Artículo 29. Infracciones disciplinarias Muy graves 1. El incumplimiento del respeto a CE y a los respectivos respectivos EAA de CCAA y Ceuta y Melilla, Melilla, en sus funciones. 2. discriminación por origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo u otra, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de s exo. 3. Adopción de acuerdos ilegales ilegales que causen perjuicio grave a AAPP o ciudadanos. ciudadanos. 4. La publicación o utilización indebida de la doc o info a que tengan/tuvieren tengan/tuvieren acceso por su cargo o función. 5. La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados declarados por Ley o clasificados como tales. 6. incumplimiento de las funciones esenciales esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones. 7. La violación de la imparcialidad, utilizando utilizando facultades para influir en procesos electorales. electorales. 8. La prevalencia de alto cargo para beneficio indebido indebido para sí o para otro. otro. 9. La obstaculización de las libertades libertades públicas y derechos sindicales. sindicales. 10. Actos Actos para coartar el libre ejercicio del derecho de huelga. 11. El acoso laboral. 12. La comisión de una INFRACCIÓN GRAVE cuando GRAVE cuando el autor hubiera sido sancionado por 2 infracciones graves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en la vía adm .
Graves 1. El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo. cargo. 2. La intervención en un procedimiento administrativo administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas. 3. La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente manifiestamente ilegales ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no c onstituyan infracción muy grave. 4. No guardar el debido sigilo sigilo respecto a los asuntos asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilice en provecho propio. 5. El incumplimiento de los plazos plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad. 6. La comisión de una INFRACCIÓN LEVE cuando LEVE cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones leves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en la vía adm. Leves 1. La incorrección con los superiores, compañeros compañeros o subordinados. subordinados. 2. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones y el incumplimiento de los principios de actuación del artículo 26.2.b) cuando ello no constituya infracción grave o muy grave o la conducta no s e encuentre tipificada en otra norma. Artículo 30. Sanciones: Se sancionará conforme al art. 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Leves n
Graves
Muy graves
a) La declaración del incumplimiento incumplimiento y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial que corresponda. ói c ta s e n o m a
b) No percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de indemnización para el cese en el cargo.
En todo caso las del del apartado anterior. Además serán destituidos del cargo salvo que hubiesen cesado y no podrán ser nombrados para ningún puesto de alto cargo o asimilado entre 5-10 años
Cuando pudieran consituir delito AAPP pondrá en c onocimiento del Fiscal General del Estado y se abstendrá de seguir el proced mientras no se dicte una resolución que ponga fin al proceso penal.
Cuando los hechos hechos estén tipificados tipificados como infracción infracción en una norma adm especial, se dará cuenta a la AAPP competente para la instrucción del proced sancionador, suspendiéndose las actuaciones hasta su terminación.
No se considerará normativa especial la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto de las infracciones previstas en el artículo 28, pudiéndose tramitar el procedimiento de responsabilidad patrimonial simultáneamente al procedimiento sancionador.
Gradación de las sanciones Naturaleza y entidad de la infracción. Gravedad del peligro o del perjuicio. Ganancias obtenidas, en su caso.
Consecuencias - para Hacienda respectiva. Haber procedido a la subsanación subsanación por propia iniciativa. Reparación.
También se valorará: Existencia de perjuicios para el interés público, Repercusión en los ciudadanos En su caso, la percepción indebida de cantidades por el desempeño de ac tividades públicas incompatibles.
En todo caso las infracciones del art 28 conllevará 28 conllevará las siguientes consecuencias: a) La obligación de de restituir, en su caso, las cantidades percibidas percibidas o satisfechas satisfechas indebidamente. b) La obligación de indemnizar a la Hacienda Pública en los términos del artículo 176 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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Artículo 31. Órgano competente y procedimiento 1. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, por: a) b) c) d)
Propia iniciativa Consecuencia de orden superior, Petición razonada de otros órganos Denuncia de los ciudadanos.
La responsabilidad será exigida en proced adm instruido al efecto, sin perjuicio de dar conocimiento al TRIBUNAL DE CUENTAS por si procediese, en su caso, la incoación del proced de responsabilidad contable.
Órgano competente para :
Ordenar la incoación
Imposición de sanciones
a) Cº de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda y AAPP Cuando el alto cargo tenga la condición de: miembro del Gobierno Secretario de Estado
a) Cº de Ministros Ministros cuando el alto cargo tenga la condición de: miembro del Gobierno Secretario de Estado.
b) Ministro de Hacienda y AAPP Cuando sean personas al servicio de la AGE de los anteriores.
b) Ministro de Hacienda y AAPP cuando sea un alto cargo de AGE.
c) Órganos que tengan atribuidas estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de las CCAA o Entidades Locales en las que presten servicios Cuando sean personas al servicio de Adm CCAA o local.
c) Cuando sea contra altos cargos de CCAA o Entidades Locales podrá corresponder a: Órganos que tengan estas funciones en aplicación del régimen disciplinario propio de AAPP en que presten servicios Consejo de Gobierno de CCAA Pleno de la Junta de Gobierno de la Entidad Local
a) y b) la instrucción corresponde a la Oficina de Conflictos de Instereses. c) órgano competente en aplicación del régimen disciplinario propio de la CCAA o Entidad Local correspondiente.
isdiccional al conten contencios cioso-adm o-adm. Resoluciones serán recurribles ante el orden jur isdiccion Artículo 32. Prescripción INFRACCIONES Muy graves: 5 años Graves: 3 años Leves: 1 año
SANCIONES Muy graves: 5 años Graves: 3 años Leves: 1 año
Para el cómputo de los plazos así como para su interrupción, se estará a art 132 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre.