EXCEPCIÓN EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN
Son los medios de defensa técnica que utiliza el impu imputa tado do paa paa e!tin !tin"u "ui i el poc poces eso o pena penall o paa paa e"ulaiza su tamitaci#n$ %as e!cepciones tiene la &nalidad de cota en foma adical un poceso$ %as e!cepciones son medios de defensa del imputado que tienen po &n la impocedencia de la acci#n pena penall ' te temina mina co con n la pet peten ensi si#n #n puni puniti ti(a (a del del Estado$ Siendo un deec)o que se contapone a la acci#n penal* po la cual se in(ocan azones que e!ti !tin"ue n"uen n la ac accci# i#n n* la impi mpiden* den* la modi modi&c &can an o e"ulai e "ulaizan zan su t+mite$ t+mite$ El oi"en oi"en de las e!cepci e!cepciones ones las encontamos en el se"undo peiodo del poc poced edim imie ient nto o oman omano* o* cuan cuando do e",a e",a el si sist stem ema a fomulaio$ fomulaio$ Entonces el acto )ac,a (ale ante el -uez la fomula ente"ada po el ma"istado* .E!ceptio desi"na en deec)o omano aquella clase de defensa fundada en un deec)o independiente que petenece al demandado$ Se le llama as,* poque tiene po o/-eto )ace ponuncia la a/soluci#n de la demanda po e!cepci#n* aunque el deec)o ale"ado po el demandante e!istiea ealmente De confo onfomida midad d con el a att,cul ,culo o 01 del del NCPP* CPP* la e!cepci#n de impocedencia de acci#n es fundada cuando el )ec)o denunciado no constitu'e delito o no es -usticia/le penalmente$ %a e!cepci#n no es fundada cuando los )ec)os denunciados e imputados a los encausados no tienen la condici#n de at,pic picos ' los tipos penal ale es se encuen uentan pe(istos en la le' mateial$ En el caso* se aduce destipicidad esultante del desaollo del poceso en
el que la falta de dolo 2tipicidad su/-eti(a3* )a,a (aia ' modi&ca,a el in"ediente que confoma en mateia penal la tipicidad4 mas* el po/lema de la intenci#n no ata5e a la tipicidad sino en todo caso a la e!istencia de culpa/ilidad o inculpa/ilidad* de/iendo ameitase los supuestos sustentatoios de la e!cepci#n efeidos a dic)os delitos e!ceptuados* al momento de de&ni la esponsa/ilidad o iesponsa/ilidad de los pocesados4 po lo que su situaci#n -u,dica de/e esol(ese en la secuela del poceso$ 6$ CONCEP7O Es un medio de defensa técnico que tiene po cometido ataca el e-ecicio de la acci#n penal paa e!tin"uilo o anulalo mediante su ac)i(o de&niti(o$ Po se una e!cepci#n de ca+cte peentoio* se dii"e a e!tin"ui la elaci#n -u,dica pocesal po falta de fundamento -u,dico (alido de la acci#n penal 'a pomo(ida 2cuando el )ec)o denunciado no constitu'e delito o no es -usticia/le penalmente3$ Mediante su inteposici#n el #"ano deciso est+ o/li"ado a ponunciase so/e el fondo del poceso ' no so/e cuestiones meamente fomales$ 8$ %A EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN* PROCEDE C9ANDO: 63 El )ec)o no est+ tipi&cado como delito en las le'es penales* esto se /asa en el pincipio de la %e"alidad 2;nullum poena sine le"e;* lo que quiee deci que no )a' pena si no )a' le'3* el cual no pemite -uz"a a al"uien po un )ec)o que no esté
econocido como delito po la le' penal al momento de cometelo$ 83 $ E% ?9NDAMEN7O @9RDICO DE %A EXCEPCIÓN DE %A NA79RA%EBA DE %A ACCIÓN Se /asa en e(ita que las causas que se tamiten ile",timamente po caece la elaci#n -u,dica pocesal de un equisito: Ausencia del o/-eto de la elaci#n pocesal po )a/e asi"nado a los )ec)os una natualeza o apeciaci#n delicti(a no teniéndolas en la ealidad* conta(iniendo lo nomado po el at,culo del C$P$P$ E!isten dos supuestos de pocedencia en que se puede deduci la e!cepci#n de natualeza de acci#n: Cuando el )ec)o denunciado no constitu'a delito: El fundamento de este pime supuesto se )a'a en la defensa del pincipio de le"alidad que encuenta su /ase en la Constituci#n4 esto tiene do/le si"ni&cado$
i3
En pime lu"a si"ni&ca que la conducta que se imputa al pocesado no es delito al no esta pe(isto como tal po la le' penal* es deci que la conducta mateial del poceso u o/-eto de la elaci#n -u,dica penal no este tipi&cada como )ec)o puni/le 2)ec)os at,picos en sentido esticto3$ 7am/ién son conductas at,picas los casos donde si duante el pocedimiento ' se"=n la nue(a le'* el )ec)o imputado de-a de tene la calidad de delito$ Po ota pate es necesaio difeencia ente los supuestos: .que el )ec)o denunciado no constitu'a delito ' la .ine!istencia del delito* la difeencia adica en que los casos de ine!istencia del delito se considea el fondo del asunto ' el tema a po/a sea az#n de se de todo poceso penal$
ii3
En se"undo lu"a* si"ni&ca* que la conducta no se adecua al tipo penal coespondiente* 'a sea* po falta de un elemento de la tipicidad po/lema de su/sunci#n fomal 2tipi&caci#n penal3$
Cuando el )ec)o denunciado no es -usticia/lemente penalmente: Es deci que no se equiea la inte(enci#n del -uz"ado penal paa la soluci#n de un )ec)o* 'a sea po moti(os de poca ele(ancia penal ' cuestiones de pol,tica ciminal* su fundamento lo )a'amos atendiendo a dos &"uas:
i3
ii3
Cuando la le' elimina la posi/ilidad de que un delito sea penado4 nos encontamos con esta &"ua cuando el )ec)o* no o/stante esta adecuado al supuesto t,pico de la le' penal* caece de al"=n elemento de puni/ilidad o penalidad a los que con&"uan un in-usto penal* que de una u ota manea* son causa que estin"en la aplicaci#n de la pena no e!tensi/le paa todos los delitos* sino solo paa al"unos$ Cuando las acciones u omisiones constitu'en un il,cito ci(il o administati(o ' no se encuentan tipi&cadas como tal po la le' penal4 est+ efeido a que la conducta meece se -usti&ca/le peo no penalmente$
CASO PRFC7ICO INCIDENTE
: G888H68068HH6@RPEH8
IMPUTADO MIJ9E%
: A7INS %ERJJIOS* @AKIER ?ERNANDO
DELITO AGRAVIADO
: ?A%SEDAD IDEO%ÓJICA : EL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA IKFN MO%INA SA%AS
Resoluci#n NL 6G
Piura, 25 de Julio del Año Do Mil Do!e"#
JUEZ PONENTE: VILLACORTA CALDER$N
VI%TA & O'DA: la causa que (iene a éste cole"iado en apelaci#n intepuesta conta la esoluci#n de fec)a 6 de a/il del 8H68 que declaa fundada la e!cepci#n de impocedencia de acci#n* en la causa NL G888H68068HH6@RPE H8 se"uida conta el imputado A7INS %ERJJIOS @AKIER ?ERNANDO MIJ9E% po el delito de ?A%SEDAD IDEO%ÓJICA en a"a(io del JOIERNO REJIONA% DE PI9RA ' de IKFN MO%INA SA%AS* pesentes las pates pocesales de/idamente aceditadas4 '
I"# ALEGATO% DE LA% PARTE% El representante del Ministerio Público:
Sostu(o que el A quo al ealiza la a"umentaci#n del auto* a( mateia de apelaci#n manifest# que en los delitos de falsedad ideol#"ica es mateia de ec)azo penal solamente las conductas que imputan )ec)os falsos en una esoluci#n que tienen diectamente incidencia con el esultado de dic)a esoluci#n* )ace una difeencia se5alando que )a' )ec)os falsos que son sustanciales ' otos que no los son peo que son colateales ' que en el caso de autos* los )ec)os que se imputan no tienen una incidencia diecta en el esultado o en el fundamento cental de la esoluci#n que emiti# el imputado fa(oecido con la e!cepci#n de impocedencia de acci#n* a"umentos que * se"=n el &scal* causan a"a(ios al Ministeio Pu/lico poque ompen la pesecuci#n de un poceso penal en el que )a' posi/ilidad de una sentencia condenatoia$ Asimismo* sostu(o que el @uez de pimea instancia se5al# que a pesa de que pate de la Resoluci#n E-ecuti(a Re"ional N1 >8H66 se fundamenta en )ec)os falsos* dic)as a&maciones no tienen incidencia diecta con la destituci#n del in(esti"ado en el poceso administati(o al que fue sometido4 sino que son )ec)os colateales ' que la incidencia de(iene de la
independencia del poceso administati(o paa fomula una u ota sanci#n ' po lo tanto* al no se )ec)os sustanciales no )an sido tomados en cuenta paa imposici#n de la sanci#n administati(a consistente en la destituci#n de I(+n Molina Salas$ Sin em/a"o* el se5o &scal considea que la naati(a de los )ec)os falsos fundamenta en "an pocenta-e la (alidez ' el desaollo l#"ico a que tiene lu"a la sanci#n administati(a4 en consecuencia* al )a/ese efectuado dolosamente una naaci#n falsa de los )ec)os* dic)o compotamiento se su/sume en el tipo penal de ?alsedad Ideol#"ica* az#n po la cual solicita se e(oque el auto (enido en "ado ' se declae infundada la e!cepci#n deducida$
La defensa de Iván Molina Salas:
)(
Po su pate* la defensa del ecuente sostu(o que son falsas las declaaciones insetadas en la esoluci#n e-ecuti(a e"ional N1 > 8H6* la misma que se utiliz# como si fuea confome a la (edad causando a"a(io a la pesona de I(+n Molina Salas* puesto que el Jo/ieno Re"ional en A/il del 8H66 con el +nimo de destituilo* e!pide una esoluci#n en la cual se consi"na que a=n se enconta/a siendo pocesado en el poceso penal se"uido en su conta po el delito de Kiolaci#n Se!ual ' 7ocamientos Inde/idos4 sin em/a"o a la fec)a en que se emiti# la esoluci#n E-ecuti(a Re"ional 'a e!ist,a una E-ecutoia Supema a ta(és de la cual se con&m# la sentencia apelada en la que se le a/sol(i# de todos los ca"os* la misma que en el mes de Setiem/e del 8H6H adquii# la calidad de Cosa @uz"ada* siendo noti&cado el "o/ieno Re"ional con dic)a esoluci#n en Eneo del 8H66$ Po oto lado* la defensa sostu(o que los fundamentos e!puestos po el -uez de pimea instancia en la esoluci#n* mateia de apelaci#n* colisiona con el pincipio de con"uencia puesto que el A quo se )a manifestado po )ec)os que no )an ale"ado las pates$ En consecuencia* la defensa solicita que se e(oque la esoluci#n apelada$
La defensa del ip!tado:
Sostu(o que mediante la Resoluci#n E-ecuti(a Re"ional NL > !( 8H66JOIERNO REJIONA% PI9RAPR se pocedi# a destitui al a"a(iado I(+n Median Salas después de )a/ésele iniciado un poceso administati(o disciplinaio* el cual estu(o a ca"o de la Comisi#n Pemanente de Pocesos Administati(os* compuesto po un epesentante del Jeente Jeneal* un epesentante de los ta/a-adoes ' po el @efe de Recuso umanos$ Se"=n el &scal* en
dic)a Resoluci#n E-ecuti(a Re"ional* emitida ' suscita po el imputado @AKIER ?ERNANDO MIJ9E% A7INS %ERJJIOS* se )an consi"nado )ec)os falsos con&"u+ndose as, el delito de ?alsedad Jenéica$ Dic)as declaaciones son las si"uientes:i"#$ebeos encionar antes de concretar el análisis del presente caso% si bien% es cierto &!e act!alente se están ventilando en calidad de procesados para &!e respondan por el o los delitos ip!tados en sede '!dicial tabi(n es verdad &!e lo &!e se res!elva en el ábito adinistrativo disciplinario es copletaente independiente del proceso penal al &!e están siendo soetidos los procesados )***"+,- . Se"=n el &scal ésta
declaaci#n no o/edece a la (edad pues a la fec)a en que emiti# dic)a la esoluci#n e-ecuti(a e"ional* 'a e!ist,a la E-ecutoia de la Cote Supema po la cual el ecuente I(+n Molina Salas fue a/suelto de todos los ca"os4 sin em/a"o la defensa ale"# que el #"ano -uisdiccional solo noti&c# a la Pocua,a del Jo/ieno e"ional* ' no a la pesidencia ni aseso,a -u,dica* no )a' nin"=n documento que acedite que el imputado o que la comisi#n pemanente que tu(o a ca"o la ela/oaci#n de la esoluci#n en cuesti#n* tu(o conocimiento de que el a"a(iado fue a/suelto$ Se"=n la defensa* el =nico que tu(o conocimiento fue la Pocuadu,a* la cual no esponde funcionalmente al Jo/ieno Re"ional sino al Conse-o Nacional @u,dico del Estado que los acedita como tal$ Siendo ello as,* los pocuadoes p=/licos dan cuenta al Jo/ieno Re"ional cuando considean petinente ' -usti&ca/le* puesto que 'a no necesitan autoizaci#n paa fomula denuncias penales$ ii" +$e otro lado se/ala el adinistrado &!e la a0raci1n del p!nto 2*3 acápite 2 del Infore Nro* 4256244789P6;PP<$% &!e por s! propia anifestaci1n del investi=ado Iván Molina Salsas% de &!ien sabiendo > conociendo &!e >a e?ist@a personal de lipieAa asi=nado a la
ecuente manifestaon que dic)a declaaci#n consi"nada en la esoluci#n e-ecuti(a e"ional es falsa* .2Q3 pues en nin"una de las declaaciones endidas po I(+n Molina Salas en el poceso in(esti"atoio administati(o )a se5alado el )a/e solicitado menoes de se!o femenino$ Sin em/a"o la defensa )a lo"ado demosta que I(+n Molina Salas en su manifestaci#n que coe en autos ealizado el d,a de a/il del 8HH en pesencia de su a/o"ado defenso D$ Enesto en' Alcantaa Masias contando adem+s con la paticipaci#n del ?iscal de la 8L ?iscal,a de uamaca cuando al ecuente se le pe"unta lo si"uiente: indi&!e si conoce a la enor de las iniciales L*Z*M > si el d@a 22 de setiebre est!vo en la aldea donde labora > si en esa fecBa Ba solicitado a la t@a Carina para &!e la enor antes citada le Ba=a lipieAa en s! o0cina
&!e frec!enteente lo Bace > por &!(D El S Molina lo si"uiente: S@ conoAco a la enor% es totalente falso &!e el d@a 22 est!ve en la o e encontraba con descanso laboral as@ &!e f@sicaente es iposible &!e >o Ba>a estado en i o0cina% pero s@ es cierto &!e en al=!nas ocasiones solicito a la se/ora Carina para a!toriAar &!e la enor de las iniciales L*Z*M p!eda colaborar en la lipieAa de i o0cina% dado &!e la lipieAa =eneral se realiAa desp!(s del traba'o > está a car=o del vi=ilante* S@ efectivaente Be solicitado s! participaci1n # $ En (ista de ello* a"e"a la defensa* que dic)as
a&maciones no son falsas* pues el mismo se5o I(+n Molina Salas* en su manifestaci#n se5al# que s, )a solicitado la paticipaci#n de menoes$ En consecuencia la defensa considea que no se )a incuido en una falsedad* las causas est+n plenamente -usti&cadas* en consecuencia la conducta imputada no constitu'e delito$ Po tales fundamentos solicita se con&me la apelada$
II"# CON%IDERANDO: 2" Deli*i+a!i- de la A.ela!i
/" Re.e!+o a lo 0u-da*e-+o de la reolu!i- 1ue de!lara 0u-dada la E!e.!i- de I*.ro!ede-!ia de A!!i
T
En cuanto al )ec)o de )a/ese a&mado que el in(esti"ado ten,a la calidad de pocesado al e!isti un poceso penal en su conta4 aun cuando 'a )a/,a sido a/suelto po la Cote Supema de @usticia de la Repu/lica* no son declaaciones que con ca+cte diecto ' pincipal son el o/-eto conceto del contenido dotado de e&cacia po/atoia pi(ile"iada* no incide o es ele(ante paa la con&"uaci#n del tipo penal mateia de aciminaci#n &scal$
T
T
III" AN3LI% DEL COLEGIADO DE LA RE%OLUCION RECURRIDA 4" 8H66JOIERNO REJIONA% PI9RAPR* a ta(és de la cual se le destitu'e del ca"o al ecuente$ Dic)a esoluci#n fue suscita po Pesidente del Jo/ieno Re"ional de Piua @a(ie ?enando Mi"uel AtUins %e""ios* la misma que fue ela/oada tas la emisi#n del Infome NL H688H66JRP CPAD* a ca"o de Jino Aldo Codi"ilia Jonzales* An"élica Ma,a Palomino Saa(eda ' Maio Maza C#do(a* en su calidad de inte"antes de la Comisi#n Pemanente de Pocesos Administati(os Disciplinaios del Jo/ieno Re"ional de Piua$ Ante ello* el a"a(iado I(+n Molina Salas denunci# que se )an incopoado declaaciones falsas tanto en el infome H688H66JRP CPAD* as, como en la esoluci#n e-ecuti(a e"ional > 8H66JOIERNO REJIONA% PI9RAPR concenientes a )ec)os que no se a-ustan a la (edad ' que de/en po/ase con el documento$ 7ales
a&maciones est+n efeidas a que el ecuente: i3 A=n ten,a la calidad de pocesado en un poceso penal se"uido en su conta po el delito de Kiolaci#n Se!ual ' 7ocamientos Inde/idos* /3
5"#
"# So/e lo antes indicado el at,culo 0 del C$P$ esta/lece que la E!cepci#n de Impocedencia de Acci#n pocede cuando: a( 6u-a !o-du!+a -o !o-+i+u7e deli+o8 'a sea poque no e!iste a=n la le' que pe(é el caso o poque no se adecua a la )ip#tesis de una le' pee!istente* esto es* compende todos aquellos casos de atipicidad penal a/soluta o elati(a del )ec)o* o/-eto de imputaci#n* o de la concuencia de una causa de -usti&caci#n$ %a pimea se da cuando la conducta imputada no est+ pe(ista como il,cito penal en foma pe(ia a la comisi#n de los )ec)os4 la se"unda cuando se ealiza una la/o de adecuaci#n de la conducta imputada al tipo penal in(ocado4 )( o 6-o e 9u+i!ia)le .e-al*e-+e8 efeido a aquellos supuestos (inculados con el elemento sistem+tico puni/ilidad o penalidad* esto es las condiciones o/-eti(as de puni/ilidad ' las e!cusas a/solutoias o de e!clusi#n de pena$
"#" El at,culo 8 del C#di"o Penal Peuano tipi&ca el delito de ?alsedad Ideol#"ica mateia de la denuncia4 como un delito conta la ?e P=/lica el cual pesci/e que .El que inseta o )ace inseta* en un instumento p=/lico* declaaciones falsas concenientes a )ec)os que
de/an po/ase con el documento* con el o/-eto de po/alo como si la declaaci#n fuea confome a la (edad 2Q3
;"# Al especto se5ala Calos Ceus: .Q%a falsedad ideol#"ica Wque al"unos tam/ién llaman )ist#ica ecae e!clusi(amente so/e el contenido de epesentaci#n del documento* sin que se modi&quen ni imiten paa nada los si"nos de autenticidad$ En ella nos encontamos con un documento cu'a foma es (edadea* como lo son tam/ién sus oto"antes* peo que contiene declaaciones falsas so/e )ec)os a cu'a pue/a est+ destinado: en él se )acen apaece como (edadeos o eales* )ec)os que no )an ocuido* o se )acen apaece )ec)os que )an ocuido de un modo deteminado* como si )u/iesen ocuido de oto difeente$ Es* pues* un pime pesupuesto del documento ideol#"icamente falso* la (eacidad de su autenticidad o "enuinidad4 esto es* tiene que tatase de un documento auténtico con todos los si"nos que lo caacteizan como tal$ es esa autenticidad lo que se apo(ec)a paa menti* paa )ace que conten"a declaaciones falsas* es deci* no (edadeas4 el auto se si(e de los si"nos de autenticidad fomalmente (edadeos paa )ace pasa* como tales* )ec)os o actos elatados en el documento* peo que no lo son$ En esumen* en el documento ideol#"icamente falsi&cado )a' una foma auténtica ' un contenido falso$
<"# 3 si de su uso puede esulta al"=n pe-uicio$ Se tata* po tanto* de supuestos de falsedad del contenido del documento* cicunsciptas a )ec)os que de/an po/ase con el documento* a declaaciones que* con ca+cte diecto ' pincipal* son el o/-eto conceto del contenido dotado de e&cacia po/atoia pi(ile"iada$
>?"#Respecto al pime elemento se tiene que el Ministeio Pu/lico )a sustentado su teo,a del caso en la modalidad de inseta* lo cual de/e entendese como intoduci* inclui o intecala declaaciones falsas en el contenido de un documento p=/lico* ' solo puede )acelo el funcionaio p=/lico o se(ido p=/lico que est+ cumpliendo su funci#n de autentica el documento* o aquel que lo e!tiende$ Peo* adem+s* dado que se tata de documentos p=/licos* solo pueden se
pota"onistas los que tienen el pode -u,dico 2competencia3 paa e!tendelo$
>>"#En cuanto al e@u-do elemento del +i.o o)9e+io se equiee que el documento de/a po/a un )ec)o falso* se"=n su espec,&ca &nalidad -u,dica* ' asimismo* que sea oponi/le a teceos Wse )a de tata de manifestaciones destinadas a suti efecto en el +m/ito -u,dico ' que eco"e una manifestaci#n de (oluntad '* de oto lado* estas de/en impota una alteaci#n de la (edad al inclui /a-o el ampao de la fe p=/lica un )ec)o no cieto$ Respecto a ello* ?RISONCO APARICIO MAN9E%* se5ala que .No toda mentia intoducida o )ec)o insetado en documento p=/lico con&"ua el delito de ?alsedad Ideol#"ica$ Se pecisa que la falsa declaaci#n se dii-a a po/a un )ec)o al que el instumento p=/lico da+ fe e"a omnes4 Po e-emplo4 no comete delito de ?alsedad Ideol#"ica la pesona que )ace inseta en la Patida de Defunci#n que el &nado ea casado con un familia cecano$ No ealizo el delito poque la Patida de Defunci#n s#lo pue/a el )ec)o de la muete ' no el estado ci(il del difunto$ Y6Z En el pesente caso* si /ien es cieto* a la fec)a en que se e!pidi# la esoluci#n administati(a en cuesti#n * el ecuente no se enconta/a en calidad de pocesado* tal ' como se )a se5alado en dic)a esoluci#n puesto que 'a e!ist,a la E-ecutoia de la Cote Supema e!pedida el 8 de setiem/e de 8H6H* que con&m# la sentencia a/solutoia emitida po la Se"unda Sala Penal de Apelaciones de la Cote Supema de @usticia* po la que se a/sol(i# a I(+n Molina Salas de todos los ca"os imputados en su conta4 tal a&maci#n no es az#n ni moti(o su&ciente paa la con&"uaci#n del il,cito penal de falsedad ideol#"ica* puesto que no toda declaaci#n falsa incluida en un documento p=/lico es constituti(a de esta modalidad delicti(a* toda (ez que la tascendencia penal de la in(eacidad en la naaci#n de los )ec)os )a de incidi so/e aspectos esenciales del documento* que ten"an ele(ancia -u,dica* /ien aisladamente consideados* /ien po su (inculaci#n o inteacci#n con el con-unto de lo documentado$ Siendo ello as,* este Cole"iado considea que dic)a a&maci#n no incide so/e )ec)os que de/an se po/ados con el documento* puesto que el pop#sito de la Resoluci#n E-ecuti(a Re"ional N1 >8H66 ea el -usti&ca las azones po las cuales se despidi# a I(+n Molina Salas$
>2"#
puesto que del documento se despende que fueon (aios supuestos lo que moti(# el despido del ecuente I(+n Molina Salas* tal ' como se despende de la Resoluci#n E-ecuti(a Re"ional N1 >8H66* ente ellos fue el incumplimiento de lo dispuesto en los incisos 63* 83 ' 3 del at,culo 0L e incisos 83 ' G3 del at,culo L de la %e' 86G* %e' del C#di"o de [tica de la ?unci#n P=/lica al no actua de acuedo a los pincipios de espeto* po/idad* idoneidad4 ' )a/e incuido en las po)i/iciones de o/tene (enta-as inde/idas4 dado que apo(ec)+ndose de su ca"o solicit# que las menoes al/e"adas en la Aldea de uamaca se ocupen de la limpieza de su o&cina en pesencia su'a4 a&maci#n que )a sido coo/oada po la popia manifestaci#n del I(+n Molina Salas quien al sometese al inteo"atoio fomulado dento del poceso penal que se le si"ui# en su conta po la supuesta comisi#n del delito de (iolaci#n ' tocamientos inde/idos* éste econoci# )a/e solicitado el se(icio de menoes de se!o femenino paa que le ealicen la limpieza de su o&cina4 po ende* con ello tam/ién se cae la postua sostenida po la defensa de I(+n Molina Salas* el cual manifest# que del mismo modo esulta falso lo consi"nado en el Décimo Pime Consideando de la esoluci#n e-ecuti(a e"ional >8H66JOIERNO REJIONA% PI9RA PR* en el que se se5ala lo si"uiente“ De otro lado señala el administrado que la afrmación del punto 2.4 acápite 2 del presente inorme 023-2008/!"-#""$D% que por su propia maniestación del in&esti'ado (&án )olina *alas% de que sa+iendo , conocimiento que ,a eista personal de limpiea asi'nado a la $ldea a+ores que cumplan los &i'ilantes% solicitó a la Directora de la $ldea que menores al+er'adas de seo emenino le 1icieran limpiea en sus am+ientes en su presencia.
>/"# 8H66 le )a causado un a"a(io en su )ono ' eputaci#n tiene a/ieta la posi/ilidad de que ecua a la (,a -udicial a efecto de petende la indemnizaci#n coespondiente$
>4"# ?inalmente* cuando se )ace efeencia al tipo su/-eti(o del in-usto* Ra=l Pe5a Ca/ea sostiene que .la aciminaci#n de las modalidades de ?alsedad Ideol#"ica* se encuenta condicionada al dolo del auto* conciencia ' (oluntad de ealizaci#n t,pica* el a"ente )a de dii"i su conducta a 1acer insertar o insertar inormación en un documento p=/lico* a pesa de sa/e de su contenido in(eaz$ En este caso* si /ien es cieto la defensa del ecuente manifest# que el imputado fue de/idamente noti&cado con la sentencia que a/sol(i# al ecuente* dic)o a"umento no )a sido coo/oado con los noti&caciones petinentes* tal como lo e!puso el a/o"ado defenso del imputado* po lo que paa los inte"antes de este Cole"iado no e!iste la ceteza su&ciente que acedite que el imputado )u/iee sido 0or*al*e-+e noti&cado con la sentencia a/solutoia a fa(o de I(+n Molina Salas4 po lo tanto al no esta aceditada la actuaci#n del imputado con conocimiento ' (oluntad* no se con&"ua,a la tipicidad su/-eti(a* e!i"ida en este tipo penal$
En consecuencia* el compotamiento imputado a de @a(ie ?enando Mi"uel AtUins %e""ios paa este Cole"iado no cumple con los elementos o/-eti(os ' su/-eti(os paa la con&"uaci#n del tipo penal de falsedad ideol#"ica$ Po tales fundamentos* los miem/os de la Se"unda Sala Penal de Apelaciones de la Cote Supeio de @usticia de Piua po unanimidad e!piden la si"uiente esoluci#n:
IV"# RE%OLUCI$N"# CONIRMAR la esoluci#n de fec)a diecisiete de A/il del 8H68 que declaa fundada la e!cepci#n de impocedencia de acci#n deducida po @AKIER ?ERNANDO MIJ9E% A7INS %ERJJIOS$ Notif,quese$ W
S$S$ MEBA 9R7ADO ILL<;OT< ;
F%AMO REN7ERA