LÓGICA JURÍDICA
CONTENIDO DE LA SESION DE APRENDIZAJE Nº 05 CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA Antes de aludir a la clasificación clasificación de la norma jurídica jurídica y teniendo teniendo en cuenta cuenta que estamos estamos siguiendo al Profesor Universitario Trujillo, Florencio Mixán Máss, considero ertinente !acer una "revísima aclaración, con la #nica finalidad de que no !aya confusión so"re el tema$ %l citado Profesor, en su o"ra &ógica 'urídica, u"licada en ()**, al clasificar la norma jurídica, la clasifica en dos gruos+ gr uos+ eg#n el oerador deóntico y seg#n el lenguaje legal$ %n el rimer rimer "loqu "loquee incluy incluyee las siguie siguiente ntes+ s+ -"lig -"ligato atoria ria,, facult facultat ativ iva, a, ro!i ro!i"it "itiv iva, a, excluye excluyente, nte, de exención, exención, declarativa, declarativa, aclaratori aclaratoria, a, fe de erratas, erratas, de
organi.a organi.ación ción y de
roced rocedimie imiento nto$$ %n el segund segundo o "loqu "loque, e, incluy incluyee a las normas normas juríd jurídica icass consis consisten tentes tes y normas jurídicas inconsistentes$ inconsistentes$ Posteriormente, en ())*, esto es die. a/os desu0s, en su o"ra 1&ógica ara -eradores del 2erec!o3, clasifica las normas, igualmente, en dos gruos+ eg#n el oerador deóntico y clasif clasifica icació ción n deriv derivada ada$$ %n el rimer rimer gruo, gruo, u"ica u"ica las siguie siguiente ntes+ s+ 4orma 4orma jurídi jurídica ca imerativa u o"ligatoria y norma jurídica ermisiva o facultativa$ %n el segundo gruo, u"ic u"icaa las las demá demáss norma normass, con con excl exclus usió ión n de las las norma normass cons consis iste tente ntess y las las norma normass inconsistentes$ 5omo se o"serva, en esta segunda oortunidad, ya no considera la clasificación seg#n el leng lengua uaje je leg legal$ al$ 6gua 6gualm lmen ente te,, las las norma normass jurí jurídi dica cass que que inic inicia ialm lmen ente te,, incl incluy uyó ó en la clasificación seg#n el oerador deóntico, las su"divide y resenta la siguiente clasificación+ Por Por el oerador deóntico y clasificación derivada$ Por nuestra arte, la clasificación la !aremos de la siguiente manera+ eg#n el -erador 2eóntico, 5lasificación 2erivada y seg#n el lenguaje, citando indistintamente, tanto la rimera como la segunda o"ra del autor citado$
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a) Por el operador deó!"#o$ -
Nor%a J&r'd"#a O(l"a!or"a$ 1&a norma jurídica es o"ligatoria cuando el oerador deóntico imuta directamente un comortamiento o"ligatorio al sujeto de la regulación jurídica3$ &a imutación o"ligatoria determina, como correlato necesario de la rescrición jurídica y de manera inevita"le, 1una imutación jurídica de índole facultativa a favor del otro sujeto de la regulación jurídica3 ($ %jemlo+ i 1A3 está o"ligado frente a 173$ 173 está facultado frente a 1A3, 1resecto del mismo o"jeto de la regulación jurídica3$ %l mismo Mixán Máss 8, resecto a la norma jurídica imerativa u o"ligatoria, recisa que 1%s aquella en la que el de"er jurídico u o"ligación jurídica aarece a trav0s de la roosición jurídica como la rimera y directa imutación normativa$ - sea, es el caso en que el de"er jurídico u o"ligación jurídica constituye el 1anverso3 de la imutación generada or el oerador deóntico3 9$ %n tal sentido el 1reverso3, de la norma jurídica estará en la ermisión o facultad jurídica del otro sujeto de la regulación jurídica$ e trata del carácter coimlicante de la norma jurídica, cuya característica fundamental, nos ermite determinar que los dos sujetos de la regulación jurídica se encuentran relacionados uno resecto al otro a trav0s de la o"ligación de uno de ellos :1anverso3; y del derec!o o facultad del otro :1reverso3;$ Un ejemlo uede ermitirnos comrender mejor el tema+ %n el numeral (;, artículo (<= del Pacto 6nternacional de 2erec!os 5iviles y Políticos se rescri"e+
“Toda persona privada de libertad *er+ tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. 1 2 #
Mixán Mass, Florencio: Lógica Jurídica, pág. 70. Ora ci!ada, pág. 22". Operador deón!ico, se le conoce !a$i%n co$o &operador nor$a!i'o(, &cópula )urídica(, &nexo, &n*cleo de la i$pu!ación nor$a!i'a. +s el ue de!er$ina el sen!ido de la i$pu!ación nor$a!i'a , por lo !an!o, de!er$ina el carác!er de la nor$a )urídica a !ra'%s se le caliica co$o oliga!oria, per$isi'a, pro/ii!i'a, e!c. e!c. ore ello 'ol'ere$os cuando se aorde el !e$a de la es!ruc!ura de la nor$a )urídica. 2
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%n conformidad con lo que venimos indicando, uede o"servarse que el -erador 2eóntico está constituido or la exresión *er+ !ra!ada, que imuta a uno de los sujetos la o"ligación tratar humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente
al ser humano, a la persona privada de su libertad. %ste sería el 1anverso3 de la imutación normativa$ %n tanto el derec!o o facultad corresonde a la per*oa
pr",ada de *& l"(er!ad- a ser tratada humanamente y con el respeto debido a su dignidad. %ste sería el 1reverso3 de la imutación normativa$ 2ic!o de otra manera, en esta norma el oerador deóntico es de naturale.a o"ligatoria y se exresa en la frase *er+ !ra!ada. &os sujetos de la regulación jurídica son+ a; %l sujeto o"ligado+ que tiene la custodia de la ersona rivada de su li"ertad$ "; %l sujeto facultado :que tiene el derec!o su"jetivo;, la ersona rivada de su li"ertad$ %l carácter o"ligatorio de la norma está exresado en la o"ligación generada ara quien tiene la custodia de la ersona rivada de su li"ertad$ Mixán Máss>, se/ala que la imutación normativa consiste 1en vincular siemre a ersonas :naturales o jurídicas, quienes son sujetos de derec!o;, el destinatario, el o"ligado es un sujeto$ i ese sujeto que asume el de"er jurídico está investido de oder #"lico :de otestad #"lica; la imutación de de"er u o"ligación jurídica adquiere la esecificidad de po!e*!ad de("da? en cam"io, si el sujeto no está investido de otestad #"lica alguna :es un 1articular3; se trata de una imutación jurídica que es simlemente un de"er u o"ligación de índole jurídica3$
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Nor%a J&r'd"#a /a#&l!a!",a$ 1&a norma jurídica facultativa resulta cuando el oerador deóntico rescri"e ara
Ora ci!ada, pág. 227. 3
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el destinatario de la imutación directa una ermisión de comortamiento, es decir, cuando ermite otar en el contexto de las relaciones sociales or el ejercicio o no ejercicio de la facultad jurídica concedida3 @$ %n este caso, encontramos una situación contraria al que nos resenta la norma jurídica o"ligatoria o imerativa$ %n efecto, en la norma facultativa el 1anverso3 de la imutación jurídica está exresado en la imutación generada or el oerador deóntico, constituida or la facultad o derec!o que tiene uno de los sujetos? y el 1reverso3, or la o"ligación del otro sujeto, que se exresa en 1un de"er jurídico3$ 5on la norma jurídica que se transcri"e a continuación uede aclararse mejor el asunto$ %l artículo ()= de la &ey de elaciones 5olectivas de Tra"ajo, se rescri"e+ Los
sindicatos, cumplido el trámite de registro, podr+ por este solo mérito inscribirse en el registro de asociaciones para efectos civiles”. %n esta norma el -erador 2eóntico que determina la facultad :la ermisión; está reflejada mediante la ala"ra podr+$ &os sujetos de la regulación jurídica son+
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&os sindicatos, cuya facultad es inscri"irse o no en el registro de asociaciones, luego que !an sido registrados ante la Autoridad Administrativa de Tra"ajo$
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&os registros #"licos, cuya o"ligación es inscri"ir en el registro de asociaciones, a los sindicatos cuando decidan ejercer este derec!o$
O(e!o de la re&la#"ó &r'd"#a- es la &i"ertad indical$ 2el mismo modo el 1anverso3 de la imutación jurídica se encuentra en la facultad que tienen los sindicatos de inscri"irse en el registro de asociaciones, si así lo
Mixán Mass, Florencio: Ora ci!ada, pág. 71. 4
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deciden$ %l 1reverso3 de la imutación jurídica estará en la o"ligación del egistro de Asociaciones de efectuar el registro$ Beamos la rescrición contenida en el numeral (;, del artículo 8<<= de la 5onstitución Política del %stado+
“Son garantías constitucionales !" La #cci$n de %abeas &orpus, 'ue pro#ede a!e el 1e#1o & o%"*"ó , por parte de cual'uier autoridad, funcionario o persona, 'ue vulnera
o amena(a la libertad individual o los derechos constitucionales cone)os”. %n esta norma jurídica el -erador 2eóntico que determina la facultad :la ermisión; esta reflejada mediante la frase 2pro#ede3. &os sujetos son+
La per*oa 1&%aa- tutelar de los derec!os a la li"ertad individual y los derec!os constitucionales conexos$
C&al4&"er a&!or"dad- /&#"oar"o o per*oa que amena.a la li"ertad individual y a los derec!os constitucionales$
O(e!o de la re&la#"ó &r'd"#a- es el reseto a la li"ertad individual y a los derec!os constitucionales$ &a facultad jurídica surge de la vulneración o amena.a de la li"ertad individual de una ersona natural$ -"servemos que roducida la vulneración o amena.a, la ersona facultada interondrá la corresondiente Acción de Ca"eas 5orus ante el 'ue., quien de"erá admitirla, darle el trámite esta"lecido or la &ey y emitir la corresondiente resolución$ &a correlación entre la facultad o ermisión jurídica y la o"ligación jurídica es inevita"le, udiendo tam"i0n ser a la inversa$
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%l o"jeto de la conducta ermitida y de la conducta o"ligada, a que se refiere la imutación jurídica, de"e ser osi"les de ser reali.adas, de rotagoni.arse, resectivamente, or los sujetos de la regulación jurídica+ facultado y o"ligado, aun cuando en la realidad no lleguen a concreti.arlo o al intentarlo no tenga 0xito$ Para ello, será reciso que la norma jurídica sea susceti"le de cumlirse$ %l asecto fáctico de la regulación jurídica es el contenido de lo o"ligado o ro!i"ido o excetuado, etc$ i !ay una ermisión no odrá !a"er una ro!i"ición, ues esta, or lógica, está excluida$ %n efecto, uede ocurrir que ante una detención ar"itraria, el titular del derec!o interone la corresondiente Acción de Ca"eas 5orus$ in em"argo, el 'ue., or un acto de corrución, no emite la resolución corresondiente$ %n este caso, se ejercitó el derec!o reconocido or la norma jurídica, sin em"argo, la acción interuesta no logró su roósito$ %llo no significará una negación de la existencia del 2erec!o$ &a ermisión uede ser de dos clases+
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Epre*a$ 15uando consta de una roosición jurídica :ver"al o escrita; consagrada como tal$ Algunos, la llaman 1ermisión activa3, mediante la cual dice D la 1autoridad norma3 :1edictor3 de la norma; asume ara si la o"ligación de 1no interferencia3 en el ejercicio de lo conferido e incluye tam"i0n a terceros en esta o"ligación de 1no D interferencia3 E$
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T+#"!a$ 15uando el titular del oder de emitir normas jurídicas aun no !a normado exlícitamente cierto sector de comortamiento !umano, sector que conforme todavía una esecie de 1.ona gris3 de la regulación jurídica, no !a sido manifestada ni la voluntad de ermisión ni la voluntad de ro!i"ición, ni la voluntad de o"ligar, ero, ara los efectos del desenvolvimiento normal de las relaciones sociales, en tal suuesto, se reuta tam"i0n que la ersona go.a de la li"ertad de comortamiento, ya que la li"ertad ersonal y social constituyen la regla y la exceción la restricción de ellas y toda exceción en materia de rescrición jurídica
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Mixán Máss, Florencio: Ora ci!ada, pág. 7#-7. 6
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de"e ser exresa3$ 1&a #nica restricción al comortamiento !umano en el área un no regulado uede ser admisi"le si se funda en evidentes consideraciones que sean in!erentes a los criterios rectores de justicia o 0tica requeridas or la roia sociedad3 $ Anotemos otro ejemlo, ara entender mejor cuando estamos ante una norma jurídica facultativa o ermisiva$ %n el artículo 8=, numeral (>, letra a;, resecto a la li"ertad y a la seguridad ersonal se rescri"e que+ “*adie está obligado a hacer lo
'ue la ley no manda, ni impedido de hacer lo 'ue ella no prohíbe”. -"servemos que !ay dos tios de ermisión+ Un 1no !acer3 y un 1!acer3$ %l "eneficiario :titular o retensor; de la ermisión uede asumir los siguientes comortamientos+
-
5omortarse conforme a lo ermitido or la norma y ejercita 1la facultad jurídica3 conferida :otestad conferida, derec!o su"jetivo;$
-
A"stenerse
de
rotagoni.ar
el
comortamiento
ermitido,
or
autodeterminación$ %ntonces estaremos ante un caso en el que 1!a renunciado al ejercicio del 1derec!o su"jetivo3$ -
Puede ocurrir, que el no ejercicio de la ermisión jurídica, no deenda de la voluntad del sujeto que tiene el 1derec!o su"jetivo3 or imedimento de fuer.a mayor o caso fortuito$ %n tal situación estaremos ante un 1desistimiento3 aarente, or lo que ro"ada la interferencia, el titular del derec!o uede ser 1re!a"ilitado3 ara que ejercite su facultad, concedi0ndole, or equidad otra oortunidad$
2e otro lado, algunas ermisiones :facultades; ueden ser transferidas y otras no$ %n este #ltimo caso, la transferencia uede darse or determinación unilateral, contractual o mortis causa$ Por #ltimo, algunas facultades :ermisiones; go.an de una máxima y ermanente tutela, or lo que se rev0 su imrescriti"ilidad, su irrenuncia"ilidad, su 7
3de$, pág. 7. 7
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inaliena"ilidad, como una forma de garanti.ar esa tutela esecial$ %jemlos, ueden ser las normas jurídicas que se transcri"en a continuación+
“+n la relaci$n laboral se respetan los siguientes principios . &arácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la &onstituci$n y la Ley” :artículo 8E=, numeral 8;, 5onstitución Política del %stado;. &a 5onvención Americana so"re 2erec!os Cumanos, en su artículo *=$($ 1e3, reconoce como -erecho irrenunciable el de ser asistido por un defensor
proporcionado por el +stado, remunerado o no, segn la legislaci$n interna, si el inculpado no se defendiere por si mismo ni nombrase dentro del pla(o establecido por la ley”. “+l derecho de pedir alimentos es intransmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable” :art$ >*= 5$ 5$;$
() Cla*"/"#a#"ó Der",ada. -
Nor%a J&r'd"#a Pro1"("!",a$ 1%s aquella que niega una acción :1un acto o actividad3; o una a"stención jurídica3$ &a ro!i"ición jurídica consiste en el de"er de acatar el mandato de no !acer o de no a"stenerse? or eso algunos autores sostienen que se trata de 1un tiene que no ser3, o 1de"er ser D no3*$ 2ic!o en otras ala"ras, 1Gnorma jurídica ro!i"itiva es aquella que niega una acción :1acto o 1actividad3; o 1niega una inacción jurídica$ %s un tio esecial de de"er jurídico$ u o"jetivo ulterior y esecífico es imedir la valide. yHo eficacia jurídica de aquello que ocurriere infringiendo la ro!i"ición3$ 1Por consiguiente, la ro!i"ición jurídica imone el de"er de acatar el mandato de no !acer o el de inacción, or eso algunos autores sostienen que se trata de 1tiene que no ser3, del de"er ser D noG3$ 1&a no D acción como de"er jurídico es diferente de la no
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Mixán Mass, Florencio: Ora ci!ada, pág. 77. 8
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a"stención como facultad jurídica conferida a un articular3 )$ &a ro!i"ición jurídica uede ser exresada directamente, a trav0s de una roosición formulada+ (; en sentido negativo, o 8; en sentido ositivo$ 1Una ro!i"ición jurídica formulada sintácticamente en sentido gramatical afirmativo es infringida, transgredida, mediante la erretación de la conducta que se adecua a esa formulación 1lingIística3 (<$ &a arte esecial del 5ódigo Penal contiene una serie de normas jurídicas que ro!í"en una determinada conducta, en sentido afirmativo$ i alg#n individuo infringe cualquiera de las ro!i"iciones, diremos que este !a adecuado su comortamiento a la descrición jurídica formulada or la norma enal :!iótesis jurídica;, or tanto se alicará la ena que corresonda, sancionada en la misma norma :consecuencia jurídica;$ ólo será válida una roosición jurídica que sea susceti"le de cumlirse, aquellas que tuvieran un sentido contrario, es decir, una roosición imosi"le de cumlir, no serán válidas$ Un ejemlo de una norma ro!i"itiva es la siguiente+ Parte ertinente del artículo )8= de la vigente 5onstitución del %stado+ “La funci$n de congresista es de tiempo
completo, le e*!+ pro1"("do desempe/ar cual'uier cargo o e0ercer cual'uier profesi$n u oficio, durante las horas de funcionamiento del &ongreso”. -tro ejemlo, es el artículo ()E= de la &ey -rgánica del Poder 'udicial, que rescri"e+ “ E* pro1"("do a los 1agistrados !. -efender o asesorar pblica o
privadamente, salvo en causa propia, de su c$nyuge, concubino, ascendiente o descendiente y hermano”. -
Nor%a J&r'd"#a E#l&6e!e$ %s aquella 1la que en vía de exceción, de desagregación, excluye, ya sea de la
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Mixán Mass, Florencio: Ora ci!ada, pág. 2#. Ora ci!ada, pág. 2#. 9
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!iótesis o de la consecuencia jurídica o del o"jeto o del sujeto o de la circunstancia de la regulación jurídica, aquello que considere no de"e quedar incluido en la rescrición que rev0 la regla3 (($ %n la roosición jurídica, la exclusión se identifica or el emleo de las exresiones 1salvo3, 1exceto3, 1no siendo alica"le3, 1no siendo el caso3, 1no están comrendidos3, 1estando excetuados3, 1están exonerados3, 1a menos que3, etc$ etc$ la exclusión suone una exceción a la regla general contenida en la norma jurídica$ e trata de una sola norma que contiene dos artes+ Una regla general y una exceción+ Un rocedimiento ara identificar la norma jurídica matri. o general y la excluyente o esecial, será el siguiente+ Primero de"en identificarse los corresondientes oeradores deónticos, luego se identificará la exclusión o regulación esecial$ 5on algunos ejemlos uede entenderse mejor el tema$
“La condici$n no opera retroactivamente, salvo pacto en contrario” :art$ (= 5$ 5$;$ %sta norma jurídica que excluye la condición, a que se refiere el artículo (E= del 5$ 5$, cuando existe un acto en contrario, tiene su correlato con la norma jurídica antes citada :art$ (E= 5$ 5$;$ %n aquella está la regla general y en esta la exclusión$
“*o se permite el matrimonio !. -el tutor o del curador con el menor o el incapa(2 durante el e0ercicio del cargo, ni antes de 'ue estén 0udicialmente aprobadas las cuentas de la administraci$n, *al,o 'ue el padre o la madre de la persona su0eta a la tutela o curatela hubiese autori(ado el matrimonio por testamento o escritura pblica” :art$ 8>9=$( 5$ 5.". -"s0rvese que !ay una regla general :ro!i"ición; y una exceción :la osi"ilidad de que se realice el matrimonio;, resecto al matrimonio entre el tutor o curador del menor o del incaa.$
“Se reconocen los derechos de sindicaci$n y huelga de los servidores pblicos No e*!+ #o%pred"do* los funcionarios del +stado con poder de decisi$n y los 'ue desempe/an
cargos de confian(a o de direcci$n, así como los miembros de las 3uer(as #rmadas y de la 4olicía *acional” :art$ >8= 5%;$ 11
Mixán Máss, Florencio: Ora ci!ada, pág. 2#7. 10
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“+n cuanto a la propiedad los e)tran0eros, sean personas naturales o 0urídicas, están en la misma condici$n 'ue los peruanos, sin 'ue, en caso alguno, puedan invocar e)cepci$n ni protecci$n diplomática. Sin embargo, dentro de los cincuenta 5il$metros de las fronteras, los e)tran0eros no pueden ad'uirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bos'ues, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa o indirectamente, individualmente ni en sociedad ba0o pena de perder, en beneficio del +stado, el derecho así ad'uirido. Se e5#ep!7a el caso de necesidad pblica e)presamente declarada por -ecreto Supremo aprobado por el &onse0o de 1inistros conforme a ley” :artículo (= 5%;$ -
Nor%a J&r'd"#a e*pe#"al$ egula una realidad articular, como su"clase desagregada de la regla general :com#n; regulada or la norma jurídica general$ %jemlo de esta clase de norma jurídica, lo constituye la arte ertinente del numeral (;, del artículo (9)= de la 5%+ “*o e)iste ni puede establecerse 0urisdicci$n alguna independiente, con e)cepci$n de
la militar y la arbitral”. 2e aquí se deriva la existencia de una 'usticia Militar %secial, regulada or el 5ódigo de 'usticia Militar, en relación a la 'usticia 5om#n D Penal, regulada or el 5ódigo Penal$ &o mismo uede decirse del Proceso Ar"itral, que se encuentra regulado or una norma jurídica esecial, en relación a la 'usticia 5ivil :com#n;$ %n am"os casos estamos ante normas jurídicas eseciales$
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Nor%a J&r'd"#a 2"rre&lar3 o de 2e%ere#"a3$ &a denominación de 1irregular3, roviene del !ec!o que cuando entra en vigencia colisiona con rinciios orientadores del orden jurídico reconstituido, no udiendo alcan.ar aquellos derec!os que son fundamentales, como el derec!o a la vida y a la integridad física y síquica$ %l nom"re de emergencia, or su lado denota circunstancias extremadamente graves, que o"ligan al %stado emitirlas, orque ueden oner en eligro la roia 1vida3 del %stado$ 5onllevan el riesgo 11
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de la ar"itrariedad aartándose de valores suremos, muc!o más si en algunos casos se exiden ara satisfacer intereses su"alternos, retextando su necesidad de exedirlas$
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Nor%a J&r'd"#a de ee#"ó$ %s aquella que exonera, li"era o disensa de una sanción o de un de"er jurídico revisto en la norma jurídica, que es com#n ara los demás$ 5onstituye una modalidad de las normas excluyentes$
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Nor%a J&r'd"#a De#lara!",a$ 2eclaran rinciios o an!elos que se asiran alcan.ar, siendo or ello, que areciera que carecen de !iótesis jurídica y or tanto de consecuencia$ in em"argo esta carencia sólo es aarente, orque el !ec!o de que se formulen como enunciado categóricos, no las exime de su estructura jurídica$ %stas, normalmente se encuentran en las 5onstituciones de los %stados, 2eclaraciones Universales o en las normas uranacionales que los %stados emiten los %stados, las -rgani.aciones internacionales, como la -rgani.ación de los %stados Americanos, la -rgani.ación de las 4aciones Unidas o la -rgani.ación 6nternacional del Tra"ajo$ %jemlos de estas normas serían los siguientes+
“La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del +stado” :art$ (= 5%;$ “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” :art$ 9= 2eclaración Universal de los 2erec!os Cumanos;$
“Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religi$n. +ste derecho implica la libertad de conservar su religi$n o sus creencias, así como la libertad de confesar y divulgar su religi$n o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en 12
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pblico como en privado” :Art$ (8=$(; 5onvención Americana so"re 2erec!os Cumanos 1Pacto de an 'os0 de 5osta ica3$
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Nor%a J&r'd"#a a#lara!or"a$ %stas normas están orientadas a aclarar el sentido y la extensión de la norma que es o"jeto de aclaración$ %s una variante de la norma jurídica interretativa$ &a rescrición jurídica materia de aclaración+ (; Puede ser reexistente$ 8; %star comrendida en el mismo contexto en el que se formula la aclaración$ 9; %star comrendida en un texto normativo ulterior$
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Fe de Erra!a*$ 5uya finalidad es rectificar el error en que se incurrió al momento de emitirse la norma jurídica+ al formularlas o u"licarlas$ %n consecuencia la fe de erratas, es la corrección que se !ace de la norma jurídica, or lo que su vigencia emie.a a regir desde el momento que se u"lica la enmienda, reutándose nulos todos los actos que se !u"ieran reali.ado antes de la corrección$ eg#n Mixán Máss, Florencio (8, 1el error de imresión uede afectar o el sentido de la !iótesis o el sentido del oerador deóntico o el sentido de la consecuencia jurídica+ tal afectación uede ocurrir o mediante una suresión total o arcial del texto, o mediante el a/adido o suresión de untuaciones ortográficas o mediante la transosición de letras, ala"ras o frases que alteren la sintaxis3$ &a 1fe de erratas3 esecifica el sentido rectificatorio del de"er jurídico que la norma jurídica contiene, or lo que la conducta de"e adecuarse a dic!a rectificación$ e consignan los siguientes ejemlos+
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Ora ci!ada, pág. 2. 13
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FE DE ERRATAS
Re*ol"ó M""*!er"al Nº 899:;008:<","eda “1ediante 6ficio *7 88!988:9;<;<+*-#96=#, el 1inisterio de ;ivienda, &onstrucci$n y Saneamiento solicita se publi'ue 3e de +rratas de la >esoluci$n 1inisterial *7 ?@@988?9;<;<+*-#, publicada en nuestra edici$n del día de enero de 88: 265%+
#rtículo Anico.9 -esignar, a partir de la fechaB 2%7% 2%56+
#rtículo Anico.9 -esignar a partir del de enero de 88:.
FE DE ERRATAS Re*ol"ó M""*!er"al Nº 9=0:;008:PCM 1ediante 6ficio *7 88?988:94&1CS=, la 4residencia del &onse0o de 1inistros solicita se publi'ue 3e de +rratas de la >esoluci$n 1inisterial *7 @D8988?94&1, publicada en nuestra edici$n del día D8 de diciembre de 88?.
DICE$ “#rtículo 7.9 Las entidades integrantes del Sistema *acional de +stadística e esoluci$n 1inisterial. -ichas entidades deberán registrar en la página Eeb del 4ortal del +stado 4eruano de la 4residencia del &onse0o de 1inistros FGGG.peru.gob.peCpoi", el 4lan 6perativo
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46<, antes del ltimo día hábil del mes de enero de 88I.”
DE>E DECIR$ “#rtículo 7.9 Las entidades integrantes del Sistema *acional de esoluci$n 1inisterial. -ichas entidades deberán registrar en la página Eeb del 4ortal del +stado 4eruano de la 4residencia del &onse0o de 1inistros F GGG.peru.gob.peCpoi ", el 4lan 6perativo informativo H 46< correspondiente al a/o 88:, antes del ltimo día hábil del mes de febrero de 88:, y la +valuaci$n del 4lan 6perativo
Nor%a J&r'd"#a de Ora"?a#"ó$ %n este tio de normas se esta"lece la estructura, los niveles, cometencias y demás funciones que de"en cumlir determinadas entidades #"licas$ %n la 5onstitución Política del %stado 6B, denominado 2e la %structura del %stado, en los resectivos caítulos, encontramos el conjunto de instituciones que lo conforman, así como las funciones de cada una de ellas, dejando que sean 0stas las que a trav0s de sus corresondientes leyes, regulen su funcionamiento$ %l %stado, entonces, es el ente que or excelencia recisa de normas jurídicas de organi.ación$ 2entro de este conjunto de normas se encuentran la &ey -rgánica del Poder &egislativo, la &ey -rgánica del Poder %jecutivo, la &ey -rgánica del Poder 'udicial, la &ey -rgánica del 5onsejo 4acional de la Magistratura, etc$ etc$
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Nor%a J&r'd"#a del Pro#ed"%"e!o$ eferidas a la regulación de los rocesos 5onstitucional, Administrativo, 5ivil, Penal, &a"oral, esta"leciendo la cometencia y jurisdicción, el modo de iniciar el roceso, su tramitación y su conclusión, los sujetos que intervienen, las materias que se litigan$ e encuentran sistemati.adas en los 5ódigos :5ódigo Procesal 5ivil, 5ódigo Procesal Penal, 5ódigo Procesal 5onstitucional;? y en algunos casos en leyes :&ey del Procedimiento Administrativo en Jeneral, &ey Procesal del 15
LÓGICA JURÍDICA
Tra"ajo;$
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Nor%a J&r'd"#a I!erpre!a!",a$ %l ejemlo clásico de este tio de norma, lo constituye el artículo (<8=, numeral 8; de la 5onstitución Política del %stado, resecto a las atri"uciones del 5ongreso de la e#"lica y que textualmente rescri"e+ “Son atribuciones de &ongreso -ar Leyes
y resoluciones legislativas, así como "!erpre!ar , modificar o derogar las e)istentes”. &a &ey emitida or el 5ongreso de la e#"lica !aciendo uso de su facultad interretativa, se le conoce tam"i0n como 1interretación aut0ntica3$ 4o o"stante lo exuesto, una norma de mayor jerarquía uede tam"i0n interretar una norma de inferior jerarquía$ %sta facultad se distancia de la interretación que de"e reali.ar el órgano jurisdiccional ara resolver una controversia sometida a su jurisdicción$ &a
norma jurídica interretativa estará referida a recisar el sentido de la
!iótesis jurídica, de la imutación jurídica o de la consecuencia jurídica$ 6gualmente odrá interretar una rescrición constitucional o de una ley$ %n nuestro País, la !istórica interretación aut0ntica del artículo ((8= de la 5onstitución Política del %stado, que causó gran ol0mica, se efectuó a trav0s de la &ey 4= 8EE@, del 89 de agosto de ())E, con motivo de reelección del ex Presidente Al"erto Fujimori en aquel a/o (9$
#) Se7 el Le&ae. -
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Nor%a* J&r'd"#a* Co*"*!e!e*$
+l ar!ículo *nico de la Le 6 2""7 del 2# de agos!o de 155" in!erpre!ó de $odo au!%n!ico ue la reelección a ue se reiere el ar!ículo 112 de la 8ons!i!ución de 155# es!á reerida condicionada a los $anda!os presidenciales iniciados con pos!erioridad a la ec/a de pro$ulgación de dic/a 8ons!i!ución. +n consecuencia, se in!erpre!ó en or$a au!%n!ica ue en el có$pu!o no se !ienen en cuen!a re!roac!i'a$en!e los periodos presidenciales iniciados an!es de la 'igencia de nues!ra 8ons!i!ución 'igen!e. 16
LÓGICA JURÍDICA
on aquellas cuyas rescriciones jurídicas son claras or no contener contradicciones internas, antinomias ni inco!erencias$ 4o tienen 1lagunas3$
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Nor%a* J&r'd"#a* I#o*"*!e!e*$ 5on este tio de normas jurídicas ocurre todo lo contrario que con las normas jurídicas consistentes, or no ser claras y estar afectadas de inco!erencias, antinomias y tener 1lagunas3$
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