Lima, 19 de Julio del 2010. Señora: Nabil Liliana Hisrh Carrillo Superintendente Nacional de Administración Tributaria Asunto:Solicita se Declare la nulidad de ACTO ADMINISTRATIVO FRAUDULENTO Referencia:
a) Resoluciones de Determinación Nos. 024-03-06651, 024-03-06653, 024-0306655 y 024-03-06657 por concepto de Impuesto a la Renta y dividendos presuntos de los ejercicios gravables 1991, 1992, 1993 y 1994 por la suma de S/. 8’215,896 , así como las consecuentes Resoluciones de Multa Nros. 024-2-20097, 024-2-20108 y 024-2-20121 correspondientes a los ejercicios gravables 1992, 1993 y 1994 por el monto de S/. 4’399,891 b) Procesos de ejecución coactiva relacionados a los documentos anteriores c) Proceso Concursal contra Radio Miraflores llevado en INDECOPI y en el que interviente la SUNAT como acreedor.
Presente.De nuestra mayor consideración; RICARDO PALMA MICHELSEN, identificado con D.N.I. 08805924, en mi calidad de socio y gerente en representación legal de la empresa RADIO MIRAFLORES S.A. con R.U.C 20107492713, con domicilio real en Jr. Manco Capac Nº 495, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima y fijando domicilio legal para los presentes efectos en Jr. Talara 767 del distrito de Jesús Maria, Lima; a Ud. respetuosamente digo; I.
ACCIÓN INCOADA:
Que al amparo de lo dispuesto por los artículos 8º y siguientes de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, los artículos 219º y siguientes de nuestro Código Civil, artículos 2º y siguientes de nuestra Constitución Política y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, interpongo formalmente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO FRAUDULENTO ADMINISTRATIVO contra las siguientes resoluciones de la administración tributaria:
a)
Se declare la nulidad de la totalidad de los Procedimientos Administrativos de los fraudulentos procesos de fiscalización tributaria en los periodos de 1991, 1992 1993, 1994, 1995 y 1996, seguidos por la SUNAT contra el recurrente los mismos que motivaron una ilegal condena por delito de evasión tributaria; al haberse fraguado pruebas que motivaron la determinación de falsas deudas tributarias y de forma ilegal e injusta fue derivada a la jurisdicción del Poder Judicial, sin motivación alguna, lo cual no era aplicable conforme a la legislación vigente en su oportunidad; actos administrativos ilegales que siguen surtiendo fraudulentos efectos a la fecha en procedimientos de cobranzas coactivas, y a través de un proceso concursal contra mi representada que sigue la SUNAT por los actos administrativos fraudulentos aquí impugnados y por la cual pretende clausurar en vía administrativa un medio de comunicación atentando contra el derecho a la libertad de prensa consagrado en la Convención Interamericana de Derechos Humanos y de la cual el Perú es parte.
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b) Las multas, intereses, costas y demás conceptos de pago que la administración tributaria exige como consecuencia de las resoluciones anteriores. c) Los procesos coactivos administrativos derivados de los actos administrativos anteriormente impugnados. d) La solicitud y participación de la SUNAT en el proceso concursal sobre RADIO MIRAFLORES del que es parte en virtud de ser acreedor de una deuda tributaria determinada fraudulentamente. e) Todo acto administrativo que se derive de las resoluciones administrativas aquí impugnadas. f) Nos reservamos el derecho a reclamar los daños y perjuicios correspondientes a la responsabilidad civil de la administración tributaria por los ilícitos cometidos, en la vía correspondiente.
II. PETITORIO: Solicitamos a Ud. reciba el presente recurso impugnativo, disponga su tramitación conforme a Ley y lo resuelva en su oportunidad accediendo a las siguientes peticiones:
a)
Declare la Nulidad de las Resoluciones de Acotación de deuda tributaria por la fiscalización tributaria en los periodos de 1991, 1992 1993, 1994, 1995 y 1996 contra mi representada resultadas de acciones fraudulentas realizadas por funcionarios de la Administración Tributaria. b) Declare la Nulidad y extinción de todas las multas, intereses, costas y demás conceptos de pago que la administración tributaria exige como consecuencia de las resoluciones anteriores. c) Declare la Nulidad y extinción de todos los procesos coactivos administrativos derivados de los actos administrativos anteriormente impugnados. d) Declare la Nulidad de la solicitud y participación de la SUNAT en el proceso concursal sobre RADIO MIRAFLORES del que es parte en virtud de ser acreedor de una deuda tributaria determinada fraudulentamente, retirando la solicitud de sometimiento a proceso concursal, debiendo retirarse la SUNAT de la Junta de Acreedores y retirar toda petición que haya realizado en el marco de este proceso. e) Declare la nulidad de Todo acto administrativo que se deriven de las resoluciones administrativas aquí impugnadas. f) Se declare la nulidad de los tributos acotados y dejados de pagar como consecuencia de la insolvencia a la que se condenó a RADIO MIRAFLORES S.A. resultado de los actos fraudulentos de la administración tributaria. Peticiones a las que deberá acceder conforme a los argumentos de hecho y de derecho y los recaudos que adjuntamos, como exponemos a continuación.
III. ARGUMENTOS DE HECHO: a)
La situación de Radio Miraflores al inicio de la década del noventa, era la de una empresa radial exitosa, con ingresos regulares por publicidad, una buena audiencia y una línea periodística de independencia y de alta credibilidad en la ciudadanía.
b)
Es también pública y ampliamente conocida y demostrada judicialmente, la utilización fraudulenta que hacían ciertos personajes sobre la administración tributaria patentizada en la Unidad Especial de Investigaciones Tributarias creada por Decreto Supremo Nº 07-94IN, con fecha 19 de Octubre de 1994 que llegó a funcionar como una SUNAT dentro de la SUNAT con total autonomía y sin dar cuenta más que ha autoridades políticas, y el sistema de RUC sensible. Es en este contexto de intimidación y sobornos a los medios de
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comunicación que se fabricaron fraudulentamente las deudas tributarias de mi representada y se me condena penalmente a fin de servir de ejemplo de lo que sucedería con aquellos medios de comunicación que no se adocenaran ante el Estado de aquel entonces.
c)
Desde el año de 1996 Radio Miraflores a través de sus espacios periodísticos y noticiosos realizaba una campaña de denuncias e investigaciones sobre algunos de los miembros más prominentes del gobierno de aquel entonces presidido por el hoy condenado Alberto Fujimori Fujimori, y en especial contra el hoy también condenado Jorge Calmet Dickman quien fue nombrado Ministro de Economía por R.S. 004-93-PCM el 09 de enero de 1993 y ejerció el cargo hasta el 05 de Junio de 1998, por las cuantiosas adjudicaciones de obras públicas que favorecía a JJC Contratistas Generales, empresa de los hijos del último de los mencionados.
d)
El 08 de noviembre de 1994 mediante oficio 1684-94/SUNAT-R1-1000 la Sra. Gloria Olortegui Huaman en aquel entonces Intendente de la Regional Lima de SUNAT, a requerimiento nuestro manifiesta formalmente que no tenemos adeudo alguno.
e)
El 04 de enero de 1995 en carta nuestra dirigida a la Sra. Olortegui señalábamos nuestra disposición a regularizar cualquier omisión involuntaria que se detecte y nuestra más amplia disposición en ese sentido. Esta misma actitud de nuestra representada se reitera en cartas del 30 de enero de 1995, 07, 11 y 13 de diciembre del mismo año.
f)
El 15 de diciembre de 1995 denunciamos en carta dirigida a la Sra. Gloria Olortegui Huaman en aquel entonces Intendente de la Regional Lima de SUNAT el hostigamiento y acoso que se venía efectuando a mi representada por parte de la administración tributaria haciendo uso abusivo de las prerrogativas administrativas extendidas a la administración tributaria por la legislación dada durante el gobierno criminal del Ing. Fujimori. Los continuos requerimientos y procesos de fiscalización se extendieron durante todo el año 1996.
g)
Es en este estado de cosas que con fecha 16 de junio de 1996 soy detenido intempestivamente sin notificación previa alguna, o haber sido citado previamente a alguna dependencia policial para ninguna investigación preliminar, por un grupo policial operativo sin insignias ni identificación pública, al mando del entonces Coronel de la PNP Marco Miyashiro – Jefe de la Unidad Especial de Investigaciones Tributarias. Esta detención con calidad de secuestro, se perpetra ese día y en vez de ser conducido a la autoridad judicial, soy conducido a las oficinas de la SUNAT a fin de ser exhibido ante los medios de prensa como ejemplo de lo que sucedería a los medios de comunicación que no se alinearan con el corrupto régimen de turno, situación que es de público conocimiento. Este solo hecho tal como aparece ahora, conforme a nuestro Estado de Derecho anula por la gravedad de los derechos constitucionales conculcados toda la actuación administrativa de la SUNAT, la administración tributaria violentó de esta forma mis derechos al debido proceso, presunción de inocencia, a no ser detenido sin orden judicial previa, libertad de expresión, entre otros.
h)
Este hecho, el de mi ilegal detención policial por la Unidad Especial de Investigaciones Policiales, vicia todo el proceso administrativo aquí impugnado por cuanto a la fecha de la detención no habían resoluciones de determinación u órdenes de pago consentidas. Las correspondientes resoluciones de determinación se me notifican el 23 de mayo del mismo año y fueron impugnadas oportunamente mediante sendos recursos de reclamación y recién son resultas por el Tribunal Fiscal el 15 de mayo de 1998 mediante el expediente 2548-97. Es decir, no se había agotado la vía administrativa al momento de mi detención por parte de la policía adscrita a la SUNAT, no había dado señales de rehuir mi responsabilidad tributaria, al contrario estamos en discusión formal y documentada en cartas que adjunto con funcionarios de la administración tributaria para determinar de la mejor forma posible mis responsabilidades tributarias de ser el caso; y la administración tributaria no me solicitó caución por las
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posibles deudas en discusión, al contrario se presentaban declaraciones rectificatorias y otros procedimientos administrativos a fin de salvar mis responsabilidades tributarias.
i)
Por lo expuesto, no había ningún motivo legal ni administrativo para esta ilegal detención ejecutada por la policía adscrita a la SUNAT y luego regularizada mediante un ilegal proceso judicial. El motivo ha aparecido años después cuando investigaciones congresales en declaraciones tomadas bajo juramento, con los mismos apremios que la investigación judicial funcionarios de la SUNAT de aquel entonces han revelado que los actos administrativos aquí impugnados fueron FRAUDULENTAMENTE elaborados para perjudicar a mi representada y a mi empresa como parte de un PLAN CRIMINAL de adocenar a los medios de comunicación y que es de público conocimiento a la luz de estas investigaciones hechas por la representación nacional y de procesos judiciales que han terminado en la condena de gran parte de los responsables.
j)
Mi ilegal detención fue luego regularizada mediante la apertura de un auto de instrucción elaborado ex profeso con fecha atrasada del 16 de mayo de 1996 expediente 25-96 del Juzgado Penal Especializado en Delitos Tributario, sin haber podido realizar ninguna defensa previa ante la Policía o el Ministerio Público.
k)
La persecución política y el acto administrativo fraudulento queda demostrado en la declaración que hace el Sr. Adrian Revilla – Jefe de la SUNAT en la fecha de mi detención quien en una sesión reservada de la Comisión Investigadora del Congreso de la “SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2001 COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE ANALIZAR LOS DELITOS ECONÓMICO-FINANCIEROS PERPETRADOS EN EL PERÍODO 1990-2001 EN EL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN, EL USO DE RECURSOS DEL ESTADO PARA EL SALVATAJE DE EMPRESAS BANCARIAS Y NO BANCARIAS, LICITACIONES PÚBLICAS, EL USO DE RECURSOS PÚBLICOS PARA CONFORMAR UNA RED DE CORRUPCIÓN, EL USO DE LA SUNAT Y ADUANAS COMO MECANISMOS DE CHANTAJE Y PRESIÓN O DE EVASIÓN TRIBUTARIA Y EL MAL USO DE DONACIONES Y OTRAS AYUDAS RECIBIDAS ENTRE OTROS” del 24 de Mayo del 2002 señala: “ Pero el caso de Ricardo Palma (…) quienes salen fotografiados y todo y que él sale enmarrocado y sale todo una espectacularidad ahí (…) tenía que ver, un chivo expiatorio (…)Ahora, han habido otros casos en los cuales también han habido atenciones, se han iniciados procesos y durante mi gestión creo que es la que más procesos ha habido, porque después vino el caso de Schültz y se vinieron amnistías y fraccionamientos y otras cosas para tratar de subsanar sus problemas, porque aparentemente comprometían una gran cantidad de empresas”. Lo que demuestra que en mi caso hubo un trato discriminatorio y trato desigualitario ante la Ley.
l)
El fraude administrativo en las resoluciones aquí impugnadas también se evidencia en la declaración que hace Carlos Boloña Behr ante la misma Comisión Congresal en sesión reservada del 27 de febrero del 2002: “Y no nos olvidemos que el 96 yo tuve un problema, a Ricardo Palma lo metieron preso por evasión de impuestos, Radio Miraflores. Y en ese tema dijeron que habían, creo, que emitido facturas —según ellos— en SUNAT y una era San Ignacio de Loyola por 80 mil dólares, si bien había otra de 1 millón de dólares a Carsa, no sé qué, etcétera, y los 80 mil dólares que nosotros la justificamos. Pero esa es la que querían meterla y meternos adentro a los que estábamos en San Ignacio de Loyola. Y Palma entró adentro y hasta donde tengo entendido le dijeron a Palma: “Si tú firmas que Boloña ha estado metido en esto, tú sales y el entra”, 96, y Palma no firmó”.
m)
También debemos señalar como prueba del fraude administrativo perpetrado en mi contra el “Informe General Análisis de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT a lo largo de los años noventa” evacuado por la antedicha Comisión Investigadora del Congreso de la República, que en su página 9 señala: “Los procedimientos de la UEIT incluyeron operaciones espectaculares para capturar a evasores. La unidad convocaba a la prensa y montaba espectáculos con propósitos poco claros, pero que contribuyeron poderosamente a crear la imagen de una institución prepotente y abusiva. Un ejemplo claro de este tipo de conducta fue la detención del empresario de radio Ricardo Palma; registrándose un evidente uso indebido
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de violencia policial. Es importante señalar que en poder de esta unidad se encontró una copia digital de todo el archivo de contribuyentes de la SUNAT. La posesión de esa base de datos era irregular y sólo se puede suponer cuántas operaciones de provecho individual se pueden haber efectuado. No obstante, no se conoce con precisión cuándo y cuán progresivo fue el proceso de corrupción de la UEIT y tampoco si alguna vez estuvo directamente controlada por el Servicio de Inteligencia Nacional”. Este informe precisa el grado de corrupción que envolvían los actos administrativos de la administración tributaria en la época en que se formularon los actos administrativos aquí impugnados.
n)
También es importante citar el INFORME FINAL DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN: “INSTITUCIONES DE CONTROL DEL ESTADO PERUANO. HISTORIA Y POLÍTICAS EN LA CGR, SBS Y SUNAT” elaborado por el Instituto de Estudios Peruanos que en su página 136 señala “¿Cuál fue la relación de Montesinos con la SUNAT? De la información que se dispone fluye que Montesinos penetró la institución por tres razones: primero, le permitió favorecer a algunos empresarios con quienes le interesaba hacer negocios políticos, como el caso de Eugenio Bertini del Banco Wiese. Segundo, usó la SUNAT para hostilizar a empresarios y profesionales con inspecciones y abusos como el caso del empresario de radio Ricardo Palma. Tercero, la SUNAT le sirvió para encubrirse y proteger a sus favorecidos: el RUC sensible era un escudo contra la prensa y las investigaciones sobre los ingresos y la historia tributaria de funcionarios y amigos, como las empresas de Matilde Pinchi Pinchi. Por su parte, el MEF, en tanto parte del Ejecutivo e instrumento de los poderes económicos allí representados, tendió a debilitar a la SUNAT para operar sin ningún contrapeso en materia de exoneraciones tributarias. Así lo señala Adrián Revilla: “Muchas de las normas que daba el MEF no eran consultadas a la SUNAT, o sea, simplemente salían, no requerían la consulta nuestra, simplemente la sacaban”.
o)
Debemos señalar que el Sr. Jorge Camet Dickman era al momento de perpetrarse los actos administrativos fraudulentos aquí impugnados Ministro de Economía, encubridor y co partícipe de las operaciones ilícitas alrededor de su despacho. Propietario de la constructora JJC Contratistas Generales, la cual era una mediana empresa, durante su periodo de Ministro ganaba buena parte de licitaciones de construcción. En ese momento, el MEF era el ente encargado de decidir en materia de obras públicas. Según las investigaciones de las Comisiones del Congreso, JJC y otras 6 empresas, conocidas como “las Siete Hermanas”, se adjudicaron el 66% de las licitaciones, llegándose a establecer una repartición de contratos, los cuales eran ejecutados finalmente por subcontratistas. Para que la operación fuera “transparente”, Camet cedió el control de la empresa a sus hijos, los hermanos Camet Piccone y a su sobrino, Portaro Camet. Este personaje era jerárquicamente el máximo responsable de la SUNAT en términos administrativos y políticos.
p)
También debemos señalar la manifestaciones públicas que hizo el entonces Ministro de Economía, Jefe del Sector al que responde la SUNAT, Sr. Jorge Camet Dickman en distintos medios condenando al suscrito por evasor. Una de ellas se reproduce en la Revista Caretas Nro. 1471 correspondiente a Julio de 1997 que señala en su nota AGUERRIDOS SHOGUNES: “Jorge Camet, titular de Economía y uno de los ministros más resistidos según todas las encuestas, y Carlos Hermoza Moya, titular de Justicia y "desafortunado picapleitos" para decirlo ceremoniosamente.” Ambos se despabilaron contra la oposición y los miembros destituídos del Tribunal Constitucional, que de réprobos han pasado a ser unos excepcionales agitadores. También lo hicieron contra el Defensor del Pueblo, los maestros universitarios, los jóvenes desinformados, los jubilados, los jueces, los inculpados (caso de Ricardo Palma, a quien Camet llamó ladrón adelantando juicio) y hasta los presos comunes.”
q)
Detenido indebidamente por un supuesto delito tributario resultado de un proceso administrativo fraudulento, en el contexto de un Estado criminal, no me fue posible hacer valer mis derechos ciudadanos conforme a Ley. El 31 de Mayo de 1996 fui liberado provisionalmente, para luego a insistencia de los procuradores de la SUNAT volver a ser arrestado el 23 de mayo de 1997; cuando aún no se había resuelto en el tribunal fiscal mi situación tributaria (el tribunal fiscal resuelve recién el 15 de mayo de 1998 expediente
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2548-97). Es evidente que con la violencia policial con que fui tratado, el denigrante espectáculo público montado a mi alrededor por la administración tributaria y su fraudulento accionar, la manifiesta corrupción en la SUNAT, en el Ministerio de Economía, y en el Poder Judicial, mi representada ni mi persona no teníamos las garantías para el debido proceso administrativo, el respeto y la defensa de mis Derechos Humanos fundamentales, siendo presa fácil de las insinuaciones e indicaciones del personal de la SUNAT lo que terminó agravando mi situación tributaria y ; por lo que urge que la actual administración tributaria en un Estado de Derecho Democrático, repare parte del daño impartido declarando la NULIDAD DE PLENO DERECHO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS AQUÍ IMPUGNADOS.
r)
Es realmente en fecha reciente que hemos podido acceder a los documentos que nos permiten presentar la presente impugnación. También es importante señalar que las recientes condenas judiciales de los Sres. Alberto Fujimori Fujimori, Vladimiro Montesinos Torres y otros personajes del corrupto régimen en que se formularon los actos administrativos fraudulentos en mi contra; así como las acusaciones constitucionales contra Jorge Camet Dickman el Ministro de Economía de aquel entonces; nos han permitido esclarecer y demostrar el fraude del que fuimos objeto y formular el presente recurso de nulidad.
s)
Debemos señalar también que los actos administrativos fraudulentos aquí impugnados siguen surtiendo efectos en la actualidad a través de un proceso concursal por el cual la SUNAT pretender hacerse cobro y de procesos de cobranza coactiva aún vigente.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO: a)
Que el Articulo 10º inciso 1) de la Ley de Procedimientos Administrativo General, Ley Nº 2744, establece que son vicios del Acto Administrativo que causan nulidad de pleno derecho, la contravención a la Constitución, a las Leyes o a las normas reglamentarias, así Artículo 202º inc. 202.1 establece que en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes siempre que agravien el interés público, como en este caso en que se vulneran fines superiores como los Derechos Humanos conculcados contra mi persona.
b)
Que el art. IV inciso 1) numeral 1.1) de la Ley de Procedimientos Administrativo General Ley Nº 2744, título preliminar: principio de legalidad, establece que “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, a la ley y al derecho (…)”; por tanto los actos administrativos aquí impugnados deben declararse nulos al haber sido dados por motivos de venganza política en un contexto de un estado corrupto y criminal.
c)
La Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 8º.- Validez del acto administrativo, señala “Es válido el acto administrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico”. En consecuencia el acto administrativo contrario al ordenamiento jurídico, consecuencia de un acto ilícito como el de materializar una venganza política, arresto ilegal y determinación fraudulenta de una deuda, es inválido o nulo. Por lo que procede declarar nulos los actos administrativos impugnados.
d)
El Código Civil también señala claramente la ineficacia de actos jurídicos provenientes de ilícitos, lo contrario sería premiar al agresor o delincuente por la fechoría realizada.
e) La Constitución Política del Estado. f)
La Convención Interamericana de Derechos Humanos.
PRIMER OTRO SI DIGO: SOLICITA MEDIDA CAUTELAR
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Que al amparo del Artículo 114º de La Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General solicito medida cautelar de suspensión de los procedimientos de todos los procedimientos de ejecución coactiva así como la suspensión de la participación de la SUNAT en el proceso concursal ante INDECOPI instaurado por ésta contra RADIO MIRAFLORES relacionados con la deuda impugnada por acto administrativo fraudulento; a cuyo efecto cumplo con acreditar lo siguiente:
a)
Es una medida adecuada: La medida cautelar solicitada es adecuada para preservar los derechos que el presente recurso pretende amparar; esto es impedir que se produzcan daños irreversibles por los procesos de ejecución de cobranza coactiva y proceso concursal por los que se pretenden cobrar supuestas deudas tributarias declaradas por actos administrativos fraudulentos que venimos a impugnar.
b)
Cumplo con la apariencia del Derecho: Hemos acreditado el carácter fraudulento e ilícitos de los actos administrativos aquí impugnados mediante instrumentos públicos como son las declaraciones bajo juramento e informes emitidos por el Congreso de la República; y documentos que merecen calidad de prueba plena como condenas judiciales por corrupción que prueban la instrumentalización ilícita de la SUNAT.
c)
Existe peligro en la demora: De no concederse la medida cautelar solicitada se corre el riesgo de provocar daños irreversibles en la continuidad como empresa de RADIO MIRAFLORES, provocar su liquidación y daños patrimoniales irreversibles.
SEGUNDO OTRO SI DIGO: CONTRACAUTELA La contra cautela tiene por objeto asegurar al afectado con una medida cautelar, el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causar su ejecución, para ello ofrecemos caución juratoria hasta por el monto que el juzgado estime necesario para asegurar el resarcimiento que pudiera irrogar la ejecución de la presente medida cautelar, conforme a lo señalado por el art. 613º del Código Procesal Civil, a cuyo efecto legalizaré mi firma ante el fedatario de la SUNAT.
TERCER OTRO SI DIGO: PRUEBAS OFRECIDAS En parte de las pruebas que me corresponden adjunto lo siguiente:
Anexo A:
Moción del Congreso, en que la representación nacional desagravia por inanidad a Ricardo Palma Michelsen por los atropellos sufridos durante el régimen de turno.
Anexo B:
Declaraciones del Sr. Álvaro Bouroncle Rodríguez Jefe de la Oficina de Control Interno de la SUNAT en Sesión reservada del 28 de Agosto del 2001 ante la COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE ANALIZAR LOS DELITOS ECONÓMICOFINANCIEROS PERPETRADOS EN EL PERÍODO 1990 AL 2001 EN EL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN, EL USO DE LOS RECURSOS DEL ESTADO PARA EL SALVATAJE DE EMPRESAS BANCARIAS Y NO BANCARIAS, LICITACIONES PÚBLICAS, EL USO DE RECURSOS PÚBLICOS PARAS CONFORMAR UNA RED DE CORRUPCIÓN, EL USO DE LA SUNAT Y ADUANAS COMO MECANISMO DE CHANTAJE Y PRESIÓN O DE EVASIÓN TRIBUTARIA Y EL MAL USO DE DONACIONES Y OTRAS AYUDAS RECIBIDAS ENTRE OTROS del Congreso de la República.
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Anexo C:
Declaraciones del Sr. Adrian Revilla Vergara ex Superintendente de la SUNAT en los periodos en que se formularon los actos administrativos aquí impugnados, en Sesión reservada del 24 de Mayo del 2002 ante la COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE ANALIZAR LOS DELITOS ECONÓMICO-FINANCIEROS PERPETRADOS EN EL PERÍODO 1990 AL 2001 EN EL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN, EL USO DE LOS RECURSOS DEL ESTADO PARA EL SALVATAJE DE EMPRESAS BANCARIAS Y NO BANCARIAS, LICITACIONES PÚBLICAS, EL USO DE RECURSOS PÚBLICOS PARAS CONFORMAR UNA RED DE CORRUPCIÓN, EL USO DE LA SUNAT Y ADUANAS COMO MECANISMO DE CHANTAJE Y PRESIÓN O DE EVASIÓN TRIBUTARIA Y EL MAL USO DE DONACIONES Y OTRAS AYUDAS RECIBIDAS ENTRE OTROS del Congreso de la República.
Anexo D:
Declaraciones del Sr. Carlo Boloña Behr ex Ministro de Economía y Finanzas, Ministro de Estado en funciones en el periodo previo al que se formularon los actos administrativos aquí impugnados y que declara sobre utilización de la SUNAT en mi contra, en Sesión reservada del 27 de Febrero del 2002 ante la COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE ANALIZAR LOS DELITOS ECONÓMICO-FINANCIEROS PERPETRADOS EN EL PERÍODO 1990 AL 2001 EN EL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN, EL USO DE LOS RECURSOS DEL ESTADO PARA EL SALVATAJE DE EMPRESAS BANCARIAS Y NO BANCARIAS, LICITACIONES PÚBLICAS, EL USO DE RECURSOS PÚBLICOS PARAS CONFORMAR UNA RED DE CORRUPCIÓN, EL USO DE LA SUNAT Y ADUANAS COMO MECANISMO DE CHANTAJE Y PRESIÓN O DE EVASIÓN TRIBUTARIA Y EL MAL USO DE DONACIONES Y OTRAS AYUDAS RECIBIDAS ENTRE OTROS del Congreso de la República.
Anexo E:
Informe General “Análisis de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT a lo largo de los años noventa” elaborado por la COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE ANALIZAR LOS DELITOS ECONÓMICO-FINANCIEROS PERPETRADOS EN EL PERÍODO 1990 AL 2001 EN EL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN, EL USO DE LOS RECURSOS DEL ESTADO PARA EL SALVATAJE DE EMPRESAS BANCARIAS Y NO BANCARIAS, LICITACIONES PÚBLICAS, EL USO DE RECURSOS PÚBLICOS PARAS CONFORMAR UNA RED DE CORRUPCIÓN, EL USO DE LA SUNAT Y ADUANAS COMO MECANISMO DE CHANTAJE Y PRESIÓN O DE EVASIÓN TRIBUTARIA Y EL MAL USO DE DONACIONES Y OTRAS AYUDAS RECIBIDAS ENTRE OTROS del Congreso de la República.
Anexo F:
Información periodística que documenta la ilegal detención y procedimientos arbitrarios seguidos en contra en el año 1996.
Anexo G:
Informe final del proyecto de investigación “INSTITUCIONES DE CONTROL DEL ESTADO PERUANO. HISTORIA Y POLÍTICAS EN LA CGR, SBS Y SUNAT” elaborado por el Instituto de Estudios Peruanos.
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Anexo H:
Libro “Regresando desde el infierno – Nuevas Traiciones Peruanas, escrito por el recurrente y que fue presentado públicamente ante las autoridades políticas y publico en general.
POR TANTO: A Ud. solicito reciba el presente recurso, disponga su trámite conforme a ley, y luego de merituarlo debidamente acceda a nuestras peticiones declarando la nulidad de los actos administrativos aquí impugnados.
Atentamente,
Ricardo Palma Michelsen GERENTE DE RADIO MIRAFLORES
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