IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA El juez tiene el deber de calificar liminarmente la demanda, pudiendo admitirla, declararla inadmisible o improcedente La improcedencia es una calificaci!n ne"ati#a por la $ue se rec%aza la demanda al carecer de re$uisitos de fondo m&nimos $ue tienen $ue #er con los presupuestos procesales ' las condiciones de la acci!n ( IMPROCEDENCIA E INADMI)I*ILIDAD DE LA DEMANDA +En $u consiste la inadmisibilidad ' la improcedenciaLa omisi!n o defecto del cumplimiento de los re$uisitos r e$uisitos formales acarrea la inadmisibilidad, otor".ndose otor".ndose un plazo para subsanar/ la falta de re$uisitos de fondo, la improcedencia En ambos casos la resoluci!n r esoluci!n ser. un auto, por permitir al juez e0poner las las razones de su decisi!n ' a la la otra parte ale"ar en contrario 1Cas N2 343567, (489:8(66:; +Cu.l es la diferencia entre inadmisibilidad e improcedencia No puede ampararse la improcedencia improcedencia de la demanda si el recurrente omite adjuntar a su demanda el instrumento $ue acredite %aber efectuado el re$uerimiento para el nombramiento de .rbitro Ello confi"ura un supuesto de inadmisibilidad por cuanto est. referido a una omisi!n de naturaleza formal, $ue puede ' debe ser subsanada dentro de un plazo prudencial La inadmisibilidad ' la improcedencia son conceptos $ue se encuentran claramente definidos en el art&culo (4: del C!di"o Procesal Ci#il El acto procesal deber. ser declarado inadmisible inadmisible cuando carece de de un re$uisito de forma o este se %a cumplido defectuosamente, siempre $ue resulte factible de ser subsanado, a diferencia de la improcedencia, $ue opera cuando la omisi!n o defecto $ue se ad#ierte en el acto procesal, es de un re$uisito r e$uisito de fondo ' por ende, no brinda mar"en a la parte para $ue pueda superarlo 1E0p N2 ((<:5 4994, 4=89684994; )i la demanda carece de suficiente informaci!n, +la demanda es improcedente o inadmisiblePara calificar la improcedencia de la pretensi!n es necesario $ue del tenor del escrito de la demanda no e0ista correspondencia entre los %ec%os e0puestos ' el petitorio/ o lo $ue se pida sea f&sica o jur&dicamente imposible Es inadmisible la demanda si de ella se s e ad#ierte una e#idente falta de informaci!n en relaci!n a los %ec%os ale"ados ' una ausencia de orden en la narraci!n de los mismos 1E0p N2 (7(7566, 9>89:8(666;
)i en la primera resoluci!n se declara inadmisible la demanda, ' lue"o improcedente, +se #ulnera el principio de con"ruencia procesalE0iste incon"ruencia procesal al emitir el mismo cole"iado decisiones contradictorias, pues en la primera resoluci!n se pronuncia por la admisibilidad de la demanda ' en la se"unda por su improcedencia 1Cas N2 (<(<5499<5Lamba'e$ue, El Peruano, 9<89(8499>; 4 IMPROCEDENCIA A)PEC?O) @ENERALE) +En $u momento debe declararse improcedente la demandaLa declaraci!n de improcedencia debe darse al momento de la calificaci!n de la demanda Pasada dic%a etapa, ser. en el saneamiento donde se emitir. el pronunciamiento sobre la #alidez de la relaci!n procesal ' e0cepcionalmente podr. efectuarse en la sentencia )e contra#iene el procedimiento si, %abindose declarado inadmisible la demanda ' subsanadas las omisiones se #uel#e a conceder nue#o plazo, para lue"o declarar la improcedencia de ella 1E0p N2 4737567, 9389=8(66:; +La declaraci!n liminar de improcedencia es constitucionalLa declaraci!n liminar de improcedencia de una demanda es perfectamente le"al ' constitucional en la medida $ue el acto no cumpla con los re$uisitos establecidos para su procedencia El acto jur&dico celebrado por el representante e0cediendo los l&mites de las facultades conferidas resulta ineficaz con relaci!n al representado )in embar"o dado $ue el acto jur&dico puede ser ratificado por el representado dic%o acto comporta la sanci!n de nulidad relati#a o anulabilidad, cosa $ue no es posible en un caso de nulidad en donde el #icio no puede ser subsanado con la confirmaci!n Por ello si en la demanda se peticiona la nulidad del acto ' no su ineficacia se incumple con el re$uisito de procedencia relati#o a la falta de cone0i!n l!"ica entre los %ec%os ' el petitorio, establecido en el art&culo =47 inciso > del C!di"o Procesal Ci#il 1Cas N2 (7:5499=5Lima, El Peruano, <(89>8499>; +La declaraci!n de improcedencia in limine puede afectar el debido procesoabiendo la )ala de mrito, declarado improcedente la demanda en forma liminar, sin $ue se discuta el derec%o de la recurrente dentro de un proceso judicial, se %a afectado el derec%o de esta al debido proceso, incurrindose por tanto en la causal denunciada en el casaci!n 1Cas N2 <(465499<5)an Rom.n, El Peruano, <989>8499>;
+La declaraci!n de improcedencia puede basarse en el an.lisis de las pruebas1B; En la calificaci!n de la demanda es facultad del juez analizar nicamente los re$uisitos de admisibilidad ' procedencia de la demanda/ 1B; dic%os re$uisitos est.n #inculados estrictamente a cuestiones de forma ' capacidad procesal en el modo de interponer la demanda/ no corresponde ser rec%azada basada en la presentaci!n ' an.lisis de las pruebas recaudadas, $ue implica un pronunciamiento sobre el fondo, lo $ue no es propio de un resoluci!n $ue liminarmente declara la improcedencia de la demanda 1Cas N2 (36(5665 Callao, 978(48(666; +La improcedencia de la demanda puede tener ar"umentos de fondoLa resoluci!n $ue re#oca el auto $ue admite una demanda no puede contener ar"umentos de fondo $ue resultan prematuros si la resoluci!n objeto de apelaci!n no es una sentencia En efecto, temas como la oponibilidad del derec%o de la accionante respecto al derec%o del banco ejecutante solo podr.n ser e0puestos de manera oportuna al emitirse pronunciamiento sobre el fondo de la contro#ersia, lue"o de tener a la #ista todos los elementos probatorios ofrecidos por las partes ', en su caso, a$uellos $ue el juez estime necesarios conforme a la facultad conferida por el art&culo (6= del C!di"o Procesal Ci#il 1Cas N2 43((5945Lamba'e$ue, El Peruano, <989<8499>; +La resoluci!n $ue declara la improcedencia de la demanda puede tener fundamentos $ue corresponden a una resoluci!n finalue, la resoluci!n cuestionada %a rec%azado la demanda sin %aberle dado tr.mite declar.ndola improcedente, emitiendo fundamentos de %ec%o ' de derec%o $ue corresponden a una resoluci!n final, contra#iniendo as& lo dispuesto en el art&culo ciento treintinue#e inciso tercero de la Constituci!n Pol&tica del Estado a $ue toda persona tiene derec%o a la tutela jurisdiccional efecti#a para el ejercicio de sus derec%os con sujeci!n a un debido proceso 1Cas N2 (36(5665Callao, 978(48(666; La apelaci!n del auto $ue declara improcedente la demanda +debe notificarse a los demandantes)i solo se notifica a los demandantes el recurso de apelaci!n contra la resoluci!n $ue declara improcedente la demanda, se infrin"e lo dispuesto ta0ati#amente en el art&culo =47 del C!di"o Procesal, sin $ue el %ec%o de $ue los codemandados se %a'an apersonado al proceso, con#alidando el defecto incurrido, produzca efectos respecto de los dem.s codemandados a los cuales
no se %a notificado el recurso impu"natorio 1E0p N2 665<>7(35<3<6, (489(84999; Declarada improcedente la demanda +puede #ariarse esta)i bien el art&culo =4: del C!di"o Procesal Ci#il faculta al demandante a #ariar la demanda antes $ue esta sea notificada, ello opera en el entendido $ue la misma %a'a sido admitida a tr.mite )i se %a declarado la improcedencia de la demanda, carece de objeto modificar la demanda respecto al nmero de emplazados ' a los medios probatorios adjuntados 1E0p N2 64>5499(, (:8(98499(; < CAF)ALE) DE IMPROCEDENCIA )i no se seGala en forma e0presa la causal para declarar improcedente la demanda, +se #ulnera el debido procesoDel an.lisis efectuado a las resoluciones emitidas en este proceso se puede arribar a la conclusi!n $ue los ma"istrados de mrito no %an seGalado en forma e0presa la causal para desestimar, liminarmente, la demanda afectando el derec%o del recurrente a un debido proceso, en el $ue puede contro#ertir los ar"umentos es"rimidos por los ma"istrados/ $ue, en consecuencia, los a"ra#ios denunciados por el recurrente se encuentran confi"urados de#iniendo en nulas las resoluciones e0pedidas por el a $uo ' por el ad $uem 1Cas N2 (:(45499(5Lamba'e$ue, El Peruano, 9489(84994; +La indebida acumulaci!n de pretensiones acarrea la improcedencia de la demanda)i bien se pretende acumular dos pretensiones, una principal ' otra accesoria, dic%as pretensiones se tramitan en distinta #&a procedimental, por lo $ue no se cumple con el re$uisito $ue e0i"e el inciso < del art&culo :> del C!di"o Procesal Ci#il moti#o por el cual debe declararse la improcedencia de la demanda, por indebida acumulaci!n de pretensiones 1E0p N2 :=454994, 9(89:84994; )i la demanda no tiene cone0i!n l!"ica, +la demanda debe ser declarada improcedente)i aparece del petitorio $ue se pretende la resoluci!n del contrato ' la de#oluci!n del inmueble, pero, de la fundamentaci!n f.ctica se aprecia $ue esta no persi"ue la resoluci!n judicial del contrato sino la restituci!n del bien inmueble, como consecuencia de la resoluci!n e0trajudicial $ue %a operado,
debe declararse la improcedencia de la demanda, por no e0istir cone0i!n l!"ica entre los %ec%os ' el petitorio 1E0p N2 ((74:56:, (>8968(666; +Puede declararse improcedente la demanda si no e0iste con"ruencia entre las pretensiones ' la documentaci!nCabe declarar la improcedencia de la demanda si se ad#ierte la falta de con"ruencia entre los e0tremos $ue contienen las pretensiones demandadas ' la documentaci!n $ue les sir#e de amparo 1E0p N2 (:(5(567, 4989>8(667; +La falta de le"itimidad para obrar del demandado produce la improcedenciaEl art&culo =47 del C!di"o Procesal Ci#il no pre# como causal de improcedencia de la demanda la falta de le"itimidad para obrar del demandado, por el contrario, cuando esta se #erifica en #irtud a la interposici!n de un medio de defensa por parte del emplazado, como es una e0cepci!n, el Huez se encuentra obli"ado a suspender el proceso %asta $ue el demandante establezca la relaci!n jur&dica procesal entre las personas $ue el auto resolutor Documento Actual (46 ?omos Di.lo"o con la Hurisprudencia J ?omo ((= Marzo 499: J HFRI)PRFDENCIA POR E)PECIALIDADE) J HFRI)PRFDENCIA PROCE)AL CIKIL J PRE@FN?A) RE)PFE)?A) HFRI)PRFDENCIALE) J IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA La modificaci!n parcial del C!di"o Procesal Ci#il 'a %a sido publicada mediante la Le' N <946<, del domin"o 4: de diciembre del 49(= A continuaci!n un r.pido resumen de los principales cambios realizados, los cuales tiene como objeti#o brindar una ma'or celeridad a los procesos ci#iles
1. La incompetencia del juez se debe declarar en la calificación de la demanda
)e establece $ue la incompetencia del juez por raz!n de materia, cuant&a, "rado, turno ' territorio 1cuando esta es improrro"able; debe declararse de oficio como re"la "eneralsolo al momento de calificar la demanda
No obstante, el juez, de manera e0cepcional, podr. declarar su incompetencia en cual$uier estado ' "rado del proceso Para ello, se entiende, el juez deber. moti#ar adecuadamente dic%a declaraci!n As& lo establece la modificaci!n del art&culo <> del C!di"o Procesal Ci#il
2. El juez ya no declarará improcedente la demanda por incompetencia sino que la remitirá al juez competente
A%ora, el juez $ue declare su incompetencia deber. disponer la inmediata remisi!n del e0pediente al !r"ano jurisdiccional $ue considere competente para conocer la causa Por lo tanto, 'a no podr. declarar la improcedencia de la demanda, como suele ocurrir actualmente As& lo seGala el nue#o te0to del art&culo <3 del C!di"o Procesal Ci#il
Asimismo, se establecen las si"uientes re"las i; trat.ndose de un conflicto por la materia, se deber. remitir el proceso al !r"ano jurisdiccional superior de la especialidad/ ii; si se trata de incompetencia por cuant&a, se remitir. el proceso a la )ala Ci#il de la Corte )uperior correspondiente/ ', iii; en caso de incompetencia por raz!n del territorio, se remitir. el proceso a la )ala Ci#il correspondiente de la Corte )uperior o de la Corte )uprema, se"n corresponda
3. Nuevos supuestos de acumulación objetiva
Adem.s de los tres re$uisitos 'a establecidos para la procedencia de la acumulaci!n objeti#a 1asuntos de competencia del mismo juez, no sean contrarias entre s& ' sean tramitables en la misma #&a procedimental;, se a"re"an dos supuestos adicionales 1art&culo :>;
a Cuando las pretensiones sean tramitadas en distinta #&a procedimental En estos casos, las pretensiones acumuladas se tramitan en la #&a procedimental m.s lar"a pre#ista para al"una de las pretensiones acumuladas
b Cuando las pretensiones sean de competencia de jueces distintos A$u& la competencia para conocer las pretensiones acumuladas corresponder. al !r"ano jurisdiccional de ma'or "rado
. !"ora las notificaciones de edictos se "arán en la #eb del
%$La publicaci!n de los edictos se realizar. a tra#s del portal eb oficial del Poder Hudicial, ' 'a no mediante el diario oficial El CPC pre# adem.s $ue, si ello no fuera posible por condiciones tecnol!"icas o por lejan&a del !r"ano jurisdiccional, el edicto se publicar. en el diario de ma'or circulaci!n de la circunscripci!n As& lo establece el nue#o te0to del art&culo (37
A falta de diarios, la publicaci!n se %ar. en la localidad m.s pr!0ima $ue los tu#iera En cual$uiera de los casos, la publicaci!n debe efectuarse por un periodo de < d&as %.biles, a"re".ndose al e0pediente la constancia de su publicaci!n eb
&. 'e podrán actuar pruebas de oficio siempre que las partes las "ayan citado en el e(pediente
)e establece $ue, e0cepcionalmente, cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para formar con#icci!n el juez de primera o de se"unda instancia, se podr. ordenar la actuaci!n de los medios probatorios pertinentes $ue el juez considere necesarios para formarle con#icci!n, siempre $ue la fuente de prueba %a'a sido citada por las partes en el proceso 1art&culo (6=;
Al actuarse dic%a prueba de oficio, el juez deber. cuidar de no reemplazar a las partes en su car"a probatoria, ', adem.s, deber. ase"urarles el derec%o de contradicci!n de la prueba I"ualmente se establece $ue en nin"una instancia o "rado se debe declarar la nulidad de la sentencia por no %aberse ordenado la actuaci!n de las pruebas de oficio
). *ndebida acumulación de pretensiones podrá ser subsanada
Otra de las modificaciones del CPC permitir.n en adelante $ue la indebida acumulaci!n de pretensiones sea considera un defecto subsanable, ' no uno $ue cause la improcedencia de la demanda, como suced&a con la anti"ua redacci!n 1art&culos =43 ' =47 del CPC;
En efecto, el art&culo =43 seGala $ue el juez declarar. inadmisible la demanda cuando esta conten"a una indebida acumulaci!n de pretensiones, lo $ue si"nifica $ue podr. ser subsanada en el plazo de (9 d&as como 'a pre#e&a el C!di"o
+. ', procederá el ofrecimiento de pruebas en se-unda instancia en los procesos sumar,simos
inalmente se establece $ue en adelante se permitir.n en los procesos sumar&simos el ofrecimiento de medios probatorios en se"unda instancia, as& como la presentaci!n de medios probatorios e0tempor.neos a la $ue se refiere el =46
Asimismo tambin ser.n procedente en estos procesos la modificaci!n ' ampliaci!n de la demanda a la $ue %ace alusi!n el art&culo =4:, ' la posibilidad de ofrecer medios probatorios referentes a %ec%os no in#ocados en la demanda $ue confiere el ==9 del CPC Nin"una de estas situaciones eran permitidas en los procesos sumar&simos antes de esta modificaci!n 1art&culo >>6;
onus 1/ )e
establece una #acatio le"is para estas modificaciones, las cuales entrar.n en #i"encia el (9 de febrero del 49(> 1<9 d&as %.biles de la publicaci!n de la Le' N <946< en el diario oficial El Peruano;/ sal#o lo dispuesto para la notificaci!n por edictos en el portal eb del PH 1art (37;, $ue entrar. en #i"encia en un plazo ma'or (6 de junio del 49(> 1es decir, a los (49 d&as %.biles de la publicaci!n de la norma;
Los procesos judiciales iniciados antes de la entrada en #i"or de la Le' N <946<, se deber.n adecuar a estas modificaciones en el estado en $ue se encuentren, para lo cual el Poder Hudicial dictar. las medidas necesarias onus 2/
A los <9 d&as %.biles de la entrada en #i"encia de estas modificaciones, se publicar. un nue#o ?e0to nico Ordenado del C!di"o Procesal Ci#il onus 3/