EL ESTADO ESTADO COMO PERSONA JURIDICA Se considera que el Estado es una persona, ya que le damos esa característica característica para poderla comprender puesto que tiene el poder de ser sujeto de derecho (ejercer derecho y contraer obligación) además de esto es lo que garantiza que el Estado sea perpetuo, ya que sigue siendo igual, solo se renuevan autoridades, es decir, el Estado sigue solo cambian sus seres, y esto se puede justiicar solo diciendo que el estado es una persona , porque si no cada vez que se cambia de gobernante se diría que el estado murió! El Estado es considerado persona jurídica desde el mismo momento de su creación, sin necesidad neces idad de reconocimiento e"preso! #arr$ de %alberg, %alberg, undamenta esa realidad en dos principios& principios& 'a unidad de los individuos individuos que lo inte integr gran an y la con conti tinui nuida dadd en el tiem tiempo po produ product ctoo de su inst instit ituc ucio ional nalid idad! ad! 'a personalidad jurídica implica necesariamente una organización autónoma y patrimonio propio, elementos principales de la unidad descentralizada, permite actuaciones con plena validez jurídicas a las entidades ormadas por conjunto de personas o empresas! ' #*+ EE-*- E E' SE*-. -E ES-. ES-. -e acuerdo con la doctrina tradicional, el Estado tendrá una doble personalidad seg/n sea el carácter jurídico de su actuación! Si act/a en ejercicio de sus unciones p/blicas se le denomina Estado0poder y si act/a en el plano privado y patrimonial se le denomina Estado0 persona jurídica o isco nacional, sin embargo, se considera que el Estado tiene una personalidad /nica aunque pueda actuar a ctuar en los dos planos se1alados! -ebe advertirse que si bien el Estado tiene personalidad jurídica, no son personas jurídicas todos sus órganos, por ejemplo el #ongreso y todos los ribunales!
Características:
Necesarios: sin ellos no e"iste la persona!
Únicos: solo se puede tener un atributo del mismo orden!
Inalienables: están uera del comercio, no pueden transmitirse por medio de ning/n acto acto ni ni negocio jurídico! jurídico!
imrescritibles:: no se adquieren ni se pierden por el mero transcurso del tiempo! imrescritibles
los titu titula lares res de estos estos atri atribut butos os pue puede denn renun renunci ciar ar a ello elloss Irren!nciables: ni los unilat unilatera eralme lmente nte ni la autorid autoridad ad p/blica p/blica pue puede de establ establecer ecer sanción sanción alguna alguna que implique su eliminación!
inembar"ables#
E'E%E.S #.S*2*3.S -E' ES-. 4.5'#*+& *ntegran un grupo natural conormado por individuos que se organizan para un in y se establecen en un territorio! El ser racional dierencia al hombre de los animales y el principal valor del pueblo está en su universalidad, no habrá Estado si no e"iste en pueblo y viceversa6 se debe distinguir entre, habitantes, que son los residentes dentro del territorio y el pueblo que se reiere a la parte de la población que tiene el ejercicio político! E77*.7*.& Es el elemento geográico, en nuestro caso comprende& suelo, subsuelo, espacio a$reo, mar continental y plataorma submarina! 8rancisco 4$rez 4orr/a, se1ala que la ormación estatal misma supone un territorio, sin la e"istencia de $ste no podrá haber Estado! 9 4.-E7& Es la energía o uerza necesaria con la que cuenta el Estado para llevar a cabo sus objetivos comunitarios! El ejercicio del poder será legítimo si el bien que se persigue es el bien com/n, es decir que una orden para ser legítima (además de ser emanada ormalmente del órgano competente) debe serlo en su sustancia! ambi$n se entiende como la capacidad o autoridad de dominio, reno y control a los seres humanos con el objeto de limitar su libertad y reglamentar su actividad, este poder puede ser por uso de la uerza, la coerción o por diversas causas, pero en toda relación social, el poder supone la e"istencia de una subordinación de orden jerárquico de competencia o cooperación reglamentadas! oda sociedad no puede e"istir sin ning/n poder absolutamente necesario para alcanzar sus ines propuestos!
$ORMAS DE ESTADO •
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Esta%o Unitario: Es aquel en donde por deinición se entiende que el poder está concentrado y e"iste un solo centro de poder político que e"tiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado! Este, mediante sus agentes y autoridades locales, delegadas de ese mismo poder central, y en su mayoría6 puede contar con un solo aparato legislador 6 salvo ciertas e"cepciones, que legisla para todo el país6 un poder judicial, que aplica el derecho vigente a todo el territorio del Estado y en cuyo seno se establece una #orte Suprema de :usticia, la cual tiene jurisdicción a nivel nacional6 un solo poder ejecutivo, que está conormado por todos los gobernantes (presidente, gobernadores, alcaldes, etc!)6 y una sola constitución política, que rige en todo el territorio y a la cual se hallan sometidas todas las autoridades y habitantes del Estado! Esta%o $e%eral: es, en una de sus acepciones, la entidad subnacional en que se divide una ederación! Se caracteriza por ser una porción de territorio cuyos
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habitantes se rigen por leyes propias, aunque sometidos en ciertos asuntos a las decisiones del poder ederal central! 4or lo general, los estados subnacionales anteceden al nacional, lo que da coherencia al sistema ederal! Es decir, es una unidad delimitada territorialmente que en unión de otras entidades conorman a una nación! Esta%o Con&e%eral: #onsiste en la unión de Estados que conservan su soberanía y se rigen por determinadas leyes comunes! ;eneralmente se origina mediante pactos escritos, para luego establecer normas o leyes especíicas que regulen y rijan este vínculo! 'as conederaciones suelen ormarse para encarar asuntos de índole mayor, como la deensa, las políticas migratorias, la creación de una moneda com/n, la lucha contra la pobreza, la integración social, etc!
PRINCIPALES E$ECTOS JUR'DICOS DE CONSIDERAR AL ESTADO COMO PERSONA (es decir sujeto de adquirir derechos y contraer obligaciones): ! Se puede establecer o iniciar acciones por responsabilidad contractual y e"tracontractual contra el Estado& Si el Estado es sujeto de derecho puede realizar contratos con otros sujetos de derecho, y si no cumple con el contrato se puede demandar por incumplimiento, se puede demandar al estado el pago debido! #uando el estado o un uncionario en ejercicio de sus actividades causa un da1o, (todo da1o debe indemnizarse) el estado debe responder! ?! *ntervención procesal del estado en juicio en calidad de demandante y demandado& El estado puede demandar a alguien y puede ser demandado por alguien, puede actuar como persona jurídica pasiva o activa!