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ABSOLUCIÓN A DICTAMEN FISCAL QUE SE PRONUNCIA SOBRE LA INCOMPETENCIA FUNCIONAL DEL JUZGADO LABORAL EN PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL.Descripción completa
Dictamen del fiscal Pacheco
Descripción: alegato contra dictamen fiscal
que es un dictamen fiscal y como se debe de realizar
improcedencia
Descripción: Auto de Improcedencia de Demanda
improdencia
Descripción: Bueno
Descripción: Excepción de Improcedencia de Acción
Descripción: .
Descripción: La decisiones de la conciencia son un juicio de la razon, semejantes al prceso dialectico del conocimiento
Descripción: ejemplo de como elaborar un dictamen de seguridad estructural
Dictamen Pericial
Descripción completa
Dictamen a manera de EJEMPLO acerca de la investigacion en el lugar de los hechos...
AUDITORIADescripción completa
DICTAMEN DICTAMEN Nº -2017-MP-FSCF-PUNO SIATF SIATF Nº 2017-127-0 20 17-127-0 EXPEDIENTE : .......-20...-0-2101-JR ....... -20...-0-2101-JR-CA-03/ -CA-03/ Pág.35 DEMA DE MAN NDA DANT NTE E : .............. DEMANDADO : Dirección Regional de Educación Puno y otro MATERIA : Contencioo Ad!initrati"o Ad!initrati"o PROCEDE : #ercer Ju$gado %i&to de Puno SEÑOR PRESIDENTE: 'ien 'iene e en grad grado o de a(el a(elac ació ión n la )ente )entenc ncia ia *+ 3,-2 3,-201 01 1 contenida en la Reolución *+ 0 de eca 23 de enero del 201 ue reuel"e declar declarar ar unda undada da en (arte (arte la de!an de!anda da conten contencio cioa a ad!in ad!init itrat rati"a i"a inter inter(ue (ueta ta (or ........ ........... .... . contra contra la Direc Direcció ción n Regio Regional nal de Educac Educación ión de Puno Puno re(re re(reent entada ada udicial!ente udicial!ente (or el Procurador P4lico del 6oierno Regional de Puno e i!(rocedente la (retenión acceoria.
I.- FUNDAMENTOS El nu!eral 78 del art9culo 15 de la Contitución Pol9tica del Per4 concordante con el art9cu art9culo lo : de la ;ey o> ?E!iti ?E!itirr dicta! dicta!en en (re"io (re"io a la la reolucione udiciale en lo cao ue la ley conte!(la@ . Ai!i!o el art9culo 15+ incio 28 de la Contitución Pol9tica del Etado reiere ue el %initerio P4lico co!o órgano contitucional!ente autóno!o no ólo e!ite dicta!en re(ecto del ondo del aunto ino ta!in "ela (or la recta ad!initración de uticia. En el cao de auto (re"io a e!itir (ronuncia!iento ore el ondo del aunto e ad"ierte ue e a concedido recuro i!(ugnatorio en contra de la entencia in conte!(lar lo reuiito de (rocediilidad e i!(rocedencia regulado en el !arco ur9dico. Ai el art9culo 377 del Código Código Proceal Ci"il de a(licación a(licación u(letoria u(letoria al cao de auto e=ala e=ala ue> ?El ue inter(on inter(one e a(elació a(elación n dee unda!enta unda!entarla rla indicando indicando el error error de eco o de dereco incurrido en la reolución (reciando la naturale$a del agra"io y utentando u (retenión i!(ugnatoria@. En ee entender el egundo (árrao del articulo articulo 37 de la acotada acotada nor!a reiere reiere ue> “La apelación o adhesión que no acompañen el recibo de la tasa, se interpongan fuera del plazo, que no tengan fundamento o no precisen el agravio, serán de plano declaradas inadmisibles o improcedentes, según sea el caso”. . Del ecrito de a(elación de eca 02 de erero del 201 2 (reentado (or Belinda %ariol 'ilca Ca"e$ Procuradora P4lica del 6oierno Regional de Puno e a(recia ue los fun!"#n$os # l! !%#l!&'(n no )u!*!n &o+#*#n&'! &on l! s#n$#n&'! (ue cuetionan el eco de ue el ue$ de la caua aya ordenado la reuicación de la de!andante en la Ecala %agiterial cuando ya no e a(licale el aceno auto!ático eco ue no e ordenó en la entencia ni e dilucidó en el (reente cao (ue la (retenión de la de!andante "eraa ore la nulidad de la reolución ue declaró la nulidad de oicio de u reuicación en la ' Ecala %agiterial y de 1 2
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or!a acceoria la (lena "igencia de la reuicación etalecida. En el 4lti!o (árrao del tercer error in"ocado en la a(elación e e&(one ue la de!andante no cu!(le con lo a=o ue e reuiere (ara otentar el ' *i"el %agiterial lo cual 9 ue !ateria de contro"eria en auto no otante la a(elante no oer"ó ue la entencia declaró i!(rocedente la (retenión acceoria de la de!anda ue reuer9a la (lena "igencia a la Reolución Directoral 00-201, del 02 de dicie!re del 201, ue reol"ia reuicarla en la ' Ecala %agiterial. En conecuencia el recuro de a(elación dee er declarado i!(rocedente (or aere in"ocado errore y naturale$a del agra"io aeno a la entencia. Por eto unda!ento ete de(aco u(erior conidera ue la entencia "enida en grado a uedado conentida conor!e a ley (or tanto dee declarare nulo el conceorio de a(elación e i!(rocedente el recuro i!(ugnatorio en !rito al 4lti!o (árrao del articulo 37 del Código Proceal Ci"il.
OPINION FISCA, Por lo e&(ueto eta ical9a )u(erior Ci"il OPINA ue dee declarare NU,A la Reolución *+ 10 de eca 23 de erero del 201 ue concede el recuro de a(elación con eecto u(eni"o contra de la entencia de eca 23 de enero del 201 a a"or de la Procuraduria P4lica Regional del 6oierno Regional de Puno y (ro"eyendo el ecrito con Regitro *+ 1372-201 orante en olio 235 a 23 dee declarare IMPROCEDENTE el recuro de a(elación inter(ueto en contra de la entencia. Puno 2, de aril del 2015