libro fuentes de las obligaciones tomo 2 de ramon meza barrosFull description
RAMON MEZA BARROS Fuentes de Las Obligacione Tomo IIFull description
Resumen de algunos contratos. Autor: GhersiDescripción completa
Descripción: resumen
Descripción: CONTRATOS CON EL NUEVO CCCN
Contratos Bancarios conforme Código Civil y Comercial de la NacionDescripción completa
Descripción: DIEGO BARROS ALDUNATE Practica Forense Formularios de Contratos Tomo II
DIEGO BARROS ALDUNATE Practica Forense Formularios de Contratos Tomo I
Descripción completa
Resumen del libro Focus por Daniel Goleman que brinda todo acerca de la tematica de la concentracion.Descripción completa
CONTRATOS: Art 1438: “contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga por la otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa” Hay autores que critican la defnición con 2 puntos de vista: 1. Es equi equivo voca cado do por porque que se iden identi tifc fcan an coo coo sinó sinóni nio os s el ter terino ino cont contra rato to y conven convenció ción n donde donde este este es el g!ner g!nero o "puede "puede crear, crear, odifc odifcar ar o e#tin e#tingui guirr $% y obliga obligacio ciones nes&& y contra contrato to la especi especie e "crea "crea hecho, hecho, $% y obliga obligacio ciones nes&. &. Ejemplo: tradición es convención porque extingue obligación, no las crea. 2. Es concepto concepto es ipre ipreciso ciso y no re'e(a re'e(a lo lo que es un contrato, contrato, donde donde el ob(eto ob(eto de este es la obligación y el ob(eto de la obligación es la prestación que es dar, hacer o no hacer. Part Partes es del del cont contra rato to:: personal personalent ente e o repre represent sentados, ados, requier requiere e consenti consentiien iento to y e#ist e#istenc encia ia de 2 parte partes, s, pero pero hay hay tercer terceros os que se pueden pueden ver a)ectad a)ectados os coo coo los terceros absolutos: absolutos : no tienen relación. * los terceros relativos son relativos son a)ectados por el e)ecto del iso contrato en el que est+n. Clasifcación legal de los contratos: 1 Nu!ero Nu!ero de de "artes "artes obli obligad gadas: as: a. nila nilate tera ral: l: es obli obliga gada da una parte rte. Ejemplo: Ejemplo: comodato, comodato, comodatar comodatario io debe restituir la cosa b. -ilat -ilater eral: al: son oblig obligada adas s abas abas partes. partes. Ejemplo: contrato compraventa, pagar y entregar. u relevancia (ur/dica es “la condición resolutoria tacita” para solicitar cupliiento )or0ado o resolución del contrato con indeni0ación de per(uicios, tabi tabi!n !n la “teor/ “teor/a a de los riesg riesgos” os” donde donde el riesgo riesgo perten pertenece ece el acreed acreedor, or, tabi!n “la e#cepción del contrato no cuplido” # $or!a de "er%ecc "er%eccion iona!i a!ient ento: o: a. onse onsensu nsual ales: es: solo acuer acuerdo do de las partes, partes, )orac )oración ión del consen consenti tiie iento nto es per)eccionado b. eales: eales: por la la entrega entrega de la la cosa gen!r gen!rica icaente ente 3 Hay una una cr/tic cr/tica a ya que que el art. art. habla habla de “tradi “tradición ción” ” y este este es un un odo de de adquirir adquirir el doi doini nio. o. 4ero ero hay hay un cont contra rato to real eal que que es el “ut “utuo uo” ” que que hay hay trad tradic ició ión n y trans)er trans)erenci encia a de doinio y en el “coodato “coodato y deposito” deposito” quien recibe recibe es ero tenedor, hay entrega y debe restituir. c. olenes olenes:: no basta el consent consentiie iiento, nto, ade+s ade+s debe debe cuplir cuplir una solenida solenidad. d. Ejemplo: compraventa, solemnidad es la escritura pública. 3 &tilidad &tilidad o benefcio benefcio 'ue 'ue genera genera "ara "ara las "artes: "artes: a. 5ratuito 5ratuito:: abas abas partes partes se gravan gravan rec/pr rec/procae ocaente nte b. 6neroso: 6neroso: uno de ellos ellos recibe recibe benefci benefcio o o utilidad y la otra es agrava agravada. da. 4ero 4ero se entiende que hay sub3clasifcación, sub3clasifcación, donde hay contrato: i. 6ner 6neros oso o con conut utat ativ ivo: o: las las part partes es se ira iran n coo coo equi equiva vale lent ntes es en las las prestaciones, aqu/ se habla del enriqueciiento sin causa, lesión enore y el (usto precio ii. ontra ontrato to aleat aleatori orio: o: hay hay contin contingen gencia cia inci inciert erta a de ganan ganancia cia o p!r p!rdid dida, a, donde est+ la “venta de la suerte” y ade+s la “venta condicional” donde el ob(eto del contrato es la cosa isa. Ejemplo: compra de un cachorro que no ha nacido, es condicional porque está sujeto al hecho futuro o incierto de que naca, si no nace no se paga. 4 relaci relación ón a las las garan garant(a t(as: s:
a. principales: subsiste por s/ iso sin necesidad de otro contrato b. accesorios: depende del contrato principal, coo el contrato de garant/a, contrato prenda e hipoteca donde busca asegurar el cumplimiento de la obligación principal, tambi!n este no puede existir sin que exista el principal como las capitulaciones matrimoniales, no existen sin el matrimonio.
clasifcación doctrinal de los contratos: a) no!inados: est+ reglaentado por la ley b) inno!inados: lo crean las partes por el principio de la autono/a de la voluntad a) instant*neos: se cuplen en el oento en que se celebran b) tracto sucesivo: no se e#ige una sola ve0, si no que gradual y consecutiva. Ej: arrendamiento a) individual: obliga a las partes a que concurren a su celebración b) colectivos: son obligados no solo los que contra(eron la obligación, tabi!n las no presente a) defnitivos: no es en relación a ning7n contrato ni antes ni despu!s. “se celebra cupliendo las obligaciones generales por el contrato preparatorio” compraventa, arriendo, mandato. b) "re"aratorios: anteceden a otro contrato y e#iste una estrecha relación. “las partes estipulan que en el )uturo celebran otro contrato que por ahora no puede concluir porque esta su(eto a incertidubre, siendo dudosa su )actibilidad” Ej: contrato promesa. Es una obligación de hacer preparando para un contrato defnitivo. * en la doctrina nacional se sub clasifca en: i) generales+ proesa y contrato de opción ii) es"eciales: contrato arbitra(e o clausula coproisoria, pacto o proesa de pre)erencia, contrato apertura l/nea de cr!dito y contrato de suscripción de acciones o de una 8 * en la doctrina co!"arada esta: i) "re"aratorio: genero ii) "reli!inar: especie: contrato de opción “las partes se obligan a celebrar en un contrato )uturo y defnitivo” promesa de compraventa. CONTRATO ,- OPC.ON: en doctrina nacional se ubica en los preparatorios generales y el $% coparado dice que es “donde una parte brinda a otra la posibilidad de elegir un deterinado pla0o a celebrar de un segundo contrato” y %uello dice que “es una o)erta unilateral de contrato que )orula una de las partes de anera teporal, irrevocable y copleta en )avor de la otra, que de oento se liita a aditirla reserv+ndose libreente a aceptarla” Caracter(sticas: 1) e#iste una renuncia de la parte que no elige el derecho de revocar la propuesta u o)erta #) el optante adquiere un derecho de aceptar la propuesta, entra a su patrionio 3) el consentiiento de quien no elige, el segundo contrato ya se encuentra ani)estado en el contrato anterior 4) el contrato defnitivo podr/a celebrarse por escritura privada si el 2do no requiere )oralidad alguna.
-$-CTOS ,-/ CONTRATO ,- CO0PRA9-NTA: Hay obligaciones deterinadas por las partes, hay de la esencia 5 de la naturalea . 3 Das de la esencia art 1;;;, no podr+n )altar nunca 3 Das de la naturalea, las partes por el principio de la autono/a de la voluntad podr/an eliinarlas * coo el contrato es bilateral las partes son obligadas, que son el co!"rador 5 vendedor, donde son rec/procaente acreedores y deudores, por lo que se deterina la obligación de abos: O?/[email protected] ,-/ 9-N,-,OR: 8rt 1B2;, son 2: 1) -ntrega o tradición de la cosa: e cuestiona el alcance de la entrega, priero la venta de cosa a2ena es v+lida pero nadie puede trans)erir +s $% de los que tiene en cuanto a la tradición por lo quien copra, queda coo "oseedor y el doinio no lo gana con la tradición, pero si con posterioridad. En otro caso el verdadero due@o puede reali0ar la acción reivindicatoria y si resulta se har+ la evicción. 4or lo que el vendedor tiene una sola obligación a "ro"orcional al co!"rador la "osesión legal 5 !aterial de la cosa y la trans)erencia del doinio, por lo que debe hacer tradición de la cosa vendida , por lo que si el vendedor es due=o se la cosa7 se obliga a ser due=o al co!"rador , sino lo deber+ de(ar en calidad de poseedor pac/fco y tranquilo donde deber+ sanear la evicción. Da entrega se e%ecta con la tradición7 en cuanto a los bienes ra(ces ya sea se inscriba un contrato de copraventa en el conservador de bienes ra/ces, se debe hacer por escritura p7blica. "enos la debe hacer la “servidubre de alcantarillado&. 4or lo que es entrega !aterial de la cosa y debe ser puesta a disposición del coprador. Si a5 %alta de entrega depende si es aterial o real, el co!"rador "uede recla!ar la cosa o la resolución del contrato , puede suceder cuando no se entrega en la 6"oca esti"ulada y si no hay se debe entregar inediataente. * el $% de retención es cuando el vendedor no est+ obligado a entregar algunas veces: 3 cuando el coprador no pago bien o no va a pagar el precio 3 cuando la cosa no haya sido entregada 3 que no se haya f(ado un pla0o para el pago, podr+ retener la cosa cuando haya peligro de perderla En cuanto al lugar es el convenido, si no hay, se distingue si es es"ecie o cuer"o cierto, ser* en el lugar donde estaba , pero si es algo gen6rico ser* el do!icilio del deudor al tie!"o de la venta) Dos gastos de la copra al vendedor le corresponden los gastos para poner la cosa a disposición del coprador, y al coprador los gastos para transportar la cosa despu!s de la entrega. e debe entregar lo 'ue se=ala el contrato y con )rutos y en casos de accesorios "coo el art 1BA? en la fnca se venden todos los accesorios& se iran coo inuebles. e dice que los riesgos son del co!"rador, salvo en el contrato de copraventa con una condición suspensiva donde la perdida )ortuita la soporta el vendedor ientras no se cupla la condición) -ntrega de la venta de "redios rsticos: 1) se puede vender coo especie o cuerpo cierto #) ba(o una odalidad e#clusiva de bienes ra/ces que es la “venta en relación a su cabida” por superfcie.
Bventa ba2o cabida: art 1BA1 se refere siepre a la su"erfcie7 "di)erente la venta en especie o cuerpo cierto que se se@alan los deslindes y se individuali0a el bien ra/0, no enciona la superfcie&, abos tienen e)ectos distintos, por lo que hay dos conceptos: i. cabida real es lo que realente ide la superfcie ii. cabida declarada es lo que las partes se@alan en el contrato coo la superfcie que se coprara. Esta coo e%ecto7 tiene # i"ótesis: 1 la cabida real es !a5or 'ue la declarada porque se dice lo que se copra, no lo que realente ide el ob(eto. * la ley deterina “de ucho ayor” cuando el precio de aquello que sobra es superior a la d!cia parte del precio de la verdadera cabida. El vendedor podr+ auentar el precio y quedan vigente el contrato, si hay e#ceso +s que la d!cia parte el coprar podr+ elegir si desiste del contrato o no acordando un auento de precio proporcional a la realidad. # /a cabida real7 sea enor que la declarada “es ucho enor” cuando el precio de la cabida que )alta, e#cede la d!cia parte del precio de la declarada. oprador su)rir+ disinución proporcional del precio Cuando se vende co!o cuer"o cierto y si es as/, ninguna de las partes puede reclaarse auento o disinución del precio cuando hay di)erencias en las superfcies del bien y lo que se@ala el contrato, estas prescriben en 1 a@o desde la entrega cuando el vendedor quiera e#igir el auento del precio cuando la cabida real sea superior a la declarada, o la del coprador de pedir reba(a si la cabida es enor. CONS-C&-NC.AS $A/TA ,- -NTR-@A ,- /A COSA: i la cosa no se entrega quien incuple es el vendedor, se puede aplicar la condición resolutoria tacita, donde el coprador puede perseverar en el contrato, o desistir con indeni0ación de per(uicios, por lo que puede utili0arlo en 2 situaciones este derecho: F. Cuando el vendedor retarla la entrega "or su eco o cul"a+ esta en ora de cuplir y el coprador debe haber cuplido o estar llano a cuplir "pagado precio& porque ante la “e#cepción de contrato no cuplido” esta la “ora purga la ora” donde el coprador para poder reclaar al vendedor, debe haber cuplido su obligación o pronto a esto. FF. /a obligación de sanea!iento donde el vendedor tiene la obligación de sanear la cosa vendida, donde proporciona al coprador la posesión pac/fca y tranquila de la cosa. 4ero pueden haber inconvenientes: que un Aro reclae derechos sobre la cosa y si es e#itosa hay evicción, o puede ser que la cosa tenga vicios y se llaan “vicios redhibitorios” y est+ obligado a responder de ellos. #) Sanear la cosa vendida: hay 2 situaciones: 1 a5 sanea!iento de la evicción: apara al coprador y responde de los e)ectos ocultos que tenga la cosa, es eventual se e#ige cuando no ocurren los hechos que era posible que pasen. iene aspecto civil 5 "rocesal porque se genera cuando un Aro reclaa derechos sobre la cosa "acción reivindicatoria& donde el vendedor deber+ de)ender al coprador y si es )avorable "al Aro& deber+ indeni0ar al coprador. 4or lo que hay dos obligaciones, de dar y hacer. 4ara que el vendedor sanee la evicción, el coprador debe estar e#puesto y debe ser citado. -vicción: “privación del todo o parte de la cosa, por una sentencia judicial y por una causa anterior a la venta” , y vendedor deber+ sanear todas las evicciones que tengan una causa anterior a la venta. 4or la autono/a de la voluntad, las partes pueden eliinarla, y la evicción tiene A eleentos:
i)
D
'ue el co!"rador sea "rivado del todo o "arte de la cosa co!"rada: se priva total o parcial y el saneaiento no se ve en la turbación del coprador, es total cuando es e#itosa la acción y la privación "arcial cuando el tercero no reclaa doinio, si no que usu)ructo o servidubre y produce un gravaen sobre la cosa. ii) 'ue la "rivación tenga su origen en una sentencia 2udicial: es necesario que un Aro inicie un (uicio contra el coprador y que se dicte sentencia condenatoria, a que entregue la cosa al deandante o reconocer a )avor de este un derecho real liitativo del doinio. iii) 'ue tenga una causa 'ue sea anterior a la venta: si hay evicciones posterior a la copraventa la soporta solaente el coprador, ya que es vendedor es e#tra@o a esta nueva, a no ser que lo acuerden en un pacto antes. Da citación de evicción, debe ser reali0ada por el co!"rador y el art 1B;A en un inc. 2 da reglas: el coprador con antecedentes aceptables a la solicitud, debe e(ercer una acción (udicial para que sea citado el vendedor "antes de la contestación de la deanda& tiene 1? d/as, vencido el pla0o y no hi0o nada el vendedor, se declara caducado el $% del coprador para e#igir o ateriali0ar la citación, luego podr+n coparecer al (uicio. Da citación de evicción puede ser a todos sus antecesores. Este si no co!"arece: continua el procediiento y acarrea sanción de responsabilidad por la evicción que se puede producir. Hay una e#cepción ya que el coprador debe hacer todo lo que este a su alcance para ipedir la evicción y si de(a de oponer e#cepciones que a !l le corresponden, el vendedor no ser+ responsable. 4ero si co!"arece: la deanda se seguir+ contra !l y el coprador puede seguir actuando coo co3ayudante. e puede allanar al vendedor "reconocer el derecho del que reclaa& y si se produce la evicción el vendedor debe responder no hace de su cargo el pago de las costas, lo otro es que el vendedor asua la de)ensa y si es e#itosa no hay consecuencia con el coprador y si el tercero gana a5 # ti"os de evicción7 total o "arcial:
inde!niación en evicción total: se debe restituir: a) "recio: el valor +s iportante en la evicción y debe ser aunque la cosa valga enos, la e#cepción es que si el valor enor proviene del deterioro del cual el coprador hubiese aprovechado, se reba(a el precio. b) costas del contrato: art 1B;=, de restituir las costas “legales” del contrato siepre que el coprador la hubiese pagado c) los %rutos: los hace el vendedor en edida que el coprador deba restituir al due@o de la cosa, si el vendedor se hubiera allanado, no deber+ los )rutos posteriores a la )echa cuando se allano y los percibidos en el (uicio. d) costas del 2uicio: se indeni0a costas que tuvo que soportar el coprador, con e#cepción de las costas en hipótesis de que el vendedor se allane y haya querido continuar en el (uicio. e) au!ento del valor de la cosa: la indeni0ación es el auento del valor de la cosa que se haya producido o por causa natural o por transcurso del tiepo o tabi!n por e(oras que hubiese introducido el coprador, para esto se revisa si esta de buena hay un l/ite que no se abona lo que e
inde!niación en evicción "arcial: cuando alguien reclaa usu)ructo o servidubre, iplica indeni0ación condicionada por la evicción. i la parte evicta tiene agnitud considerable "no se habr/a contratado &, hay derecho a "edir la rescisión de la venta o el sanea!iento de la evicción . * si no es de tal agnitud o el coprador no quiso pedir la rescisión, aqu/ podr+ solicitar el sanea!iento de la evicción "arcial sin solicitar la rescisión del contrato) - eses cosas uebles y 1 a@o en bienes ra/ces, salvo las partes estipulen otra cosa, pudiendo apliar o restringir, cuenta desde la entrega real. 4ara pedir la reba(a del precio es de 1 a@o en cosas uebles y 1B eses para bienes y ra/ces.
/AS O?/[email protected] ,-/ CO0PRA,OR: surge una ve0 que se haya )orado el consentiiento y son: 1& pagar el precio: se paga en el lugar y !poca convenidos, si no acuerdan nada sebe hacerse en el oento y lugar de la entrega. i el coprador suspende el pago y hay 2 causas que (ustifcan esto: que se tube la cosa o porque haya una acción real en contra del vendedor que no le dio noticia. i el precio no se paga, hay incupliiento donde se hace la condición resolutoria tacita que cuando est+ constituido en ora para pagar, el vendedor podr+ e#igir el precio o la resolución de la venta con indeni0ación de per(uicios. Da consecuencia de la resolución son: 3 entre las "artes: vendedor se le restituya la cosa, los )rutos que el coprador percibió en su poder. i hay arras el vendedor puede no retenerlas o e#igirlas dobladas e indeni0ación de per(uicios. 3 res"ecto de terceros: no a)ecta a los Aros de buena )e "ueble& ya que el 1;=? no de(a reivindicar contra los de buena )e y 1;=1 no puede pedir restitución a los terceros de buena )e "inueble& declaración de la escritura de co!"raventa: si se pagó el precio, no se aditir+ ninguna prueba al contrario, solo se podr+ alegar la nulidad o )alsifcación de la escritura y solo probando estas situaciones podr+ e(ercerse la acción en contra terceros poseedores. cl*usula de no trans%erirse el do!inio: hay 2 art/culos que se deben anali0ar y est+n en oposición a la cl+usula: 3 art >B? inc. 2:en la tradición si hay una cl+usula de no trans)erir el doinio sino en virtud del pago del precio y este no se paga, no hay trans)erencia de doinio 3 art 1B<; hay otro e)ecto en re)erencia a la copraventa, en virtud del pago del precio, si se transfere el doinio por una deanda alternativa esta contradicción se resuelve as(: cada ve0 que se se@ale la cl+usula en la copraventa, se debe aplicar el 1B<; es nora especial y prevalece sobre la general, y cuando se trata de cl+usula en que haya trans)erencia de doinio no re)erida a la copraventa "aporte doinio en sociedad& aplica el art >B?. # recibir la cosa: se hace cargo de la isa y toa "osesión de ella, al recibirla puede e
vendedor recupera, reebolsa al coprador y debe ser dentro del pla0o. Da ley pone coo l/ite ; a@os, despu!s el $% del vendedor se e#tingue, se avisa con anticipación, en bien ra/0 no puede ser in)erior a > eses y uebles son 1 d/as. El e%ecto depender+ si hi0o valer o no el derecho, si no lo hi0o, )alla la condición resolutoria y si el vendedor e(erce se resuelve al estado anterior. El $% de la retroventa no se trasfere, se trans!ite "or !uerte) 3 PACTO ,- R-TRACTO: las partes acuerdan que se resuelve si en un pla0o deterinado se presenta un nuevo coprador que o)re0ca condición +s venta(osa que el coprador priitivo. 9o puede ser superior a 1 a@o y si se presenta uno e(or el vendedor pondr+ a conociiento del coprador quien podr+ e(orarla o igualarla "ah/ se prefere el priitivo&, si noG se restituir+ la cosa y el precio.
/-S.ON -NOR0-: Es una institución propia, contratos onerosos conutativos, ya que tiene que ver con la %alta de e'uivalencia entre las "restaciones de las "artes "no se encuentra en contratos aleatorios&. Da Degislación lo reconoce en el de copraventa donde se restringe solo a estas, e#cluyendo la venta )or0ada y la de bien ra/ces. “es un perjuicio pecuniario que sufre # de las partes que pueden ser comprador o vendedor, por falta de equivalencia en las prestaciones) 1BB= establece para cuando corresponde a cada uno. D 9endedor: cuando recibe enos de la itad del (usto precio de la cosa D Co!"rador: cuando el precio de la cosa que copro es in)erior o la itad del precio pagado. /a lesión enor!e tiene una noción ob2etiva7 iplica que no se ve coo un vicio del consentiiento. 4ero autores doctrinarios la consideran desde la perspectiva sub(etiva. El legislador tiene hipótesis, que la aplica en la co!"raventa aplic+ndolo al coprador y vendedor. -l 2ue para deterinar lesión enore no e)ect7a ning7n an+lisis sub(etivo, sino que ob2etivo donde aplica una )órula ate+tica, teniendo coo re)erencia el (usto precio, lo que realente vale. Es di)/cil calcular la del coprador entre el (usto precio y lo pagado. Re'uisitos de la lesión enor!e: 1 Eue el contrato sea susce"tible de rescindirse "or lesión enore "copraventa&: cae solo en copraventa voluntaria de bienes ra/ces. # No debe aber "erecido en "oder del co!"rador: debe cuplir requisitos del art 1B=A. 3 /a cosa no debe aber sido ena2enada a un tercero: el re)erente es si hay (usto precio y el valor real de la cosa, habr+ que copararlo con el precio coprador y vendedor. 4 Se debe aber entablado acción en el t6r!ino o"ortuno: el pla0o es de ; a@os desde la )echa en que se celebró el acto o contrato, coo es de corto tiepo corre contra toda clase de persona. Desión debe ser enore en los t!rinos se@alados por la ley: /a acción rescisoria "or lesión enor!e7 no se "uede renunciar antici"ada!ente, por lo que las partes en el contrato de copraventa no pueden
establecerlo. 4ero si una de las partes celebrado el contrato advierte y no quiere hacer ninguna acción para rescindir el contrato, no es una renuncia anticipada. -%ectos de la rescisión "or lesión enor!e: el ob(etivo es invalidar el contrato de copraventa donde e#istió lesión enore, en este sentido los e)ectos e'uivalen a los de nulidad7 coo el art 1>B< que tienen los iso e)ectos que en la nulidad absoluta y relativa que resuelve al estado anterior7 donde se devolver+ el precio y la cosa. Este caso de lesión enor!e es +s cople(o porque le da alternativas a las partes, si el deandado opta por evitar la rescisión establece el art 1B=? que hay otro caino: * “dispone que el comprador contra el cual se ejerce la rescisión puede consentir en ella o completar el justo precio pero con deducción de la d!cima parte) * +el vendedor podrá elegir entre consentir en la rescisión o restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precio aumentado en una d!cima parte) 8qu/ el legislador o)rece una opción o una sanción a quien )ue negligente y establece una venta(a respecto de la d!cia parte. Eue sucede con los %rutos 5 e<"ensas: si hay en el tiepo interedio el legislador di(o que deber+n abonar )rutos e intereses desde la )echa de la deanda. 4ero si el de!andado consiente en la rescisión las partes vuelven al estado anterior. El vendedor deber+ restituir la cosa y el co!"rador el precio con intereses y )rutos solo a partir de la deanda y este deber+ purifcarlo de todas las hipotecas o cualquier derecho real que haya constituido sobre ella.
CONTRATO ,- ARR.-N,O: “dos partes se obligan rec/procaente la una a conceder el goce de una cosa o a e(ecutar una obra, prestar servicio y la otra a pagar por este goce, obra o servicio a un precio deterinado” Caracter(sticas: bilateral, oneroso, conutativo, principal, noinado, tracto sucesivo, consensual, titulo de era tenencia. Ob2eto: 1) cosa arrendada: dinero o en )rutos naturales de la cosa arrendada, deterina las partes en co7n acuerdo o un tercero y no puede de(arse en arbitrio de una persona. #) "recio del arrenda!iento: todas las cosas corporales o incorporales que no se consuan, e#cepto lo que la ley proh/be y los derechos estrictaente personales. Ti"os de arrenda!iento: 8rrendaiento de cosas: concede el goce de una cosa y la otra paga un precio deterinado, ontrato para la con)ección de una obra aterial, 8rrendaiento de servicios. -%ectos: A) arrendador: i) entregar la cosa arrendada ii) antener la cosa arrendada en estado de servir al fn para cual se arrendo iii) librar al arrendatario de toda turbación o ebara0o en el goce de la cosa arrendada ?) arrendatario: i) pagar el precio ii) usar la cosa en los t!rinos o esp/ritu del contrato iii) obligación de cuidado de la cosa arrendada
iv) v)
e)ectuar reparaciones locativas restituir la cosa al terino del arrendaiento
ter!ino del arrenda!iento: destrucción total de la cosa arrendada, e#piración del pla0o estipulado para la duración del arriendo, e#tinción del derecho del arrendador, sentencia del (ue0 en las casos que el (ue0 ha previsto. CONTRATO ,- 0AN,ATO: “na persona con)/a la gestión de uno o +s negocios a otra que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la priera” Caracter(sticas: gratuito o reunerado, conutativo, bilateral, principal, consensual y de confan0a. -%ectos: A) !andante: i. proveer de lo necesario para la e(ecución del andato ii. reebolsarle los gastos ra0onables causados por la e(ecución del andado iii. pagarla la reuneración estipulada o usual iv. pagarle anticipaciones de dinero con los intereses corrientes ?) !andatario: i. e(ecutar el encargo confado con la diligencia de un buen padre de )ailia ii. rendir cuenta de su coetido al andante. Clasifcación: general o especial, siple adinistración, especial en cuanto a las )acultades, andato en que se )aculta al andatario para obrar de odo que e(or convenga o andato de libre adinistración. -
o
o
o
Re'uisitos: la cosa no debe ser consuible y debe tratarse de una especie o cuerpo cierto . Obligaciones: a& Co!odatario: i. onservar la cosa ii. sar la cosa en con)oridad a lo convenido y si no se estipula a su uso ordinario iii. estituir la especia prestada al terino del coodato. -
Cauciones: para precaver una posible insolvencia del deudor, los acreedores para garanti0ar sus derechos pueden recurrir a estas “cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o a(ena” hay 2 tipos de cauciones: A) reales: seguridad o garant/a para el acreedor tiene a)ectado para el cupliiento de una obligación principal un deterinado bien ueble o inueble perteneciente al deudor o un tercero. 1 PR-N,A: “epe@o o prenda se entrega una cosa ueble a un acreedor para la seguridad de un cr!dito con cargo de restituirla si se cuple con la obligación principal, d+ndosele la )acultad de vender+ y pagarse pre)erenteente con el producto de la venta si el deudor no cuple con la obligación asegurada” Sin des"laa!iento: ercantil, agraria, industrial, valores obiliarios, ley de o copraventa de cosas uebles a pla0o o prenda sin despla0aiento. Caracter(sticas: contrato, derecho real, cr!dito privilegiado, principio de o ena(enación, es un t/tulo de era tenencia y es indivisible. Si es un contrato es: unilateral, gratuito u oneroso, contrato real, accesorio y noinado. Re'uisitos es"eciales: que el que da la prenda tenga capacidad de ena(enar, o los bienes sean susceptibles de darse en prenda y que se haya entregado de la cosa dad en prenda. -%ectos: 8creedor prendario. o a& ,erecos: retención, persecución, venta, pre)erencia e indeni0ación de per(uicios. b& Obligaciones: no usar la cosa epe@ada, cuidar y conservar la cosa y restituir la prenda una ve0 cuplida la obligación. -
Puede i"otecarse: inueble que poseen en propiedad "adherencia y destinación&, en usu)ructo y las naves. "contiene auentos y e(oras que recibe la cosa hipotecada, rendas de arrendaiento que esta devengue e indeni0ación debidas por los aseguradores de ella. o Puede ad'uirirse la i"oteca "or: tradición, prescripción, sucesión por causa de uerte, cesión del cr!dito hipotecario y subrogación del cr!dito hipotecario. -%ectos: o a Acreedor i"otecario: acción o e(oraiento, venta, persecución, de pre)erencia. -