ACTO ADMINISTRATIVO
Es toda toda mani manife fest stac ació ión n de volu volunt ntad ad de los los agen agente tess admi admini nist stra ratitivo voss conforme al derecho objetivo, que produce una situación de derecho objetivo o condiciona el nacimiento de una situación de derecho objetivo. Es decir, es la manifestación de la voluntad de una autoridad en su ejercicio de la actividad administrativa que produce efectos jurídicos como crear, trasmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones Es la exte exteor oriz izac acio ion n unila ilatera terall de comp compet eten enci cia a de un órg órgano ano administrativo en el ejercicio de sus potestades jurídicos-administrativas para alcanzar los fines pblicos específicamente cometidos al órgano El acto administrativo es una manifestación unilateral y externa de la volu volunt ntad ad que que expr expres esa a una una deci decisi sión ón de una una auto autori rida dad d admi admini nist stra ratitiva va competente, en ejercicio de la potestad pblica. Esta decisión crea, reconoce, modi modififica ca,, tran transm smitite, e, decl declar ara a o exti exting ngue ue dere derech chos os y obli obliga gaci cion ones es,, es generalmente ejecutivo y propone satisfacer el inter!s general "cto "dministrativo #eclaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de la "dministración $blica del #istrito %ederal, en el ejer ejerci cici cio o de las las facu faculta ltade dess que que le son son conf confer erid idas as por por los los orde ordena nami mien ento toss jurídicos, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar, reconocer o extinguir una situación jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del inter!s general &a admi admini nist stra racción ión pbl blica ica no red reduce uce su actu actua ación ción a los los acto actoss administrativos, pues tambi!n desarrolla actos materialmente legislativos, como cuan cuando do expi expide de un manu manual al de proc proced edim imie ient ntos os,, y acto actoss mate materi rial alme ment nte e jurisdiccionales, por ejemplo, la imposición de una sanción de arresto por treinta y seis horas, a un sujeto infractor de un precepto contenido en un reglamento de policía y gobierno FORMACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO
'e forma por la concurrencia de dos voluntades, una de ellas es la administración, sujeto imprescriptible en el contrato administrativo, la formación de la volu volunt ntad ad de la admi admini nist stra raci ción ón pbl pblic ica a reco recorre rre una una serie serie de etap etapas as cumplidas por distintos órganos.la selección del contratista de la administración est( sujeta a las normas que instauran distintos procedimientos especiales y reglados a tales fines, la libre elección del contratista es una excepción
ESTRUCTURA Y ALCANCE DEL ACTO ADMINISTRATIVO
E')*+)+*"
El acto administrativo frente a las otras actividades administrativas actos administrativos, actos de simple administración, hechos administrativos, contratos administrativos y reglamentos.
"ctos de simple administración es toda declaración interna o interorganica, que no produce efectos jurídicos en forma inmediata. $ropuestas, dict(menes e informes
echo jurídico es toda actividad material, traducida en operaciones t!cnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos ya sea que medien o no una decisión de acto jurídico previo
ontrato administrativo Es aquel celebrado entre un órgano de la administración del Estado y un particular u otro órgano pblico, cuyo objetivo es satisfacer de manera directa e inmediata un fin de inter!s pblico, a trav!s de la aplicación de un r!gimen normativo de derecho administrativo.
*eglamento El *eglamento tiene un car(cter normativo, general y abstracto, no referido a destinatarios concretos, crea o innova derecho.
"&"/E El alcance actual del acto administrativo &a concepción dogm(tica del acto administrativo en la doctrina administrativa contempor(nea considera esta figura jurídica como una garantía de los derechos de los ciudadanos. &a expedición de actos administrativos con finalidades de intereses particulares o ilegítimos del órgano pblico, constituye el vicio de desviación del poder. El acto administrativo debe responder a dos objetivos 'ometer las actuaciones de la administración a un r!gimen jurídico uniforme y la necesidad de pensar en la protección del inter!s pblico. CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO
El contenido es todo aquello que la administración ha querido con el acto administrativo y se define con la consecuencia inmediata producida por el mismo. Es el conjunto de elementos que tienen que estar presentes y, por lo tanto, conformar el acto administrativo. El contenido de los actos se ajustar( a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y ser( determinado y adecuado a los fines de aqu!llos. &o que supone,
por una parte, la necesidad de cumplir con las previsiones establecidas y, por otra, que se ajuste al el propósito que se persigue. Ello exige que el contenido de los actos administrativos sea lícito, posible y determinado o determinable LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA PÚBLICA Y EL ACTO ADMINISTRATIVO
'e entiende por "ctividad "dministrativa toda actuación de la "dministración $blica. )al actuación de la "dministración puede estar orientada al mejor funcionamiento del $oder $blico 0car(cter interno1, o al mejor funcionamiento de la "dministración en ejercicio del $oder $blico 0car(cter externo1 'e realiza dentro de la esfera de la finalidad del Estado, que es la de dar satisfacción al inter!s general por medio de los órganos que comprenden las medidas necesarias para salvaguardar el orden pblico. El acto administrativo es una manifestación unilateral y externa de la voluntad que expresa una decisión de una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pblica. Esta decisión crea, reconoce, modifica, transmite, declara o extingue derechos y obligaciones, es generalmente ejecutivo y propone satisfacer el inter!s general INTERNOS Y EXTERNOS
")2' 3/)E*/2' los cuales tienen eficacia dentro de la organización administrativa y no producen efectos respecto de terceros. &os que se refieren a la regulación interna de los actos y procedimientos de la administración y que tienden a lograr un funcionamiento regular y eficiente de ella. ")2' E4)E*/2' "quellos que realizan las autoridades fundamentales del Estado, esto es, a las que corresponde prestar los servicios a su cargo y los de ordenar o controlar la acción de los particulares. Estos producen efectos con relación a terceros, y forman una importante actividad de la administración. *E5&"#2 6 #3'*E32/"& *E5&"#2 son los que la administración produce en cumplimiento de preceptos imperativos que contienen reglas vigentes y específicas, reguladoras de la actividad administrativa en materia determinada #3'*E32/"& son aquellos que se aplican preceptos que conceden a la administración cierta actuación libre. $uesto que la norma fija el (mbito de acción y la faculta de elegir entre varias formas posibles de comportamiento, dentro de los límites enmarcados en la norma 7+*3'#332/"& tiene que ver con la materia, con su competencia.es aquel mediante el cual un órgano competente de poder pblico resuelve un asunto litigioso o verifica si una situación es conforme a derecho
2&E53"& de un grupo, consejo, comisiones, etc. todo acto puede ser colegiado 'on los actos que provienen de diversos consejos o comisiones juntas o cuerpos, es decir, es aquel que emane de un solo órgano de la administración y su titularidad est( integrada por dos o m(s personas. 2/)*2&"#2* regular las situaciones jurídicas que est!n planteando 0seniat, sonde1 2/'+&)382 explicar todo lo que se puede realizar para no vidar el derecho ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
E'E/3"&E' sujeto, causa, objeto E& '+7E)2 En el acto administrativo en sentido restringido se detecta un sujeto activo y otro pasivo, el primero viene a ser el órgano competente del Estado, que produce el acto mediante la emisión de la declaración unilateral de la voluntad con efectos jurídicos subjetivos9 el papel de sujeto pasivo corresponde al particular a quien afecta el acto jurídicamente. En la producción del acto administrativo, la voluntad del sujeto activo debe ser espont(nea y libre9 figurar dentro de las facultades del órgano9 no debe estar viciada por error, dolo, violencia u otra causa9 y debe expresarse en los t!rminos previstos en la ley. "+'" en medio del debate objetivista debe apreciarse la norma y en las circunstancias que han dado motivo al acto, lo que es vinculado al inter!s pblico y significa lo mismo que el motivo. +no de los presuntos elementos m(s discutidos del acto administrativo en sentido restringido es el motivo al que algunos tratadistas identifican como la causa, puede interpretarse como la apreciación y valoración de los hechos y de las circunstancias en que se realizan, que el sujeto activo lleva a cabo para emitir su correspondiente declaración unilateral de la voluntad, es decir, consiste en aquellas condiciones o circunstancias que el órgano estatal ha tomado en cuenta para manifestar su voluntad en determinado sentido. En materia administrativa nos encontramos que cuando la autoridad 0sujeto activo1 dicta una resolución 0manifestación de la voluntad1 debe exponer los motivos que ha tenido, a fin de que el gobernador 0sujeto pasivo1 est! en posibilidad de conocer las razones, causas y fundamentos de dicha resolución. E& 2:7E)2 se identifica como la materia o contenido del acto, el cual de acuerdo al derecho comn, debe ser cierto y jurídicamente posible, es decir, que la materia que se refiere el acto sea real y pueda ser objeto de la actuación de la administración, de acuerdo a la ley.
&a existencia de un objeto, constituye otro elemento fundamental del acto administrativo. El objeto debe de ser determinado o determinable posible y lícito. &a licitud supone no sólo que el objeto no est! prohibido por la ley, sino que est! expresamente autorizado por ella, salvo el caso que la propia ley le otorgue facultad discrecional a la autoridad administrativa para elegir y determinar el objeto del acto. FORMA. FORMACIÓN Y EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD ADMINISTRATIVA.
&" %2*;" es la exteriorización de la voluntad del sujeto activo que realiza el acto. &a forma en el derecho administrativo tiene normalmente el car(cter de una solemnidad necesaria no sólo para la prueba sino principalmente para la existencia del acto y es que en esta ltima rama del derecho el elemento formal constituye una garantía autom(tica de la regularidad de la actuación administrativa. onstituye un elemento externo que viene a integrar el acto administrativo. En ella, quedan comprendidos todos los requisitos de car(cter extrínseco que la ley se
/ 6 E4$*E'3>/ #E &" 82&+/)"# "#;3/3')*")38"
"cto administrativo *eglamento administrativo , caracteristicas generalidad y abstracción ontrato administrativo, ejemplo concesión de obra pblica, empleo pblico o servicios pblicos
'imples actos de la administración. "ctos probatorios de la voluntad administrativa echos administrativos
;2)382 6 ;2)38"32/ ;2)382' 'e entiende por motivos del acto administrativo las circunstancias de hecho y de derecho que en cada caso justifican la emisión de aqu!l. &" ;2)38"3>/ Es la declaración de las circunstancias de hecho y de derecho que han inducido al acto. &a motivación responde al porque justificativo, aparece cuando en el acto existe posibilidad de la discrecionalidad por parte del funcionario pblico. E%3"3" $ara que el acto administrativo de alcance particular adquiera eficacia debe ser objeto de notificación al interesado, si es de alcance general debe ser publicado .en todos los casos producir(n efectos desde la fecha que se dicten salva que en ellos se dispusiera otra cosa. &a eficacia en el acto administrativo, se da cuando se aplica la competencia se ejercite en todos los casos que la ley lo establezca y no en los que la persona física al cargo del órganos administrativo que va realizar el acto. $+:&33#"# la comunicación de los actos administrativos a los interesados se acta por medio de una publicación o notificación, es una comunicación singular a personas determinadas %3/"&3#"# El fin perseguido por la autoridad al dictar un acto administrativo, debe corresponder al inter!s general y tambi!n a aquellos intereses a las que específicamente cada decisión debe estar dirigida. &a actividad administrativa, en efecto, debe conformarse a dos fines legales el fin de inter!s general, comn a todos los actos administrativos, y los fines particulares propios de cada uno de ellos. 'e subsume en el acto administrativo, este lo denota como tal, ?. $rocedimiento, El particular tiene que hacer cometido una falta que origine la actuación de por parte de la administración pblica. $ero esta tiene que concordar con el espíritu, propósito y razón de la norma que lo est( autorizando al actual. "3#E/)"&E' t!rmino, condición, modo )E*;3/2 es el lapso en que un acto debe comenzar a producir sus efectos o en el cual debe dejar de producirlos ;2#2 consiste en una especial obligación que el acto expresamente le impone al administrado
2/#33>/ existe cuando los efectos del acto se subordinan a que se produzca o no un acontecimiento futuro e incierto que puede ser obra de la naturaleza o del hombre 0administrador pblico, administrado1. EL ACTO ADMINISTRATIVO: CARACTERES
&os caracteres son las notas o cualidades del acto administrativo que surgen del derecho positivo. &a doctrina argentina considera características propias del acto administrativo a la presunción de legitimidad y a la ejecutoriedad 0%lorina, +lla, etc.19 una corriente m(s moderna, en cambio, sostiene que tambi!n constituyen caracteres del acto la estabilidad y la impugnabilidad 05ordillo1. $*E'+/3>/ #E &E53)3;3#"#. &a presunción de legitimidad, tambi!n llamada de legalidad, de validez o de juridicidad, consiste en suponer que el acto ha sido dictado @conforme a derecho@, es decir, que su emisión responde a todas las prescripciones del orden normativo. E%E)2' #E &" $*E'+/3>/ #E &E53)3;3#"#. "1 &" &E53)3;3#"# /2 /EE'3)" #E&"*"3>/. El Estado no necesita declarar que su actividad es legítima. )iene a su favor la prueba por mandato de ley. :1 35+"&"3>/ $*283'32/"& #E &2' ")2' 8A&3#2' 6 "/+&":&E'. )anto los actos v(lidos como los anulables se igualan provisionalmente al presumírselos legítimos, contando los ltimos con una vigencia precaria mientras no se declare su ilegitimidad. 1 /EE'3#"# #E "&E5"* &" 3&E53)3;3#"#. $ara desvirtuar la presunción es necesario pedirla, sea ante la administración o ante la justicia. El administrado debe pedir la declaración y mientras tanto comportarse como si el acto fuera v(lido, aunque en verdad no lo sea. #1 /EE'3#"# #E $*2:"* &" 3&E53)3;3#"#. &a prueba puede resultar necesaria cuando la ilegitimidad del acto dependa de situaciones de hecho que !ste ha desconocido9 en cambio, si la ilegitimidad surge de la mera confrontación con el orden jurídico positivo, parece infundado que ello deba de alguna manera probarse, en cuyo caso la ilegitimidad sólo se alega y argumenta9 prob(ndola, si acaso, en sentido lógico-jurídico, pero no f(ctico. E1 "*A)E* @3+*3' )"/)+;@ #E &" $*E'+/3>/. Es una presunción legal provisional, transitoria, calificada como presunción iuris tantum, que puede ser desvirtuada demostrando que el acto controvierte el orden jurídico.
Es un juicio hipot!tico que se puede invertir acreditando que el acto tiene ilegitimidad. %1 E4353:3&3#"# #E& ")2 3&E5B)3;2. El acto administrativo que se presume legítimo aparece como un acto obligatorio, cuyos efectos vinculan igualmente a particulares y a la propia "dministración. E7E+)383#"# 0E4353:3&3#"# + 2:&35")2*3E#"#1. )radicionalmente se le reconoció al acto administrativo el car(cter de ejecutorio en todos los casos y ello importaba dos efectos =+E E& ")2 #E:B" +;$&3*'E =ue la administración tenía en sus manos los instrumentos necesarios para hacerlo cumplir por medio de la coerción9 en cuyo caso la ejecutoriedad podía ser propia -si la administración contaba ella misma con los medios de coerción9 o impropia -si debía solicitar esos medios a la justicia. &a doctrina moderna, en cambio, distingue entre ejecutividad y ejecutoriedad. El acto administrativo que se beneficia de la presunción de legitimidad, es de cumplimiento necesario sin necesidad de tener que obtener ninguna sentencia declarativa previa. "sí se entiende por ejecutividad del acto administrativo, su obligatoriedad, su exigibilidad y el deber de cumplimiento que el acto implica a partir de su notificación. &a ejecutoriedad, en cambio, significa que la "dministración tiene otorgados por el orden jurídico, en forma expresa o razonablemente implícita, los medios para hacerlo cumplir ella misma por la coerción9 ejecutoriedad que no se configura cuando debe recurrir a la justicia para lograr su cumplimiento. onsecuentemente, ejecutividad y ejecutoriedad son expresiones distintas la ejecutividad proviene de la presunción de validez o legitimidad del acto, mientras que la ejecutoriedad se asienta en la ejecutividad. &os actos ejecutorios son exigibles, pero no todos los actos exigibles son ejecutorios9 por ejemplo, los actos administrativos de registración o constatación partida de nacimiento o certificado de buena conducta. E7E+)2*3E#"#. &a ejecutoriedad significa que la "dministración por sí sola puede disponer la realización o 0cumplimiento del acto, sin intervención judicial. El ordenamiento jurídicoC ciertos casos faculta, en forma expresa o razonablemente implícita, a la "dministración para el uso directo de su propia coerción, sin necesidad de tener que recurrir a 3a justicia. PRESUPUESTOS.
$ara que un acto administrativo sea ejecutorio deben cumplirle ciertas condiciones o presupuestos, a saber a1 que el acto se presuma legítimo y consecuentemente goce de ejecutividad9 b1 que haya sido notificado, dado que para hablar de ejecutoriedad es necesario que el destinatario del acto resista su cumplimiento y, para que esta hipótesis se configure, aqu!l debe tener conocimiento legal del acto9 c1 que su ejecución sea posible física y jurídicamente. #ebe tratarse de actos que impongan deberes positivos o negativos a particulares. ESPECIES.
#ijimos antes que tradicionalmente se distinguía la eje cutoriedad en "1 $*2$3" 2 "#;3/3')*")38" tanto la emisión como el cumplimiento del acto administrativo le corresponden a la "dministración, quien lo lleva a cabo vali!ndose de sus propios medios. 'e traducen, normalmente, en restricciones y limitaciones a los derechos individuales. itemos a título de ejemplo las sanciones de arresto, multa, decomiso, clausura por razones de salubridad, moralidad o seguridad pblica, demoliciones de edificios que amenazan ruina, etc., que dispone la "dministración en aplicación de las leyes de policía y códigos de faltas9 la incautación de bienes y maquinarias afectadas a la prestación de un servicio pblico, las medidas relacionadas con la protección del dominio pblico, etc. :1 3;$*2$3" 2 7+#33"& si bien el acto emana de la "dministración, su cumplimiento le compete al órgano judicial a instancias de la "dministración. &a "dministración promueve ante el órgano jurisdiccional la acción judicial pertinente9 la acción sumaria de expropiación, la acción de desalojo para el recupero de los bienes del dominio privado del Estado dados en locación9 la acción ejecutiva de apremio para el cobro de impuestos, tasas y contribuciones, etc. MEDIOS JURÍDICOS.
&os medios de que se vale la "dministración son coercitivos, suponen la coerción para obligar al administrado a que cumpla el acto o lo ejecute. 5ordillo clasifica estos medios como de "1 2E*3>/ #3*E)". uando la "dministración puede forzar al administrado a cumplir con el acto9 va retirarse de un lugar cuyo acceso est( prohibido, a retirar un vehículo irregularmente detenido en la vía pblica, etc., mediante la amenaza de una sanción 0orden, advertencia, apercibimiento, etc.1.
:1 2E*3>/ 3/#3*E)". uando la "dministración aplica sanciones a fin de forzar al administrado a cumplir el acto9 multas, clausura de locales, inhabilitaciones, decomiso de materiales o mercaderías, etc. &a sanción puede consistir no sólo en una pena, sino tambi!n en el establecimiento de una relación jurídica nueva, la extinción de una relación jurídica preexistente o la ejecución coactiva del deber violado. 1 E7E+3>/ #3*E)" $2* &" ;3';" "#;3/3')*"3>/ 2 $2* )E*E*2'. En subsidio, con cargo al administrado remiso la demolición de una construcción que amenaza ruina, si el propietario no la efecta, lo hace la "dministración por sí o por terceros y cobra el gasto al propietario. " este caso, en que la "dministración tiene la atribución de ejecutar el acto por sí misma, la denomina ejecución forzosa9 mientras que en los dos primeros estaríamos en presencia de una ejecución En los t!rminos del autor citado espont(nea, cuando el administrado ejecuta el acto ante los medios coercitivos que influyen de manera determinante en su voluntad. #1 E')":3&3#"# 2 3**E82":3&3#"#. En una primera aproximación podemos decir que la estabilidad implica que el sujeto que ejerce función administrativa no puede ni debe bajo ciertas circunstancias extinguir por sí mismo ciertos actos por !l emitidos9 lo que no impide que el acto pueda ser impugnado y eventualmente anulado en sede judicial. &as distintas normas de procedimiento administrativo provinciales, manifiestan esencialmente, si bien con diferencias de redacción, que el acto administrativo regular que crea, reconoce o declara un derecho subjetivo no puede ser revocado en. 'ede administrativa una vez que ha sido notificado al interesado, salvo situaciones de excepción que ellas mismas especifican 0&./.$."., art. ?D9 &.$.". de ;endoza, arts. F y G9 etc.1. E1 3;$+5/":3&3#"# #E& ")2 "#;3/3')*")382. 'i se le reconoce al acto administrativo presunción de legitimidad, exigibilidad e incluso ejecutoriedad en algunos ca sos, esas potestades deben ir acompa
&a impugnación puede ser administrativa, por medio de los recursos, reclamaciones y denuncias que prev!n y regulan las leyes de procedimiento administrativo9 o judicial, por las acciones y recursos propios del proceso administrativo. " su vez, respecto del alcance de la revisión, la impugnabilidad administrativa procede tanto por razones de legitimidad como de oportunidad, m!rito o conveniencia, mientras que la impugnabilidad jurisdiccional, nicamente por razones de legitimidad, comprendiendo no sólo el control del ejercicio de las facultades regladas, sino tambi!n de los límites de las facultades discrecionales 0v.gr., razonabilidad, buena fe, desviación de poder, etc.1. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
$2* '+ E')*+)+*" #E& ")2 +/3&")E*"&E', :3&")E*"&E', '3;$&E', 2;$&E72' 6 2&E)382' •
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+/3&")E*"&E' es aquel que emana de un órgano de la administración cuya titularidad est( constituida por una sola persona :3&")E*"&E' los actos administrativos resultan de un acuerdo de las voluntades entre la administración y los particulares '3;$&E' el acto simple es al producto de la manifestación de voluntad de un solo órgano del estado 2;$&E72' el acto complejo es la manifestación de voluntad que requiere el concurso de uno o m(s órganos 2&E)382' es que resulta de la conjunción de varias voluntades con igual contenido y finalidad que se unen solamente para la manifestación comn, permaneciendo jurídicamente autónomas.
En definitiva se forma cuando varios sujetos u órganos de un mismo ente concurren por comunidad de materia a formar en comn de un acto jurídico $2* E& "&"/E #E& ")2 2/ *E&"3>/ " $E*'2/"' 05E/E*"&E' E 3/#383#+"&E'1 •
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5E/E*"&E' aquellos aquel afectan a un nmero indeterminado de personas 3/#383#+"&E' aquellos que afectan a un grupo determinado de sujetos
$2* E& A;:3)2 7+*B#32 E/ =+E E& E')"#2 #E'"**2&&" '+ "$"3#"# 2 2;$E)E/3" 0")2 "#;3/3')*")382 6 ")2 383& #E &" "#;3/3')*"3>/, ")2 #E 3;$E*32 6 ")2 #E 5E')3>/1
")2 "#;3/3')*")382 6 ")2 383& el acto administrativo es la resolución 0medida o decisión1 unilateral de un sujeto en el ejercicio de un poder pblico para un caso concreto •
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"cto civil es el fruto del ejercicio del poder pblico, lo que permite que lo resuelto pueda imponerse unilateralmente a los ciudadanos ")2 #E 3;$E*32 eran los actos que la administración pblica actuaba con autoridad, imponi!ndose colectivamente a los administrados 5E')3>/ actos en que la administración procedía igual que los particulares segn las normas del derecho privado
$2* E& B/#2&E #E &" ")383#"# =+E E7E*E &" "#;3/3')*"3>/ 0*E5&"#" #3'*E32/"&1 •
*E5&"#2' son aquellos que expide la autoridad en cumplimiento estricto de un mandato de ley. El cual no le otorga facultad de tomar decisiones opcionales #3'*E32/"&E' es aquel que surge como resultado de aplicar la potestad discrecional, es decir, la facultad de elegir entre varias formas de comportamiento administrativo igualmente posibles todas ellas desde un punto de vista jurídico
VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
En tanto no se demuestre la invalidez de un acto administrativo tendr( pleno valor y producir( todos sus efectos como si realmente estuviera perfectamente ce
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&a competencia prevista en el art D, ?D de la &2$" &a forma en su concepción general atiende a dos aspectos la forma como expresión de la voluntad de la administración El fin El objeto &a causa &a proporcionalidad
LA VALIDEZ DE LOS ACTOS •
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#entro de la clasificación de los vicios podemos encontrar la invalidez se puede producir como consecuencia de un vicio de nulidad absoluta o relativa &os actos ser(n nulos en los siguientes casos uando así este expresamente determinado por la constitución
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uando resuelvan un caso procedente decidido con car(cter definitivo y que haya creado derechos particulares uando hubieran sido dictada por autoridades administrativas competentes
E4)3/3>/ #E &2' ")2' "#;3/3')*")382 &os actos administrativos se extinguen cuando se ha terminado con todos los elementos, requisitos y modalidades que se
'+'$E/'3>/ #ispuesta de oficio por la mima administración o a petición de partes, tiene lugar cuando existen las causales previstas por el ordenamiento jurídico, debiendo la administración mediante resolución fundada proceder a la suspensión de la ejecución. &" E4)3/3>/ Es la eliminación o supresión de los efectos jurídicos del acto administrativo, puede ser por causas normales o anormales, ya sea que requiera o no la emisión de un nuevo acto, por que se traten de actos validos o inv(lidos. E'"3>/ 'e considera que el acto administrativo ha existido de manera legal hasta el momento en que cesa de producir sus efectos. MEDIOS DE EXTINCIÓN.
":*25"3>/ la vigencia jurídica de pierde totalmente ya no hay ni rastro del acto administrativo subsistente en algn proceso #E*25"3>/ 'e trata de retirar parcialmente el valor jurídico a un acto administrativo formal pero materialmente legislativo por su car(cter abstracto y general
#E"3;3E/)2 El decaimiento es una forma de extinción del acto administrativo, consistente en que desaparecen los motivos facticos invocados para su dictación. "*")E*B')3"'. • •
'upone dejar sin efecto un acto administrativo lícito o regular. $roduce efectos a futuro o ex tunca
"/+&"3>/ &a nulidad o anulación de los actos administrativos, consiste en dejar sin efecto un acto administrativo en sede jurisdiccional, atendida que adolece de un vicio de ilegalidad o inconstitucionalidad. "*")E*B')3"' •
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'upone dejar sin efecto un acto que adolece de un vicio de ilegalidad o inconstitucionalidad &a nulidad la declara el tribunal, por tanto procede a petición de parte
*E82"3>/ #eja sin efectos en forma parcial o total un acto administrativo por razones t!cnicas, de inter!s pblico, o de legalidad es frecuente verlo en las instancias administrativas de aclaración o en la tramitación de recursos administrativos a favor del gobernado. *E'3'3>/ onsiste en la facultad que tienen las partes en ese acto jurídico bilateral en resolver o dar por terminadas sus obligaciones, en caso de incumplimiento de una de ellas, esta medida debe quedar plenamente se/ Es la extinción de las obligaciones y los derechos o la adquisición de estos ltimos por el simple transcurso del tiempo previsto en la ley "#+3#"# Es la extinción de los actos administrativos por falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en el propio acto administrativo para que se genere o preserve un derecho )H*;3/2 6 2/#33>/ El termino es un acontecimiento futuro de realización cierta del que depende de que se realicen o se extingan los efectos de un acto jurídico y la condición es un acontecimiento futuro de realización incierta del que se hace depender el nacimiento o extinción de una obligación o de un derecho. VÍAS DE EXTINCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
"1 8B" "#;3/3')*")38" 'e pone fin a la fuerza de algn acto administrativo por voluntad de la administración. 'e puede dar a solicitud de parte o de oficio.
:1 8B" 7+#33"& 3gualmente podr( extinguirse la fuerza del acto administrativo por los órganos jurisdiccionales. Esta solicitud la debe realizar la parte interesada. EL PRINCIPIO DE AUTO TUTELA
Es la potestad que posee la "dministración pblica de proceder por sí mismo, sin necesidad de acudir a los tribunales de la repblica, a declarar la extinción o reforma de los actos administrativos que considere total o parcialmente viciados por razones de m!rito o legalidad. REVOCACIONES POR RAZONES DE MERITO Y OPORTUNIDAD •
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*E82"3>/ $2* ;H*3)2 Es la declaración de una autoridad administrativa mediante la cual por razones de conveniencia y oportunidad se suprimen los efectos del "cto "dministrativo. *E82"3>/ $2* "+)2*3#"# es un modo de extinguir en acto administrativo que ha dado lugar a una relación jurídica que se conserva vigente