AUTO DE IMPROCEDENCIA JUZGADO
: JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO
EXPEDIENTE
: 046 – 046 – 2017 2017- 0-1001-PJ- FC-01
MATERIA
: REIVINDICACION
ESPECIALISTA
: STEPHANIE MINAURO GUZMAN
DEMANDADO
: MARIO CJUNO CHALCO
DEMANDANTE
: JUAN PUMA PEZO
RESOLUCIÓN NRO. UNO Cusco, 24 de mayo Del 2017.-
AUTOS Y VISTOS: y ATENDIENDO: PRIMERO: a que el Juez está en la obli obligación gación de calificar las demandas que se presenten ante el órgano jurisdiccional a fin de determinar su admisibilidad y procedencia, conforme lo prevé los artículos cuatrocientos cuatrocientos veintiséis y cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Civil, verificando para ello los presupuestos procesales y las condiciones de la acción; SEGUNDO: a que el artículo 475 del Código Procesal Civil prescribe que la procedencia de un proceso contencioso de conocimiento se tramitan ante los juzgados civiles;
TERCERO: Que, de la revisión de la presente demanda se advierte que siendo este un proceso de REIVINDICACION y teniendo el mismo la vía procedimental de conocimiento siempre que el juez considere atendible el proceso determinando la complejidad del asunto por ende este debería ser tramitado frente a un juzgado civil, por lo que siendo así, esta Judicatura no es COMPETENTE para conocer el presente proceso ya que le corresponde al juzgado civil tramitarlo; por lo que, estando a las consideraciones antes glosadas y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 427°, inciso 4, del Código Adjetivo anotado, SE RESUELVE declarar IMPROCEDENTE la demanda interpuesta, dejando a salvo el derecho de la recurrente para que lo haga valer conforme corresponda; debiendo devolverse los anexos presentados y archivarse los autos consentida que sea la presente resolución; CEDULA.-
JUZGADO MIXTO DE WANCHAQ - CUSCO EXPEDIENTE
: 00046-2017-0-1615-JP-FC-01
MATERIA
: DESALOJO
DEMANDADO
: KELLY BRENDA APARICIO SABASTIZAGA. : GLORIA APAZA PAREJA. : CLORINDA NUÑEZ DEL PRADO TAMAYO.
DEMANDANTE JUEZ
: HUGO CHAVEZ GUEVARA : STEPHANIE MINAURO GUZMAN.
RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. CUSCO, 24 de mayo Del 2017.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con la demanda de DESALOJO con sus anexos que se acompañan; I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, recurre ante esta judicatura don HUGO CHAVEZ GUEVARA, solicitando DESALOJO con la causal de ocupantes precarios y acumulativamente EL PAGO DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS; acción que la dirige contra KELLY BRENDA APARICIO SABASTIZAGA, GLORIA APAZA PAREJA Y CLORINDA NUÑES DEL PRADO TAMAYO, por los fundamentos que expone.- SEGUNDO: Que, Para que toda demanda sea admitida debe reunir los requisitos de admisibilidad y procedencia, esto es, no debe estar incursa en ninguna de las causales previstas en los artículos 426 y 427 del Código Procesal Civil.- TERCERO: Que, la solicitud de demanda de DESALOJO reúne los requisitos exigidos por ley; asimismo, contiene los requisitos de admisibilidad y procedencia de toda DEMANDA DE DESALOJO, además se han presentado los anexos correspondientes de conformidad con lo dispuesto por los artículos 130, 424 y 425 del Código Procesal Civil; asimismo el petitorio de la demanda es claro y preciso, debiendo tramitarse la misma en la vía del proceso único, siendo este juzgado competente para su conocimiento, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 547 del Código Procesal
Civil.- Por estas consideraciones expuestas y normas glosadas, se resuelve: ADMÍTASE a trámite la DEMANDA DEMANDA de desalojo desalojo por ocupante ocupante precario, en la vía del proceso único, interpuesta por HUGO CHAVEZ GUEVARA; Por ofrecidos los medios probatorios que se indican; y, CONFIÉRASE traslado de la misma por el plazo de CINCO DIAS a los demandados KELLY BRENDA APARICIO SABASTIZAGA, GLORIA APAZA PAREJA Y CLORINDA NÑES DEL PRADO TAMAYO, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde.- Notifíquese.-