V
Área Laboral
Aplicación Práctica Ficha Técnica
Clase de trabajadores
Ene.
Feb.
Mar.
Abr.
May.
Jun.
Jul.
Ago.
Set.
Oct.
Nov.
Dic.
Autores : Dra. Jenny Ugarte Gonzáles* Dr. Ludmin G. Jiménez Coronado
Gerentes
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
Fuente
Secretarias
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
2
Vigilantes
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
10
Ingenieros
2
2
2
2
2
02
02
02
02
02
02
02
05
05
05
05
05
05
05
05
05
05
05
05
21
21
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21
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21
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21
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21
21
:
Actualidad Empresarial, Nº 177 - Segunda Quincena de Febrero 2009
Obreros
Caso Práctico Nº 1 Utilidades
Del cuadro antes descrito, se observa
Consulta
de 2008 tuvo en promedio más de
La empresa los Andes S.A.A., dedicada a la actividad industrial, nos consulta si está obligada a repartir utilidades y a qué trabajadores deben repartirla.
Nos remite la siguiente lista de traba jadores. jadore s.
20 trabajadores, por lo que debe
efectuar el reparto de utilidades. Resumen de los datos -
Número de trabajadores
: 21
2 gerentes 2 secretarias 2 practicantes 10 vigilantes
-
Base computable Tipo de empresa
: 2,800.00 : Industria
-
Porcentaje de participaciones : 10%
5 jóvenes en formación juvenil
-
Importe a distribuirse
2 ingenieros 5 obreros Y nos señala que el Área de Contabilidad les ha informado que el saldo de la renta imponible del ejercicio gra-
vable de 2008 asciende a la suma de S/. 2,800,000.
régimen laboral de la actividad privada que desarr desarrolla olla actividades de renta de 3ra. categoría (artículo primero del Decreto Legislativo Legislativo Nº 892) y tiene en
: 280.000
Forma de distribución
Nuestra ley de utilidades precisa en su ar tículo 2º que que la forma de distribución distribución de las utilidades es de la siguiente forma: -
Solución 1. ¿La empre sa Los Andes S.A.A. debe repartir utilidades? Sí, porque es una empresa sujeta al
Cuadro Nº 1
que la empresa durante el ejercicio
50% será distribuida en función a los días laborados por cada trabajador,
considerándose los días real y efecti-
-
vamente trabajados. El segundo 50% se distribuirá en
proporción a las remuneraciones percibidas por cada trabajador.
Cálculo:
Traba jado- jado res
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 Total
Nº de días efectivos de trabajo
240 220 300 240 120 300 120 220 260 180 120 260 120 120 260 120 120 180 260 240 120 180 120 4280
Importe por cada día efectivo de trabajo
0.032710 0.032710 0.032710 0.032710 0.032710 0.032710 0.032710 0.032710 0.032710 0.032710 0.032710 0.032710 0.032710 0.032710 0.032710 0.032710 0.032710 0.032710 0.032710 0.032710 0.032710 0.032710 0.032710
Participación según los días laborados
7.8504 7.1962 9.8130 7.8504 3.9252 9.8130 3.9252 7.1962 8.5046 5.8878 3.9252 8.5046 3.9252 3.9252 8.5046 3.9252 3.9252 5.8878 8.5046 7.8504 3.9252 5.8878 3.9252 140,000
a c i t c á r P n ó i c a c i l p A
V
Aplicación Práctica tiene incapacidad temporal del período 09-02-09 al 31-03-09?
Cuadro Nº 2 Remuneración Trabapercibida jadopor cada res trabajador anualmente
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 Total
48,000 36,000 24,660 12,000 16,000 18,000 15,000 15,500 15,000 14,000 14,000 15,000 12,500 9,000 8,800 9,800 10,000 12,000 9,800 7,900 8,200 7,790 9,850
Factor de remuneración
0.4129 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129 0.4129
339,000
El artículo 15º del Reglamento de la
Total de Participación
19.8192 14.8644 10.1821 4.9548 6.6064 7.4322 6.1935 6.3999 6.1935 5.7806 5.7806 6.1935 5.1612 3.7161 3.6335 4.0464 4.129 4.9548 4.0464 3.2619 3.3857 3.2164 4.0670 140, 000
Por último, para que el empleador determine el monto que le corresponde a cada trabajador, por reparto de utilidades,
deberá efectuar una suma de los montos consignado en los cuadro Nº 1 y Nº 2 con la denominación participación, según los días laborados y total de participación. Dicho monto deberá consignarlo en el hoja de liquidación de la distribución de
las utilidades.
Ley de Modernización de la Seguri-
dad Social señala que el monto de subsidio equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos doce meses inmediatamente anteriores al mes que se inicia la contigencia, multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Por lo que seguidamente procederemos a efectuar el cálculo del subsidio del período 09-02-09 al 31-03-09. Remuneración mensual del trabaja-
dor: S/.1,255. Tiempo de incapacidad: 1 mes y 20 días. Cálculo:
-12 meses x S/. 1,255 (remuneración mensual)= S/. 15,060. Básico
febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiem. Octubre Noviem. Diciemb. Enero
S/. 1,200 1,200 1,200 1,200 1,200 1,200 1,200 1,200 1,200 1,200 1,200 1,200
S/. 55 55 55 55 55 55 55 55 55 55 55 55
S/. 1,255 1,255 1,255 1,255 1,255 1,255 1,255 1,255 1,255 1,255 1,255 1,255
14,400
660
15.060
Cálculo de subsidio
-
mente llenado y firmado por la
entidad empleadora y el asegurado, que incluya la Declaración Jurada del trabajador de haber
percibido el subsidio
b. Presentar el Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo
CITT.
c. Aviso del accidente de trabajo,
en original en caso que la incapacidad temporal sea originada por un accidente de trabajo y el asegurado esté afiliado al seguro
complementario de riesgo. d. En caso el empleador solicite el reembolso por subsidios, se pedirá al representante legal que exhiba su DNI; si el trámite lo realiza un tercero, debe demos-
Mes
Total
Caso Práctico Nº 2
Asignación Familiar
a. Para los asegurados regulares y agrarios dependientes. Solicitud de Reembolso de Prestaciones Economicas-Formulario 8001que entrega EsSALUD, debida-
Total
S/. 15,060/360 días de labores al año)=S/ 41,83 (abono por subsidio diario). 20 primero días a cargo del empleador y, por tanto, no es subsidio 09-
trar carta de presentación de las entidad empleadora firmada por
el representante legal. e. En caso que el empleador haya incumplido con el pago del subsidio, el asegurado efectuará el trámite como pago directo, presentando el formulario 8002 (que no requiere firma del empleador). Además, deberá el trabajador el original de
la denuncia simple, debidamente firmado, comunicando este hecho
a EsSalud.
5. ¿En qué supuestos se extingue el derecho a solicitar el reembolso de subsidio por incapacidad temporal?
En los siguientes supuestos: a. Término de la relación laboral. b. Realizar labor remunerada duran-
te el período del subsidio
1. El trabajador “A” le ha propuesto que no va a gozar de los 30 días del des-
canso continuos; sino que en forma fraccionada por 5 días en 6 meses del año.
2. El trabajador “B” está solicitando
que le compren el mes completo de vacaciones.
Solución 1. En primer lugar; refirámonos al trabajador “A”
La petición de este es que se haga un fraccionamiento de su descanso vacacional, el mismo que estaría comprendido por 5 días en razón de
seis meses al año. Respecto a esta solicitud debemos de manifestar que, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 17º del Decreto Legislativo N° 713, el trabajador debe disfrutar del descanso
vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del trabajador, el empleador podrá autorizar el goce vacacional en períodos
que no podrán ser inferiores a siete días naturales. De lo que colegimos que sí es posible que un trabajador pueda fraccionar
sus descanso físico, pero lo que sucede es que esta norma limita a que no pueden ser menores a 7 días naturales. En ese sentido, de lo planteado debemos de concluir que si se permite que un trabajador haga
el goce vacacional de manera interrumpida pero que estas no deben ser menores a 7 días y no de los 5 días que se propone. 2. Con relación al trabajador “B” El trabajador solicita que su emplea-
dor le compre sus vacaciones por 30 días.
En relación a esta, el artículo 19º del Decreto Legislativo N° 713, el descanso vacacional puede reducirse de treinta a quince días, con la respectiva compensación de quince días de remuneración. El acuerdo de reducción debe constar por escrito. De lo vertido por esta norma es que para que se pueda compensarse el descanso deberá de haber un convenio, el mismo que deberá ser escrito, lo que implica que existirá un acuerdo
mensual de S/. 4,000 nuevos soles, pero también tiene comisiones a partir del mes de noviembre siendo los montos los siguientes: Febrero Enero Diciembre Noviembre Octubre Setiembre
S/. 300 S/. 200 S/. 600 S/. 400 S/. 200
de voluntades entre trabajador y em-
pleador. En tal sentido, no es que el
Solución
trabajador solicite compensar y con
De acuerdo a lo señalado por el artículo 16º del Decreto Supremo N° 012-92-TR, se considera remuneración para efectos de las vacaciones la computable para la compensación por tiempo de servicios,
esto se haya producido tal efecto; debe de haber una declaración expresa también del empleador y otro punto que es muy importante es que la compra o compensación vacacional sólo se puede hacer hasta por 15 días; por lo que los días restantes deberá de gozarlo en forma obligatoria.
De acuerdo a lo consultado, sí es viable la compra de vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando exista un acuerdo o convenio escrito, pero teniendo como un máximo de 15 días, es decir, que no se puede comprar o compensar por la totalidad.
con excepción por su propia naturaleza
de las remuneraciones periódicas a que se refiere el artículo 18º del Decreto
Legislativo Nº 650. Es por ello que las comisiones serán base de cálculo siempre y cuando se hayan percibido 3 meses como mínimo en el semestre anterior al mes en que va a gozar las vacaciones; en ese sentido se
tendrá en cuenta lo siguiente:
Promedio de comisiones
Caso Práctico Nº 4 Remuneración Vacacional de un Comisionista La empresa Todoplastich S.A. nos manifiesta que tiene un trabajador que va
hacer su descanso vacacional en el mes de marzo, el mismo que percibe un haber
Febrero Enero Diciembre Noviembre: Octubre Setiembre
S/. 300 S/. 200 S/. 600 S/. 400 S/. 200
Total S/. 1,700 ÷ 6 = S/. 283.33 Haber mensual S/. 4,000 Total de la remuneración vacacional : S/. 4,283.33