1. INT INTRO RODU DUCC CCIÓ IÓN N La estructura de la norma jurídica cuenta con dos partes fundamentales, las cuales son: el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Se entiende por supuesto de hecho como la hipótesis de conducta que si se produce provocará la consecuencia y esta consecuencia jurídica que tiene por causal la subsunción de una conducta humana en el supuesto de hecho normativo. Se puede agregar a estas dos partes fundamentales el eber Ser, que es el enlace lógico entre el supuesto de hecho y la consecuencia consecuencia jurídica. !on lo antes e"puesto, se puede formular la estructura lógica de una norma jurídica, que sería de la siguiente manera: Si es # debe ser $% Si no es $ debe ser !. &l naci nacimi mien ento to de esta esta estr estruc uctu tura ra o tesi tesis s depe depend nde e en form forma a dire direct cta a de la materiali'ación o cumplimiento de la hipótesis, lo cual conlleva a afirmar que este enunciado corresponde a la de un (uicio )ipot*tico. La leyenda de esta formulación es la siguiente: # representa representa la situación dentro de la cual debe encontrarse el sujeto, $ es la conducta prevista por la norma que debe tener el sujeto y ! es la sanción impuesta por el órgano competente del &stado. La norma jurídica tiene su propia teoría la cual se refiere a tres puntos, a las características de dicha norma, a su estructura y a los elementos de ella. #lgunos impulsores de la teoría de la norma jurídica son )ans +elsen, y !arlos !ossio. &n cuanto a la estructura de la norma jurídica se entiende mejor de la siguiente forma: forma: -anda -andato to sanció sanción/ n/ norma norma jurídi jurídica ca0% 0% -anda -andato: to: norma norma secund secundari aria a o endonorma0% Sanción: norma primaria o perinorma0, hay algunas normas que no tienen sanción. +elsen define a la norma primaria como la que contiene la sanción y la norma secundaria como la conducta opuesta al delito.
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2. ESTRUCTURA DELA NORMA JURÍDICA &n toda norma jurídica encontramos un presupuesto de hecho al que se le enla'a, mediante una relación de debe ser, una consecuencia de derecho. 1or consiguiente, los elementos de la estructura de la norma jurídica son tres: presupuesto de hecho, consecuencia y vínculo o ne"o. #ntes de dictar la norma, su creador el organismo competente del estado0 investiga la realidad, la valora, formándose un concepto de ella proyectándose hacia el futuro conforme a la concepción política imperante% ese concepto es descrito abstractamente en el presupuesto de hecho de la norma. 1or eso decimos que la norma jurídica y, por lo tanto, el erecho, es el resultado del pensamiento humano, que pone sobre la realidad un criterio o medida seg2n la cual debe regirse la conducta de los miembros de la colectividad. &l creador de &l mensaje directivo de las normas jurídicas se encuentra polari'ado en torno a estos dos n2cleos centrales: 3n deber de reali'ar determinadas conductas% la consecuencia jurídica. 3na condición o supuesto al que se supedita el nacimiento de ese deber% el supuesto jurídico.
2.1.
SUPUESTO JURÍDICO.- &l inicio del deber de la norma jurídica impone de hacer o dejar de reali'ar una determinada conducta depende siempre de que se den o no se den ciertas circunstancias o supuestos que la norma jurídica mismo específica, unas veces de forma completa, e"haustiva y e"plicita y otras veces de manera implícita. &l supuesto jurídico es todo aquello que entra en la previsión de las normas jurídicas como condición para que se d* la consecuencia.
2.2.
CONSECUENCIA JURÍDICA. – &l contenido fundamental de toda norma jurídica es la imposición de la conducta que han de reali'ar los sujetos que han de reali'ar en cada caso. 1ero eso afirma que tambi*n la imposición de deberes es la consecuencia, característica de las normas jurídicas
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#hora
bien como normalmente
la imposición de
deberes va
acompa4ada del reconocimiento de unos derechos correlativos
se
admite que el reconocimiento de derechos forma parte tambi*n de esa consecuencia. &ste hecho ha propiciado el debate sobre cual de los dos deber o derecho0, es el elemento nuclear de la consecuencia, si bien e"isten buenas ra'ones para inclinarse por la tesis de la primacía del deber, en efecto, lo que sucede en la mayoría de los casos es que si bien la mayoría es que si bien la norma incluye tambi*n la atribución de un derecho correlativo, la consecuencia o efecto directamente prevenido en esa norma se concreta en la imposición de un deber.
3. CARACTERES DE LAS NORMAS JURIDICAS. ijimos que era la norma que se nos era impuesta a trav*s del erecho. #claración: si bien el erecho es universal y todos los &stados están regidos por el erecho, cada uno de ellos tiene sus propias normas que en algunos casos coinciden y en otros no. 1or ejemplo, lo que para nosotros es considerado un delito, para otros &stados capa' que no lo es y viceversa% en la 5ndia, matar una vaca es delito vas preso0 y para nosotros matar una vaca es sinónimo de hacerlo para comer un asado. La norma jurídica presenta cuatro características: • • • •
3.1.
$ilateralidad. 6eneralidad 7 3niversalidad. 5mperatividad. !oercibilidad.
Bilateralia! dos lados, dos partes0, acá cuando hablamos de bilateralidad hacemos referencia a que mientras que la norma jurídica establece obligaciones para unos, concede facultades para otros. Siempre el erecho se refiere a dos sujetos, pone en relación a dos partes: determina la conducta de uno en función de la actividad ajena.
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#sí por ejemplo, cuando la norma le dice al deudor que debe pagar, le acuerda al acreedor la facultad de cobrar% cuando el (ue' determina que el padre debe reconocer a un hijo le impone ese deber y faculta al hijo a ser hijo legítimo de ese padre.
3.2.
"e#eralia! cuando hablamos de que la norma jurídica es general, nos referimos a que se impone a un n2mero indeterminado de persona. &ntonces los destinatarios de la norma jurídica son un n2mero indeterminado de personas que se encuentran en determinada situación. !on esto queremos decir que puede ser tan general una norma que se refiera a todos los habitantes del país, como una norma que se refiera solo a los menores de edad, a las mujeres, a los hombres casados, etc. 3niversalidad: no tiene en cuenta la ra'a, se"o, edad, etc.
3.3.
I$%erati&ia! hace referencia al mando. La norma jurídica es un mando, un imperativo. &n el erecho no tienen cabida los consejos, sino las ordenes% porque lo que se busca es que se realice un acto o no se realice otro y no lograr una conducta mejor por medio de la persuasión convencer0.
3.'.
C(er)i*ilia! está relacionado con la coacción: empleo de la fuer'a para hacer cumplir un mandato% la coercibilidad es la posibilidad de la utili'ación de la fuer'a para hacer cumplir un precepto. &l erecho impone sus mandatos bajo la amena'a y cuando no se cumple con ellos trata de hacer reali'ar la conducta que indica la norma por la fuer'a. &l erecho como tiene la finalidad de mantener una buena convivencia social, necesita que se cumpla con sus normas a las buenas o las malas. &l verdadero carácter de la norma jurídica no es la coacción, a la que muchas veces no se llega, sino, la coercibilidad, que es la posibilidad de imponer por la fuer'a la norma jurídica cuando es desobedecida: es la sanción en potencia.
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1or ejemplo, si yo tengo una deuda con una empresa de pr*stamos de dinero porque no pago la cuota estipulada por varios meses, la empresa puede embargarme los bienes para cobrarse lo que le debo% o mejor dicho, tiene la posibilidad a trav*s de la coercibilidad de, mediante la fuer'a, embargarme los bienes.
CONCLUSIÓN
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!omo resultado de la investigación presentada, es posible concluir que este tema nos hace pensar de que antes que saquemos una propia conclusión debemos tener nuestra propia tesis, pero bien formada. !ualquier jue' puede concluir su dictamen pero si nosotros somos los que debemos defender nuestra tesis con hechos y pruebas.
RECOMENDACIÓN
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8o debemos conformarnos con alg2n dictamen de alguna persona, si nosotros creemos que tenemos la ra'ón debemos luchar hasta demostrarla y así inclusive hacerle notar el error a esa persona.
BIBLIO"RA+ÍA •
http:99.enciclopedia7juridica.bi';<.com9d9norma7jur =!>=#dica9norma7jur=!>=#dica.htm
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http:99teoria7del7derecho.blogspot.pe9?@@A9;;9la7estructura7de7la7norma7 jurdica.htmlBsthash.C)D#y'y&.dpuf
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https:99temasdederecho.ordpress.com9?@;?9@D9?E9estructura7de7la7 norma7juridica9
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http:99derechoplannocturno.blogspot.pe9?@;>9@<9normas7juridicas7concepto7 y7estructura.html
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#níbal Forres Gásque' 9 5ntroducción al erecho.
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