UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO FACULT FACULTAD AD DE DERECHO DER ECHO Y CIENCIAS CIE NCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
ANALISIS DE LA CAS. Nº 1449-2003 MOQUEGUA – TACNA TACNA
ALUMNA: Schmiel Pajares , Cinthya Milagros.
CURSO: NRC: DOCENTE
Derecho de Sucesiones 1003-1004
: Estrada Da! "uan "os#
TRUJILLO-PERÚ 2016
CAS. Nº 1449-2003 MOQUEGUA – TACNA $ima. %eintiocho de mar!o del dos mil siete.%&S'(S) con los, acom*a+ados) en discordia) en audiencia *lica lleada a cao en la /echa) con los se+ores %ocales %sue! Corte!, Carri2n $ugo, uiate eina, 5a!!olo %illata, 6erreira %ildo!ola y 7uamani $lamas) con los otos suscritos *or los se+ores %ocales Su*remos. %sue! Corte! y uiate eina, dejado o*ortunamente en elatora en cum*limiento a lo estalecido en el artculo 148 del 'e9to :nico (rdenado de la $ey (rgnica del Poder "udicial) los mismos ue, oran de /ojas cincuenta y siete a sesenta y tres del cuadernillo /ormado en esta Su*rema Sala) adhiri#ndose la se+orita %ocal 7uaman $lamas al oto de los se+ores %ocales Carri2n $ugo, uiate eina y 6erreira %ildo!ola) luego de eri/icada la otaci2n con arreglo a ley) emite la siguiente sentencia;
MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casaci2n inter*uesto *or la demandante do+a $ucila
D?ME>'(S DE$ EC=S(; ?nte Sala Su*rema mediante resoluci2n de /echa eintiuno de julio del dos mil tres, declar2 *rocedente el recurso de casaci2n *or la causal *reista en el numeral 1@ del artculo 3AB del C2digo Procesal Ciil, re/erida a la a*licaci2n indeida del artculo 83 del C2digo Ciil, hai#ndose se+alado como /undamentos de la denuncia ue, la Sala de m#rito sustenta su decisi2n en el ejercicio del derecho de *ro*iedad a ue se re/iere la citada norma, sin tener en cuenta ue la norma a*licale es el artculo BB4 del C2digo Ciil, el mismo ue regula la *etici2n de herencia en donde no se discute ni im*ugna el derecho de *ro*iedad del cujus sino ue el actor dee *roar su mejor derecho a heredar ue el demandado o su derecho a heredar en concurrencia con #l, *or
consiguiente, lo *rimero ue dee inestigarse es la e9istencia del instrumento ue contenga la ocaci2n de los herederos, reclamndose *or medio de dicha *etici2n de herencia la =niersalidad del *atrimonio o una cuota de ella, dei#ndose di/erenciar la acci2n *etitoria dirigida contra los herederos declarados res*ecto de la totalidad de la herencia, de la acci2n reiindicatoria dirigida contra terceros, a ttulo *articular y con relaci2n a determinados ienes, de tal manera, ue #sta /luye no de una *osesi2n a ttulo hereditario sino de una *osesi2n a ttulo real donde deer acreditarse no solo el derecho de *ro*iedad del di/unto sino ue ese derecho les corres*onde a los herederos *or ser sus sucesores, acci2n distinta a la del caso de autos. C(>S&DE?>D(;
P!"#$: ue, con/orme al artculo 3A4 del C2digo Procesal Ciil el recurso e9traordinario de casaci2n tiene *or /ines esenciales la correcta a*licaci2n e inter*retaci2n del derecho ojetio, as como la uni/icaci2n de la juris*rudencia nacional *or la Corte Su*rema de "usticia.
S#%&'($: ue, sostiene el im*ugnante ue la Sala Descentrali!ada de Mouegua F &lo ha sustentado su decisi2n en el ejercicio del derecho de *ro*iedad a ue se re/iere el artculo 83 del C2digo Ciil, sin tener en cuenta ue la norma a*licale al *resente caso es el artculo BB4 del C2digo Ciil, el cual regula la *etici2n de herencia, en donde no se discute ni im*ugna el derecho de *ro*iedad del causante, sino ue el actor dee *roar su mejor derecho a heredar ue el demandado o su derecho a heredar concurriendo con auel, *or tal ra!2n lo *rimero ue dee inestigarse es la e9istencia del instrumento ue contenga la ocaci2n de los herederos, reclamndose *or la *etici2n de herencia la uniersalidad del *atrimonio o una cuota de ella, deiendo distinguirse la acci2n *etitoria de herencia de la acci2n reiindicatoria en la ue si es e9igile ue se acredite la *ro*iedad del di/unto, como la *ro*iedad de los herederos.
T#)#$: ue, no ostante el deate doctrinario res*ecto a la naturale!a real o *ersonal de la *retensi2n *etitoria de herencia, ueda claro ue *or im*erio del artculo BB4 del C2digo Ciil la *etici2n de herencia corres*onde al heredero declarado o noG ue no *osee los ienes de la herencia, y ue considera ue le *ertenecen *or e/ecto de la transmisi2n
hereditaria, #sta *retensi2n se dirige en contra del heredero o heredero a*arente, ue #sta en *osesi2n de los ienes hereditarios, a /in de concurrir con #l a la herencia o *ara e9cluirlo.
C&*+$: ue en el *resente caso, con/orme ha uedado estalecido en las instancias de m#rito, se ha acreditado ue los demandantes do+a $ucila
tiene e9*licado en los considerandos *recedentes) ra!2n *or las cuales dee ser de a*licaci2n en el *resente caso lo *reisto en el artculo BB4 del mismo cuer*o de leyes.
O)+*,$: ue, no est dems hacer *resente ue en la tramitaci2n del *roceso de o*osici2n a la inscri*ci2n registralG del derecho de *osesi2n de la demandada, ue ora como acom*a+ado, el 2rgano jurisdiccional ha dejado a salo el derecho de los ahora demandantes coherederosG *ara ue lo hagan aler con arreglo a $ey) ra!2n de ms *or la ue dee declarase /undado el recurso e9traordinario de casaci2n DECISIÓN: Declararon UNDADO el
recurso de casaci2n inter*uesto a /ojas doscientos
treinta y cuatro *or la co-demandante, do+a $ucila
la sentencia a*elada de /ojas ciento ochenta y cinco, su /echa
eintinuee de noiemre del dos mil dos) en consecuencia, 6undada la demanda en el e9tremo de *etici2n de 7erencia res*ecto del *redio denominado el Majuelo, uicado en el sector Pago Santo Domingo del Distrito de El ?lgarroal, *roincia de &lo, con todo lo dems ue contiene) ORDENARON
la *ulicaci2n de la *resente resoluci2n en el Diario (/icial El Peruano) en
los seguidos *or do+a $ucila $=5(, 7=?M?>& $$?M?S, 6EE&? %&$D(($? E$ %('( DE $(S SEN(ES %(C?$ES S=PEM(S %?S=E C('E O 5?($( %&$$?'?, ES C(M( S&5=E;
P!"#$.- ue es materia de casaci2n determinar si la recurrida adolece de error in indicando *or haerse a*licado indeidamente al caso de autos el artculo 83 del C2digo Ciil. Segundo.- ue, el derecho de *etici2n de herencia, reconocido en el artculo BB4 del C2digo Ciil corres*onde al heredero, *ara e9igir sore la ase de su ttulo hereditario la
restituci2n de los ienes del caudal relicto, y se dirige contra uien lo *osea en todo o *arte a titulo sucesorio, *ara e9cluirlo o *ara concurrir con #l.
T#)#$.- ue, la sentencia de ista ha estalecido ue los actores no han acreditado la *ro*iedad de su causante res*ecto del ien su litis ue *eticionan en herencia, y ue *or el contrario lo ue se encuentra acreditado es la calidad de *ro*ietaria de la demandada res*ecto de dicho ien, no a ttulo de heredera sino a m#rito de la *rescri*ci2n administratia dis*uesta en el artculo 3 del Decreto $egislatio BBL.
C&*+$.- ue, la Sala Su*erior ha considerado de a*licaci2n el artculo 83 del C2digo Ciil, en consideraci2n a esta conclusi2n de hecho a la ue se ha arriado, a*reciando la *ruea a*ortada al *roceso, es*ecialmente el Certi/icado literal de dominio de /ojas treinta, donde a*arece la inscri*ci2n de la *ro*iedad del ien su litis a nomre de la demandada.
Q&!'+$.- ue en consecuencia no e9iste a*licaci2n indeida de dicha norma, *ues el su*uesto regulado en ella corres*onde a los hechos estalecidos en la sentencia en el sentido de ue los actores no han *roado el derecho de *ro*iedad originario de su causante res*ecto del *redio rstico denominado JEl MajueloJ mientras ue la demandada ejerce la titularidad del ien no en condici2n de heredera sino de *ro*ietaria.
S#+$.- ue no son susce*tiles de reisar en a de casaci2n las conclusiones relatias a los hechos determinados en la sentencia im*ugnada. Por lo e9*uesto, y no *resentndose la causal *reista en el inciso 14 del artculo 3AB del C2digo Procesal Ciil, de con/ormidad con lo estalecido en el artculo 38L del mismo C2digo;
DECISI/N: aG Declara INUNDADO el recurso de casaci2n inter*uesto a /ojas doscientos treinta y cuatro *or do+a $ucila
osario
Análisis de la Casación:
Se acredito a los demandantes) *or una *arte do+a $ucila
A))!' (# #+!)!' (# ##')!* A+)&5$ 664.- El derecho de *etici2n de herencia corres*onde al heredero ue no *osee los ienes ue considera ue le *ertenecen, y se dirige contra uien los *osea en todo o *arte a ttulo sucesorio, *ara e9cluirlo o *ara concurrir con #l.
? la *retensi2n a ue se re/iere el *rra/o anterior, *uede acumularse la de declarar heredero al *eticionante si, hai#ndose *ronunciado declaraci2n judicial de herederos, considera ue con ella se han *reterido sus derechos. $as *retensiones a ue se re/iere este ?rtculo son im*rescri*tiles y se tramitan como *roceso de conocimiento.