INDICE 3.- RECURSO DE CASACION 3.1. Concepto 3.2. Material Casable 3.3. Requisitos e A!isibilia 3.". Causales 3.#. $ra!itaci%n el recurso e casaci%n 3.&. Co!petencia e la Sala Casatoria 3.'. Ini!pu(nabilia e la sentencia casatoria
3.- RECURSO DE CASACION
Dentro del desarrollo de este recurso pondremos énfasis a información puntual y necesaria para su desarrollo el cual se encuentra ubicado en el Libro Cuarto: La Impugnación, Seccion V, en los Artículos !" al #$ del %ue&o Código 'rocesal 'enal, sabemos (ue esta institución tiene su origen en el Derec)o *rancés de +"-, donde el Tribunail de Cassation tenía un sentido político: controlar la acti&idad de los órganos .urisdiccionales e impedir (ue superen los límites se/alados en cada caso por la ley +, en el cual se la concebía como una institución .urídico procesal de derec)o org0nico, pues esa es su naturale1a al pertenecer al derec)o org0nico .udicial y al derec)o funcional procesal, es decir al sistema de recursos y medios impugnatorios2 La nue&a ley procesal introduce la casación penal ba.o determinadas reglas de procedimiento, precisando, en primer orden, (ue procede contra las sentencias definiti&as, los autos de sobreseimiento y los autos (ue pongan fin al procedimiento, e3tingan la acción penal o la pena o denieguen la e3tinción, conmutación, reser&a o suspensión de la pena, dictadas en apelación por las Salas superiores2 3.1. Concepto
4l recurso de casación es un medio impugnatorio e3traordinario, es decir (ue est0 su.eto a la e3igencia del cumplimiento de un mayor n5mero de re(uisitos, y tiene efecto de&oluti&o ya (ue la re&isión de la resolución cuestionada, funcionalmente es de competencia de la Sala 'enal de la Corte Suprema 6superior .er0r(uico del órgano emisor de la resolución final cuestionada7, tal como lo establece el artículo ++ de la Constitución 'olítica del 4stado2 4n la doctrina San 8artín Castro, citando a 9óme1 rbane.a, define al recurso de casación como el medio de impugnación, de competencia del Supremo ;ribunal, en &irtud del cual, se pide la anulación de resoluciones definiti&as de los tribunales inferiores, no su.etas por sí o no su.etas ya a ninguna otra impugnación, por error de derec)o sustanti&o o procesal2 La casación se limita, partiendo de los mismos )ec)os fi.ados en la instancia, a e3aminar la concepción .urídico causal del fallo, o bien, desentendiéndose del sentido de éste, la regularidad del proceder (ue )aya conducido a él2! A su &e1
e3pedidas en re&isión por las Cortes Superiores 6(ue pongan fin al proceso7 62227 (ue infringen las normas de derec)o material, la doctrina .urisprudencial, las normas (ue garanti1an el derec)o a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y &alide1 de los actos procesales2 # 4l artículo #> del Código 'rocesal Ci&il establece (ue el presente medio impugnatorio tiene por fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derec)o ob.eti&o y la unificación de la .urisprudencia nacional por la Corte Suprema de =usticia2 4n igual sentido el artículo ? de la Ley 'rocesal del ;raba.o 6Ley %@ !$$#$ modificada por la Ley %@ !"-!+7 se/ala (ue el recurso de casación tiene como fines esenciales: a7 la correcta aplicación de las norma s materiales del derec)o laboral, pro&isional y de seguridad social2 b7 la unificación de la =urisprudencia laboral nacional por la Corte Suprema de =usticia de la ep5blica2 Los fines principales del recurso de casación enunciados por nuestro ordenamiento positi&o, no )acen otra cosa (ue recoger dos de las funciones m0s importantes (ue se reconocen al medio impugnatorio materia de an0lisis, (ue son: a7 la función nomofil0ctica, (ue implica la competencia del ;ribunal Supremo de efectuar un control de legalidad, a fin de &erificar (ue las instancias de mérito )an aplicado las normas pertinentes para resol&er el conflicto y la aplicación de las mismas )a respondido a una correcta interpretación de su sentidoB y b7 la función uniformadora, (ue est0 relacionada a la unificación de la .urisprudencia nacional con efectos &inculantes a fin de obtener una .usticia m0s predecible y menos arbitraria2 San 8artín Castro, citando a 8oreno Catena, se/ala tres notas esenciales del recurso de casaciónB
Se trata de un recurso .urisdiccional, de conocimiento de la Sala 'enal de la Corte SupremaB 4s un recurso e3traordinario, desde (ue no cabe sino contra determinados resoluciones 62227 y por moti&os estrictamente tasados regido adem0s por un comprensible rigor formal y %o constituye una tercera instancia, ni una segunda apelación, por(ue, de un lado el órgano de la casación no en.uicia en realidad sobre las
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pretensiones de las partes, sino sobre el error padecido por los tribunales de instancia (ue en el recurso se denunciaB y, de otro lado, por la imposibilidad de introducir )ec)os nue&os en ese momento procesal2 Las mencionadas tres notas esenciales se )allan recogidas en nuestro ordenamiento legal, así, tal como lo mencion0ramos, el artículo ++ de la Constitución 'olítica del 4stado se/ala e3presamente (ue el conocimiento del recurso de casación es de competencia de la Corte Suprema2 4n los artículos !" y !> del %ue&o Código 'rocesal 'enal, b0sicamente se establecen los re(uisitos específicos de admisibilidad del recurso de casación, cuya interposición adem0s debe cumplir con los re(uisitos pre&istos en el artículo -? del acotado cuerpo de leyes2 *inalmente el artículo ++ del ;e3to nico rdenado de la Ley rg0nica del 'oder =udicial establece (ue lo resuelto en segunda instancia constituye cosa .u1gada, con lo (ue (ueda claro (ue cuando la Corte Suprema act5a en sede de casación no lo )ace como instancia de mérito y por ende carece de facultad de re e3aminar el .uicio de )ec)os en &irtud a la &aloración de los medios probatorios actuados2 3.2. Material Casable )Art. "2' el Nue*o C%i(o +rocesal +enal,
4st0 constituido por las resoluciones (ue son susceptibles de ser impugnadas &ía recurso de casación2 n primer acercamiento a este tema nos lle&a a la conclusión (ue son recurribles o tra&és del mencionado medio impugnatorio las resoluciones .udiciales e3pedidas en apelación por las Salas 'enales Superiores2 n segundo acercamiento nos permite constre/ir este uni&erso 5nicamente a las sentencias definiti&as, a los autos de sobreseimiento y los autos (ue pongan fin al procedimiento, e3tingan la acción penal o la pena o denieguen la e3tinción, conmutación, reser&a o suspensión de la pena2 Sin embargo el cat0logo del material casable es a5n m0s restringido, ya (ue si )ablamos de autos (ue pongan fin al proceso, sólo ser0n materia de casación a(uellos en (ue la pena pri&ati&a de libertad pre&ista para el delito imputado m0s gra&e tenga un e3tremo mínimo de $ a/os2 Si )ablamos de sentencias, estas sólo ser0n materia de casación cuando el delito m0s gra&e a (ue se refiere la acusación escrita del *iscal tenga se/alado en la Ley, en su e3tremo mínimo, una pena pri&ati&a de libertad mayor a $ a/os2 Si se trata de sentencias (ue impongan medidas de seguridad, estas sólo ser0n material casable si es (ue la media impuesta es la de internación2 Si lo (ue se cuestiona a tra&és del recurso de casación es la responsabilidad ci&il establecida en la sentencia impugnada, dic)o recurso ser0 admisible 5nicamente si el (uantu m indemni1atorio fi.ado sea SAN #A$T%N CAST$O, Cesar& 'erec(o )rocesal )enal 1213
superior o ?- nidades de eferencia 'rocesal o cuando el ob.eto de la restitución no pueda ser &alorado económicamente2 43cepcionalmente la Sala 'enal de la Corte Suprema podr0 ordenar la procedencia de un recurso de casación, aun cuando no se )alle pre&isto es los supuestos anteriores, si lo considera necesario para el desarrollo de la doctrina .urisprudencial2 3.3. Requisitos e A!isibilia
4l legislador no )a diferenciado entre re(uisitos de fondo y forma y a todos los )a unificado como re(uisitos de admisibilidad, dentro de los (ue podemos encontrar a los siguientes: a7 4l recurso debe ser presentado por (uien resulte agra&iado por la resolución, tenga interés directo y se )alle facultado legalmente para ello2 b7 4l recurso debe ser interpuesto contra las resoluciones enumeradas en el artículo !" del %ue&o Código 'rocesal 'enal2 c7 4l recurso debe ser interpuesto dentro del pla1o de +- días computado desde el día siguiente a la notificación de la resolución2 d7 4l recurso debe ser presentado por escrito, siendo aplicable para la interposición oral las reglas establecidas en el artículo -? del %ue&o Código 'rocesal 'ena l2 e7 4l escrito debe estar fundamentado debiendo contener la indicación separada en cual de las causales pre&istas en el artículo ! del nue&o Código procesal penal, sustenta su recurso de casación, precisando las normas erróneamente aplicadas o inobser&adas, precisando el o los fundamentos doctrinales y legales (ue sustentan su pretensión y e3presar0 específicamente cual es la aplicación (ue pretende, indicando por lo dem0s cu0l es su pretensión impugnatoria2 f7 'ara (ue resulte admisible el recurso de casación, el recurrente no debe )aber consentido pre&iamente la resolución ad&ersa de primera instancia, si esta fuere confirmada por la resolución ob.eto del recursoB o, si in&oca &iolaciones de la Ley (ue no )ayan sido deducidas en los fundamentos de su recurso de apelación2 g7 Adem0s, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario (ue no se )ubiera desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales y de
ser el caso, el recurrente debe dar argumentos suficientes para (ue se modifi(ue el criterio o doctrina .urisprudencial ya establecida2 3.". Causales )Art. "2 el Nue*o C%i(o +rocesal +enal,.
4n este caso el legislador tampoco )a efectuado una, adecuada clasificación de los causales casatorias diferenci0ndolas entre causa les sustanti&as y causales ad.eti&as2 Sin embargo )a pre&isto las siguientes: a7 Eue en la sentencia se )aya inobser&ado o aplicado indebida o erróneamente garantías constitucionales de car0cter procesal o material2 4n general a(uí se )ace referencia a las normas constitucionales (ue reconocen derec)os fundamentales y a las normas (ue configuran una función .urisdiccional garantista y (ue se )allan recogidas en el artículo +# de la carta magna2 La &ulneración a las mismas constituye causal para la interposición del recurso de casación2 4sta causal puede ser sustanti&a o ad.eti&a , de acuerdo a la norma específicamente &ulnerada2 b7 Si e3iste inobser&ancia de una norma procesal, y (ue la misma acarree la nulidad del acto2 4sta es una típica causal ad.eti&a2 c7 Si se efect5a una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la Ley penal o de otras norma s necesarias para su aplicación2 Lo primero (ue )ay (ue mencionar es (ue esta es una causal sustanti&a, por ende las normas cuya inaplicación, o interpretación errónea o aplicación indebida se denuncia, deben tener naturale1a material o sustanti&a, es decir debe tratarse de una norma (ue estable1ca derec)os y obligaciones y (ue no indi(ue un procedimiento a seguir2 4n ese entendido F(ué pasa si el agra&io consiste en la interpretación errónea de una norma procesalG, en ese caso se tendr0 (ue alegar la causal precedente2 Cuando se denuncia indebida aplicación, lo (ue se est0 diciendo es (ue la instancia de mérito )a resuelto el conflicto aplicando una norma cuyo supuesto de )ec)o no subsumía lo ocurrido t0cticamente, es decir se aplicó una norma impertinente, cuando se alega esta causal es re(uisito ineludible (ue el denunciante especifi(ue, de acuerdo a su criterio, cu0l era la norma aplicable2 Cuando se denuncia la interpretación errónea de una norma de derec)o material, lo (ue se est0 diciendo es (ue la norma aplicada por la Sala es la correcto, pero (ue no le )a dado el sentido, a l alcance o significado correcto: cuando se alega esta causal es imprescindible (ue el denunciante especifi(ue, de acuerdo a su criterio, cual es la interpretación correcta de dic)a norma 2
d7 Cuando la resolución impugnada )a sido e3pedidas con manifiesta ilogicidad de la moti&ación, lo (ue resulta e&idente del propio tenor de la misma2 e7 Cuando la resolución se aparta de la doctrina =urisprudencial establecida por la Corte Suprema o, en su caso, por el ;ribunal Constitucional2 Sin embargo en este tema debe tenerse presente lo establecido en el segundo p0rrafo del artícu lo !! del ;e3to nico de la Ley rg0nica del 'oder =udicial, (ue autori1a a los magistrados a apartarse de los principios .urisprudenciales de obligatorio cumplimiento, con la obligación de moti&ar adecuadamente su decisión, de.ando constancia del precedente del (ue se est0n apartando2 4l inciso tercero del artículo ## del nue&o Código 'rocesal 'enal establece, (ue a pedido del 8inisterio '5blico o de oficio, podr0 decidir (ue lo resuelto en casación constituya doctrina .urisprudencial &inculante para todos los órganos .urisdiccionales inferiores, y la (ue permanecer0 con tal calidad )asta (ue no e3ista otra decisión .urisdiccional e3presa (ue la modifi(ue2 3.#. $ra!itaci%n el recurso e casaci%n )Arts "3/ 0 "31 el Nue*o C%i(o procesal +enal,
a7 na &e1 interpuesto ante la sala 'enal Superior (ue e3pidió la resolución cuestionada2 Hste Colegiado tiene a su cargo la primera calificación de admisibilidad, la cual se restringir0 5nicamente a la &erificación del cumplimiento de los re(uisitos establecidos en el artículo -? del nue&o Código procesal 'enal, ya (ue el recurso se )aya sustentado en las causales pre&istas en el artículo ! del acotado2 b7 De &erificar el Colegiado Superior el cumplimiento de los elementos se/alados en el ac0pite precedente proceder0 a conceder el recurso, disponiendo se notifi(ue a todas las partes para (ue compare1can ante la sala penal de la Corle Suprema 2 Luego de lo cual procede a ele&ar el e3pediente2 c7 na &e1 recibido el e3pediente en la Corte Suprema se corre traslado del recuso a las partes no impugnantes, (uienes contar0n con un pla1o de +días para absol&er el traslado2 d7 Cumplido el pla1o antes indicado la Sala 'enal de la Corte Suprema cuenta con un pla1o de !- días para efectuar una segunda calificación de admisibilidad, en la (ue &erificar0, primero si el recurso est0 bien concedido, es decir si se )a cumplido con los re(uisitos establecidos en el artículo -? del %ue&o Código 'rocesal penal, y luego &erificar0 el cumplimiento de los re(uisitos enunciados negati&amente en el artículo !> del acotado2 De &erificar el cumplimiento de los re(uisitos de admisión, el Colegiado
Supremo emitir0 el auto correspondiente en el (ue declara procedente el recurso, lo (ue significa (ue )a decidido conocer el fondo del asunto2 e7 Luego de ello, el e3pediente (ueda +- días en secretaria a disposición de las partes para (ue puedan re&isarlo y de estimarlo con&eniente presentar alegatos ampliatorios2 f7 Vencido dic)o pla1o se emite un auto en el (ue se fi.a fec)a y )ora para lo reali1ación de la audiencia de casación, citando a las partes apersonadas2 Si el impugnante es el representante del 8inisterio '5blico y éste no asiste se declarar0 la inadmisibilidad del recurso, igual sanción ocurrir0 cuando el (ue inasista es el abogado defensor de la parte recurrente2 g7 na &e1 instalada la audiencia, primero inter&iene el o los abogados de lo o las partes recurrentes, luego los abogados de las partes recurridas, y de )aber asistido el imputado, éste tendr0 el derec)o de autodefenderse en 5 ltimo término2 )7 Luego de ello el Colegiado Supremo proceder0 a la deliberación correspondiente siendo de aplicación en lo (ue resulte pertinente lo establecido por el artículo !? y ## del %ue&o Código 'rocesal 'enal2 4l Colegiado Supremo tiene un pla1o de !- días para resol&er el recurso planteado, dic)a decisión se formar0 con &otos conformes2 3.&. Co!petencia e la Sala Casatoria )Art. "32-"3# el nue*o C%i(o +rocesal +enal,
a7 Si la Sala Casatoria declara fundado el recurso, adem0s de declarar la nulidad de la resolución recurrida, puede: Decidir por sí el caso, en tanto para ello no sea necesario un nue&o debate, en este supuesto la Sala Casatoria se pronuncia sobre el fondo dictando el fallo (ue reempla1ar0 al recurrido2 rdenar el reen&ío del proceso, en este supuesto debe indicar el =ue1 o la Sala 'enal Superior competente, así como precisar0 cual es el acto procesal (ue debe reno&arse b7 Si la a nulación de la resolución impugnada es parcial, ésta tendría &alor de cosa .u1gada en las partes (ue no tengan ne3o esencial con la parte a nulada2 La Sala Casatoria declarar0 en la parte resoluti&a de la sentencia casatoria, cuando ello sea necesario, (ue partes de la sentencia impugnada ad(uieren e.ecutoria2
3.'. Ini!pu(nabilia e la sentencia casatoria )Art. "3& el Nue*o C%i(o +rocesal +enal,
La sentencia e3pedida por la Sala Casatoria no ser0 susceptible de recurso alguno, sin per.uicio de la acción de re&isión de la sentencia condenatoria pre&ista en el %ue&o Código 'rocesal 'enal2 4n el mismo sentido tampoco ser0 susceptible de impugnación la sentencia (ue se dictare en el .uicio de reen&ío por la causa l a cogida en la sentencia casatoria2 Si lo ser0 en cambio, si se refiere a otras causales distintas de las resueltas por la sentencia casatoria2
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SA% 8A;I% Castro, Cesar2J Derec)o procesal penalJ2 4ditora .urídica gri.ley2lima!--# SAS KA;AC, =orge2 8anual de Derec)o 'rocesal 'enal con aplicacional %ue&o proceso penalJ CMAS Villanue&a, Víctor2J4l nue&o proceso penal peruanoJ2 'alestra editores2lima!--