Desde el día Desde el día siguiente a aquel en siguiente a aquel en que adquiera firmeza que adquiera administrativa administrativa el firmeza acuerdo sancionador administrativa administrativa el acuerdo sancionador
6 meses Desde la fecha en que se hubiere cometido la infracción.
1 año Desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza administrativa administrativa el acuerdo sancionador
CANCELACIÓN
6 meses
3 meses
1 mes
(Anulación de la anotación por el transcurso del tiempo )
A contar desde el el cumplimiento de la sanción.
A contar desde el cumplimiento cumplimiento de la sanción.
A contar desde el cumplimiento de la sanción.
Prescripción de las faltas de los funcionarios. Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años. Las graves a los 2 años. Las leves a los 6 meses. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
Prescripción de las sanciones de los funcionarios. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años. Las impuestas por faltas graves a los 2 años. Las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción de las sanciones, comenzará comenzará a contarse desde desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Cancelación de las sanciones de los funcionarios.
Sanciones por faltas muy graves cancelan a los 6 años. Sanciones por faltas graves cancelan a los 2 años. Sanciones por faltas leves cancelan a los 6 meses. El plazo de cancelación de las sanciones, comenzará a contarse desde el cumplimiento de la sanción.