Noelia María Barrameda García Página 1 Tema 6 La prescripción prescripción y la caducidad 6.1 El transcurso del tiempo y las relaciones jurídicas
El titular de un dº tiene la posibilidad de ejercitar los poderes que su dº le confiere, bien en un momento concreto (término), bien a lo largo de un período de tiempo (plazo), que lo mismo puede haber quedado determinado que indeterminado en la relación jurídica de que se trate. El período temporal durante el cual pueden ejercitarse las facultades que se poseen varían de acuerdo con la naturaleza del bien de que se trate, atendiendo a las previsiones legislativas o de las particulares. Los dº subjetivos se reconocen u otorgan por el ordenamiento jurídico con la finali finalidad dad de que sean ejercit ejercitado adoss efecti efectiva va y concre concretame tamente nte y dentro dentro de un períod período o razonable de tiempo. La razón de semejantes afirmaciones es clara. Quien ostenta un dº subjetivo tiene el poder de imponer su decisión sobre otra u otras personas, que se verán afectadas como consecuencia del ejercicio de aquel dº. Por ende, es justo que la situación de poder que otorga cualquier dº subjetivo pese sobre los sujetos pasivos del mismo, de forma temporalmente limitada, especialmente por razones de seguridad en el tráfico económico y jurídico. Por otra parte la desidia en el ejercicio de los propios dº subjetivos es también manifestación de una conducta que, analizada objetivamente, permite suponer que los dº subjetivos que no son ejercitados en su momento adecuado o dentro de un período tempo tempora rall prud pruden ente te,, ya no serán serán ejerc ejercit itad ados os nunc nunca, a, gene generán rándo dose se así así la legí legíti tima ma expectativa en las demás personas de la comunidad de que el dº ha decaído, ha sido renunciado o no va a ser ejercitado finalmente (buena fe) . En de definitiva, las exigencias de la buena fe y de la seguridad en el tráfico imponen la necesidad de que se marquen límites temporales máximos de ejercicio de los dº subjetivos que permanecen actualmente inactivos. A tal fin, tanto el Dº Positivo cuanto las propias previsiones de los particulares suelen ser bastante prolíficos en el señalamiento de plazos o períodos temporales, cuya finalización acarrea la pérdida para el titular de los dº subjetivos de la posibilidad de ponerlos en acción. La configuración de la Decadencia Temporal de los derechos subjetivos pueden realizarse técnicamente de dos maneras: Caducidad y Prescripción.
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Noelia María Barrameda García Página 2
- El computo del tiempo conforme al artículo 5 del Código Civil. Computar equivale a contar o calcular una cosa cualquiera, en nuestro caso, los períodos de tiempo. Es natural que las leyes establezcan reglas acerca del cálculo del tiempo, pues la determinación del momento de nacimiento, modificación o extinción de los dº subjetivos provoca numerosísimos problemas en la práctica. La regla fundamental al respecto se encuentra recogida en el artículo 5 del C. C., que dispone que: “Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará este excluido del cómputo, el cual deberá empe empeza zarr el día día sigu siguie ient nte; e; y si los los plaz plazos os estu estuvi vier eran an fija fijado doss por por mese mesess o años años,, se comp comput utará arán n de fech fechaa a fech fecha. a. Cund Cundo o en el mes mes de venc vencim imie ient nto o no hubi hubiera era día día equivalente al inicial del cómputo, se extenderá que el plazo expira el último día del mes. 2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”. El comentario de dicho precepto deberá subrayar al menos los siguientes puntos: contenida en el art. trascrito trascrito tiene “carácter “carácter supletorio” supletorio” y, por tanto, 1. La regla contenida no vincula al legislador par el futuro, ni tampoco a los particulares. Ambos pueden resolver o prever los problemas de índole temporal estableciendo cualesquiera otras reglas distintas a las enunciadas hasta ahora. 2. Por ello, ha de considerarse una regla general, que se ve contradicha en
numerosas ocasiones. Valga por ahora la referencia al art. 315, que dispone incluir completo el día de nacimiento a efectos de determinar la mayoría de edad, en vez de excluir del cómputo el día inicial, como establece el art. 5. 3. Los días inhábiles (feriados, festivos) se cuentan o computan como si no
fueran tales, pues el C.C. sigue el sistema del llamado cómputo continuo. Lo contrario ocurre ocurre en el sistem sistemaa denomi denominad nado o cómput cómputo o útil útil (dº admini administr strativ ativo o y proces procesal) al),, que presupone la exclusión del cómputo de los días inhábiles. 4. La computación de fecha a fecha, establecida en el precepto para los plazos
mensuales o anuales, no deroga la exclusión del cómputo del día inicial. 5. La regla establecida respecto del agotamiento de los plazos mensuales (o
anuales, pero referidos al último día de una mes cualquiera), es obvia, dada la diferente duración de los meses del año. Por ejemplo: quien nace el 29 de Febrero, también cumplirá años aunque no sea bisiesto.
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Noelia María Barrameda García Página 3 6.2. La prescripción
El transcurso del tiempo tiene una clara incidencia en relación con el nacimiento o extinción de los derechos. 1. Cuando el transcurso del tiempo acarrea la pérdida o decadencia del ejercicio de los dº subjetivos para su titular se habla sencillamente de prescripción o bien de prescripción extintiva.
2. Al contrario, cuando el transcurso del tiempo, junto con una situación de apariencia jurídica, provoca el nacimiento o la consolidación de un dº a favor de una prescripción ción adquisitiv adquisitiva a o de usucapión usucapión. Así perso persona, na, se habla habla de prescrip Así plan plante tead ado o la
impresión de que la prescripción extintiva y la usucapión son exactamente lo mismo, aunque contemplado desde diversa perspectiva. Sin embargo, en el ámbito natural de aplicación de una y otra es bien distinta. La prescripción propiamente dicha incide sobre todo tipo de d subjetivos, pues la dejadez o desidia en el ejercicio de los mismos, puede afectar a la vivencia de toda suerte de dº subjet subjetivo ivoss y faculta facultades des.. Al contra contrario rio,, la usucap usucapión ión incide incide sólo sólo sobre sobre aquell aquellos os dº subjetivos patrimoniales que puedan ser objeto de posesión en sentido técnico y por tanto, limita su campo de juego al ámbito de la propiedad y de algunos otros dº subjetivos reales. - Presupuestos de la prescripción:
Los Los dato datoss bási básico coss reque requeri rido doss para para que que proc proced eda, a, esto esto es, es, los los pres presup upue uest stos os necesarios de su existencia son: 1. Es necesario que estemos frente a un dº que sea susceptible de prescripción,
un dº prescriptible. De conformidad con el art. 1930.2, la prescriptibilidad de los dº subjetivos es la regla general de nuestro dº, sobre todo referida a los dº subjetivos patrimoniales. 2. Que el titular del dº en cuestión permanezca inactivo, es decir, sin ejercitar el
dº que le corresponde. 3. Que transcurra el plazo señalado por la ley para el ejercicio del dº sin que se
haya llevado a cabo actuación del mismo.
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Noelia María Barrameda García Página 4 4. Que en su caso, producido producido un acto extemporáneo extemporáneo de pretendido pretendido ejercicio del
dº, el sujeto pasivo alegue la prescripción producida y no haya renunciado a ella. 6.3. El cómputo del plazo de prescripción
El cómputo del plazo prescriptivo en cada caso se inicia desde el momento en que el dº pudo haber sido ejercitado, salvo que se disponga otra cosa distinta. Dicho mandato normativo, contenido en el art. 1969 del C.C. encuentra normas exce excepc pcio iona nale less que que lo cont contra radi dice cen. n. Asó Asó ocur ocurre re con con algu alguna nass espe especi ciali alida dade dess en la determinación del momento inicial del cómputo que se contienen en los artículos 1970 a 1972, las cuales no atentan contra la norma general referida: - La prescripción de las obligaciones de pago de rentas o intereses comienza a
correr desde el último pago de la renta o del interés adeudado. - La prescripción prescripción de las obligacio obligaciones nes determinadas determinadas por por sentencia sentencia judicial, a
partir del momento en el que esta sea firme (inamovilidad de la stc). - La prescripción relativa a las obligaciones de rendición de cuentas comienza a
corre correrr desd desdee que que los los obli obliga gado doss a rendi rendirla rlass cesa cesan n en sus sus carg cargos os o desd desdee que que hay hay conformidad respecto de las cuentas finales, respectivamente. La expr expres esió ión n “des “desde de el día día en que que pudi pudier eron on ejerc ejercit itars arse” e” los los dºs dºs ha de ser ser entendida en el sentido de que debe iniciarse el cómputo del plazo prescriptivo desde que el titular del dº tuvo conocimiento (o pudo razonablemente tener conocimiento) de que podía ejercitar el dº. El art. 5 excluía del cómputo inicial así hemos advertido que dicha regla conocía ciertas excepciones de importancia. Una es la establecida en el art. 1960,3, en materia de prescripción, pues según dicho precepto el primer día o día inicial del plazo se tiene por entero, en vez de excluirse el cómputo. Por lo demás, se aplican en materia de prescripción las reglas generales del cómputo civil establecidas en el art. 5º. 6.4. La interrupción del plazo prescriptivo
Mientr Mientras as no venza venza el plazo plazo de prescr prescripc ipción ión previsto, previsto, el titula titularr del dº puede puede
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de correr, entendiéndose que ha renacido y requiriéndose comenzar a computar el plazo prescriptivo desde el comienzo otra vez, caso de que tras ese acto de ejercicio comience una nueva etapa de inactividad. Cuando esto sucede, se dice que la “prescripción ha sido interru interrumpi mpida” da”,, y la interr interrupc upción ión de la prescr prescripc ipción ión encuen encuentra tra su fundam fundament ento o en la desaparición de uno de los presupuestos de la prescripción, es decir, la inactividad del titular o la falta de ejercicio del derecho. El acto de ejercicio del dº que provoca la interrupción puede ser de cualquier naturaleza conforme al art. 1973,el cual admite: -El ejercicio judicial del dº -El ejercicio extrajudicial del derecho. -Al tiempo que otorga relevancia al reconocimiento del dº por el sujeto pasivo del mismo. - El ejercicio Judicial: Entre dichos actos asume primordial importancia la interposición de la demanda, en cuya virtud el titular del dº sujetivo reclama la observancia del mismo al sujeto pasivo. Sin Sin emba embarg rgo, o, en la actu actual alid idad ad,, el fenó fenóme meno no pare parece ce ser ser inve invers rso o y se ha generalizado la admisión de una serie de actos procesales que no cumplen los requisitos exigidos con anterioridad por el Tribunal Supremo (T. S.). 1. La peti petici ción ón o dema demand ndaa de conc concil ilia iaci ción ón,, aunq aunque ue no vaya vaya segu seguid idaa de
interposición de la demanda propiamente dicha, interrumpirá la prescripción. 2. La exis existen tencia cia de un proc proced edim imien iento to pena penall relat relativ ivo o a hech hechos os o acto actoss que que
simultáneam simultáneamente, ente, generan generan responsabi responsabilidad lidad civil, pues mientras no concluya concluya el proceso proceso penal, no podrá reclamarse la indemnización. Ej: accidentes de tráfico con daño para las personas y/o sus bienes. 3. La presentación de la demanda de justicia gratuita ya que constituye un
incidente del proceso principal, interrumpía la prescripción de la acción, pero tras la aprobación de la ley 1/1996 de asistencia jca gratuita se establece que la solicitud del
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proceso, a fin de que el transcurso de los plazos no produzca la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes. Cuando se presente la solicitud de reconocimiento del derecho a las asistencia jurídica gratuita antes de iniciar el proceso y la acción pueda resultar afectado por el transcurso de los plazos de prescripción, los plazos quedarán interrumpidos, el cómputo del del plazo plazo de pres prescr crip ipci ción ón se reanu reanuda dará rá desd desdee la noti notific ficaci ación ón al soli solicit citan ante te de la desi design gnac ació ión n prov provis isio iona nall del del abog abogad ado o por por el cole colegi gio o de abog abogad ados os o, desd desdee el reconocimiento o denegación del derecho, y en todo caso, en el plazo de 2 meses desde la presentación de la solicitud. 4. Cualquier otro acto procesal que manifieste la reclamación de un derecho.
Como por ejemplo, la solicitud de embargo preventivo. - El ejercicio Extrajudicial: La reclamación extrajudicial por el titular de un derecho subjetivo interrumpe la prescripción. No existe una forma concreta y determinada, sin embargo, en la práctica la mayor parte de los actos de ejercicio extrajudicial adoptan la forma de requerimientos notariales. Sin Sin emba embarg rgo, o, el art. art. 1973 1973 no exig exigee
form formaa deter determi mina nada da algu alguna na al acto acto de
ejercicio del dº por el que se interrumpe la prescripción. De donde se deduce que recurrir al requerimiento notarial es una consecuencia de procurar la prueba indiscutible de haber realizado realizado el acto interruptivo. interruptivo. **pero esto no significa significa que deba de requerirse requerirse nota notaria rialm lment entee para para la inter interru rupc pció ión n del del plaz plazo, o, ya que que las las Carta Cartas, s, tele telegr gram amas as… … interrumpen la prescripción. - El reconocimiento del dº por el sujeto pasivo: En paralelismo con cuanto ocurre respecto de la reclamación extrajudicial, el art. 1973 habla sólo de “cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”. Más, el reconocimiento del sujeto pasivo de sentirse obligado por el dº subjetivo que le afecta supone, en todo caso, un renacimiento del plazo de prescripción.
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cons consid ider eraa obli obliga gado do por por el derec derecho ho,, por por lo que que es un acto acto unil unilat ater eral al que que prod produc ucee consecuencias por sí mismo, sin que sea preciso una aceptación por parte del derecho subjetivo. -Interrupción y suspensión de la prescripción. Como Como figur figuraa dife diferen rente te a la inte interru rrupc pció ión n de la pres prescr crip ipci ción ón se habl hablaa de la suspensión de la prescripción, que se trata de que no se encuentra regulada en el CC, sino que ha sino admitida por la doctrina y jurisprudencia. La susp suspen ensi sión ón de la pres prescr crip ipci ción ón de la pres prescr crip ipci ción ón cons consis iste te en que que la producción de un acontecimiento hace que deje de correr el plazo prescriptivo, pero éste no se va a volver a reiniciar desde el principio sino que el cómputo se reinicie en el exacto momento temporal en que quedó detenido. Uno de los supuestos más frecuentes viene representado por los casos de “Moratoria Legal”, a consecuencia de situaciones catastróficas catastróficas,, terremotos, terremotos, inundacion inundaciones…el es…el legislador legislador suele interrumpir interrumpir o suspender suspender temporalmente el cumplimiento de ciertas obligaciones durante un período de tiempo. 6.5. Alegabilidad y renuncia de la prescripción
El efecto fundamental de la prescripción es hacer exigible al sujeto pasivo del dº la observancia de la conducta que podía serle impuesta por el titular. Así pues, desde le prisma del sujeto obligado, la consecuencia básica de la prescripción radica en que ésta le produce un beneficio, derivado de la inactividad del titular del dº subjetivo. La ley considera que ese beneficio para el sujeto pasivo debe ser dejado en manos del propio interesado y le exige que tenga una conducta litigente que, al menos, debe consistir en la alegación de la prescripción frente al titular del derecho en el caso de que éste finalmente opte por ejercitar su derecho.
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La ley autoriza la renuncia de la prescripción una vez que ha vencido el plazo de la misma. En efecto, el art 1935 autoriza “renunciar la prescripción ganada” a todas la perso personas nas con capaci capacidad dad para para enajen enajenar, ar, al tiempo tiempo que prohíb prohíbee renunc renunciar iar al “dº “dº de presc prescrib ribir ir para para lo sucesi sucesivo” vo”.. La situac situación ión de poder poder otorga otorgada da al benefic beneficiari iario o de la prescripción es realmente un dº subjetivo autónomo al que puede renunciarse una vez adquirido y consolidado, mientras que por el contrario la renuncia futura queda vetada de forma absoluta. Significa que no puedes renunciar a la prescripción en beneficio de terceros. El tercero hace valer la prescripción ganada por otro contra su acreedor. 6.6 Principales plazos de prescripción
Para la determinación del plazo de prescripción de cada categoría de derechos subjetivos hay que que analizar cada supuesto, no no obstante, el C.C. menciona una serie de plazos generales de prescripción: 1. Los dº reales sobre bienes inmuebles prescriben a los 30 años (art 1963), salvo
la acción hipotecaria que lo hace a los 20 (art 1964). 2. Los dº subjetivos reales sobre bienes muebles prescriben al los 6 años (art
1962) 3. Los dº subjetivos de crédito o personales cuentan con el plazo general de
prescripción de 15 años, aplicable salvo que se disponga otra cosa diferente por la ley en cada caso ( art 1964). 4. El dº a cobra prestaciones periódicas pagadera en plazos inferiores a un año
prescribe a los 5 años, e los casos mencionados por el art. 1966 del C.C. 5. En el plazo de 3 años prescribe el dº a cobrar los servicios profesionales y
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Noelia María Barrameda García Página 9 6.7 La caducidad
Mientras Mientras que los plazos de prescripció prescripción n suponen que si el titular de un derecho no ejerce la acción dentro de un plazo legalmente previsto pierde su derecho, pero este plazo puede ser interrumpido por el titular de derecho, haciendo revivir su derecho; cuando hablamos de la caducidad por el contrario, nos referimos a la extinción de un dere derech cho o por por su falta falta de ejer ejerci cicio cio duran durante te un plaz plazo o temp tempor oral al prefi prefija jado do que que no es susceptible de ser interrumpido. Esto último, ocurre en todos los actos procesales, que voy a ejemplificar en base al recurso de amparo. Si una una pers person onaa cree cree que que algun alguno o de sus sus derec derecho hoss fund fundam amen ental tales es ha sido sido vulnerado, perderá su derecho a que el TC conozca su causa si no presenta el recurso de amparo dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el previo proceso judicial. Por tanto, aun existiendo derecho a la tutela constitucional, ésta se pierde por razones temporales. El hecho de que la institución de la caducidad tenga lugar en los actos procesales no supone que se trate de una institución privada del derecho procesal y a que también en derech derecho o civil, civil, al igual igual que en otros otros ordene ordeness jurisd jurisdicc iccion ionales ales son frecuente frecuentess los supuestos de caducidad; como por ejemplo: el marido puede impugnar su paternidad sobre el hijo habido por su esposa (al parecer de otro), pero ha de hacerlo en el breve plazo de 1 año desde que se inscribe el nacimiento o tiene conocimiento del mismo, art. 136. La ley permite impugnar la paternidad, pero considera que se debe ejercitar dentro de un plazo limitado, para evitar la prolongación de la situación de incertidumbre que la posibilidad de impugnación comporta.
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Noelia María Barrameda García Página 10 - Régimen jurídico: Diferencias con la prescripción: prescripción:
Según la jurisprudencia del TS las diferencias entre prescripción y caducidad son: 1. Los plazos de caducidad no son susceptibles de interrupción ni suspensión
algun alguna, a, opera operand ndo, o, por por tant tanto, o, en estr estric icto toss térm términ inos os temp tempor orale ales. s. Sin Sin emba embarg rgo, o, la prescripción se interrumpe desde que el titular de un derecho ejercita su derecho de acción. 2. Los plazos de caducidad suelen ser breves, aunque ciertamente, cabe resaltar
también que en algunos casos los plazos de prescripción pueden circunscribirse a cortos períodos de tiempo, pero por lo general los plazos de prescripción son amplios. 3. La caducidad puede ser declarada judicialmente de oficio, sin que requiera ser
alegada o argüida por el beneficiado de ella. Esta apreciabilidad de oficio denota que el fundam fundament ento o de la caduci caducidad dad se encuen encuentra tra en un interés interés público público de que ciertos ciertos dº subjetivo se ejerciten, dentro del plazo temporal predeterminado. El juez puede juzgar la caducidad aun cuando las partes no hayan dicho nada respecto a ella. 6.8 Reconsideración: caducidad y prescripción como opciones del legislador y de los particulares
Es complejo determinar cuando se trata de prescripción o de caducidad. La ley no se preocupa de precisar si el plazo de ejercicio de los dº subjetivos o accio accione ness es de pres prescr crip ipci ción ón o de cadu caduci cida dad. d. El inté intérp rpret retee habr habráá de deter determi mina narl rlo o atend atendie iend ndo o a las las circ circun unst stan ancia ciass y a la doctr doctrin inaa juri jurisp spru rude denc ncial ial sent sentad adaa por por el T. Supremo. Los datos característicos característicos y
la vez diferenciadores diferenciadores de
ipció y caducidad