I. LA CADUCIDAD A . PREMISA Concluido el estudio de la Prescripcion Extintiva corresponde hacer ahora el de la Caducidad cuya regulación básica y sus normas generales dan contenido al Título II del Libro Libro VIII del Código Código Civil Con la vigencia del Código Civil de !"#$ ha %uedado plasmado legislati legislativamen vamente te el deslinde deslinde conceptual conceptual entre entre la Prescrip Prescripcion cion Extintiva Extintiva y la Caducidad pues pues así como el art !"#" !"#" precisa %ue la Prescripcion Prescripcion extingue la acción pero no el derecho mismo el art &''(adopta el postulado seg)n la cual la caducidad extingue extingue el derecho y la acción correspondiente correspondie nte El deslinde deslinde plant planteado eado tiene una especi especial al signi*cac signi*cación ión pues pues la doctri doctrina na ha prestado poca atención a la caducidad y la codi*cación civil no ha relievado su tratamiento habi+ndosele con,undido con la Prescripcion y es más subsumido sus pla-os dentro delos de esta Como el e,ecto extintivo de la caducidad se produce tambi+n por el mero transcurso del tiempo y ello a su ve- producía la con,usión con la prescripcion extintiva la conceptuación de la caducidad era resultado de una contraposición entre una y otra lo %ue indudablemente no era su*ciente para su deslinde conceptual 1. DELIMITACION CONCEPTUAL La caducidad caducidad en consecuencia consecuencia de un pla-o pla-o *.ado por por la ley para la vigencia vigencia de un derecho derecho y como instituci institución ón .urídica .urídica autónoma autónoma e independ independiente iente de la prescripc prescripcion ion extintiva extintiva su conceptu conceptuació ación n es relativa relativamente mente reciente reciente y se ha plasmado plasmado creemos creemos %ue en de*nitiva de*nitiva con la codi*cac codi*cación ión civil civil y la la doctrina doctrina desarrollada en el siglo // Por eso y con la *nalidad de delimitar su concepto es imprescindible imprescindible partir de la etimología etimología del vocablo de de su origen histórico y como esta vinculado vinculado al transcurso del del tiempo di,erenciarla del pla-o pactado pactado como modalidad del acto .urídico y de cual%uier otro pla-o %ue no tenga por *nalidad la extinción de un derecho por caducidad 2. LA ETIMOLOGIA 0eg)n 0eg)n el 1iccion 1iccionario ario de de la Lengua Lengua Espa2ol Espa2ola a la caducid caducidad ad signi*ca signi*ca acción acción y e,ecto e,ecto de caducar 3 perder perder su e,ecto la ley o un 1erecho 1erecho El vocablo vocablo caducar caducar seg)n el mismo mismo 1icciona 1iccionario rio entre entre los los signi*cado signi*cadoss tiene tiene el de perder perder con la edad las las ,acultade ,acultadess mentales mentales el de de perder perder su ,uer-a ,uer-a 3 una una ley testamento testamento o contrato etc El de extinguirse extinguirse un derecho una ,acultad una instancia instancia o recurso y el de arrui arruina nars rse e o acab acabar arse se algu alguna na cosa cosa por por antig antigua ua o gasta gastada da o asignándole como origen etimológico la locución locución caduco del latín caducus %ue signi*ca signi*ca %ue ha de caer %ue cae correspond correspondiendo iendo a caer del latín cadere cadere entr entre e otra otrass acep acepci cion ones es entr entre e otras otras acep acepci cion ones es las las de de de. de.ar ar de de ser ser 3 desapa desaparec recer er 3 acabar acabar la vida siendo siendo su acepción acepción básica básica y gen+ri gen+rica ca la de term termin inar ar 3 exti exting ngui uirse rse 1e ahí ahí %ue %ue la caduc caducid idad ad llev llevad ada a al plano plano de los los derechos como apunta 4óme- Corrali-a sea un anuncio o advertencia de una ,utura e inoxerable extinción
La caducidad llevada a su signi*cación .urídica la re,erimos entonces a la extinción de los derechos como consecuencia del transcurso del tiempo 3. EL ORIGEN HISTORICO 5tendiendo a la etimología del vocablo a su origen histórico y tomando su sentido semántico la caducidad %uedo entendida como un modo de extinción de derechos por el transcurso del tiempo 5lgunos autores como el propio 4óme- Corrali-a citando a 6odica le atribuyen a 05VI47I haber sido el primero en proceder a la especi*cación conceptual de la caducidad así como la doctrina alemana concomitante a la ,ormulación 0in embargo sus precedentes se remontan al derecho romano y creemos para su me.or deslinde conceptual es )til la re,erencia histórica Los precedentes históricos de la caducidad se remontan algunos autores a las llamadas leyes Caducarías 0eg)n PETIT se le dio este nombre a las dos leyes a la Lex .ulia de 6aritandis 8rdinibus y la Lex Papia Poppaea complementaria del anterior %ue alentaban al matrimonio y na la procreación de los hi.os legítimos imponiendo a los c+libes y a los casados %ue no tuviesen ,amilia la privación de las liberalidades %ue les hubieran sido otorgadas a un testamento de los primeros una caducidad de la mitad a los segundos y en los cien días siguientes al ,allecimiento del testador por no haber contraído matrimonio o haber procreado las liberalidades %uedaban sin e,ecto 3caducaban Pero tambi+n hay autores como el ya citado 486E9 C8::5LI95 %ue no ubicaban el origen histórico de la caducidad en tiempos tan remotos aun%ue en su indagación encuentran precedentes en la distinción romanista entre las acciones perpetuas sometidas a la Prescripcion Extintiva %ue solo tenía e*cacia si se alegaba por el obligado y a las acciones temporales %ue estaban liberadas a un tiempo determinado y de no e.ercitarse devenían nulas ipso .ure por el simple transcurso del tiempo 0iendo este precedente seg)n el autor Espa2ol el %ue condu.o a la especi*cación conceptual de la caducidad lo %ue a nuestro parecer constituye su verdadero origen histórico en la conceptuación con la %ue ha sido llevada a nuestro Código Civil Como puede colegirse entonces el origen histórico basado en las actio temporalis explica %ue la caducidad sea una expresión indicativa de la p+rdida o extinción de un derecho como sanción a su ,alta de e.ercicio pues las actio temporalis en el 1erecho :omano debían e.ercitarse dentro de un pla-o pre*.ado para no periclitar En consecuencia atendiendo a su etimología y a su origen histórico la caducidad como institución .urídica debe entenderse como un pla-o %ue a su vencimiento produce la extinción de sus derechos 4. LA DIFERENCIA CON EL PLAZO PACTADO COMO MODALIDAD DEL ACTO JURIDICO. Cono se sabe el pla-o cual%uiera %ue sea su origen o característica esta indesligablemente vinculado al transcurso del tiempo
Cuando el pla-o como modalidad de un acto .urídico puede pactarse como resolutorio o extintivo y opera como resultado del e.ercicio de la autonomía de la voluntad privada constituy+ndose en una limitación si la e*cacia del acto .urídico pues a su vencimiento del acto .urídico %ueda sin e,ecto y se extingue la relación .urídica y como consecuencia el derecho emergido del acto e integrado a la relación .urídica 0in embargo nada obsta para %ue ese mismo derecho pueda ser replanteado por cuanto su vigencia depende de la autonomía de la voluntad privada Cuando el pla-o es de caducidad se origina en la ley y ahí radica su di,erencia con el pla-o pactado 0u e,ecto es el mismo por%ue tambi+n resuelve o extingue el derecho integrado a la relación .urídica pero el derecho al extinguirse pierde de*nitivamente toda virtualidad .urídica y en ello radica otra di,erencia en el pla-o pactado En el pla-o pactado el derecho puede e.ercitarse o no sin %ue su ,alta de e.ercicio sea la causa de su extinción En el pla-o de caducidad el derecho debe e.ercitarse necesariamente para mantener su virtualidad .urídica pues la ,alta de su e.ercicio es la causa de su extinción una ve- el pla-o 5. LA CADUCIDAD LA DETERMINA EL PLAZO PERFIJADO POR LA LEY. 7o obstante la conclusión a la %ue ya hemos arribado con el desarrollo de la delimitación conceptual de la caducidad es conveniente sin embargo anotar %ue la codi*cación civil re*ere tambi+n la caducidad a la perdida de virtualidad de un acto .urídico por un hecho sobreviniente como seg)n nuestro Código Civil ocurre en los casos %ue ha previsto para la caducidad de los testamentos como la del testamento militar luego %ue el testador de.a de estar en campa2a y llega a un lugar del territorio nacional %ue le permitía otorgar testamento en las ,ormas ordinarias ;art la del testamento marítimo luego %ue el testador desembar%ue de*nitivamente 5rt <&'> o la del testamento en cuanto a la institución de herederos si el testador tenia herederos ,or-osos y no lo sabían cuando otorgo el testamento o si el heredero muere antes %ue el testador o es declarado indigno o es desheredado ;art #'=> Tambi+n nuestro Código Civil hace re,erencia a la Caducidad de la o,erta de contratar sino se concedió pla-o y no le ,ue aceptada o si otorgando pla-o para la aceptación no se produce la aceptación o si el o,erente se retracta antes de la aceptación ;art !(#=> o si al o,erente le sobreviene incapacidad o se muere ;art !(#<>El Código Civil ha previsto tambi+n la caducidad de la donación si el donatario ocasiona intencionalmente la muerte del donante ;art !?$$> Como puede apreciarse de los e.emplos expuestos se trata de la perdida de virtualidad de los actos .urídicos por hechos sobrevinientes mas no de una caducidad por el mero transcurso del tiempo %ue viene hacer la caducidad legislada en el Título II del Libro VIII del Código Civil %ue se ocupa de la caducidad del derecho como consecuencia del transcurso del pla-o establecido por la Ley 6. LA DIFERENCIA CON LA PRESCRIPCION 5hora bien el mero transcurso del tiempo como ,undamento de la caducidad como ha podido apreciarse es el %ue ha dado lugar a la con,usión con la
prescripcion extintiva y ha sido por obra de la doctrina %ue se ha ido marcando las di,erencias y dando relevancia a la caducidad reconoci+ndosele seme.an-as con la prescripcion extintiva pero sin identi*carla con ella y por su origen histórico se le ha ido reconociendo su autonomía y desligándola de la prescripcion Como apunta 45:CI5 56I48 la gran preocupación de la doctrina sigue siendo su identi*cación de los caracteres comunes y el se2alamiento de sus notas di,erenciadoras En la delimitación de su concepto la idea de la caducidad la hemos ido re*ri+ndolo al transcurso del tiempo a un pla-o %ue @800E:571 de*ne como pla-o %ue concede la ley para hacer valer un derecho para reali-ar un acto determinado con un carácter ,atal una ve- transcurrido y ocurra lo %ue ocurra en el derecho no pueda ser e.ercitado el acto no puede ser ya cumplido el retardatario incurre en una verdadera perdida pierde la prerrogativa la posibilidad %ue le concedía la ley La misma noción ha sido desarrollada por E77ECE:A0 %uien advierte %ue no debe con,undirse con el pla-o de prescripcion pues el pla-o de caducidad es el %ue al transcurrir determina el derecho de.e de existir lo %ue no ocurre con el pla-o de prescripcion %ue al cumplirse solo determina %ue la pretensión derivada del derecho pueda ser parali-ada mediante una excepción pero sin extinguir el derecho Para concluir y tomando en consideración la norma del art &''(sdel Código Civil se precept)a %ue la caducidad extingue el derecho y la acción correspondiente debemos en,ati-ar %ue lo característico del concepto de caducidad es %ue el derecho del %ue emana la acción o si pre*ere la pretensión tiene un pla-o de vigencia predeterminado en la ley ya %ue nace con un pla-o pre*.ado 0i el pla-o transcurre y %ueda vencido el derecho no puede ya ser e.ercitado y su titular lo pierde pues se trata de pretensiones cuyo e.ercicio está se2alado en un t+rmino preciso %ue les *.a su vigencia 1e este modo el derecho ha sido originariamente con una limitación temporal como ocurre por e.emplo con la acción de anulación del matrimonio ;art &<< Inc &3 (3 $3 =3 ?3 y # con la contestataria de la *liación ;art (?$> con la impugnatoria de la maternidad ;art (<&> con la rescisoria por lesión ;art !$=$> y con la de retracto ;art !="?> entre otras 7. LA CADUCIDAD EN LA CODIFICACION CIVIL MODERNA La caducidad como un modo de extinción de derecho por el transcurso del tiempo ,ue incorporada a la codi*cación civil moderna aun%ue ,ue desconocida por el Código Civil Branc+s de !#'$ En e,ecto el Code Civil desconoció la caducidad y la legislo con,undi+ndola con la prescripcion %ue como ya hemos indicado la legislo unitariamente tanto en su e,ecto ad%uisitivo como en su e,ecto suspensivo sin embargo la doctrina ,rancesa la ,ue rescatando y la hi-o radicar en los pla-os pre*.ados especí*camente por la ley para el e.ercicio de la acción correspondiente como por e.emplo seg)n @800E:571 para hacer valer ciertos casos de nulidad de matrimonio para la negación del hi.o por el marido para la investigación de la paternidad natural para la acción rescisoria por lesión para el e.ercicio del retracto entre otros
El Código Civil 5lemán pese a %ue nla especi*cación conceptual de la caducidad es atribuida a 05VI47I como lo hemos de.ado ya indicado tampoco la regula en su articulado 0in embargo al igual %ue el Código de 7apoleón da contenido a pla-os %ue incuestionablemente son pla-os de caducidad y por eso la doctrina alemana la ha rescatado y la distingue de la prescripcion extintiva tal como la hemos apreciado anteriormente al citar a E77ECE:A0 El Código Civil Italiano distingue la caducidad de la prescripcion extintiva y la regula ba.o la denominación de decadencia conceptuándola en su art &"?$ al advertir %ue Cuando un derecho debe e.ercitarse dentro de un t+rmino ba.o pena de decadencia no se aplican a las normas relativas a la interrupción de la prescripcion 5simismo no se aplican las normas %ue se re*eren a la suspensión salvo %ue sea dispuesto de otro modo con lo %ue enuncia las notas características de la caducidad cuyos pla-os seg)n hemos ya expuesto no son a,ectados por causales de interrupción ni de suspensión 8. LA CADUCIDAD EN NUESTRA CODIFICACION CIVIL El concepto de caducidad como modo de extinción de los derechos por el transcurso del tiempo tambi+n ha sido receptado en nuestra codi*cación civil pero no en el Código de !#=& %ue si bien la utili-o con la acepción de p+rdida del derecho no la vinculo al transcurso del tiempo lo %ue trae a colación la cali*cación de romanista más %ue napoleónico %ue le hi-o @8:4E D5051:E pues se aproximó al concepto originario %ue hemos mencionado al hacer re,erencia a las Leyes Caducarías 0eg)n la doctrina %ue in,orma el art &''( del vigente Código la caducidad extingue el derecho y la acción correspondiente 3 la caducidad es distinguible de la prescripcion extintiva por el principio general %ue contiene la acotada norma y la ha receptado de la moderna doctrina Pero no obstante el enunciado del acotado art &''( debe tenerse en consideración la elaboración doctrinaria seg)n la cual no es el derecho el %ue se extingue sino las ,acultades .urídicas cuya *nalidad es la de producir un cambio en las situaciones .urídicas La caducidad ha estado pues siempre presente a nuestra codi*cación civil y en nuestra legislación aun%ue apareciendo con,undida con la prescripcion extintiva hasta su deslinde por el Código Civil vigente 5sí ocurrió en el Código de Comercio y ha ocurrido en la Ley de 1erechos de 5utor en la Ley 4eneral de 0ociedades3 en la Ley de Titulos Valores y en la Ley de Propiedad Industrial entre otras para solo citar los cuerpos legales %ue estamos considerando en este estudio Como ya hemos se2alado en la premisa y al ocuparnos de la caducidad en el Código Civil vigente es a partir de !"#$ lo %ue ha plasmado legislativamente el deslinde conceptual entre la prescripcion extintiva y la caducidad no obstante las con,usiones en las %ue el mismo Código incurre como tambi+n la legislación posterior . FUNDAMENTO DE LA CADUCIDAD Plantear el ,undamento de la caducidad nos lleva necesariamente a considerarlo con el de la prescripción extintiva 5l estudiar el de esta hemos
se2alado %ue su ,undamento es el orden p)blico pues conviene al inter+s social li%uidar situaciones pendientes y ,avorecer su solución sustentándose por tanto en la seguridad .urídica habiendo se2alado tambi+n como 5A4A0T8 BE::E:8 %ue si bien la idea del orden p)blico las inspira no es una norma reguladora Tratándose de la caducidad el orden p)blico está más acentuado %ue en la prescripcion extintiva puesto %ue su elemento más importante es el pla-o previsto por la ley para todos y cada uno de los casos en %ue se origina un derecho susceptible de caducidad La Caducidad tiene pues el rigor %ue lees característica esencial aun cuando puede no originarse solo en la ley La doctrina es dominante al considerar %ue la caducidad pueda tener como ,uente el convenio en virtud de la delegación %ue el 1erecho 8b.etivo otorga a los particulares para regular sus propios intereses y sin %ue tal delegación a,ecte el ,undamento de orden p)blico %ue la sustenta pues este mismo ,undamento se vincula a la naturale-a del derecho sub.etivo %ue nace de la relación .urídica y %ue lo hace depender de un pla-o pre*.ado por imperativo de la ley o por el acto .urídico %ue resume la regulación %ue establecen los propios interesados Creemos para concluir %ue puede resumirse el ,undamento de la caducidad en el principio de la seguridad .urídica pues lo %ue ella trata es de evitar la incertidumbre en las relaciones y situaciones .urídicas ante la P80IDILI151 de %ue el titular del derecho no lo e.ercite en el pla-o en el %ue le corresponde y debe e.ercitarlo 1!. EL DESLINDE ENTRE LA CADUCIDAD E"TINTIVA
Y
LA PRESCRIPCION
La caducidad y la prescripcion extintiva como la venimos exponiendo son dos institutos .urídicos distintos pero con la a*nidad determinada por el transcurso del tiempo Por eso por largos a2os en la doctrina y en la codi*cación se les con,undía entendi+ndose a la primera como una modalidad de la segunda Por eso tambi+n la doctrina %ue le viene dando relevancia a la caducidad tra-a varias notas distintas de las cuales consideramos oportuno destacar en,ati-ándola la di,erencia ,undamental establecía por nuestro Código Civil Las nociones de prescripcion extintiva y de caducidad a las %ue ha dado cabida nuestro Código Civil determinan la en,ati-ada di,erencia ,undamental pues para su art !"#" la prescripcion extingue la acción pero no el derecho mismo mientras %ue para su art &''(La Caducidad extingue el derecho y la acción correspondiente 1e este modo se ha establecido una di,erencia sustantiva y ,undamental la cual tomando los conceptos desarrollados por el 1erecho Procesal Civil e incorporados al ordenamiento procesal vigente desde !""( 3 la prescripcion no a,ecta el derecho sub.etivo sino solo a la pretensión mediati-ándola mediante la excepción correspondiente mientras %ue la caducidad al extinguir el derecho sub.etivo extingue a la pretensión correspondiente a,ectando al derecho de acción %ue3 como derecho a la .urisdicción ha %uedado sin la pretensión %ue podía haber motivado su e.ercicio 11. LA FIJACION DE LOS PLAZOS DE CADAUCIDAD.
0eg)n el art &''$ los pla-os de caducidad los *.a la ley sin admitir pacto en contrario La norma no está tomada del Proyecto de la Comisión :e,ormadora ni del 5nteproyecto del %ue ,uimos autores en el %ue planteamos una propuesta seg)n la cualLos pla-os de caducidad están pre*.ados por la ley o pueden ser *.ados convencionalmente y %ue complementamos con una ,órmula %ue establecía %ue no pueden pactarse t+rminos de caducidad cuando ellos están pre*.ados en la ley Es nulo todo pacto orientado a di*cultar a una de las partes el e.ercicio de su derecho Las propuestas de nuestro 5nteproyecto las explicamos en su exposición de 6otivos partiendo del supuesto doctrinal del %ue la caducidad es un modo de extinción de ciertos derechos en ra-ón de la omisión de su e.ercicio mediante la acción correspondiente o me.or para ser mas preciso de la pretensión de ellos dimana durante el pla-o pre*.ado por la ley o por la autonomía de la voluntad privada Indicamos %ue dicho pla-o debía tener el carácter de ,atal y %ue cuando el pla-o ,uera resultado de un acto .urídico de un concierto de voluntades su e*cacia %ue no podía ser contraria a las disposiciones de la ley 3 debía estar re,erida a negocios o actos .urídicos en los %ue las partes habían %uerido cautelar el e.ercicio de la acción *.ado un pla-o en inter+s de ambos o de una de ellos 7uestro 5nteproyecto pues con,orme a lo expuesto pretendió consagrar el origen de los pla-os de cadaucidadhaciendolos emanar del imperio de la ley o de la autonomía de la voluntad privada y %ue establecido %ue ,uera %ue la caducidad podía ser pactada la autonomía de la voluntad debía ceder ante las consideraciones de orden p)blico pues siendo el orden p)blico el ,undamento de la caducidad si los pla-os estaban predeterminados en la ley resultaba apodíctico %ue las convenciones no podían tener e*cacia respecto a los pla-os pre*.ados por la ley no pudiendo ser modi*cados por la voluntad privada ni en cuanto a su abreviación ni en cuanto a su ampliación Expusimos por )ltimo %ue la ,atalidad y perentoriedad solo debían darse en los pla-os pre*.ados por la ley y %ue cuando el pla-o resultara de la convención atendi+ndose el ,undamento de orden p)blico de la caducidad se consagra la nulidad absoluta del pacto orientado a trabar el e.ercicio del derecho Concluimos en %ue las convenciones sobre caducidad eran .urídicamente posibles cuando en e.ercicio de la autonomía de la voluntad y en inter+s de una de las partes o de ambas se establecían pla-os con arreglo a las reglas de buena ,e y en mani*esta intención de las partes 12. LOS PLAZOS DE CADUCIDAD Como ya hemos anticipado al tra-ar el deslinde entre la caducidad y la prescripcion extintiva los pla-os de esta )ltima se *.an abstractamente sin re,erirlos a un hecho especi*co y por eso se computan desde %ue puede e.ercitarse la acción mientras %ue los pla-os de caducidad están re,eridos a hechos especí*cos concretos a partir de los cuales se computan la caducidad 5mbos tienen obviamente tienen un inicio y un vencimiento pero los de caducidad3 doctrinalmente no están expuestos a las vicisitudes %ue a,ectan a los de prescripcion pues su decurso no admite suspensión ni interrupción 0in embargo el propio Código Civil les ha introducido una causal de suspensión consistente en la imposibilidad de acudir a un Tribunal Peruano ;art &''=>y la
Ley de Conciliación 7o &?#<& ha introducido como causal interruptiva %ue erróneamente considera suspensiva la solicitud de conciliación extra.udicial Los pla-os de caducidad son disimiles pures como ya hemos advertido no han sido establecido en abstracto sino %ue re%uiera de una norma %ue especí*camente los *.e ya %ue se trata de una norma nacida dela voluntad del legislador o de una norma nacida de un acto .urídico por la %ue propios interesados regulan su relación .urídica cuando tal regulación no se opone al orden p)blico La comisión revisora ,ue de distinto parecer y ,ormulo la regla del art &''=la caducidad no admite interrupción ni suspensión salvo el caso previsto en el art !""$ inciso #1e este modo opto por in,ormar la norma con doctrina %ue admite causales de suspensión para los pla-os de caducidad y de.o establecido %ue la perentoriedad y ,atalidad del pla-o de caducidad solo se suspende cuando es imposible reclamar el derecho ante un tribunal peruano 0e tiene %ue considerar tambi+n la causal interruptiva introducida por la Ley de Conciliación ya advertida La característica de la disimilidad ha impedido %ue el Código Civil estable-ca pla-os de caducidad ordinarios o generales en cuanto a su duración lo %ue tampoco hubiera podido hacer por la peculiar característica de la caducidad de solo a,ectar a derechos sub.etivos caducibles y por ello los pla-os son necesariamente casuísticos especí*cos 13. EL DECURSO DE LOS PLAZOS DE CADUCIDAD Los pla-os de caducidad con las características %ue les hemos atribuido tienen la duración %ue le es pre*.ada con el nacimiento del derecho 0u decurso como es natural tiene un inicio y un vencimiento A. EL INICIO DEL DECURSO Para la característica de su disimilitud en el decurso de cada pla-o de caducidad se inicia como acabamos de indicar con el nacimiento del derecho y por ello el Código Civil no ha establecido una regla general Como hemos visto al estudiar la prescripcion extintiva el decurso prescriptorio dse inicia con el nacimiento de la acción pues el art !""( del Código Civil a acogido el principio romanista de la actio nata establecido como regla general Tratándose de la caducidad a la ,alta de una regla general para el inicio de su decurso el pla-o comien-a acorrer desde %ue existe el derecho esto es desde %ue nace con la relación .urídica o desde %ue emerge de ella o a partir del hecho desde el cual debe comen-ar a correr el pla-o #. EL C$MPUTO El computo de los pla-os de caducidad supone considerar el decurso desde su inicio hasta su vencimiento computándose todos los días sean hábiles o inhábiles Por ls características de perentoriedad y ,atalidad de los pla-os de
caducidad su decurso es indetenible y por ello se computan desde su inicio hasta su vencimiento sin vicisitudes esto es sin causa suspensivas ni interruptivas salvo la determinada por la imposibilidad de reclamar el derecho ante un tribunal peruano como lo ha previsto el art &''= del Código Civil al hacer aplicable la causal de suspensión establecida por el art!""$ del mismo Código 5hora bien si como lo hemos indicado no existe norma general para la determinación del inicio de los pla-os de caducidad si la hay en cuanto a su vencimiento 0egun el art &''
:evisora se apartó de la propuesta contenida en el 5nteproyecto del %ue ,uimos autores y %ue la Comisión :e,ormadora acogió e hi-o suya en su Proyecto
17. PRUE#A DE LA CADUCIDAD Como la caducidad está determinada por el transcurso del tiempo y su pla-o tiene por característica la de ser perentorio y ,atal su prueba radica en la constatación de %ue el pla-o se ha cumplido Como el art &''? del Código Civil precept)a %ue la caducidad puede ser declarada de o*cio o a petición de parte 3 la declaración de o*cio supone %ue el órgano .urisdiccional constate el transcurso del pla-o y su vencimiento al no haber su,rido suspensión por la imposibilidad de reclamar el derecho ante un tribunal peruano 0i la caducidad se declara a petición de parte la carga de la prueba corresponde a %uien opuso l correspondiente excepción puyes el principio del onus probando incumbit actori hace %ue la carga probatoria corresponda a %uien alegue %ue el pla-o estuvo suspendido por imposibilidad de reclamar el derecho ante un tribunal peruano pues esta es la )nica causal suspensiva %ue puede alegar al pretensor de con,ormidad con el art &''= del Código Civil para enervar la oponibilidad de la caducidad de su derecho 18. LOS DERECHOS CADUCI#LES 5tendiendo al postulado del art &''( del Código Civil y a su generalidad es conveniente de.ar establecido %ue no todos los derechos son susceptibles de caducidad 0olo lo son los derechos sub.etivos %ue emergen de la norma legal %ue regula la relación .urídica con un pla-o pre*.ado para su e.ercicio o los %ue emerge de la regulación de sus intereses por los propios interesados La hemos visto %ue seg)n el art &''$ del Código Civil los pla-os de caducidad los *.a la ley sin admitir pacto en contrario pero %ue no obstante pueden haber pla-os de caducidad convencionales pues la norma es relativamente imperativa y su prohibición no debe entenderse como absoluta con,orme a la interpretación %ue hemos planteado puesto %ue pueden haber pla-os convencionales dentro de los márgenes permitidos por la Ley A. LOS DERECHOS PERSONALES CADUCI#LES Los derechos personales %ue constituyen ,acultades de la persona en cuanto lo es y por%ue lo es son incaducibles salvo algunos de menor rango %ue pasamos a considerar
En el Código Civil EL 1E:ECG8 1E L5 PE:0875 .urídica a la e*cacia de los actos .urídicos celebrados en su nombre con anterioridad a su inscripción en el :egistro de Personas @urídicas 0eg)n el art << el pla-o de caducidad es de ( meses computados a partir de la inscripción El derecho de los promitentes de matrimonio a la revocación de las donaciones y la indemni-ación por incumplimiento de la persona 0eg)n el art &$' el pla-o de caducidad es de ! a2o desde la ruptura de los esponsales El derecho de ,ormular oposición a un matrimonio cuando se conoce alg)n impedimento 0eg)n el art &=? el 5lcalde debe remitir el expediente de oposición al @ue- de Pa- Letrado del lugar donde habría de celebrarse el matrimonio %uien deberá re%uerir al oponente para %ue interponga la demanda dentro del %uinto día y de lo contrario archivara de*nitivamente lo actuado %uedando extinguido el derecho del oponente En la Ley 4eneral de 0ociedades ;Ley 7o &?##<> El derecho de la sociedad a la valide- de los actos .urídicos celebrados con anterioridad a su Inscripción en el :egistro de 0ociedades 6ercantiles 0eg)n el art < el pla-o de caducidad es de ( meses a partir de la inscripción El derecho de la sociedad de proteger la modi*cación de su pacto social su estatuto3 su denominación o su ra-ón social con reserva de pre,erencia registral 0eg)n el art !' el pla-o de caducidad es de (' días pla-o %ue en nuestra opinión debe computarse a partir de haberse solicitado en reserva #. DERECHOS FAMILIARES CADUCI#LES Los derechos ,amiliares como las precisamos en su oportunidad son derechos personales con una característica especial ,undada en el vínculo de parentesco o en ra-ón de estar el menor o incapa- sometido alguna de las instituciones de amparo ,amiliar y es con esta advertencia %ue pasamos a considerar los derechos ,amiliares caducibles En el Código Civil El derecho del cónyuge per.udicado por matrimonio contraído con en,ermo mental para demandar la nulidad del matrimonio 0eg)n el inc ! del art&<$ el derecho se genera cuando el en,ermo mental recobra la plenitud de sus ,acultades siendo el pla-o de caducidad de ! a2o y se computa a partir del dia en %ue ceso la incapacidad del en,ermo mental El derecho del sordomudo del ciego sordo y del ciegomudo %ue no saben expresar su voluntad de manera indubitable para demandar la nulidad del
matrimonio 0eg)n el inciso &del art &<$ el derecho se genera cuando el sordomudo3 ciegosordo y ciegomudo aprenden a expresar su voluntad de manera indubitable siendo el pla-o de caducidad de ! a2o y se computa a partir del dia en %ue aprenden a expresarse El derecho del segundo cónyuge del bígamo para demandar la nulidad de su matrimonio 0eg)n el inc (del art &<$ el derecho se genera cuando el cónyuge toma conocimiento del matrimonio anterior siendo el pla-o de caducidad de! a2o C. DERECHOS HEREDITARIOS CADUCI#LES Los derechos hereditarios como tambi+n la hemos precisado en su oportunidad son derechos personales pero con características ,undadas en las relaciones de parentesco %ue determinan la vocación sucesoria y es con esta advertencia %ue pasamos a considerar los derechos hereditarios caducibles En el Código Civil El derecho de los herederos de %uien murió antes de cumplir los &( a2os de edad sin haber interpuesto demanda para %ue se declare su *liación o si devino incapa- antes de los &( a2os y murió en el mismo estado 0eg)n el art (<$ el pla-o de caducidad es de & a2os desde la muerte del de co.us 0i de.o iniciado el proceso .udicial los herederos tienen el derecho de continuarlo El derecho de los herederos del hi.o ,allecido antes de llegar a lamayoria de edad para demandar la nulidad de los actos celebrados por los padres sin autori-ación .udicial 0egun el inc & del art $=' el pla-o de caducidad es de & a2os contados desde su ,allecimiento El derecho de los herederos para excluir de la herencia al indigno 0egun el art ??# el pla-o de caducidad es de ! a2o desde %ue el indigno entro en posesión de la herencia o del legado D. DERECHOS REALES CADUCI#LES Los derechos reales las hemos precisado ya son los derechos sobre los bienes y por ello son genuinos derechos patrimoniales En el Código Civil El derecho al reembolso de me.oras del poseedor %ue restituyo el bien 0eg)n el art"!" el pla-o de caducidad es de & meses desde %ue se restituyo el bien
El derecho del propietario ribere2o a reclamar la propiedad en caso de avulsión 0eg)n el art "$' el pla-o de caducidad es de & a2os desde %ue el rio arranco la porción de terreno y lo llevo al campo de otro propietario ribere2o En la Ley 7o &??(" El derecho de e.ecutar las hipotecas 0eg)n el art ( el pla-o de caducidad es de!' a2os computados a partir de la ,echa de la inscripción aplicándose el mismo pla-o a otros gravámenes y restricciones a las ,acultades del titular del derecho inscrito 0i se trata de gravámenes %ue garanti-an el cr+dito el pla-o de !' a2os se computa a partir del vencimiento del pla-o del cr+dito garanti-ado E. DERECHOS CREDITORIOS CADUCI#LES Los derechos creditorios así llamados en nuestra clasi*cación de los derechos sub.etivos como consecuencia de su di,erenciación de lo tradicionalmente denominado derechos personales son tambi+n genuinos derechos patrimoniales %ue se generan en relaciones obligacionales y cuyas acciones mediante las cuales se hacer valer Las pretensiones pueden tener diversas denominaciones por lo %ue dentro de ellas obviamente están incluidas las acciones indemni-atorias En el Código Civil El derecho de los acreedores del renunciante de$ herencia a impugnar la renuncia 0eg)n el art ? el pla-o de caducidad es de ( meses desde %ue los acreedores toman conocimiento de la renuncia Es del aso acotar %ue este pla-o tiene solbreposicion con el pla-o de prescripcion parta el e.ercicio de la acción paulina por el acreedor ante la renuncia de derechos de su deudor %ue al art &''! inc $ *.a EH7 & 580 El derecho del acreedor de oponerse al o,recimiento .udicial de pago por su deudor 0eg)n el art !&=$ inc ! el pla-o de caducidad es de = días El pla-o es de caducidad aun%ue el Código Civil lo re*era como prescripcion extintiva 1esde el empla-amiento al acreedor con el o,recimiento de su deudor El derecho de repetir lo pagado indebidamente 0eg)n el art !&<$ el pla-o de caducidad es de = a2os desde %ue se e,ectuó el pago F. DERECHOS AUTORALES CADUCI#LES Los derechos autorales dentro de los cuales consideramos los derechos del autor y los derechos del inventor están en la actualidad regulados por los 1ecretos Legislativos 7o #&& Ley de 1erechos de 5utor y 7o #&( Ley de Propiedad Industrial
En la Ley de 1erechos de 5utor Como ya hemos advertido el derecho de 5utor comprende a su ve- derechos %ue denominan morales pero %ue %uedan comprendidos en nuestra cali*cación de derechos personales y cuyas pretensiones re%uieren de la acción personal y derechos patrimoniales habi+ndonos y ocupado de los primeros Los derechos patrimoniales seJgun el art(! de la Ley de los 1erechos de 5utor comprende especialmente el derecho exclusivo de reali-ar 3 autori-ar o prohibir K a>la reproducción de la obra por cual%uier ,orma de procedimiento b> la comunicación al publico de la obra por cual%uier medio c> la distribución al publico de la obra d> la traducción adaptación arreglo u otra trans,ormación de la 8bra e> la importación al territorio nacional de copias de la obra hecha sin autori-ación del titular del derecho ,> cual%uier otra ,orma de utili-ación de la 8bra G. DERECHOS PARTICIPATORIOS CADUCI#LES Los derechos participatorios como lo hemos advertido son a%uellas %ue le dan a su titular el poder de actuar en la es,era .urídica de un su.eto distinto por lo %ue viene hacer los derechos asociativos y societarios En el Código CivilK El derecho del asociado a impugnar .udicialmente los acuerdos %ue vinculen las disposiciones legales o estatutarias 0eg)n el art"& el pla-o de caducidad es de ?' días contado a partir de la ,echa del acuerdo o de (' días si el acuerdo es inscribible contados de la ,echa de la inscripción En la Ley 4eneral de 0ociedades ;ley 7o &?##<> El derecho de protección con reserva de pr=e,erencia registral del participe en la constitución de una sociedad o del socio cuando la sociedad modi*%ue su pacto social o estatuto para cambiar su denominación completa o abreviada o en ra-ón social 0eg)n el art !' el pla-o de caducidad es de (' días pla-o %ue debe entenderse desde %ue se toma el acuerdo para la modi*cación El derecho de demandar la nulidad del pacto social 0eg)n el art(= el pla-o de caducidad desde & a2os desde la inscripción de la escritura p)blica de Constitución en el :egistro de 0ociedades 6ercantiles El derecho de demandar al nulidad de los acuerdos societarios 0eg)n el art (# el pla-o de caducidad es de & a2os salvo %ue la misma ley estable-ca un pla-o especial más breve El pla-o se computa desde vla ,echa de la inscripción en el :egistro de 0ociedades 6ercantiles seg)n el art (= al %ue se remite el art (#
El derecho de los socios o de cual%uier tercero de demandar a la sociedad por actos u omisiones relacionados con derechos otorgados por la Ley 4eneral de 0ocidades0egun el art $" el pla-o de caducidad es de & a2os a partir de la ,echa C8::E0P871IE7TE al acto %ue motiva la pretensión El derecho de los suscriptores de acciones para imputar responsabilidad a los ,undadores 0eg)n el art <( el pla-o de caducidad es de & a2os contados a partir de la ,echa de La Inscripción de la 0ociedad en el :egistro de la denegatoria de*nitiva de ella o del aviso en %ue comunican a los suscriptores la extinción del proceso constitutivo de la sociedad
#I#LIOGRAFIA P:E0C:IPCI87 M C51ACI151 Bernando Vidal :amíre-