INTRODUCCIÓN
Una norma jurídica, es un mandato de carácter general, abstracto e impersonal. Que Que tiene tiene como como prop propósi ósito to logra lograrr la convi convive venci ncia a pacíf pacífica ica y justa. justa. Esta Esta tiene tiene caracter característi ísticas cas que le hacen hacen diferen diferente te de cualqui cualquier er otro otro tipo de normas, normas, tales como la heteronomía, bilateralidad, e!terioridad y la coercibilidad. Es posible hablar del "erecho como norma, ya que la conducta del ser humano está está suje sujeta ta a una una seri serie e de norm normas as o regl reglas as que que le indi indica can n la corr correc ecci ción ón o incorrección de su actuar esto dependiendo de la sociedad en que se encuentre. El "erecho "erecho son las reglas que regulan regulan las relacio relaciones nes entre los individ individuos uos de nuest nuestra ra socied sociedad ad,, en este este senti sentido do el "erec "erecho ho es un orden orden norma normativ tivo o de la conducta, este es tambien una forma de regular nuestra forma de vivir #a vida del ser humano se ajusta siempre al respeto de las normas, debido a que actuamos seg$n un r%gimen de reglas en este caso las normas. &omo resultado resultado el "erecho "erecho es un conjunt conjunto o de normas normas jurídicas, jurídicas, creadas creadas por el poder legislativo para regular la conducta e!terna de los hombres en sociedad y para lograr el bien com$n entre ellos.
DERECHO COMO NORMAS JURIDICAS 'eg$n (ose )ario *odolfo +-- El "erecho es un sistema normativo que presenta como características el ser heterónomo, bilateral, e!terno y coercible. Heterónomo.- 'ignifica
que las normas son creadas por un sujeto distinto al destinatario de la norma y que %sta además le es impuesta a$n en contra de su voluntad. #a heteronomía significa /estar sometido a la autoridad o mando de otro0. #as normas jurídicas son creadas por los órganos del Estado o por la sociedad en el "erecho consuetudinario. Bilateral.- Una
norma es bilateral cuando al propio tiempo que impone deberes a uno o vario sujetos, concede facultades a otro u otros. 1ara se2alar el mismo carácter se dice que la norma es 3mperativo45tributiva, es decir, se trata de reglas que además de imponer deberes, conceden facultades. Externo.- 'e
determina tomando en cuenta $nicamente la adecuación e!terna de la conducta con el deber estatuido, prescindiendo de la intención o convicción del obligado. #a valide6 en el cumplimiento de los deberes jurídicos depende de la simple observancia de la norma, aun cuando se lleve a cabo contra su propia voluntad y convicción. Coercible.4
1osibilidad de que la norma sea cumplida en forma no espontánea, e incluso en contra de la voluntad del obligado. 5hora bien esta posibilidad es independiente de la e!istencia de una sanción. http77fundamentosdederechouag.blogspot.com7-8-7-97el4derecho4como4un4 sistema4de4normas.html &omo e!plica :abri66io ;. +--< "erecho es un conjunto de normas que emanan del poder, normalmente el poder supremo del Estado, bien directamente o por delegación. 5sí, el "erecho lo constituyen las leyes y normas dictadas por el 1arlamento, el =obierno y los demás órganos de poder. Esta es la concepción del "erecho más propia del mundo occidental. #os defensores de esta tesis son los representantes del llamado positivismo normativista, cuyo má!imo e!ponente es >ans ?elsen. 'eg$n %l, el jurista debe estudiar e!clusivamente las normas. ?elsen es un positivista, por lo que, para %l, el "erecho sólo tiene dos dimensiones la normatividad4legalidad +plano del deber ser y la eficacia4hechos +plano del ser. *echa6a un plano filosófico o de la
legitimidad, pues lo considera como objeto de un saber especulativo y no científico, del que se han de ocupar la %tica o la moral. 1ese a todo, el positivismo de ?elsen se encuentra fundamentado básicamente en el plano de la legalidad +de la pura norma, es decir, el "erecho consiste en leyes. 1ero para muchos autores este positivismo es ingenuo ya.que las leyes +que son la e!presión de un deber ser, muchas veces no se traducen en hechos, es decir, no alcan6an el plano de la eficacia. Un "erecho es efica6 cuando sus normas se cumplen de hecho o se hacen cumplir coactivamente con el poder. "e este modo, surge un positivismo más radical, que se va a centrar casi e!clusivamente en el plano de la eficacia, representado por la concepción sociológico4relativista. http77@@@.mercaba.org7"ic1&7"7derecho.htm
#as corrientes sociologistas y normativistas del "erecho, vinculadas a la concepción positivista del mismo, recurren simplemente a un criterio formal para caracteri6ar el "erecho. 1ara ellos, este se diferencia del resto de los sistemas normativos por su forma. *elegan a un segundo plano el contenido del "erecho, pues consideran que este no va a tener relevancia alguna a la hora de definir el "erecho. "e este modo, ?elsen reduce el "erecho a pura forma, considerando que el contenido que alberga la norma jurídica le viene dado por un conjunto de condicionamientos sociológicos ajenos al "erecho +moral, 4A ideologías, etc. 5sí, el "erecho, para las corrientes positivistas, puede tener cualquier contenido. 'e diferencia, en definitiva, de la moral por su forma o rasgos puramente e!ternos, de los que cabe destacar dos la coercibilidad y el procedimiento de su creación. a) #a coercibilidad Es la posibilidad de imponer, mediante el ejercicio de la fuer6a institucionali6ada, el cumplimiento de la norma jurídica. El "erecho tiende a configurarse como un sistema de normas, cuyo cumplimiento está garanti6ado por un aparato de fuer6a organi6ado. En la misma línea de pensamiento, el sueco ?arl Blivecrona afirma en su obra El "erecho como hecho +8CDC, que el "erecho consiste, más que nada, en fuer6a organi6ada, cuyo ejercicio corresponde, en r%gimen de monopolio, al Estado. Fambi%n llama "erecho a las reglas que regulan el ejercicio de esa fuer6a por parte del Estado.
1ara %l no habría, pues, mucha diferencia entre la fuer6a ejercida por terroristas y la del EstadoG simplemente, que a la primera la llamamos barbarie y a la segunda "erecho. 5sí, la caracteri6ación del "erecho por el rasgo formal de la coercibilidad, responde a un punto de vista fundamentalmente sociologista. b El procedimiento "esde un 1unto de vista normativista, ?elsen atiene que el "erecho es un sistema de normas creado por los órganos competentes, siguiendo los procedimientos y requisitos formales establecidos por la norma básica del Estado, que es la &onstitución. El procedimiento de creación del "erecho es, pues, lo que caracteri6a al mismo y lo distingue de otras disciplinas o ámbitos, como son la moral o las reglas del trato social. la coercibilidad, que consiste en la posibilidad que tiene el Estado, a trav%s de sus órganos competentes, de imponer coactivamente la observancia de una norma, o en su defecto, la sanción correspondiente a los infractores. #a coercibilidad es considerada como uno de los caracteres de la norma jurídica, junto con la imperatividad +e!presar un mandato o prohibición y la generalidad. #a coercibilidad significa que el "erecho, de acuerdo con la seguridad jurídica, se ve defendido a trav%s de un aparato coactivo legitimado de fuer6a. &onstituye tambi%n, al igual que la justiciabilidad, un requisito natural y no un elemento esencial o constitutivo del "erecho. #o usual es que la norma o precepto jurídico sea justiciable y coactivo, pero hay determinados preceptos que no pueden aplicarse mediante la fuer6a, esto es, no son objeto de coercibilidad. Un ejemplo en el ámbito del "erecho 3nternacional al no haber un poder por encima de las grandes potencias, no se puede obligar a estas al cumplimiento de una norma de forma directa, sólo a trav%s de medidas indirectas. (unto a estos requisitos de carácter formal e!isten requisitos de carácter material, en los cuales el "erecho encuentra la ra6ón $ltima de su valide6. El "erecho, que es un precepto, se nos presenta a la voluntad como una pretensión de valide6, como algo que quiere obligarnos a que nos comportemos de una u otra forma. Esta pretensión de valide6 no viene fundamentada en la fuer6a de la coercibilidad, puesto que el "erecho es la e!presión de un sollen +deber ser y no de un mHssen +tener que ser. 1or ello, el "erecho se presenta como una pretensión de valide6 amparándose en su carácter de racionalidad y justicia. Este es el motivo por el cual las leyes suelen ir precedidas de un preámbulo o e!posición de motivos, en donde el legislador da las ra6ones de la conveniencia de que se d% la norma y la observancia de la misma
1ara caracteri6ar el "erecho, que en e!presión de ). *eale sería el Iconjunto de normas vigentes en una sociedad, para regular las relaciones de convivencia, seg$n la idea de justicia
COMENTARIO 1ara concluir, debemos dejar muy claro que el derecho es un sistema normativo creado por los órganos competentes del Estado, que presenta variedad de características como lo vimos anteriormente. 1odemos decir que es parte del derecho, crear normas para los sujetos, siguiendo los procedimientos establecidos por la norma básica, la &onstitución, ya que si no e!istieran las normas no habría un control, y habría un desequilibro dentro de la sociedad. 1orque lo que busca el derecho es regular las relaciones de los individuos para contar con una convivencia pacífica. Es importante que las normas tengan el respaldo del poder coercitivo del Estado para que no sean violadas, y si tal manera fuera violada la norma por alg$n sujeto, que sea sancionado ya que cuenta con su libertad de querer cumplirla o no. Es por eso, que todas las normas deben contar con un respaldo para que sean de carácter obligatorio. 1or $ltimo, no cabe duda mencionar que el derecho no es un fin, sino que es un medio la cual nos sirve para comportarnos de una manera adecuada en la sociedad. El derecho es un conjunto de normas o preceptos que son indispensables en nuestra vida cotidiana.
CONCLUSIONES El derecho como conjunto de normas se caracteri6an por cómo estas fueron creadas y con el fin o propósito de a quienes iban dirigidos ya que tienen un propósito que se deben cumplir. El análisis por parte de los juristas es importante para entender el "erecho como tal, ya que los ámbitos de las normas son variados.
Es deber del Estado y de sus organismos correspondientes la aplicación de estas normas por las cuales e!isten diferentes medio para hacerlas imponer, ya que es parte del orden jurídico que se deber guardar. 'in embargo no se debe imponer en todos los casos la autoridad usando la fuer6a o la coercibilidad de la normas, es importante mencionar que no se debe abusar de esta y ser bien administrado por el Estado.
1or $ltimo es importante conocer las diferentes teorías que e!isten respeto al origen de las mencionadas normas, cuáles fueron los motivos que llevaron a su creación, siendo fuente de estudio ya que nos siguen marcando es como buenos juristas se debe conocer las diferentes apreciaciones que dieron como resultado como se aplican y por qu% dichas normas.
BIBLIOGRAFIA
3ntroducción al estudio del "erecho, 1orr$a, )%!ico 8C93ntroducción a la &iencia del "erecho, &armen )aría =uti%rre6 de &olmenares, =uatemala -88 http77fundamentosdederechouag.blogspot.com7-8-7-97el4derecho4como4un4 sistema4de4normas.html http77@@@.mercaba.org7"ic1&7"7derecho.htm
Feoría de la (usticia