Á R E A J U R
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D I C A
Formaci ón en Seguridad
DE R E CHO CHO PENAL (I (I I )
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TEMA TE MA 4: HO HOMI MICI CIDIO DIO Y SUS FORM FORMAS. AS. LE LESIONES SIONES
Índice INTRODUCCIÓN OBJ ETIVOS ESQUEMA DE CONTENIDOS 1. EL HOMICID HOMICIDIO IO Y SUS SUS FORMAS FORMAS 1.1. .1. Ho Hom micic icicio io 1.2. .2. Ase Asesinato inato 1.3. 1.3. Conspiración, Conspiración, proposición proposición y provocac provocación ión en los delitos delito s de homicidio y asesinato 1.4. .4. Homic Homicidio idio impru imprude dente nte 1.5. .5. Cooperac Cooperación ión e inducc inducción al suic suicidio idio
2. LES LESIONE IONESS 2.1. .1. Tipo básic básico o y agrav agravados 2.2. .2. La imprudenc imprudencia ia en las las les lesiones iones 2.3. .3. Riña tumultu tumultua aria 2.4. .4. El cons consentim entimiento iento en las les lesiones iones
RESUMEN PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIÓN ANEXO
TEMA 4 - Homicidio, lesiones 81
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Introducción Una vez que hemos analizado qué son y qué clases de delitos existen, así como las personas consideradas responsables criminalmente, dedicaremos esta unidad didáctica a describir dos tipos de delitos muy importantes import antes:: el homicidio y sus formas y las lesiones. Comenzaremos la exposición de contenidos con el homicidio y sus formas, apartado en el que se describirán el homicidio en sí, el asesinato, la conspiración, proposición y provocación para cometer este tipo de delitos, el homicidio imprudente y la cooperación e inducción al suicidio. En todos los casos, se describirá la pena que se les atribuye, los requisitos esenciales que han de cumplirse y que caracter característi ísticas cas pos po seen. El bloque dedicado a las lesiones comprenderá aspectos tales como el tipo básico y los agravados, la imprudencia en las lesiones, la riña tumultuaria y el consentimiento en las lesiones, describiéndose en cada caso el tipo de pena atribuible, circunstancias y características que han de dars d arse e para que aparezca este este tipo ti po de d e delito deli toss y sit situaciones uaciones en la que no constituye delito. Se complementará esta unidad didáctica con la exposición de un resumen en el que se recojan los conceptos más relevantes, así como una prueba de autocomprobación y un anexo en el que se describen los esquemas solicitados durante la exposición de contenidos.
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Objetivos Al finalizar esta unidad usted podrá: Identificar las condiciones necesarias que han de darse para que se produzca cada uno de los delitos que se especifican en el tema. A nalizar cualquier situación situación delic deli ctiva y determinar determinar de qué tipo es (forma de homicidio y tipo de lesión). Describi Describirr las conductas condu ctas que, en cada cada cas caso, o, se encuent encuentran ran penadas y sancionadas por el Código Penal. Evaluar las circunstancias o condiciones que agravan determinados delitos de homicidio y lesiones. Valorar en cada delito el tipo de pena o sanción que le corresponde al autor (según medios utilizados, quien es el autor...).
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Esquema de contenidos ¿Qué es? Características principales.
Asesinato
Homicidio
¿Qué es? Semejanzas y diferencias con homicidio.
Conspiración, proposición y provocación en delitos de homicidio y asesinato. Formas
EL HOMICIDIO Y SUS FOMAS. LESIONES
Homicidio imprudente
Penas en función de medios utilizados.
Cooperación e inducción al suicidio
Penas en función del grado de participación.
Básico
Penas.
Agravados
Requisitos.
Tipos Tipos
La imprudencia
Penas en función del tipo de lesión ocasionada.
Riña tumultuaria
¿Qué es? y qué pena.
Lesiones
Consentimiento
Requisitos necesarios. ¿Cómo influye en la pena a atribuir? TEMA 4 - Homicidio, lesiones 85
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1. E l hom homi ci di o y sus sus form formaas La principal nota característica de los delitos que vamos a estudiar en este tema es que el bien jurídico que protegen es la vida humana. Así, se identifican el sujeto pasivo y el objeto material del delito, es decir, la víctima es siempre el titular del derecho a la vida protegido por la Ley.
1.1. .1. Hom Homi ci di o casti tigado, gado, como reo de de Art. 138 C.P.: " El que matare a otro será cas homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años."
De la definición que recoge el Código Penal, se pueden extraer las características más relevantes del homicidio, que presentamos en el siguiente igui ente gráfico. gráf ico.
a) Bien jurídico que se trata de proteger es la vida humana. b) La acción consiste consiste en matar a una persona.
HOMICIDIO c) Sujeto activo y pasivo puede serlo cualquiera.
d) Relación de causalidad entre la muerte del individuo y la acción homicida.
Dos individuos quieren entrar en una tienda por la noche con la intención de cometer un robo, para lo cual, colocan una pequeña carga explosiva en la puerta y, al detonar la carga, alcanza al Vigilante de Seguridad de la instalación, que está comprobando desde dentro si la puerta está bien cerrada, causándole la muerte. El hecho será calificado como homicidio porque existe una relación directa entre la acción de los individuos y la muerte del vigilante. TEMA 4 - Homicidio, lesiones 87
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En el homicidio, además de desarrollar acciones que provoquen la muerte, recoge la comisión por omisión (por ejemplo, la enfermera que detecta que un enfermo es alérgico a un medicamento con que se le está está tratando t ratando y no le l e suministra suministra el correspond correspondiente iente antialérgi ant ialérgic co, dejándole morir), por tanto, dejar de realizar una acción necesaria
que conduce a la muerte. En cuanto cuanto al elemento elemento de la l a culpabil culpabilidad, idad, el dolo es imprescindible en el delito de homicidi homicidio, o, para que se castigue es necesario que el sujeto activo tenga intención de causar la muerte, bastando el dolo eventual, es decir, que el sujeto se represente como posible que con su acción pueda causar la muerte del sujeto pasivo. (Si falta el dolo pero se puede apreciar imprudencia en la conducta del sujeto activo, se estará estará realizando el tipo del homicidio imprudente del artíc artí culo 142 142 C.P.). Realiza un esquema en el que se reflejen la definición, las características del homicidio y los tipos de conductas que conllevan a él. En el anexo (Esquema 1. Homicidio) ofrecemos una muestra de este esquema.
Definición
HOMICIDIO
Características
Conductas
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1.2. .2. Asesi Asesinat natoo casti tigado gado con la l a pena de prisión de quince qui nce a Art. 139 C.P.: " Será cas veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1º
Con al alevosía. ía.
2º
Por prec precio, rec recom ompe pens nsa a o prom promes esa a.
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3º
Con ensañamiento, aumentando inhumanam inhumanamente el dolor dolo r del ofendido o fendido." ."
deliberada
e
El asesinato y el homicidio tienen en común el bien jurídico protegido, la vida humana. Además, en los dos se produce la muerte dolosa de un ser humano, e igualmente en ambos hay una relación de causa-efecto entre la conducta del sujeto activo y el resultado de muerte. Como elemento diferenciador entre ellos tenemos el medio de ejecución, según aseguren la ejecución sin riesgo (alevosía), o se encaminen a causar un mayor dolor a la víctima (ensañamiento), o supongan una relación entre el sujeto activo y un inductor que suponga un beneficio para el primero (precio, recompensa o promesa). Art. 140 C.P.: " Cuando en un ases asesin inato ato concurran concurr an más de una de las circunstancias previstas en el artículo anterior, se impondrá la pena de prisión de veinte a veinticinco años."
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Desarrolla un esquema en el que reflejen las características del ases asesinat inato, o, los lo s elementos comunes comunes con el homicidio homicidi o y el elemento que qu e diferencia a ambos. Si acudes al anexo, esquema 2. Asesinato, podrás observar una muestra sobre este esquema, con el fin de comparar si se ha tenido en cuenta toda la información necesaria.
Características
ASESINATO
Elementos comunes con homicidio
Elemento que lo diferencia del homicidio homicidio..
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1.3. 1.3. Conspir Conspiración, pr proposi posici cióón y pr provocac vocacii ón en en lo l os de del i tos de homicidio y asesinato Art. 141 C.P.: " La provocac provocació ión, n, la conspiración conspiración y la propo pr opos sición para p ara cometer los delitos previstos en los tres artículos precedentes, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los artículos anteriores."
1.4. 1.4. Homi Homi cidio im i mprudente rudente Art. 142 C.P.: " 1. El El que por po r imprudencia i mprudencia grave grave caus causare are la muerte de otro, ot ro, será será cas castigado, ti gado, como como reo de d e homicidio imprudente, imprudent e, con con la l a pena de prisió prisión n de uno a cuatro años. 2. Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años. 3. Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años."
Un individuo que circula a gran velocidad en su vehículo se salta un sem emáfo áforo ro en rojo roj o atropellando atro pellando a un peatón y caus causándole ándole la l a muerte. muerte. Un Vigilante de Seguridad, jugando con el revólver reglamentario dispara contra un compañero creyendo que el arma está descargada causándole la muerte. Un cirujano se deja sin coser una vena del enfermo al que está operando produciéndose la muerte.
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1.5. 1.5. Coop Cooperac acii ón e i nducción nducción al sui suicidi cidioo Art. 143 C.P.: "1. El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. 2. Se Se impondrá impondr á la pena de prisión pr isión de d e dos a cinco cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona. 3. Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte. 4. El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de este, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo."
El suicidio consumado no es delito ni puede pu ede serlo serlo,, ya que concurri concurrirían rían en la misma persona la calidad de sujeto activo y pasivo de un delito contra la vida y no hay a quien exigir responsabilidad criminal. Tampoco se castiga la tentativa de suicidio. Por prestar auxilio debe entenders entend erse e la conduc condu cta activa de quien presta o pone los medios necesarios para que otro se cause la muerte. La actitud pasiva de quien presencia el suicidio de otro y no hace nada para impedirl impedirlo, o, no constit onstituye uye auxilio auxilio al suicidio. suicidio. Una secta que influye de forma negativa sobre la conciencia de las personas, abocándolas a un suicidio colectivo en espera de una vida mejor.
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2. Les Lesion iones El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española conceptualiza las lesiones tal y como aparece a continuación. La lesión es el daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad.
A efectos penales se entiende por lesión el daño causado a una persona persona por otra, sin ánimo de matarla, ya sea en su integridad física o psíquica.
2.1. 2.1. Tip Ti po bási básico co y agravados agravados Art. 147 C.P.: "1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, mental, será cas casti tigado gado como reo del delit d elito o de d e lesio lesiones nes con la pena de de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. 2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de arresto de siete a veinticuatro fines de semana o multa de tres a doce meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido." lesion es previstas en el apartado apartad o 1 del artículo artí culo Art. 148 C.P.: " Las lesiones anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido: 1º
Si en la agre agres sión se se hubie hubiere ren n utilizado utilizado arm armas, as, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
2º
Si hubie hubiera mediado diado ens ensa añam ñamiento iento..
3º
Si la víc víctima tima fuere menor de doce doce años años o incapa incapaz." z."
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Art. 149 C.P.: "El que causare a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a doce años."
Art. 150 C.P.: "El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años."
2.2. 2.2. L a im i mprudenc rudencii a en en las l as le l esio si ones nes Art. 152 C.P.: " 1. El que por po r imprudenc i mprudencia ia grav gr ave e caus causare are alguna de d e las lesio lesiones nes previstas en los artículos anteriores será castigado: 1º
Con la pena de arres arresto to de siete a veinticuatro einticuatro fines fi nes de semana si se tratare de las lesiones del artículo 147.1.
2º
Con la pena de pris pri sión ió n de uno a tres tr es años si se se tratare tr atare de las lesiones del artículo 149.
3º
Con la pena pena de prisió prisión n de seis meses meses a dos do s años año s si se se tratar tr atare e de las lesiones del artículo 150.
2. Cuando los hechos referidos en este artículo se hayan cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o del derecho a la tenencia y porte de armas por término de uno a tres años. 3. Cuando Cuando las lesio lesiones nes f ueren cometi cometidas das por imprudenc i mprudencia ia prof p rofes esio ional nal se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a cuatro años."
Un grupo gr upo de " cabezas abezas rapadas" rapadas" ataca ataca a un individuo i ndividuo de raza negra y le golpean repetidamente con un bate de béisbol, causándole lesiones muy graves al dañarle la columna vertebral. Esto será tipificado como un delito de lesiones muy graves del art. 149 C.P., castigadas con pena de prisión de seis a doce años.
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2.3. .3. R i ña tumultua tumultuari riaa Qui enes riñeren riñ eren entre sí, acometiéndose acometiéndose Art. 154 C.P.: " Quienes tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de seis meses a un año o multa superior a dos y hasta doce meses."
La acción típica consiste en reñir, agredir o tratar de hacerlo, haciendo uso de instrumentos o medios peligrosos para la vida o la integridad de las personas. Para que se produzca este delito tienen que intervenir necesariamente más de dos personas. Para que la riña tumultuaria constituya delito, se deben dar los siguient igu ientes es requisitos: a)
Una situación de riña entre sí. La agresión personal y
directa o formando causa común dos sujetos contra un tercero no puede entenderse incluida en este tipo legal, sino en el correspondiente de lesiones. b)
Una ac acción ción de mutuo acom acometimiento etimiento tumultuario. Se
tienen que producir agresiones e incluso lesiones mutuas, pero sin que pueda saberse a ciencia cierta quien ha producido lesiones a quien. c)
Utilización en la riña de me Utilización medios dios o instrum instrumentos entos peligrosos para la vida o la integridad de las personas. Al no poderse
saber quien qui en los lo s esgri esgrime, me, se se exti extiende ende la res r espon ponssabilidad abil idad por la utilización de estos medios a todos los participantes en la riña.
TEMA 4 - Homicidio, lesiones 97
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Elabora un esquema con el concepto de las lesiones, el tipo básico y los agravados con las penas correspondientes, y los aspectos más relevantes de la riña riña tumultuaria. tumult uaria. En el anexo anexo se ofrec of rece e un esquema esquema modelo de éste. éste. Concepto a efectos penales
Tipo Tipo básic básico o
Pena
Agravados
Pena
LESIONES
Pena
Riña tumultuaria Requisitos
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2.4. 2.4. E l conse consenti ntim mi ento en las l as le l esio si ones nes Art. 155 C.P.: "En los delitos de lesiones, si ha mediado el consenti onsentimiento miento váli válida, da, libr l ibre, e, espont espontánea ánea y expres expresam amente ente emitido emiti do del ofendido, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados. No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o un incapaz." Excepciones a esta norma son los trasplantes de órganos, cirugía
transexual y esterilizaciones, salvo que el consentimiento se hubiera obtenido viciadamente o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o incapaz.
LESIONES
DE LI TO Trata Tratamie miento nto médic médico. o. Empleo de armas. Empleo de objetos peligrosos.
FALTA No tratamiento médico. médico.
Teniendo Teniendo en cuenta aquellos aspec aspectos tos que hayas hayas subrayado ubrayado y utilizando los esquemas realizados, reflexiona y desarrolla un resumen res umen de los l os apartados visto vistoss en esta esta unid u nidad, ad, tarea tar ea que te t e ayudará a asentar todos los conocimientos adquiridos.
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Resumen El homicidio consiste en causar la muerte de una persona, y sse e ccas asti tiga ga con una pena p ena de pris pri sión ió n de diez d iez a quin q uince ce años. años. El asesinato se produce cuando un sujeto causa la muerte de otro con alevosía, por precio, recompensa o promesa o con ensañamiento (aumentando deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima). Este delito es penado con prisión entre quince y veinte años. el ases asesinato inato poseen El homicidio y el poseen una serie de elementos elemento s en común (bien jurídico protegido, dolo, relación de causalidad) y un elemento diferenciador (el medio de ejecución).
El homicidio imprudente se da cuando se causa la muerte de una persona de forma no intencional, sancionándose con una pena de pris pri sión ió n de uno a cuatro cuatro años. Si la l a muerte se causa utilizando un vehículo de motor o arma de fuego, o por un profesional en el ejercicio de su profesión, se produce una variación en las penas a aplicar. La inducc Cód igo Penal, como inducción ión al suicidio se recoge en el Código un delito deli to sancionado ancionado con una un a pena de prisión prisión de cuatro cuatro a ocho años, existiendo modificaciones en función del grado de participación directa en el suicidio del otro. El suicidio en sí no está penalizado. La lesión es el daño causado a una persona por otra, sin ánimo de d e matarla, ya sea sea en su su integr i ntegridad idad f ísica ísica o psíqu psíquica. ica. Para que un daño constituya lesión se requiere que exija una primera asistencia facultativa y un tratamiento médico o quirúrgico. La san (pr isión n de seis eis mes meses es a sanción ción atribuible atribuible a las las lesiones lesiones (prisió tres años), puede verse agravada siempre que concurran alguna de las siguientes circunstancias: utilización de armas o instrumentos peligrosos en la agresión, si se da ensañamiento, ensañamiento, o si si la vícti víctima ma f uera un menor menor de edad o un incapaz.
TEMA 4 - Homicidio, lesiones 10 1011
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Para que la riña tumultuaria sea considerada delito, es necesario que se den los siguientes requisitos: una situación it uación de riña riñ a en la que q ue participen part icipen más de dos do s personas, personas, una acción de mutuo acometimiento tumultuario y la utilización de medios o instrumentos peligrosos para la vida o la integridad de las personas. Siempre que se dé el consentimiento en las lesiones se impondrá una pena inferior en uno o dos grados, a la atribui atri buible ble a las les lesio iones nes.. Ahora Ah ora bien, bi en, no se se considera considera váli válido do el consentimiento dado por un menor de edad o un incapaz.
1022 TEMA 4 - Homicidio, lesiones 10
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Prueba de autocomprobación 1.
2.
3.
4.
La muerte de una persona, persona, para que se consider considere e delito deli to de homicidio homicidio,, debe implic i mplicar: ar: a)
La existen existencia cia de estí estímulo muloss o causas causas que empuj empujen en a actuar.
b)
Una relación relación de causalidad ausalidad entre la muerte muerte del individuo indi viduo y la acción del homicida.
c)
La existencia existencia de pruebas que verifiqu verif iquen en que realmente es un homicidio homicidio y no otro ot ro delito.
Entre las circ ir cunstancias unstancias que calif ali f ican la muerte de una persona persona como asesinato podemos señalar: a)
Consenti Consentimiento miento de la vícti víctima. ma.
b)
Planif Plani f icació icación n y preparación.
c)
Alevosía.
Uno de los lo s elementos en común entre entr e homicidio homicidi o y ases asesinat inato o es es: a)
La neces necesaria aparición del ensañamiento. ensañamiento.
b)
El medio de ejecució ejecución. n.
c)
La muerte muert e dolo do lossa.
Siempre que un homicidio homicidi o imprudente imprud ente se cometa con un arma de fuego: a)
Se sancio ancionará nará con la privac pri vació ión n del derecho derecho a la tenencia y porte de armas de uno a seis años.
b)
Se sancio ancionará nará con pris pri sión ió n entre entr e diez y quince qui nce años, por consider considerars arse e imprudencia i mprudencia grave.
c)
Se inhabil inh abilit itará ará al sujeto ujet o para la prestació prestación n de cualquier ualqu ier servicio o trabajo que precise el porte y la utilización de armas de fuego.
TEMA 4 - Homicidio, lesiones 10 1033
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5.
6.
7.
8.
9.
Facil Facilit itar ar a alguien algui en un veneno para que se suicide: a)
Es un delito deli to de ases asesinat inato. o.
b)
Es un delito deli to de coo ooperación peración al suicidio. uicidi o.
c)
Es un delito deli to de homicidio homicidi o imprudente. imprud ente.
El suicidio uicidi o consumado... onsumado... a)
No es delito deli to..
b)
Entrañaría Entrañarí a una sanció anción n econó económica mica para quien qui en posibilit posibil ita a los lo s medios.
c)
Consti Constituye, tuye, a efectos penales, penales, el mismo mismo delito deli to que la tentativa de suicidio.
La les lesió ión, n, desde desde un punto punt o de vista vista penal, consiste onsiste en: a)
Destru Destruir ir la vida con sufrimient uf rimiento o añadido e innec inn eces esario ario..
b)
Causar Causar miedo e intimidación int imidación para actuar actuar impunemente.
c)
Causar Causar daño en la salud f ísica ísica o psíqu psíquica. ica.
¿Cuál de las sigui ig uient entes es circunstancias implica impl ica una agravación del delito de lesiones? a)
Que Qu e las lesio lesiones nes sean tan graves que se prod pr oduzca uzca la muerte muert e
b)
Víc Ví ctima ti ma menor de doce años o incapaz.
c)
A ctuar en legíti legí tima ma defens def ensa. a.
Si sse e causa causa a una person persona a una lesió lesión n que no necesit necesita a tratamiento médico para su curación: a)
Es un delito deli to de les lesio iones nes atenuado. atenuado .
b)
Es una f alta alt a de les lesio iones nes..
c)
No es nada, no se va a cas casti tigar. gar.
1044 TEMA 4 - Homicidio, lesiones 10
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10. 10. ¿Cuál de los lo s siguient igu ientes es no es considerado un requisito para que se de la riña tumultuaria?. a)
A cción de mutuo acometimiento acometimiento tumultuario. tumultuario .
b)
Situac it uació ión n de riña riñ a entre sí.
c)
Padecer, Padecer, alguno alg unoss de los lo s particip part icipant antes es,, daños daño s o lesiones lesion es..
TEMA 4 - Homicidio, lesiones 10 1055
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Soluciones a los Ejercicios de Autocomprobación PR E GUNTA
SOL UCI ÓN
L OCAL I ZACI ÓN
1
b)
A PDO. 1
2
c)
A PDO. 1
3
c)
A PDO. 1
4
a)
A PDO. 1
5
b)
A PDO. 1
6
a)
A PDO. 1
7
c)
A PDO. 2
8
b)
A PDO. 2
9
b)
A PDO. 2
10
c)
A PDO. 2
1066 TEMA 4 - Homicidio, lesiones 10
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Lista de chequeo de tareas y objetivos Chequeo de las tareas de la unidad
He leído la información con detenimiento. He subrayado la información relevante. He desarrollado el esquema de contenidos. He realizado el resumen. He completado la prueba de autocomprobación. Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica
Identificar las condiciones necesarias que han de darse para que se produzca cada uno de los delitos que se especifican en el tema. A nalizar cualquier cualquier situación situación delictiva delictiva y determinar de qué tipo es (tipo o forma de homicidio y tipo de lesión). Describir las conductas que en cada caso se encuentran penadas y sancionadas por el Código Penal. Evaluar las circunstancias o condiciones que agravan las penas en las lesiones. Valorar en cada delito la pena aplicable al autor en función de las circunstancias del hecho delictivo.
TEMA 4 - Homicidio, lesiones 10 1077
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1088 TEMA 4 - Homicidio, lesiones 10
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Anexo Esquema 1. Homicidio.
HOMICIDIO
Definición
El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince qui nce años. años.
Características
• Bien jurídico jurídico protegido. Vida Vida humana. • Acción. Acción. M atar atar a una persona. persona. • Sujeto activo y pas pasivo. Cualquiera. • Re Relac lación ión de d e caus causalidad alidad entre la muerte del sujeto y la acción del homic ho micida. ida. Realización de una acción que provoque la muerte muerte de un sujeto.
Conductas Comisión por omisión.
TEMA 4 - Homicidio, lesiones 10 1099
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Esquema 2. Asesinato.
Alevosía.
Características
Precio, recompensa o promesa.
Ensañamiento.
Delitos contra la vida humana.
ASESINATO
Elementos comunes con homicidio
Muerte dolosa.
Relació Relación n causali ausalidad. dad. Elemento que lo diferencia del homicidio homicidio..
1100 TEMA 4 - Homicidio, lesiones 11
Medio de ejecución.
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Esquema 3. Lesiones.
Concepto a efectos penales
Tipo Tipo básic básico o
El daño causado a una persona por otra, sin ánimo de matarla, ya sea en su integridad integri dad fís f ísica ica o psíqui psíquicca. Causar un daño para la integridad corporal o mental de un sujeto.
Pena
Prisión de 6 meses a 3 años.
Pena
Prisión de 2 a 5 años.
Utilización de armas, u objetos peligrosos en la agresión.
LESIONES Agravados
Ensañamiento Víctima menor me nor de 12 años o incapaz.
Prisión de 6 meses a 1 año. Pena Multa entre 2 y 12 meses. Riña tumultuaria
Situación de riña entre sí.
Requisitos
Acción de mutuo acome acometimiento timiento tumultuario. Utilización de medios o instrumentos peligrosos para la vida. TEMA 4 - Homicidio, lesiones 11 1111
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1122 TEMA 4 - Homicidio, lesiones 11
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TEMA TE MA 5: 5: DEL ELII TOS CO CONTR NTRAA LA LI L I BERTAD
Índice INTRODUCCIÓN OBJ ETIVOS ESQUEMA DE CONTENIDOS 1. DETENCIÓ ETENCIÓN N ILEGA ILEGALL 2. SECU ECUESTRO ESTRO 3. AMEN AMENAZ AZAS AS 4. COAC COACCIO CIONES NES RESUMEN PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIÓN ANEXO
TEMA 5 - Delitos contra la libertad 11 1133
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1144 TEMA 5 - Delitos contra la libertad 11
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Introducción Los delitos contra las personas pueden atentar contra derechos distintos. Así en el tema anterior vimos los delitos contra la vida humana, y en este veremos los delitos contra la libertad de las derecho f undamental undamental recogido en la Constit Constituc ución. ión. personas, derecho Se va a detallar y describir cada uno de los delitos que vamos a considerar, que son la detención ilegal, los secuestros, las amenazas y las coacciones. En todos ellos describiremos sus características más relevantes, así como las modalidades existentes y las penas que se les atribuyen, sin olvidar los casos o circunstancias en que éstas penas se ven agravadas o atenuadas. Finalizaremos este tema con un resumen en el que se van a recoger los contenidos considerados más importantes, así como una prueba de autocomprobación y un anexo en el que se recogen muestras de los esquemas solicitados a lo largo de la exposición de contenidos.
TEMA 5 - Delitos contra la libertad 11 1155
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Objetivos Al finalizar esta unidad usted podrá: Identificar las características más relevantes en cada uno de los delitos contra la libertad que se exponen. Analizar situaciones reales de delitos contra la libertad y determinar qué tipo de penas les corresponden. Describir en cada situación o momento el tipo de delito que se está produciendo. Determinar en cada caso que aspecto de la libertad de los individuos se vulnera en cada delito.
1166 TEMA 5 - Delitos contra la libertad 11
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Esquema de contenidos Cuándo se da Detención ilegal
En función de
Penas
Momento de liberación.
Características Diferencia
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
¿Qué es? Secuestros Penas. Modalidades y penas. Amenazas Características. ¿Cuándo se dan? Coacciones Requisitos.
TEMA 5 - Delitos contra la libertad 11 1177
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1188 TEMA 5 - Delitos contra la libertad 11
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Los delitos contra la libertad que vamos a analizar y describir a lo largo de esta unidad didáctica son los que se reflejan en el siguiente gráfico.
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Detenciones ilegales
Secuestros
A menazas
Coacciones
A continuación pasamos a describir las características y elementos más relevantes de cada uno de los delitos contra la libertad.
1. Detenc tencii ón ili l egal gal Art. 163 C.P.: "1. El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años. 2. Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objetivo que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado. 3. Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de quince días. 4. El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses."
TEMA 5 - Delitos contra la libertad 11 1199
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A partir de este artículo 163 del C. P., se pueden extraer las características o elementos constitutivos de la detención ilegal, que son: a)
El bien jurídico protegido es la libertad, y más concretamente la libertad deambulatoria, (derecho a fijar
por sí mismo su situación en el espacio físico), protegidas en los arts. 17 y 19 de la Constitución. b)
La acción consiste en privar al sujeto pasivo de la posibilidad de determinar por sí mismo su situación en el espac espacio io f ísico. ísico.
c)
Las dos do s modalidades típicas de acción que recoge el artículo son el encierro y la detención, siendo indiferente los lo s medios que se se hayan hayan util ut ilizado izado,, o si se se realizó reali zó por p or acc acción ió n u omisión. En el caso de personas paralíticas que necesitan medios auxiliares auxili ares para trasladarse, trasladarse, se se cometerá el delito deli to si se les priva de esos medios. Ahora bien, ¿qué se entiende por encerrar y qué se entiende por detener?. Encerrar es situar a una persona en un lugar cerrado,
ya sea mueble o inmueble (habitación, automóvil, cajón, etc.), de forma que no puede abandonar dicho lugar por propia voluntad. Detener es aprehender a una persona a la que se le
priva de la facultad de alejarse en un espacio abierto (amarrándolo, (amarrándolo, golpeándolo, golp eándolo, etc.). etc.). En ambos casos, ya sea encierro o detención, el resultado es el mismo: privación de la libertad de movimiento. d)
Según la J uris uri sprudenc prud encia ia del T.S., .S., no es necesario el empleo de fuerza o violencia para ejecutar la acción, dada la amplitud con que se expresa la norma, dentro de los medios comisivos caben procedimientos engañosos, fraude, etc.
e)
El cons consentimiento entimiento del detenido justifi justifica ca la detención, detención, para que exista delito es necesaria la ausencia de consentimiento. También queda excluida la antijuridicidad en el caso del ejercicio legítimo de un derecho, como sucede con el internamiento de enfermos mentales peligrosos.
1200 TEMA 5 - Delitos contra la libertad 12
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f)
Este Este delito deli to es de consumación instantánea, se perf per f ecciona ecciona o consuma en el mismo momento en que se produce la detención, detención , es decir, decir, en el mismo mismo momento en que el sujeto pasivo se ve imposibilitado de ejercitar su voluntad de alejarse del lugar en que se encuentra.
El artículo 163.4 recoge la detención de una persona para entregarla a la auto autorid ridad ad fuera fu era de los lo s casos asos permitidos permiti dos por las l as leyes, leyes, es este te precepto es fundamental para el Vigilante de Seguridad, que tendrá que tener en cuenta cuenta a la l a hora de realizar una detención los l os artículos artículos 489 489 y sigu siguient ientes es de la Ley de Enjuiciam Enjui ciamient iento o Criminal, Cri minal, que q ue es la norma no rma que recoge los casos y la forma en que se puede realizar una detención. Un Vigilante de Seguridad detiene a un individuo porque sospecha que pretende hurtar varios objetos de la tienda que está custodiando. Lleva a este individuo al cuarto de seguridad, comprobando que no lleva encima ningún objeto de la tienda. Esto es constit onstitutivo utivo de un delito deli to de detención detención ilegal.
TEMA 5 - Delitos contra la libertad 12 1211
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En función de los aspectos más relevantes de la detención ilegal, elabora un esquema en el que se reflejen todas sus características más relevantes y definitorias. En el anexo encontrarás un modelo de este esquema. Bien jurídico protegido
Concepto
Concepto
Modalidades típicas de acción
DETENCIÓN ILEGAL
Concepto
Resultado
Consentimiento
Efecto
Tipo Tipo de delito
1222 TEMA 5 - Delitos contra la libertad 12
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2. Secuestro Art. 164 C.P.: "El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años."
El delito de secuestro se diferencia de la detención ilegal en la exigencia de alguna condición para poner en libertad al secuestrado. En cuanto a la consumación, el secuestr ecuestro o no se consuma hasta hasta que se exige la condición, aunque no es necesario que esta llegue a cumplirse. Un grupo terrorista secuestra a un empresario exigiendo a la familia la entrega de una cantidad de dinero para ponerle en libertad.
TEMA 5 - Delitos contra la libertad 12 1233
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1244 TEMA 5 - Delitos contra la libertad 12
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3. Ame Amenazas Art. 169 C.P.: " El que amenazare a otro con caus causarle arle a él, a su su famili f amilia a o a otras o tras personas personas con con las l as que esté esté ínti í ntimam mamente ente vinculado un mal que q ue constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado: 1º
Con la pena pena de prisión prisión de uno a cinco inco años años,, si si se se hubiere hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años. Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2º
Con la pena de prisión prisión de seis seis meses eses a dos años, años, cuan cuando do la amenaza no haya sido condicional."
Art. 170 C.P.: " Si las ame amenazas nazas de un mal mal que consti constituyere tuyere delito deli to fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, o a un amplio grupo de personas personas y tuvieran la gravedad gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente, las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior."
Art. 171 C.P.: " 1. Las Las amenazas amenazas de un mal que qu e no constituya constit uya delito deli to serán cas castigadas ti gadas con pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la l a amenaza amenaza fuere condicional condicion al y la condición no consistiere consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior. 2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de seis meses a dos años, si no lo consiguiere.
TEMA 5 - Delitos contra la libertad 12 1255
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3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito, el Ministerio Fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito con cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que este estuviera sancionado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el Juez o Tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados."
Para que la amenaza se considere como tal es necesario que concurran una serie de elementos que la componen y caracterizan. Estos elementos se describen en la siguiente tabla.
E L E ME NT O a) Bien jurídic jurídico o protegido.
DE SCR I PCI ÓN sentimiento ntimiento de se seguridad guridad o tranquilidad, la libertad El se de deliberación, decisión y acción o libre voluntad
(sentencia del T.S. de 19 de Diciembre de 1.974). b) Tip Tipo o de de delito. lito.
De simple actividad, de peligro y no de verdadera lesión.
c) Ob Obje jetiv tivo. o.
Ejercer Ejercer una un a pres presión ión sobre la víctima, atemorizándol atemorizándola ay privándola
de
su
tranquilidad
y
sosiego,
independientemente de si el sujeto que la practica tiene la intención de ejecutar el mal que se anuncia. d) Ac Acc ción.
Poner en conocimiento del amenazado la resolución de causar un mal.
• El anuncio del mal ha de ser serio, real y perseverante. • El mal en sí anunciado debe ser injusto, futuro, determinado y posible, producir intimidación y depender de la voluntad del sujeto que lo emite. e) Cu Cuan ando do se se consuma el delito.
El delito se consuma cuando se produce la intimidación.
1266 TEMA 5 - Delitos contra la libertad 12
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El art. 171.2 recoge la denominada figura del chantaje, que se se define defi ne tal y como aparece a continuación. El chantaje consiste en exigir a otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conoc ono cidos ido s y puedan afectar a su fama, crédito o interés.
TEMA 5 - Delitos contra la libertad 12 1277
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1288 TEMA 5 - Delitos contra la libertad 12
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4. Coa Coacci ones nes Art. 172 C.P.: "El que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohibe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será casti castigado gado con la l a pena de prisión pr isión de seis mes meses es a tres tr es años o con multa de seis a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio ejercicio de un derecho derecho f undamental se impondrán las l as penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código."
Se exigen unos requisitos para que se produzca este delito, que son: a)
Carenc Care ncia ia de autorización legítima. La violencia empleada
ha de ser ilícita; quien la emplea no debe estar autorizado para impedir a otro hacer lo que la Ley no prohibe u obligarle a hacer algo que no quiere, sea justo o injusto. b)
Empleo de fu fuerza erza sobre las personas o sobre las cosas cosas.. La
jurisprudenc jur isprudencia ia incluye aquí toda to da clase clase de presio presiones nes morales, incluso indirectas, ejercidas sobre cosas con el objeto obj eto de obligar oblig ar a hacer hacer algo (por ejemplo, ejemplo, el propietario pro pietario de un local que corta el agua o la luz a un inquilino para forzarle a abandonar el inmueble). c)
Coartar la voluntad del sujeto pas pasivo. ivo.
d)
Intención de atentar contra la voluntad Intención voluntad de obrar del sujeto pasivo.
La diferencia entre las am amen enaz azas as y las coacciones está en que las amenazas consisten en el anuncio de causar un mal futuro, mientras que las coacciones conllevan el empleo de violencia física o moral para impedir impedir a otro ot ro hacer hacer algo que es lícito, u obligarle obli garle a hacer hacer algo que no quiere, sea sea justo justo o injus i njusto. to.
TEMA 5 - Delitos contra la libertad 12 1299
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Desarrolla un esquema en el que se reflejen los aspectos más relevantes sobre coacciones. En el anexo, concretamente el esquema 2, aparece un modelo de este.
Requisitos fundamentales
COACCIONES
Diferencia con amenaza
A partir de los aspectos que hayas ido subrayando a lo largo de la exposición de contenidos y de los esquemas que has realizado, reflexiona ref lexiona y desarrol desarrolla la un res resumen, umen, tarea que te va va a facilitar facili tar un me mejo jorr y mayor asentamiento de los contenidos o informaciones vistas.
1300 TEMA 5 - Delitos contra la libertad 13
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Resumen La detención ilegal es un delito contra la libertad deambulatoria, deambulato ria, que consis consiste te en privar al al sujet sujeto o pasivo pasivo de la posibilidad de determinar por sí mismo su situación en el espacio físico. Dentro de la detención ilegal existen dos modalidades de acción que son: la detención d etención y el encierro. encierro . Las penas que se le atribuyen variarán en función del momento en que se libere lib ere a la persona persona detenida. El artículo 163.4 recoge el delito de detención ilegal que pueden cometer los Vigilantes de Seguridad cuando se encuentran prestando servicio.
El secuestro y la detención ilegal se diferencian dif erencian en que en el primer caso se exige alguna condición para poner en libertad li bertad al sec secuestrado uestrado,, mientras que en el segundo caso caso no. n o. El delito de amenazas consiste en poner en conocimiento del amenazado la resolución de causar un mal, con el fin de infundirle miedo. El anuncio de dicho mal ha de ser serio, erio , real y perseve perseverante. rante. A sí, el mal en si si que se transmite transmite ha de ser ser injus inj usto, to, f uturo, uturo , determinado y posibl posible. e. El bien jurídico que lesiona el delito de amenazas es el sentimiento de seguridad o tranquilidad, la libertad de deliberación, deliberación, decis decisión ión y acc acción o libre libr e voluntad. El chantaje es la exigencia, por parte de un sujeto a otro, de una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés. La coacción implica la utilización de la violencia para obligar a otro a realizar o no realizar una acción determinada. Entre los requisitos que se deben dar para que exista la coacció oacción n se encuentran: encuentran: la l a carencia carencia de autoriz auto rizac ació ión n legíti l egítima ma,, el empleo de la fuerza sobre las personas o sobre las cosas, el coartar la voluntad del sujeto pasivo y la intención de atentar contra la voluntad de obrar del sujeto pasivo. TEMA 5 - Delitos contra la libertad 13 1311
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1322 TEMA 5 - Delitos contra la libertad 13
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Prueba de autocomprobación 1.
2.
3.
4.
Los delit del itos os de detención deten ción ilegal, ileg al, secuestro ecuestro,, amenazas y coacciones, ¿contra qué derecho fundamental atentan?. a)
La vida.
b)
La seguridad. eguri dad.
c)
La libertad. li bertad.
Privar de su silla il la de ruedas a un paralíti paralí ticco: a)
Es un delito de robo. robo .
b)
Es un delito de detención detención ilegal.
c)
Es un delit del ito o de secuestr ecuestro. o.
La pena corres orr espon pondient diente e a la detención ilegal il egal será inf erior erio r en grado en el caso de que se pusiera en libertad al detenido: a)
Dentro de los lo s tres primeros pri meros días siguient igu ientes es a la detención.
b)
Después Después de negociada la libertad. li bertad.
c)
Dentro de los lo s primeros pri meros quince qui nce días de la detención.
A prehender a una persona persona para ponerla poner la a disposición disposición de la autoridad fuera de los casos permitidos por la Ley: a)
Es una f alta.
b)
Es un delito de detención detención ilegal.
c)
Si se hace para entregarlo entregarl o a la autorid auto ridad, ad, no es delito deli to..
TEMA 5 - Delitos contra la libertad 13 1333
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5.
6.
7.
8.
9.
El delito deli to de secues ecuestro tro se se diferencia dif erencia del delito deli to de detención ilegal il egal por: a)
Las lesiones lesion es psicológi psicoló gica cass y f ísicas producid pro ducidas as en el el secuestrado.
b)
Que es es considerad considerado o delito delit o aunque no se se alcance alcance el objetivo objeti vo previsto. previsto.
c)
La exigencia exigencia de alguna algun a condición para poner pon er en libert li bertad ad al secuestrado.
Decirl Decirle e a alguien " te voy a ma matar" tar" : a)
Es constituti onstitu tivo vo de delito deli to de coaccio oacciones nes..
b)
M ientras ient ras no lo cumpla, no es nada.
c)
Es constituti onstitu tivo vo de un delito deli to de amenazas amenazas..
El sentimiento de seguridad, tranquilid tranqui lidad, ad, la libertad li bertad de deliberación, decisión y acción o libre voluntad constituyen: a)
El objetivo objeti vo perseguido perseguido por la Constit Constituc ución ión para garantizar la libertad de los ciudadanos.
b)
El bien jurídico jurí dico protegido prot egido en los delitos delito s de am amenaza enazass.
c)
El principio pri ncipio f undamental sobre obr e el que se f undamenta la Constitución.
Una de las caracterí aracterísstic ti cas que debe poseer poseer el mal mal anunciado anunciado en la amenaza es que ha de ser: a)
Arbitrario.
b)
Serio.
c)
Futuro.
La gravedad del delito deli to de coaccio oacciones nes varí varía a en f unción de: a)
La gravedad de la coacció oacción n o medios empleados. empleados.
b)
Las les lesio iones nes o daños producidos pro ducidos al individu ind ividuo. o.
c)
La utili uti lización zación o no de violenc viol encia ia f ísica. ísica.
1344 TEMA 5 - Delitos contra la libertad 13
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10. 10. ¿Cuál de los lo s siguient igu ientes es no es un requisito de la coacc coacción?. ió n?. a)
Obligac Obli gación ión a realizar una conducta que la Ley prohibe. prohi be.
b)
Carencia Carencia de autoriz auto rizac ació ión n legíti legí tima. ma.
c)
Coartar la voluntad volunt ad del sujeto ujet o pasivo. pasivo.
TEMA 5 - Delitos contra la libertad 13 1355
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Soluciones a los Ejercicios de Autocomprobación PR E GUNTA
SOL UCI ÓN
L OCAL I ZACI ÓN
1
c)
A PDO. S/N
2
b)
A PDO. 1
3
a)
A PDO. 1
4
b)
A PDO. 1
5
c)
A PDO. 2
6
c)
A PDO. 3
7
b)
A PDO. 3
8
c)
A PDO. 3
9
a)
A PDO. 4
10
a)
A PDO. 4
1366 TEMA 5 - Delitos contra la libertad 13
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Lista de chequeo de tareas y objetivos Chequeo de las tareas de la unidad
He leído la información con detenimiento. He subrayado la información relevante. He desarrollado el esquema de contenidos. He realizado el resumen. He completado la prueba de autocomprobación. Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica
Identificar las distintas penas que le corresponden a cada uno de los delitos Identificar las características más relevantes en cada uno de los delitos contra la libertad que se exponen. Analizar situaciones reales de delitos contra la libertad y determinar qué tipo de penas les corresponden. Describir en cada situación o momento el tipo de delito que se está produciendo. Determinar en cada cas caso o que qu e aspecto aspecto de la l a lilibert bertad ad de los lo s individuos se vulnera en cada delito.
TEMA 5 - Delitos contra la libertad 13 1377
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1388 TEMA 5 - Delitos contra la libertad 13
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Anexo Esquema 1. Detención ilegal.
Bien jurídico protegido
Libertad deambulatoria
Encierro
Concepto
Concepto
Situar a una persona en un lugar cerrado, ya sea mueble o inmueble.
Concepto
Aprehender a una persona a la que se le priva de la facultad de alejarse en un espacio abierto.
Resultado
Privación de la libertad de movimiento
Modalidades típicas de acción Detención
DETENCIÓN ILEGAL
Consentimiento Tipo Tipo de delito
Efecto
Derecho a fijar por uno mismo la situación en el espacio físico.
Jus J ustif tific ica a la detención.
Consumación instantánea.
TEMA 5 - Delitos contra la libertad 13 1399
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Esquema 2. Coacciones.
Carenc Ca rencia ia de autorizac autori zación ión legítima legíti ma..
Requisitos fundamentales
Empleo de la fuerza sobre las personas o sobre las cosas. Coartar la voluntad del sujeto pasivo. Intención de atentar contra la voluntad del sujeto pasivo.
COACCIONES
Diferencia con amenaza
1400 TEMA 5 - Delitos contra la libertad 14
A me menaza. naza. Anuncio de un u n mal futuro. Coacción. Empleo actual de la f uerza o violenc viol encia ia fís f ísica ica..
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TEMA TE MA 6: 6: DELI DELITOS TOS CO CONTR NTRAA EL E L PATR TRII MO MONI NIO O Y EL ORDEN SO SOCI CIOO-EE CONÓ CONÓMI MICO CO
Índice INTRODUCCIÓN OBJ ETIVOS ESQUEMA DE CONTENIDOS 1. HURTO 2. ROB ROBO 2.1. .1. Robo con con violencia violencia o intim inti midación idación en las personas personas 2.2. .2. Robo con con fuerza en en las cosas osas
3. DAÑO AÑOS 4. RECEP RECEPTTACIÓ ACIÓN N RESUMEN PRUEBA DE AUTOCOMPROBACIÓN ANEXO
TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 14 1411
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1422 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 14
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Introducción Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico constituyen, por decirlo de alguna manera, aquellos que más cercanos tenemos como Vigilantes de Seguridad, ya que estadísticamente son los que más se producen en nuestra sociedad y, especialmente, en los centros en que prestamos servicio. Comenzaremos la descripción de estas infracciones penales estableciendo una breve introducción en la que se concrete qué delitos, dentro de este grupo, vamos a analizar. Posteriormente seguiremos con una descripción de los delitos de robo, hurto, daños y receptación, estudiando su concepto, sus características más rel relevantes evantes y la pena que se se les atribuye atri buye a partir de los distintos artículos del Código Penal en que quedan recogidos y descritos. Se complementará este tema con un resumen que ayude a concretar los elementos más importantes vistos, así como una prueba de autocomprobación y un anexo, en el que se recogen muestras de los distintos esquemas, cuya realización, se ha solicitado a lo largo de la exposición, para que sirvan de guía y ejemplo.
TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 14 1433
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Objetivos Al finalizar esta unidad usted podrá: Identificar los distintos delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico que se estudian en este tema, y cómo afectan al objeto de nuestra protección. Describir las características y requisitos necesarios para que se de cada cada delito deli to.. Poner en práctica los conocimientos adquiridos para valorar hechos concretos y determinar qué tipo de delito se está cometiendo. Diferenciar entre las circunstancias y situaciones que hacen que la pena se aplique de forma agravada o atenuada.
1444 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 14
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Esquema de contenidos Delito.
En función de
Falta
Valor de los sustraido.
Hurto. Características Penas Concepto/Penas Bien jurídico protegido.
Robo.
DELITOS CONTR CO NTRAA EL PATRIMONIO Y EL E L ORDEN SOCIOECONÓMICO
Características
Ánimo de lucro y apropiación. Acción
Con fuerza en las cosas.
Modalidades.
Con violencia o intim intimidación idación en las personas.
Concepto. Daños.
Penas
En función de
Concurrencia Concurrencia de supuestos y acciones.
Características
TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 14 1455
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¿Qué es y qué pena se atribuye? Receptación
Penas agravadas ag ravadas.. Características.
1466 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 14
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En los delitos contra el patrimonio el bien jurídico protegido es la propiedad y el patrimonio de las personas. Los delitos se distinguen entre ellos por los medios y formas de ejecución, siendo común a todos ellos la exigencia de ánimo de lucro por parte del sujeto activo del delito. El comportamiento delictivo se perfecciona y consuma en el momento en que el sujeto activo tiene la disponibilidad de los objetos muebles sustraídos, aunque sea durante breves momentos, y aunque el lucro que se pretendía no llegue a alcanzarse.
1. Hurto Art. 234 C.P.: " El que, con ánimo áni mo de lucro, tomare t omare las cosas cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses, si la cuantía de lo sustraído excede de cincuenta mil pesetas."
Art. 235 C.P.: "El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años: 1.
Cuando uando se se sus sustraiga traigan n cos cosas as de valor valor artís artístico, tico, históric histórico, o, cultural o científico.
2.
Cuando Cuand o se trate tr ate de cosas cosas de pri pr i mera necesi necesi dad o desti destinadas nadas a un servicio servicio públi púb lico, co, siempre siempre que q ue la sustr sustrac acción ción ocasionare un grave quebranto a éste, o una situación de desabastecimiento.
3.
Cuando revista revista especial especial gravedad, atendiend atend iendo o al valo valorr de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
4.
Cuando ponga pong a a la víctima víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima."
castigado ti gado con multa mult a de tres tr es a doce meses meses el que, q ue, Art. 236 C.P.: " Será cas siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que el valor de aquélla excediere de cincuenta mil pesetas."
TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 14 1477
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Un individuo entra en una joyería y, dándose cuenta de que el dependiente se ha dejado un reloj de oro encima del mostrador, se apodera de él y se se lo guarda en un bolsillo, bolsillo , saliendo saliendo posterior posteriorme mente nte del establec establecimiento. imiento. Es un delito deli to de hurto, hurto , ya que el valor valor del objeto obj eto sustraído es superior a cincuenta mil pesetas. Apoderarse de cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño.
HURTO DELITO
El valor de lo hurtado excede de 50.000 ptas.
FALTA
El valor de lo hurtado no excede de 50.000 ptas.
Siguiendo el ejemplo anterior, el reloj que sustrae el individuo no es de oro y está valorado en treinta mil pesetas, en este caso, está cometiendo una falta de hurto. Son elementos constitutivos del hurto los siguientes: a)
Objeto de hurto pueden ser las cosas muebles ajenas. "Cosa" es todo objeto corporal susceptible de apropiación y valorable en dinero. "Cosa mueble" es cualquier cosa que puede ser separada del patrimonio de una persona y trasladada de lugar. SI EL VALOR DE LA COSA HURTADA NO EXCEDE DE 50.000 PTAS. SERA FALTA.
b)
La acción en que consiste consiste el hurto hurt o es tomar, que equivale a apropiarse de una cosa mueble sin la voluntad de su dueño, es decir, separar una cosa del patrimonio de su dueño e incorporarla al del sujeto activo.
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c)
Se exige exige ánimo de lucro (intención (intención de obtener un beneficio económico) y de apropiación de la cosa, ya sea sea en beneficio benef icio propio o de un tercero. Lo que importa es que en el momento de realizar la acción exista intención de adquirir la cosa de forma antijurídica, independientemente del destino que piense darle.
d)
El hurto no admite la comisión imprudente, tiene que haber conciencia y voluntad de tomar una cosa mueble ajena queriendo hacerlo. hacerlo.
e)
Para la consumación del delito delit o basta basta que la cosa quede en poder de quien la sustrae, aunque sea de forma momentánea, independientemente de que se logre el lucro o aprovechamiento perseguido.
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Realizar un esquema en el que se recojan los aspectos que consideres más relevantes relacionados con el hurto. En el anexo se ofrece un modelo de este, concretamente el esquema 1. Concepto
Pena
Prisión de 1 a 3 años.
Siempre que lo sustraído
Multa de 3 a 12 meses
Siempre que
HURTO
Objeto
Acción Características.
Consumación del delito 1500 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 15
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2. Rob Robo
ROBO
Apoderarse de cosas muebles ajenas empleando violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas.
EL ROBO ES DELITO SIEMPRE deli to de robo rob o los lo s que, con con ánimo de lucro, A rt. rt . 237 C.P.: C.P.: " Son reos del delito se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas."
Art. 241 C.P.: " 1. Se Se impondrá impondr á la pena de prisión de dos a cinco cinco años cuando cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235, o el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias."
2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar. 3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos abiert os al públi púb licco, sus patios, pati os, garajes y demás demás departame depart amento ntoss o sit sitio ioss cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física." EL ROBO ES SIEMPRE DELITO, INDEPENDIENTEMENTE DEL VALOR DE LA COSA ROBADA.
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Los elementos esenciales del robo son los que se describen a continuación. a)
El bien jurídico protegido es el derecho de propiedad sobre las cosas muebles.
b)
En cuanto al ánimo de lucro y apropiación, nos vale lo dicho respecto del hurto.
c)
En cuanto a la acción, se admiten dos modalidades que dan lugar a dos tipos distintos, tal y como se refleja en el siguiente igui ente gráfic gráfi co.
ROBO
CON VIOLENCIA CON VIOLENCI A O INTIMIDACIÓN
CON CO N FUERZ FUER ZA EN LAS L AS COSAS • Escalamiento. • Rompimiento Rompimiento de pared o fractura de puerta o ventana. • Fractura de muebles o f orzamiento de sus cerraduras. • Uso de llaves falsas. • Inutilización de sistemas de alarma o guarda.
A continuación describimos cada tipo.
1522 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 15
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2.1. 2.1. R obo con con vio vi ol encia o inti intimidac midacii ón en las las per personas sonas Antes de pasar a contemplar qué artículo del Código Penal recoge este este tipo ti po de robo r obo es importante definir def inir qué se se entiende por violencia y qué por intimidación. Violencia es fuerza física ejercida sobre personas. No importa
sobre obr e quien recaiga, recaiga, puede pu ede ser ser ssobr obre e quien tenga en su poder la la cosa de que quiere apoderarse el autor material, o sobre un tercero que trate de impedir el robo. Intimidación es fuerza moral, consiste en causar o infundir miedo con la intención de que entregue la cosa mueble objeto
del robo. Art. 242 C.P.: "1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase. 2. La pena se impondrá en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de las armas u otros medios igualmente peligrosos que llevare, sea al cometer el delito o para proteger la huida y cuando el reo atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguiesen. 3. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en el apartado primero de este artículo."
Ejemplo de robo con intimidación: Un individuo armado con una navaja amenaza a una señora para que le entregue el bolso. Ejemplo de robo con violencia: Un individuo montado en una motocicleta le agarra el bolso a una señora que va andando por la acera y la arrastra por el suelo hasta que suelta el bolso.
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2.2. 2.2. R obo con con fuerza en en las l as cosas cosas deli to de robo con fuerza fu erza en las cosas cosas los Art. 238 C.P.: " Son reos del delito que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:..." 1.
Escalamiento. Implica llegar a las cosas muebles
ambicionadas por una vía insólita, distinta del acceso natural y a la que el titular de los bienes utiliza de ordinario. No es necesario que el lugar donde se encuentre la cosa objeto del robo sea un edif edificio icio cerrado cerrado ni habitado, habitado , puede ser un patio, un corral, o cualquier lugar rodeado por un cerramiento perimetral. 2.
Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana. Es indiferente que la pared, techo o suelo sean
los de un edificio o que delimiten un espacio en que se encuentra la cosa, pero tienen que servir a la finalidad de cerrar y delimitar ese espacio determinado. 3.
Fractura de armarios, arcas u otr otra a clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
Implica el quebrantamiento de las medidas de seguridad que el dueño de la cosa haya establecido para evitar que puedan ser alcanzadas.
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4.
Uso de de ll lla aves fa fals lsa as. A rt. 239 239 C.P.: C.P.: " Se considerar considerarán án llaves l laves
falsas:
LLAVES LEGÍTIMAS LEGÍTI MAS SIN AUTORIZACIÓN DEL PROPIETARI PROPIETARIO O
COPIAS
LLAVES FALSAS
GANZÚAS
• Las ganzúas u otros instrumentos análogos. • Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal. • Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo. A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia." distancia."
Si las llaves se pos po seen legíti legí timam mamente, ente, con autori aut orizac zació ión n del dueño, y se utilizan para apoderarse de algo que se encuentre encuentre en el interior interio r del inmueble, no se comete comete robo, sino hurto con el agravante de abuso de confianza. 5.
Inutilizac Inu tilización ión de sis istem temas as es espe pec cíficos de ala alarm rma a o guar guarda da..
Se refiere a sistemas de alarma colocados para evitar la entrada al lugar donde se encuentran ubicados los bienes. Aquí no se incluye la inutilización de sistemas antihurto (etiquetas magnéticas, códigos de barras, etc.) a pesar de ser sistemas de alarma, ya que cuando se inutilizan no es para acceder al lugar en que se encuentra la cosa que se quiere sustraer, sino para sacarla del establecimiento. Si se produce alguno de estos hechos, la conducta será calificada como hurto y no como robo.
TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 15 1555
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culpab le de robo ro bo con fuerza f uerza en las cosas cosas será Art. 240 C.P.: " El culpable castigado con la pena de prisión de uno a tres años."
1566 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 15
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Desarrolla un esquema en el que se reflejen los elementos que consideres más relevantes en relación con el delito de robo. En el anexo se ofrece una muestra de cómo podría resultar éste.
Concepto
Bien jurídico protegido
ROBO
Características
Acción
2 modalidades
Pena
Siempre que se de
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1588 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 15
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3. Daños El daño es la destrucción o inutilización de un bien de propiedad ajena.
Este delito se castiga, en principio, en función del valor de la cosa dañada, quedando excluidos los llamados daños morales. causare are daños en propiedad prop iedad ajena no Art. 263 C.P.: " El que caus comprendidos en otros Títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si este excediera de cincuenta mil pesetas."
Art. 264 C.P.: " 1. Será Será cas casti tigado gado con la l a pena de pris pri sión ió n de uno u no a tres años años y mult multa a de doce a veinticuatro meses el que causare daños expresados en el artículo anterior anterio r, si concurriere alguno algun o de los l os supues supuestos tos sigu siguientes: ientes: 1º
Que se se rea realicen licen par para a impe impedir dir el el libre ejer ejerc cicio icio de la autoridad o en venganza de sus determinaciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.
2º
Que se cause ause por cualquie cualquierr medio medio infecc infección o contagio contagio de de ganado.
3º
Que se se em empleen sus sustanc tancias ias venenos enenosas as o corrosiva corrosivas s.
4º
Que afec afecte ten n a biene bienes s de dom dominio inio o uso uso público público o com comunal. unal.
5º
Que arruine arruinen n al perjudic perjudica ado o se se le coloque en grav grave situación económica.
2. La misma pena se impondrá al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas inf in f ormáticos ormáti cos." ."
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A rt. 265 C.P.: "El " El que destruyere, destruyere, dañare de modo grave, o inuti in utili lizare zare para el servicio, aun de forma temporal, obras, establecimientos o instalaciones militares, buques de guerra, aeronaves militares, medios de transporte o transmisión militar, material de guerra, aprovisionamiento u otros medios o recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el daño causado excediere de cincuenta mil pesetas." A rt. rt. 266 266 C.P C.P.: .: "S " Será cas casti tigado gado con la pena pen a de pris prisión ió n de cuatro a ocho años el que cometa los hechos descritos en el artículo anterior, mediante incendio o cualquier otro medio capaz de causar graves estragos estragos o que pongan po ngan en peligr pel igro o la l a vida vida o integridad int egridad de d e las personas personas." ." Art. rt. 267 267 C.P C.P.: .: "Los " Los daños causa causado dos s por por impruden imprudencia cia grave en en cuantía cuantí a superior a diez millones de pesetas, serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos. Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la l a persona persona agraviada o de d e su su repres r epresentante entante legal. l egal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida. En estos casos, el perdón de la persona agraviada o de su representante legal extinguirá la pena o la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4º del artículo 130 de este Código." Daños en “bienes “bienes de uso público o comunal”.
1600 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 16
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Entre las características o elementos más relevantes en relación al delito de daños destacan las siguientes: a)
La acción se puede realizar por cualquier medio, es posible incluso la comisión por omisión.
b)
El objeto material es una cosa ajena. La cosa puede ser mueble o inmueble, pero ha de ser corporal y susceptible de deterioro deterio ro o destrucc destrucción. ión.
c)
Los daños serán constituti constitu tivos vos de delito cuando su importe exceda de cincuenta mil pesetas, en otro caso serán constitutivos de la falta del art. 625 C.P.
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Realiza un esquema en el que se reflejen los aspectos más importantes impor tantes de los daños, tales como la pena, cuando cuando es delito deli to y falta, y sus características. En el anexo se ofrece un ejemplo de este. Delito Cuando importe
DAÑOS
Falta
Pena
Multa de 6 a 24 meses
Prisión de 1 a 3 años
Agravada
Prisión de 2 a 4 años
Prisión de 4 a 8 años
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Cuando
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4. R eceptac taci ón La acción consiste en beneficiarse o ayudar a beneficiarse a los responsables de un delito o falta contra el patrimonio, ayudar a aprovecharse de los efectos de un delito o falta o en recibir, adquirir u ocultar dichos efectos. El aprovechamiento puede revestir cualquier modalidad (normalmente la compraventa de los efectos efectos al autor del delito deli to de que proc pro ceden). eden). Art. 298 C.P.: "1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. 2. Esta pena se impondrá en su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos. Si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá, además, la pena de multa de doce a vein veinti ticuatro cuatro meses meses.. En estos cas casos os los lo s Jueces J ueces o Tribun Tri bunales, ales, atendiendo atendi endo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de dos a cinco años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años. 3. En ningún caso podrá imponerse pena privativa de libertad que exceda de la señalada al delito encubierto. Si éste estuviese castigado con pena de otra naturaleza, la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de seis a veinticuatro meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta; en tal caso, se impondrá al culpable la pena de aquel delito en su mitad inferior."
TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 16 1633
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Art. 299 C.P.: " 1. El El que, q ue, con con ánimo áni mo de lucro y con con conocimiento de la comisión comisión de hechos constitutivos de falta contra la propiedad, habitualmente se aprovechare o auxiliare a los culpables para que se beneficien de los efectos de las mismas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses. 2. Si los efectos los recibiere o adquiriere para traficar con ellos, se impondrá la pena de multa de ocho a dieciséis meses y, si se realizaren los hechos en local abierto al público, podrá acordarse la clausura temporal o definitiva del mismo. En la clausura temporal, el plazo no podrá exceder de cinco años."
Art. 300 C.P.: " Las dis di sposiciones posicio nes de este este capítul capít ulo o se aplica apli carán rán aun cuando cuando el autor o el cómplice del hecho de que provengan los lo s efectos aprovechados fuera irresponsable o estuviera personalmente exento de pena."
En términos generales y a modo de resumen podemos decir que el delito de receptación se caracteriza por los siguientes elementos: a)
Por efectos hay que entender todo aquello que pueda producir un provecho al receptor, y no a otra persona.
b)
El delito deli to del que proc pro cedan los lo s efec ef ecto toss ha de ser un delito deli to contra el patrimonio o el orden socioeconómico, es decir, un delito de índole económica.
c)
Sólo ól o se admite admit e la comisión dolosa, lo que implica el conocimiento por parte del autor del hecho delictivo anterior, y la voluntad de aprovecharse de sus efectos.
d)
Las penas se agravan si los bienes tienen su origen en un delito de tráfico de estupefacientes, o los culpables pertenezcan a una organización dedicada a tráfico de bienes obtenidos a través de la comisión de delitos.
Un individuo tiene una tienda de objetos de arte y, habitualmente, compra objetos robados a una banda que se dedica a robar obras de arte que el receptador vende después en su galería. Tenie Teniendo ndo en en cuenta cuenta los aspec aspectos tos que hayas hayas subrayado ubrayado a lo largo de la exposición de contenidos y los esquemas realizados, elabora un resumen que englobe las informaciones más relevantes, te ayudará asentar asentar los lo s disti distinto ntoss cconceptos. onceptos.
1644 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 16
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Resumen El hurto como delito contra el patrimonio y orden socioeconómico consiste en apoderarse de cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño. Puede ser un delito o una falta en función de si el valor de la cosa hurtada excede de cincuenta mil pesetas. El delito de hurto se castiga con pena de prisión de seis a dieciocho meses y la falta de hurto con multa de tres a doce meses. El robo consiste en apoderarse de cosas muebles ajenas empleando violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas. El robo es siempre delito. La violencia es la fuerza física ejercida sobre personas, independientemente de sobre quien recaiga, mientras que la intimidación es la fuerza moral y consiste en causar o infundir inf undir miedo con la int intenc ención ión de que la víctima víctima entregue la cosa mueble que es objeto de robo. Se entiende que hay fuerza en las cosas cuando en el hecho se da alguna de las siguientes circunstancias: escalamiento, rompimiento de pared, techo o suelo, o f ractura de puerta puert a o ventana, frac f ractur tura a de armarios, arcas arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, uso de llaves falsas (ganzúas, llaves legítimas perdidas por el propietario, y cualquiera que no sea la destinada destinada por el propietario pro pietario para abrir la cerradura, considerándose llaves las tarjetas magnéticas o perforadas y los mandos de apertura a distancia) y la inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda. Por daño se entiende la destrucción o inutilización de un bien de propiedad ajena y será castigado con una pena de multa de seis a veinticuatro meses, aunque ésta pena puede verse agravada en función de una serie de supuestos basados basados en la naturaleza natural eza del materi material al dañado y la vía para provocarlo. Al igual que el hurto, los daños pueden ser constitutivos de delito o falta en función del valor económico de la cosa dañada (si excede o no de cincuenta mil pesetas).
TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 16 1655
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La receptación implica el beneficio personal o la ayuda a los responsables del delito a beneficiarse de un delito o f alta contra el patrimonio, patri monio, siendo cas castigado tigado con una u na pena de prisión de seis meses a dos años, aunque puede verse agravada siempre que los bienes tengan origen en un delito de trafico de estupefacientes.
1666 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 16
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Prueba de autocomprobación 1.
2.
3.
4.
A poderar po derarsse de cos cosas as muebles muebl es ajenas ajen as contra contr a la volunt volu ntad ad de su dueño: a)
Consti Constituye tuye un hurto. hurt o.
b)
Constit Constituye uye un robo. robo .
c)
Consti Constituye tuye una apropiación apro piación indebida. ind ebida.
¿Cuándo el hurto hurt o es considerado como f alta?. a)
Cuando uando la cos cosa a sus sustra traída ída es es consider onsiderad ada a de utilidad utilidad no pública.
b)
Cuando no se consigue tras tr aslad ladar ar la cos cosa a sustraída. ustraí da.
c)
Cuando el valor de la cosa cosa sustraí ustraída da no exc excede de cincuenta mil pesetas.
¿Cuál de las siguient igu ientes es caracterí aracterísstic ti cas no es propia pro pia del hurto?. hurt o?. a)
Comisió Comisión n imprudente. imprud ente.
b)
Á nimo de lucro.
c)
Conciencia Conciencia y voluntad volunt ad de tomar to mar la cosa ajena.
A poderar po derarsse de cos cosas as muebles muebl es ajenas ajen as empleando emplean do violen vio lencia cia o intimidación int imidación en las l as personas personas o fuerza f uerza en las cosa cosass, consti constituye tuye un delito de: a)
Hurto.
b)
Robo.
c)
Receptación.
TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 16 1677
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5.
6.
7.
8.
9.
Si e ell objeto robado tiene un valor valor inferior inf erior a cincuenta incuenta mil pesetas: a)
No es un robo sino un hurto.
b)
Da igual igu al el valo valor, r, el robo rob o es siempre delito deli to..
c)
Es constituti onstitu tivo vo de una f alta de robo. ro bo.
El escalamient escalamiento, o, f ractura ractur a de armarios armari os y uso de llaves ll aves f alsas alsas,, constituyen circunstancias de: a)
Robo con violenc viol encia. ia.
b)
Robo con intimidac inti midación. ión.
c)
Robo con f uerza uerz a en las cos cosas as..
El delito deli to de daños se cas castiga, ti ga, en principio pri ncipio,, en f unción del valor de la cosa dañada, excluyéndose: a)
Daños Daño s morales moral es..
b)
Daños Daño s psicológi psicoló gicos cos..
c)
Daños Daño s crónicos cróni cos..
Causar Causar daños en propiedad pro piedad ajena no comprendidos omprendi dos en otros ot ros artículos de este Código: a)
Si no están están comprendidos comprendido s en otro ot ro artíc artí culo no pasa pasa nada.
b)
Consti Constituyen tuyen una f alta de daños.
c)
Serán constituti onstit utivos vos de delito deli to o f alta, según el valo valorr de los lo s daños causados.
Para que exista exista receptación receptació n es necesari necesario: o: a)
El conocimiento de la comisión previa de un delito deli to..
b)
La participación participación directa directa en la ejecuc ejecución ión del del delito. delito .
c)
Que el delito previo previo sea de robo. robo .
1688 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 16
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10. 10. Si la receptación receptación se se refiere ref iere a hechos hechos constituti onstit utivos vos de falta: falt a: a)
Es constituti onstit utivo vo de f alta.
b)
Es delito deli to de receptación receptación..
c)
No consti constituye tuye una conducta antijur anti jurídi ídicca.
TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 16 1699
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Soluciones a los Ejercicios de Autocomprobación PR E GUNTA
SOL UCI ÓN
L OCAL I ZACI ÓN
1
a)
A PDO. 1
2
c)
A PDO. 1
3
a)
A PDO. 1
4
b)
A PDO. 2
5
b)
A PDO. 2
6
c)
A PDO. 2
7
a)
A PDO. 3
8
c)
A PDO. 3
9
a)
A PDO. 4
10
b)
A PDO. 4
1700 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 17
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Lista de chequeo de tareas y objetivos Chequeo de las tareas de la unidad
He leído la información con detenimiento. He subrayado la información relevante. He desarrollado el esquema de contenidos. He realizado el resumen. He completado la prueba de autocomprobación. Chequeo de los objetivos de la unidad didáctica
Identificar los distintos delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico que se han estudiado y cómo afectan afectan al objeto de nuestra nuestra protec pro teccción. Describir las características y requisitos necesarios para que se de cada delito. Poner en práctica los conocimientos adquiridos para valorar hechos concretos y determinar qué tipo de delito se está cometiendo. Diferenciar entre las circunstancias y situaciones que hacen que la pena se aplique de forma agravada o atenuada.
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1722 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 17
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Anexo Esquema 1. Hurto.
Concepto
Apoderarse de cosas muebles ajenas contra la voluntad de su dueño. Prisión de 6 a 18 meses. Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
Pena
Prisión de 1 a 3 años.
Siempre que lo sustraído
HURTO
Cosas de primera necesidad o destinadas a servicio público. Constituya especial gravedad. Ponga a la víctima en situac ituació ión n econó económic mica a grave.
Multa de 3 a 12 meses
Características.
Siempre que
Sea el dueño el autor del hurto a quien lo tenga legítimamente en su poder.
Objeto
Cosas muebles ajenas.
Acción
Separar una cosa del patrimonio de su dueño e incorporarla al del sujeto activo. activo.
Ánimo de lucro y de apropiación. Plena conciencia y voluntad de realizar la acción delictiva. Consumación del delito
Cosa en poder de quien la sustrae. TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 17 1733
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Esquema 2. Robo.
Concepto
Apoderarse de cosas muebles ajenas empleando violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas. Bien jurídic jurídico protegido
ROBO
Derecho de propiedad sobre las cosas muebles.
Ánimo de lucro y de apropiación.
Características
Acción
2 modalidades
Con violencia o intim intimidación idación en las personas. Con fuerza en las cosas.
Robo con violencia o intimidación.
Prisión Prisión de 2 a 5 años.
Robo con fuerza en las cosas.
Prisión Prisión de 1 a 3 años.
Pena
Siempre que se de
• Escalamiento. • Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana. • Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves. • Uso de llaves falsas. • Inutilización de sistemas de alarma o guarda.
1744 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 17
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Esquema 3. Daños.
> 50.000 ptas.
Delito Cuando importe
DAÑOS
Falta
Pena
< 50.000 ptas.
Multa de 6 a 24 meses Se realice para impedir el lilibre bre ejercicio ejercicio de la autoridad. Se cause por cualquier medio me dio infec inf eccción o contagio de ganado. Prisión de 1 a 3 años
Cuando
Se empleen sustancias corrosivas o venenosas. Afecten a bienes de dominio o uso público o comunal. Se alteren o inutilicen datos, programas o documentos electrónicos en soportes informáticos.
Agravada
Prisión de 2 a 4 años
Destrucc Destrucción ión o inutilización inutilización de es establecimientos tablecimientos o instalacio instalaciones nes militares.
Prisión de 4 a 8 años
Daños ocasionados a través de incendio u otro medio que cause graves estragos y ponga en peligro la vida o integridad de las personas.
TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 17 1755
Formación Formación en Seguri Seguridad dad - Área J urídica urí dica
1766 TEMA 6 - Delitos contra el patrimonio 17
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