Derecho administrativo II
RECURSOS ADMINISTRATIVOS (resumen)
Derecho administrativo II Recordar… recursos administrativos MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
extraordinarios
Extraordinario de revisión
REVISIÓN DE OFICIO
ordinarios
Alzada
Reposición
Recursos y medios sustitutivos (art. 107.2), vía leyes sectoriales:
(potestativo)
arbitraje, conciliación, etc.
Regla de la única instancia
Derecho administrativo II Determinación del recurso procedente
1) ¿El acto admite recurso? : actos definitivos, actos de trámite y trámite cualificados 2) ¿Es posible impugnar el acto? (¿han transcurrido los plazos? ¿se han interpuesto los medios de reacción?): actos firmes, firme en vía adm. y firme a todos los efectos 3) ¿Qué recurso es procedente? (¿el acto (no) agota la vía administrativa?) 4) ¿Ante que órgano lo interponemos? ¿Cuál es el plazo que tenemos? (Regulación de los recursos (I): LRJPAC) 5) ¿Causas en que se fundamentan los recursos? ¿efectos? (Regulación de los recursos (II): LRJPAC)
1) ¿El acto admite recurso? : actos definitivos, actos de trámite y trámite cualificados FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
¿RECURSO?
¿Es un acto que (no) admite recurso autónomo? Silencio administrativo, como patología (no decide y notifica en plazo)
Resolución, como regla gral. (resuelve el fondo)
Tipo de acto si no
Sentido
¿recurrir? definitivo
Positivo (estima la pretensión)
Negativo (desestima la pretensión)
si
Resolución Silencio negativo (como ficción)
trámite
Se recurre con el acto definitivo
Trámite cualificado
¿mero trámite? ¿cualificado?
INICIACIÓN
INSTRUCCIÓN
DETERMINAR
¿Se trata de uno de los supuestos del art. 107.1? Acuerda admitir la prueba de otro interesado que perjudica nuestra pretensión
Acuerda no abrir el período de información pública
¿podríamos recurrir?
¿decide directa o indirectamente sobre el fondo del asunto? ¿determina la imposibilidad de continuar con el procedimiento? ¿produce indefensión? ¿produce perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos? no
si
(mero) trámite
Trámite cualificado
Recurre con el acto definitivo
Se recurre de manera autónoma
¿?
(Proc. Sancionador) Instrucción
Acuerda no admitir nuestras pruebas
DETERMINAR
Acuerda no abrir el trámite de audiencia
¿podríamos recurrir?
Acuerda declarar la caducidad del proc. Administrativo y ordena el archivo
Instrucción (Proc. favorable)
¿Se trata de uno de los supuestos del art. 107.1?
¿decide directa o indirectamente sobre el fondo del asunto? ¿determina la imposibilidad de continuar con el procedimiento? ¿produce indefensión? ¿produce perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos? no
si
(mero) trámite
Trámite cualificado
Recurre con el acto definitivo
Se recurre de manera autónoma
RECORDAR… acto administrativo (definitivo o resolutorio), acto de trámite y acto de trámite cualificado
ACTO Administrativo (definitivo) Trámite
Tiene vida jurídica propia
Deciden sobre el fondo del asunto
Se recurren de manera autónoma
Regla gral.
Regla gral.
Regla gral.
Excepción
Excepción
Excepción
DENOMINACIÓN (PRÁCTICA) Resolución
X
X x
FUNDAMENTO DE LA EXCEPCIÓN Son actos de trámite cualificados que causan efectos equivalentes a los que derivan de una resolución.
X x
X
Acuerdo
Acto de trámite cualificado, siempre que: (1) Decidan directa o indirectamente el fondo del asunto; (2) Determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento; (3) Produzcan indefensión; (4) Produzcan perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos.
2) ¿Es posible impugnar el acto? (¿han transcurrido los plazos? ¿se han interpuesto los medios de reacción?): actos firmes, firme en vía adm. y firme a todos los efectos Acto definitivo o trámite cualificado
¿Es posible impugnar el acto vía recursos?
Acto no firme (situación normal)
Acto firme en vía administrativa
si Puede interponerse recursos administrativos y/o jurisdiccionales, según el caso
Ordinarios: Alzada / Reposición
Extraordin. de revisión
Se interpusieron recursos administrativos ordinarios procedentes
Vía jurisdiccional
¿?
no si
x
Ordinarios: Alzada / Reposición
Vía jurisdiccional
Acto firme (a todos los efectos) - Transcurrieron los plazos para recurrir. - Se agotaron los medios de reacción
x
-Recursos ord. - Recurso extraord. - Vía Jurisdiccional Extraordin. de revisión (causas tasadas)
RECORDAR… Acto firme (a todos los efectos), en vía administrativa y no firme
Acto no firme Puede recurrirse tanto en vía administrativa como en vía jurisdiccional. Puede interponerse:
1. Recursos administrativos
2. Recurso contenciosoadministrativos.
Acto firme en vía administrativa
Acto firme (a todos los efectos)
Ya se han interpuesto los recursos administrativos ordinarios. Solo puede recurrirse:
No pueden recurrirse ni en vía administrativa ni jurisdiccional, debido a que:
1. En vía jurisdiccional (recursos contenciosoadministrativos) 2. Excepcionalmente, vía recurso extraordinario de revisión (art. 118 LRJPAC)
1. Transcurrió el plazo de impugnación sin haber interpuesto las acciones y recursos correspondientes. 2. Se agotaron los mecanismos de reacción aplicable al acto (se interpusieron todos los recursos administrativos y jurisdiccionales posibles).
3) ¿Qué recurso es procedente? (¿el acto (no) agota la vía administrativa?)
Regla gral. no se regula (excepciones art. 109)
Recursos sustitutivos de recursos ordinarios: regulación sectorial
¿Qué recurso se puede interponer? (recursos ordinarios y jurisd.)
Acto definitivo (o trámite cualificado); no firme
No agota la vía administrativa
Son las excepciones (art. 109)
Agota la vía administrativa si
si
no
si
x
¿?
Reposición
Regla de la única instancia
x
Alzada Alzada
Reposición si
Vía jurisdiccional
¿?
Vía jurisdic.
Vía jurisdic.
Normalmente debemos acudir al órgano administrativo
(1) AGE, DA 15 LOFAGE; (2) CCAA. Leyes adm. CCAA; (3) EELL, art. 52.2 LBRL; (4) Casos de delegación
RECORDAR… Actos que (no) agotan la vía administrativa El acto administrativo
Se regulan en:
Recurso ordinario
No agota vía administrativa
Regla general
--------------
Alzada
Agota vía administrativa
Excepción
Art. 109
Reposición
ART. 109, Resoluciones de: 1. Recursos de alzada. 2 Procedimientos de impugnación sustitutivos de los recursos de alzada y reposición (arbitraje, conciliación, etc.) 3. Órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico (salvo Ley en contra) 4. Órganos administrativos, si una disposición legal o reglamentaria así lo establecen
FUNDAMENTO Regla de la única instancia (sólo es posible interponer un único recurso)
Órganos que agotan vía admin. AGE (DA 15 LOFAGE) Salvo que una especial disponga lo contrario, los actos del: 1) Consejo de Ministros y Comisiones delegadas del Gobierno; 2) Presidente del Gobierno; 3) Ministros y Sec. Edo. en ejercicio de sus competencias; 4) Directores generales o superiores en materia de personal; 5) Máximos órganos (unip. o col.) de los organismos pub. Adscritos a AGE
CCAA Debemos acudir a las leyes de administración de cada CCAA
EE LL (Art. 52.2 LBRL) 1) Como regla general las resoluciones del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno; 2) Otra autoridad si se dispone por Ley
DELEGACIÓN 5. acuerdos, pactos, convenios o contratos que finalicen el procedimiento
Si la resolución de la autoridad superior delegante agota la vía administrativa
4) ¿Ante cuál órgano lo interponemos? ¿Plazo que tenemos? (Regulación de los recursos (I): LRJPAC) RECURSOS ADMINISTRATIVOS
extraordinarios
Extraordinario de revisión
ordinarios
Reposición
Mismo órgano que dictó el acto
Art. 118.1 (4 años)
Art. 118.2-4 (3 meses)
Alzada
Superior jerárquico
1 mes
resolución o acto de trámite cualificado
3 meses
silencio adminis.
Diferenciar de la rectificación de los errores de hecho (art. 105.2): pretende mantener el acto administrativo
Recursos y medios sustitutivos (art. 107.2): arbitraje, conciliación, mediación, etc
Acudir a leyes sectoriales
5) ¿Causas en que se fundamentan los recursos? ¿efectos? (Regulación de los recursos (IÍ): LRJPAC) extraordinarios
Extraordinario de revisión
Causas tasadas del art. 118.1 (seguridad jurídica cede ante justicia)
ordinarios
Alzada
Reposición
Nulidad de pleno derecho (art. 62)
Estima (todo/parte)
¿?
Leyes sectoriales
Anulabilidad (art. 63)
Efectos
Estima: Desestima: anula el acto sin efecto y resuelve el alguno fondo
Recursos y medios sustitutivos (art. 107.2)
Acto nulo (art. 62): priva de efectos desde que se produjo (ex tunc); no es convalidable Acto anulable (art. 63): priva de efectos desde la anulación (ex nunc); es convalidable ¿?
si
Vía jurisdiccional
Para decidir la causa que alegaremos debemos considerar si interesa conservar el acto, eliminarlo del mundo jurídico, modificar algún aspecto, etc. (atender al efecto de la causa) Considerar posibilidad de conversión (art. 65); invalidez parcial y conservación parcial del acto (art. 64.2)...