LA CADUCIDAD
“UNIVERSIDAD PRIVADA JOSE CARLOS MARIATEGUI”
LA CADUCIDAD: ORIGEN, NATURALEZA JURIDICA Y DIFERENCIAS CON LA PRESCRIPCION CAPITULO I ANTECEDENTES I.
ORIGEN Y EVOLUCION EN EL TIEMPO DE LA CADUCIDAD 1 .1
ORIGEN ET ETIMOLOGICO
El vocab vocablo lo caduc caducid idad ad tien tienee su orig origen en etim etimol ológ ógico ico en las locu locuci cion ones es latinas caducus y cadere, cuyas acepciones son, entre otras, las de “dejar de ser, desaparecer, acabar la vida, la de terminar, extinguirse”. El Diccionario Diccionario de de la Real Academia de la engua engua le le da, atendiendo atendiendo a su origen etimológic etimológico, o, el signi!icado signi!icado de "ue "ue una una ley ley pier pierda da su !uer#a , como como ejem ejempl plo o tenem tenemos os un testa testame ment nto o o un contrato y el de extingui extinguirse rse un derec$ derec$o, o, una !acult !acultad, ad, una instan instancia cia o un recurso, entre otras. De a$% "ue, llevado el vocablo a su signi!icado jur%dico sea el de un anuncio o advertencia de una !utura e inexorable extinción de los derec$os por el transcurso del tiempo&.
1.2
ORIGEN HI HISTORICO
El origen $istórico de la caducidad es materia materia de de divergencias. a' (ara unos, unos, particul particularmente armente los romanist romanistas, as, remontan remontan el origen origen de de la cadu caduci cida dad d
como como
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jur% jur%di dica ca a
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llam llamad adas as eye eyess
)aducar%as, )aducar%as, o en lat%n ex )aducar%as )aducar%as*, espec%!icament espec%!icamentee dos leyes, la ley +ulia de marita maritandi ndiss ordini ordinibus bus y la ley (apia (apia (oppae (oppaea, a, "ue &
)AA-EA, /uillermo. “Diccionario de Derec$o 0sual”. Ed. 1eliasta, 2omo 3, &454, p6g. 757.
*
as acciones civiles en el Derec$o Romano, salvo muy pocas excepciones, no se extingu%an por el transcurso del tiempo, sino "ue eran perpetuas en el verdadero sentido de la palabra. -o obstante, las acciones $onorarias, tanto las pretorias como las edilicias, deb%an entablarse dentro de un a8o, y aun dentro de m6s breves t9rminos. De a"u% el nombre de actiones temporales, temporales, en oposición a las actiones perpetuae. perpetuae.
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alentaban al matrimonio y a la procreación de $ijos leg%timos, imponiendo a los c9libes y a los casados "ue no tuvieran !amilia, la privación de las liberalidades "ue les !ueran dejadas en un testamento a los primeros :des$ered6ndolos' y una caducidad de la mitad, a los segundos y si en los cien d%as siguientes al !allecimiento del testador, no contra%an matrimonio o procreaban, la $erencia "uedaba sin e!ecto, es decir caducaba.
b' (ara otros, no tiene un origen tan remoto, aun"ue s% le reconocen antecedentes en el Derec$o Romano, en el "ue se distingu%a la act%o perpetuae7, sometida a la prescripción extintiva, de la actio temporalis,
"ue por
depender
de
un tiempo
previamente
determinado deven%an en nulas ipso jure por el simple transcurso del tiempo. (VIDAL RAMIREZ, 2002;&<
II.
DEFINICION DE CADUCIDAD )omo puede advertirse, el origen de la caducidad explica "ue se utilice la
expresión caducidad, como indicativa de la p9rdida de un derec$o y "ue con esta acepción la recoja el Diccionario de la engua Espa8ola. El vocablo viene del verbo latino cadere, "ue signi!ica caer y en su signi!icado jur%dico, es una sanción "ue $ace perder o impide nacer un derec$o, o la decadencia o p9rdida de un derec$o por"ue no se ejercita, dentro del pla#o establecido por la ey, la acción necesaria para su preservación.
a palabra caducidad implica la acción o el e!ecto de caducar, perder su !uer#a una ley o un derec$o. Doctrinalmente se entiende como una sanción por la !alta de ejercicio oportuno de un derec$o. El legislador subordina la ad"uisición de un derec$o a una mani!estación de voluntad en cierto pla#o o bien permite una opción. i esa mani!estación no se produce en ese tiempo, se pierde el derec$o o la opción. 7
Dentro de las acciones civiles en el Derec$o Romano, salvo muy pocas excepciones, no se extingu%an por el transcurso del tiempo, sino "ue eran perpetuas en el verdadero sentido de la palabra. -o obstante, las acciones $onorarias, tanto las pretorias como las e dilicias, deb%an entablarse dentro de un a8o, y aun dentro de m6s breves t9rminos. De a"u% el nombre de actiones temporales, en oposición a las actiones perpetuae.
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Es una !igura procedimental "ue consiste en la p9rdida o extinción de las !acultades de la ecretar%a de 1acienda y )r9dito (=blico, por el transcurso del tiempo, al no $aberlas ejercido dentro del lapso pre!ijado y "ue no est6 sujeto a interrupción o suspensión.
(ara los legisladores, al regular la caducidad empleaban dos acepciones >? a' )aducidad (ropia? es llamada como la aut9ntica, basada en el transcurso del tiempo. b' )aducidad Impropia? es la "ue no $ace descansar para su !uncionamiento en el !actor tiempo, como ocurre con la caducidad de la institución de $eredero y el legatario.
@ediante
la
caducidad
se
pretende
poner
!in
a
largos
e
interminables procedimientos administrativos "ue a!ectan la seguridad jur%dica de los particulares, al tener la certe#a "ue las autoridades no podr6n ejercer sus !acultades al t9rmino de cinco a8os.
En cuanto a la caducidad se8ala "ue es una institución del derec$o material re!erida a actos, instituciones o derec$os, siendo este =ltimo caso su uso m6s com=n e interesante para el proceso.
eg=n cabanellas? “El termino caducidad alude al lapso "ue produce la p9rdida o extinción de una cosa o un derec$o, e!ecto "ue en el vigor de una norma legal o consuetudinaria, produce el transcurso del tiempo sin aplicarlas”
a caducidad es una !igura jur%dica por el cual se extingue el derec$o. (recisamente en ese caso se caracteri#a por"ue extingue el derec$o material como consecuencia del transcurso del tiempo. i se $a interpuesto una demanda cuya pretensión est6 sustentada en un derec$o "ue $a devenido en caduco, entonces la pretensión en estricto no tiene !undamento jur%dico, entonces la pretensión en estricto no tiene !undamento jur%dico por lo "ue ya no puede ser intentada.
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CAPITULO II NATURALEZA JURIDICA
I.
NATURALEZA JURIDICA )omo la caducidad extingue el derec$o del pretensor en una relación
jur%dica, 9ste no tiene posibilidad jur%dica de accionar y, por tanto, el sujeto a "uien correspond%a el deber jur%dico no tiene ning=n !undamento para "ue se declare la extinción de un derec$o cuya pretensión no puede $acerse ya valer contra 9l.
En resumen, la caducidad es un medio de extinción de derec$os subjetivos emergidos de una relación jur%dica con el car6cter de caducables y "ue, por ello, si no se ejercitan en el pla#o previamente establecido, se extinguen.
De este modo, m6s all6 de su relevancia procesal como excepciones en el )ódigo (rocesal )ivil, su lugar y su estudio corresponde al Derec$o )ivil, ra#ón por la cual ambas instituciones jur%dicas son debidamente reguladas en el ibro 3III del )ódigo )ivil de &4>, desde el art%culo &44F $asta el art%culo *5F.
Esto =ltimo tiene especial repercusión en sede casatoria, pues al tratarse de normas jur%dicas de derec$o material, su interpretación errónea o inaplicación puede ser revisada a trav9s del recurso de casación. o mismo "ue no ocurrir%a en caso "ue la )orte uprema considerara "ue se trata de instituciones jur%dicas de naturale#a procesal, "ue por su naturale#a no pueden ser objeto de an6lisis a trav9s de dic$o recurso.
II.
LA CADUCIDAD EN EL CODIGO CIVIL PERUANO
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1. E!CEPCI"N DE CADUCIDAD a caducidad constituye un medio de extinción de la pretensión procesal, no obstante "ue el )ódigo )ivil prev9 "ue la caducidad extingue el derec$o y la acción correspondiente. a caducidad en sentido estricto viene a ser la p9rdida del derec$o a entablar una demanda o proseguir la demanda iniciada en virtud de no $aberse propuesto la pretensión procesal dentro del pla#o se8alado por ley. Desde el punto de vista jur%dico la caducidad importa extinción, terminación, por !alta de uso, por vencimiento del pla#o !ijado en la leyG as% podemos citar algunos ejemplos de caducidad ?
a acción basada en las causales de adulterio, atentado contra la vida del cónyuge, etc., previstas como causales para la separación de cuerpos y divorcio, caduca a los seis meses de conocida la causa por el o!endido y, en todo caso a los cinco a8os de producida : Art. 774 del ). (. )'G es decir se est6 re!iriendo a la pretensión procesal "ue persiga la disolución del v%nculo matrimonial.
a acción de anulabilidad de un testamento por de!ecto de !orma caduca a los dos a8os, contados desde la !ec$a en "ue el $eredero tuvo conocimiento del mismo :Art.&* ).).', es decir, se est6 re!iriendo a la aspiración procesal de invalidar el testamento. a caducidad est6 re!erida a derec$os temporales "ue sirven de sustento en determinadas pretensiones procesales, por lo "ue para "ue prospere esta excepción deben cumplirse dos presupuestos ? a. Hue la pretensión tenga pla#o !ijado en la ley para accionarG b. Hue se ejercite la acción despu9s de $aberse vencido el pla#o. Al $aberse incorporado la caducidad como excepción en el )ódigo (rocesal )ivil, se le reconoce como un verdadero instituto procesal.
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inalmente 2icona (ostigo, a!irma "ue ? “ i se $a interpuesto una demanda cuya pretensión est6 sustentada en un derec$o "ue $a devenido en caduco, entonces la pretensión en estricto no tiene !undamento jur%dico por lo "ue ya no puede ser intentada. Esta situación es tan categórica para el proceso "ue el nuevo código le concede al +ue# el derec$o de declarar la caducidad y la consecuente improcedencia de la demanda, si aparece del solo examen de 9sta al momento de su cali!icación inicial. Asimismo, el demandado "ue considere "ue el e!ecto letal del tiempo $a destruido el derec$o "ue sustenta la pretensión dirigida en su contra, puede pedir la declaración de caducidad en sede de excepción”.En conclusión, la excepción de caducidad procede cuando se $a interpuesto una demanda !uera del pla#o legal, por cuanto los pla#os de caducidad son !ijados por ley. Esta excepción puede ser declarada de o!icio por el +ue# al cali!icar la demanda, a tenor de lo "ue dispone el inc. 7 del Art. >*5 del ).(.). "ue dispone la improcedencia de la demanda cuando el +ue# advierta la caducidad del derec$o. os e!ectos de esta excepción son ? &' i se declara in!undada la excepción de caducidad, se declarar6 saneado el proceso, es decir, la existencia de una relación jur%dica procesal v6lida. *' i se declara !undada la excepción de caducidad, una ve# consentido yo ejecutoriado el auto resolutivo, el cuaderno de excepciones se agregar6 al principal, produci9ndose como e!ecto la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso, sin declaración sobre el !ondo.
2. EN EL CODIGO CIVIL PERUANO Grupo Nº 01
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a caducidad puede ser pedida por la parte y ser otorgada de o!icio, a di!erencia de la prescripción, "ue solo puede ser invocada a pedido de parte. -osotros nos en!ocaremos en el tratamiento de la caducidad en los libros de !amilia y sucesiones y en el libro de !uentes de las obligaciones, siendo 9stos donde m6s !iguras de caducidad se presentan, asimismo abordaremos el an6lisis de los principales art%culos "ue establecen pla#os de caducidad. 2eniendo el concepto de la caducidad incorporado al Art. *7F a saber? “a caducidad extingue el derec$o y la acción correspondiente” mientras "ue, con!orme al Art. &44F “la prescripción extingue la acción pero no el derec$o mismo”.
En la caducidad pues, el tiempo no admite causales de suspensión ni de interrupción y sin tener, por tanto, las circunstancias subjetivas del titular del derec$o, lo "ue $ace "ue los pla#os sean preclusivos. -o obstante "ue la doctrina es un6nime en la consideración anteriormente anotad, el Art. *J admite la causal de suspensión prevista en el Art. &44>F, inc. vo. a doctrina se8ala, adem6s, "ue mientras "ue la prescripción tiene "ue ser alegada :Art. &44*F', en la caducidad el +ue# puede declararla de o!icio :Art. *CF'.
En el libro de amilia, encontramos varios supuestos en los "ue se regula la caducidad, entre ellos presentaremos los m6s representativos. a' El primero de ellos est6 dado por la representación del matrimonio, esto es "ue mediante escritura p=blica se le con!iere poder a un tercero para "ue celebre su matrimonio, dic$o poder tiene un pla#o de caducidad de C meses de otorgado el mismo.
b' a segunda, est6 re!erida a la nulidad y anulabilidad del matrimonio los cuales se aplican de acuerdo a la causal espec%!ica, en ese sentido en la nulidad del matrimonio cuando concurre una causal, generalmente el pla#o de caducidad para ejercer el derec$o es de un a8o, por ejemplo, en el caso del b%gamo, el cónyuge perjudicado tiene "ue ejercer la acción de anulabilidad, el pla#o de un a8o en este caso se cuenta a partir desde "ue dic$o cónyuge conoce el matrimonio anterior.
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Ktro ejemplo, est6 dado por las causales de separación de cuerpos, como son por violencia, adulterio, uso de drogas, etc., para estas causales el )ódigo )ivil $a establecido dos mecanismos no necesariamente excluyentes, para e!ectos del pla#o de caducidad, el primero es de seis meses de conocidos los $ec$os por el causante, y segundo, de cinco a8os de producidos los $ec$os o acontecimientos. A$ora bien, en el libro de !amilia, se encuentran dos art%culos "ue establecen expresamente "ue acciones no caducan, nos re!erimos a los art%culos *5CL y >&L, los cuales regulan la no caducidad del derec$o "ue se declare la nulidad del matrimonio y del derec$o a "ue se declare la !iliación extramatrimonial respectivamente.
(or otra parte, en el ibro de ucesiones encontramos el art%culo 5*L sobre el testamento mar%timo, el cual caduca a los tres meses luego de "ue el testador desembarca y en el art%culo &*L sobre la anulabilidad del testamento por de!ecto de la !orma, esto "uiere decir "ue el testamento carece de alguno de los re"uisitos legales "ue se exige a un testamento ya sea cerrado, ológra!o yo especiales :militar y mar%timo', en este supuesto el pla#o de caducidad es de dos a8os contados a partir de "ue el $eredero toma conocimiento, en este caso la acción puede ser ejercida por "uienes ejecutaron voluntariamente el testamento.
a caducidad en el ibro de uentes de las Kbligaciones J :contratos', el tratamiento de la caducidad en los contratos est6 dada principalmente por el pla#o "ue tiene una parte o contratante para $acer uso de un derec$o ya sea por"ue se produce un vicio oculto, o bien la prestación se vuelve onerosa de cumplir o exista lesión por uno de ellosG en ese sentido la regulación de la caducidad en los contratos son los "ue suceden con m6s !recuencia, sin embargo no siempre resultan tan claras de interpretar y aplicar.
J
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As% tenemos por ejemplo el caso de la excesiva onerosidad de la prestación, de acuerdo con el art%culo &>>L en los contratos conmutativos de ejecución continuada, periódica o di!erida, si la prestación llega a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada puede solicitar al +ue# "ue la redu#ca o "ue aumente la contraprestación, a !in de "ue cese la excesiva onerosidad, en ese sentido el art%culo &>>JL nos se8ala cu6l es el pla#o para interponer dic$a acción cuando a!irma "ue la acción por excesiva onerosidad de la prestación caduca a los tres meses de producidos los acontecimientos extraordinarios e imprevisiblesG asimismo debe leerse concordantemente con el art%culo &>>CL "ue se8ala "ue el t9rmino inicial del pla#o de caducidad a "ue se re!iere el art%culo &>>JL corre a partir
del
momento
en
"ue
$ayan
desaparecido
los
acontecimientos
extraordinarios e imprevisibles.
En estos casos, puede tratarse de un !enómeno natural "ue se extiende en el tiempo, como es el caso del !enómeno del ni8o, "ue puede durar semanas, en ese supuesto el pla#o de caducidad ser6 contado a partir de "ue el !enómeno o el acontecimiento extraordinario !inalice. in embargo, no siempre la excesiva onerosidad de la prestación se presenta inmediatamente de ocurrido el $ec$o o acontecimiento extraordinario e imprevisible, por ello es "ue cuando se da cuenta de los costos "ue genera este acontecimiento posterior a los tres meses, la acción para $acer ejercicio del mismo ya se encuentra caduca.
Ktro caso interesante est6 dado por la acción red$ibitoria y estimatoria en el saneamiento por vicios ocultos, as% sobre el primero cabe re!erir "ue el ad"uirente puede pedir en ra#ón del saneamiento a "ue est6 obligado el trans!erente, la resolución del contrato, mientras "ue en el segundo el ad"uirente puede optar por pedir "ue se le pague lo "ue el bien vale de menos.
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CAPITULO III CADUCIDAD Y PRESCRIPCI"N: DIFERENCIAS.# I.
CUADRO
DE
DIFERENCIAS
ENTRE
CADUCIDAD
Y
PRESCRIPCI"N: )omo $emos podido apreciar, las !iguras de la prescripción y de la caducidad son sumamente importantes para nuestro ordenamiento jur%dico y, en particular, para las operaciones de una empresa, pues la correcta aplicación de estas !iguras puede determinar la obtención de un ingreso importante para la empresa o de su p9rdida. (or tal motivo, es importante tener un conocimiento claro de la !orma en "ue operan ambas !iguras y poder discriminar en "u9 casos estamos ante una u otra C.
II. C
DIFERENCIAS ENTRE ESTAS DOS INTITUCIONES:
$ttp?BBB.abogadoperu.comcodigoPcivilPlibroPviiiPprescripcionPyPcaducidadPtituloP*5PabogadoPlegal.p$p
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a caducidad y la prescripción son dos institutos jur%dicos cuya a!inidad se sustenta en el transcurso del tiempo y, por eso, por largo tiempo, en la doctrina y en la codi!icación se les con!und%a, entendi9ndose a la primera como una !orma de la segunda. in embargo, con la manera de considerar el decurso del tiempo se les distingue, pues como se8ala el maestro eón arandiar6n 5 la caducidad implica un tiempo continuo, en cuanto el tiempo no se detiene ante nada ya "ue el pla#o de caducidad es perentorio y su transcurso es !atal. a extinción del derec$o debe entenderse re!erido a a"uellos derec$os "ue nacen con un pla#o pre!ijado en relación a la vigencia de la acción "ue de ellos se deriva.
Es, pues, en =ltima instancia el Derec$o Kbjetivo el "ue permite di!erenciar la caducidad de la prescripción. Al estudiar la prescripción se8alamos "ue su !undamento es el orden p=blico, pues conviene al inter9s social li"uidar situaciones pendientes y !avorecer su solución, sustent6ndose, por tanto, en la seguridad jur%dica. 2rat6ndose de la caducidad el orden p=blico est6 m6s acentuado "ue en la prescripción, puesto "ue su elemento m6s importante es el pla#o previsto en la ley.
(or ello, re!iri9ndose a los pla#os de caducidad, +osserand dice "ue !uncionan como una guillotina, sin tener en cuenta ninguna consideración, son verdaderas medidas de polic%a jur%dica, libres de toda aleación.
En la prescripción se establece de manera general los pla#os para el cómputo de prescripción, los mismos "ue se encuentran establecidos en el art%culo *&L, mientras "ue en la caducidad los pla#os son !ijados en la ley y no admite pacto en contrario, es por ello "ue los pla#os de caducidad las encontraremos en di!erentes normas del )ódigo )ivil, ya sea en el libro de !amilia, de sucesiones, obligaciones y contratos, las cuales establecer6n sus propios pla#os de caducidad.
5
+os9 eón arandiar6n? 0n d%a de diciembre del a 8o &4 nació +os9 eón arandiar6n, eminente tratadista del Derec$o )ivil en el (er= y el m6s cali!icado de los codi!icadores y cr %ticos del )ódigo )ivil de &4>. os conocedores del derec$o aseguran "ue nadie como eón arandiar6n $a estudiado, anali#ado y explicado el )ódigo )ivil peruano
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LA CADUCIDAD a' En
“UNIVERSIDAD PRIVADA JOSE CARLOS MARIATEGUI” primer
lugar ,
para
"ue
el e!ecto extintivo propio de
la prescripción opere debe ser re"uerido voluntariamente por "uien pretende !avorecerse con ella. En este sentido, una ve# vencido el pla#o legal, de acuerdo al art%culo **F del )ódigo )ivil y en !unción a los tipos de situaciones jur%dicas tuteladas en el art%culo *&F, no basta con "ue el tiempo $aya transcurrido, sino "ue es imprescindible "ue esta prescripción ganada sea alegada por la parte interesada para "ue la extinción misma opere.
De este modo, la prescripción opera de una manera especial, con!igurando un !enómeno sustancial "ue se per!ecciona a nivel procesal. (or su parte, la caducidad, seg=n el art%culo *5F, opera autom6ticamente por el mero transcurso del pla#o legalG es decir, transcurrido el =ltimo d%a del pla#o correspondiente a cada situación jur%dica tutelada, el e!ecto extintivo se produce lo "uiera o no la parte interesada.
En este sentido, el Dr. Roger @erino aclara "ue “la di!erencia !undamental entre prescripción y caducidad es "ue mientras en el primero es necesaria la actuación del derec$o potestativo del bene!iciario :en v%a de excepción o de acción', en !in, la actuación de su autonom%a privadaG en el segundo, se trata de un !enómeno de extinción $eterónomade las situaciones jur%dicas subjetivas, es decir, se prescinde totalmente de la intención, voluntad y actuación del bene!iciado con el pla#o”.
b' En segundo lugar, como consecuencia del car6cter necesariamente voluntario de la prescripción, la misma no puede ser declarada de o!icio por el jue#, por"ue !altar%a necesariamente la actuación o mani!estación de voluntad del sujeto interesado :art%culo &44*F del )ódigo )ivil'G mientras "ue, en el caso de la caducidad, de acuerdo al art%culo *CF del
mismo
cuerpo
normativo, es deber
del
$ttp?legis.pelaPverdaderaPdistincionPentrePprescripcionPyPcaducidad
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jue# pronunciarse de o!icio y declarar el e!ecto extintivo, pues la caducidad opera desde el vencimiento del pla#o, poniendo !in a todas las situaciones jur%dicas sustanciales.
c' En tercer lugar, producto de esta distinción !undamental en el modo en "ue operan ambas instituciones jur%dicas y pese a "ue su ejercicio de acuerdo al )ódigo (rocesal )ivil se d9 a trav9s del planteamiento
de excepciones
procesales,
el pla#o
plecusorio del art%culo >>5F del )ódigo (rocesal )ivil, no a!ecta a la caducidad, pues la misma no debe necesariamente ser alegada en el proceso por esta v%a, pudiendo plantearse y declararse en cual"uier etapa del proceso, en vista "ue el e!ecto extintivo ya se per!eccionó con el mero transcurso del tiempo. De este modo, cuando se presenta una demanda con la !inalidad de tutelar
un derec$o ya caduco,
m6s
precisamente
una relación
jur%dica ya inexistente, el jue# tiene el deber de declarar la caducidad de o!icio, en cual"uier etapa del proceso, dado "ue se $abr%a constituido una relación jur%dico procesal inv6lida, pues el derec$o sustancial "ue se busca tutelar ya se encuentra extinto, ya no existe.
inalmente, la institución jur%dica de la caducidad 4 al !undarse en ra#ones de orden p=blico o en una de!ensa m6s intensa del inter9s privado o de “alguien”, no sólo es irrenunciable sino "ue adem6s no tiene pla#os de suspensión ni de interrupción :pla#o perentorio', salvo el supuesto del art%culo &44>F del )ódigo
)ivil, inciso , el mismo "ue contiene una cl6usula normativa general, la misma "ue se8ala la suspensión del decurso prescriptorio y del pla#o de caducidad mientras sea imposible reclamar el derec$o ante un tribunal peruano.
4
Ariano, Eugenia. “Re!lexiones sobre la prescripción y la caducidad a los treinta a8os de vigencia del código civil”. Op. cit., p. 77>
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En este sentido, el =nico mecanismo para poder evitar la caducidad de la relación jur%dica, es decir, su extinción, es reali#ando el acto previsto por la ley, siendo la m6s t%pica la presentación de la demanda y, en opinión de algunos, la noti!icación esta.
(or su parte, la prescripción ya ganada :y no antes de ello', es renunciable de manera expresa o t6cita inclusive, o sea, reali#ando un acto incompatible con la voluntad de !avorecerse con la prescripción, de acuerdo al art%culo &44&F del )ódigo )ivil. Asimismo, tiene pla#os de suspensión e interrupción de acuerdo a ley :art%culo &44>F y &44CF', pues dependiendo de si se trata de impedimentos o di!icultades para el ejercicio del derec$o o de actos "ue claramente le dan vitalidad a la relación jur%dica, se producir6 uno u otro e!ecto "ue !rene la extinción de esta =ltima por el transcurso del tiempo.
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