LEY ORGÁNICA PARA LA JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL https://ukcapacitaciones.com/index.php/boletin/596-analisis-ley-organica-laboral-2015
i o , a pr ueba y por enganche. El per io do de pr ueba es co ntr a to s a plazo f j una par te de negociación dentro de l contrato indefinido y no un tipo de contrato. Además, se crea el contrato “por obra o sericio determinado dentro del giro del negocio !.
1. Se
elimina n lo s
"a clasificación de los c ontratos #ueda de la siguiente manera$
ART. 11.- CLA SIFICACIÓN El contrato de trabajo puede
ser$
a% E&preso o tácito , y el primero, escrito o erbal' b% A sue ldo , a jornal, en participación y mi&to' c% (or tiemp empo indefinido, de temporada,
eentual y
oc asio nal'
d% (or obra cierta, por obra o !r "#$#o %!&!r' &!r'##(a% (a%o %!(&r o %!) *#r o %!) (!*o$#o o$#o++ por tarea y a desta jo ' y, e% )ndiidual, de grupo o por e#uipo. la esta bilida d m+nima de un ao como tiempo de duración de lo s co ntr a to s de trabajo. "a estabilidad se uele indefinida, salo en los contratos de e&cepción, por lo #ue la modalidad t+pica de co ntrata ción es la de tipo indefinida.
*. Se
elimina
PO Y E-CEPCIONES ART. 1,.- CONTRATO TIPO Y
El contrato indiidual de traba jo a tiempo indefinido es la modalidad t+pica de la contratación laboral estable o permanente, su e&tinción se producirá -nicamente por la s causas y los procedimiento s establecidos en este ó digo. Se
e&cept-an de lo dispuesto en
el
inciso
anterior$ a% "os co ntrato s por obra cierta, #ue no sean habituales en la actiidad de la empresa o empleador' b% "os contra tos eentuales, oc a sionales y de temporada' c% "os de a prendizaje' d% "os demás #ue determine la ley.
/. omo se indicó en el numer a l 1, El per iodo de pr ueba del contrato indefinido y no un tipo de contrato.
es
una pa r te de nego cia ció n dentr o
ART. 1.- PER/ODO DE PRUEBA En to do co ntr a to de plazo indef inido , cuando se c elebr e por pr imer a ez, podrá sealarse un tiempo de prueba, de duración má&ima de noenta d+as.
0nicamente para el caso de lo s contra tos de sericio domstico o trabajo remunerado del hogar, el per+odo de prueba será de hasta #uince d+as. 2o podrá establecerse más de un per+odo de prueba entre el mismo trabajador y empleado r, sea cual sea la modalidad de c ontratación. 3urante el per+odo de prueba, cual#uiera de la s partes lo puede dar por terminado terminado libremente. El empleador no podrá mantener simultáneam es con per+odo a abajador es ltáneamente tr abaj es. prueba por un n-mero #ue e&ceda al #uince por ciento del total de sus traba jador es. 1
Sin embargo, los empleadores #ue inicien sus operaciones en el pa+s, o los e&istentes #ue ampl+en o diersifi#uen su industria, actiidad o negocio, no se sujetarán al por centaje del #uince por ciento durante los seis meses posteriores al inicio de oper ac iones, ampliación o diersificación de la actiidad, industria o negocio.
(ara el caso de ampliación o dier sifica ción, la e&oneración del porcentaje no se aplicará con respecto a to dos los tr a ba jadores de la empresa sino e&clusiamen te sobre el incremento en el n-mero de trabajadores de las nueas actiidades comerciales o industri ales. "a iolación de esta dispo sición dará lugar a las sanciones prei stas en este ódigo, sin per juicio de #ue el e&cedente de tr a bajadores del porcentaje antes indicado, pasen a ser traba jador es permanentes, en orden de antig4edad en el ingreso a labo r es.
5. omo se indicó en el numer al 1, se crea el contrato “por obra o sericio determinado dentro del giro del negocio!, regulado por el siguiente art+culo ag r ega do al código$ ART. 10.1.- DEL CONTRATO POR OBRA O SER1ICIO DETERMINADO DENTRO DEL GIRO DEL NEGOCIO
En lo s contra tos por obra o sericios determi nado s dentro del giro del negocio, una ez concluida la labor o ac tiidad para la cual fue contratado el trabajador, ter minar á la relación de tr abajo, siendo procedente el pago de la bonif icac ión por desahucio confor me lo establecido en el a r t+c ulo 167 del mismo. (ara la e jecución de nueas obr as o sericios, el empleador tendrá la obligación de contratar nueamente a los traba jadores #ue hayan prestado sus sericios en la ejecución de obras o sericio s a nteriore s ba jo este tipo de c ontr ato, ha sta por el n-mer o de puestos de tr aba jo #ue r e#uier a la nuea obra o sericio, siendo facultad del empleador escoger a los trabajadores #ue 1l consider e. 8especto a los traba jador es #ue no pudieron ser llamados a la nuea obra o sericio, esto no implica #ue se ter mine la obliga ción de llama r los para siguientes pr oyec tos en lo s cuales e&ista la necesidad del
n-mero de plazas de traba jo. Si conforme lo establecido en el inciso anterior, el trabajador no es llamado para prestar sus sericios, a pesar de #ue o pe r a tiamente se lo necesite y e&istan puestos de trabajo disponibles en la nuea obra, se configurará el despido intempestio y tendrá derecho a percibir las indemnizaciones preistas en este ódigo. En los casos #ue el trabajador no acuda al llamado efectuado por el empleador, la obligación de contratar lo para la ejecución de nueas obras #ue dará sin efecto. A este tipo de c ontratos se aplicarán las reglas del isto bueno #ue le correspo nda n. El 9inisterio rector del trabajo emitirá la normatia secundaria necesaria para regular esta modalidad contractual y será #uien defina e&clusiamente las ac tiidades en las cuales se aplica. i o , a pr ueba y por enganche, lo s c o ntr a to s 7. (or la elimina ción de lo s contr atos a plazo f j #ue obligator iamente se celebrarán por escr ito se ajustan a los siguientes$
ART. 12.- CONTRATO ESCRITO OBLIGATORIO Se
celebrarán por escrito los siguientes contra tos$
a%
"os #ue ersen sobre trabajos #ue re#uieran co nocimi en tos tcnicos o de un arte, o de una profesión determinada'
b%
"o s
de obra cier ta cuyo alor de mano de obra e&ceda de cinco salar ios bá sic os unificados de trabajador en general'
:.
c%
"os a destajo o por tarea, #ue tengan más de un ao de duración'
d%
"os #ue contengan per+odo de prueba'
e%
"os por grupo o por e#uipo'
f%
"os eentuales, ocasionales y de temporada'
g%
"os de aprendizaje'
h%
"os #ue se celebren con adolescentes #ue han cumplido #uince aos, incluidos los de aprendizaje' y,
i%
En genera l, los demás #ue se determine en la ley.
elimina la o bligació n de registrar los contratos celeb r a dos por escr ito ante el )nspec tor del ;r a ba jo ,
Se
(or lo anterior, el art+culo *= titulado “Autoridad ompetente y 8egistro! cambia de t+tulo a “ruce de )nformación!, #uedando reformado como sigue$
ART. 34.- CRUCE DE INFORMACIÓN (ara efectos del ejercicio de las f aculta des legales conferidas al 9inisterio rec to r del tr a ba jo , este podrá so licita r el inter ca mbio o c r uc e de i nf o r ma ción con la base de dato s del )nstituto Ecuatoriano de Seguridad Social. 2o se registrarán los co ntratos #ue deban celebrarse por escrito en el 9inisterio rector de traba jo. En caso de no haberse celebrado contrato escr ito, el adolescente podrá probar la relación la boral por cual#uier medio, inclusie con el juramento deferido.
Siempre #ue una persona se beneficie del trabajo de un adolescente, se presume, para todos los efectos legales, la e&istencia de una relación laboral. >. (or la eliminación de lo s contratos por enganche, a.
t+tulo del (arágrafo Segundo del a p+tulo ) del ;+tulo ), ?de enganche!, #uedando de la sig uiente forma$
En
el
PARÁGRAFO 35
DE LOS CONTRATOS DE GRUPO Y DE E6UIPO b.
Se derogan siguientes art+culos *5, *7, *:, *>, *6, *@ y /=.
ART. 3, . E2BA2CE
(A8A E" ED;E8)8
ART. 3 . A(3E8A3
3E" E2B A2C A38
ART. 30 . F) A2G A ART. 37. AH;8)GA)I2 (A8A SA")3A 3E E2BA2CA3S ART.
38.
J)B)"A2)A
2;8A;S ART.
3E"
32 . E2BA2CE
ART. 94 . (8C)L))I2
H9(")9)E2; (A8A E" ( AKS
3E
se elimina la f ra se$
6. Se re#uiere más información en el libro de registro de traba jador es obligado por el art+culo 5* “bliga ciones del empleador!$ >.
"lear un registro de trabajador es en el #ue conste el nombre, edad, procedencia, estado ciil, clase de tr aba jo , r emuner acio nes, f echa de ingr eso y de salida, %#r!$$#:( %o'# $ #)# ar#a+ $orr!o !)!$&r:(#$o ; $
or 'a$#:( a % #$ #o (a) =a$#)#&! <
@. Sobr e lo s c ontr ato s de per sonas con discapacidad, en se suprime el párrafo #ue obligaba al empleador a$
el
numer al // del ar t+c ulo 5*,
a.
Mue el contrato laboral sea por escrito' y,
b.
Mue el contrato laboral sea inscrito en la )nspección del ;rabajo corr esp ondiente, #uienes deb+an manten er un registro espec+f ico para el c aso.
ART. ,3.- OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR N //. NEl contrato laboral deberá ser escrito e inscrito en la )nspección del ;rabajo correspon diente, #ue mantendrá un registro espec+fico para el caso.
1=. ambia el concepto de desahucio. Antes, era el aiso de terminación de la relación laboral dado por una de las partes Oempleador o trabajador% a la otra. Ahora, es un aiso e&clusio del traba ja dor al empleador sobre la terminación del co ntrato. El desa hucio ta mbi1n la s partes.
se
pagará c ua nto la r elació n laboral ter mina por acuer do de
El aiso será por escrito , incluso utilizando medios electrónicos.
ART .18,.-DESAHUCI O Es el a iso por escrito con el #ue una persona trabajadora le hace saber a la parte emplea do r a #ue su o lunta d es la de dar por ter minado el co ntr a to de tr a ba jo , incluso por medios electrónicos. 3icha notificación se realizará con al menos #uince d+as de l cese def initio de las labo r es, dicho plazo puede r educir se por la ac epta ció n e&pr esa del empleado r al momento del aiso. ;ambin se pagará la bonificación de desahucio en todos los casos en los cuales las relaciones laborales terminen de conformidad al numeral * del art+culo 1:@ de ste ódigo. El desa hucio
se
del
no tif icar á en la forma pr eista en
el
c ap+tulo ?3e la o mpetencia y
(rocedimiento!.
11. (or el punto anterio r, de las causas para la terminación del contra to indiidual de trabajo Oart+culo 1:@%, se elimina la terminación por desahucio por parte de l patrono, disponindose #ue solo es la presentada por el trabajador.
ART. 102.- CAUSAS PARA LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIIDUAL @. (or desahucio presentado por el trabajador.
1*. (or el punto 1=, se elimina desahucio, en los contratos de e#ui po ART. 93.- CONTRATO DE E6UIPO N En consecuencia, el empleador no podrá des pedir ni desahuciar a uno o más tr aba jado r es del e#uipo y, en caso de hacer lo , se consider ar á como despido de to do el grupo y pagará las indemnizaciones co rrespondientes a todos y cada uno de sus integrantes.
1/.
limita a *5 Salarios Lásicos Hnificados la participación de utilidades percibidas por cada uno de lo s tr a ba jado r es o e& tr a ba ja do r es y se dispo ne la a pr o pia ció n de lo s e&c edentes por parte de l )ESS. Se
Este l+mite en la distribución de las utilidades entrará en igencia a partir del 1 de enero de *=1:, utilidades #ue serán repartidas a partir del ao *=1>. ART. 27.1.- L/MITE EN LA D ISTRIBUCIÓN DE LA S UTILIDADES
distribuidas a las personas trabajadoras conforme lo sealado en el art+culo anterior, no podrán e&ceder de einticuatro Salarios Lásicos Hnificado s del tr a ba ja dor en g ener al. En caso de #ue el alor de esta s super e el mo nto sea la do , el e&cedente será entregado al rgimen de prestaciones solidar ias de la Seguridad Soc ial. "a autoridad a dministra tia de trabajo co mpetente emitir á los acuerdos ministeriales necesarios para la debida aplicación de lo sealado en este art+culo. "as
utilidades
15. Se ampl+a la normatia de las utilidades para los trabajadores de “contratistas! a todas las “empresa s de acti idades complemen ta rias!, reguladas por el art+culo 1==$ ART. 144.- UTILIDADES PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE EMPRESAS DE ACTI1IDADES COMPLEME NTARIAS
"as personas traba jadoras de estas empresas, de acuerdo con su tiempo anual de sericios co ntinuo s o discontinuos, participarán del porcentaje legal de las utilidades l+#uidas de las empresas usuarias, en cuyo proecho se realiza la obra o se presta el ser icio. El alor de las utilidades generadas por la persona natural obligada a llear contabilidad o persona jur+dica usuaria a #ue tengan derecho las personas trabajadoras de la empresa de actiidades complementa r ias, serán entregadas en su totalidad a esta -ltima, a fin de #ue sean repartidas entre todos sus trabajadores, y de acuerdo a su tiempo de sericio en la empresa de a ctiidades complementar+as, dentro del ejer cicio fiscal durante el cual se generaron dichas utilidades. aplicará lo pr escrito en los incisos precedentes, cuando se trate de personas traba jador a s de empresas #ue prestan sericios tcnicos especializados respecto de las empresas receptoras de dichos sericios. ;oda persona natural o jur+dica #ue presta sericios tcnicos especializados, debe contar con su propia infraestructura f+sica, administratia y financiera, totalmente independiente de #uien en cuyo proecho se realice la obra o se preste el sericio, y #ue, por tal razón puedan proporcionar este sericio a arias personas, naturales o jur+dica s no relacionada s entre s+ por ning-n medio. 3e comprobarse inculación con una empresa prestadora de sericios tcn icos especializados y la usuaria de estos sericios, se procederá en la forma prescrita en los inciso s a nteriore s. 2o
se
17. En la unificación de utilidades, se aclara su r egul ación para las empresas inculadas y dentro de una misma cadena de alor$ ART. 149.- UNIFICACI ÓN DE UTILIDADES Si una o a r ia s empresas inculadas comparten procesos productios yPo come rciales, dentr o de una misma cadena de alor, entendida esta como el pr o ceso eco nó mico #ue inicia con la materia prima y llega has ta la distr ibución y comercialización del pr oducto ter minado , la a utor idad administr a tia de tr a ba jo de oficio o a petición de par te la s considerará como una sola para el efecto del reparto de participación de utilidades.
1:. (or lo anterior, se def ine a las inculadas y dentro de una misma cadena de alor$ ART. 149.1.- EMPRESAS INCULAD AS (ara efectos de responsabilidades laborales se considerarán empresas inculadas a las personas naturales, jur+dicas, patrimonio s autónomos y o tras modalida des de a sociación preistas en la ley, domiciliadas en el Ecuador, en las #ue una de ellas participe directamente en el capital de la otra en al menos un porcentaje e# uialente al *7Q del mismo y serán subsidiariamente responsables, para lo s fine s de la s obligaciones contra+das con sus trabajador a s o traba ja dores. "os obligados subsidiarios responde rán, de forma proporcional a su par ticipación en el capital de la empresa en r elación con las obligaciones patr onales, y no solo hasta el l+mite de sus aportes. El porcentaje a nteriormente sealado admitirá prueba en contrario por parte de las correspondientes empresa s.
1>. Se per mite #ue el tr aba jado r o e& tr a ba jador de forma indiidual solicite al S8) la fiscalizació n pertinente para esta blecer las utili dades efectias de la empr esa $ ART. 14,.- DETERMINACIÓN DE UTILIDADES EN RELACIÓN AL IMPUE STO A LA RENTA
cálculo tomarán como base las declaraciones o determinaciones #ue realicen para el pago del )mpuesto a la 8en ta. (ara
el
se
El Ser icio de 8enta s )nter na s, a petició n del 3ir ecto r 8eg io nal del ;r a ba jo , de la s organizaciones de traba jadores de la s respec tias empresas, o %! =<#!( &!(*a #(&!r ? prop#o ; %#r!$&o, podrá disponer las de terminaciones tributarias, #ue utilidades efectias. "a respectia estimare conenientes para establecer las organización de tr abajador es o =<#!( &!(*a #(&!r? prop#o ; %#r!$&o, delegará un r epr esentante para el e&amen de la conta bilidad. El inf o r me final de f isca liza ció n deber á contener las obseraciones del representante de los traba jador es y %! =<#!( &!(*a #(&!r? prop#o ; % #r!$ &o , y se contará con ellos en cual#uiera de las instancias de la deter minación tributaria. En el caso de e&istir una deter mina ció n de )mpuesto a la 8enta #ue se ha lle en f ir me y eje cutor iada, la autoridad administratia del trabajo competente dispondrá el pago del monto correspondiente a utilida des a faor de las personas trabajadoras y e& tr abajador as . (ara el efecto, la par te empleadora o #uien se enc uentr e obligado a cumplir con dicho pago respecto de la s personas traba jadoras y de las e& trabajadoras, en un t1r mino de tr einta d+as co ntado s a pa r tir de la notif icación de la orden del 9inisterio rector del trabajo pagará dicho s alores más lo s resp ectios interese s calculados a la tasa má&ima actia referencial, desde la fecha en la #ue se generó el incumplimiento del pago de utili da des, sin pe j r uicio de la f a culta d c oa c tia de la mencionada artera de Estado para el cobro efec tio de tales alores.
2o se admitir á impugnación administr atia o
16. Se aplican nueos plazo s para el pago y disposición de las utilidades no cobradas$ a.
Casta abril 17, para el pago directo del beneficio, por todos l o s medios'
b.
Casta mayo 17, para el depósito en el sistema financiero nacional y publicación en la prensa Oun diario, no un periódico%'
c.
3e 17 de mayo del ao sig uiente, y ha sta #uince d+as despus Omayo /=% para el depósito en una cuenta bancaria de l )ESS. ART. 140.- UTILIDADES NO COBRADAS
"a parte empleadora está obligada a agotar sus esfuerzos para entregar de forma directa el beneficio de utilidades a sus traba jador es o e& trabajadores. Si hubier e utilidades no cobradas por las personas trabajador as o e& trabajadoras, la parte empleador a las deposita r á a benef icio de estos en una cuenta del Sistema Financier o 2acional, a má s tardar, dentro de lo s treinta d+as siguientes a la fecha en #ue debió efectuarse el pago, debien do además la parte empleadora publicar por la prensa la nómina de las pe rsonas traba jador a s o e& trabajadoras be neficiar io s de este derecho, #ue les corresponde a cada una de ellas, a tras de un diario de circulación nacional o local. Si transcurrido un ao del depósito , la persona trabajadora o e& trabajadora no hubiere ef ectua do el cobro, la pa r te emplea do r a , en el pla zo de #uince O17% d+as, depositar á los alores no cobrados en la cuenta #ue el )nstituto Ecuatoriano de Segu ridad Social establezc a para el ef ecto , y a par tir del encimiento de plazo ese monto se destinar á para el 8gimen Solida rio de Seguridad Social. "a par te empleadora será sancionada por el retardo en los depósitos de estos alor es con el duplo de la ca ntidad no depo sita da , para lo cual la a uto r ida d administr atia de trabajo competente hará uso de su facultad coactia. "a autoridad a dministra tia de trabajo competente e&pedirá los acuerdos ministeriales necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en este art+culo y publicará en el portal electrónico #ue dispone, los nombres de los beneficiarios y la identificación de la empresa #ue hubier e consignado alores co rrespo ndientes a utilidades.
1@. Se pagará mensualmente la decimotercera remuneración, salo pedido por su a cumulación, para recibirlo hasta el einticuatro de diciembre.
escr ito
de
ART. 111.- DERECHO A LA D @CIMA TERCERA REM UNERACIÓN O BONO NA1IDEO "os trabajador es tienen derecho a #ue sus empleadores les paguen mensualmente, la parte proporcional a la doceaa parte de las remuneraciones #ue perciban durante el ao calendario. A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este alor podrá recibirse forma a cumulada, hasta el einticuatro de diciembre de cada ao.
de
"a remuneración a #ue se refiere el inciso anterior dispues to en el art+culo @7 de este ódigo.
se
calculará de acuerdo a lo
*=. (or igual, se pagará mensualmente la decimocuarta remuneración, salo pedido por escrito de su acumulación. ART. 119.- DERECHO A LA DECIMOCUARTA REMUNERACIÓN
"os trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las #ue actualmente tiene n derecho, una bonificación mensual e#uialente a la doceaa parte de la remuneración básica m+nima unificada para los traba jador es en general. A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este alor podrá recibirse de forma a cumula da , ha sta el 17 de marzo en la s r eg io nes de la o sta e )nsula r , y ha sta el 17 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. (ara el pago de esta bonif ica ció n se o bser a r á una de l a s circunscr ipciones territo riales.
el
r 1gimen
esc o la r a do ptado
en cada
"a bo nif ica ci ón a la #ue se r ef ier e el inc iso a nter io r se pagará ta mbi1n a lo s jubila do s por sus emplea do r es, a lo s jubila do s del )ESS, pensio nista s del Seg ur o 9ilita r y de la (olic+a 2acional. Si un traba ja dor, por cual#uier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de l as fechas menc ionadas, recibirá la parte proporcional de la decimocuarta remuneración al momento del retiro o sep a r ación.
*1.
Se
limita las brechas remuneratias dadas dentro de una empresa.
ART. 199.1.- L/MITES A BRECHAS REMUNERAT IA S El ministerio rector del trabajo podrá establecer a tras de acuerdo ministerial l+mite s a la s brechas salariales entre la remuneración má&ima de gerentes generales o al to s directios Rcual#uiera sea su denominación y la remuneración más baja percibida dentro de la respectia empresa, pudindose considerar para el efecto escalas y sub escalas dependiendo de la aplicación, entre otros, de los siguientes parámetros$ 1. 2aturaleza y sector económico de la empresa' 8entabilidad, ingreso s, costos y gastos y tamao de ac tios de la empresa' *.
/. 2-mero de personas traba ja doras' 5. 8esponsabilidad empresa r ial' y 7. A#uellos adicionales #ue establezca la autoridad administratia de traba jo competente. El ministerio rector del trabajo para esta blecer la remuneración má&ima de lo s gerentes generales o altos dir ectios tomará en cuenta el monto resu ltante de multiplicar la remuneración más baja percibida dentro de la respectia empresa, por el alor #ue establezca anualmente. El e&ceso del l+mite de r emuner ac iones #ue establezca el 9inisterio rector del trabajo no será deducible para efectos del pago del )mpuesto a la 8enta, conforme lo establecido en el numer a l l del Art. *6 del 8eglamento de la "8;).
**. Se proh+be el desp ido de las mu jeres emba r a zadas. ART. 1,.- INCAPACIDAD PARA TRABAJAR POR ENFERMEDAD DEBIDA AL EMBARAO O AL PARTO
N
Salo en los casos determinados en el art+culo 1>* de este ódigo, la mujer embar az ada no podrá ser objeto de despido intempestio ni de desa huc io, desde la fecha #ue se inicie el embarazo, par ticular #ue jus tif icará con la pr esenta ción del certificado mdico oto r ga do por un pr o f esi ona l del )nstituto Ecua to r ia no de Seg ur ida d So cia l, y a f a lta de ste, por otro facultatio. En caso de despido o desahucio a #ue se refiere el inciso anterior, el inspector del traba jo ordenará al empleador pagar una i ndemnización e#uialent e al alor de un ao de remuneración a la trabajadora, sin perjui cio de lo s demás de rec hos #ue le a sisten .
*/. 2o obliga do s al r eg istr o lega l de los contr atos de tr aba jo , se elimina el deber acompaar el certificado del e&amen md ico, practicado a los adolescentes mayores de #uin ce aos, al co ntrato, anteriormente obligado a registrar. *5. uando el trabajador da por terminado el c ontrato de trabajo por injurias discriminator ias recibirá la indemnización e#uialente al alor de un ao de la
remuneración #ue en+a percibiendo.
ART. 179.- CAUSAS PARA 6UE EL TRABAJADOR PUEDA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO
1. (or injurias graes inferidas por el empleado r, sus familia r es o representantes al trabajador, su cónyuge o coniiente en unión de hecho, ascendientes o descendientes. En caso de #ue l a s in jur ia s sean disc r imina to r ia s la indemniza ció n ser á igual a la establecida en el segundo inciso del art+culo 1@7./ de este ódigo.
*7. (or el punto 1=, se elimina desahucio dur ante enfermedad no profesional.
el
tiempo #ue
el
tr a ba ja do r pa dec ier e de
ART. 17.- CASO DE ENFERMEDAD NO PROFESIONAL DEL TRABAJADOR El empleador no podrá desahuciar ni despedir intempe stiamente al trabajador durante el tiempo #ue ste padeciere de enfermedad no profesional #ue lo inhabilite para el trabajo, mien tras a#ulla no e&ceda de un ao.
*:. (or el punto 1, se elimina el ar t+culo 161 #ue r egulaba la indemnización por ter minación del contrato antes del plazo conenido Ocontrato a plazo fi jo%. *>. Ahora será el empleador #uien, en #uince d+as posteriores al aiso del desahucio, pr oceder á a li#uidar lo s beneficios de terminación de contrato. ART. 18.- BONIFICACIONES POR DESAHUCIO En l o s casos determinación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al tr a ba ja do r con el einticinco por ciento del e#uia lente a la -ltima r emuner a ción mensual por cada uno de los aos de sericio prestados a la misma empresa o empleador. I*#$a$#:( ! pa*ar !( )o $ao !( =
E) !'p)!a%or , en el plazo de #uince d+as posteriores al aiso del desahucio, pr o$ !%! r a )# =< #%ar !) "a)or =#$a$#o(! $or r!po(%#!(&! ; %!' %!r!$Do #ue le corr espondan a la per sona tr aba jador a , de c o nf or midad con la ley y sin pe j r uic io de las facultades de control del 9inisterio rector del traba jo. numer al 1=, se elimina el ar t+culo 16: #ue limitada #ue pod+a ejecutar el empleador.
*6. (or
el
el
n-mer o de desahucio s
ART. 180.- PROHIBICIÓN DE DE SAHUCIO
(roh+bese el desahucio dentro del la pso de trei nta d+as, a más de do s traba jadores en lo s esta blec imientos e n #ue hubier e einte o menos, y a má s de cinco en lo s #ue hubier e mayor n-mero. *@.
proh+be el despido intempestio de dirigentes sindicales' sin embargo, el empleador s+ puede terminar la relación laboral por las causales del Art. 1>*. Se
ART. 187.- GARANT/AS PARA DIRIGENTES SINDICALE S El despido intempes tio de la tr abajadora o el tr abajador miembro de la directia de la organización de tr abajador es será considerado ineficaz. En este caso, el despido no impedir á #ue el tr aba ja do r siga per teneciendo a la dir ectia ha sta la finalización del per+odo establecido.
Esta ga r ant+a se e&tender á dur a nte el tiempo en #ue el dir igente e jer za sus f uncio nes y un ao más y protegerá, por igual, a los dirigentes de la s organizaciones constituidas por traba jador es de una misma empresa, como a lo s de las constituidas por trabajadores de diferentes empresas, siempr e #ue en este -ltimo caso el empleador sea notificado, por medio del inspector del trabajo, de la elección del dirigente, #ue tr abaje bajo su dependencia. Sin embargo, el emplea do r podrá dar por ter minado causas determinada s en el art+culo 1>* de este ódigo.
/=. (or el numer al 1=, se plazo f ijo.
elimi na Art.
el
contr ato de tr aba jo por la s
16@ so br e la indemnización por despido en contr a to a
/1. (or los puntos ** y *@, se ag r ega n ar ios a rt+culos #ue$ a.
8atif ica n la prohibición de despido y declar ator ia de inef icaz en los casos de mu jer es embarazadas y dirigentes sindical es'
b.
Sealan las acciones a seguir darse el despido, por se ineficaz'
y, c.
Sealan los efectos de la declaratoria de ineficacia. ART. 12.1.- PROHIBICIÓN DE DE SPIDO Y DECLARATORIA DE INEFICAB
Se considerará ine ficaz el despido intempestio de personas trabajadoras en estado de embarazo o asociado a su condición de gestac ión o maternidad, en razón del principio de inamoilidad #ue les ampara. "as mismas reglas sobre la ineficacia del despido serán aplicables a los dirigentes sindicales en cumplimien to de sus funciones por el plazo establecido en el art+culo 16>.
ART. 12.3.- ACCIÓN DE DESPIDO INEFICAB Hna ez producido el despido, la persona tr abajador a afectada deberá deducir su acción ante la
Admitida a tr ámite la demanda, se mandará cita r en el plazo de einticua tr o hor as a la parte empleadora y, en la misma proidencia, se podrán dictar la s medidas cautelar es #ue permitan el reintegro inmediato al traba jo del trabajador afectado o la trabajadora afectada, mien tr a s dure el trámite. A la demanda y a la co ntestació n se acompaarán la s pr ueba s de #ue se dispo nga y solicitarán las #ue deban practicarse.
se
En la referida proidencia se conocará a audiencia #ue se lleará a cabo en el plazo de c ua r enta y ocho ho r a s co nta da s desde la cita ció n. Esta iniciará por la co ncilia ció n y, de e&istir acuerdo, se autorizará por sentencia. A falta de acuerdo se practicarán las pruebas solicitadas. "a
audiencia.
ontra la sentencia #ue admita la ineficacia será admisibl e con efecto deolutio.
el
recurso de apelac ión
ART. 12.9.- EFE CTOS
3eclarada la ineficacia, se entenderá #ue la relación laboral no se ha interrumpido por el hecho #ue la ha motiado y se ordenará el pago de las r emuner ac iones pendientes con el diez por ciento O1=Q% de recargo. uando la pe r sona tr abajador a despedida decida, a pesar de la declar ator ia de ineficacia del despido, no continuar la relación de trabajo, recibirá la indemnización e#uialente al alor de un ao de la remuneración #ue en+a percibiendo, además de la general #ue corresponda por despido intempestio. Si la per so na empleado r a se nega r e a ma ntener en sus f unciones a la per sona trabajadora una ez #ue se ha dispuesto el r eintegro inmediato de la misma en la proidencia inicial, o se haya establecido la ineficacia del despido en sentencia, podrá ser sancionada con la pena establecida en el ódigo rgánico )ntegral (e nal por el delito de incumplimiento de decisiones leg+ timas de autoridad competente. En cua l#uier caso de despido por discr iminació n, sea por af ecta r al tr a ba ja do r debido a su condición de adulto mayor u or ientación se&ual, entr e o tr os casos, f uer a de lo s preistos para la ineficacia del despido, el trabajador tendrá derecho a la indemnización adicional a #ue se refiere este art+culo, sin #ue le sea aplicable el derecho al reintegro. En caso de despido injustificado de una persona con discapacidad, o de #uien estuiere a su cargo la manutención de una persona con discapacidad será indemnizada de conformidad a lo estipulado en el "ey rgánica de 3iscapacidades.
/*.
Se
aclara #ue c ontrato colectio ampara a to dos los trabajadores, sindicalizados o no. ART. 334.- CONTRATO COLECTI O
N El contra to colectio ampara a to dos los tr a ba jadores de una entidad o empresa sin ning-n tipo de discriminación sea o no sindicalizados.
//. (or el numeral 1=, se elimina el concepto de desahucio dur ante la aprobación del contrato colectio.
ART. 399.- PROHIBICIÓN DE DE SPIDO Y DESAHUCIO DE TRA BAJADORE S
(resentado el proyecto de contrato colectio al inspector del trabajo, el empleador no podrá desa huc ia r ni despedir a ninguno de sus trabajadores estables o permanentes, mientras duren los trámites preistos en este cap+tulo. Si lo hicie re indemnizar á a los traba jador es afectados con una suma e#uial en te al sue ldo o salario de doce meses, sin perjuicio de las demás indemnizaciones preistas en este ódigo o en otro instrumento. N
/5. (or el numeral 1, se elimina el plazo de contratación en los sericios domsticos y se cambia el concepto “cesa ción del sericio! OArt. *:7% por el de modalidad contractual$ ART. 30.- MODALIDAD CONTRACTUAL Hna ez encido el per+odo de prueba, se conierte en un contrato por tiempo indefinido. En caso de despido intempestio, para el cómputo de la indemnización, se tomará en cuen ta la remuneración #ue perciba la persona trabajadora.
/7. El empleado domstico podrá retirarse repentinamente o impreistamente as+ causa grae incomo didad o perjuicio al empleador, por la eliminación del art+culo *::. ART. 300.- NO PODRÁ RET IRARSE INOPINADAMENTE El empleado domstico no podrá retirarse inopinadamente si causa grae incomodidad o perjuicio al emplea do r . Esta r á en este caso obligado a per ma necer en el ser icio el tiempo n ecesa rio has ta #ue pueda ser reemplazado, tiempo #ue no e &ce de rá de #uince d+as, salo #ue deje en su lugar otra persona aceptada por el empleador.
/:. (or el numer al :, en los contr atos a domicilio r egistr o de trabajadores.
se e limina la
obliga ción del en+o del
ART. 37.- REGISTRO DE TRABAJADORES N Hna copia del registro
se eniará
a la 3irección de Empl eo y 8ecursos Cumanos.
/>. En lo s co ntratos a domicilio, se elimina el registro de empleadores por parte de la 3irección de Emp leo y 8ecursos Cumanos. ART. 377.- REGI STR O DE EM PLEADORES
efecto de f iscalizar debidamente el cumplimiento de las disposiciones anteriore s, la 3ir ecc ió n de Empleo y 8ec ur sos Cumanos llear á un registro de empleadores de trabajo a domicilio, registro en el #ue deberá inscribirse todo empleador #ue oc upe tr aba ja dor es e n tales co ndicio nes. El pla zo de la inscr ipción ser á i a do por la 3ir ecc ió n antes nombrada. f j (ara
el
/6. En los contra tos a domicilio, de las atribucione s de los inspector es del traba jo, resp ecto del trabajo a domicilio, se elimina la de e&igir el certificado del registro de empleado res.
. 389.- ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO 1. omprobar #ue los empleado res se hayan inscrito en el registr o de empleadores del tra bajo a domicilio, e&igi ndole s la presenta ció n del correspo ndien te certificado .
/@.
Se
elimina la o bligación del artesano de inscribirse en el 9inisterio del ;rabajo. ART. 38.- A 6UI@NES SE CONSIDERA ARTESANOS
Se considera artesano al trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo #ue, debidamente registrado en el 9inis ter io de ;ra bajo y Empleo, hubier e iner tido en su tallerN y #ue tuier e bajo su dependenciaN
5=. (or el numer al 1=, en lo s co ntr a to s de tr aba jo de los emplea dos pr iados el concepto de desahucio.
se elimina
ART. 914.- CAUSAS PARA LA TERMINACIÓN DE ESTOS CONTRATOS Estos co ntratos terminan por las causas generales, sin perjuicio de #ue el empleado r pueda tambin dar por concluido el contrato, preio isto bueno, por las caus as siguientesN
51.
Se
elimina la e&igencia de registro de lo s agentes de comercio o agentes ia jeros. ART. 911.- AGENTES DE COMERCIO O AGENTES IAJEROS
(odrán ser agentes de comercio o ag en tes ia jeros lo s registrados con este carácter en la 3irección 8egional del ;rabajo o en una inspección del trabajo, #ue hayan obtenido la resp ec tia cdula de traba jo . ART. 913.- SOLICITUD DE REGISTR O (ara obtener el registro y la cdula, el interesado presentará por escr ito una solicitud a la 3ir ecc ión 8eg ional del ;rabajo o a la inspecc ión del tr abajo, acompaada de su c1dula de identida d, y de c er tif ica do s de co mer ciantes ho no r a bles del lugar o de la Asociación de 8epresentantes o Agentes Jiajeros del Ecuador o de alguna de sus filiales proinciales #ue e&presen la buena conducta del peticionar io para el desempeo de esas funciones.
5*. (or el numeral 1=, sobre las asociaciones de de desahuciar por la prohibición de despedir.
tr aba jador es, se
cambia la prohibición
ART. ,3.- PROHIBICIÓN DE DE SPIDO Sa lo lo s casos del a r t+culo 1>*, el emplea do r no podrá %!p!%#r a ninguno de sus tr abajador es, desde el momento en #ue stos notifi#uen al respectio inspector del trabajo #ue se han reunido en asamblea general para constituir un sindicato o comit1 de empresa, o cual#uier otra asociación de trabajadores, hasta #ue se integre la primera directia. Esta prohibición ampara a todos los trabajadores #ue hayan o no concurrido a la asamblea c onstitutia. 3e producirse el %!p#%o, no se interr umpir á organización laboral.
el
tr á mite de r egistr o o a pr o ba c ió n de la
(ara organizar un comit de empresa, la asamblea deberá estar constituida por más del cincuenta por ciento de l o s trabajadores, pero en ning-n caso podrá constituirse con un n-mero inferior a treinta trabajadores.
"as a sambleas generales para la organización de las restantes asociaciones de trabajadores, no están sujetas al re#uisito del cincuenta por ciento, a #ue se refiere el inciso anterior.
LEY ORGÁNICA PARA LA JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL 5/. Si se incumple la prohibición anterior se indemnizará al trabajador con el sueldo de un ART. ,.- INDEM NIBACI ÓN POR DE SPIDO ILEGAL
#ue contr ainier e la prohibición del ar t+c ulo 57* de este ódigo , indemnizar á al trabajador despedido con una suma e#uialente al sueldo o salario de El
emplea do r
un ao.
55. "os integr antes del comit de empres pueden estar afiliados o no, pero sus otantes deben estar sindicalizados y con por lo menos @= d+as de labores. ART. ,2.- CONSTITU CIÓN DEL COMIT@ DE EMPRESA
9. "a direc tia del comit de empresa se integrará por cual#uier persona traba ja dora, afiliada o no, #ue se presente en las listas para ser eleg ida como tal' ,. "a directia del omit1 de Empr esa ser á elegida med iante otac iones unier sales , dire ctas y secretas, en las cuales podrán interenir como ota ntes todas las pe rsonas sindicalizadas y #ue se tr abajador as de la empresa #ue se encuentren encuentren tr abajando al menos noenta O@=% d+as. El 9inister io rector del trabajo e&ped ir á la normatia secundaria necesar ia para la aplicación de lo dispuesto en este numeral'
57. "os integrantes del comit de empres pueden deben rendir c uentas. ART. ,03.- OBLIGACIONES DE LA DIRECTIA DEL COMIT@ DE EMPRESA 7. 8esponder y rendir cuen ta s ante la asamblea general de traba ja dores, de manera anual, por el uso y administración de lo s fondos del o mit '
5:. (or el numer al 1=, se elimina el concepto de desahuc io en lo s traba jador es podrán declarar la huelga$
el
segundo caso por
el cual
ART. ,27.- CASOS EN 6UE PUEDE DECLARARSE LA HUELGA *. Si despus de notificado el empleador, despidiere o desahuciare a uno o má s traba jador es.
5>. (or el numer a l 1=, se modifica el trámite de de sahucio. ART. 03,.- TRÁMITE DE DESAHUCIO El desah ucio al #ue se refiere el art+culo 165 de este ódigo, se entenderá cumplido con la entr ega de una co munica ció n escr ita al emplea do r #ue lo hará la tr a ba ja do r a o el trabajador, informándole sobre su decisión de dar por terminada s las relacione s laborales. uando el aiso del desahucio se realice por medios electrónicos, se deberá precautelar #ue el empleador conozca oportunamente sobre la decisión de la pers ona tr abajador a.
56. "os contratos a plazo fijo y de enganche igentes, lo estarán hasta el 1 de enero de *=1:. al inicio de cada ao en la misma proporción #ue la inflación promedio anual del ao anterior, establecida por la entidad encargada de las estad+sticas nacionales, incluidas la s pe nsiones m+nimas y má&imas
5@. Se
esta blec e
#ue la s pensiones del Sistema de Segur ida d So cial
se inc r ementen
LEY ORGÁNICA PARA LA JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL 5/. Si se incumple la prohibición anterior se indemnizará al trabajador con el sueldo de un 7=. A e&cepción del l+mite en la distr ibución de las utilidades, las demás disposiciones establec idas en tr ar on en igencia desde el *= de abril de *=17, fecha de su publica ción en el registro oficial.