CONTRATOS REALES:
Se denominan contratos reales porque se perfeccionan con la entrega de la cosa, tales contratos son: 1.- COMODATO: contrato en que una parte entrega a otra gratuitamente una especie especie mueble o raíz con cargo de restituir restituir.. Ejemplo: Ejemplo: el profesor profesor presta un libro al alumno, este se perfecciona con la simple entrega.
.- Características: a) Derecho real debido a que engendra la obligación de restituir y no se est obligado a recibir sino la cosa entregada. b) !ontrato gratuito" es de la esencia del contrato. c) !ontrato unilateral, ya que obliga solo al que debe restituir la cosa, el comodante no contrae obligación. d) #itulo de mera tenencia porque hay entrega sin tradición, en cuyo caso el comodatario no es due$o ni poseedor es un mero tenedor. e) !osa no fungible, porque se debe restituir lo mismo que se e ntrego. .-Obligaciones del comodatario: a) !onser%ar la cosa. b) &sarla en el t'rmino con%enido o seg(n la naturaleza de la cosa. c) )estituir la cosa. .-Del comodato salen tres instituciones: a) !ontratos de comodato que es el que estamos estudiando. b) !omodato precario: se constituye cuando el comodante se reser%a la facultad de pedir la restitución en cualquier tiempo o no se *ja tiempo para restituirla. c) Simple precario: es el ms com(n y es la tenencia de una cosa ajena sin consentimiento del due$o, ignorando quien es el due$o o sin contrato de por medio. .- Datos importantes: a) Se acepta el comodato de cosa ajena. b) Se pued puede e prob probar ar con con test testig igos os no impo importa rtand ndo o la cuan cuantí tía a de la cosa cosa prestada, lo cual constituye una e+cepción e+cepción a la regla general. c) l demandado le recae el peso de la prueba. pr'stam amo o de cons consumo umo,, por por lo mism mismo o se tran trans* s*er ere e el 2.- MUTUO: MUTUO: es un pr'st dominio. -or ejemplo: cuando se pide un ilo de az(car al %ecino, la persona a quien se le entrega la cosa adquiere el dominio /mutuario0.
.- Características: a) !ontrato real, se perfecciona con la tradición. b) &nilateral: el mutuario es quien se obliga a restituir la cosa del mismo g'nero, calidad y cantidad. c) 1ratuito: para el !! es esencialmente gratuito pero si hay que pagar intereses se transforma en oneroso. d) #itulo traslaticio de dominio: el mutuante se desprende del dominio. e) 2a cosa deber ser fungible, es decir, al consumir debe ser posible de reemplazar. .- Paralelo: MUTUO: COMODATO: mbos son contratos reales y unilaterales. #ienen a*nidad con el arrendamiento y el cuasiusufructo. )ecae sobre cosa fungible. )ecae sobre cosa no fungible. 1ratuito y oneroso Siempre es gratuito. #itulo traslaticio de dominio #itulo de mera tenencia 3utuario es deudor de genero !omodatario es d eudor d e especie o cuerpo cierto. &sar, gozar, disponer, restituir &sar, gozar, restituir.
ltera la sustancia, si no se altera, sería un pr'stamo de uso o comodato.
4o altera la sustancia.
3.-DEPOSITO: es el contrato en el que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especia. 2a cosa depositada tambi'n se llama depósito. /rt. 55660
.-Características: a) b) c) d)
Se debe restituir la cosa. Se debe guardar la cosa. Es un contrato real. Es unilateral, el (nico que se obliga es el depositante a restituir. 7nclusi%e responde hasta la culpa ms gra%e. e) 2a cosa tiene que ser corporal, mueble, no puede ser inmueble.
.-Clasifcación: a) Depósito propiamente dicho: contrato en que una parte entrega a la otra una cosa corporal y mueble para que la guarde y la restituya en especie a %oluntad del depositario. /55680.
b) Secuestro: /materia de ejecuti%o0 puede ser judicial, con%encional, el depositario se llama secuestre y e+isten tres partes" las dos partes que pelean un derecho sobre la cosa ms el secuestre. c) Deposito necesario : el depósito propiamente dicho se llama necesario, cuando la elección de depositario no depende de la libre %oluntad del depositante, como en el caso de un incendio, ruina, saqueo u otra calamidad semejante. /art. 5590. En este tipo de depósito se aceptan todo tipo de pruebas, y el depositario responde hasta la culpa le%e debiendo emplear un mayor cuidado. .-Obligación del depositario: a) 1uardar la cosa con la debida *delidad. b) )esponder por culpa gra%e. -ara responder por la culpa le%ísima se tiene que estipular en el contrato. c) 1uardar la cosa, lo que implica emplear cuidado. d) 4o tiene derecho a usarla sin el permiso del depositante. e) )espetar los sellos y selladuras. ) Debe restituí la cosa, en la fecha estipulada o cuando lo pida el depositante. .-Obligaciones del depositante: pagar gastos de conser%ación o perjuicio que haya causado la misma. SECUESTRO: -uede recaer sobre cosa mueble o raíz. 4o se restituye sino hasta que la justicia disponga o las partes lleguen a un acuerdo. !uando es judicial est sujeto a las reglas del !-!.
DEPOSITO: )ecae solo sobre bienes muebles.
2a de%olución o restitución se hace a petición del depositante. Est sujeto a las reglas del !!.
.-Datos importantes: a) En todos se restituye la misma cosa menos en el mutuo. b) #odos son un pr'stamo: contrato en que una parte entrega la cosa a otra con facultades para ser%irse de ella y con cargo de restituir. CONTRATOS ACCESORIOS O DE GARANTIA: 1.-PRENDA: se re*ere al derecho de prenda general del acreedor sobre los bienes del deudor, si este burla los derechos de su acreedor, este ultimo cuanta con los derechos au+iliares.
.-Derechos auxiliares del acreedor:
a) b) c) d) e)
cción pauliana o re%ocatoria. ;ene*cio de separación. cción oblicua o subrogatoria. 3edidas precautorias. 1arantías.
.-arantías: pueden re%estir %arias formas y se denominan cauciones que se de*nen como" cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra propia o ajena. Son especies de cauciones la *anza, la hipoteca, la prenda. /art. < !!0. .-Otras ormas de estas garantías: a) 1arantía real: hipoteca y la prenda. =torgan al acreedor dos %entajas a saber" el derecho de persecución y el pago preferente. b) 1arantía personal: solidaridad pasi%a. /repasar de*nición0. Se caracteriza porque el acreedor dispone de otro patrimonio a dems del patrimonio del deudor ej.: *anza. Se hace efecti%a sobre los bienes del deudor directo y si no es posible se hace efecti%a sobre los bienes del *ador, quien cuenta con el bene*cio de separación. Este tipo de garantías alejan la posibilidad de que el acreedor pierda su cr'dito. c) 2a clausula penal /repasar0. d) 2a anticresis: es el contrato por el que se entrega al acreedor una cosa raíz para que se pague con sus frutos /art. 5<980.la cosa raíz puede pertenecer al deudor o a un tercero que consienta en la anticresis, y este contrato se perfecciona por la tradición del inmueble. e) Derecho legal de retención. ) 7ndi%isibilidad de pago /lo %imos en la hipoteca0 y las arras. HIPOTECA:
.-Defnición: art. 5<>? es un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que ni dejan por eso de permanecer en poder del deudor. /es la garantía real ms segura0 .-Características: a) Es un derecho real: como consecuencia de ello se le otorga al acreedor hipotecario una %inculación directa con la cosa atre%es del derecho de persecución. b) Derecho real que recae sobre otro derecho real. sí sobre el dominio puede constituirse un usufructo. c) El derecho real de hipoteca se traduce en la facultad que tiene el acreedor hipotecario de sacar a remate la *nca dada en hipoteca y pagarse preferentemente con sus productos.
d) )ecae sobre bienes inmuebles, la naturaleza de la acción hipotecaria es inmueble. e) Es un derecho accesorio, tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, por ello" !) 2a hipoteca se e+tingue por todas las causales que afectan la obligación principal. ") !onjuntamente con el cr'dito se traspasa a los sucesores a titulo uni%ersal o singular del acreedor. #) -uede asegurar el cumplimiento de cualquier obligación, cualquiera sea el origen de esta. ) 2a propiedad dada en hipoteca permanece en poder del constituyente. g) 2a hipoteca otorga al acreedor la facultad de pagarse preferentemente con el producto de la realización de la cosa dada en hipoteca. h) Es indi%isible, ellos se aprecia en" !) El inmueble hipotecado y cada una de sus partes responden del total de la obligacion, por lo mismo, si el inmueble se di%ide en hijuelas cada una de ellas responde del total de la obligación. ") 2a e+tinción parcial del cr'dito no libera proporcionalmente la hipoteca. .-Clases de hipoteca: !) $ipoteca %udicial: &en chile no existe). ") $ipoteca con'encional. #) $(PO*C+ ,*+,: se establece por el solo ministerio de la ley, sal%o acuerdo unnime de los interesados y, en %irtud de ella, todo comunero que se adjudique bienes que e+cedan del @>A de su haber probable debe pagar este e+ceso al contado. .-euisitos: !) Bue se adjudique un bien raíz a un comunero. ") Bue el %alor de la adjudicación e+ceda un @>A del haber probable del adjudicatario. #) Bue no se pague este e+ceso al contado. .-Características de la hipoteca legal: !) Es especí*ca en cuanto solo recae sobre el bien adjudicado. ") Es determinable porque solo garantiza una cantidad pre*jada, o sea, todo lo que e+cede al @>A del haber probable que le corresponde al adjudicatario. #) Debe inscribirse en el registro de hipotecas y gra%menes del !;). .-*l contrato de hipoteca: se forma por el consentimiento del acreedor y del constituyente, pero tambi'n puede ser un negocio jurídico. .-Características del contrato de hipoteca: !) Es solemne: art. 5<>C la hipoteca deber otorgarse por E-. ") Es un contrato unilateral por que se obliga al constituyente a transferir al acreedor el derecho real de hipoteca.
#) Es gratuito ya que todos los bene*cios los recibe el acreedor y todos los gra%menes el deudor. /) Es mueble, ya que tiene por objeto una obligación de hacer, concretamente un hecho. .-euisitos del contrato de hipoteca: !) !apacidad para hipotecar, se requiere ser due$o de la cosa no se admite la hipoteca de cosa ajena. ") 2a hipoteca es un contrato solemne" la hipoteca debe estar otorgada por E-. .-Cosas ue pueden darse en hipoteca: pueden darse en hipoteca tanto derechos corporales como incorporales inmuebles y aun e+cepcionalmente muebles. En este sentido puede recaer sobre: !) ;ien inmueble por naturaleza ") ;ien raíz que se posea en propiedad o en usufructo. #) ;ien inmueble por adherencia. sí pueden hipotecarse los yacimientos mineros. /) -or e+cepción es posible hipotecar bienes muebles /aerona%es0 solo podr constituirse la hipoteca por E- o por instrumento pri%ado autorizado ante notario. 0) 2a hipoteca se e+tiende a todos los aumentos de que haya sido objeto la cosa hipotecada, tambi'n se e+tiende a las rentas de arrendamiento que produzca la cosa hipotecada y que se de%enguen durante la %igencia del contrato de hipoteca. D e+tinguirse el usufructo, el uso y goce que estaban separados, se incorporan a la nuda propiedad que pasa a ser plena, y la hipoteca que recae sobre la nuda propiedad se %e bene*ciada, con ello aumenta la nuda propiedad. 1) 2a hipoteca se e+tiende a las indemnizaciones que se deban por los aseguradores de la *nca hipotecada. 2) Se e+tiende hasta el pago de la indemnización por e+propiación. .-,a hipoteca de cuota: la hipoteca de cuota recae sobre un derecho de copropiedad que tiene un comunero antes de que se produzca la adjudicación del bien. 2a hipoteca de cuota est sujeta a la condición de que el comunero se adjudique en de*niti%a el bien hipotecado" de lo contrario, caducara el derecho del acreedor hipotecario. .-Principios: !) Especialidad: se e+amina de dos perspecti%as: a) -rincipio de la especialidad con relación a la cosa sobre la cual se constituye" de acuerdo a este principio, es necesario determinar el bien sobre el cual se constituye la hipoteca. b) =bligación garantizada por la hipoteca" debe estar su*cientemente indi%idualizada la obligación principal 2 I!di"isi#ilidad. .-Pacto comisorio: no procede el pacto comisorio en la hipoteca por ser abusi%o. .-*ecto de la hipoteca: se debe hacer la siguiente distinción:
a) Efecto en cuanto al constituyente: el constituyente puede ser el propio deudor o un tercero. ntes que el acreedor hipotecario ejerza sus derechos el constituyente tiene la plena disposición del inmueble y no puede obligarse a no enajenar. El art. 5<68 dispone que el due$o de los bienes gra%ados con hipoteca podr siempre enajenarlos o hipotecarlos no obstante cualquier estipulación en contrario. El constituyente tiene los derechos pues la hipoteca es un germen de derecho. Despu's que el acreedor hipotecario ejerce sus derechos mediante el embargo, el constituyente no puede ejercer sus derechos por adolecer de objeto ilícito en %irtud del art. 6<<. b) Efectos del deudor hipotecario: el deudor debe abstenerse de ejecutar actos o hechos que afecten la capacidad de la hipoteca para garantizar la obligación principal. c) Efectos respecto del acreedor hipotecario: la hipoteca concede al acreedor hipotecario los siguientes derechos: 1 Derecho de %enta: el acreedor tiene derecho a sacar a remate la *nca hipotecada, incluso puede el mismo adjudicarse el bien cumpliendo con los siguientes requisitos" que se haya realizado la tasación, que no hayan otros postores. 2 Derecho de persecución: este derecho es consecuencia que la hipoteca es un derecho real que se tiene sobre la cosa sin respecto de determinada persona, otorgndole la facultad al acreedor de perseguir la *nca en manos de quien este y a cualquier titulo que la posea. 2a acción de persecución se ejerce e+clusi%amente contra el tercero poseedor, que son aquellos que siendo due$os o poseedores del inmueble hipotecados no estn obligados personalmente al pago de la deuda. !ontra este tercero se puede ejercer esta la acción de desposeimiento, la acción de desposeimiento se noti*ca al tercero una %ez noti*cada en un plazo de días este puede: a) pagar la deuda antes que salga a remate y se subroga en el derecho del acreedor contra el deudor principal. b) -ague antes que la propiedad salga a remate. c) El due$o de la *nca puede abandonarla. Este derecho cesa cuando el tercero adquiere el bien en p(blica subasta o con la purga de la hipoteca. .-Como se extingue la hipoteca3 art. "/#/: adems de lo establecido en el art. 2a hipoteca admite las siguientes formas de e+tinción: a) -or %ía accesoria: cesa como consecuencia de la e+tinción de la obligación principal. b) -or %ía principal: la hipoteca puede %erse afectada por algunas ine*cacias afectando directamente la hipoteca y no la obligación principal, algunos casos son: !) -or la llegada del plazo o el e%ento de la condición resolutoria. ") -or la consolidación del dominio en manos del acreedor. #) -or la p'rdida total de la cosa hipotecada.
/) -or renuncia del acreedor, tanto al cr'dito principal como solo a la hipoteca. 0) -or el contrato de posposición de la hipoteca. .-Purga de la hipoteca: es una forma de e+tinción principal, art. 5<5@. !) Requisitos: una %ez sacada a subasta el bien raíz, todos los derechos hipotecarios se e+tinguen de cumplirse las siguientes condiciones. a) El tercero debe haber adquirido el bien hipotecado en p(blica subasta inducida por el juez. b) 2a subasta debe %eri*carse con la citación de los acreedores a quienes el inmueble est hipotecado. c) Entre la citación a los acreedores y el remate debe mediar el t'rmino de emplazamiento. ") Efectos de la purga: a) Si no se cita a un acreedor hipotecario no se e+tingue la hipoteca respecto de este, y no se produce la purga y podr sacarse nue%amente a remate. b) Si un acreedor no citado ejerce el derecho de persecución, el que compro el inmueble en p(blica subasta se subroga en los derechos del acreedor hipotecario.