Descripción: Diapositivas sobre: Nulidad de Acto Jurídico: Nulidad y Anulabilidad
semejanzasFull description
MONOGRAFIA SOBRE LA INVALIDEZ O NULIDAD EN EL MATRIMONIODescripción completa
Aspectos Juridicos de la Nulidad Del MatrimonioDescripción completa
Descripción completa
Descripción completa
Descripción: Modelo Nulidad de contrato con reivindicación
escritoDescripción completa
Descripción completa
escrito absuelve traslado de nulidad de actuadosDescripción completa
derecho procesal penalDescripción completa
Dra. Lucia Buleje •
Chávez Mayra
Chávez,
La revocación, caducidad y nulidad de los testamentos
LA REVOCACION, CADUCIDAD Y NULIDAD DE LOS TESTAMENTO S DERECHO DE SUCESO!ES
UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO
1
La revocación, caducidad y nulidad de los testamentos
LA REVOCACION, CADUCIDAD Y NULIDAD DE LOS TESTAMENTO S DERECHO DE SUCESO!ES
UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO
1
La revocación, caducidad y nulidad de los testamentos
DEDICATORIA Al desinte desinteresa resado do esfuerz esfuerzo o de nuestro nuestross progenitores, quienes son el soporte fundamental fundamental de nuestras nuestras aspiraciones, aspiraciones, a ellos nuestro agradecimiento y gratitud.
UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO
"
#
La revocación, caducidad y nulidad de los testamentos
ÍNDICE Introducción
I-II
Capítulo I: Revocación 1.1. Concepto..................................................................................................................5 1.2. Reocación !"presa.................................................................................................# 1.$. Reocación %acita....................................................................................................# 1.&. Reiiscencia de %estamento Anterior.....................................................................' 1.5. Reocación del %estamento Cerrado........................................................................1( 1.#. Reocación del %estamento )lógrafo...................................................................... 11
Capítulo II: Caducidad de los Testamentos. 2.1. Concepto..................................................................................................................1$ 2.2. Caducidad del %estamento* 2.2.1. Caducidad %otal............................................................................................. 1$ 2.2.2. Caducidad +arcial........................................................................................ ..1$ 2.$. +reterición 2.$.1. +reterición Asoluta......................................................................................1& 2.$.2. +reterición Relatia.......................................................................................15 2.&. Caducidad del eredero...........................................................................................1# 2.5. Caducidad del egado..............................................................................................1/
Capítulo III: Nulidad de los Testamentos $.1. Concepto..................................................................................................................10 $.2. ulidad del %estamento........................................................................................... $.2.1. ulidad Asoluta..........................................................................................10 $.2.2. ulidad Relatia..................................................................................................2( $.$. %estamento ulo...................................................................................................... 21 $.&. %estamento Anulale................................................................................................2$ Conclusiones...................................................................................................................2& iliograf3a.....................................................................................................................25
UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO
2014 $
La revocación, caducidad y nulidad de los testamentos
INTRODUCCION
El testamento, como expresión de transmitir los bienes para después del fallecimiento, tiene su origen con la aparición de la propiedad individual al resultar
incompatible
con
la
organización
colectiva
de
la
pr op ie da d. Algunos autores, encuentran su origen en la sucesión de la autoridad gr upo social y que en Roma, desde muy remo tos tiem pos, al páter fami lias se le reconoció la potestad de darse un sucesor, asta que paulatinamente la facultad de testar fue convirtiéndose en un acto de disposición de bienes. !a disposición de "ltima voluntad del causante puede ser ob#eto de nulidad como cualquier acto #ur$dico, género del cual el testamento es una especie. Además, la ley establece para ellos, casos espec$ficos, que pueden generar su nulidad total o parcial o convertirlos en nulos o anulables. %ara los precedentes romanos de nulidad de testamento se tiene en cuenta que el ius civilis el concepto de nul ida d no exi ste , para el #urista romano o el negocio existe y puede producir o no efectos, o no exis te n aunque presente apariencia de acerlo, y no puede producir efectos, puesto no llego a siquiera a nacer, por lo en el dereco romano más que nulidad era una inexistencia #ur$dica del acto y por consiguiente de sus efectos. !a mayor$a de legislaciones proveen la caducidad y la nulidad c om o sa nci on es # ur $d ic as a l a f al ta d e l a f o r m a p r e s c r i t a c o m o e s l a falta de capacidad de testar del causante& la fa lta de conocimiento o turbación mental pasa#era por causa de enfermedad del testador al tiempo de otorgarse el testamento. E n e l d e r e c o p e r u a n o l a g r a n p r o b l e m á t i c a a s u r g i d o e n l a p o c a c l a r i d a d d e l o s l e g i s l a d o r e s p a r a e st able cer los c as os e n q ue s e g en er a l a c ad uc id ad y l a n ul id ad p or l o c ua l e n e l presente traba#o, plasma como la doctrina peruana brinda la claridad a los casos en los cuales se debe plantear una caducidad o nulidad a un testamento para restarle eficacia.
UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO
La revocación, caducidad y nulidad de los testamentos
CAPITUO I A RE!OCACION 46ARI)* 1. Concepto. 2. Reocación e"presa. $. Reocación t7cita. &. Reiiscencia de testamento anterior. 5. Reocación del testamento cerrado. #. Reocación del testamento ológrafo
UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO
%
La revocación, caducidad y nulidad de los testamentos
". CONCEPTO !"isten tres formas de inalidación de un testamento* por reocación, caducidad y nulidad del mismo. as tres figuras tienen una finalidad com8n* de9ar sin efecto un testamento: pero son diferentes. +or ello, el Código las trata en un solo t3tulo separadamente. ;a reocación implica una declaración de oluntad del testador mediante la cual se deroga el testamento 7lidamente otorgado: la caducidad implica que un testamento o alguna de sus cl7usulas queda sin efecto por el transcurso del tiempo, muerte del asignatario, u otro ala que el testador tiene el derec
La revocabilidad es inherente a la esencia del testamento como declaración de la última voluntad, si no sería la última. Por ello el acto testamentario como instrumento, cuando tiene las formas previstas por la ley no es un simple proyecto, hasta el último momento de la vida, sino un acto perfecto susceptible solamente de ser anulado por un cambio de voluntad. El testador puede en cualquier momento, revocar cualquier clase de testamento que haya otorgado por las formas que autoriza el ódigo. !es. "# $%$&$''(&)!L*+!. !col se admit3a que el propio testador limitara su capacidad de reocar el testamento, mediante las cl7usulas ad cautelam o generales derogatorias, que determinaan que la reocación no era 7lida si no se utilizaa en el testamento reocatorio una clae o contrase>a: con lo cual se imped3a la coacción de terceros al causante. !sta modalidad no es aceptada
&
La revocación, caducidad y nulidad de los testamentos escrita, a traEs de cualquier medio directo, manual, mec7nico, electrónico u otro an7logo: y t7cita, cuando la oluntad se infiere induitalemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que reelan su e"istencia. a primera forma funciona en el caso de que un testamento posterior declare que se de9a sin efecto uno anterior, en todo o en parte. a segunda forma opera por resultar incompatiles las disposiciones de un testamento posterior, prealeciendo sore las de uno anterior: o cuando el testador e9ecuta actos con efecto reocatorio, como puede ser la disposición de ienes. a totalidad o parcialidad de la reocación est7 referida a la integridad del testamentoF en un caso: o a parte del mismo en otro.
#. RE!OCACI$N E%PRE&A a reocación e"presa del testamento, total o parcial, o de algunas de sus disposiciones, solo puede ser
El documento referido a la división y partición carece de toda eficacia para dear sin efecto otro testamento, porque la revocación e-presa del testamento total o parcial b de alguna de sus disposiciones, solo puede ser hecha por otro testamento cualquiera que sea su forma. /. "# 0(1(&2%%2&usco.
'. RE!OCACION TACITA a reocación t7cita no est7 legislada en forma espec3fica en el igente Código, a diferencia del anterior que en los art3culos /5( y /51 planteaa dos situaciones referidas a ella. 4in emargo, tal reocación e"iste en irtud del art3culo 1&1 citado, y es posile siempre que disposiciones testamentarias posteriores
'
La revocación, caducidad y nulidad de los testamentos ena9enación o transformación de parte del testador de las cosas legadas, tal como nos ense>a Giuseppe Azzariti en el tratado de @erec
UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO
(
La revocación, caducidad y nulidad de los testamentos
)
(. RE!I!I&CENCIA DE TE&TA)ENTO ANTERIOR !sta figura es denominada retractación o reocación de la reocación, y consiste en reiir las disposiciones otorgadas en un primer testamento que fue reocado por un segundo, el cual, a su ez, se reoca. !l art3culo '(( del Código actual estalece la regla de que si el testamento que reoca uno anterior es reocado a su ez por otro posterior, reien las disposiciones del primero, a menos que el testador e"prese su oluntad contraria. Como e"plica Cicu, en este caso puede interpretarse que el testamento uele a e"istir tal cual era o ien que el acto de reocación de la reocación da nuea ida a sus disposiciones, inclin7ndose por la primera tesis. Igualmente, 6essineo, opina que en este caso, el testamento uele a ser como era antes de la reocación, siendo 7lido ab origine, toda ez que le es restituida la alidez. !stamos de acuerdo con el criterio e"puesto. +recisamente, ello es posile por ser el testamento un acto mortis causa. %rat7ndose de un acto 3nter ios, o del caso de la ley que se deroga que se e"plica m7s adelante, ello no es posile pues significar3a admitir la igencia de dos instrumentos incompatiles simult7neamente. As3, las disposiciones del testamento reiido no tendr7n eficacia a partir de su reiiscencia sino, por el contrario, desde su otorgamiento. o e"puesto es importante para tener en cuenta la capacidad del testador as3 como la prioridad entre el testamento reiido y otros que puedan e"istir. 4e trata, como se>ala el ponente, de una presunción iuristantum. !n el Código ello, la presunción es a la inersa*=no reie por esta reocación el primer testamento, a menos que el testador manifieste oluntad contraria= art3culos 121& del Código Ciil de Cala que por la derogación de una ley no recoran igencia las que ella a eón arandiar7n en la !"posición de 6otios. 4implemente, agrega el maestro la materia respectia de9a de ser normada. !llo quiere decir que la regla es que la primera ley no reie. a e"cepción, que se permite, es que la tercera ley e"prese que la primera recora igencia, lo cual equiale, en realidad, a promulgarla de nueo. +ensamos que el legislador deió guardar concordancia con este principio al tratar la reocación del testamento, pues aquella es a este como la derogatoria a una ley. H es que en @erec
La revocación, caducidad y nulidad de los testamentos
1*
enuncian los principios generales en los que se inspira nuestro ordenamiento. a regla respecto a la oluntad legal es que derogada esta no recora igencia aunque la norma derogatoria sea derogada, a su ez. !llo no osta para que ocurra lo contrario, es decir, para que recore igencia la ley primigenia. +ero para ello la tercera ley dee declararlo, como se>ala eon arandiaran. Resulta pues, en este caso la e"cepción a la regla. !l art3culo '((, que comentamos, enuncia una disposición al contrario: o sea, que si un testamento es reocado por otro, renace el anterior a aquel. !s la regla. a e"cepción es que no reia. Cu7ndoJ Cuando el testador e"prese su oluntad contraria. !llo implica que el legislador est7 reconociendo que el silencio importa, en este caso, manifestación de oluntad, caso al que se refiere el art3culo 1&2 respecto a la teor3a general del acto 9ur3dico. +ero siendo esta imputación m7s endele que la manifestación t7cita-ni quE decir de la e"presa- no resulta lógico aplicarla al testamento, en el cual la oluntad no solo dee ser escrita sino solemne. +or ello, concluimos en que es un error del legislador reactualizar, mediante el silencio, una oluntad testamentaria reocada, razón por la cual ala que la retractación del testamento ala anatta. 4igue el sistema francEs, que permite la susistencia de un testamento anterior en cuanto el posterior no se le oponga. JURISPRUDENCIA
El testamento otorgado por el causante quedó revocado t3citamente por el anticipo de herencia, ya que mientras no se produzca el óbito, el testamento puede ser modificado a voluntad del testador, total o parcialmente, sea de manera e-presa o t3cita. /er3 e-presa cuando se hace por medio de un testamento posterior, y t3cita cuando las disposiciones de un nuevo testamento o de un acto de voluntad indubitable sean incompatibles con la del testamento anterior. /. "# 2'(0&2%%0&Lima. !l sistema opuesto es el consagrado en !spa>a, mediante el cual todo nueo testamento reoca 3ntegramente al anterior, aunque el testador no lo declare as3 art3culo /$0B, salo que declare e"presamente su oluntad de que alga el primero. KElez 47rsfield aceptó esta regla en el Código argentino se>alando, en el art3culo $'2', que el testamento posterior anula el anterior en todas sus partes, si no contiene confirmación del primero. !l actual Código Ciil UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO
La revocación, caducidad y nulidad de los testamentos
11
de +araguay, igente desde el 1 de enero de 10'/, asado en el Anteproyecto del eminente 9urista uis @e G7speri y en el Código KElez 47rsfield, que tamiEn rigió en dic
*. RE!OCACI$N DE TE&TA)ENTO CERRADO !l art3culo '(2 e"presa que el testamento cerrado queda reocado si el testador lo retira de la custodia del notario. !ste es un caso de reocación t7cita que concuerda con la forma como el actual Código legisla el testamento cerrado, al se>alar que este queda en poder del notario art3culo /((B: oligación que no conten3a el Código derogado. !n consecuencia, es lógico que el retiro del testamento cerrado de la custodia del notario de9e sin efecto toda la diligencia actuada al entreg7rselo. !llo no osta para que este testamento pueda aler si es retirado e incluso aierto por el testador. %endr7 alidez como ológrafo siempre que aló que =la rotura
UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO
La revocación, caducidad y nulidad de los testamentos
1"
/((, /($ y '($. !n conclusión, el testamento aldr7 como ológrafo en todo caso en que re8na las calidades que la ley e"ige para esta clase de testamento.
+. RE!OCACI$N DE TE&TA)ENTO O$,RA-O !l art3culo '(& se>ala que el testamento ológrafo queda reocado si el testador lo rompe, destruye o inutiliza de cualquier otra manera. a disposición es nuea y, seg8n anatta. lena un ac3o. !n realidad, antes estaa impl3cita, pues el testamento ológrafo tiene que e"istir con todos sus requisitos. @e todas formas, la norma es aclaratoria y su fuente es el art3culo #'& del Código italiano, que determina que =el testamento ológrafo destruido, raspado o tacalando que =si fuesen arios, el testamento no queda reocado mientras no se
UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO
La revocación, caducidad y nulidad de los testamentos
CAPITUO II CADUCIDAD DE O& TE&TA)ENTO& 46ARI)* 1. Concepto. 2. Caducidad del testamento. 2.1. Caducidad total. 2.2. Caducidad parcial.$. +reterición. .1.1. +reterición asoluta. -1.1. +reterición relatia.&. Caducidad del
UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO
1#
La revocación, caducidad y nulidad de los testamentos
". CONCEPTO a caducidad es una figura 9ur3dica por la cual se e"tingue el derec
#.#. CADUCIDAD DE TE&TA)ENTO !sta puede producirse en forma total o parcial.