FORMALIDADES Y PROCEDIMIENTO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Las disposiciones de este Título son aplicables a la actuación de los particulares ante la Administración Pública Federal, así como a los actos a través de los cuales se desenvuelve la función administrativa. La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, ecacia, legalidad, publicidad ! buena fe. "l procedimiento administrativo podrá iniciarse de ocio o a petición de parte interesada. La Administración Pública Federal no podrá e#igir más formalidades $ue las e#presamente previstas en la le!. le!. Las promociones deberán %acerse por escrito en el $ue se precisará el nombre, denominación o ra&ón social de $uién o $uiéne $uiénes s promu promueva evan, n, en su caso caso de su repr represen esentan tante te legal, legal, domici domicilio lio para para recibir noticaciones, así como nombre de la persona o personas autori&adas para recibirlas, la petición $ue se formula, los %ec%os o ra&ones $ue dan motivo a la petición, el órgano administrativo a $ue se dirigen ! lugar ! fec%a de su emisión. "l escrito deberá estar rmado por el interesado o su representante legal, a menos $ue no sepa o no pueda rmar, caso en el cual, se imprimirá su %uella digital. "l promovente deberá ad'untar a su escrito los documentos $ue acrediten su personalidad, así como los $ue en cada caso sean re$ueridos en los ordenamientos respectivos. (alvo $ue en otra disposición legal o administrativa de carácter general se disp dispon onga ga otra otra cosa cosa resp respec ecto to de algú algún n trám trámit ite) e) *. Los Los trám trámit ites es debe deberá rán n presentarse solamente en original, ! sus ane#os, en copia simple, en un tanto. (i el interesado re$uiere $ue se le acuse recibo, deberá ad'untar una copia para para ese efecto efecto++ **. Todo docume documento nto origin original al puede puede prese presenta ntarse rse en copia copia certicada ! éstos podrán acompaarse de copia simple, para cote'o, caso en el $ue se regresará al interesado el documento cote'ado+ ***. "n ve& de entregar copi copia a de los los perm permis isos os,, regi regist stro ros, s, lice licenc ncia ias s !, en gener general al,, de cual cual$u $uie ierr documento e#pedido por la dependencia u organismo descentrali&ado de la administración pública federal ante la $ue realicen el trámite, los interesados podrán sealar los datos de identicación de dic%os documentos, ! *-. "#cepto cuando un procedimiento se tenga $ue dar vista a terceros, los interesados no estará estarán n obliga obligados dos a propor proporcio cionar nar datos datos o entre entregar gar 'uegos 'uegos adici adiciona onales les de docu docume ment ntos os entr entreg egad ados os prev previa iame ment nte e a la dep depende endenc ncia ia u orga organi nism smo o descentrali&ado de la administración pública federal ante la $ue realicen el trámite correspondiente, siempre ! cuando sealen los datos de identicación del escrito en el $ue se citaron o con el $ue se acompaaron ! el nuevo trámite lo realicen ante la propia dependencia u organismo descentrali&ado, aun ! cuando lo %agan ante una unidad administrativa diversa, incluso si se trata de un órgano administrativo desconcentrado. La Admin Administ istrac ración ión Públi Pública ca Federal ederal,, en sus relac relacion iones es con con los partic particula ulares res,, tendrá las siguientes obligaciones) *. (olicitar la comparecencia de éstos, sólo
cuando así esté previsto en la le!, previa citación en la $ue se %ará constar e#presamente el lugar, fec%a, %ora ! ob'eto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla+ **. e$uerir informes, documentos ! otros datos durante la reali&ación de visitas de vericación, sólo en a$uellos casos previstos en ésta u otras le!es+ ***. /acer del conocimiento de éstos, en cual$uier momento, del estado de la tramitación de los procedimientos en los $ue tengan interés 'urídico, ! a proporcionar copia de los documentos contenidos en ellos+ *-. /acer constar en las copias de los documentos $ue se presenten 'unto con los originales, la presentación de los mismos+ -. Admitir las pruebas permitidas por la le! ! recibir alegatos, los $ue deberán ser tomados en cuenta por el órgano competente al dictar resolución+ -*. Abstenerse de re$uerir documentos o solicitar información $ue no sean e#igidos por las normas aplicables al procedimiento, o $ue !a se encuentren en el e#pediente $ue se está tramitando+ -**. Proporcionar información ! orientar acerca de los re$uisitos 'urídicos o técnicos $ue las disposiciones legales vigentes impongan a los pro!ectos, actuaciones o solicitudes $ue se propongan reali&ar+ -***. Permitir el acceso a sus registros ! arc%ivos en los términos previstos en ésta u otras le!es+ *0. Tratar con respeto a los particulares ! a facilitar el e'ercicio de sus derec%os ! el cumplimiento de sus obligaciones+ ! 0. 1ictar resolución e#presa sobre cuantas peticiones le formulen+ así como en los procedimientos iniciados de ocio, cu!a instrucción ! resolución afecte a terceros, debiendo dictarla dentro del pla&o 'ado por la le!. (alvo $ue en otra disposición legal o administrativa de carácter general se estable&ca otro pla&o, no podrá e#ceder de tres meses el tiempo para $ue la dependencia u organismo descentrali&ado resuelva lo $ue corresponda. Transcurrido el pla&o aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos $ue en otra disposición legal o administrativa de carácter general se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá e#pedir constancia de tal circunstancia dentro de los dos días %ábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante $uien deba resolver+ igual constancia deberá e#pedirse cuando otras disposiciones prevean $ue transcurrido el pla&o aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo. "n el caso de $ue se recurra la negativa por falta de resolución, ! ésta a su ve& no se resuelva dentro del mismo término, se entenderá conrmada en sentido negativo. 2uando los escritos $ue presenten los interesados no contengan los datos o no cumplan con los re$uisitos aplicables, la dependencia u organismo descentrali&ado correspondiente deberá prevenir a los interesados, por escrito ! por una sola ve&, para $ue subsanen la omisión dentro del término $ue estable&ca la dependencia u organismo descentrali&ado, el cual no podrá ser menor de cinco días %ábiles contados a partir de $ue %a!a surtido efectos la noticación+ transcurrido el pla&o correspondiente sin desa%ogar la prevención, se desec%ará el trámite. (alvo $ue en una disposición de carácter general se disponga otro pla&o, la prevención de información faltante deberá %acerse dentro del primer tercio del pla&o de respuesta o, de no re$uerirse resolución alguna, dentro de los die& días %ábiles siguientes a la presentación del escrito
correspondiente. La fracción de día $ue en su caso resulte de la división del pla&o de respuesta se computará como un día completo. "n caso de $ue la resolución del trámite sea inmediata, la prevención de información faltante también deberá %acerse de manera inmediata a la presentación del escrito respectivo. 1e no reali&arse la prevención mencionada en el párrafo anterior dentro del pla&o aplicable, no se podrá desec%ar el trámite argumentando $ue está incompleto. "n el supuesto de $ue el re$uerimiento de información se %aga en tiempo, el pla&o para $ue la dependencia correspondiente resuelva el trámite se suspenderá ! se reanudará a partir del día %ábil inmediato siguiente a a$uel en el $ue el interesado conteste. (alvo disposición e#presa en contrario, los pla&os para $ue la autoridad conteste empe&arán a correr al día %ábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente. "l procedimiento administrativo continuará de ocio, sin per'uicio del impulso $ue puedan darle los interesados. "n caso de corresponderles a estos últimos ! no lo %icieren, operará la caducidad en los términos previstos en esta Le!.