ORGANOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES a). Consejo Municipal b). El Alcalde Municipal c). El Juzgado de Asuntos Municipales
El consejo municipal Está integrado por el Alcalde, síndicos y concejales; entre sus funciones podeos citar! a) la iniciati"a, decisi#n y ejecuci#n de los asuntos unicipales, b) la eisi#n de las ordenanzas ordenanzas y reglaentos reglaentos de su unicipio, ejecutarlos y $acerlos $acerlos ejecutar; c) la prooci#n de la educaci#n con los Ministerios respecti"os; d) la disposici#n de los recursos del unicipio para el cupliiento de sus fines.
Alcalde municipal Es el encargado de presidir y representar a la unicipalidad; es adeás el #rgano ejecuti"o de gobierno y adinistraci#n unicipal y jefe de los isos. Entre sus funciones podeos citar! a) dictar edidas de política y buen gobierno %ue sea con"eniente a la buena arc$a del unicipio; b) "elar por el anteniiento del orden p&blico; c) "elar por la lipieza y salubridad del unicipio en calles, plazas, ercados, etc.; c) autorizar; a título gratuito, los atrionios ci"iles.
Ju!ado de asun"os municipales Es un #rgano #rgano adinist adinistrati" rati"o o %ue puede puede ser creado creado por las unicip unicipalid alidade ades s cuando cuando sus necesid necesidade ades s lo re%uier re%uieran, an, está está encarga encargado do de la ejecuci ejecuci#n #n de las ordenanzas unicipales y cupliiento de sus disposiciones.
Impu!naci#n de los ac"os municipales
'i se trata de resoluciones originarias del Consejo Municipal, se plantean recursos de (eposici#n y los resuel"e el iso consejo.
'i se trata de resoluciones o actos del Alcalde Municipal o de #rganos colegiados distintos del consejo, se debe plantear el recurso de re"ocatoria, este recurso lo resuel"e el Consejo Municipal.
Suje Suje"o "o ac ac"i "i$o $o % pasi pasi$o $o en los los &ecu &ecu&s &sos os de &e$o &e$oca ca"o "o&i &iaa % &epo &eposi sici ci#n #n in"e&pues"os an"e las municipalidades El sujeto acti"o soos los adinistrados, es decir la poblaci#n a la %ue se debe las las uni unici cipa pali lida dade des, s, ya sean sean pers person onas as indi indi"i "idu dual ales es o jurí jurídi dica cas, s, %ue %ue en deterin deterinado ado caso se "en perjudicad perjudicados os por los efectos efectos jurídic jurídicos os de un acto acto o resoluci#n adinistrati"a eanada de autoridades unicipales, y en el uso del derec$o derec$o de defensa defensa %ue nuestro nuestro ordena ordenaien iento to jurídico jurídico otorga, otorga, interpo interponen nen un recurso adinistrati"o. El sujeto pasi"o en este caso, está representado por las unicipalidades, %ue realizan una funci#n puraente adinistrati"a, cuyo objeto esencial es prestar el ser"icio ser"icio p&blico, p&blico, cuya cuya finalida finalidad d es el pronunc pronunciaie iaiento nto de la resoluc resoluci#n i#n o acto acto adi adini nist stra rati ti"o "o,, %ue %ue es lo %ue %ue "a a prod produc ucir ir los los efec efecto tos s jurí jurídi dico cos s $aci $acia a los los particulares y en la edida %ue las unicipalidades tienen fijadas una serie de tarea tareas s a cupl cuplir ir y fines fines a perse persegui guirr, deben deben segui seguirr un deter deterin inad ado o cauce cauce o lineaiento para $acerlo, es lo %ue se denoina procediiento adinistrati"o.
Suje"o ac"i$o Coo anteriorente fue anifestado, el sujeto acti"o es el adinistrado afectado por un acto o resoluci#n eanada de autoridades adinistrati"as unicipales y %ue se "e en la necesidad de interponer un recurso adinistrati"o coo edio de defensa; pero $ay una particularidad en los recursos adinistrati"os en nuestro país, y es %ue resultan siendo un autntico pri"ilegio de las unicipalidades, y correlati"aente el de una carga efecti"a del adinistrado para acceder a la tutela judicial. Cuan Cuando do la tutela tutela judici judicial al es efec efecti" ti"a, a, el recur recurso so adin adinist istrat rati"o i"o es un tráit tráite e olesto, %ue se desearía poder e"itar. Cuando el control judicial no funciona, el recurso adinistrati"o se transfora en el &nico reedio disponible.
Es el precio %ue el sujeto acti"o debe pagar para tener acceso a la "ía judicial. En sua, los recursos adinistrati"os se $an definido siepre coo una carga para el particular, con la %ue $a tenido y tiene %ue sobrelle"ar para interponer posteriorente el recurso jurisdiccional ante el #rgano judicial copetente; ese carácter "iene tabin dado por un deficiente rgien jurídico, %ue $a contribuido a la acentuaci#n de una posici#n pri"ilegiada de la adinistraci#n. *os recursos adinistrati"os se interponen y resuel"en ante la isa unicipalidad, por lo %ue esta se con"ierte así en juez y parte de los isos. +e allí %ue la garantía %ue se pretende asegurar ediante la interposici#n de un recurso, se "ea liitada por el $ec$o de ser la propia unicipalidad la %ue $a de resol"er el litigio planteado y %ue deri"a de un acto suyo. En uc$as ocasiones resulta %ue tras la resoluci#n unicipal, $aya %ue acudir a otras instancias la "ía judicial), para la <ia consideraci#n y sentencia sobre el asunto en cuesti#n. Es difícil %ue una decisi#n eanada de un #rgano adinistrati"o unicipal, sea re"ocada por ellos isos, a tra"s de los recursos adinistrati"os.
Suje"o pasi$o En este caso el sujeto pasi"o es la unicipalidad, una corporaci#n aut#noa de derec$o p&blico, con personalidad jurídica y patrionio propio, a %uien corresponde la adinistraci#n de una couna, y cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la counidad local y asegurar su participaci#n en el progreso econ#ico, social y cultural del unicipio. Está conforada por un alcalde y un concejo unicipal, electos para un periodo de cuatro a-os, pudiendo ser reelectos. *a unicipalidad es el ente del Estado responsable del gobierno del unicipio, no depende del gobierno central. na funci#n iportante de la unicipalidad es la planificaci#n, control y la e"aluaci#n del desarrollo y creciiento de su territorio. /abin presta especial atenci#n a los aspectos sociales y a ejorar la calidad de "ida de los "ecinos. *os recursos necesarios para pro"eer los ser"icios y realizar obras, los obtiene principalente del pago de arbitrios y tasas %ue se cobran en algunas gestiones, aunado al aporte constitucional %ue el Estado debe otorgar a todas las unicipalidades del país, de esta anera se $ace efecti"a la autonoía de los gobiernos locales. *as unicipalidades plantean la necesidad de la
descentralizaci#n coo estrategia para el fortaleciiento unicipal, pues s#lo con gobiernos locales fuertes, podría lograrse un país fuerte.
Recu&sos adminis"&a"i$os con"&a las &esoluciones municipales En las unicipalidades e0isten "arios ni"eles de ando, el concejo unicipal, el alcalde, otros #rganos colegiados distintos al concejo unicipal y otros #rganos subordinados a la alcaldía. En las unicipalidades es uy noral %ue se de la delegaci#n de copetencias, confore "an creciendo las poblaciones, así coo las necesidades, se $ace necesario crear nue"os #rganos subordinados. En el actual C#digo Municipal, +ecreto n&ero 12 3 2442 del Congreso de la (ep&blica, %uedaron regulados los recursos adinistrati"os o edios de ipugnaci#n, en los Artículos del 155 al 164, edios de defensa %ue otorga nuestro ordenaiento jurídico a los adinistrados.
+ic$o cuerpo legal establece %ue contra los acuerdos y resoluciones dictados por! a) El alcalde, b) Cual%uier #rgano colegiado distinto del concejo, y c) Cual%uier otra autoridad adinistrati"a unicipal. 7rocede el recurso de re"ocatoria, el %ue deberá interponerse ante la propia autoridad %ue dict# la resoluci#n recurrida. En el Artículo 158 estable %ue contra la resoluciones originarias del concejo unicipal procede el recurso de reposici#n. En el Artículo 164 del iso cuerpo legal establece %ue el procediiento de interposici#n, re%uisitos, plazos, tráite y resoluci#n de los edios de ipugnaci#n, se regirá por las disposiciones establecidas en la *ey de lo Contencioso Adinistrati"o. Con relaci#n a la audiencia obligatoria a la 7rocuraduría 9eneral de la :aci#n, al %uedar obligadas las unicipalidades a pedir la opini#n a esta instituci#n, no se "iola la autonoía unicipal, pues dic$a opini#n no es "inculante al oento de resol"er en definiti"a, es decir no es obligatorio %ue e0ista concordancia entre la opini#n de la 7rocuraduría 9eneral de la :aci#n y la resoluci#n del #rgano adinistrati"o. En tal "irtud, coo ya fue sancionado y debidaente publicado el decreto encionado,
las unicipalidades deben aplicar los recursos contenidos en el nue"o C#digo Municipal %ue se encuentra "igente. *os recursos %ue se aplican de conforidad con el C#digo Municipal "igente son los siguientes!
Con"&a las &esoluciones del alcalde El alcalde es la á0ia autoridad, despus del concejo unicipal, en la escala jerár%uica de las unicipalidades y adeás de ser un #rgano de ejecuci#n de las resoluciones del concejo unicipal, tabin tiene su propia copetencia, pues se trata de un #rgano ejecuti"o y de dedici#n, contra las resoluciones y actos del alcalde unicipal, procede plantear el recurso de re"ocatoria. Este recurso lo resuel"e el superior jerár%uico del #rgano unicipal, el concejo unicipal.
Con"&a &esoluciones de o"&os #&!anos adminis"&a"i$os municipales En la estructura unicipal ste es otro ni"el de decisi#n, aun%ue no todas las unicipalidades tienen la isa estructura, podeos establecer %ue cuando las poblaciones "an creciendo, "a auentando la cantidad de ser"icios %ue se prestan a los $abitantes, esto iplica %ue se de con ayor grado la delegaci#n de copetencia unicipal y esto iplica la creaci#n de nue"os #rganos unicipales, con el objeto de prestar un ejor ser"icio. En la estructura unicipal podeos $ablar del departaento de drenajes, juez de asuntos unicipales, departaento de catastro, departaento de construcci#n pri"ada y otra serie de #rganos, %ue "an desde coordinadores, jefes de departaentos, directores, etctera. En general todos a%uellos #rganos adinistrati"o unicipales, subordinados al alcalde unicipal, %ue tienen copetencias propias, tienen responsabilidad adinistrati"a, por lo tanto de las decisiones %ue estos toan, pueden ser oti"o de ipugnaciones adinistrati"as. *as unicipalidades no tienen una estructura unifore, sino depende uc$o de las necesidades %ue las isas tienen. 7or esas razones la copetencia unicipal se "a delegando y "a surgiendo otros #rganos %ue deciden y ejecutan, lo %ue le llaaos un tercer ni"el de decisi#n. 7or todo ello, coo en estos #rganos adinistrati"os unicipales e0iste copetencia, %ue iplica la toa de decisiones, se puede incurrir en
responsabilidad adinistrati"a, raz#n por la cual e0iste en el C#digo Municipal el recurso de re"ocatoria.
Con"&a &esoluciones de #&!anos adminis"&a"i$os cole!iados dis"in"os del concejo municipal +entro de las jerar%uías unicipales $ay #rganos colegiados %ue son distintos del concejo unicipal, coo por ejeplo las juntas directi"as de las epresas unicipales; en la unicipalidad de 9uateala el ejeplo es la Epresa Municipal de Agua EM7A9A). Contra las resoluciones o actos adinistrati"os %ue esta clase de #rganos unicipales eiten y afectan los derec$os de particulares cabe el recurso de re"ocatoria.
Con"&a las &esoluciones del concejo municipal El concejo unicipal es el #rgano de ayor jerar%uía de la unicipalidad, es un #rgano de decisi#n y cuando sus resoluciones afectan los derec$os e intereses de los particulares, procede %ue los adinistrados sujeto acti"o), planteen el recurso de reposici#n.
Recu&so de &e$oca"o&ia 'undamen"o le!al El fundaento legal del recurso de re"ocatoria lo encontraos contenido en los Artículos 155 y 164 del C#digo Municipal y en los Artículos 8, y del 14 al 18 de la *ey de lo Contencioso Adinistrati"o.
P&ocedencia Este recurso adinistrati"o procede contra resoluciones originarias de los alcaldes unicipales, contra #rganos colegiados distintos al concejo unicipal, por ejeplo las juntas directi"as de epresas unicipales de agua, transporte urbano, etctera, y contra las deás autoridades adinistrati"as unicipales jerár%uicaente subordinadas al alcalde.
Plao pa&a la in"e&posici#n El plazo para plantear el recurso es de cinco días $ábiles contados a partir del día siguiente de notificada la resoluci#n, ediante eorial dirigido al #rgano adinistrati"o %ue dict# la resoluci#n adinistrati"a, alcalde unicipal, junta directi"a de #rganos colegiados o cual%uier otro #rgano subordinado al alcalde).
Re(uisi"os )o&males del memo&ial de in"e&posici#n del &ecu&so *os re%uisitos %ue debe contener el eorial de interposici#n del recurso son los siguientes! a) Autoridad a %uien se dirige; b) :obre del recurrente y lugar %ue se-ala para recibir notificaciones; c) =6 del Congreso de la (ep&blica, *ey de lo Contencioso Adinistrati"o. El inciso ?<) del citado Artículo, re%uiere específicaente la fira del recurrente o su representante legal, por esta raz#n resulta inaplicable el inciso del Artículo 61 del C#digo 7rocesal Ci"il y Mercantil; el abogado %ue fira a ruego carece de legitiidad para interponer el recurso.
P&esen"aci#n del &ecu&so /odo recurso adinistrati"o debe ser planteado ante el #rgano %ue dict# la resoluci#n adinistrati"a originaria, aun%ue el recurso planteado lo resuel"a el superior jerár%uico concejo unicipal).
P&ocedimien"o pos"e&io& a la p&esen"aci#n del &ecuso
*a autoridad %ue eiti# la resoluci#n ipugnada y ante %uien se interpuso el recurso, deber ele"ar el e0pediente al #rgano superior jerár%uico, concejo unicipal), con infore circunstanciado significa inforar de lo actuado dentro del e0pediente, e0plicándose las razones por las %ue eiti# la isa), dentro de los cinco días $ábiles siguientes a la interposici#n del recurso.
*&!ano (ue &esuel$e Encontrándose el e0pediente en el #rgano superior jerár%uico, se debe proceder con el tráite del recurso. *os plazos para la resoluci#n de un recurso inician desde el oento en %ue el e0pediente se encuentra en el #rgano superior %ue debe resol"er el recurso planteado. El concejo unicipal, pre"io a resol"er deberá conceder las audiencias siguientes! a) A todas las personas %ue $ayan anifestado inters en el e0pediente adinistrati"o y $aya se-alado lugar para ser notificadas. b) Al #rgano asesor, tcnico o legal, %ue corresponda, seg&n la naturaleza del e0pediente. Esta audiencia se oitirá cuando la organizaci#n de la instituci#n %ue conoce del recurso carezca del tal #rgano. c) A la 7rocuraduría 9eneral de la :aci#n. Estas audiencias son de cinco días $ábiles en cada caso. +e conforidad con la ley, estos plazos son perentorios e iprorrogables, causando responsabilidad si no se e"acuan en el plazo fijado.
Dili!encias pa&a mejo& &esol$e& El concejo unicipal, %ue conoce del recurso tiene facultad para ordenar antes de resol"er y despus de las audiencias, practicar diligencias %ue estie con"eniente para ejor resol"er, fijando el plazo de diez días $ábiles para ese efecto. En este caso el #rgano %ue resuel"e puede realizar diligencias para ejor resol"er coo inspecciones oculares, traer a la "ista docuentos, recibir alg&n infore, etctera.
Resoluci#n El recurso debe ser resuelto por el concejo unicipal, $ay %ue toar en cuenta %ue contra lo resuelto no cabe otro tipo de ipugnaci#n adinistrati"a, con esta resoluci#n se agota la "ía adinistrati"a.
El recurso debe ser resuelto dentro de los %uince días $ábiles siguientes de finalizado el tráite. En el presente caso, el plazo inicia a contarse bajo dos supuestos! a) 'i el concejo no decreta diligencia para ejor resol"er, el plazo inicia desde el oento %ue "enci# el plazo para %ue la 7rocuraduría 9eneral de la :aci#n eita su dictaen. En este oento el e0pediente se encuentra en estado de resol"er. b) 'i el #rgano decreta diligencias para ejor resol"er, el plazo inicia transcurrido los diez días $ábiles %ue duran las diligencias para ejor resol"er, es decir %ue al día siguiente de "encido dic$o plazo, se cuentan los %uince días $ábiles dentro de los cuales el concejo debe resol"er. *as consecuencias de la resoluci#n del recurso o la falta de esta, son las siguientes!
> 'i la resoluci#n es re"ocada! 'i la resoluci#n es re"ocada por el concejo, se deja sin efecto lo resuelto por el subordinado. El superior jerár%uico consider# %ue lo resuelto por el subordinado, no está apegado a la ley o a la con"eniencia de la propia adinistraci#n, y por tal raz#n re"oc# la resoluci#n.
> 'i la resoluci#n es confirada! Cuando lo resuelto en un recurso adinistrati"o es la confiraci#n del acto o resoluci#n del subordinado, la resoluci#n %ueda igual coo el subordinado la eiti# y en este caso la resoluci#n sigue afectando los derec$os e intereses del adinistrado. *as consecuencias y la opci#n %ue el particular tiene en este caso, son las siguientes! a. Cuplir con lo resuelto! El particular puede cuplir con lo resuelto, puesto %ue en la "ía adinistrati"a ya no $ay fora de re"ocar esta resoluci#n, la isa está fire en dic$a "ía. b. Acudir a la "ía judicial a tra"s del proceso de lo contencioso adinistrati"o! Coo se agot# la "ía adinistrati"a, el particular puede acudir a la "ía judicial a tra"s del 7roceso de lo Contencioso Adinistrati"o, cuando se
agota la "ía adinistrati"a la resoluci#n está fire, es decir %ue causo estado. (ecordeos siepre %ue para poder acudir ediante el proceso a diriir este tipo de contro"ersias adinistrati"as es necesario %ue $ayaos interpuesto los recursos adinistrati"os establecidos en la ley. c. Consecuencias de la falta de resoluci#n! 'i el superior jerár%uico, el concejo unicipal, no resuel"e el recurso planteado dentro de los treinta días $ábiles a partir de la fec$a en %ue el e0pediente se encuentre en estado de resol"er cuando el e0pediente se encuentra en estado de resol"er son los supuesto indicados anteriorente, "encido el plazo de la audiencia de la 7rocuraduría 9eneral de la :aci#n o "encido el plazo de las diligencias para ejor resol"er), se tendrá para el efecto usar la "ía judicial, a tra"s del Contencioso Adinistrati"o! 1.> 7or agotada la "ía adinistrati"a o gubernati"a; y 2.> 7or confirada el acto o resoluci#n %ue oti"o el recurso. Esto lo encontraos regulado en el Artículo 16 de la *ey de lo Contencioso Adinistrati"o. El particular o afectado en el presente caso tendrá las opciones siguientes!
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Esperar indefinidaente %ue el superior jerár%uico de la adinistraci#n resuel"a! Es indefinida la espera, puesto %ue el particular se resignará a %ue el #rgano adinistrati"o resuel"a cuando %uiera. 7lantear un aparo! El particular con el silencio adinistrati"o puede acudir ediante el aparo &nicaente para %ue el tribunal de aparo le fije un plazo para %ue el funcionario resuel"a. El Artículo 16 de la *ey de lo Contencioso Adinistrati"o, en su <io párrafo establece %ue el adinistrado o afectado si con"iene a su derec$o, podrá accionar a efecto de obtener la resoluci#n del #rgano %ue incurri# en silencio. 7lantear el contencioso adinistrati"o! 'e puede intentar en la "ía judicial, el efecto de este silencio adinistrati"o es dar por agotada la "ía adinistrati"a y por resuelto en fora desfa"orable para el particular, para el s#lo efecto de plantear el Contencioso Adinistrati"o.
A!o"amien"o de la $+a adminis"&a"i$a *a resoluci#n del recurso de re"ocatoria %ue eite el concejo unicipal, no es una resoluci#n originaria, la resoluci#n originaria es del subordinado #rgano colegiado distinto del concejo o cual%uiera otra autoridad unicipal, o el alcalde, cuando ejerce su propia copetencia). El Concejo s#lo está re"ocando, odificando o
confirando la resoluci#n originaria del subordinado, esto iplica %ue con lo resuelto por el concejo, la resoluci#n causa estado. *as resoluciones adinistrati"as causan estado cuando no e0iste otro edio de ipugnaci#n en la "ía adinistrati"a. @ en este caso ya no e0iste otro edio de ipugnaci#n adinistrati"o, por tal raz#n se agot# la "ía adinistrati"a, siendo opciones para el particular o cuplir con lo resuelto o bien acudir a la "ía judicial, por edio del proceso de lo contencioso adinistrati"o.
Recu&so de &eposici#n 'undamen"o le!al El recurso de reposici#n unicipal se encuentra regulado en los Artículos 158 y 164 del C#digo Municipal. Este recurso debe resol"erse de acuerdo con lo preceptuado en los Artículos del = al 18 de la *ey de lo Contencioso Adinistrati"o.
P&ocedencia El recurso de reposici#n procede contra de resoluciones originarias, eitidas por el concejo unicipal, se tiene %ue toar en cuenta %ue se trata de resoluciones originarias del concejo, es decir cuando se deri"an de un e0pediente %ue conoci# y resol"i# el iso concejo.
Plao pa&a in"e&pone& el &ecu&so El plazo para plantear el recurso es de cinco días $ábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la resoluci#n, ediante eorial dirigido al propio concejo unicipal, %ue dict# la resoluci#n adinistrati"a.
Re(uisi"os )o&males del memo&ial de in"e&posici#n del &ecu&so El Artículo 11 de la *ey de lo Contencioso Adinistrati"o, establece los re%uisitos %ue debe contener el eorial de interposici#n! a) Autoridad a %uien se dirige; b) :obre del recurrente y lugar %ue se-ala para recibir notificaciones;
c)
P&esen"aci#n del &ecu&so an"e el concejo municipal El recurso de reposici#n debe ser planteado ante el concejo unicipal, %ue dict# la resoluci#n adinistrati"a, dirigiendo el eorial al #rgano colegiado superior de las unicipalidades, el concejo unicipal, deri"ado de %ue este #rgano eiti# la resoluci#n %ue perjudica al adinistrado.
P&ocedimien"o pos"e&io& a la p&esen"aci#n del &ecu&so El concejo unicipal %ue eiti# la resoluci#n ipugnada deberá resol"er el recurso adinistrati"o en la fora y en los plazos %ue establece la *ey de lo Contencioso Adinistrati"o. *os concejos unicipales coo todo #rgano colegiado, resuel"en a tra"s de la deliberaci#n y el "oto y, en el caso de las unicipalidades, por andato legal tienen la obligaci#n de sesionar ordinariaente, y cuando lo crean con"eniente e0traordinariaente, por tal raz#n el recurso planteado debe ser resuelto en el pleno del concejo, en sesi#n.
*&!ano (ue &esuel$e abiendo sido planteado el recurso, cupliendo el eorial de interposici#n con los re%uisitos %ue e0ige la ley, se debe proceder con el tráite del iso. *os plazos para la resoluci#n del recurso de reposici#n, son los isos del recurso de re"ocatoria.
+esde %ue se interpone el recurso de reposici#n contra el concejo unicipal, pre"io a resol"er deberá conceder las isas audiencias %ue en el recurso de re"ocatoria, con los isos plazos! a) A todas las personas %ue $ayan anifestado su inters en el e0pediente adinistrati"o y $aya se-alado lugar para ser notificadas. b) Al #rgano asesor, tcnico o legal, %ue corresponda, seg&n la naturaleza del e0pediente. Esta audiencia se oitirá cuando la organizaci#n de la instituci#n %ue conoce del recurso carezca del tal #rgano. c) A la 7rocuraduría 9eneral de la :aci#n.
Dili!encias pa&a mejo& &esol$e& El concejo unicipal %ue conoce del recurso tiene facultad para ordenar antes de resol"er el recurso y despus de las audiencias, practicar diligencias %ue estie con"enientes para ejor resol"er, fijando el plazo de diez días $ábiles para ese efecto.
Resoluci#n El recurso debe ser resuelto por el concejo, $ay %ue toar en cuenta %ue contra lo resuelto por este #rgano, no cabe otro tipo de ipugnaci#n adinistrati"a, con esta resoluci#n se agota la "ía adinistrati"a. El recurso debe ser resuelto dentro de los %uince días $ábiles de finalizado el tráite, el plazo inicia a contarse bajo dos supuestos! a) 'i el concejo no decreta diligencia para ejor resol"er, el plazo inicia desde el oento %ue "enci# el plazo para %ue la 7rocuraduría 9eneral de la :aci#n eita su dictaen. En este oento el e0pediente se encuentra en estado de resol"er. b) 'i el #rgano decreta diligencias para ejor resol"er, el plazo inicia transcurrido los diez días $ábiles %ue duran las diligencias para ejor resol"er, es decir %ue al día siguiente de "encido dic$o plazo se cuentan los %uince días $ábiles dentro de los cuales el concejo debe resol"er. *as consecuencias de la resoluci#n o la falta de esta son las siguientes! a) 'i la resoluci#n es re"ocada! 'ignifica %ue es fa"orable la resoluci#n para el adinistrado, puesto %ue el iso concejo re"oc# su resoluci#n.
b) 'i la resoluci#n es confirada! *a resoluci#n %ueda igual coo el concejo unicipal la eiti#. *as consecuencias y la opci#n %ue el particular tiene en este caso son las siguientes! •
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Cuplir con lo resuelto! El particular puede cuplir con lo resuelto, puesto %ue en la "ía adinistrati"a ya no $ay fora de re"ocar esta resoluci#n, la isa está fire en dic$a "ía. Acudir a la "ía judicial a tra"s del proceso de lo contencioso adinistrati"o! +ebido a %ue se agot# la "ía adinistrati"a, corresponde acudir a la "ía judicial para diriir la contro"ersia.
c) Consecuencias de la falta de resoluci#n al recurso! 'i el concejo unicipal, no resuel"e el recurso planteado dentro de los treinta días a partir de la fec$a en %ue el e0pediente se encuentre en estado de resol"er, se tendrá para el efecto de usar la "ía judicial, a tra"s del Contencioso Adinistrati"o! 1.> 7or agotada la "ía adinistrati"a o gubernati"a; y 2.> 7or confirada el acto o resoluci#n %ue oti"o el recurso. El particular o afectado en el presente caso tendrá las opciones siguientes! •
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Esperar indefinidaente %ue el concejo unicipal resuel"a! Es indefinida la espera, puesto %ue el particular se resignará a %ue el #rgano adinistrati"o (esuel"a cuando %uiera. 7lantear un aparo! El particular con el silencio adinistrati"o puede acudir ediante el aparo &nicaente para %ue el tribunal de aparo le fije un plazo para %ue el funcionario resuel"a. 7lantear el proceso de lo contencioso adinistrati"o! El efecto de este silencio adinistrati"o es dar por agotada la "ía adinistrati"a y por resuelto en fora desfa"orable para el particular, para el s#lo efecto de plantear el Contencioso Adinistrati"o.
A!o"amien"o de la $+a adminis"&a"i$a *as resoluciones adinistrati"as causan estado cuando no e0iste otro edio de ipugnaci#n en la "ía adinistrati"a. @ en este caso ya no e0iste otro edio de ipugnaci#n adinistrati"o, por tal raz#n se agot# la "ía adinistrati"a.
RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES MUNICIPALES
RECURSO DE APELACION
Fundamento legal ! Arto. 1B2 del C#digo Municipal
PROCEDENCIA:
7rocede en contra de las resoluciones dictadas en la unicipalidad por un funcionario %ue no sea el alcalde ni la corporaci#n, o sea resoluci#n del tesorero, el juez de asuntos unicipales, secretario y jefes de departaentos.
REQUISITOS DE INTERPOSICION: Arto. 132 Cd. !un"#"$al
1) En cuanto a la fora! 'e puede $acer en fora "erbal o escrita 2) En cuanto al lugar! 'i se $ace "erbal se $ace ante el notificador y por escrito ante la autoridad %ue dict# la resoluci#n. B) (e%uisito teporal!
-
'i se $ace "erbal debe $acerse en el oento de la notificaci#n 'i se $ace por escrito debe $acerse dentro de los B días a partir de la <ia notificaci#n
TRA!ITE DE% RECURSO DE APE%ACION:
1)
RESO%UCION A %A APE%ACION:
1) 'e declara con lugar! significa %ue %ueda sin efecto la resoluci#n ipugnada 2) 'e declara sin lugar a) b) c) d)
contra lo resuelto por el alcalde no cabe ninguna otra ipugnaci#n se agota la "ía adinistrati"a la resoluci#n %ueda fire no podeos ir a la "ía judicial
B) 'i no $ay resoluci#n! 'i no resuel"e el alcalde dentro de los B4 días se produce una ora adinistrati"a y se interpone un aparo ante el juez de priera instancia departaental.
RECURSO DE REVOCATORIA MUNICIPAL
undaento legal! Arto. 125, 126, 128 y 12= C#d. Municipal
PROCEDENCIA:
7rocede en contra de las resoluciones del alcalde y resoluciones de #rganos colegiados
REQUISITOS PARA INTERPONER E% RECURSO:
1) +ebe $acerse por escrito 2) Ante el funcionario %ue dict# la resoluci#n de fondo B) 'e debe $acer dentro del plazo de B días siguientes a la notificaci#n
TRA!ITE DE% RECURSO DE RE&OCATORIA:
1) 'e interpone el recurso ante la autoridad %ue dict# la resoluci#n de fondo 2) El #rgano eite una pro"idencia de tráite en donde! a) se tiene por interpuesto el recurso b) se elabora el infore circunstanciado c) se ordena el en"ío del e0pediente a la corporaci#n unicipal para %ue lo conozca en la pr#0ia sesi#n B) *a corporaci#n unicipal recibe el e0pediente y ordena %ue se eita un dictaen escrito del síndico. El dictaen jurídico lo eite! a) 'i no $ay asesor jurídico, se acude al delegado departaental del M7 b) 'e puede acudir al juez de asuntos unicipales c) 'e puede acudir al juez de priera instancia pidiendo opini#n D) la corporaci#n unicipal tiene B4 días para dictar la resoluci#n del recurso a partir de la recepci#n del e0pediente
RESO%UCION DE% RECURSO DE RE&OCATORIA:
1) Con lugar! 'e deja sin efecto la resoluci#n recurrida y se dicta resoluci#n en fa"or del particular 2) 'in lugar! Efectos! a) *a resoluci#n %ueda fire b) 'e agota la "ía adinistrati"a c) 'e abre la "ía judicial B) 'i no $ay resoluci#n! si no se resuel"e dentro de B4 días $ay un retardo y se plantea un aparo ante la sala jurisdiccional.
RECURSO DE REPOSICION EN MATERIA MUNICIPAL
Fundamento legal: Art. 128,12 y 12= del C#digo Municipal
PROCEDENCIA:
7rocede contra las resoluciones dictadas por la corporaci#n unicipal solo cuando es originaria o es una resoluci#n de fondo
REQUISITOS PARA INTERPONER%O:
1) 'e plantea por escrito 2) 'e $ace ante la corporaci#n unicipal B) 'e debe interponer dentro del plazo de B días siguientes al de la notificaci#n
TRA!ITE:
1) 'e interpone el recurso de reposici#n ante la corporaci#n unicipal 2) Este recurso será conocido en la sesi#n ás pr#0ia B) +ebe $aber un dictaen escrito del síndico D) *a corporaci#n puede ordenar las diligencias %ue considere necesarias y eitir un dictaen jurídico 5) +ebe resol"er en un plazo no ayor de B4 días.
RESO%UCION A %A REPOSICION:
1) 'e declara con lugar! %ueda sin efecto la resoluci#n de la corporaci#n y se dicta una nue"a resoluci#n 2) 'e declara sin lugar la reposici#n EFECTOS:
a) 'e agota la "ía adinistrati"a b) *a resoluci#n %ueda fire c) 'e abre la "ía judicial
B) 'i no $ay resoluci#n si la corporaci#n no resuel"e dentro del plazo de B4 días se da ora adinistrati"a entonces se pide aparo para %ue fije un plazo a la corporaci#n para %ue resuel"a y si no obedece! 1) 'e certifi%ue lo conducente a desobediencia a los iebros de la corporaci#n 2) 'e pide indenizaci#n por da-os y perjuicios B) 'e puede ir a la "ía de lo contencioso adinistrati"o Aparo ante una sala jurisdiccional
GO,ERNACIONES DEPARTAMENTALES
'on #rganos centralizados y unipersonales %ue tienen su origen en la di"isi#n del territorio nacional en departaentos! son nobrados por el 7residente y son delegados del Ejecuti"o y de los Ministros de Estado a e0cepci#n de los de +efensa y (elaciones E0teriores.
(E9*AC<: *E9A* +E *A' 9FE(:AC<:E' +E7A(/AME:/A*E'! 'u fundaento legal se encuentra en el artículo 228 de la Constituci#n 7olítica, el cual se-ala %ue el gobierno de los departaentos estará a cargo de un 9obernador +epartaental nobrado por el 7residente de la (ep&blica, %ue deberá reunir las isas calidades %ue un Ministro de Estado y %ue deberá $aber estado doiciliado en su respecti"o departaento, por los <ios 5 a-os.
A/(
c) *as se-aladas dentro del 'istea :acional de Consejos de +esarrollo.
(E'7:'AF<*<+A+E' +E *A' 9FE(:AC<:E' +E7A(/AME:/A*E'! /ienen responsabilidad de tipo Adinistrati"o y político, pues son #rganos con copetencia.
DE
RECONSIDERACION
ANTE
LA
GOBERNACION
DEPARTAMENTAL
Fundamento legal: Arto. B= de la *ey de 9obernaci#n
PROCEDENCIA:
7rocede en contra de una resoluci#n eitida por el gobernador
REQUISITOS DE% RECURSO DE RECONSIDERACION
1) +ebe $acerse por escrito 2) +ebe $acerse ante el iso gobernador B) +ebe $acerse dentro de los B días siguientes al de la notificaci#n
TRA!ITE DE %A RECONSIDERACION
I'FASE:
II'FASE:
El gobernador tiene B días $ábiles para eitir la resoluci#n al recurso de reconsideraci#n dice %ue se acepta a tráite el recurso y se resuel"e el asunto).
RESO%UCION DE% RECURSO DE RECONSIDERACION:
1) 'e declara con lugar el recurso y se deja sin efecto la edida de apreio 2) 'e declara sin lugar el recurso y en consecuencia se debe cuplir con la edida de apreio cuando se declara sin lugar el recurso podeos utilizar el recurso de (EC*AM). B) Cuando no $ay resoluci#n al recurso $ay un silencio adinistrati"o, a%ui no se acti"a ninguna clase de aparo.
RECURSO DE RECLAMO ANTE LA GOBERNACION DEPARTAMENTAL
Fundamento legal ! Art. = y 81 de la *ey de 9obernaci#n PROCEDENCIA!
a) 7rocede cuando se declara sin lugar un recurso de reconsideraci#n y b) Cuando se deba ipugnar una resoluci#n %ue no sea ateria de lo contencioso adinistrati"o. TRA!ITE: I'FASE:
1) El recurso se puede $acer de anera "erbal al oento de la notificaci#n 2) 'e puede $acer dentro de los B días siguientes al de la notificaci#n
II'FASE: Providencia de trámite !
la dicta el gobernador y contiene!
1) Adite el recurso a tráite. 2) rdena la elaboraci#n del infore circunstanciado. B) rdena el infore del en"ío al inistro %ue corresponda.
III'FASE:
El en"ío debe $acerse dentro de los B días siguientes a la interposici#n del recurso. 'i no se en"ía el e0pediente el interesado acude al Ministro de 9obernaci#n para %ue ordene %ue el gobernador le en"íe el e0pediente.
I&'FASE:
a) (ecibido el e0pediente por el inistro se eite una pro"idencia de tráite, en donde se tiene por recibido el e0pediente e interpuesto el recurso. b) 'e ordenan las diligencias necesarias, $aciendo el dictaen jurídico y se le da audiencia al M7 por días obligatoriaente.
&'FASE: RESO%UCION A% REC%A!O: EFECTOS:
1) 'e declara con lugar el recurso, se deja sin efecto la resoluci#n del gobernador y se eite la %ue a derec$o corresponda. 'e ordena %ue regrese pre"ia notificaci#n el e0pediente a la gobernaci#n de origen %ue se ejecute la resoluci#n y se arc$i"e las diligencias. 2) 'i se declara sin lugar el recurso de reclao! a) *a resoluci#n es definiti"a; b) *a resoluci#n %ueda fire; c) 'e agota la "ía adinistrati"a;
d) 'e abre la "ía judicial, cual%uier "ía judicial enos lo contencioso adinistrati"o. B) si no se resuel"e el reclao pasados los B4 días $ay silencio adinistrati"o! a) ay una resoluci#n desfa"orable; b) Gueda agotada la "ía adinistrati"a; c) 'e acude a la "ía judicial.
RECURSO DE REVOCATORIA DE UNA RESOLUCION DEL GOBERNADOR
Fundamento legal: Art. 82 *ey de 9obernaci#n y 8 y *CA
PROCEDENCIA:
7rocede en contra de las resoluciones dictadas por el gobernador %ue tienen %ue ser ateria de lo contencioso adinistrati"o no procede en ateria ci"il, penal, laboral, etc. /abin procede cuando $ay un silencio adinistrati"o Cuando el gobernador no resol"i# un e0pediente, se pidi# aparo y no respet# el plazo.
TRA!ITE: I'FASE:
'e interpone el recurso de re"ocatoria 'e debe $acer ante el gobernador por escrito y dentro de los B días $ábiles siguientes a la notificaci#n o del "enciiento del plazo fijado por el tribunal de aparo.
II'FASE:
'e eite una pro"idencia de tráite %ue! acepta el recurso y ordena el infore y el en"ío del e0pediente al inistro correspondiente
III'FASE:
(ecepci#n del e0pediente en el inisterio correspondiente.
I&'FASE:
El inisterio eite una pro"idencia de tráite en donde se tiene por recibido el e0pediente, interpuesto el recurso, luego ordena diligencias se eite el dictaen jurídico, y se da audiencia obligatoria al M7 por días.
&'FASE: RESO%UCION A% RECURSO DE RE&OCATORIA EFECTOS:
a) 'e declara con lugar el recurso b) 'e declara sin lugar el recurso 1) *a resoluci#n del gobernador %ueda fire 2) 'e agota la "ía adinistrati"a B) 7uede usarse la "ía judicial %ue es lo contencioso adinistrati"o c) 'i no se resuel"e el recurso se da el silencio adinistrati"o y produce estos efectos! 1) E%ui"ale a una resoluci#n desfa"orable 2) 'e agota la "ía adinistrati"a B) 'e puede usar la "ía judicial %ue es lo contencioso adinistrati"o.