FIANZA La solvencia del deudor se torna un interés prioritario del acreedor, toda toda vez q en el marco negocial se difiera la exigibilidad de una obligación, más cuando es dineraria. La fianza, constituye un instrumento jco al servicio del acreedor. Es de origen voluntario y convencional. rt. !."#$. %abrá contrato de fianza, cuando una de las partes se obliga accesoriamente por un tercero, y el acreedor de ese tercero aceptase su obligación accesoria
acto jco. bilateral &entre
acreedor y garante q garantiza la obligación del deudor para con el primero'. •
FIANZA LEGAL
se
funda en una disposición de la ley, impone al deudor la oblig de
afianzar su deuda. •
FIANZA JUDICIAL juez decreta el afianzamiento. Es sobreviniente en u n juicio. En ambas, la obligación q asume el fiador es de plena voluntad. Lo q dispone la ley o el juez esta destinado concretamente al deudor y no al fiador, q siempre será libre de comprometerse o no, siendo aqu( el juez quien determinara la aceptación de tal o cual fiador en cada situación.
CARACTERES: )nilateral* engendra oblig para ! de las partes, el fiador q debe responder por el deudor frente al acreedor+ ratuito* las ventajas q asegura al otro contratante son independientes de la prestación a su favor+ -onsensual* se perfecciona desde q las partes prestan consentimiento+ ipico, /o formal+ 0e garant(a. •
ACCESORIEDAD: 1ay fianza si subyace una obligación q aquella viene a garantizar.
•
SUBSIDIARIEDAD * -ualquiera q sea la clase de fianza o el carácter de la obligación ppal, el compromiso q asume el fiador, es subsidiario. La obligación a su cargo solo va a ser exigible cuando el deudor ppal no cumpla.
FIANZA CIVIL ! CO"ERCIAL
La
comercial es siempre solidaria
OBJETO: El objeto de la fianza es aquella obligación que se garantiza. rt. !.""2. oda oda obligación obl igación puede ser afianzada, sea obligación civil o sea obligación natural, n atural, sea accesoria o principal derivada de cualquiera causa, aunque sea de un acto il(cito+ cualquiera que sea el acreedor o deudor, y aunque el acreedor sea persona incierta+ sea de valor determinado o indeterminado, l(quido o il(quido, pura o simple+ a plazo o condicional, y cualquiera que sea la forma del acto principal.
E#TENSION * el fiador puede obligarse a menos pero no a mas que el deudor. oda obligación cuyo cuyo alcanc alcance e fuera fuera mayor mayor quedar quedará á reduci reducida da de pleno pleno derec1 derec1o o 1asta 1asta la concur concurren rencia cia de la prestación ppal. E3E/456/ 0E L 75/8. 50E/500 -6/ L 9:E4-56/* La fianza debe ser la misma especie q la prestación ppal. 6sea, si el objeto de la fianza consiste en una obligación de dar una suma en dinero, lo mismo debe suceder con la fianza, excepto la salvedad del rt. !"";.
FOR"A $ %RUBA * 9uede ser verbalmente, por escritura publica o privada. Es un contrato no formal pero a los l os efectos de la prueba, se requerirá q sea por escrito.
ES%ECIES DE FIANZAS •
FIANZA SI"%LE: solo cuando la obligación del deudor se torne exigible, EL -:EE06: 5/5<: L 0E)06: 9: 0E49)=4 5: -6/: EL :/E. El acreedor esta impedido de accionar contra el fiador directamente sino ocurrió antes a la esfera del deudor a los efectos de constituirlo e n mora. 9ara el caso de ser demandado sin más, EL FIADOR CUENTA CON & DEFENSAS *
BENEFICIO DE E#CUSION: no puede ser obligado a pagar sino se 1an agotado y liquidado, los bienes del deudor y si éstos no alcanzan para cubrir el crédito o si se acredita q no existen bienes del deudor para responder. rt. ;.>!2. /o le es necesaria al acreedor la previa excusión* !? -uando -u ando el fiador renunció expresamente a este beneficio+ ;? -uando la fianza fuese solidaria+ 2? -uando se obligó como principal pagador+ @? 4i como 1eredero sucedió al principal deudor+ A? 4i el deudor 1ubiese quebrado, o se 1allare ausente de su domicilio al cump cumplilirs rse e la oblig obligac ació ión+ n+ $? -uan -uando do el deud deudor or no pued puede e ser ser dema demand ndad ado o judicialmente dentro de la :epBblica+ C? 4i la obligación afianzada fuere puramente natural+ #? 4i la fianza fuere judicial+ "? 4i la deuda fuere a la 1acienda /ac o 9cial.
BENEFICIO DE DIVISION: cuando 1ay ; o mas fiadores obligados accesoria y subsidiariamente por el deudor, salvo solidaridad estipulada, cada uno de los fiadores responderá con su cuota. Dsea cada cofiador cumple pagando su porción, ya q la deuda se divide en partes iguales entre todos ellos.
•
FIANZA SOLIDARIA * cuando el acreedor no desea exponerse a las dilaciones q eventualmente pudiera esgrimir el fiador, mediante la invocación de los beneficios de la fianza simple, convendrá con el garante q la fianza tenga carácter solidario.
si
se compromete como
ppal pagador, se le aplicaran las disposiciones sobre los codeudores solidarios quedando el fiador en igual situación q el deudor originario &es codeudor'. qu(, la fianza pierde su condición de obligación subsidiaria.
Obli'aci() *oli+aria: la totalidad del objeto puede ser demandada a cualquiera de los deudores.
Fia),a *oli+aria* la obligación ppal sigue en cabeza del deudor, solo q el fiador no podrá oponer los beneficios q la ley confiere al fiador simple.
EFECTOS* •
RELACION ENTRE FIADOR $ ACREEDOR: como efecto ppal del contrato emerge la obligación del fiador de cumplir con la prestación a la q se 1a comprometido subsidiariamente, y en el momento q sea necesario segBn la especie de fianza convenida. -on ello el acreedor tiene satisfec1o su crédito y agotado su vinculo jco con el fiador.
•
RELACIONES ENTRE FIADOR $ DEUDOR: derec1os q asisten al primero en caso de abonar o cumplir por el segundo, en lo q respecta a las acciones de reintegro.
•
RELACIONES ENTRE ACREEDOR $ DEUDOR * rt. ;.>>!. 4i el fiador después de recibido llegase al estado de insolvencia, puede el acreedor pedir que se le dé otro que sea idóneo.
•
RELACIONES ENTRE COFIADORES: rt. ;.>2C. El cofiador que paga la deuda afianzada, queda subrogado en todos los derec1os, acciones, privilegios y garant(as del
acreedor contra los otros cofiadores, para cobrar a cada uno de éstos la parte que le correspondiese. •
SUBFIADOR: rt. ;.>@!. El subfiador en caso de insolvencia del fiador por quien se obligó, queda responsable a los otros cofiadores en lo s mismos términos que lo estaba el fiador.
E#TINCION DE LA FIANZA * E35/-5D/ 5/05:E-* 9or ser accesoria, se extingue con la obligación
ppal.
E35/-5D/ 05:E-* fianza concluye por los mismos modos de extinción a las causales del : C;@ y ss* 9ago, /ovación, -ompensación, ransacción, -onfusión, :enuncia de los dc1os del acreedor, :emisión de la deuda, 5mposibilidad de pago E49E-F75-64 0E L 75/8* La imposibilidad de la subrogación en los derec1os del acreedor y la prórroga del plazo q estipula el acreedor sin consentimiento del fiador.
SOCIEDAD rt. !.$@#. %abrá sociedad, cuando dos o más personas se 1ubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre s(, del empleo que 1icieren de lo que cada uno 1ubiere aportado. rt. !G H LE$ -.//0 I %abrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
OBJETO: realización de una serie de actos q se ejecutaran por un periodo de tiempo, por ello se apartan de toda instantaneidad en su cumplimiento. Los socios asumen el compromiso de prestar cooperación segBn los términos del acuerdo, con el propósito de q la sociedad pueda alcanzar el fin comBn propuesto mediante una adecuada gestión colectiva.
CARACTERES •
Co)*e)*1al: participa la
affectio societatis,
presente en el momento de la celebración del
acuerdo. •
O)ero*o: por existir prestaciones y aportes de bienes o capital a cargo de todos los socios.
•
Co)21tati3i+a+: las partes tienden a lograr la equivalencia de las prestaciones, cuya compensación reciproca no depende de evento alguno.
•
%l1rilateral.
•
Ge*ti() Colecti3a.
•
Tracto *1ce*i3o.
•
Ti4ico: 0ebe entenderse a la sociedad como un contrato, siendo éste la propia esencia del ente al cual da origen, y el plexo normativo de futuras conductas tanto de la soc. como de las partes &dc1os y obl de los socios entre si, entre estos y la sociedad, con terceros, funcionamiento, etc'.
ILICITUD $ NULIDAD: Es ppio rector en materia contractual, velar normativamente por la subsistencia del contrato, siendo de aplicación tb en cuanto corresponda a las sociedades. El acuerdo puede estar afectado de nulidad q se 1aya configurado por verse comprometida la licitud del objeto, la causa, o por estar viciada la voluntad de los contrayentes.
FOR"A* Libertad en materia de forma. rt. !.$$;. El contrato de sociedad puede ser 1ec1o verbalmente o por escrito, por instrumento pBblico, o por instrumento privado, o por correspondencia. La prueba está sujeta a lo dispuesto respecto a los actos jur(dicos. El valor del contrato será el de todo el fondo social para la tasa de la ley. Es requisito la escritura publica pero al efecto probatorio rt !!#@ inc 2 •
4ociedades civiles regulares* x escritura pBblica
•
4ociedades civiles irregulares* si falta la escritura
•
4ociedades de 1ec1o* si falta el contrato
CONTRATO DE SOCIEDAD VS: •
-ondominio -Ju tiene su cuota parte pero no es una persona jca que pueda contratar con terceros
SOCIEDAD CIVIL SOCIEDAD CO"ERCIAL %ay solidaridad solo si esta expresamente 4iempre 1abrá solidaridad q varia segBn el tipo prevista. Los socios responden por partes
social.
iguales, sin importar los aportes. Los aportes pueden ser obligaciones de dar &x
Las obligaciones comerciales son en cuanto a
el socio capitalista' o de 1acer &socio industrial'.
llevar libros, inscripción en el registro, se deben ajustar a un tipo societario.
NATURALEZA JCA: Es una persona jca en los términos del : 22 -- H 4J Lafalle, K teoría de las sociedades tienen
créditos, deudas y patrimonio.
CLAUSULAS %ER"ITIDAS 5 rt. !.$A@.
!. Mue ninguno de los socios perciba menos que los otros, aunque su prestación en la sociedad sea igual o mayor ;. Mue cualquiera de los socios tenga derec1o alternativo, o a una cantidad anual determinada, o a una cuota de las ganancias eventuales 2. Mue por fallecimiento de cualquier socios, sus 1erederos sólo tengan derec1o a percibir como cuota de sus ganancias una cantidad determinada, o que el socio o socios sobrevivientes puedan quedarse con todo el activo social, pagándo una cantidad determinada. Empero la aplicación de esta estipulación, no podrá afectar la leg(tima de los 1erederos forzosos. demás será invocable en cualquier caso el derec1o que acuerda el art !!"# respecto de las circunstancias imprevistas sobrevinientes @. Mue consistiendo la prestación de algBn socio en el uso o goce de una cosa, la pérdida de los bienes de la sociedad quede a cargo sólo de los otros socios A. Mue cualquiera de los socios no soporte las pérdidas en la misma proporción en que participa de las ganancias.
CLAUSULAS %RO6IBIDAS 5 rt. !.$A2. !. Mue ninguno de los socios pueda renunciar a la sociedad, o ser excluido de ella, aunque 1aya justa causa ;. Mue cualquiera de los socios pueda retirar lo que tuviese en la sociedad, cuando quisiera 2. Mue al socio o socios capitalistas se les restituya sus partes con un premio designado, o con sus frutos, o con una cantidad adicional, 1aya o no ganancias @. segurar al socio capitalista, su capital o las ganancias eventuales A. Estipular en favor del socio industrial una retribución fija por su trabajo, 1aya o no ganancias $. 4ociedades universales &q absorben la totalidad del patrimonio del socio'
%RUEBA* La validez del contrato social q no 1aya reunido los requisitos de forma entre partesH podrán 1acerse valer por los medios probatorios autorizados. /o puede oponerse la defensa de nulidad o no existencia de la sociedad por sus integrantes &rt. !$$2 cc' ni entre si ni respecto de terceros, ni por estos frente al reclamo de aquellos en razón de los compromisos q 1ubieran adquirido para con la sociedad. rt. !.!">. Los contratos se prueban por instrumentos pBblicos, por instrumentos particulares firmados o no firmados, por confesión de partes, judicial o extrajudicial, por juramento judicial, por presunciones legales o judiciales y por testigos.
6a7 +i8ere)cia e)tre 4robar la e9i*te)cia +el co)trato 7 4robar la* acti3i+a+e* *ociale* 5 *e 41e+e) acre+itar ;a*ta 4or 2e+io +e te*ti'o*.
rt. !.$$2. -uando la existencia de l a sociedad no pueda probarse, por falta del instrumento, o por cualquier otra causa, los socios que 1ubiesen estado en comunidad de bienes o de intereses, podrán alegar entre s( la existencia de la sociedad, para* pedir la restitución de lo que 1ubiesen aportado a la sociedad, la liquidación de las operaciones 1ec1as en comBn, la partición de las ganancias y de todo lo adquirido en comBn sin que los demandados puedan oponer la n ulidad o no existencia de la sociedad. rt. !.$$@. 9odrán los socios demandar a terceros las obligaciones que con la sociedad 1ubieren contratado, sin que estos terceros puedan alegar que la sociedad no 1a existido. Los terceros podrán alegar la existencia de la sociedad, sin que los socios opongan la no existencia de ella. rt. !.$$A. En los casos en que se faculta alegar la existencia de la sociedad, puede probarse por los 1ec1os de donde resulte su existencia, aunque se trate de valor excedente a la tasa de la ley, y son* !? -artas firmadas por los socios, y escritas en el interés comBn de ellos+ ;? -irculares publicadas en nombre de la sociedad+ 2? -ualesquiera documentos en los cuales los que los firman 1ubiesen tomado las calidades de socios+ @? La sentencia pronunciada entre los socios en calidad de tales. rt. !.$$$. La sentencia pronunciada, declarando la existencia de la sociedad en favor de terceros, no da derec1o a los socios para demandarse entre s(, alegando tal sentencia como prueba de la existencia de la sociedad.
LOS SOCIOS <4arte*=: Este nuevo ente comienza su existencia con la celebración del contrato o desde el d(a q éste se 1ubiera denunciado como de tal ocurrencia. un con anterioridad, la presencia de los socios es determinante y serán tenidos en tal condición, no solo a los firmantes del acuerdo originario sino tb aquellos q se incorporen por cláusula contractua o por contrato posterior con los demás socios o por admisión de los administradores autorizados a tal afecto. •
SOCIO A%ARENTE > !$$"* 4e simula su existencia de la sociedad 1acia fuera. 4olo presta su nombre para figurar como socio en el contrato pero en realidad no lo es. Es un mandatario del socio oculto. :esponde respecto de 2eros de buena fe por las deudas sociales, sin perjuicio de accionar
•
y repetir. SOCIO OCULTO !$$#* Ninculado a la simulación interna de la sociedad &con sus consocios'. Dsea, q esconde su condición de socio frente a terceros, y no figura en el contrato.
/o tiene carácter de socio frente a terceros.
A%ORTE SU%LE"ENTARIO %ARA CU"%LIR CON EL OBJETO SOCIAL * /o se pueden solicitar mas aportes que los previstos pero si, excepto q estos sean fundamentales.
AD"INISTRACION $ GOBIERNO DE LA SOCIEDAD * La organización esta sujeta a la libre voluntad de las partes quienes pueden establecer en el acuerdo como será llevada a cabo y por quien. 9uede ser a cargo de una o más personas, socios o terceros respecto de la sociedad. El poder de administrar la sociedad corresponde a todos los socios, y se reputa ejercido por cada uno de ellos, si no constare que para ejercerlo, los socios 1ubiesen nombrado uno o más mandatarios, socios o no socios.
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS •
%acer aportes* obligaciones de dar, aportes de uso y goce, créditos y derec1os, trabajo e industria, cumplimiento de las prestaciones.
•
6bligación resarcitoria
•
0eberHderec1o de administrar
•
0eber de 1acer prevalecer el interés social
•
Lo que cualquier socio 1ace, obliga a la sociedad pero cualquier otro socio puede oponerse siempre q no se 1allen afectados los derec1os adquiridos frente a terceros.
•
odo socio puede obligar a los demás a la manutención de la sociedad &ej. alguna reparación extraordinaria'.
•
:esponden de la evicción de los bienes que 1ubiesen aportado a la sociedad, y de los vicios red1ibitorios de ellos.
OBLIGACIONES DEL AD"INISTRADOR DE%ENDE DE: o
Si *e +e*i')o e) el co)trato 7 e* 1) *ocio > el mandato /6 puede ser revocado, excepto x justa causa &perdida de confianza, padecimiento de impedimento legal'. El socio puede, a pesar de la oposición de los otros socios, ejecutar todos los actos que entren en la administración del fondo comBn. La remoción puede ser decretada a petición de cualquier socio &q contará con la carga de la prueba', sin necesidad de la deliberación de la mayor(a. La remoción del administrador nombrado por el contrato de la sociedad dará derec1o a cualquiera de los socios para disolver la sociedad, y el administrador removido es responsable por la indemnización de pérdidas e intereses.
La renuncia del administrador nombrado en el contrato de sociedad, da también derec1o a cualquiera de los socios, para disolver la sociedad+ y el administrador que renunciase sin justa causa, es responsable por la indemnización de pérdidas e intereses. 4e necesita 4E/E/-5 judicial para que el administrador cese en sus funciones. El juez puede admitir medidas precautorias 1asta la sentencia, pero si 1ay peligro en la demora, aportando pruebas, puede designarse un interventor judicial &q puede ser otro socio'.
o
Si el a+2i)i*tra+or )o e* *ocio H el mandato siempre puede revocarse pero la revocación no da derec1o para pedir la disolución de la sociedad. El administrador nombrado por convención, o por acto posterior al contrato, puede renunciar el mandato sin responsabilidad alguna, tenga o no justa causa para 1acerlo.
o
Se 81e 4o*terior2e)te > El mandato es plenamente revocable y se necesita la consulta de los demás socios x mayor(a. -uando se revoca un mandato a un no socio, no se puede disolver la sociedad.
o
7-)L0E4 0EL 0<5/54:06:* %ay presunción de gratuidad sJ la gestión del administrador, pero puede ser remunerado. La pro1ibición legal o convencional de injerencia de los socios en la administración de la sociedad, no priva que cualquiera de ellos examine el estado de los negocios sociales, y exija a ese fin la presentación de los libros, documentos y papeles, y 1aga las reclamaciones que juzgue convenientes. ratándose de negocios extraordinarios, el administrador, o administradores, o cualquiera de los socios, si la sociedad fuese administrada por todos, nada podrán 1acer antes que se les confiera los poderes especiales. La deliberación sobre tales poderes será por la mayor(a de los socio s.
DEREC6OS DE LOS SOCIOS •
7acultades de control &son veedores' 9ueden pedir informes y rendición de cuentas sin caer en el abuso del derec1o.
•
:eembolso de adelantos y perdidas
•
Oeneficio de competencia
•
Exclusión y renuncia
•
9articipación en los beneficios en proporción a sus aportes
•
0erec1o de receso o retirarse de la sociedad
SOCIEDAD FRENTE A LOS TERCEROS: rt. !.C>>. Los administradores de la sociedad, y los socios que la representan en cualquier acto administrativo, tendrán las mismas obligaciones y derec1os que el mandatario respecto al mandante. rt. !.C!!. :epBtanse terceros, con relación a la sociedad y a los socios, no sólo todas las personas que no fuesen socios, sino también los mismo socios en sus relaciones con la sociedad, o entre s(, cuando no derivasen de su calidad de socios o administradores de la sociedad. •
4us socios o administradores, en ppio no son deudores x la sociedad
•
Las deudas de la sociedad son diferentesJindependientes a las del socio
•
Las deudas sociales son contra(das por sus administradores como tales
rt. !.C!;. Los deudores de la sociedad no son deudores de los socios, y no tienen derec1o a compensar lo que debiesen a la sociedad con su crédito particular contra alguno de los socios, aunque sea contra el administrador de la sociedad. rt. !.C!2. Los acreedores de la sociedad son acreedores, al mismo tiempo de los socios. 4i cobraren sus créditos de los bienes sociales, la sociedad no tendrá derec1o de compensar lo que les debiere con lo que ellos debiesen a los socios, aunque éstos sean los administradores de la sociedad. 4i los cobrasen de los bienes particulares de algunos de los socios, ese socio tendrá derec1o para compensar la deuda social con lo que ellos le debiesen, o con lo que debiesen a la sociedad.
LOS SOCIOS $ LOS TERCEROS: La sociedad no responde por los compromisos de sus socios a titulo personal. Los socios responden mancomunadamente &no 1ay solidaridad' por las deudas sociales frente a terceros. rt. !.C@2. Los socios, en cuanto a sus obligaciones respecto de terceros, deben considerarse como si entre ellos no existiese sociedad. 4u calidad de socio no puede ni serles opuesta por 2, ni ser invocada por ellos contra 2?. rt. !.C@@. Las obligaciones contra(das por uno de los socios en su nombre personal, no dan a los terceros que 1an contratado con él, acción directa contra los otros socios, aunque el resultado de esas obligaciones se 1aya convertido en utilidad de ellos.
rt. !.CA;. 4i los socios 1ubiesen pagado las deudas de la sociedad por entero, o por cuotas iguales o desiguales, la división entre ellos se 1ará en proporción a la parte en la sociedad, o a la parte en que participasen de las ganancias y pé rdidas. Lo que alguno 1ubiese pagado de más será indemnizado por los otros.
RENUNCIA: rt. !.C2#. La sociedad por tiempo determinado, no puede renunciarse por los socios sin justa causa. %abrá justa causa, cuando el administrador de ella 1ubiere sido removido de la sociedad, o 1ubiere renunciado su cargo, y cuando 1ubiese derec1o para la exclusión de algBn socio, y no quisiere ejercer ese derec1o. rt. !.C@>. La renuncia será de mala fe, cuando se 1iciere con la intención de aprovec1ar exclusivamente algBn provec1o o ventaja que 1ubiese de pertenecer a la sociedad. 4erá intempestiva, cuando se 1aga en tiempo en que aBn no esté consumado el negocio, que 1ace el objeto de la sociedad. rt. !.C@!. La renuncia 1ec1a de mala fe, es nula respecto de los socios. Lo que el renunciante ganare en el negocio que 1a tenido en mira al renunciar, pertenece a la sociedad+ pero si perdiese en él, la pérdida es de su sola cuenta. El que renuncie intempestivamente, debe satisfacer perjuicios que la renuncia causare a la sociedad.
DISOLUCION: •
•
Nencimiento del plazo previsto o el cumplimiento de la condició n resolutoria pactada
•
9or perdida total del capital social
•
9or incumplimiento de la prestación a cargo de un socio
•
9or sentencia judicial
•
9or 1aberse cumplido con el objeto social
•
4i lo exige algBn socio al fallecer el administrador nombrado por el contrato, o el socio que pone su industria, o alguno de los socios que tuviese tal importancia personal, que su falta 1iciere probable que la sociedad no pueda continuar con buen éxito.
LI?UIDACION: El administrador realiza el activo &lo transforma en dinero' y cancela con él, el pasivo, 4i queda algo, lo repartirá entre los socios en proporción a sus aportes.
CONCESION
-ontrato por el cual, una parte
-6/-E456/:56,
alta tecnolog(a o valor agregado de otro
se obliga a adquirir productos de mediana o
-6/-E0E/E,
para luego revenderlos y lucrar con el
margen de reventa.
El co)ce*io)ario act@a e) )o2bre c1e)ta 7 rie*'o 4ro4io 8re)te a tercero*. •
9roductos de alta tecnolog(a
•
Exclusivos
•
0e mayor valor agregado
EL CONTRATO DE CONCESIN %UEDE SER: CONCESION %! LA VENTA: -ontrato x el cual un fabricante &concedente' delega en una persona o empresa &concesionario' la facultad de vender sus productos con exclusividad en una zona determinada.
VENTAJAS •
9ara el concedente coloca sus productos en el mercado.
•
9ara el concesionario
obtiene
diferencia entre lo q pagó el producto y el precio al q lo
vende. -omercializa un producto ya conocido en el mercado lo cual le facilita la venta.
GARANTIA %OSTVENTA: que da la marca y es ejecutada por el concesionario. La garant(a, obliga al usuario a determinado tipo de controles.
DEREC6OS DEL CONCEDENTE •
9uede rescindir el contrato cuando quiera
•
Existe un reglamento anexo al contrato q regula las relaciones* en la concesión, se especifica donde se desarrollara la empresa, vestimenta, capacitación etc &xq se esta vendiendo un producto exclusivo'.
OBLIGACIONES DE LAS %ARTES DEL CONCEDENTE: •
4uministrar al concesionario las unidades y repuestos q necesite
•
:espetar la exclusividad, no otorgar otra concesión en la misma zona
DEL CONCESIONARIO: •
4ervicio de venta y mantenimiento o reparación de los bienes de la marca aunq no 1ayan sido vendidos
•
5nformar a la concedente sobre la evolución del mercado
•
:espetar la exclusividad &vender Bnicamente productos de esa marca'
•
ener un local adecuado
•
:ealizar publicidad
•
-umplir los l(mites m(nimos de venta
•
4tocP y compra m(nima
CONCESION %ARA LA %RESTACION DE SERVICIOS: -ontrato x el cual una institución &concedente' delega en una persona o empresa &concesionario' la facultad de explotar un servicio determinado del establecimiento &explotación de bares, restaurante, Pioscos, librer(as, etc'
DISTRIBUCION -ontrato at(pico de naturaleza mercantil, en virtud del cual en nombre propio se promueve la introducción en el mercado de un determinado producto manufacturado por otro, mediante un sistema de reventas o cesiones en uso, previamente planificadas en cuando a la unidad de precio, tiempo y con exclusión de la competencia a cargo de uno solo de los contratantes o ambos. )na de las partes
054:5O)506:
se obliga a adquirir de la otra
q va en busca de quien tenga determinada infraestructura H
054:5O)506,
mercader(as generalmente de consumo masivo
&bienes de bajo valor agregado o baja tecnolog(a', para su posterior colocación en el mercado, por cuenta y riesgo propio, estipulándose como contraprestación de la intermediación un beneficio o margen de reventa.
El +i*trib1i+or act@a a )o2bre 7 rie*'o 4ro4io
REGULACION LEGAL * Esta figura carece de regulación, por ello será normada* •
9or lo pactado por las partes en virtud de la autonom(a de la voluntad
•
La costumbre mercantil
•
/ormas análogas
•
0isposiciones grales relativas a los contratos -- o --om
•
9rincipios grales del derec1o
CARACTERES: -onsensual, Oilateral, 6neroso, -onmutativo, /ominado, t(pico, /o formal, 0e ad1esión, /ormativo, 5ntuito personae, 0e tracto sucesivo y 0e colaboración.
OBJETO: Nar(a segBn el tipo de distribución q sea. 9uede ser productos manufacturados q el distribuidor adquiere del productor o importador para su reventa, o de la distribución del mero uso &EQ* distribución de diarios y revistas, o p el(culas'. 6Q6R /o caben bienes de gran complejidad tecnológica
OBLIGACIONES DE LAS %ARTES: 0eber de cooperación DEL DISTRIBUIDO: •
%acer entrega de los bienes pactados en tiempo y forma y en el lugar donde fueran convenidos
•
4i 1ay exclusividad pactada a favor del distribuidor, éste no podrá recibir de otro la misma mercader(a
•
4i se fijo plazo de duración del contrato, debe permanecer vinculado al distribuidor durante su vigencia.
•
4i es oneroso, asume gtia de evicción y vicios, generándose responsabilidad del tipo objetivo.
•
4i se dispone del dc1o a fijar los precios de venta de los bienes a los consumidores, debe 1acerlo segBn el procedimiento acordado en el contrato.
DEL DISTRIBUIDOR: •
9agar el precio de las mercader(as adquiridas
•
9oner a disposición del logro del a finalidad contractual toda su e structura empresaria, para la colocación en el mercado de los bienes segBn lo convenido
•
4i éste asumió la obligación de exclusividad, deberá respetarla tal compromiso* no debe distribuir en la misma zona.
•
•
:esponde por evicción y vicios con respecto a terceros adquirentes de los productos distribuidos.
CONTRATO DE SU"INISTRO -ontrato por el cual una de las partes H suministrante H se obliga a realizar prestaciones periódicas o continuadas de cosas a favor de la otra suministrado pagándole esta x ello determinado precio en dinero.
El empresario puede alcanzar la satisfacción de ciertas necesidades estables de su negocio, en materia de producción asegurándose el aprovisionamiento continuo de materias primas, gas, carbón agua corriente, etc.
%ARTES •
S12i)i*tra)te o aba*tece+or * puede ser una persona f(sica o una empresa &tal forma de organización brinda mayor seguridad en lo q respecta a la solvencia pJ cumplir las prestaciones prometidas'.
•
S12i)i*tra+o o aba*teci+o: suele ser un organismo de la dministración pBblica, lo q no es suficiente pJ caracterizar al contrato como administrativo. El suministrado pJ satisfacer las necesidades de su empresa, recurre al suministrante, quien desempeSa toda una actividad tendiente a la entrega continBa o periódica, las cosas objeto de la operatoria, de acuerdo con la s modalidades pactadas y a cambio de un T.
NATURALEZA JCA: -ontratos mixtos o combinados, en los cuales una parte se obliga a realizar prestaciones correspondientes a distintos tipos contractuales, y la otra parte se obliga a una Bnica prestación. La naturaleza de este contrato dependerá del tipo de derec1o transmitido, y en consecuencia resultará*
FUNCIN ECON"ICA DEL CONTRATO:
CARACTERES •
Co)*e)*1al: se perfecciona con el simple consentimiento.
•
Bilateral: una parte se obliga a entregar periódica o continuadamente una cantidad de cosas y a desarrollar todo una actividad tendiente a proveerlas, y la otra se obliga a pagar un T x ello. &art. !!2#'
•
O)ero*o.
•
Co)21tati3o* las prestaciones se presumen equivalentes.
•
At4ico: carece de regulación legal.
•
No 8or2al* al ser un contrato at(pico, no existe norma alguna q imponga el cumplimiento de solemnidades pJ su formación.
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De tracto *1ce*i3o* se caracteriza x la periodicidad o continuidad de las prestaciones convenidas.
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De a+;e*i(): la parte fuerte de la relación contractual será el suministrado, lo q 1a de tenerse en cta en le momento de la interpretación del contrato.
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De e24re*a* se asegura el aprovisionamiento de materias primas o productos indispensables pJ la continuación de la producción.
ELE"ENTO %ARTICULAR > EL %LAZO * la duración en este contrato constituye su elemento esencial, y es lo q permite alcanzar la finalidad tenida en miras al contratar. 9or ser la periodicidad su caracter(stica esencial, las partes recurren a esta figura y no a la compraventa. El plazo puede ser*
DETER"INADO Ksuministrar 1asta el dia 2!J!; INDETER"INADO &las partes pueden denunciarlo en cualquier momento' donde el suministrado o suministrante no pueden rescindir intempestiva ni abusivamente el contrato en perjuicio de la otra parte.
CLASES DE SU"INISTRO -
E)aje)aci(): se transmite en propiedad al suministrado la totalidad de las cosas.
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Co)*12o: el abastecedor pone las cosas a la disposición del abastecido q decidirá la medida en q se apropiará de ellas, sJ sus necesidades.
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De 1*o 7 'oce* las cosas son transmitidas en propiedad &modalidad del contrato de locación'.
EFECTOS. OBLIGACIONES: l ser un contrato at(pico, debe atenderse a lo pactado en virtud del ppio de la autonom(a de la voluntad.
Del *12i)i*tra)te: •
Entregar las cosas ofertadas dentro del término establecido y en la cantidad acordada. 4i esta no se determino la solución se apoya sobre el interés del suministrado.
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9restar los servicios pJ la entrega periódica o continua de las cosas.
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0ebe la garant(a x evicción y es responsable x vicios red1ibitorios.
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4i se pacto cláusula de exclusividad a favor del suministrado, no puede cumplir en la zona determinada y x el periodo pactado prestaciones de la misma naturaleza d el objeto del contrato.
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0ar aviso a la otra parte de toda variación en sus posibilidades de entrega con una anticipación q permita a ésta tomar las decisiones necesarias pJ una eficiente operación.
Del *12i)i*tra+o* •
9agar el T en el plazo y sJ las modalidades convenidas. falta de convención o uso en contrario, el precio debe ser pagado dentro de los primeros diez d(as de cada mes.
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:ecibir las cosas si se suministraron conforme a lo pactado.
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4i se estableció la exclusividad a favor de el, no puede recibir de 2G prestaciones de la misma naturaleza ni puede proveer, salvo pacto en contrario, x U propios a la producción de las cosas q constituyen el objeto del contrato.
•
0ar aviso a la otra parte de toda variación en su necesidad de recepción con una anticipación q permita a ésta tomar las decisiones necesarias pJ una eficiente operación.
CAUSALES DE E#TINCIN •
Nencimiento del plazo contractual
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:escisión unilateral cuando el plazo es indeterminado.
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9or cumplimiento de su objeto, cuando se 1an satisfec1o todas las necesidades del suministrado
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-uando se 1a entregado en forma integra la cantidad de cosas a suministrar.
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ANOR"ALES: 9or nulidad
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5ncumplimiento de una obligación esencial x cualquiera de las partes
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9or aplicación del pacto comisorio
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9or disolución de la sociedad suministrante
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9or alteración de las circunstancias q se tuvieran en miras al contratar o imposibilidad de cumplimiento
FRANC6ISING Es 1acer negocios
El dueSo de la marca, método organizativo o PnoV 1oV
7:/M)5-5/E,
genera un entorno
de éxito por eficiencia, calidad y renombre en consideración a determinado producto o servicio que comercializa. El tomador del negocio 7:/M)5-506, invierte sin tener q realizar estrategias de marPeting o penetración de mercado porque lanza el servicio con la experiencia empresarial ya probada por el franquiciante. 9or esta metodolog(a se realiza una colaboración empresarial entre franquiciante y franquiciado, tanto en el campo económico como tecnológico, y manteniendo ambos i)+e4e)+e)cia j1r+ica. 4e produce un acelerado crecimiento de ambas empresas, con a1orro de capitales y estrategias de globalización en la obtención de nuevos mercados. •
/egocio denominado Kllave en mano.
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-onmutativo
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/egocio fiduciario, se basa en la confianza
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Existen obligaciones post contractuales
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5ntuito personae
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0e ad1esión &clausulas predispuestas x el f ranquiciante para preservar el estilo comercial'
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0e distribución
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Oilateral
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0e colaboración comercial
FOR"AS CONTRACTUALES DEL FRANC6ISING •
INTEGRACION E"%RESARIAL * a través de la creación de sucursales o filiales. El franquiciante conserva el poder y control absoluto manteniendo un grado de dependencia en el franquiciado que lo convierte en un simple representante de aquel. El usuario posee su contrato de servicios o adquiere el bien con el franquiciante, quien es el que asume las obligaciones y soporta las responsabilidades, lo cual en la practica se desvanece porque las filiales son las q asumen el carácter de sociedades independientes limitando su responsabilidad.
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INDE%ENDENCIA
FUNCIONAL
%ARA
EL
FRAN?UICIADO
"EDIANTE
LA
ASOCIACION ENTRE A"BOS: el franquiciado realiza una locación o compra de la franquicia y desarrolla su propia empresa.
"ODALIDADES O%ERATORIAS DEL CONTRATO DE FRANC6ISING
!. FRANC6ISING "ASTER > &o piloto' una empresa intermedia realiza la selección de posibles franquiciados y actBa a modo de administradora y controladora del sistema. si, el franquiciante delega en la empresa master todo el cometido, recibiendo de ésta los pagos correspondientes. ;. FRANC6ISING DIRECTO O INTERNACIONAL a través de un contrato directo entre franquiciante y franquiciado. 5mplica para el franquiciante una mayor rentabilidad y rapidez de los ingresos permitiendo la comercialización más sectorial. 2. FRANC6ISING %ARA DESARROLLO DE TECNOLOGIA esta modalidad le ad1iere al contrato de franc1ising, el derec1o de desarrollo tecnológico del franquiciado, se utiliza Bnicamente en los pa(ses desarrollados. 4e facilita el acceso del franquiciado a la obtención de tecnolog(a propia.
I"%LE"ENTACION $ DESARROLLO DEL CONTRATO DE FRANC6ISING: menudo este contrato implica un contrato preliminar donde el franquiciado debe cumplimentar ciertas pruebas e implementar determinados requisitos. •
%RUEBAS: formación de equipos y su entrenamiento en el PnoV 1oV especifico, la disciplina del personal, la capacitación etc.
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RE?UISITOS * ubicación zonal, la ornamentación de edificios, el suministro exclusivo por el franquiciante de papeler(a, membretes, directrices especificas de normas referentes al personal, prestación de servicios adicionales a usuarios etc. El conjunto de estas relaciones para el acceso al contrato definitivo se encuentran como una situación contractual pero respecto al contrato definitivo, funciona como un 1ec1o condicional y constituye situaciones pre contractuales.
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INTERESADOS INDIRECTOS * /o son consumidores ni usuarios. 4on los coHcontratantes de la cadena con el franquiciado. EQ* financieras, proveedores de insumos, agencias publicitarias, locador de inmuebles, sistema de seguridad o limpieza.
OBLIGACIONES %ARA EL FRAN?UICIANTE <+1eo +e la 2arca= •
Secreto +el )o ;o: apunta al valor de la información y sus métodos. 5mplica la esencia de la fabricación o la exclusividad del método cient(fico. Esta obligación se mantiene aun a posteriori de finalizado el contrato de franquicia, con fuertes penalidades y responsabilidades personales y solidarias.
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La )o co24ete)cia: se relaciona con la protección legal de la franquicia.
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Rei)'re*o +e i)8or2aci()* posibilidad de un mayor control sobre su negocio.
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Ce*i() +e lice)cia o 1*o +e la 2arca
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Bri)+ar el 2a)1al +e o4eraci()
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A*i*te)cia 4er2a)e)te
•
Act1ali,aci() +el 4la)
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Tra*2i*i() +e e*tH)+ar cali+a+ 7 *er3icio*: el franquiciado no tiene autonom(a, tiene pautas.
DEREC6OS DEL FRAN?UICIANTE •
9ercepción de derec1o de entradas y regal(as
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5nformación constante de la ejecución del plan negocial y situación financiera
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7ijar los precios del producto o servicio
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0eterminación de obligaciones post contractuales
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-ontrol y supervisión permanente
CONCE%TOS CLAVES DEL NEGOCIO * El 7. es una estructura empresarial de integración. La forma para configurarla es piramidal y vertical, el 960E: esta concentrado en el vértice superior, siendo ejercido de arriba 1acia abajo &de franquiciante a franquiciado'. La actuación de ese poder, se da por el control q convencionalmente se reserva el franquiciante. 9or ello éste &q tiene poder de dominación' es responsable frente a consumidores, usuarios y co contratantes. En el franc1ising, no 1ay subordinación jur(dica directa xq el franquiciante no puede dirigir directamente la actividad del franquiciado
Si ;a7 *1bor+i)aci() tc)ica &evidenciada en el
manual' 7 eco)(2ica q se da, al ser la tasa de beneficio del negocio siempre mayor a la del franquiciado.
RES%ONSABILIDAD ANTE LOS CONSU"IDORES $ USUARIOS %OR DAOS DERIVADOS DE %RODUCTOS ELABORADOS DEFECTUOSA"ENTE En el 7. los productos serán siempre elaborados por el franquiciado, siguiendo las instrucciones del franquiciante &a diferencia de la agencia, distribución y concesión'. -on la finalidad de colocar en el mercado de consumo los bienes producidos, se induce a la adquisición masiva de los mismos a través de la publicidad comercial. 9ero si aumenta la cantidad, aumentaran los defectos en la fabricación.
4e responderá por los daSos derivados del producto y por una información deficiente o incorrecta en cuanto a su uso o empleo. ratándose de una relación directa entre franquiciado y consumidor o usuario, la base del eventual del deber de resarcir del franquiciado, *erH co)tract1al. W dado q 1ay una impl(cita obligación de resultado en cabeza del franquiciado q 1ace de Kproveedor directo tal responsabilidad contractual será objeti3a
/6
960:X E35<5:4E 0E
:E496/4O5L500 9:6O/06 4) K/6 -)L9 &-onf. rts !!!2 y !!"C --' La extensión del resarcimiento será conf. rts ">! y ">;. L4 -)44 0E E36/E:-5D/ 0EOE/ 4E: QE/4 L 7:/M)5-506* caso fortuito, fuerza mayor yJo culpa de la victima. ambién puede existir re*4o)*abili+a+ +el 8ra)1icia)te co) relaci() al co)*12i+or porque es este quien fija los estándares de calidad y el modo de elaboración de los productos conf. rt !!!2 !? parr &derivado del riesgo de la actividad económica'. El vendedor del producto defectuoso y su elaborador serán legitimados pasivos conjuntos y concurrentemente obligados por el todo del daSo 1acia el consumidor o usuario perjudicado
: @> L0- H El consumidor puede cobrar el !>>Y a cualquiera de ellos %W 46L50:500.
E) el ca*o +e 4re*taci() +e *er3icio* +e8ect1o*o*: el franquiciante responderá en forma concurrente con el franquiciado ante eventuales daSos q lo s servicios irriguen a sus usuarios.
TRANS%ORTE DE CARGA %ay contrato de transporte, toda vez q una persona &transportista' se obligue a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, por un precio determinado. •
El transportista asume profesionalmente la actividad y el riesgo de l traslado
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9asajero, es quien contrata su propio desplazamiento
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El cargador es la persona q en nombre propio, entrega los efectos para ser transportados
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0estinatario yJo -omisionista* el q recibe en destino
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La contraprestación, se denomina flete o porte
FOR"A $ %RUEBA. INSTRU"ENTOS TI%ICOS El negocio tiene carácter no formal, pero suele instrumentarse en forma privada siendo comBn la emisión de ciertos documentos de utilización t(pica*
-: 0E 96:E en el transporte de cargas 4u emisión no es obligatoria, sino facultativa, una vez extendida representa el titulo legal del contrato. 4u función es como elemento probatorio del contrato y representa el titulo de la propiedad de la mercader(a. Es un verdadero titulo circulatorio o de crédito.
-6/6-5<5E/6 0E E
94QE 6 O5LLEE si se trata de personas.
OBLIGACIONES Del 4ortea+or
Del car'a+or: •
Entregar la carga al transportador
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:emitida la carga al porteador, la examinara y 1ará constar el estado en q se encuentre en el instrumento &la ausencia del inst crea l a presunción de q se recibido en buen estado'.
EL TRANS%ORTADOR RES%ONDE %OR TODO DAO ? SUFRA LA CARGA DURANTE EL TRASLADO %OR: •
%er+i+a: cuando no se entregan en destino los efectos transportados o cuando llegan incompletas.
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A3era* alteración de la calidad de los efectos q puede ser total o parcial
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Retar+o: la carga no se pone a disposición del destinatario en el plazo fijado.
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Ele2e)to* ate)1a)te** caso fortuito o fuerza mayor, vicios de la cosa, culpa del cargador, destinatario o tercero.
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%la,o 4ara recla2ar 4or +etri2e)to o a3era* dentro de las ;@ 1s de la recepción de la cosa, si la averia es notoria y a simple vista, se reclamara en el momento.
El porteador, responde por asumir profesionalmente los riesgos de su actividad.
El factor de atribución es objetivo, porque su responsabilidad se basa en la teor(a del riesgo creado. 6bligación de resultados* para reclamarle, damnificado debe probar que existió daSo y el nexo causal. W se exonerara de culpa por* caso fortuito, fuerza mayor, culpa de un tercero o vicio de la cosa.
TRANS%ORTE BENEVOLO: %ay gratuidad, y no existe contrato alguno &se rige por la extracontractualidad', se tiene q probar la culpa para reclamar por daSos.
TRANS%ORTE DE %ERSONAS: Existe obligacion de seguridad e indemnidad impl(cita 1acia los pasajeros. Estos sólo tienen q probar que fueron pasajeros y que en razón de ese transporte, 1an sufrido un daSo.
Factor +e atrib1ci() objeti3o conf rt !#@ --om, no es necesario probar la culpa del transportista porque existe presunción de causalidad &la no culpa no es eximente'. lcance del reparo* daSo emergente, moral y lucro cesante.