EL USUFRUC USUFRUCTO TO
INTRODUCCIÓN. Para comprender este derecho, tenemos que remontarnos al derecho de propiedad, que es y de donde procede. procede. El derecho de propiedad propiedad es un derecho complejo, complejo, formado por la suma de diversos derechos particulares, que son: el derecho a usar una cosa, el derecho a disfrutar disfrutar de ella y el derecho derecho a disponer de la misma. Dicho de otra manera, manera, cuando yo soy propietario de una cosa, por ejemplo: un ranchito, tengo derecho a usarlo, viviendo en él, cultivándolo, guardando allí a mis gallinitas, orreguitos, chivos o lo que tenga. !amién !amién tengo el derecho, no solo de usarla, sino de disfrutarla, es decir, de aprovechar los frutos que produ"ca. En el ejemplo del ranchito, si tiene semrados ároles, puedo apropiarme y aprovechar los frutos de éstos. El concepto de fruto es aleg#rico y no solo se refiere a los productos vegetales. $i soy due%o de una casa y la rento, pues las rentas son los frutos civiles de la misma. &inalmente, tengo el derecho a disponer de la cosa, haciendo con ella lo que yo quiera, como venderla, regalarla, gravarla gravarla y, con algunas algunas restriccione restricciones, s, hasta destruirla. destruirla. El derecho derecho de propiedad, propiedad, que comprende los derechos antes indicados, puede desmemrarse en sus componentes, que son los derech derechos os de 'sar, 'sar, Disfrut Disfrutar ar y Dispon Disponer er..
En estos derecho derechoss espec específi íficos cos,,
derivados del derecho de propiedad, encontramos el derecho de usufructo. (sí, puedo desmemrar mi derecho de propiedad y, sin dejar de ser due%o del ranchito, concederle a otro el derecho de usar y disfrutar el mismo. Este derecho es el denominado derecho de )'sufructo*. +asta la palara misma la podemos notar como originada por las palaras palaras )usar* y )disfrutar*. En consecuencia, consecuencia, cuando el derecho de propiedad ha sido desmemrado así, al propietario, que ya no tiene el derecho a usar y disfrutar, puesto que lo ha transferido a un tercero, ahora se le conoce
como )nudo propietario*, que en la antigua oma se refería al que tiene su derecho de propiedad desnudo, sin los otros derechos que le son naturales. El tercero, que no tiene la facultad de disponer de la cosa ajena, pero a quien que se le ha transmitido el derecho a usar y disfrutar de la misma, se le conoce como )usufructuario*. El usufructo puede ser temporal, solo por un tiempo determinado y al vencimiento del mismo, se e-tingue, volviendo el )nudo propietario* a ser )propietario* completo. !amién puede ser vitalicio y durar mientras que viva el usufructuario o el nudo propietario. Este derecho es de los llamados )derechos reales*, que se ejercen en relaci#n con la cosa, y no dee confundirse con el derecho de arrendamiento que, aunque tamién permite que una persona use y a veces disfrute/ una cosa ajena, es de los llamados )derechos personales*. 0a diferencia fundamental entre los derechos personales y los reales es que los primeros solo se ejercen en relaci#n con las personas de los contratantes. 1eneralmente, solo tienen efectos jurídicos respecto de ellos. 0os derechos reales, en camio, se ejercen respecto de la cosa y todo mundo tiene el deer de respetarlos. En el caso del usufructo, por ser un derecho real, el usufructuario puede entalar juicio en contra de cualquiera que pretenda privarle de sus derechos de usar y disfrutar la cosa y a2n perseguir la cosa, aunque ésta haya camiado de propietario
EL USUFRUCTO.
CONCEPTO. Es el derecho real y temporal de disfrutar de los ienes ajenos. 3onforme a esta definici#n, el usufructo es un derecho real, siempre temporal, que consiste solo en disfrutar de los ienes ajeno. Es un derecho real, temporal, por naturale"a vitalicio, para usar y disfrutar de los ienes ajenos sin alterar su forma ni sustancia. Derecho real, de eficacia temporal, que otorga al titular el disfrute de las utilidades que derivan del normal aprovechamiento de la cosa ajena, condicionando con la oligaci#n de devolver, en el término fijado al efecto de la misma cosa o su equivalente. Es un derecho real de disfusfrute, ejercitado sore una cosa ajena, con la oligaci#n de conservar su sustancia e-tinguiéndose necesariamente con la muerte del usufructuario. De lo anteriormente e-puesto podemos deducir que el usufructo es aquel derecho por medio del cual se disfruta de una cosa ajena o ien ajeno. El usufructo es un derecho real de goce, es decir se encuentra entre aquellos derechos constituidos sore ienes, por lo general inmueles, para que goce de su uso, parcial o totalmente, persona distinta del propietario. (ntiguamente, para el derecho, el usufructo era un derecho personal. El derecho moderno considera al usufructo como ya se dijo un derecho real de goce, en concepci#n más acorde a su naturale"a. Es un derecho real por las siguientes ra"ones :
Por razón de su origen : el derecho real proviene de los modos de adquirir. Para la constituci#n del derecho real, se requiere el título y el modo. El título aparece cuando el homre pone en acci#n algunas de las fuentes de las oligaciones 4 y el modo es la forma como se reali"a el título. El usufructo es un derecho de goce 4 y para que la persona pueda go"ar de una cosa es indispensale que se encuentre frente a ella 4 y el camino para que esto suceda es la reali"aci#n de uno de los modos de adquirir. Del sujeto activo : Por sujeto activo se entiende el titular del derecho. En el derecho real el sujeto activo se halla frente a una cosa, la que dee ser respetada por todos los terceros. El titular o sea el sujeto activo del derecho de usufructo, se encuentra en ejercicio de un derecho real, pues, está go"ando de una cosa determinada con cargo a ser respetada por los demás. Del sujeto asivo : En el derecho real el sujeto pasivo está formado por los terceros en general. En el derecho de usufructo, estando su titular go"ando de la cosa, es l#gico afirmar que son los terceros a quienes recae la oligaci#n pasiva y por tanto, por este aspecto se constata tamién el carácter real del derecho de usufructo.
Del o!jeto : el ojeto del derecho real es una cosa determinada. (l poder el usufructuario go"ar de una cosa determinada, es indudale que por este concepto el usufructo se presenta como un derecho real. De las acciones "ue roducen : 0as acciones son los medios que la ley ha estalecido para hacer efectivos los derechos. 0as acciones para hacer valer los derechos reales, se dirigen no contra persona determinada, sino contra aquella que tenga la cosa a que se refiere el derecho, en el momento de ejercer la acci#n.
El usufructuario puede dirigir la suya no contra persona determinada, sino contra la que esté en posesi#n de la cosa material del derecho de usufructo. Puede concluirse entonces de lo anterior, que el derecho de usufructo es un derecho real, ya que las manifestaciones del usufructo encuadran totalmente con el derecho real.
CONCEPTO #E$%N &' &E(. El 'sufructo lo encontramos estalecido en el título 555 3apitulo 5, artículos del 678 al 686 del c#digo civil. 0a ley no nos da un concepto de lo que es el usufructo es por eso que deemos acudir a la doctrina, la cual nos presenta diversos conceptos, que nos sirven para darnos una idea personal, pudiendo determinarse la misma de la siguiente manera: El 'sufructo es el derecho eal por el cual una persona llamado 9udo propietario transmite el uso de un ien a otra persona por tiempo determinado o de carácter vitalicio, finali"ando el vencimiento del pla"o con la muerte del 'sufructuario, respectivamente.
CO#'# #U#CEPTI)&E# DE U#U*RUCTO. El usufructo puede recaer sore toda clase de ienes, tanto mueles como inmueles, corporales e incorporales. 0os usufructos pueden ser de dos clases (./
'sufructo a titulo personal./ 3uando se constituye sore una universalidad de hechos o de derechos
./
$ore una parte alícuota de la misma. Esto ocurre generalmente cuando se confiere por testamento el usufructo a favor de todos los ienes de la sucesi#n, comprende todo el patrimonio del autor de la herencia.
+ODO# P'R' CRE'R E& U#U*RUCTO (./ Por contrato. ./ Por testamento.
3./ Por acto unilateral. D./ Por ley. E./ Por prescripci#n.
O)&I$'CIONE# PRE,I'# '& OTOR$'+IENTO DE &' E#CRITUR' DE U#U*RUCTO. / /
0as cédulas de vecindad de los comparecientes si no fueren conocidos por el notario !itulo de propiedad del ien que se da en usufructo.
O)&I$'CIONE# PO#TERIORE#. / a"onar los títulos o documentos correspondientes / ;andar !estimonio especial al (rchivo 1eneral de Protocolos dentro de los veinticinco días háiles siguientes a la autori"aci#n de la escritura. (quí se cure el 5mpuesto del dos por millar, por tratarse de valor determinado, ya que aunque el usufructo haya sido reali"ado en forma gratuita se dee de estimar su valor. / Dar Primer !estimonio al cliente , el cual deerá presentarse con un duplicado al egistro 1eneral de la Propiedad. $e dee pagar el 5<( que es el =>? del valor estimado.
DEREC-O# UE #UR$EN DE& U#U*RUCTO. Primero que nada el usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y e-cepciones reales, personales o posesorias y de ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el propietario, siempre que el se interese en el usufructo. Pero dee de indemni"ar al propietario del deterioro que huiere sufrido la cosa en caso de perdida total de la casa usufructuada por dolo o negligencia, deiendo ser con igual calidad y genero. @ además el usufructuario tiene un dole derecho: /
Derecho de uso la cosa AususB. Este es el derecho que tiene el usufructuario de servirse materialmente de la cosa para el placer o el provecho personal de acuerdo con la naturale"a de la cosa misma.
/
Derecho de perciir sus fruto AfructusB. Este el derecho a perciir todos los frutos. &recuentemente el usufructuario se limita a reciir los frutos = sin tener la posesi#n material de la cosa, la cual se halla en poder de un arrendatario o un colono.
De estos dos elementos se derivo su denominaci#n.
>
E&E+ENTO# Estos se dividen de la siguiente manera: /
Elementos Personales: estos se componen por el usufructuario o titular del goce y uso de lo ajeno, y el nudo propietario, due%o de la cosa.
/
Elementos eales: dee recaer sore o cosa o ien ajeno.
/
Elementos &ormales:
Dee reali"arse en escritura p2lica ya que dee
inscriirse en el egistro.
C'R'CTERE# 0os caracteres del usufructo son: /
Es un derecho real: Es decir que el titular tiene una relaci#n y poder jurídico inmediatos sore la cosa.
/
Es sore una cosa o derecho ajeno
/
Puede ser temporal o vitalicio
/
Dee conservarse la sustancia
/
Es intuito personae
/
Es enajenale, gravale y arrendale
CON#TITUCIÓN DE&U#U*RUCTO. El usufructo se puede constituir de dos formas: /
Por contrato: En un contrato se constituye entre sus clausulas el usufructo de alguna cosa a favor de cierta persona. Por ejemplo ( vende a un inmuele, pero ( se reserva para si mismo 8 el usufructo vitalicio.
/
Por acto de ultima voluntad: Esto se reali"a por medio de testamento o donaci#n por causa de muerte.
=
&rutos: son los productos que las cosas pueden dar a intervalos regulares, sin disminuir su propia sustancia. > 0os latinos declinaan por separado las dos voces usus y fructus, las cuales al fin se unieron, formando una sola. 8 'sufructo
/ Por acto unilateral. / Por ley. / Por prescripci#n.
*OR+' DE CON#TITUCIÓN DE& U#U*RUCTO #E$%N &' &E(. 0a ley tamién nos hale de los modos para constituir el 'sufructo, esto lo encontramos en el c#digo civil el cual dice: (rtículo 67C. / *or/a de constitución. El 'sufructo se constituye por contrato o por acto de ultima voluntad.
C&'#E# DE U#U*RUCTO. $u constituci#n se puede reali"ar seg2n las siguientes modalidades: /
'sufructo Por tiempo fijo: Esto se refiere que se reali"a con limite de tiempo. 9o podrá ser constituido por mas de treinta a%os, salvo que se trate de ienes nacionales, en cuyo caso podrá ser hasta por cincuenta a%os.
/
'sufructo
/
Puramente: esto significa que no es condicionado
/
ajo condici#n: Es cuando el usufructuante pone una o más condiciones al usufructuario.
E0TINCIÓN DE& U#U*RUCTO #E$%N &' &E(. 9uestro c#digo civil en su artículo 68, dispone que el usufructo se termina o se acaa en los casos siguientes: / C
Por muerte del usufructuario
Ejemplo: En el caso de una Donaci#n entre vivos podemos constituir usufructo para preservar el uso de la propieda.
/
Por vencimiento del pla"o por el cual se constituy#, o por reali"arse la condici#n resolutoria a la cual estaa sujeto el usufructo.
/
Por reuni#n del usufructo y de la propiedad en una misma persona4 pero si la uni#n se verifica en una sola cosa o parte de lo usufructuado, en lo demás susistirá el usufructo.
/
Por prescripci#n.
/
Por renuncia del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de acreedores.
/
Por la perdida de la cosa usufructuada. $i la destrucci#n no es total, el derecho continua sore el resto.
$eg2n conocimientos aprendidos conforme ley y doctrina, el usufructo se puede e-tinguir de las formas siguientes: (./ Por muerte del usufructuario. ./ Por el vencimiento del pla"o que se estale"ca. 3./ Por el cumplimiento de la condici#n impuesta en el titulo constitutivo para la cesaci#n D./ Por consolidaci#n, reuniéndose en una persona las cualidades de usufructuario y propietario. E./ Por prescripci#n. &./ Por renuncia del usufructuario. 1./ Por perdida de la cosa +./ Por revocaci#n del derecho del propietario constituyente cuando siendo su dominio revocale llega el tiempo de la revocaci#n. 5. / Por no otorgar la fian"a en el usufructo a titulo gratuito. F. / Por la anulaci#n o cesaci#n del derecho del que constituyo el usufructo .G
3ondici#n esolutoria: es aquella cuya reali"aci#n tiene por consecuencia la terminaci#n de un contrato. G Ejemplo: El caso de que el due%o de la cosa usufructuada deja de serlo en virtud de sentencia judicial.
COMENTARIO.
$eg2n el traajo reali"ado he podido darme cuenta que el usufructo es un derecho personal astante amplio, ya que se toma en cuenta el uso y lo frutos del ien. En camio el uso y la haitaci#n son derechos más limitantes, ya que son específicos y además no se pueden ni gravar ni enajenar. En la practica he oservado que el usufructo es muy com2n. $e utili"a mucho el usufructo vitalicio, este derecho se usa mucha para salvaguardar el uso de la propiedad y evitarse todo tipo de prolemas. 3omo ejemplo podemos mencionar el caso de que una madre dona a sus hijos un ien y se guarda para ella el usufructo vitalicio, es algo muy l#gico pues por muy fuerte que suene la madre se esta protegiendo de que la saquen a la calle. 3on esto se da por terminado el presente traajo en el cual se reali"o un análisis a la ley, así como a diversos liros, con que se pudo llegar a las 3onclusiones que se detallan en la pagina siguiente.
3H930'$5H9E$: =. El usufructo es un derecho real de goce. >. El usufructo tiene por ojeto el uso de ienes ajenos sin alterar su forma ni sustancia. 8. El usufructo puede ser temporal y vitalicio C. El usufructo puede recaer sore toda clase de ienes, tanto mueles como inmueles, corporales e incorporales . El usufructuario tiene los derechos al uso de la cosa y a perciir sus frutos. G. El usufructo se puede constituir por contrato o por acto de ultima voluntad.
9';EH '9H A=B. En la ciudad de 1uatemala, el día dos de Funio de dos mil tres, (9!E ;5: FH$E P(0H (0<(EI 55(!E, 9otario, comparecen, por una parte la se%ora 9(!(05( $(1($!';E
DE 3($!E00(9H$, de cincuenta y nueve a%os de edad, casada, ama de su casa, guatemalteca, de este domicilio4 y por la otra parte, la $e%ora Elida E05D( FH$E&59( 3($!E00(9H$ $(1($!';E DE !H!H0(, de veintiséis a%os de edad, casada, maestra de educaci#n primaria, guatemalteca, de este domicilio, (mas son personas de mi anterior concimiento DH@ &E: que las mismos me aseguran encontrarse en lire ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos personales consignados , y que por el presente instrumento constituyen '$'&'3!H de conformidad con las cláusulas siguientes: P5;E(: ;anifiesta la se%ora 9(!(05( $(1($!';E 3(0DEJ9 DE 3($!E00(9H$, que es legítima propietaria de la finca urana n2mero seis mil setenta y uno AG76=B, folio ciento treinta y dos A=8>B del liro cincuenta y ocho de Escuintla, con la superficie, medidas y colindancias que le aparecen en su primera inscripci#n de dominio en el registro de la propiedad. $E1'9D(: 3ontinua manifestando la se%ora 9(!(05( $(1($!';E DE 3($!E00(9H$, que por el presente instrumento constituye usufructo temporal y por su naturale"a en forma gratuita sore el inmuele descrito en la cláusula anterior a favor de su hija E05D( FH$E&59( 3($!E00(9H$ !H!H0(, ajo las estipulaciones siguientes: aB el pla"o del presente contrato es de die" a%os, contado a partir de la fecha4 B los frutos civiles que produ"ca la finca serán para la usufructuaria, quien podrá disponer liremente de ellos4 cB el usufructo se e-tiende a todo lo que de hecho y por derecho le corresponde al ien, quedándole limitado el corte de ároles e-istentes dB la usufructuaria puede usar personalmente el ien o arrendarlo, siempre que el pla"o no e-ceda de los die" a%os por lo cuales ella go"ara del usufructo, si llegará a enajenar el usufructo, el pla"o dee vencer antes del vencimiento del usufructo. eB las mejoras de la finca quedan a favor del inmuele sin indemni"aci#n fB se dispensa de la oligaci#n de hacer inventario y prestar garantía, por no ser necesario ya que solo e-iste la casa de haitaci#n4 gB las reparaciones ordinarias corren por cuenta de la usufructuaria4 hB serán tamién por cuenta de la usufructuaria los pagos de los impuestos del presente contrato4 iB el presente usufructo se estima en la cantidad de mil quet"ales anuales.
!E3E(:
Declara la se%ora 9(!(05( $(1($!';E DE 3($!E00(9H$, que sore dicho ien inmuele no pesan gravámenes, anotaciones, ni limitaciones que puedan afectar los derechos de los donatarios, quedando enterada, por advertencia del 9otario, de los alcances de esta declaraci#n. 3'(!(: Por su parte la $e%ora E05D( FH$E&59( 3($!E00(9H$ DE !H!H0(, e-presa que en lo términos relacionados acepta el usufructo temporal que se constituye a su favor, e-presando su gratitud por el
mismo y que entra en posesi#n de la finca a su entera satisfacci#n. 9o haiendo más que hacer constar: @o, el notario doy fe: De todo lo e-puesto4 De tener a la vista el título con que se acredita la propiedad sore el inmuele que por este acto se dona4 Kue advierto a los otorgantes sore el pago del impuesto respectivo y los efectos legales del presente contrato, y la oligaci#n de presentar para su inscripci#n registral el !estimonio de esta escritura4 y, Kue leo íntegramente lo escrito a los comparecientes, quienes enterados de su contenido, ojeto, valide" y demás efectos legales, lo ratifican aceptan y firman.
9';EH 3'(E9!( @ 3'(!H ACCB./ En la ciudad de 1uatemala el día veinticuatro de octure de dos mil uno (9!E ;5: 3E$( &E9(9DH (0<(EI 1'(D(;'I, 9otario, comparecen por una parte la se%ora 0(93( (I'3E9( ;H9!! $(1($!';E DE 1H9I(0E$, de cuarenta y cuatro a%os de edad, casada, guatemalteca, ama de su casa , de este domicilio, quien se identifica con cédula de vecindad n2mero de Hrden & gui#n seis A &/GB y n2mero de registro quince mil cuatrocientos uno, A=C7=B e-tendida por el (lcalde ;unicipal del ;unicipio de !a-isco, del departamento de $anta osa. @ por la otra parte comparece la se%ora ('( <5H0E!( ;H9!! $(1($!';E, de cincuenta y dos a%os de edad, soltera, guatemalteca, maestra de Educaci#n Primaria, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad n2mero de orden & gui#n seis A&/GB y n2mero de registro doce mil trescientos doce e-tendida por el alcalde ;unicipal del ;unicipio de !a-isco, del departamento de $anta osa. 0as comparecientes manifiestan ser de los datos de identificaci#n personal ya relacionados, hallarse en el lire ejercicio de sus derechos civiles, y por el presente instrumento manifiestan que comparecen a celerar 3H9!(!H DE 3E$5J9 DE DEE3+H$ +EED5!(5H$, de conformidad con las cláusulas siguientes:
P5;E(:
;anifiesta la se%ora 0(93( (I'3E9( ;H9!! $(1($!';E DE
1H9I(0E$, que como lo acrédita con el !E$!(;E9!H (5E!H que se contiene en la escritura p2lica n2mero $E$E9!( @ H3+H AGB, que en la ciudad de 1uatemala autori"# el 9otario: FH$E ;H059( DL(I, el día veintiocho de septiemre de mil novecientos ochenta y ocho, y que otorg# su difunto P(DE: el se%or H$3( ;H9!! E!!E!(, cuyo proceso testamentario se encuentra pendiente de tramitar, es heredera universal de dicho causante juntamente con sus hermanas que responden a los nomres de: !+E0;( DHH!@ ;H9!! $(1($!';E DE ;505(9, (;5D( ;H9!! $(1($!';E DE 1H9I(0E$,
('( <5H0E!( ;H9!! $(1($!';E, EM59
HE!H ;H9!! $(1($!';E @ H$3( H0(9DH ;H9!! $(1($!';E, conforme a la cláusula $E1'9D( de dicho instrumento4 y por consiguiente, no haiendose principiado, ni mucho menos liquidado el Proceso $ucesorio !estamentario del causante, y por haerlo verificado en el liro correspondiente del egistro 1eneral de la Propiedad, la &593( '(9( n2mero: 9H
registrada a2n a nomre del causante. $E1'9D(: 3ontin2a manifestando la $e%ora 0(93( (I'3E9( ;H9!! $(1($!';E DE 1H9I(0E$, que por el presente contrato, y por el precio total de !E59!( ;50 K'E!I(0E$ A87,777.77B, que recie el día de hoy de a su satisfacci#n, de manos de su hermana la se%ora ('( <5H0E!( ;H9!! $(1($!';E, y con anterioridad a este contrato,
E$ P5;E !E$!5;H95H DE 0( E$35!'( P053( 9;EH $E5$ AGB, K'E ('!H53Q E9 E$!( 35'D(D, E0 DL( DH$ DE F'95H DE DH$ ;50 !E$ P(( E9!E1( ( 0( #E1OR'
2O#E*IN' C'#TE&&'NO# #'$'#TU+E DE TORTO&'3 $E00H @ &5;H E9 DH$ +HF($ DE P(PE0 H9D !(;(RH H&535H, $5E9DH 0( +HF( DE &H!H3HP5( K'E (9!E3EDE, 3HP5( &5E0 DE $' H5159(0 5;PE$( DE (;H$ 0(DH$ @ 0( $E1'9D( K'E E$ 0( PE$E9!E E9 E$!( +HF( DE P(PE0 H9D. (IJ9: E0 5;P'E$!H (0 <(0H (1E1(DH A5<(B PH ;50 DH$35E9!H$ K'E!I(0E$ $E P(1H E9 E&E3!5
E$ !E$!5;H95H E$PE35(0 DE 0( E$35!'( P053( 9;EH '9H A=B, K'E ('!H53Q E9 E$!( 35'D(D, E0 DL( DH$ DE F'95H DE DH$ ;50 DH$, UE P'R' ENTRE$'R '&
'RC-I,O $ENER'& DE PROTOCO&O# , ES!5E9DH, 9';EH, $E00H @ &5;H E9 DH$ +HF($ DE P(PE0 H9D !(;(RH H&535H, $5E9DH 0( +HF( DE &H!H3HP5( K'E (9!E3EDE, 3HP5( &5E0 DE $' H5159(0, ;T$ 0( PE$E9!E +HF( DE P(PE0 H9D !(;(RH H&535H. 0( +HF( DE &H!H3HP5( E$!T 5;PE$( E9 $' (9