ESPECIALISTA EXPEDIENTE CUADERNO ESCRITO SUMILLA
: RUTH CONSUELO LAZO
: N° N° 00 00193-2009-0-0-1801-JR -JR-LA -LA-14 -14 : PRINCIPAL : N° : RECURSO DE CASACION
SEÑOR PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA LABORAL PERMANENTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA! JOR"E AMADOR LOPEZ CUBAS , identificado con DNI N° 07228280, con dirección domiciliaria en el Jr. Ayacucho N° 851 Deartamento 505 ! "ima, #e$alando domicilio roce#al en el J#! U$%&%'( N° 1)3 O*($(+% 202 C,#$%. , L(/%, y con C%(''% E',$#+($% N° 881) ,' P.,# J($(%' en lo# auto# romo%ido# contra SE"UNDO AMERICO SOTO MORENO, #o&re PA"O DE BENEICIOS SOCIALES E INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO' a (d. con el de&ido re#eto di)o* +ue, de acuerdo con lo e#ta&lecido en lo# Artculo# -8, -8/, -87, -88 y -- del ódi)o roce#al i%il modificado or la "ey N° 2-/, recurro a #u INTERPONE ONER R RECURS RECURSO O DE CASA CASACION CION contra De#acho a fin de INTERP contra la 3entencia de 4i#ta contenida en la e#olución e6edida con fecha - de Julio TRIBUN UNA AL UNIP UNIPER ERSO SONA NAL L DE LA PRIME PRIMERA RA SALA SALA del 2015 or el TRIB LABORA LABORAL L PERMA PERMANEN NENTE TE DE LA CORTE CORTE SUPERI SUPERIOR OR DE JUSTIC JUSTICIA IA DE ue CONIRMANDO la 3entenc 3entencia ia Aelad Aelada a declar declara a INUNDADA la LIMA, u SE"UNDO O AMERICO MERICO SOTO SOTO MORENO MORENO #o&re demand demanda a inter interue ue#ta #ta contra contra SE"UND PA"O PA"O DE BENE BENEICI ICIOS OS SOCIA SOCIALES LES E INDEMN INDEMNIZA IZACIO CION N POR DESPID DESPIDO O ARBITRARIO, ecur#o de a#ación ue de&er declarar#e UNDADA en #u de&id e&ida a oort ortun unid idad ad RE5OCANDO la re#olución ión materia de )rado y REORMANDOLA en el #ent #entid ido o de decla declara rarr UNDADA mi demanda, todo e#to #e)9n lo# fundamento# ue a continuación a#o a detallar* "a a#ación a#ación interue#ta #e #u#tenta #u#tenta en la INRACCION NORMATI5A, conforme #e detalla del re#ente e#crito* INRACC RACCIO ION N AL INCISO 67 DEL ARTCULO 139 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PER! A#imi#mo y re%io a #u#tentar la a#ación interue#ta, re#ulta nece#ario reci#ar lo #i)uiente* 1! :l TRIBUNAL UNIPERSONAL DE LA PRIMERA SALA LABORAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
al CONIRMAR la 3entencia %enida a )rado ue declara INUNDADA mi demanda #e)uida contra SE"UNDO AMERICO SOTO MORENO #o&re PA"O DE BENEICIOS SOCIALES E INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO ha contra%enido el Inc. 5; del Artculo 1- de la on#titución oltica del er9, al %erificar#e ue ha e6i#tido una moti%ación aarente en la deci#ión adotada. 2! Al re#ecto, el de&ido roce#o e# un derecho fundamental, ue tiene toda er#ona ue le faculta a e6i)ir del :#tado un
cuando #e e
%! ALTA DE MOTI5ACION: #e refiere a auello# ca#o# en lo# ue la re#olución no re#enta nin)una moti%ación. ?eneralmente #e roduce cuando #on %ario# lo# unto# contro%ertido# o liti)io#o# y el Jue= o @ri&unal e#e a ronunciar#e #o&re todo# ello# no moti%a o fundamente #u deci#ión re#ecto a cada uno. ! MOTI5ACION APARENTE: #e trata de auella# deci#ione# ue formalmente #e no# re#entan como re#olucione# fundamentada# ero ue #i no# adentramo# y rofundi=amo# en la racionalidad y ra=ona&ilidad de #u contenido, ad%ertiremo# ue en realidad no tienen fundamento#. $! MOTI5ACION DEECTUOSA EN SENTIDO ESTRICTO: #e trata de auello# %icio# de la moti%ación en lo# ue el ra=onamiento efectuado or el Jue= %iola un rinciio ló)ico >como el de no contradicción, el de ra=ón #uficiente, etc.; o la# re)la# de la e6eriencia. 4! :n concordancia con la moti%ación aarente #e tiene ue adicionalmente la 3entencia de 4i#ta ha moti%ado en forma aarente la 3entencia en tanto CONIRMA declarando Infundada mi demanda #e)uida contra SE"UNDO AMERICO SOTO MORENO #o&re PA"O
DE BENEICIOS SOCIALES E INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO! 6! a el proceso) #e &u#ca lo)rar Ela a= #ocial en
e6one ue Ela moti%ación de la# re#olucione# errores in cogitando; tienen tio# de manife#tación ue #on la falta de moti%ación y la moti%ación defectuo#a. :#ta 9ltima comrende a #u %e= 0- a)ra%io#* >(7= la moti%ación in#uficiente, ue #e re#enta cuando no #e re#eta el rinciio de ra=ón #uficiente, dado ue la conclu#ión ue #e e6one &ien uede #er re#ultado de uno u otro hecho or lo ue e# e6i)i&le mayor reci#ión' y, >((7! la contradicción entre lo# roio# fundamento# ue #e e6onen lo ue trae como re#ultado ue #e e6cluyan entre ello#' y, >(((7. la /.(;%$(+ %?%#,+,= la mi#ma ue #e re#enta cuando #e e6onen fórmula# %aca# de contenido ue no #e condicen con el roce#o y ue finalmente nada #i)nifican or #u am&i)edad o %acuidad. a#o tico de e#ta cla#e de %icio e# cuando #e concede o denie)a al)o (+ ,*,$%# + ;,#%,#. %+@'(( , '% ?#,% aortada, e6oniCndo#e como #e di
$! D: "A N("IDAD B:3A" onforme lo di#one el rinciio de 4inculación y Kormalidad, con#a)rado en el artculo IL del @tulo reliminar del ódi)o roce#al i%il, la# norma# contenida# en el referido códi)o ad:l eruano, -0.10.2000, ). /-72;* E3e entiende or nulidad roce#al, auel e#tado de anormalidad del acto roce#al, ori)inado en la carencia de al)uno de lo# elemento# con#tituti%o#, en %icio# e6i#tente# #o&re ello#, ue otencialmente lo colocan en #ituación de #er declarado
como auella facultad de declarar una nulidad aun cuando no haya #ido #olicitada, #i con#iderada ue el acto %iciado (incluido el todo proceso; uede alterar #u#tancialmente lo# fine# atracto y concreto del roce#o y la deci#ión ue en Cl %a a recaer.
! D: "A (:A D: BKIIB "o# medio# ro&atorio# en el roce#o la&oral tienen or finalidad acreditar lo# hecho# e6ue#to# or la# arte#, roducir certe=a en el Ju=)ador re#ecto de lo# hecho# contro%ertido# adem# de fundamentar #u# deci#ione#. Ahora &ien, , %*,$%#% ,' ,(. ?#.$,. cuando una deci#ión e# adotada #o&re la &a#e de medio# ro&atorio# defectuo#o# o (+*($(,+,= de ah ue ara #uerar tal deficiencia e#t facultado (lo que consideramos es un deber también en aras de dictar un fallo justo) ara ordenar lo# acto# roce#ale# ue #ean nece#ario# ara lo)rar el e#clarecimiento de lo# hecho# contro%ertido#, a# como ara ordenar la actuación de lo# medio# ro&atorio# de oficio, tal como a# #e de#rende del Artculo 28 de la "ey roce#al del @ra&a
,! AN"I3I3 D: "A 3:N@:NIA IG(?NADA Del anli#i# e6hau#ti%o de la S,+,+$(% , 5(% contenida en la e#olución e6edida con fecha - de Julio del 2015 or el TRIBUNAL UNIPERSONAL DE LA PRIMERA SALA LABORAR PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, ue CONIRMANDO la 3entencia Aelada ue declara INUNDADA mi demanda interue#ta contra SE"UNDO AMERICO SOTO MORENO #o&re PA"O DE BENEICIOS SOCIALES E INDEMNIZACION POR DESPIDO ARBITRARIO #e e%idencia ue el A quo #u#tenta #u deci#ión de declararla Infundada la demanda en &a#e a la# #i)uiente# con#ideracione#* i.
:n cuanto a la# rue&a# ofrecida# or el actor ara demo#trar la relación la&oral ale)ada, o&ra lo# #i)uiente# documento#* coia certificada de la con#tatación olicial de 25 de a&ril del 200 >K#. 050/;' Bficio N° 00881-M200M3DD?A@MD3 de 17 de a&ril del 200, diri)ido or el Gini#terio de @ra&aK#. 07;' #olicitud de %erificación de de#ido
ar&itrario diri)ido a la 3u&. Dirección de In#ección del Gini#terio de @ra&aK#. 08;' #olicitud de in#ección ara %erificar incumlimiento de o&li)ación la&oral re#entada a la 3u&M Dirección de In#ección del Gini#terio de @ra&aK#. 0;' Acta de 4erificación de De#ido Ar&itrario efectuado or la Dirección Nacional de In#ección del tra&aK#. 10 a 1-' liuidación referencial de &eneficio# #ociale# e6edida or el Gini#terio de @ra&aK#. 1' carta oder notarial otor)ada or el demandado a fa%or Ganuel 3eraio ?utiCrre= Al%arado >K#. 15;' 0 #olicitude# de canK#. 1/ a 1;' de#car)o de tran#ferencia del anco de rCdito del er9 >K#. 20;' reci&o de a)o a @elefónica del er9 >K#. 21;' Brden N° 11- de 0 de enero del 200 >K#. 22;. ii.
A#imi#mo, o&ra a fo
iii.
De lo# documento# de#crito# recedentemente, #e ad%ierte ue el actor no ha acreditado la e6i#tencia del %nculo la&oral ue #o#tiene ha&er tenido con el demandado de#de enero de 1 conforme lo e#ta&lece el numeral 1 o del artculo 27 de la "ey N° 2//-/ M "ey roce#al del @ra&a
efectuada al 3e$or Ganuel 3eraio ?utiCrre= Al%arado, no #e ad%ierte ue el actor haya e#tado #omCrito a la dirección y #u&ordinación del demandado, ni #uconsagrado en el artículo 28 de la Ley Procesal del Trabajo), el cual re#cri&e ue e#te > principio;, e# uno de lo# fundamento#, no #ólo de la rue&a, #ino del roce#o en )eneral, receto ue imlica ue el Jue= tiene facultade# ara decretar y racticar rue&a# oficio#amente, #iendo un de&er #uyo e(7 ue en el roce#o #e reuiere #iemre %erificar la %erdad de lo# hecho# ale)ado# or la# arte# roce#ale#' >((7 #u rol en el re#ente ca#o, al #er el director del roce#o' >(((7 ue el (;7 el rinciio de ordenación y rctica de la# rue&a# (principio que es uno de los fundaentos, no s!lo de la prueba, sino del proceso en general ;, ue imlica, ue el Jue= tiene Kacultade# ara decretar y racticar rue&a# oficio#amente, #iendo un de&er #uyo e
or #u er#ona, lo ue re#ulta aroiado, en tanto ue ello ermitira al meno# en forma indiciara e#ta&lecer la e6i#tencia de una relación la&oral con la arte demandada y a# determinar la fecha de inicio y ce#e de tal relación. Aunado a todo lo e6ue#to (y atendiendo a lo e"puesto en el d#cio considerando;, del e#tudio de la #entencia #e %erifica tam&iCn ue en el re#ente ca#o, el A$ quo declaró infundada la demanda #in %alorar de manera con
on#ecuentemente, #e concluye ue en el ca#o en concreto, no #e han %alorado de&idamente la# rue&a# y m# a9n no #e han emleado lo# medio# ue la ley roce#al franuea a efecto# de lle)ar a la %erdad de lo# hecho#, como #u#tento de Puna #entencia materialmente
UNDAMENTOS JURIDICOS: Amaro mi ecur#o de a#ación en lo di#ue#to or lo# Artculo# -8, -8/, -87, -88 y -- del ódi)o roce#al i%il modificado or la "ey N° 2-/.
POR TANTO* A (d. 3e$or re#idente, #olicito tener or interue#to el ecur#o de a#ación y roceder conforme a "ey. "ima, 10 de 3etiem&re del 2015.