservaciones generales sobre los recursos administrativos: &os recursos administrativos proceden contra los actos administrativos definitivos de cont conten enid idoo indi indivi vidua duall y, salvo salvo en los los casos casos previ previst stos os en no norm rmaa e#pre e#presa, sa, no proceden contra los actos de carcter general, ni contra los de trmite, preparatorios o ejecucin. or medio de los recursos no se puede buscar o pedir indemnizacin de perjuicios, pues la jurisprudencia *a considerado que la funcin de reconocerla slo le corresponde al juez.
El proce procedi dimi mient entoo para para los los recur recursos sos se apli aplica ca po porr regl reglaa gen gener eral al a todos todos los los organismos y entidades que integran las ramas del poder p'blico en sus distintos rdenes, sectores y niveles, niveles, cuando cumplen funciones administrativas. administrativas. Empero, la ley pod podr r determ determina inarr procedi procedimie miento ntoss especi especiale aless de recurso recursoss admini administr strati ativos vos de determinadas materias. 6equieren la e#istencia de un acto administrativo e#preso o presunto que ponga fin a la actuacin administrativa. ara solicitar la nulidad de un acto administrativo particular en sede judicial debern *aberse ejercido y decidido los recursos que fueren obligatorios, salvo que las autoridades autoridades no *ubieren *ubieren dado oportunidad oportunidad de interponerlo interponerlos. s. En el caso del silencio silencio negativo en relacin con la primera peticin, no es necesario interponer recursos administrativos. En los t7rminos del $$8: ?ebe agotarse la v%a gubernativa para dar paso a la v%a jurisdiccional@. $lases de recursos: Reposición:
consiste en solicitar al mismo funcionario que dict el acto que lo aclare, modifique, adicione o lo revoque. Apelación: proced proceden en con con las las misma mismass fina finali lidad dades es ante ante el inme inmedi diat atoo super superio ior r administrativo o funcional del funcionario que dict el acto. 'ota+ no *abr recurso de apelacin contra las decisiones de los ministros, directores de departamentos admi admini nist strat rativ ivos os,, super superin inte tend ndent entes es y repre represen senta tant ntes es lega legale less de las las enti entida dades des descentralizadas o de las unidades administrativas especiales que tengan persona jur%dica" de los directores u organismos superiores de los rganos constitucionales autnomos, y de los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial. uede interponerse directamente o en subsidio del de reposicin, es decir, para el caso en que 7ste sea desfavorable. Queja: es un recurso facultativo" procede cuando se rec*ace el de apelacin y se interpone directamente ante el superior del funcionario que dict el acto, para que ordene remitir el e#pediente y decida lo que sea del caso. Trmite de los recursos: Se presentarn ante el funcionario que dict la decisin, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no los recibe, podrn presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordenen recibirlos y tramitarlos, e impongan las sanciones correspondientes, si a ello *ubiere lugar (
podrn interponerse en cualquier tiempo mientras no se *aya acudido ante el juez (
ecisin sobre los recursos: En principio, los recursos de reposicin y apelacin deben resolverse analizando los argumentos y documentos aportados por el interesado, sin que e#istas un trmite especial para resolverlos, salvo que e#ista un per%odo probatorio de acuerdo con lo analizado anteriormente. En el 'ltimo caso tales reglas son: na vez vencido el t7rmino probatorio deber proferirse la decisin que resuelve el recurso.
&a decisin que resuelve el recurso debe estar motivada y en ella debern resolverse todas las peticiones que *ayan sido planteadas y las que surjan con motivos del recurso (52!. En caso de que la autoridad no defina los recursos mediante un acto e#preso, se prev7 la ocurrencia del silencio administrativo. Silencio administrativo en los recursos: (5H! En caso de que transcurran dos meses desde la interposicin de los recursos de reposicin o apelacin sin que se *aya notificado decisin e#presa sobre ellos, se ente entende nder r que la deci decisi sin n es nega negati tiva va,, con lo cual cual se evit evitar ar dila dilata tarr ms ms la cont contro rove vers rsia ia y que que el inte intere resa sado do pued pueda, a, en cons consec ecue uenc ncia ia,, acud acudir ir a la ?v%a ?v%a jurisdiccional@. El plazo (4 meses! se suspende durante la prctica de pruebas. &a ocur ocurre renc ncia ia del del sil silenci encioo admi admini nist stra rattivo ivo no e#im e#imee a la aut autori oridad dad de responsabilidad, ni le impide resolver, siempre que no se *ubiere notificado auto admisorio de la demanda cuando el interesado *aya acudido a la jurisdiccin de lo contencioso administrativo. 8gotamiento de la ?v%a gubernativa@: Situaciones en las cuales se puede acudir a la jurisdiccin de lo contencioso administrativo sin que se *ayan ejercido y decidido los recursos que fueren obligatorios: $uando se *ubiere configurado el silencio administrativo negativo respecto de la primera peticin presentada. $uando las autoridades no *ubieran dado oportunidad de interponer los recursos procedentes. Lu7 se entiende por el ?agotamiento de la v%a gubernativa@: $uando contra el acto no procede ning'n recurso (porque as% lo dicta la ley!. $uando contra el acto no proceda el recurso de apelacin y no se interpongan los recursos de reposicin o de queja, ya que estos dos 'ltimos no son obligatorios.
I)* I)*
E3EC E3EC# #&S DE% DE% AC# AC#& ADMI ADMI'I 'IS# S#(A (A#I #I) )&+
na vez se agotan las etapas del nacimiento nacimiento se produce la firmeza del mismo, para la produccin de efectos jur%dicos, que se identifican en =: &a modificacin del ordenamiento jur%dico o el privilegio de la decisin previa o el privilegio de la ejecucin de oficio o Dirmeza de los actos administrativos
6equisito bsico para que el acto produzca efectos es la firmeza. Salvo norma e#presa en contrario para que la administracin administracin publica puede ejecutar ejecutar un acto este debe quedar en firme. 8rt. 5< del $8$8 la firmeza de los actos se produce en los siguientes casos $uando contra el respectivo acto no proceda ning'n recurso desde el d%a o siguiente al de su notificacin, comunicacin o publicacin seg'n el caso. esde el d%a siguiente a la publicacin, comunicacin o notificacin de la decisin sobre los recursos interpuestos desde el d%a siguiente al del vencimiento del termino para interponer los o recu recurs rsos os si esto estoss no fuer fueron on inte interp rpue uest stos os,, o se *u *ubi bier eree renu renunc ncia iado do e#presamente a ellos. desde el d%a siguiente al de la notificacin de la aceptacin del desistimiento o de los recursos desde el d%a siguiente al de la protocolizacin a que alude el articulo 53, para o el silencio administrativo positivo. o
Efecto general El acto administrativo produce un efecto a todos los actos jur%dicos, el cual consiste en que modifi modifica ca el ordenam ordenamien iento to jur%di jur%dico co e#iste e#istente nte.. (6eferen (6eferente te a la situaci situacin n jur%dica, es decir en cuanto a *ec*os u obligaciones ob ligaciones ! 8cto administrativo caracterizado por contener una decisin. &a modificacin unilateral del ordenamiento jur%dico 6eal 6ealiz izaa la modi modifi ficac caci inn de forma forma unil unilat atera eral. l. &a princ princip ipal al prerr prerroga ogati tiva va de la administracin se manifiesta en que ella tiene el poder de crear derec*os e imponer obligaciones a favor o en contra de los gobernados sin el consentimiento de ellos. Se tienen los privilegios de la decisin previa y el privilegio de la ejecucin de oficio. El privilegio de la decisin previa $onsiste $onsiste en que la administraci administracinn no tiene necesidad de dirigirse previamente previamente a un juez para declarar sus derec*os, si es el demandado el que no esta de acuerdo con las pretensiones de la administracin, ser el, el que deber acudir a un juez. Ej: $lausula de caducidad &a ejecucin de oficio
$onsiste en la facultad que tiene la administracin, cuando *a tomado una decisin, de *acerla cumplir directamente ella misma, poniendo en movimiento la fuerza publica, sobre el particular que resiste. El privilegio de la ejecucin de oficio es la consecuencia del carcter ejecutivo que se reconoce a los actos administrativos. En $olombia este privilegio se rige por las siguientes reglas: Ejecucin de actos administrativos que imponen obligaciones no dinerarias: revee dos etapas: &a ejecucin ejecucin persuasi persuasiva va si el particular obligado se resiste a cumplir el deber emanado del acto, se le multara sucesivamente mientras no *aga lo que debe. &a ejecucin forzosa propiamente dic*a de car carct cter er administrativo, consiste en que si el obligado continua sin cumplir, a pesar de varias multas impuestas, la administracin o un contratista suyo ejecutaras los actos que corresponden al particular renuente. Ejecucin de actos administrativos que imponen obligaciones dinerarias, o jurisdiccin coactiva: 8rt 15 del $paca dice que las entidades publicas debern recaudar o las obligaciones pecuniarias e#istentes en su favor que consten en documentos que presten merito ejecutivo de conformidad con el mism mismoo cdi cdigo go,, para para lo cual cual se encu encuen entr tran an reve revest stid idas as de la prerrogativa de cobro coactivo o podrn acudir antes los jueces competentes. o
>tras modalidades de ejecucin de los actos administrativos o
Se aplica por regla general a los procedimientos administrativos, que pueden e#istir normas especiales que consagren otros mecanismos para la ejecucin de los actos administrativos que se enmarcan dentro del tema mas general de la ejecucin forzosa de los actos administrativos.
Ejecucin de obligaciones a cargo de la administracin o
o
El tema de la ejecucin ejecucin forzosa de los actos administrat administrativos ivos y en general de las obligaciones tambi7n se plantea respecto de la obligaciones a cargo de la administracin y a favor de los particulares. por regla general el particular debe acudir ante un juez para logara el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la administracin
)* &a perdida de fuerza ejecutoria:
DESA$A(ICI ICI' DE SUS SUS E3EC#&S+
8rt. 10 del $8$8 $8$8 identifica identifica unos casos casos en los cuales cesan los efectos efectos de los actos administrativos y por lo mismo no son obligatorios y no pueden ser ejecutados: cuan cuando do *an *an sido sido susp suspen endi dido doss prov provis isio iona nalm lmen ente te po porr el juez juez o administrativo cuando desaparezcan sus fundamentos de *ec*o o derec*o o cuando al cabo de cinco a/os de estar en firme, la autoridad no *a o realizado los actos que le corresponden para ejecutarlos cuando se cumpla la condicin resolutoria a que se encuentren o sometidos cuando pierdan su vigencia o El 8rt. 14 dice que cuando el acto *a perdido su fuerza ejecutoria, el obligado podr oponerse por escrito a la ejecucin del mismo.
esaparicin por causales emanadas de la voluntad de la administracin la propia administracin administracin quien por su voluntad da nacimiento nacimiento al acto puede tambi7n ser la fuente de la desaparicin de los efectos. ueden desapareces por las siguientes causas: 0. or volu volunta ntadd e#pres e#presada ada en en el mismo mismo acto acto 4. por voluntad voluntad impl%cita impl%cita en el acto en en cuanto cuanto a su duracin duracin =. por volunt voluntad ad afectad afectadaa por una condici condicin n resolut resolutori oriaa 9. como como consecu consecuenc encia ia de la v%a v%a admin administ istrat rativa iva 3. por revoc revocac aci inn dir direc ecta ta H. por no *abe *aberr real realiz izad adoo volun volunta tari riame ament ntee los los acto actoss nece necesar sario ioss para para ejecutarlo al cabo de cinco a/os de estar firme esaparicin por causales e#tra/as a la voluntad de la administracin Fo siempre los efectos del acto dependen de la administracin, por las siguientes causas tambi7n pueden desaparecer: 0. por desap desapari arici cin n del obje objeto to del del acto acto cuando se concede licencia para el funcionamiento de un establecimiento y este deja de funcionar 4. por desapari desaparici cinn del del sujet sujetoo pasiv pasivoo =. por decaimiento del acto ocu ocurre rre cuand cuandoo desap desapare arece cenn los los fundamentos de *ec*o de derec*o del acto 9. por no *aber realiza realizado do involunt involuntari ariame amente nte los actos actos necesario necesarioss para ejecutarlo al cabo de cinco a/os de estar en firme 3. por anulaci anulacin n del del acto acto por el juez juez
H. por susp suspens ensi inn provis provisio iona nall de los los efecto efectoss del acto acto por el juez aunque en este caso debe *acerse notar que no se trata de la desaparicin definitiva. &a revocacin directa dent dentro ro del del cont conte# e#to to de la desa desapa pari rici cin n de los los efec efecto toss de los los acto actoss administrativos. $onsiste en que la administracin *ace desaparecer de la vida jur%dica los actos que ella misma *a e#pedido anteriormente. Se conoce como retiro de los actos administrativos. Se distingue de la anulacin que es la desaparicin o e#tincin del acto por decisin de autoridad jurisdiccional. $ausales de revocacin: cuando se manifiesta la oposicin del acto a la constitucin o la ley cuando el acto no esta conforme con el inter7s publico o social o atente contra el cuando con el acto se cause agravio injustificado a una persona Duncionario Duncionario competente competente 8rt 1= del $8$8 dice que pueden ser revocados por los mismos funcionarios que los *ayan e#pedido o por sus inmediatos superiores jerrquicos o funcionales rocedimiento de revocacin: En cuanto a este es te procedimiento, el $8$8 se limita a se/alar en el art 1< que deben garantizarse los derec*os de audiencia y defensa, sin se/alar un procedimiento especifico, especifico, por lo cual deben entenderse aplicables aplicables las regalas regalas generales generales de tramite de las actuaciones administrativas previstas en los art =9 y siguientes del cpaca. En cuanto a la derogacin o subrogacin de los actos generales el $8$8 no consagra normas especificas, por lo cual se deben entender dic*as derogaciones o subrogaciones estn sometidas al procedimiento que deba cumplir la respectiva autoridad para e#pedir los actos de competencia. $aracter%sticas: puede *acerse de oficio o solicitud de parte termino para revocar efectos de la revocacin
A$U'#ES C%ASE SEMA'A 8 – $(&CEDIMIE'#& ADMI'IS#(A#I)& ADMI'IS#(A#I)&
Contnuación
Notfcación de acos adminisratvos adminisratvos individuales
Ars. (68-73) CPACA CPACA
os acos adminisratvos se de!en notfcar Notfcación "ersonal# $ecisiones %ue "on&an ermino a una acuación adminisratva. 'ner 'neresa esado do re"res re"resen enan ane e o a"oder a"oderado ado o auori auoria ado do "ara "ara notfca notfcars rse e (ese (ese ultmo ultmo mediane escrio * solo "uede notfcarse no re"oner)
Ciación "ara notfcación "ersonal# Anes de notfcar en&o %ue ciar a la "ersona.
+e env,a el domicilio a o correo elecrónico %ue re"ose en el e"ediene o %ue "ueda o!eners o!enerse e del re&isro re&isro mercantl. mercantl. +e /ace denro denro de los 0 d,as de e"edició e"edición n del aco adminisratvo +e necesia auoriación e"resa "ara notfcación "or correo cuando se desconoca la inormación so!re el destnaario la ciación se "u!licara en la "a&ina "a&ina elecrónica elecrónica o en un lu&ar lu&ar de acceso acceso al "u!lic "u!lico o de la res"ectv res"ectva a entdad entdad "or el ermino de 0 d,as.
Notfcación "or aviso#
Procede cuando no se lo&ra la notfcación "ersonal "asados 0 d,as de enviada la ciación anerior. se remie remie "or los medios medios mencionad mencionados os aneriorm aneriormene ene el aviso aviso acom"aad acom"aado o del Aco adminisratvo. 2l aviso de!e indicar la ec/a * la del aco %ue se notfca la auoridad %ue lo e"idió los recursos %ue le&almene "roceden las auoridades ane %uienes de!en iner"onerse los "laos res"ectvos * la adverencia de %ue la notfcación se conservara surtda al fnaliar el d,a si&uiene al de la enre&a del aviso en el lu&ar de destno. Cuando se desconoca la inormación so!re el destnaario el aviso con co"ia ine&ra del aco adminisratvo se "u!licara en la "a&ina elecrónica y en en odo caso en un lu&ar de acceso al "u!lico de la res"ectva entdad.(0 entdad .(0 d,as) con la adverencia de %ue la notfcación se considerara surtda al fnaliar el d,a si&uiene al retro del aviso.
Notfcación "or acos de inscri"ción o re&isro#
Al d,a si&uiene de la anoación. si el aco de inscri"ción /u!iere sido soliciado "or entdad o "ersona "ersona distna distna de %uien a"are a"areca ca como tular del derec/o derec/o la inscri"ci inscri"ción ón de!er de!er comunicarse comunicarse a dic/o tular "or cual%uier medio idóneo denro de los 0 d,as si&uienes a la corres"ondiene corres"ondiene anoación. a comunicación se da cuando /a* erceros aecados.
4ala o irre&ularidad de las notfcaciones * notfcación "or conduca conclu*ene# conclu*ene#
sin odos los aneriores re%uisios no se endr "or /ec/a la notfcación ni "roducir eecos le&ales la decisión a menos %ue la "are ineresada revele %ue conoce el aco.
5es"eco de los erceros# Ar 37# de!e de comunicarlas acuaciones adminisratvas adminisratvas a erceros
Conroversias Conroversias del aco adminisratvo#
Posi!ilidad de cuestonamieno de la valide del aco a ane la "ro"ia adminisración "u!lica a ravs de los llamados recursos adminisratvos. adminisratvos. 5ecur 5ecursos sos## acos acos de im"u&n im"u&naci ación ón * tenen tenen la "osi!i "osi!ilid lidad ad de conro conrove vertr rtr la decisi decisión ón adminisratva anes de %ue esa ad%uiera frmea "ara %ue revo%ue modif%ue o aclare un aco adminisratvo conrol de le&alidad. Por re&la &eneral conra los acos defnitvos "rocedern los si&uienes recursos# Reposición Apelación Queja 5es"onde
ismo uncionario
+u"erior adminisratvo uncional
+u"erior
9!li&aorio
no
si
no
'n 'ner"o er"on ne
ism ismo o unci uncion onar ario io
ismo smo un uncio cionari nario o del de re"osición
ismo su"erior
No se necesia a"licar el recurso de re"osición "ara "resenar e de a"elación "ues se ve la o!li&aoriedad o!li&aoriedad solo el se&undo es o!li&aorio. Cuando el recurso de a"elación %ueda como ultma insancia "rimero se remie el recurso de re"osición se resuelve * se "resena recurso de a"elación rene al mismo uncionario el cual la admie * la ransfere al su"erior :err%uico se resuelve * no se "ermie el recurso de %ue:a. $e!e $e!e "resen "resenar arse se re"osi re"osició ción n su!sid su!sidiar iaria ia de a"elac a"elación ión "ara "ara %ue se "ermi "ermian an los dos dos recursos "or %ue si al "rinci"io solo se "resene re"osición solo des"us no se "uede "resenar a"elación.
'm"rocedencia# no /a!r recurso conra los acos de carcer &eneral ni conra los de ramie "re"araorios "re"araorios o de e:e cución ece"o en los casos "revisos en norma e"resa. Conra los acos de carcer &eneral no "rocede recurso al&uno Ar 76 A"elación * re"osición tenen 1; d,as "ara iner"onerlos
Cual%uier recurso tene %ue ener esos re%uisios (Ar. 77)
Por Por re&la re&la &ener &eneral al los recur recursos sos se iner iner"on "ondr drn n "or escri escrio o %ue no re%uie re%uiere re de "resen "resenac ación ión "ersonal si %uien lo "resena /a sido reconocido en la acuación. '&ualmene "odrn "resenarse "or medios elecrónicos.
5e%uisios# 1. iner iner"on "oner erse se denro denro del "la "lao o le&al le&al "or el iner ineresa esado do o su re"resen re"resenan ane e o a"oder a"oderado ado de!idamene constuido =. susen susenarse arse con e"resi e"resión ón concrea concrea de los motvos motvos de incon inconormid ormidad ad 3. soliciar soliciar * a"orar a"orar las las "rue!as "rue!as %ue %ue se "reende "reende /acer /acer valer valer >. indicar indicar el nom!re nom!re * la dirección dirección de de recurren recurrene e as, como la direcci dirección ón elecrónica elecrónica si desea desea ser notfcado "or ese medio.
+olo los a!o&ados en e:ercicio "odrn ser a"oderados +i no /a* ratfcación se /ar eectva la caución * se arc/ivara el e"ediene "ara el ramie del recurso el recurrene no esa en la o!li&ación de "a&ar la suma %ue el aco recurrido le ei:a.
Ar 78 rec/ao del recurso (Con cual%uiera de esos res numerales e"resos en el artculo se &enera su rec/ao)
Ar 7? @ramie @ramie de los recursos * "rue!as
os recursos de re"osición * de a"elación de!ern resolverse de "lano a no ser %ue al iner"onerlos se /a*a soliciado la "ractca de "rue!as o %ue el uncionario %ue /a de decidir el recurso considere necesario decrearlas de ofcio. Cuando con un recurso se "resenen "rue!as si se ara de un ramie en el %ue inerviene mas de una "are de!er darse raslado a las dems "or el ermino de 0 d,as.
Cuando sea del caso "ractcar "rue!as se sealar "ara ello un ermino no ma*or de 3; d,as. os rminos ineriores "odrn "rorro&arse "rorro&arse "or una sola ve sin %ue con la "rorro&a "rorro&a el ermino eceda los 3;. (2l aco %ue decrea "rue!as No "rocede recurso al&uno)
Ar 8; decisión de los recursos
encido el "eriodo "ro!aorio si a ello /u!iere lu&ar * sin necesidad de aco %ue as, lo declare de!er "roerirse la decisión motvada %ue resuelva el recurso. Ar 81 desistmieno# de los recursos "odr desistrse en cual%uier tem"o
5evocaoria 5evocaoria direca# cuando la adminisración revoca sus "ro"ios acos (conce"o &eneral)
Puede ser de causa u ofcio a "etción del ineresado.
cuando se manifiesta la oposicioó oposicioó n del acto a la constitucioó constitucioó n o la ley cuando el acto no estaó estaó conorme con el intereó intereó s puó puó blico o social o atente contra el cuando con el acto se cause agravio agravio injustificado a una persona
Eectos: no se aplica el silencio administrativo, administrativo, no se reviven reviven teó teó rminos rminos para acudir a la jurisdiccioó jurisdiccioó n contenciosa administrativa administrativa Contra actos particulares: Debe contar con el consentimiento previo previo expreso y escrito del titular de negarlo se debe demandar se puede desistir de la conciliacioó conciliacioó n prejudicial si se considera que el acto ocurrioó ocurrioó por medios ilegales o raudulentos u solicitara la suspensioó suspensioó n provisional
Se puede acer la revocatoria revocatoria antes de ser notificado el auto admisorio de la demanda Se tienen ! meses para resolver resolver no proceden recursos contra la decisioó decisioó n de revocacio revocacioó n "erta de revocacio revocacioóó n se presenta situacioó situacioó n concreta a la persona aectada quien decide si acepta o no, para que se le repare el dan# dan# o$ %a tiene que aprobar el comiteó comiteó de conciliacioó conciliacioó n Derecos y deberes de las personas &'rt$ ()*+
Deberes de las autoridades &'rt + %os maó maó s importantes: atencioó atencioó n al puó puó blico m-ónima nima de ./ oras a la semana atender a aquellos que ayan ingresado, ingresado, sistema de turnos, carta de trato t rato digno, tramitacioó tramitacioó n de peticiones por diversos medios
Dierencia entre suspendidos y anulados la dierencia se da en cede judicial, la suspensioó suspensioó n se da como medida cautelar, cautelar, en principio temporal$ %a anulacioó anulacioó n se da en la sentencia y los eectos son definitivos$ definitivos$