ANALISIS DE LA CASACION LABORAL 4596 -2012-LAMBAYEQUE -2012-LAMBAYEQUE Se trata sobre el recurso de casación interpuesta por don Juan Carlos Mio Briceño en contra del Gobierno Regional de Lambayeque y otro, como consecuencia de ser declarada improcedente la demanda en primera instancia y tras ser apelada sea confirmada en segunda instancia. Causales por las cuales se ha declarado procedente el recurso de casación: i)
La infracción cometida por los jueces del artículo 139 inciso 3), al declarar improcedente la demanda por incongruencia en la motivación, ya que según los jueces no existe una conexión lógica entre los hechos y los fundamentos facticos, pero no fundamentan el motivo por el cual llegaron a esta conclusión; por tales hechos transgrede dicha norma en la cual está contemplada el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, ya que dio corte permanente a la secuencia del proceso sin fundamentar lo que afirmaban.
ii)
La procedencia de dicho proceso por la vía constitucional en Proceso de Amparo, cuando se podía recurrir a la vía ordinaria laboral por materia de reposición por despido fraudulento; en la cual termino afectado el demandante tanto económicamente como moralmente.
Considerando: Hace referencia a la Nueva Ley Procesal Laboral N° 29497, que trae consigo muchas modificaciones en cuanto al proceso laboral que se debe seguir, para una mayor eficacia en las resoluciones, celeridad, pero por sobre todo la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores para poder obtener la igualdad procesal entre las partes teniendo en cuenta la superioridad del empleador. Por eso mismo, dado este caso, se pide que los jueces actúen conforme a ley, ya que debe predominar en todo impartidor de justicia el resguardo de los derechos fundamentales, en tal caso se debió enfatizar el fondo y dar una respuesta o solución clara.
Por lo tanto, corresponde analizar la vulneración de uno de los derechos fundamentales que es el de la debido proceso y en cuanto a la motivación de resoluciones inmerso en el primero mencionado. Uno de los temas de dicho recurso justamente trata sobre el principio pro actione, que consiste en la interpretación de los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso laboral; en la cual los magistrados tendrán que optar por la continuidad del proceso, con ayuda de los justiciables demostrando buena fe en sus actuaciones procesales. Entonces, en cuanto a las demandas, los jueces deben darle relevancia a la fundamentación fáctica y jurídica, el grado de afectación de los derechos invocados; y no ser tan severos en cuanto al cumplimiento de los requisitos de la demanda, principalmente los de forma; tomando como ejemplo al caso en concreto el petitorio debe ser claro y debidamente sustentado, teniendo en cuenta sobre todo a la tutela jurisdiccional efectiva y la buena fe de las partes. También se habla sobre el despido, en cuanto en el proceso también ha sido causa de improcedencia, ya que se utilizan erradamente dos figuras de d espido, tanto el despido fraudulento como el despido ar bitrario, en la que hacen mención a la Causa 1397-2001-AA/TC que hace mención indistintamente estas dos figuras, ya que como sabemos el despido fraudulento se encuentra inmerso en el despido arbitrario; además mencionan a la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 1112-98-AA/TC la que resuelve que para poder obtener una reposición o indemnización se necesita la evaluación del despido, para poder calcular el nivel de lesividad de los derechos fundamentales. Posteriormente hace referencia al debido proceso, en la que as dimensiones de este no solo responden a ingredientes forales o procedimentales sino que se manifiestan en elementos de connotación sustantiva o material, lo que supone que su evaluación no solo repara en las reglas esenc iales con las que se tramita un proceso, sino que también, y con mayor rigor, se orienta a la preservación de los estándares o criterios de justicia sustentables de toda decisión.
En cuanto a la demanda, don Juan Carlos Mio Briceño, solicita: i) se ordene su reincorporación a su centro de trabajo, en el mismo puesto y con la misma remuneración, ya que se han vulnerado sus derech os constitucionales al trabajo y a la protección contra el despido fraudulento; ii) se le incorpore al libro de planillas ordinarias de los trabajadores a plazo indeterminado; iii) se ordene el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha en que se produjo el despido fraudulento hasta su reposición. Posteriormente, la dicha demanda fue declara improcedente en primera instancia y confirmada en la Sa la Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.