la hora, advierte Abelenda que «... a veces es tenida en cuenta por los particulares a
los
fines
sencilla,
de
la
presenta
celebrantes
de
computación
sin
embargo
los
actos
de
ciertos
dificultades
jurídicos
no
plazos.
cuando se
La
en
cuestión,
las
establece
aparentemente
estipulaciones
con
claridad
de
los
desde
qué
momento comenzará la computación o no hay certeza en la real intención de las partes
de
principios
la
computación
que
rigen
la
por
horas.
interpretación
En
de
tales
los
supuestos
actos
deben
jurídicos
y
aplicarse
los
especialmente
los
contratos...» (ABELENDA, 1980, Tomo 1: 191). Finalmente, por al
días
es y
147,
de
anotar
horas
que
hábiles.
debiéndose
El
el
tiempo
Código
destacar
el
en
Procesal
numeral
los
actos
Civil
146
lo
de
procesales
regula
dicho
en
se
los
Código
computa
artículos
que
141
establece
la
perentoriedad del plazo en el proceso civil.
LA CADUCIDAD Concepción Vidal
Ramírez
vocablo
viene
jurídico,
es
decadencia
dice del
establecido
la
verbo
una o
de
latino
sanción
pérdida
por
que
de
la
caducidad
ley
o
cadere, hace
decadencia que
perder
un
derecho
la
acción
del
significa o
porque
derecho
caer,
y
impide
nacer
no
ejercita
necesaria
se
para
su
que
en un
«...
su
el
significado
derecho,
dentro
o,
del
preservación».
la
plazo (VIDAL,
1996: 184). La
caducidad
ley
para
es
hacer
definida valer
por
un
Josserand
derecho,
como
para
«...
realizar
el
un
plazo
acto
que
concede
determinado,
con
la un
carácter fatal: una vez transcurrido, y ocurra lo que ocurra, el derecho no puede ser
ejercitado,
verdadera
el
acto
pérdida;
no
puede
pierde
la
ser
ya
cumplido:
prerrogativa,
la
el
retardatario
posibilidad
incurre
que
le
en
una
concedía
la
ley...» (JOSSERAND; citado por VIDAL, 1996: 185). Barassi
tiene
desaparición
el
de
siguiente
un
derecho
concepto: (o
de
«La
una
caducidad
facultad)
por
su
consiste falta
en
de
la
ejercicio».
(BARASSI, 1955, Volumen II: 601). En
la
doctrina
temporal
de
alemana
determinados
esta
institución
derechos
que
es
llegan
considerada a
ser
como
caducibles
el en
carácter razón
de
tener una vigencia prefijada. «Esa
decadencia
emergente
de
la
de ley
derechos o
de
la
se
voluntad
opera
cuando
de
particulares;
los
transcurre el
factor
un
plazo
tiempo
es
determinante en la vida de las relaciones jurídicas. Sin embargo, lo temporal es por sí solo insuficiente
para
confluir
una
con
producir omisión,
(FORNACIARI, 1991, Tomo III: 1).
el con
efecto un
no
aniquilatorio ejercicio
de
referido,
determinado
debe derecho».
Para
Coviello,
«existe
la
caducidad
cuando
la
ley
o
la
voluntad
del
hombre
prefija un plazo para el ejercicio de un derecho (realización de un acto cualquiera, o ejercicio de la acción judicial), de tal modo que, transcurrido el término, no puede ya
el
interesado
verificar
el
acto
(...);
o
ejercitar
la
acción...»
(COVIELLO,
1938: 520). Señala además Coviello que «... el objeto de la caducidad es preestablecer el
tiempo
1938:
en
520).
sólo
al
un
Concluye
hecho
prefijado,
que
derecho
dicho
autor
objetivo
de
la
prescindiendo
de
las
puede
indicando
falta
de
ejercitarse
útilmente...»
que
«...
en
ejercicio
(del
derecho)
razones
subjetivas,
la
(COVIELLO,
caducidad dentro
negligencia
del
se
atiende
del
término
titular,
o
aun
VIII
del
imposibilidad de hecho...» (COVIELLO, 1938: 520-521). La
caducidad
Código a
Civil.
la
se
encuentra
Precisamente,
caducidad
del
regulada
el
en
artículo
siguiente
2003
modo:
«La
caducidad
es
el
Título
II
del
citado
cuerpo
caducidad
del
Libro de
extingue
el
leyes
define
derecho
y
la
acción correspondiente». Se
aprecia
debido
entonces
al
derecho
que
transcurso se
del
pierde
decadencia...»
la
tiempo.
si
el
(MESSINEO,
Así
lo
ejercicio
1979,
una
forma
sostiene
no
Tomo
se
II:
de
extinción
Messineo cumple
77).
cuando
dentro
Idéntico
de
derechos
afirma
del
parecer
que
«el
término
de
tienen
Arauz
y Llambias cuando señalan que «la caducidad es un modo de extinción de ciertos derechos
en
razón
de
la
omisión
de
su
ejercicio».
(ARAUZ
y
LLAMBIAS,
1955,
Tomo II: 520). En esa línea se encuentra Ferrero quien afirma que «... el derecho caduco
carece
natural...» doctrina
de
toda
(FERRERO, respecto
existencia;
1980:
de
la
no
175).
caducidad
sobrevive
siquiera
Prácticamente como
causal
hay de
como
obligación
uniformidad
extinción
de
en
la
derechos,
y,
producido ello, necesariamente se extingue a su vez la acción correspondiente. Destacamos
que
porque
es
se
ésta
dice
legal
que
se
no
todos
determinada
su
fijación
entiende
que
los
expresamente
es
no
derechos
casuística);
existe
por por
plazo
son
de
el
susceptibles Derecho
positivo
consiguiente, caducidad,
de
a
no
falta
caducidad
(de de
afectándose
ahí
que
disposición el
derecho
respectivo por no estar limitado temporalmente.
Fundamento La
caducidad
siendo
se
factor
funda
primordial
en
el
de
orden
aquélla
público
el
plazo
y
en
la
establecido
seguridad
legalmente
jurídica, para
los
casos en que en el derecho opera la caducidad. Precisamente, la
ha
la
establecido
caducidad,
«...
la
admite
ley,
no
debiendo la
considerarse
renuncia
de
anticipada,
orden ni
es
público,
lícito
si
prorrogar
por convenio el término establecido...» (COVIELLO, 1938: 523). A
través
de
determinado Ramírez
la
caducidad
asunto
cuando
que
manifiesta
se
interesa que
pretende al «en
dar
Derecho. el
firmeza En
instituto
o
ese de
la
carácter
sentido
se
Caducidad
definitivo pronuncia (...)
se
a
un Vidal
aprecia
el
imperativo
de
la
ley
por
definir
o
resolver
una
situación
jurídica...»
(VIDAL,
1996: 192). A ello se debe la naturaleza continua de la caducidad por la que ésta no
admite
suspensión
o
interrupción
alguna
(salvo
cuando
es
imposible
reclamar
el derecho ante un tribunal peruano: art. 1994 -inciso 8)- del Código Civil).
Los plazos de caducidad Notas distintivas En
principio,
establecido acto
no
por
jurídico
en
cuanto
o
extintivo,
como
las
se
a
debe
partes.
relación su
es
de
en
jurídica
el
que
la
es
plazo se
han
caducidad
considera por
las
entablado
por
lo
o
extingue,
emergido
de
limitación
la
tan
con
el
una
modalidad
como
puesta
resuelve
una
de
le
limitación
derecho
caducidad,
el
Cuando una
vencimiento
consecuencia,
cuando
«...
constituye
la a
confundirse
partes que,
relación sólo
al
a
si
resolviendo
resolutorio, su
es o
del
eficacia
resolutorio
extinguiendo,
jurídica. ejercicio
El
plazo,
del
derecho
mediante la acción, pues se trata de una relación jurídica que ha dado origen la
existencia
de
un
derecho
que
requiere,
para
hacer
efectiva
el
derecho
su
pretensión,
a del
ejercicio de la acción». (VIDAL, 1996: 195). Como
se
manifestara,
si
no
se
ejercita
dentro
del
plazo
fijado
por la ley, se produce su extinción. «... Con el transcurso de un plazo de caducidad, desaparece
toda
titularidad
en
el
sujeto
de
Derecho...»
(RUBIO,
1987:
27).
Es
únicos
y
por ello que los plazos de caducidad son perentorios o preclusivos y fatales. «La
perentoriedad
concluyentes
y,
significa
la
que
fatalidad,
los
que
plazos
son
de
caducidad
inevitables
e
son
improrrogables...»
(VIDAL,
1996: 197). Son
además
continuos,
al
no
admitirse
la
suspensión
o
interrupción
del
plazo, a no ser que el titular del derecho se encuentre imposibilitado de hacerlo valer
ante
un
tribunal
peruano,
de
conformidad
con
lo
preceptuado
en
el
artículo 2005 del Código Civil. «Los
plazos
abstracto
de
sino
caducidad
que
son
requieren
disímiles
de
una
pues
norma
no
que
han
sido
establecidos
específicamente
los
fije
en (...).
Esta característica ha impedido que el Código Civil haya establecido plazos ordinarios o generales, en cuanto la
a
caducidad
su que
duración, sólo
afecta
a
por derechos
la
peculiar
subjetivos
caducibles,
característica y,
por
de
ello,
los
legalidad
de
plazos son necesariamente casuísticos o específicos». (VIDAL, 1996: 198).
Principio de legalidad en los plazos de caducidad El
artículo
2004
del
Código
Civil
está
referido
al
los plazos de caducidad, disponiendo así que: «Los plazos de caducidad los fija la ley, sin admitir pacto contrario».
principio
de
En
consecuencia,
el
plazo
de
caducidad
no
resulta
de
un
concierto
de
voluntades sino del texto claro y expreso de la ley.
A
continuación
veremos
los
plazos
de
caducidad
establecidos
en
el
Código
Civil: 1. 60
días,
contados
inscripción,
si
impugne
a
partir
fuese
de
la
inscribible
judicialmente
fecha
en
los
del
el
acuerdo,
o
registro,
para
que
violen
acuerdos
30
días
que
desde
todo
las
su
asociado
disposiciones
legales o estatutarias. (Art. 92 del Código Civil). 2. 1 año, contado a partir de la ruptura de la promesa de matrimonio, para ejercitar
la
acción
de
indemnización
o
revocar
las
donaciones
efectuadas. (Art. 240 del Código Civil). 3. 5
días,
del
contados
expediente
interés días,
desde de
legítimo,
del
C.C.)
C.C.),
o
que
desde
la
para
remisión
oposición
para
computados
la
la
Alcalde
interponga
publicación
del
el
el
matrimonio,
éste
denuncia
que
al
por
a la
Juez
aviso de
Público
de
instancia
Paz
de
demanda
del
impedimento
Ministerio
al
quien
tenga
respectiva;
matrimonial
matrimonio
presente
Letrado
(art.
(art.
la
y
10 250
255
demanda
del de
oposición al matrimonio. (Art. 256 del Código Civil). 4. 6
meses,
en
contados
la
desde
hipótesis
del
su
otorgamiento,
matrimonio
por
para
la
caducidad
representación.
del
poder
(Art.
264
del
mental,
para
que
Código Civil). 5. 1
año,
el
a
partir
cónyuge
del
cese
perjudicado
de
la
incapacidad
ejercite
la
del
acción
enfermo
de
nulidad
de
matrimonio.
(Art. 274 -inc. 1)- del Código Civil). 6. 1
año,
desde
aprenden
a
el
momento
expresarse
sin
que
el
lugar
sordomudo,
a
duda,
ciegosordo
para
el
ejercicio
o
ciegomudo
de
la
acción
de nulidad del matrimonio. (Art. 274 -inc. 2)- del Código Civil). 7. 1
año,
desde
cónyuge que
del
haya
muerto
el
bigamo
obrado
ose
conocimiento demande
de
haya
buena
invalidado
fe o
y
del
matrimonio
la
invalidez
el
primer
disuelto
por
anterior, del
para
que
matrimonio,
cónyuge divorcio
el
del
siempre
bigamo
primer
el
hubiese
matrimonio.
(Art. 274 -inc. 3), primer párrafo- del Código Civil). El
tiempo
que
matrimonio hubiera
dure
contraído declarado
corresponderá
al
el por
la nuevo
estado el
de
cónyuge
muerte cónyuge,
ausencia, de
presunta siempre
buena fe. (Art. 274 -inc. 3), segundo párrafo- del C.C.).
un
para
impugnar
desaparecido
de que
éste; hubiese
tal
el
sin
nuevo que
se
impugnación procedido
de
8. 1
año,
vicio,
contado para
cónyuge
desde
que
de
transmisible
que
ejercite
quien por
se
la
tuvo
acción
adolece
herencia,
conocimiento de
de
o
de
o
el
del
matrimonio
el
crónica,
contagiosa
y
anulabilidad
enfermedad
de
la
vicio
que
constituya
dolencia
peligro
para
la
prole. (Art. 277 -inc. 2)- del Código Civil). 9. 1 año, contado a partir del cese del rapto o retención violenta, para que la
parte
agraviada
ejercite
la
acción
de
anulabilidad
del
matrimonio
por dichas causales. (Art. 277 -inc. 3)- del Código Civil). 10. 2
años,
computados
ejercite
la
hallaba
en
pasajera, meses
acción
de
pleno
la
que
de
celebración
anulabilidad
ejercicio
siempre
después
desde
del
de
no
desaparecida
casamiento,
matrimonio
sus
haya
del
facultades
la
persona
mentales
que
por
hecho
vida
en
común
causa.
(Art.
277
-inc.
la
para
que
no
una
se
causa
durante 4)-
del
seis Código
Civil). 11. 2
años,
contados
desde
cónyuge
perjudicado
contraído
mediando
contrayente
o
insoportable
la
sustanciales: la
por
enfermedad
celebración
demande error
su
sobre
la
algún
defecto
en
común.
Para
vida grave
del
sustancial tal
la
carácter
crónico,
para
por
identidad
deshonrosa, de
matrimonio,
anulabilidad,
ignorar
vida
la
la
efecto,
del
otro
que
reputan
homosexualidad, la
sido
mismo
se
condena
el
haber
física del
que
la
haga
defectos
toxicomanía,
por
delito
doloso
a más de dos años de pena privativa de la libertad o el ocultamiento de la esterilización o del divorcio. (Art. 277 -inc. 5)- del Código Civil). 12. 2
años,
a
partir
perjudicado casos
que
de
ejercite hubiera
la la
celebración acción
sido
de
contraído
del
matrimonio,
anulabilidad bajo
la
para
del
amenaza
que
el
cónyuge
matrimonio de
un
en
mal
los
grave
e
inminente, capaz de producir en el amenazado un estado de temor, sin el cual no lo hubiera contraído.
Se
excluye
el
simple
temor
reverencial.
(Art. 277 -inc. 6)- del Código Civil). El
tiempo
cónyuges
que
dure
ejerciten
el
estado
de
acción
de
celebración
del
la
impotencia
absoluta,
anulabilidad
para
del
que
ambos
matrimonio.
(Art.
277 -inc. 7)- del Código Civil). 13. 6
meses,
desde
anulabilidad buena
del
fe,
en
la
mismo el
sea
caso
matrimonio,
ejercitada que
por
hubiese
el tenido
para
que
cónyuge lugar
la
o
acción
de
cónyuges
de
ante
funcionario
incompetente. (Art. 277 -inc. 8)- del Código Civil). 14. 6
meses
producida,
de
conocida
para
que
la éste
causa
por
demande
el
cónyuge la
ofendido,
separación
de
o
5
años
cuerpos
o
de el
divorcio
por
cónyuge, delito
las
causales
de
homosexualidad
doloso
impuesta
a
sobreviniente
pena
después
adulterio,
privativa
de
la
atentado
al
de
contra
matrimonio
la
libertad
celebración
del
la
y
mayor
vida
del
condena de
matrimonio.
por
dos
años,
(Arts.
339
-primer párrafo- y 355 del Código Civil). 15. 6
meses
las
de
producida
acciones
violencia
de
la
causa
separación
física
o
de
para
que
cuerpos
psicológica
o
el
de
cónyuge
divorcio
e
injuria
el
abandono
ofendido
por
grave.
las
(Arts.
ejercite
causales
339
de
-segundo
párrafo- y 355 del Código Civil). El
tiempo
conyugal
en
(art.
insoportable drogas la
que 333
la
-inc.
vida
enfermedad
o
común,
de
venérea
para
5)-delC.C.),
en
alucinógenas
matrimonio;
subsista
la
injustificado
conducta
deshonrosa
el
uso
habitual
sustancias
que
puedan
grave
contraída
demandar
la
después
separación
e la
cuerpos
la
casa
que
haga
injustificado
generar
de
de
de
de
toxicomanía,
celebración o
el
del
divorcio.
(Arts. 339 -último párrafo- y 355 del Código Civil). 16. 90
días,
el
lugar,
que
el
casos
a
contados o
desde
desde
marido que
el
el
día
ejercite se
día
siguiente
siguiente la
de
acción
del
su
parto,
regreso,
contestatoria
refiere
el
artículo
desde
el
día
si
estuvo
si
de
estuvo la
presente ausente,
paternidad
363
del
C.C.
(Art.
364
siguiente
de
descubierto
para
en
del
en los
Código
Civil). 17. 90
días,
que
contados
la
presunta
establecidos
en
madre
el
art.
impugne
371
del
la
C.C.:
maternidad
parto
supuesto
o
el
fraude,
para
en
los
casos
suplantación
del
hijo. (Art. 372 del Código Civil). 18. 2 años, contados desde la muerte del hij o (antes de que cumpla veintitrés años en
o
después,
si
devino
ese
estado),
para
incapaz
que
sus
antes
de
herederos
cumplir
ejerciten
dicha
edad
la
acción
de
edad
y
de
murió
filiación.
(Art. 374 -incs. 1) y 2)- del Código Civil). 19. 1 la
año,
computado
incapacidad,
a
para
partir
de
solicitar
cumplida que
se
la
mayoría
deje
sin
efecto
la
o
de
cesada
adopción.
(Art.
385 del Código Civil). 20. 90
días,
desde
reconocimiento
que de
un
(Art. 400 del Código Civil).
se
tuvo hijo,
conocimiento tratándose
de
del la
acto,
para
filiación
impugnar
el
extramatrimonial.
21. 1
año,
cese
de
niegue
el
22. 1 año, a partir del nacimiento del hijo, para que la madre haga valer
su
la
contado
a
incapacidad,
partir
para
de
cumplida
que
el
la
propio
mayoría
hijo
de
edad
menor
o
o
del
incapaz
reconocimiento hecho en su favor. (Art. 401 del Código Civil).
derecho
a
alimentos
posteriores
al
durante
parto,
al
los
sesenta
reembolso
de
días
los
anteriores
gastos
del
y
los
sesenta
embarazo
y
del
parto, y a ser indemnizada por el daño moral en los casos de abuso autoridad
o
de
indubitable,
promesa
de
de
matrimonio,
cohabitación
delictuosa
si
o
esta
de
última
consta
minoridad
al
de
de
modo
tiempo
de
la
concepción. (Art. 414 del Código Civil). 23. 3
años,
de
recíprocamente
aprobada
la
asistan
los
a
cuenta padres
final,
para
y
hijo
al
ejercer por
las
razón
acciones
del
que
ejercicio
de
la patria potestad. (Art. 432 del Código Civil). 24. 2 años, a partir de la mayoría de edad, para que el hijo formule la nulidad de
los
sin
actos
realizados
contar
los
con
la
arts.
447
y
ejercitada
por
los
a
su
muerte
padres
dos
o
los
del
padres
C.C.).
herederos
si legal
sus
correspondiente
448
representante
por
ocurrió del en
hijo, la
de
si
patria
acción
hijo,
antes
de
autorización
La
del
respecto de
de a
durante
la
potestad.
En
bienes
judicial
nulidad
dentro llegar
los
dos
este
años
cesa
caso
el
en
podrá
mayoridad;
minoría
aquél
(contenidos
también
los la
de
ser
siguientes y
por
uno plazo
de
el los
comienza
a contarse desde que se produce el cese. (Art. 450 del Código Civil). 25. 2
años,
que
contados
él
legales. que
anule (Art.
éste
a
los
537
sea
partir
del
actos
del
un
cese
celebrados
Código
plazo
Civil).«...
de
de
la
por
incapacidad
el
Es
tutor
evidente
prescripción,
pues
del
sin
menor,
las
para
formalidades
que
carece
de
sentido
ninguno
de
sus
efectos
fundamentales tiene aplicación. En consecuencia, consideramos que lo propio es dar a este plazo
la
de
el
que
calidad artículo
de
declara
plazo
de
positivamente
que
caducidad, se
trata
a
de
pesar
prescripción...»
(RUBIO, 1987: 62). 26. 60
días,
contados
desde
la
presentación
de
las
cuentas
del
tutor,
para
demandar su desaprobación. (Art. 542 del Código Civil). 27. 3
años,
de
aprobada
la
cuenta
final,
para
ejercitar
las
acciones
recíprocas del menor y del tutor. (Arts. 432 y 561 del Código Civil). 28. 6
meses,
para
el
contados ejercicio
el
Juez,
en
al
contenido
el de
desde de
caso
el
las de
este
la
día
en
acciones tutela.
precepto,
que de
(Art. si
se
hubieran
responsabilidad 562
fuese
del (como
Código
podido
interponer,
subsidiaria Civil).
erróneamente
contra
Atendiendo consideró
el
legislador)
vigencia
del
como
bien
cuenta
que
debe
un
derecho se
el
cierta
prescripción
a
la
de
una
dicho
que
no
extinción
Rubio
protección
ha
y
prescripción,
Marcial
trata
Código
de
pese
señala
tener
que
plazo
la
la
ley
propiamente,
acción.
Por
otro
la
lado,
además
en
un
magistrado
judicial
que
en
estos
estamos
se
mantener
teniendo
aun que
objeto
«...
contra
impropiamente
más
de
Correa
acción
de
tendría
trata
casos,
ante de
estimamos
un
plazo
una
de
caducidad».
(RUBIO, 1987: 63). 29. 10
días,
contados
consejo
de
exclusión
desde
familia,
o
la
para
inclusión
publicación que
de
la
cualquier
indebida
de
solicitud
interesado
las
personas
de
formación
pueda
del
observar
llamadas
a
la
integrarlo.
(Art. 634 del Código Civil). 30. 15
días
de
consejo
emitidas,
de
curadores,
familia
en
acuerde
su
para
que
que
se
puedan
impugnarse
declare
remoción,
o
la
las
incapacidad
desestime
resoluciones
de
sus
los
del
tutores
excusas.
(Art.
o 650
del Código Civil). 31. 3
meses,
herencia,
computados para
que
a
partir
los
del
acreedores
conocimiento la
de
impugnen
la
si
renuncia
a
la
les
causa
perjuicio.
o
desde
que
(Art. 676 del Código Civil). 32. 2
años,
contados
desheredado que
el
desde
tiene
último
la
muerte
conocimiento
o
sus
del
del
sucesores
testador
contenido
contradigan
del
la
el
testamento,
desheredación.
para
(Art.
750
para
que
794
del
del Código Civil). 33. 60
días,
los
de
presentada
sucesores
la
soliciten
rendición
de
judicialmente
cuentas su
por
el
albaeea,
desaprobación.
(Art.
Código Civil). 34. 2
años,
para
contados
demandar
pudiendo
ser
desde la
que
el
heredero
anulabilidad
ejercitada
la
del
tuvo
mismo
acción
por
conocimiento por
quienes
defecto
del
testamento,
de
forma,
ejecutaron
no
voluntariamente
el testamento. (Art. 812 del Código Civil). 35. 2
meses
derecho (Art.
de
919
tanto
(que
restituido
separación del
Código
porque
general los
de
que
artículos versa
aleatoria,
y
el
le
el de
bien
por
el
poseedor,
mejoras
y
para
ejercitar
Civil).
plazo
corresponde;
1994
(referido
«...
se
Este
reduce
es
un
de
porque
la
subsistencia
del
la
acción
de
reembolso.
típico
plazo
de
caducidad, al
el
la
aplicación
de
suspensión
interrupción
del
relación
a
la
extinción
en
por
sobre
la
considerablemente
como la
para
la
hecho de
de
que
la
prescripción)
derecho
sin
la
prescripción) es acción
y
1996
verdaderamente es
ineficiente
porque
deberá
judicial
de
haber
que
se
una
apreciación
trate.
Por
ello,
del
valor
discrepamos
actual
con
la
del
proceso
calificación
que
el Código da a este plazo como de prescripción...» (RUBIO, 1987: 69). 36. 2
años,
a
partir
de
acontecida
primer
propietario
perderá
su
derecho
de
al
se
unió
porción
que
pueda la
la
accesión
reclamar
su
propiedad,
avulsión,
propiedad.
salvo
arrancada
por
que
no
el
haya
para
que
Vencido
este
propietario
del
tomado
aún
el
plazo campo
posesión
de
ella. (Art. 940 del Código Civil). 37. 5
días,
contados
oponga
al
desde
el
ofrecimiento
emplazamiento
judicial
de
al
pago
acreedor,
efectuado
para
por
que
el
éste
deudor.
se (Art.
1254 -inc. 1)- del Código Civil). 38. 3
meses,
de
imprevisibles, excesiva inicial
producidos
para
que
onerosidad
de
hayan
este
la
de
plazo
desaparecido
acontecimientos
parte
la
de
los
perjudicada
prestación. caducidad
los
Es
ejercite
de
corre
a
acontecimientos
extraordinarios la
destacar
partir
acción
que
del
el
momento
extraordinarios
e
e
por
término en
que
imprevisibles.
(Arts. 1445 y 1446 del Código Civil). 39. 6
meses,
contados
lesionante,
o
dos
desde años
el
de
cumplimiento
celebrado
el
de
la
contrato,
prestación para
a
que
cargo
se
del
ejercite
la
acción por lesión. (Art. 1454 del Código Civil). 40. 1
año,
a
partir
de
la
fecha
en
que
adquirente
exija
el
saneamiento
por
se
produjo
evicción.
la
evicción,
(Art.
1500
para -inc.
que
el
5)-
del
entrega
del
Código Civil). 41. 3
meses,
de
recibido
el
bien
mueble,
o
6
meses,
desde
la
bien inmueble, para que el adquirente ejercite la acción redhibitoria o la estimatoria, tratándose
del
saneamiento
por
vicios
ocultos.
(Art.
1514 del Código Civil). 42. 7
días
a
partir
transferente advierta,
los
acción
descubrimiento,
vicios
siempre
funcionamiento
del
o
que
el
durante
correspondiente
defectos
de
de
comunicar
adquirente del
haya
garantizado
plazo
de
tiempo.
El
un
contado
año
el
funcionamiento
transferente
cierto es
para
bien
desde
la
que
su
caducidad fecha
al
buen de
la
de
la
comunicación. (Art. 1523 del Código Civil). 43. 3
meses,
desde acción
la
a
partir
entrega
redhibitoria
de
la
del
bien
inmueble,
la
estimatoria,
o
recepción
del
bien para
mueble, que
tratándose
el
o
6
meses,
adquirente del
contados
ejercite
saneamiento
la por
hecho
propio
del
transferente.
(Arts.
1514,
1525
y
1526
del
Código
Civil). 44. 6
meses,
para
computados
que
el
comprador
desde
vendedor
su
la
recepción
pueda
disminución
o
exigir
la
bien
por
el
el
aumento
del
precio
del
contrato,
en
rescisión
del
el
comprador, caso
o
el
de
la
compraventa sobre medida. (Art. 1579 del Código Civil). 45. 2
años,
si
se
computados el
trata
a
derecho
de
partir de
de
inmuebles, la
y
1
celebración
resolución
año
de
del
pacto
derecho
de
si
la
se
refiere
compraventa,
de
retroventa.
a
muebles,
para
(Art.
ejercitar
1588
del
Código Civil). 46. 30
días,
para
comunicación retracto,
o
encargado
ejercer
el
de
fecha
desde
el
de
los
del
retrayente),
por
el
cierta día
avisos
o
a
siguiente
a
través
persona de
judiciales
computados
retrayente
la
retracto,
un
que
última
(cuando
desde
de
la
contados
el
no
goza
partir
del
sea
distinto
en
conocido a
de los
de
derecho
publicación
conocimiento
medio
a
el
el
la
la de
diario
domicilio
transferencia
señalados.
(Arts.
1596 y 1597 del Código Civil). 47. 6
meses,
causales
contados de
desde
indignidad
desheredación
(arts.
acontecidos
para
744,
745,
los
suceder
(Art.
746
747
y
hechos 667
que
del
del
configuran
C.C.)
C.C.),
y
de
que
se
a
sus
de
la
mérito
de
para
revoque la donación en virtud de tales hechos. (Art. 1639 del C.C.). 48. 60
días,
a
partir
herederos,
para
revocación
a
de
la
comunicación
que
los
de
que
fin
indubitable
nombrados
al
contradigan
judicialmente
se
decida
donatario las
o
causas
sobre
el
ellas. (Art. 1641 del Código Civil). 49. 6
meses,
para
contados
que
el
a
partir
hospedante
de
la
tenga
terminación
derecho
a
del
bien,
del su
contrato crédito.
de
(Art.
hospedaje, 1725
del
Código Civil). 50. 6
meses,
reclame
desde
por
el
la
recuperación
deterioro
o
modificación
del
para bien,
que
el
cuando
la
comodante causa
sea
imputable al comodatario. (Art. 1753 del Código Civil). 51. 6
meses,
exigir
el
de
devuelto
reintegro
el de
bien los
por gastos
el
comodatario,
para
extraordinarios
que
que
éste
pueda
hubiese
hecho
para su conservación. (Art. 1754 del Código Civil). 52. 60
días
de
recepcionada
la
obra,
para
que
el
comitente
comunique
al
contratista las diversidades o los vicios de la obra, a fin de poder solicitar
que
se
eliminen
disminuida daño, de
costa
del
contratista,
proporcionalmente,
o
también
daños
hagan
a
y
la
resolución
perjuicios,
inútil
la
sin
obra
si
para
bien
contrato
finalidad
la
del
de
diversidades
la
que
perjuicio
del
las
o
los
y
la
vicios
convenida.
sea
resarcimiento
obra
o
distribución
indemnización
son
(Art.
del
tales
1783
del
que Código
Civil). 53. 6
meses,
contados
desde
el
descubrimiento,
para
que
el
comitente
avise al contratista, por escrito de fecha cierta y en el curso de cinco años de o
aceptada bien
vicio
que
de
obra,
de
contratista para
de
de 1
mala
la del
que
calidad
computado
el
el
día
todo
de
la
graves
o
el
y
demás
comitente acción
por
por
el
(habiendo documentos
demandar
la
herederos.
El
responsabilidad
es
sus
de
al
suelo
para
o
parcial,
defectos
en ello
siguiente
total
(suministrados
planos
correspondiente
desde
o
defecto
obra);
ante
la
ruina
existe
la
destrucción,
materiales
estudios, de
su
de
los
o
los
contratista de
producido peligro
o
ejecución
caducidad
año
ha
evidente
elaborado
responsabilidad plazo
se
construcción
son
necesarios
que
presenta
la
contratista) el
la
indicado
aviso.
(Art.
acreedor
exija
1784 del Código Civil). 54. 15
días
de
expirado
el
notarial
o
judicialmente
Vencido
dicho
plazo
plazo al
el
fiador
fiador
fianza, el
queda
para
que
cumplimiento liberado
el de
de
toda
fiador
al
la
obligación.
responsabilidad.
(Art. 1898 del Código Civil). 55. 30
días,
sentido y
contados de
que,
demande
deudor;
al
en
desde cuando
deudor,
el
caso
que
el
requerimiento
la
deuda
para
que
la
fianza
sea aquél se
del
acreedor
en
exigible,
haga
efectivo
su
exija
pago
de
acreencia
haya
el
otorgado
sin
su
plazo
el
derecho al
determinado.
(Art. 1899 del Código Civil). 56. 1
año
de
haber
conocimiento
sido
público,
puesto para
el
resultado
ejercitar
la
de
los
acción
de
juegos
y
apuestas
cobro,
salvo
en
plazo
distinto señalado por ley especial. (Art. 1949 del Código Civil).
En (que
el
Código no
Procesal
deben
Civil
confundirse
se con
advierten los
ciertos
plazos
plazos
perentorios
de o
caducidad preclusivos)
como, por ejemplo, los siguientes: 57. 30
días
transferencia,
naturales, para
Código Procesal Civil).
computados interponer
la
a
partir
demanda
del de
conocimiento
retracto.
(Art.
de 497
la del
58. 3
meses,
causó
contados
daño,
para
desde
que
quedó
la
demanda
interponer
ejecutoriada de
la
resolución
responsabilidad
civil
que
de
los
Jueces. (Art. 514 del Código Procesal Civil).
59. 10
días,
una
contados
vez
consentida
pretensión el
de
monto
sentencia Es
la
el
pago
requerimiento
ejecutoriada para
la
efectuado que
monto
el
caducidad
y
justipreciada
por
el
cancelarlo
de
la
reversión.
de
(Art.
la
el
se
de
la
expropiación.
expropiación
-inciso
la
entre
refiere
la
indicado
528
fundada
diferencia
que
activo
en
jurisdiccional,
declaró
a
sujeto
activo
órgano
que
devolución
sujeto
deberá
del
sentencia
la
indemnización
caso
algún de
el
expropiación,
en
devolver
o
de y
más,
sanción
desde
debiera
término
1)-
del
bajo Código
Procesal Civil).
60. 10
días
para
que
Nación,
útiles, el
demandante
a
fijada
contados
desde
el
de
expropiación
disposición
en
la
consignación, eventuales
del
sentencia,
así
como
gastos.
la
Juzgado,
debidamente
un
Tal
requerimiento
importe,
en
el
jurisdiccional, Banco
indemnización
actualizada el
se
órgano
consigne
la
que
requerimiento
del
hasta
Juez
bajo
la
justipreciada la
fecha
de
para
cubrir
los
apercibimiento
de
fijará,
hará
de
caducidad de la expropiación. (Art. 528 -inc. 2)- del C.P.C.).
61. 6
meses
la
de
publicada
expropiación,
o
para
iniciar
contados
desde
Suprema
correspondiente,
proceso tales
con
plazos
la
que
el
se
para final
la
norma
proceso
publicación
sentencia sin
notificada o que
expropiatorio;
notificación se
consentida
produzcan
los
declaratoria
produzca
o
de
cinco la
el
o
ejecutoriada.
hechos
descritos
caducará de pleno derecho. (Art. 531 del Código Procesal Civil).
ejecutora
de años,
Resolución
término
del
Transcurridos la
expropiación