MEMORIAL DE CASACIÓN CIVIL EN EL FONDO
PROCESO ORDINARIO DE OPOSICION DE TITULO PROMOVIDO PROM OVIDO POR WALTER WALTER HAROLD MANNING CONTRA ORLANDO PUPIRO GONZALEZ
HONORABLE MAGISTRADO PRESIDENTE DE SALA PRIMERA DE LO CIVIL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ:
Quien suscribe, LICDO. EDWIN OMAR ALMENGOR ORTEGA, varón, panameño, mayor de edad, con cedula de identidad personal No. 4-199-67, de generales ue constan dentr dentro o del e!pedi e!pedien ente te,, "bogad "bogado o en e#ercic e#ercicio, io, ocurr ocurro o ante ante usted muy respetuosamente actuando en nombre y ORLANDO O PUPIRO PUPIRO GONZAL GONZALEZ EZ, var repr epresen esenta taci ción ón de ORLAND varón panameño, mayor de edad, con cedula de identidad personal No. No. 4-$6 4-$644-%9 %9,, de otra otrass gene genera rale less ue ue cons consta tan n dent dentrro del del CASACI CIÓN ÓN CIVI CIVIL L EN EL e!pe !pedie diente nte, a &n de promove over CASA FONDO DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO DE OPOS OPOSIC ICIO ION N DE TITUL TITULO O PROM PROMO OVIDO VIDO POR WALTE ALTER R HAROLD MANNING CONTRA ORLANDO PUPIRO GONZALEZ procede cedent nte e del 'u(g u(gado )rim rimero "gra grario rio, )rovincia de *+iriu. " &n de ue se *" la /esolución 0entencia *ivil 2N de %1 de octubre de $31%, del ribunal uperior del ercer 5istrito 'udicial de la )rovincia de *+iriu. l presente recurso e!traordinario es procedente por tratarse de una una resol esoluc ució ión n ue ue se und unda a en prec precep epto toss #ur #urdi dico coss vige vigent ntes es en nues nuestr tro o pas y ue ver versa sobre bre inter ntere eses ses particulares. . 5/8N"*N 5 :" *";": Q; N<=*"> l recurso de casación es en : ?=N5=. l /ecurso de *asación es en el ?ondo, cuya @nica causal corresponde a "Inf!#$n %& n'(!) )*)+!n+#!) %& %&&-', &n 'n&+' %& &' %& %&&-' &n *!n+' ! /! !&#!#$n %& /! *&0!, /' *!/ -! #n1*#%' )*)+!n#!/(&n+& &n /' %#)')#+#' %& /! &)'/*#$n &*#%!".
HECHOS SOBRE LOS CUALES FUNDAMENTAMOS NUESTRO RECURSO: PRIMERO: Que mediante entencia No. 43 de #ulio $31%, la 'ue(a )rimera )rimera "graria de la )rovincia )rovincia de *+iriu "d#unta, "d#unta, decl declar aró ó prob probad ada a la pret preten ensi sión ón del del dema demand ndan ante te A": ":/ / B"/= B"/=:5 :5 8"N 8"NNC NC,, y orde ordeno no el arc+ arc+iv ivo o de la soli solici citu tud d de ad#udicación ormulada por el demandado ante la 5irección Nacional de itulación itulación y /egulación /egulación de ierras ierras "N"-*+iriu. "N"-*+iriu.
:e impuso costas a cargo del demandado en la suma de 8: /*N= D":D=" 0D2.6,%33.3. SEGUNDO: Que mediante entencia *ivil de %1 de octubre $31%, ribunal uperior del ercer 5istrito 'udicial de la )rovincia de *+iriu, resolvió en ):N=, *=N?/8"/ la entencia No. 43 de E de #ulio de $31%, la 'ue(a )rimera "graria de la )rovincia de *+iriu. TERCERO: Que el ribunal uperior de la )rovincia de *+iriu, /amo de lo *ivil, unda su decisión en de condenar en costas al señor =/:"N5= ))/= CNF":F aplicGndole el artculo 1371 del *ódigo 'udicial al aprobar la pretensión de A":/ B"/=:5 8"NNNC desconociHndose la alta de comparecencia al proceso de *"/:= C;"<= 5 =D":5" a &n de ue reconocerla un supuesto documento dispositivo ue el ribunal de primera instancia dio como cierto, ue establecieron ue era obligación de =/:"N5= );)/= tenerlo como cierto 0ver o#a %% y reverso.
=mitiendo el 'ugador de )rimera instancia parte de la #urisprudencia ue avoreca la posición del apelante 0=/:"N5= );)=/= C=NF":F, en conclusión debe entenderse por copia autHntica ue aunue conste ante el Notario )@blico del instrumento elevado a escritura p@blica y del cual su original reposa en el protocolo de la respectiva notara, por mandato de la propia ley, debe de ser reconocido por sus supuestos suscriptores A":/ B"/=:5 8"NNNC y *"/:= C;"<= 5 =D":5" seg@n o#a %% de e!pediente. CARGOS n relación con lo anterior, cabe advertir ue el recurso +a sido propuesto en tHrmino, contra resolución impugnable en casación y con una cuanta superior a los D2.$E,333.33, por lo ue se cumplen con los presupuestos procesales e!igidos por los artculos 116% y 1164, numeral 1, del *ódigo 'udicial. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
)*N )or lo anteriormente e!puesto, respetuosamente solicito a la ala de *asación *ivil de la Bonorable *orte uprema de 'usticia casar la sentencia por el suscrito acusada, emanada de la ala *ivil del ribunal uperior de ......., con ec+a ......., y en su lugar revocar la de la primera instancia, declarando ue no +ay lugar para reconocer como +i#o e!tramatrimonial del eñor ...... al eñor ......., y en consecuencia ue no tiene derec+o a cuota +ereditaria alguna ni a invocar la reorma del testamento ya indicado en esta demanda. 5 := B=N=/"D: 8"C/"5=,
"tentamente, :*5=. IIIIIIIIIIIIIIII J!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!
a e!cepción de alta de personalidad en el actor consiste en carecer Hste de la capacidad y calidad necesaria para comparecer en #uicio o en no acreditar el carGcter o representación con ue comparece su representante. :a distinción entre la e!cepción de alta de personalidad y la alta de legitimación activa en el actor radica en el sentido y alcance ue la doctrina +a dado a las e!presiones de Klegitimatio ad causamK y Klegitimatio ad processumK. :a primera, o sea, la legitimación en la causa, con relación al actor, corresponde a la identidad de la persona a uien la ley concede el derec+o sub#etivo ue se e#ercita a travHs de la acción ue se deduce ante los tribunales con la persona ue deduce dic+a acción. n cambio, la segunda, o sea, la legitimación en el proceso, se re&ere a la capacidad o a la calidad de obrar de la persona ue comparece al #uicio. )or tanto, cuando el demandado niega ue el actor sea el titular del derec+o sub#etivo ue e#ercita, lo ue estG oponiendo es la deensa de sine actione agis o carencia de derec+o, la cual debe resolverse en la sentencia ue decide sobre el ondo de la litisL y cuando el demandado ataca la personalidad del actor por surir de incapacidad natural o legal, artculo 4E3 del *ódigo *ivil o porue su representante legal o convencional carece de la genuina representación para comparecer en #uicio, lo ue estG oponiendo es la e!cepción de alta de personalidad en el actor o en su representante. )/=N":5"5, J*)*=N 5 ?":" 5, N=)=ND: " Q;N "*;" )=/ )/=)= 5/*B=. :a e!cepción de alta de personalidad en el actor consiste, seg@n doctrina uniorme, en carecer Hste de la calidad necesaria para comparecer en #uicio o en no acreditar el carGcter o representación con ue reclama y, por lo mismo, la e!cepción de alta de personalidad no puede oponerse al ue comparece en #uicio por su propio derec+o, no debiHndose conundir, por otra parte, la alta de personalidad con la alta de acción y de derec+o a la cosa litigiosa, pues la primera se re&ere a la calidad de los litigantes y no a la substancia del pleito. N "*=N "C, N";/":F" 5 :" 0:C:"*=N 5 *B")".
i el demandado se coloca en actitud de negar la acción intentada por el actor, el #u(gador ueda obligado a considerar la prueba testimonial ue auHl oreció, al ocuparse, de estudiar si el demandante tiene probada su acción, aun cuando no se +aya contestado la demanda, sin ue tal modo de proceder pueda signi&car violación de los artculos M1, $7% y $7M del *ódigo de )rocedimientos *iviles del stado de *+iapas, ni indeensión en los tHrminos de la racción J del artculo 1E9 de la :ey de "mparo, pues la negación de la acción no es una e!cepción, aunue euivocadamente se le llama con recuencia e!cepción de sine actione agis. n eecto, las e!cepciones son deensas ue el demandado opone a las pretensiones del actor, pero sin llegar a negar la e!istencia del +ec+o constitutivo a&rmado por Hste, sino alegando +ec+os impeditivos, e!tintivos o modi&cativos ue obstan al reconocimiento de la pretensión #urdica deducida en la acción. )/=N":5"5 N : 58"N5"5=, J*)*=N 5 ?":" 5, ?":" 5 :C8"*=N )"<". =N *;=N ';/5*" 5N". :a e!cepción de alta de personalidad en el demandado estriba en la ine!istencia de un presupuesto procesal, consistente en ue dic+o demandado no tiene el carGcter o la representación con la cual se le demandaL de proceder la e!cepción, los eectos son ue no se tenga por entablada la relación procesal, sin per#uicio de ue Hsta se estable(ca posteriormente, al subsanarse el deecto, por tratarse de una e!cepción dilatoria. )ero si lo ue se argumenta es ue el demandado no es la persona obligada, esto implica alegar alta de legitimación pasiva, la cual constituye un reuisito constitutivo de la acción sobre el cual debe resolverse en la sentencia. e!cepción de alta de personalidad en el actor consiste en carecer Hste de la capacidad y calidad necesaria para comparecer en #uicio o en no acreditar el carGcter o representación con ue comparece su representante. :a distinción entre la e!cepción de alta de personalidad y la alta de legitimación activa en el actor radica en el sentido y alcance ue la doctrina +a dado a las e!presiones de Klegitimatio ad causamK y Klegitimatio ad processumK. :a primera, o sea, la legitimación en la causa, con relación al actor, corresponde a la identidad de la persona a uien la ley concede el derec+o sub#etivo ue se e#ercita a travHs de la acción ue se deduce ante los tribunales con la persona ue deduce dic+a acción. n cambio, la segunda, o sea, la legitimación en el proceso, se re&ere a la capacidad o a la calidad de obrar de la persona ue comparece al #uicio. )or tanto, cuando el demandado niega ue el actor sea el titular del derec+o sub#etivo ue e#ercita, lo ue estG oponiendo es la deensa de sine actione agis o carencia de derec+o, la cual debe resolverse en la sentencia ue decide sobre el ondo de
la litisL y cuando el demandado ataca la personalidad del actor por surir de incapacidad natural o legal, artculo 4E3 del *ódigo *ivil o porue su representante legal o convencional carece de la genuina representación para comparecer en #uicio, lo ue estG oponiendo es la e!cepción de alta de personalidad en el actor o en su representante.
)/=N":5"5, J*)*=N 5 ?":" 5, N=)=ND: " Q;N "*;" )=/ )/=)= 5/*B=. :a e!cepción de alta de personalidad en el actor consiste, seg@n doctrina uniorme, en carecer Hste de la calidad necesaria para comparecer en #uicio o en no acreditar el carGcter o representación con ue reclama y, por lo mismo, la e!cepción de alta de personalidad no puede oponerse al ue comparece en #uicio por su propio derec+o, no debiHndose conundir, por otra parte, la alta de personalidad con la alta de acción y de derec+o a la cosa litigiosa, pues la primera se re&ere a la calidad de los litigantes y no a la substancia del pleito. N "*=N "C, N";/":F" 5 :" 0:C:"*=N 5 *B")". i el demandado se coloca en actitud de negar la acción intentada por el actor, el #u(gador ueda obligado a considerar la prueba testimonial ue auHl oreció, al ocuparse, de estudiar si el demandante tiene probada su acción, aun cuando no se +aya contestado la demanda, sin ue tal modo de proceder pueda signi&car violación de los artculos M1, $7% y $7M del *ódigo de )rocedimientos *iviles del stado de *+iapas, ni indeensión en los tHrminos de la racción J del artculo 1E9 de la :ey de "mparo, pues la negación de la acción no es una e!cepción, aunue euivocadamente se le llama con recuencia e!cepción de sine actione agis. n eecto, las e!cepciones son deensas ue el demandado opone a las pretensiones del actor, pero sin llegar a negar la e!istencia del +ec+o constitutivo a&rmado por Hste, sino alegando +ec+os impeditivos, e!tintivos o modi&cativos ue obstan al reconocimiento de la pretensión #urdica deducida en la acción.