Casuística Laboral de empresa. Estos trabajadores presentan
Ficha Técnica Autor
:
Joel Cáceres Paredes*
Título
:
Casuística Laboral
Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 174 - Primera Quincena de Enero 2009
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* Asistente de cátedra del curso de Derecho Individual del Trabajo en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Miembro del Taller Taller de Estudios Laborales y de la Seguridad Social Jean-Claude Javillier de la misma casa de estudios.
Caso Práctico N° 1 La protección contra el despido a los afiliados de un sindicato en formación Consulta 50 trabajadores de la empresa “X” deciden
formar una organización sindical a nivel
al Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo la documentación relativa a la inscripción de su organización sindical. Luego de 2 meses de la presentación presentació n de dicha solicitud a la Autoridad Administrativa de Trabajo, Trabajo, la empresa “X” desea dese a despedir a tres trabajadores afiliados al sindicato de forma injustificada. La empresa “X” nos
consulta si es posible optar por la medida del despido injustificado a los menciona-
dos trabajadores.
Solución
De acuerdo a lo señalado por el artículo 30º del Texto Único Ordenado del Decre to Ley Nº 25593, aprobado por Decreto Supremo
Nº 010-2003-TR –TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (en adelante LRCT), el fuero sindical garantiza a determinados trabajadores no ser despedidos ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin justa causa debidamen te demostrada o sin su aceptación. En ese mismo sentido, el artículo 31º de la LRCT, concordado con el artículo 12º del Reglamento, el Decreto Supremo Nº 011-92-TR, establece que uno de los supuestos de protección y amparo del fuero sindical es a la totalidad de los miembros del sindicatos en formación, desde la presentación de la solicitud de registro hasta tres (3) meses después. Por lo tanto, si los trabajadores se encuentran afiliados al sindicato que se ha
constituido, y ha pasado dos (2) meses desde la fecha de solicitud de registro, el empleador no podrá despedir a estos trabajadores por encontrarse protegidos por el fuero sindical, salvo que sea un despido justificado por la conducta o capacidad del
trabajador, debidamente comprobada.
TR, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, si una empresa tiene de 25 a
más trabajadores, entonces está obligada a constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicho comité estará constituido en forma paritaria con igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Del mismo modo, de acuerdo con el artículo 24º del mencionado dispositivo, cuando una empresa cuente con 25 o
más trabajadores está obligada a elaborar un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar, que de acuerdo al artículo 2 del Decreto
Supremo Nº 009-2005-TR, las disposicio-
nes de este dispositivo se aplican a todos los sectores económicos y comprende a todos los empleadores y los trabajadores, bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional. Por
lo tanto, si la empresa se dedica al rubro de ventas de productos de electrodomés ticos, también está bajo los alcances de las mencionadas obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
La empresa “B”, que cuenta con 85 tra-
bajadores a su cargo, nos pregunta si en virtud de la exhibición de planilla esta debe trasladarse hasta el local del juzgado para realizar dicha diligencia, o si, por el contrario, el perito judicial que revisará las planillas de pago deberá acudir hasta las instalaciones de la empresa. Solución Conforme lo señala el artículo 35 de la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo, ante
el requerimiento judicial de la exhibición de las planillas de pago por parte de la empresa, se aplicarán las siguientes reglas relativas al lugar donde se llevará a cabo dicha diligencia: a. Cuando se trata de empresas con más de 50 trabajadores o la complejidad y
magnitud de la información así lo ameriten, la revisión de las planillas puede llevarse a cabo en el centro de trabajo. En este caso, será el juez el que realice la valoración sobre si la complejidad y magnitud de la información ameritan que la diligencia de exhibición se lleve a cabo en el local de la empresa. b. En el caso que la empresa no cumpla con las características señaladas (menos de 50 trabajadores y que la infor-
Caso Práctico N° 2 Trabajador a Tiempo Parcial Consulta
La empresa “Y”, que se dedica al rubro de la venta de equipos electrodomésticos, cuenta con cincuenta (50) trabajadores
que laboran para ella. Esta empresa desea saber si está obligada a formar un comité de seguridad y salud en el trabajo o, en todo caso, si está obligada a llevar un reglamento de seguridad y salud en el trabajo, acorde con las normas sobre salud ocupacional. Solución
De acuerdo a lo señalado en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2005-
Caso Práctico N° 3 Revisión judicial de planillas del pago Consulta
El trabajador “A” laboró para la empresa “B” por 4 años aproximadamente (desde enero de 2004 hasta diciembre de 2007). En el mes de enero de 2008 demandan judicialmente a la empresa por el pago de los beneficios laborales que se le adeudan. El trabajador “A” solicita que el juez ordene la exhibición de las planillas de pago de la empresa, dado que con dicha revisión se podrá determinar si le corresponde o no el beneficio que está
solicitando.
mación de la planilla no sea de alta complejidad o magnitud), entonces la exhibición se llevará a cabo dentro del local del juzgado. En el presente caso tenemos que la empresa “B” cuenta con más de 50 trabajadores (85 trabajadores) por lo que, la exhibición
de las planillas podrá ser llevada a cabo en los locales de la empresa. En este caso, a efectos que el revisor de planilla pueda realizar las diligencias solicitadas, el juzgado le establecerá de forma clara y precisa los puntos a ser constatados.
Finalmente, es importante precisar que
una vez que se realiza la diligencia de revisión de planillas, el informe revisorio será puesto en conocimiento de las partes mediante resolución judicial, pudiendo observarla de forma escrita y fundamen tada debidamente dentro de los tres (3) días de notificados.