IV Congreso ADOC, A.C. 2007 Arquitectura y Urbanismo Sustentables Arquitectos Directores Responsables de Obras, Corresponsables y Peritos en Desarrollo Urbano, A.C.
TEMA: DICTAMEN DE IMPACTO REGIONAL
7 de septiembre de 2007
Arquitecto Víctor Manuel Carapia Maldonado
DEL CONCEPTO
ARTÍCULO 128 Reglamento
DICTAMEN DE IMPACTO REGIONAL
El dictamen de impacto regional es el instrumento legal, por el cual se establece un tratamiento normativo integral para el uso o aprovechamiento de un determinado predio o inmueble, que por sus características produce un impacto significativo sobre la infraestructura y equipamiento urbano y servicios públicos previstos para una región o para un centro de población, en relación con su entorno regional, a fin de prevenir y mitigar, en su caso, los efectos negativos que pudiera ocasionar. FUNDAMENTO LEGAL
Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México Artículo 5.9.- La Secretaría de Desarrollo Urbano tiene las atribuciones siguientes: … XIII.. Emitir dictámenes para usos de impacto regional; … Reglamento de Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México Artículos 129, 130, 131 y 132 IV Congreso ADOC, A.C. 2007 Arquitectura y Urbanismo Sustentables
7 de septiembre de 2007
Arquitecto Víctor Manuel Carapia Maldonado
DICTAMEN DE IMPACTO REGIONAL LOS USOS DEL SUELO QUE REQUIEREN DEL DICTAMEN DE IMPACTO REGIONAL SON
ARTÍCULO 5.61 Código
I. Los desarrollos habitacional de más de sesenta viviendas; II. Las gaseras, gasoneras y gasolineras; III. Los ductos e instalaciones para el almacenamiento, procesamiento o distribución de combustibles; IV. La explotación de bancos de materiales para la construcción; V. Cualquier uso que implique la construcción de más de cinco mil metros cuadrados u ocupen predios de más de seis mil metros cuadrados de terreno; VI. En general, todo uso que produzca un impacto significativo sobre la infraestructura y equipamiento urbano y los servicios públicos previstos para una región o para un centro de población en relación con su entorno regional, que será establecido en el plan municipal de desarrollo urbano o el plan de centro de población respectivo; VII. Los cambios de uso, densidad e intensidad de su aprovechamiento y altura de edificaciones en los casos que se refieren las fracciones anteriores. IV Congreso ADOC, A.C. 2007 Arquitectura y Urbanismo Sustentables
7 de septiembre de 2007
Arquitecto Víctor Manuel Carapia Maldonado
DICTAMEN DE IMPACTO REGIONAL EL DICTAMEN DE IMPACTO REGIONAL SE REQUERIRA PREVIAMENTE PARA LA OBTENCION DE
ARTÍCULO 129 Reglamento
I. La licencia de uso del suelo, tratándose de los usos de impacto regional a que se refiere el artículo 5.61 del Código. II. La autorización sobre el cambio de uso del suelo a otro que se determine como compatible, el cambio de la densidad o intensidad de su aprovechamiento o el cambio de la altura máxima de edificación prevista, tratándose de usos de impacto regional según lo establecido en el artículo 5.29 del Código III. La autorización de subdivisiones de predios mayores de 6,000 metros cuadrados de superficie que den como resultado más de 10 lotes con usos industrial, agroindustrial, abasto, comercio y servicios o más de 60 viviendas. IV. La autorización para la explotación de bancos de materiales para la construcción, a que se refiere el artículo 5.70 del Código.
IV Congreso ADOC, A.C. 2007 Arquitectura y Urbanismo Sustentables
7 de septiembre de 2007
Arquitecto Víctor Manuel Carapia Maldonado
DICTAMEN DE IMPACTO REGIONAL DE LOS DOCUMENTOS PARA OBTENER EL DICTAMEN DE IMPACTO REGIONAL.
ARTÍCULO 130 Reglamento
La solicitud de dictamen de impacto regional deberá precisar el nombre del solicitante, el uso actual del predio o inmueble, la superficie construida, si la hubiera, así como el uso pretendido y la superficie por construir, en su caso. La solicitud deberá acompañarse por los siguientes documentos: I. Documento que acredite la propiedad, inscrito en el Registro Público de la Propiedad. II. Croquis del predio o inmueble con sus medidas y colindancias. III. Ortofoto, guía roji u otro elemento de representación gráfica para la localización del predio. IV. Anteproyecto del desarrollo y su memoria descriptiva. V. Cédula informativa de zonificación. VI. Dictamen de existencia y dotación de agua potable para el desarrollo que se pretenda, así como de incorporación a los sistemas de agua potable y alcantarillado, en el que se definan los puntos de conexión de agua potable y los de descargas de aguas residuales, tratadas o no, según el caso, el cual será emitido por la Comisión del Agua del Estado de México, o cuando corresponda, por el organismo municipal correspondiente. IV Congreso ADOC, A.C. 2007 Arquitectura y Urbanismo Sustentables
7 de septiembre de 2007
Arquitecto Víctor Manuel Carapia Maldonado
DICTAMEN DE IMPACTO REGIONAL VII. Dictamen de protección civil, a que se refiere el artículo 6.23 del Código Administrativo del Estado de México y que expedirá la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría General del Gobierno del Estado de México. VIII. Evaluación de impacto ambiental, previsto en el artículo 4.17 del Código y que emitirá la Secretaría de Ecología, excepto para los casos a que se refiere la fracción II del artículo 4.19 del código, que requerirán sólo informe previo. IX. Dictamen de incorporación e impacto vial, a que se refiere el artículo 7.6 del Código Administrativo del Estado de México y que se obtendrá de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno del Estado de México. X. Dictamen, en su caso, de Petróleos Mexicanos (PEMEX), Comisión Federal de Electricidad (CFE), Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), Comisión Nacional del Agua (CNA) u otra dependencia u organismos federales, estatales o municipales, cuando las características de las zona donde se ubique el predio a desarrollar así lo requieran. • No procederá la emisión del dictamen de referencia cuando alguno de los dictámenes fuera emitido en sentido negativo. • Si el interesado hubiera obtenido previamente una constancia de aprovechamiento inmobiliario respecto del predio o inmueble de que se trate, el mismo se considerará como corresponda en la emisión de los dictámenes por parte de las instancias gubernamentales participantes. IV Congreso ADOC, A.C. 2007 Arquitectura y Urbanismo Sustentables
7 de septiembre de 2007
Arquitecto Víctor Manuel Carapia Maldonado
Requisitos Solicitud Croquis del predio (medidas y colindancias) Ortofoto (ubicación en guía roji) Cédula de Zonificación Dictamen de agua potable Otros dictamenes
FORMATO ÚNICO DE SOLICITUD (FO-DGOU-26) Tecámac, Estado de , Méx., a
1
de
de
Septiembre
2005
DIRECTOR GENERAL DE OPERACIÓN URBANA P R E S E N T E
Folio No.: Fecha de ingreso:
Subdivisión de Predios
Dictamen de Impacto Regional
Fusión de Predios
Perito Responsable de Obra
Lotificación en Condominio
*Licencia de Uso de Suelo
Relotificación de Predios
*Cédula Informativa de Zonificación
*Nota:
Fecha de entrega: *Cambio de:
Uso de Suelo
Densidad
Intensidad
Trámites en proceso de transferencia por parte del Gobierno del Estado como atribuciones de los Ayuntamientos correspondientes
El que suscribe Arq. Fernando Méndez Bernal Representante legal de Tiendas Chedraui S.A. de C.V. Propietario (a) de predio(s) con la(s) siguiente(s) superficie(s) en m². Ubicado (s) en Carretera Federal México Pachuca Colonia ó Fraccionamiento Conjunto Urbano Sierra Hermosa Municipio Tecámac Clave (s) Catastral (s) 047 021 110 401 0000 Uso Actual Construcción existente catalogada y anexo Número de lotes previstos Uso de suelo que se pretende Superficie prevista a construir en m². 16.372,78 Manifestando mi domicilio para recibir notificaciones en el Estado de México Ubicado en Carretera Federal México Pachuca Km. 35.3 Colonia ó Fraccionamiento Conjunto Urbano Sierra Hermosa Municipio Tecámac Correo Electrónico:
[email protected]
33.993,18 No. (s) Km. 35.3 Código Postal Superficie construida en m².
Localidad TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO Código Postal Teléfono (clave): 53020
53020 916,01
5639 1042
CROQUIS DE LOCALIZACIÓN
Exclusivo para solicitud de Credencial de Peritos Responsables de Obra: Nombre Domicilio Profesión
Teléfono Municipio Correo electrónico
Cédula Profesional
En caso de revalidación. No. De perito
Libro
FIRMA DEL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL
Fecha
Foja
NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN RECIBE
Bajo protesta de decir la verdad, manifiesto que los datos y documentos que presento son los verdaderos y por lo tanto me hago sabedor de las penas en que incurra por falsedad en términos del artículo 157, fracción I del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de México, independientemente de la cancelación del trámite solicitado.
Altura
Estado de México, junio 22, 2004
C. AARÓN URBINA BEDOLLA PRESIDENTE MUNICIPAL DE TECÁMAC, EDO, DE MÉX. AT´N. ARQ. ARMANDO GONZÁLEZ PEREDA DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO Por este medio solicitamos a Usted, Cédula Informativa de Zonificación, para el inmueble que se pretende construir en el predio ubicado en Conjunto Urbano Sierra Hermosa, Carretera México-Pachuca km 35.3, mz. LXXVI lt. 1 y mz. LXXVII lts. 1 y 4, Municipio de Tecámac, Estado de México. El referido conjunto se autorizó el 11 de junio de 2001 y publicó en Gaceta del Gobierno el día 25 de ese mismo mes y año. Nuestro interés se deriva de la promesa de compra-venta, por parte de GEO Hogares Ideales, S.A. de C.V., de los predios con aproximadamente 35,065 m², donde se pretende construir el denominado Centro Comercial Tecámac, que constará de: Tienda de autoservicio, locales comerciales, restaurantes, oficinas y servicios, la superficie a construir será de aproximadamente 13,300 m². Anexos a la presente, copia de: • Croquis de localización del predio. • Cuadro de áreas en el centro comercial. • Plano de anteproyecto arquitectónico. • Gaceta de Gobierno, 25 de junio de 2001. El domicilio para recibir notificaciones es: Av. Constituyentes No. 1150, Col. Lomas Altas, Deleg. Miguel Hidalgo, México D. F., tel/fax 1103 8000, en atención de quien suscribe. Sin otro particular, quedamos de Usted.
ING. JOSÉ JUAN GARCÍA PEREA APODERADO LEGAL TIENDAS CHEDRAUI, S.A. DE C.V.
Estado de México, junio 22, 2004
ING. HÉCTOR CAMPOS MARCHAND DIRECTOR GENERAL DEL O. P. D., SISTEMA DE AGUAS DE TECÁMAC, GOBERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.
Por este medio solicito a Usted, la Ratificación de Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Drenaje, para el inmueble que se pretende construir en el predio ubicado en Conjunto Urbano Sierra Hermosa mz. LXXVI lt. 1 y mz LXXVII lts. 1 y 4, Municipio de Tecámac, Estado de México. Para el conjunto referido se otorgó Factibilidad de Servicios por oficio OPD/000315/EFACT, de fecha 15 de marzo de 2000. Nuestro interés se deriva de la promesa de compra-venta, por parte de GEO Hogares Ideales, S.A. de C.V., en los predios con aproximadamente 35,065 m², se pretende construir el denominado Centro Comercial Tecámac, que constará de: Tienda de autoservicio, locales comerciales, restaurantes, oficinas y servicios, la superficie a construir será de aproximadamente 13,300 m². Anexos a la presente, copia de: • Croquis de localización del predio. • Cuadro de áreas en el conjunto. • Plano de anteproyecto arquitectónico de conjunto. • Factibilidad de Servicios, oficio OPD/000315/EFACT. El domicilio para recibir notificaciones es: Av. Constituyentes No. 1150, Col. Lomas Altas, Deleg. Miguel Hidalgo, México D. F., tel/fax 1103 8000, en atención de quien suscribe. Sin otro particular, quedamos de Usted.
ING. JOSÉ JUAN GARCÍA PEREA APODERADO LEGAL TIENDAS CHEDRAUI, S.A. DE C.V.
Secretaría del Medio Ambiente Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental
MARCO JURÍDICO •
La evaluación del impacto ambiental en el Estado de México tiene su fundamento en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, artículos 15 y 32 bis, entre otros.
•
En el Código para la Biodiversidad del Estado de México, de los artículos 2.39 y 2.67 al 2.81, publicado en Gaceta de Gobierno el 3 de mayo del 2006 y de aplicación a partir de febrero del 2007.
•
Y en el Reglamento del Libro Segundo del Código para la Biodiversidad del Estado de México de los artículos 111 al 158, publicado en Gaceta de Gobierno, el 22 de mayo del 2007 y de aplicación a partir del día siguiente a su publicación.
¿QUÉ ES LA EVALUACIÓN EN IMPACTO AMBIENTAL?
La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un instrumento de:
• Planeación:
Incorporando aspectos del Programa de Ordenamiento Ecológico del Estado de México (POETEM) y los Planes Municipales de Desarrollo Urbano (PMDU)
• Regulación:
Aplicando las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) y Normas Técnicas Estatales Ambientales (NTEA´s) concernientes.
• Normalización:
Incluyendo las medidas de control, mitigación y compensación necesarias para hacer compatibles los proyectos con su entorno.
• Prevención:
Definiendo las restricciones para evitar la afectación descontrolada e irreversible de los elementos ambientales.
Para lograr la conservación de los recursos naturales y del equilibrio ecológico en armonía con el desarrollo sustentable.
A través de la Evaluación del Impacto Ambiental se: Definen
Determinan
Las medidas de control, Los efectos negativos y prevención, mitigación, positivos que la compensación de dichos realización de un efectos. proyecto tendrá sobre el medio ambiente. Se puede presentar a través de: Informe Previo Manifestación de Impacto Ambiental* Estudio de Riesgo* *Los instructivos para la elaboración de los estudios señalados se encuentran publicados en la Gaceta del Gobierno de fecha 21 de septiembre del 2005. *Es condición en el Estado de México que los estudios: Manifestación de Impacto Ambiental y de Riesgo sean elaborados por una consultaría con acreditación en la materia ante la Secretaría del Medio Ambiente del Estado.
I.P.
M.I.A
Documento con información
Documento con información especifica del medio natural y del proyecto
general del sitio y del proyecto
E.R. Documento con el análisis de riesgo de una obra o actividad
1. Descripción de las diferentes etapas del proyecto.
5. Estudio de Mecánica de Suelos
1. Ubicación del proyecto con respecto a centros de concentración masiva y zonas de riesgo.
2. Conexión de alcantarillado y red de agua potable.
6. Identificación de las especies de fauna.
2. Listado de sustancias peligrosas utilizadas en la realización del proyecto
3. Elementos naturales dentro del predio y colindancias.
7. Identificación y evaluación de los IA positivos y negativos empleando al menos 2 metodologías.
3. Capacidad y características de contendores de combustibles.
4. Identificación de IA en las diferentes etapas del proyecto, medidas de prevención, mitigación y compensación.
8. Descripción de las medidas y acciones de mitigación, compensación, prevención y protección de los IA
4. Modelación de eventos probables.
Los proyectos sometidos a EIA de acuerdo al art. 2.67 del Código para la Biodiversidad del Estado son: I. II. III. IV.
V. VI.
VII.
VIII.
Obra pública Estatal y Municipal Acondicionamiento o ampliación de vialidades Procesadoras de alimentos, bebidas, rastros y frigoríficos, ladrilleras, textiles, maquiladoras y curtidurías Corredores, parques y zonas industriales, a excepción de aquellas en las que se prevean la realización de actividades altamente riesgosas de competencia federal Exploración, explotación, extracción y procesamiento físico de sustancias minerales no reservadas a la federación Sistemas de manejo y disposición de residuos sólidos urbanos, industriales no peligrosos, de manejo especial y peligrosos en términos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Confinamientos, rellenos sanitarios, sitios de disposición, estaciones de transferencia e instalaciones de tratamiento o de eliminación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial Conjuntos urbanos, nuevos centros de de población y los usos de suelo que requieran de dictamen de impacto urbano en términos del libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México
IX.
Terminales de transporte para pasajeros y de carga de carácter estatal o municipal X. Clínicas y hospitales XI. Sistemas de tratamiento o eliminación de aguas residuales, sistemas de drenaje y alcantarillado XII. Estructuras diversas de almacenamiento e inyección de agua y plantas de potabilización XIII. Granjas agrícolas, acuícolas o pecuarias de explotación intensiva XIV. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia estatal o municipal XV. Centrales de abasto y mercados XVI. Panteones y crematorios XVII. Estaciones de servicio o gasolineras y de gas carburante, bodegas de almacenamiento de cilindros y contenedores de gas y actividades donde se manejen y almacenen sustancias riesgosas, cuando no sean de competencia federal XVIII. Las demás que puedan causar impactos ambientales significativos de carácter adverso y no sean reservadas a la federación.
De acuerdo al artículo 2.67 del Código para la Biodiversidad del Estado de México las actividades antes señaladas requieren de la presentación de una Manifestación de Impacto Ambiental. Por lo que de manera complementaria y a fin de establecer parámetros de aplicación de un estudio de impacto ambiental, la Secretaria del Medio Ambiente; publicó el 21 de septiembre del 2005 en Gaceta del Gobierno, los listados de obras y actividades que requieren de la presentación de un informe previo, de la manifestación de impacto ambiental y/o del estudio de riesgo.
En dicha publicación se señalan también las obras y actividades que no requieren someterse al procedimiento de evaluación en la materia de impacto y/o riesgo ambiental.
Con la EIA, la Secretaría del Medio Ambiente busca asegurar la conservación y mejoramiento del medio ambiente, por lo que en sus resoluciones, de ser procedentes, se establecen las medidas que minimicen los I.A. negativos, y así promover: 5 La protección de zonas arboladas. 5 La recuperación y transplante de flora. 5 El incremento de zonas arboladas en áreas urbanas. 5 La conservación de los patrones de escurrimiento e infiltración. 5 La protección de barrancas. 5 La restauración de sitios para su reincorporación a proyectos productivos. 5 Mejoramiento de suelos y calidad del agua. 5 Las condiciones de seguridad ambiental en establecimiento que manejan sustancias con algún grado de peligrosidad. 5Un desarrollo sustentable.
Plazos – De acuerdo a lo establecido en los Códigos de Procedimientos Administrativos y para la Biodiversidad del Estado de México el tiempo de respuesta para un expediente es de 30 días hábiles. – Sin embargo derivado de que el Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental se encuentra certificado en ISO 9001-2000, por Sistema de Gestión de la Calidad la Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental tiene como uno de sus objetivos la emisión de respuesta de un estudio en un plazo no mayor a 27 días hábiles.
La vigencia de una resolución en materia de impacto ambiental es por doce meses.
Costos De acuerdo al artículo 99 del Código Financiero del Estado de México y Municipios los derechos de evaluación en materia de impacto ambiental son: Manifestación de Impacto Ambiental •Industria $6,904 •Otros $7,105 Estudio de Riesgo •Industria $10,354 •Otros $10,659 Informe Previo •Industria •Otros
$3,278 $3,378
Las ordenes de pago se encuentran en la pagina www.edomex.gob.mx en servicios y trámites en línea.
PADRÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS AMBIENTALES EN MATERIAS DE IMPACTO Y/O RIESGO AMBIENTAL •
Para pertenecer al Padrón de prestadores de servicios ambientales en las materias de impacto y/o riesgo ambiental se deberá cumplir con lo señalado en el manual que establece los requisitos para pertenecer a dicho padrón, publicado en Gaceta de Gobierno el 16 de mayo del 2006 y a la convocatoria que de manera anual se publica.
•
El 18 de mayo se publico la convocatoria para el 2007
•
El 15 de junio se cerró el plazo que estipulaba la convocatoria 2007.
•
El 14 de agosto se entregaron 76 acreditaciones con vigencia de 365 días.
Impacto Víal
ING. FRANCISCO ARTURO GARCIA GUZMAN
Los conceptos que hay que seguir para la obtención de un dictamen de Incorporación e Impacto Vial son los siguientes: -
Referencia Normativa
-
Requisitos
-
Contenido del Dictamen
-
Trámite.
Referencia Normativa Con relación a la Referencia Normativa, la Dirección General de Vialidad del Gobierno del estado de México, tiene la facultad para emitir los dictámenes de Incorporación e Impacto Vial, el cual forma parte de los requisitos para la obtención del Dictamen de Impacto Regional, conforme a lo establecido por el artículo 5.61 Fracción VI del Código Administrativo del Estado de México; así mismo, la Dirección General de Vialidad es competente para emitir estos dictámenes con fundamento en lo establecido por los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 3, 15 Y 32 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1, 2, 3 fracción II y 11 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones.
Los dictámenes de Incorporación e Impacto Vial, también se fundamentan en lo dispuesto por los artículos 32 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 1.1 fracciones VI y VII; 1.4, 1.5 fracciones I, II, X, XI y XII, 1.6, 5.1, 5.31 fracción III, II, 7.5 fracción I y 7.6 del Código Administrativo del Estado de México; 1, 2, 3, 4, 5, 8, 21, 22, 23, 24, 49, 50, 51, 52, 53, 55 y 56 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México, así como en los Planes Municipales de Desarrollo Urbano; en el Capítulo Segundo de las Aportaciones Estatales para Obras de Incorporación e Impacto Vial y en los rubros 216-A, 216-B, 216-C, 216-D, 216-F, 216G y 216-H del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Los dictámenes de Incorporación e Impacto Vial otorgados por la Dirección General de Vialidad tienen una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de notificación, prorrogable a juicio de la Secretaría de Comunicaciones, previa solicitud por escrito antes de expirado el plazo, con fundamento en lo establecido por el artículo 56 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México.
Requisitos o Escrito dirigido al Director General de Vialidad, solicitando el Dictamen de Incorporación E Impacto Vial. o Solicitud de Dictamen de Incorporación e Impacto Vial ( Formato 21101/TE-01/97, proporcionado por la Dirección General de Vialidad. o Constancia de Alineamiento, correspondiente.
emitida
por
el
municipio
o Plano arquitectónico de conjunto, indicando los usos de suelo pretendidos, cajones de estacionamiento y áreas de carga y descarga, debidamente acotadas y a escala.
o Memoria descriptiva del proyecto, construcción y/o características de uso.
indicando
área
de
o Documentos que acrediten la propiedad. o Estudio de vialidad en la zona de influencia del desarrollo, incluyendo croquis de localización. o Si el predio cuenta con construcciones, tratándose de conjuntos comerciales, industriales o de servicios, se deberá anexar copia de la Licencia de Uso de Suelo. o Personas jurídicas colectivas, deberán anexar acta constitutiva correspondiente. o Desarrollos, empresas, personas físicas y/o jurídicas colectivas que tengan antecedentes de Dictamen vial, debiendo anexar copia del documento que ampare el cumplimiento del mismo.
Contenido ¾ Número de Oficio ( Dictamen ). ¾ Antecedente de la solicitud del Dictamen. ¾ Consideraciones para la emisión del dictamen. ¾ Resoluciones con base a las consideraciones del punto
anterior.
¾ Condicionantes con base a las resoluciones del punto
anterior:
¾ Obra por Incorporación Vial. ¾ Pago por Impacto Vial.
A continuación se presenta un ejemplo del cálculo del monto a cubrir por Impacto Vial por la construcción de una estación de servicio: M2 de construcción o característica
553. 03
No. de cajones de estacionamiento para determinar el pago por impacto vial 2 Para el Por M de desarrollo construcción o característica 1 / 10 M2
553.03/10= 55. 303
Factor de mitigación
Factor de Uso de Suelo Zona “ C”
Aportación por Impacto Vial
$ 566. 00
2. 22
55.303 x 566 x 2.22 = $ 69, 489. 32
Es obligación del promotor dar aviso oficialmente a la Dirección General de Vialidad de los documentos de autorización del desarrollo, así como al inicio de las obras y acciones establecidas en los dictámenes, con el objeto de dejar constancia en su ejecución con las autoridades correspondientes y asegurar que se haya cumplido con las especificaciones, normas, proyectos autorizados, y la aportación a mejoras indicada. Al termino de las obras del desarrollo, se tendrá que contar con el oficio de liberación del Dictamen Vial por parte de la Dirección General de Vialidad, mismo que será indispensable para que las autoridades competentes en Desarrollo Urbano Estatal y Municipal lo consideren, previo a la liberación de las autoridades respectivas, debiendo presentar a la Dirección General de Vialidad el Programa de Obra a ejecutar, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51 y 56 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México.
El interesado garantizará el cumplimiento y calidad de las obras y acciones de incorporación vial dictaminadas, mediante el otorgamiento de fianza a favor de la Secretaría de Comunicaciones, dentro de los diez días siguientes a su inicio, cuyo monto no será menor al valor de los trabajos dictaminados, debiendo acreditarlo mediante la exhibición de la póliza correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 52 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México.
Cabe recordar que los Dictámenes de Incorporación e Impacto Vial cuentan con una vigencia de seis meses, a partir de la fecha de notificación; en caso de no dar cumplimiento a las acciones y obras indicadas en los tiempos señalados por razones ajenas al promotor, se deberá de solicitar a la Dirección General de Vialidad su ratificación o rectificación al dictamen.
Para llevar a cabo el trámite del Dictamen de Incorporación e Impacto Vial, la documentación ya descrita se ingresa en las siguientes oficinas: Secretaría de Comunicaciones
Dirección General de Vialidad
Av. San Mateo No. 3, 5º Piso Col. El Parque, C.P. 53398 Naucalpan de Juárez, Mex. Tel. ( 55 ) 5557 0018 Fax ( 55 ) 5395 4970 Paseo Vicente Guerrero No.48,P.B. Col. Morelos, C.P. 50120 Toluca de Lerdo, Mex. Tel./Fax ( 722) 214 8992 215 6209
El tiempo promedio que tarda en salir la resolución del Dictamen de Incorporación e Impacto Vial es de 2 meses, siempre y cuando se cuente con la información completa proporcionada, y se entregará en las oficinas en donde se ingreso la solicitud correspondiente.
cam-sam
adoc, a.c. 2007
4° CONGRESO ADOC, A.C. ARQUITECTURA Y URBANISMO SUSTENTABLE
DICTÁMEN DICTÁMEN DE PROTECCIÓN PROTECCIÓN CIVIL (VIABILIDAD) ESTADO DE MÉXICO MÉXICO a r q u i t e c t o r a ú l
p e r e
g
r i n a
s o l i s
DICTÁMEN DE PROTECCIÓN CIVIL (VIABILIDAD), PARA CONSTRUCCIONES QUE PRODUZCAN IMPACTO REGIONAL
Consiste en otorgar el Visto Bueno por parte de la Dirección General de Protección Civil para la instalación, ampliación o inicio de operaciones de Empresas, Industrias y Establecimientos, así como para desarrollos Habitacionales que produzcan un Impacto Ambiental.
DICTÁMEN DE PROTECCIÓN CIVIL (VIABILIDAD), PARA CONSTRUCCIONES QUE PRODUZCAN IMPACTO REGIONAL
MARCO LEGAL • Ley Orgánica Municipal (Secretaria de Desarrollo Económico) • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
• Código Administrativo del Estado de México
DICTÁMEN DE PROTECCIÓN CIVIL (VIABILIDAD), PARA CONSTRUCCIONES QUE PRODUZCAN IMPACTO REGIONAL
CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Libro Cuarto (De La Conservación Ecológica y Protección al Ambiente para el Desarrollo Sustentable)
Libro Quinto (Del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los Centros de Población)
Libro Sexto (De la Protección Civil)
DICTÁMEN DE PROTECCIÓN CIVIL (VIABILIDAD), PARA CONSTRUCCIONES QUE PRODUZCAN IMPACTO REGIONAL
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO (LIBRO CUARTO) De la Conservación Ecológica y Protección al Ambiente para el Desarrollo Sustentable. •
•
Art. 4.1 Este libro tiene por objeto regular las acciones a cargo del Estado y los municipios en materia de conservación ecológica y protección al ambiente en el marco de las políticas establecidas para el desarrollo sustentable. Art. 4.2 num. I Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar;
DICTÁMEN DE PROTECCIÓN CIVIL (VIABILIDAD), PARA CONSTRUCCIONES QUE PRODUZCAN IMPACTO REGIONAL
CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO (LIBRO QUINTO) De la licencia de uso del suelo y de la cédula informativa de zonificación Art.5.61 Los usos del
suelo que requieren del dictámen de impacto regional son: Los desarrollos habitacionales de más de sesenta viviendas; Las gaseras y gasolineras; Los ductos e instalaciones para el almacenamiento, procesamiento o distribución de combustibles;
DICTÁMEN DE PROTECCIÓN CIVIL (VIABILIDAD), PARA CONSTRUCCIONES QUE PRODUZCAN IMPACTO REGIONAL
De la licencia de uso del suelo y de la cédula informativa de zonificación • •
•
La explotación de bancos de materiales para la construcción; Cualquier uso que implique la construcción de más de cinco mil metros cuadrados u ocupen predios de más de seis mil metros cuadrados de terreno; En general, todo uso que produzca un impacto
significativo sobre la infraestructura y equipamiento urbanos y los servicios públicos previstos para una región o para un centro de población en relación con su entorno regional, que será establecido en el plan municipal de desarrollo urbano o el plan de centro de población respectivo;
Formatos a presentar ante la D.G.P.C. del estado de México de acuerdo al tipo de Inmueble
FORMATO TIPO “A” Empresas • • • • • • • •
Gaseras Gasolineras Industrias que manejen Residuos Peligrosos Producción Almacenamiento Transporte Procesamiento Expendio
Formatos a presentar ante la D.G.P.C. del estado de México de acuerdo al tipo de Inmueble
FORMATO TIPO “B” Centros de Concentración Masiva de Población donde Concurran más de Cien Personas • Unidades y/o Conjuntos Habitacionales • Clínicas y Hospitales • Centros Educativos • Centros Recreativos y Comerciales
DICTÁMEN DE PROTECCIÓN CIVIL (VIABILIDAD), PARA CONSTRUCCIONES QUE PRODUZCAN IMPACTO REGIONAL
CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO (LIBRO
SEXTO) DE LAS AUTORIZACIONES, REGISTROS Y DICTÁMENES
Art.6.23 Requieren dictámen de Protección Civil expedido por la Secretaría General de Gobierno las construcciones que produzcan un impacto regional sobre la infraestructura y equipamiento urbanos y los servicios públicos, en los términos previstos en el artículo 5.61 del Libro Quinto de este Código.
DICTÁMEN DE PROTECCIÓN CIVIL (VIABILIDAD), PARA CONSTRUCCIONES QUE PRODUZCAN IMPACTO REGIONAL
CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
(LIBRO SEXTO)
DE LAS AUTORIZACIONES, REGISTROS
Y DICTÁMENES
Art.6.35 Las infracciones a las disposiciones de este Libro y su reglamentación serán sancionadas por la Secretaría General de Gobierno y los municipios, en su caso, con: I.- Amonestación con apercibimiento; II.-Multa; III.-Clausura temporal o definitiva, parcial o total; IV.-Revocación de los registros referente a este Libro; V.-Demolición de una obra o instalación. Se podrá imponer una o más sanciones de las previstas en este artículo por una misma infracción, atendiendo a la gravedad de la misma.
DICTÁMEN DE PROTECCIÓN CIVIL (VIABILIDAD), PARA CONSTRUCCIONES QUE PRODUZCAN IMPACTO REGIONAL
CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
(LIBRO SEXTO)
DE LAS AUTORIZACIONES, REGISTROS
Y DICTÁMENES II.- Con cuatro mil días de salario mínimo general vigente del área geográfica que corresponda al momento de cometer la infracción, a quien: a).- No cuente con ditámen de viabilidad; b).- Haya iniciado operaciones sin la autorización correspondiente; c).- No permita el acceso al personal designado para realizar verificaciones
en inmuebles, instalaciones y equipos.
DICTÁMEN DE PROTECCIÓN CIVIL (VIABILIDAD), PARA CONSTRUCCIONES QUE PRODUZCAN IMPACTO REGIONAL
adoc, a.c. 2007
cam-sam
4° CONGRESO ADOC, A.C. ARQUITECTURA Y URBANISMO SUSTENTABLE peregrina arquitectos
Gracias arquitectoraúl
peregrinasolis
r p e r e g r i n a s @ c a b l e v i s i o n. n e t. m x
Información periodística tomada como apoyo personal a esta presentación de periódicos El Universal, La Prensa, Metro, revista Adohc, Vector, Cenapred (serie fasículos), Notimex y Desastres.org.
DICTAMEN DE IMPACTO REGIONAL DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL DICTAMEN DE IMPACTO REGIONAL.
ARTÍCULO 131 Reglamento
La secretaría, en su caso, emitirá el dictamen de impacto regional correspondiente dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la solicitud de los documentos establecidos en el artículo anterior. DEL CONTENIDO DEL DICTAMEN DE IMPACTO REGIONAL
ARTÍCULO 132 Reglamento
I. La determinación de que el uso o usos solicitados son factibles para el predio de que se trate. II. Intensidades máximas de aprovechamiento y ocupación del suelo, número de niveles; altura máxima de las edificaciones, si las hubiera, accesos viales, número obligatorio de cajones de estacionamiento privados y para el público, en su caso. IV Congreso ADOC, A.C. 2007 Arquitectura y Urbanismo Sustentables
7 de septiembre de 2007
Arquitecto Víctor Manuel Carapia Maldonado
DICTAMEN DE IMPACTO REGIONAL III. La normatividad específica a que deberá sujetarse en materia de abastecimiento de agua potable, drenaje y saneamiento, prevención de riesgos, protección del medio ambiente, imagen urbana e incorporación a la estructura vial. Se hará referencia a los dictámenes emitidos por las dependencias y organismos competentes. IV. La demás normatividad urbana que permita mitigar los impactos esperados por el uso pretendido. V. Cuando corresponda, las restricciones federales, estatales y municipales. VI. Lugar y fecha de expedición.
•
El plazo de vigencia del dictamen será de un año, contado a partir del día siguiente al de la fecha de su notificación al solicitante.
IV Congreso ADOC, A.C. 2007 Arquitectura y Urbanismo Sustentables
7 de septiembre de 2007
Arquitecto Víctor Manuel Carapia Maldonado
cam-sam
adoc, a.c. 2007
4° CONGRESO ADOC, A.C. ARQUITECTURA Y URBANISMO SUSTENTABLE
DICTÁMEN DICTÁMEN DE PROTECCIÓN PROTECCIÓN CIVIL (VIABILIDAD) ESTADO DE MÉXICO MÉXICO a r q u i t e c t o
r a ú l
p e r e
g
r i n a
s o l i s
DICTÁMEN DE PROTECCIÓN CIVIL (VIABILIDAD), PARA CONSTRUCCIONES QUE PRODUZCAN IMPACTO REGIONAL
Consiste en otorgar el Visto Bueno por parte de la Dirección General de Protección Civil para la instalación, ampliación o inicio de operaciones de Empresas, Industrias y Establecimientos, así como para desarrollos Habitacionales que produzcan un Impacto Ambiental.
DICTÁMEN DE PROTECCIÓN CIVIL (VIABILIDAD), PARA CONSTRUCCIONES QUE PRODUZCAN IMPACTO REGIONAL
MARCO LEGAL Ley Orgánica Municipal (Secretaria de Desarrollo Económico) Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Código Administrativo del Estado de México
DICTÁMEN DE PROTECCIÓN CIVIL (VIABILIDAD), PARA CONSTRUCCIONES QUE PRODUZCAN IMPACTO REGIONAL
CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Libro Cuarto (De La Conservación Ecológica y Protección al Ambiente para el Desarrollo Sustentable)
Libro Quinto
(Del Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de los Centros de Población)
Libro Sexto
(De la Protección Civil)
DICTÁMEN DE PROTECCIÓN CIVIL (VIABILIDAD), PARA CONSTRUCCIONES QUE PRODUZCAN IMPACTO REGIONAL
CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO (LIBRO CUARTO)
De la Conservación Ecológica y Protección al Ambiente para el Desarrollo Sustentable. •
•
Art. 4.1 Este libro tiene por objeto regular las acciones a cargo del Estado y los municipios en materia de conservación ecológica y protección al ambiente en el marco de las políticas establecidas para el desarrollo sustentable. Art. 4.2 num. I Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar;
DICTÁMEN DE PROTECCIÓN CIVIL (VIABILIDAD), PARA CONSTRUCCIONES QUE PRODUZCAN IMPACTO REGIONAL
CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO (LIBRO QUINTO) De la licencia de uso del suelo y de la cédula
informativa de zonificación
Art.5.61
Los
usos del suelo que requieren del dictámen de impacto regional son: Los desarrollos habitacionales de más de sesenta viviendas;
Las gaseras y gasolineras; Los ductos e instalaciones para el almacenamiento, procesamiento o distribución de combustibles;
DICTÁMEN DE PROTECCIÓN CIVIL (VIABILIDAD), PARA CONSTRUCCIONES QUE PRODUZCAN IMPACTO REGIONAL
De la licencia de uso del suelo y de la cédula informativa de zonificación
La explotación de bancos de materiales para la construcción; Cualquier uso que implique la construcción de más de cinco mil metros cuadrados u ocupen predios de más de seis mil metros cuadrados de terreno; En general, todo uso que produzca un impacto
significativo sobre la infraestructura y equipamiento urbanos y los servicios públicos previstos para una región o para un centro de población en relación con su entorno regional, que será establecido en el plan municipal de desarrollo urbano o el plan de centro de población respectivo;
Formatos a presentar ante la D.G.P.C. del estado de México de acuerdo al tipo de Inmueble
FORMATO TIPO “A” Empresas • • • • • • • •
Gaseras Gasolineras Industrias que manejen Residuos Peligrosos Producción Almacenamiento Transporte Procesamiento Expendio
Formatos a presentar ante la D.G.P.C. del estado de México de acuerdo al tipo de Inmueble
FORMATO TIPO “B” Centros de Concentración Masiva de Población donde Concurran más de Cien Personas • Unidades y/o Conjuntos Habitacionales • Clínicas y Hospitales • Centros Educativos • Centros Recreativos y Comerciales
DICTÁMEN DE PROTECCIÓN CIVIL (VIABILIDAD), PARA CONSTRUCCIONES QUE PRODUZCAN IMPACTO REGIONAL
CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO (LIBRO
SEXTO)
DE LAS AUTORIZACIONES, REGISTROS Y DICTÁMENES
Art.6.23 Requieren
dictámen de Protección Civil expedido por la Secretaría General de Gobierno las construcciones que produzcan un impacto regional sobre la infraestructura y
equipamiento urbanos y los servicios públicos, en los términos previstos en el artículo 5.61 del Libro Quinto de este Código.
DICTÁMEN DE PROTECCIÓN CIVIL (VIABILIDAD), PARA CONSTRUCCIONES QUE PRODUZCAN IMPACTO REGIONAL
CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
(LIBRO SEXTO)
DE LAS AUTORIZACIONES, REGISTROS Y DICTÁMENES
Art.6.35
Las infracciones a las disposiciones de este Libro y su reglamentación serán sancionadas por la Secretaría General de Gobierno y los municipios, en su caso, con: I.- Amonestación con apercibimiento; II.-Multa;
III.-Clausura temporal o definitiva, parcial o total; IV.-Revocación de los registros referente a este Libro;
V.-Demolición de una obra o instalación. Se podrá imponer una o más sanciones de las previstas en este artículo por una misma infracción, atendiendo a la gravedad de la misma.
DICTÁMEN DE PROTECCIÓN CIVIL (VIABILIDAD), PARA CONSTRUCCIONES QUE PRODUZCAN IMPACTO REGIONAL
CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
(LIBRO SEXTO)
DE LAS AUTORIZACIONES, REGISTROS Y DICTÁMENES
II.- Con cuatro mil días de salario mínimo general vigente del área geográfica que corresponda al momento de cometer la infracción, a quien: a).- No cuente con ditámen de viabilidad; b).- Haya iniciado operaciones sin la autorización correspondiente; c).- No permita el acceso al personal designado para realizar
verificaciones en inmuebles, instalaciones y equipos.
DICTÁMEN DE PROTECCIÓN CIVIL (VIABILIDAD), PARA CONSTRUCCIONES QUE PRODUZCAN IMPACTO REGIONAL
adoc, a.c. 2007
cam-sam
4° CONGRESO ADOC, A.C. ARQUITECTURA Y URBANISMO SUSTENTABLE pereg pere rina arquitectos
Gracias arquitectoraúl
peregrinasolis
r p e r e g r i n a s @ c a b l e v i s i o n. n e t. m x
Información periodística tomada como apoyo personal a esta presentación de periódicos El Universal, La Prensa, Metro, revista Adohc, Vector, Cenapred (serie fasículos), Notimex y Desastres.org.