CURSO: DERECHO LABORAL AULA: C TURNO: NOCHE ALUMANA: VANESSA MAMANI INQUILLA
ANÁLISIS DE LA CASACIÓN LABORAL 4596-2012LAMABAYEQUE Con la aprobación aprobación de la Nueva Ley Procesa Procesall de Trabajo, Trabajo, se constituy constituye e un instrumento jurídico de orden procesal que busca mejorar el sistema de la admini administr straci ación ón de justic justicia ia en materi materia a labora laborall en aplica aplicació ción n a los proces procesos os labora laborales les que se inicie inicien, n, cuya cuya finali finalidad dad es lograr lograr un eficie eficiente nte acceso acceso a la justicia, una regulación sencilla y, sobre todo, la aplicación de los principios de oralidad, inmediación, concentración, economía procesal, celeridad, veracidad, impulso de oficio y principio protector, entre otros. n la casación casación laboral laboral 4596-201 4596-2012-Lam 2-Lambaye bayeque que la mate materia ria anal anali! i!ad ada a relevante relevante es el principio pro actione actione en el nuevo proceso laboral en el cual se"ala que los jueces interpretan los requisitos y presupuestos procesales en sent sentido ido favo favora rabl ble e a la cont contin inui uida dad d del del proc proces eso, o, por por lo que que reco recono noce ce la aplicación del llamado principio pro actione o favor actionis. #sí tambi$n el Tribunal Tribunal Constitucional reconoce este principio en sentencias emitidas en las que %a destacado su cumplimiento por los ju!gadores. &esp &espec ecto to en la casación casación 4596-2012 4596-2012-- Lambayeq Lambayeque ue se vuln vulner era a el debi debido do proceso así como el principio pro actione previsto en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, cuando en el marco del proceso oral, se centra el an'lisis judicial (nica nicame ment nte e en los los yerro erros s de la parte arte deman emanda dant nte e a fin fin de decla eclara rar r impr improc oced eden ente te la dema demand nda) a) sin sin priv privil ileg egia iarr con con dic% dic%a a deci decisi sión ón el fond fondo o *fundamentación+ sobre la denominación formal de la pretensión. ebido a la infracción normativa en la que incurre la sentencia de vista, en la falta de congruencia en la motivación debido que no e-iste una cone-ión lógica entre los %ec%os %ec%os y fundament fundamentos os facticos y menos que se avocaron avocaron al an'lisis an'lisis de los mismos, así mismo se incurre en motivación aparente al argumentar que no es jurídicamente posible declarar la nulidad de un despido fraudulento, sin
e-plicar en qu$ consistiría una pretensión de esta naturale!a ni tampoco que normas se estaría incumpliendo de nuestro ordenamiento jurídico, ra!ón por lo que se declara procedente el recurso de apelación. Considerando que el principio pro actione en el desarrollo de la actividad judicial es com(n encontrarse frente a la alternativa de la procedencia o no de la demanda, pues en $sta los argumentos f'cticos y jurídicos muc%as veces son contradictorios y, a(n en la alternativa de pedirle al actor la aclaración de sus pretensiones, así como de su fundamentación, no es claro) sin embargo, en atención a la calidad tuitiva para proteger a la parte m's d$bil del derec%o laboral y frente a la probabilidad de caducidad o prescripción de los derec%os reclamados, es preferible admitir la demanda y esperar a su contestación y actuación de los medios de prueba, a efectos de determinar la procedencia o no de los reclamos del actor en aplicación del principio pro actione. Como objetivo de la nueva ley procesal laboral los jueces deben orientarse a la reivindicación de los derec%os fundamentales que se reclaman en la demanda teniendo en cuenta la fundamentación f'ctica y jurídica que desarrolla con la finalidad de identificar lo pretendido y el grado de afectación de los derec%os invocados en la misma, de lo contrario se incurre en la desnaturali!ación el nuevo proceso laboral en el que predomina la protección de los derec%os constitucionales y fundamentales de las partes. eclarando fundado el recurso de casación y anulo la sentencia de vista y todo lo actuado %asta el auto admisorio de la demanda correspondi$ndole al jue! de la causa la calificación nuevamente de la demanda.