Derecho laboral Antecedentes La Revolución Industrial y las relaciones laborales La Revolución Industrial dio origen a nuevas relaciones de trabajo pues los trabajadores pasaron a desempeñarse en los establecimientos de propiedad de sus empleadores en lugar de hacerlo en su s domicilios, sometidos a exigencias de orden y coordinación con las máquinas y con sus compañeros de labor hasta el momento desconocidas. esto se agregaba que la introducción de la máquina hac!a posible el trabajo de niños y mujeres que ingresaban al mercado de trabajo en competencia con los adultos varones, lo que sumado a la mayor productividad alcan"ada por las máquinas ocasionaba la existencia de enormes contingentes de trabajadores desocupados cuya condición era a#n más m!sera, y que pod!an sustituir a cualquier asalariado que protestara por sus condiciones de trabajo. $sta nueva organi"ación del trabajo los somet!a a condiciones de es%uer"o, horario, riesgos de accidentes, en%ermedades pro%esionales, %alta de descanso y remuneración !n&ma. 'ueron 'ueron surgiendo en %orma espontánea y esporádica diversos tipos de protestas, como las mani%estaciones, la huelga, la ocupación de %ábricas y el sabotaje, que precedieron a la %ormación de organi"aciones de trabajadores (los sindicatos). $l ejercicio del poder pol!tico por representantes de los sectores sociales bene&ciarios de esta situación aseguraba su mantenimiento. $n nombre de la libertad individual se sosten!a que los $stados no deb!an legislar inter&riendo en la *libre contratación* entre en tre empleadores y trabajadores. La intervención del $stado en los con+ictos laborales se limitó durante mucho tiempo a la represión de las protestas, consideradas il!citas, mediante la acción policial o militar.
Surgimiento del principio tuitivo del Estado urante el siglo -I- %ueron naciendo diversas corrientes que desde ángulos distintos exigieron la intervención del $stado en de%ensa de los trabajadores, como las escuelas intervencionistas y las escuelas socialistas. Las escuelas intervencionistas quieren que el $stado proteja, por medio de una pol!tica adecuada, a las clases sociales y culturales perjudicadas con la libre distribución de la rique"a. $l socialismo, particularmente en su desarrollo %ormulado %ormulado por arl /arx, procuraba sustituir la estructura capitalista por un r0gimen en que n o existiera la propiedad privada de los medios de producción ni la explotación por unos
seres humanos de la %uer"a de trabajo de otros. $l objeto del socialismo es la emancipación de los proletarios por obra revolucionaria de los mismos proletarios. La Iglesia católica adoptó inicialmente, durante mucho tiempo, una actitud de condena sistemática de todas las tendencias que pretend!an imponer l!mites a la libre explotación del trabajo ajeno. 1u evolución solo comen"ó a &nes del siglo -I-. Lo que hoy se conoce como *doctrina s ocial de la Iglesia* tuvo sus principales jalones son las $nc!clicas Rerum 2ovarum (3453), 6uadragesimo nno (3573), /ater et /agistra (3583) y Laborem exercens (3543). La Rerum 2ovarum abogó por la reglamentación de las horas de trabajo, del trabajo %emenino y de menores. simismo condenó la &jación de un salario insu&ciente, declarando un deber de estricta justicia del patrón pagar al asalariado una remuneración que le permita vivir en condiciones humanas. Las otras enc!clicas complementaron y ampliaron la primera.
El sistema jurídico del Trabajo $l trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la $dad antigua, un siervo de la $dad /edia (conocido tambi0n como el siervo de la gleba), a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad. $l erecho ha venido a regular condiciones m!nimas necesarias para una estabilidad social. $l surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo -I-, y más tard!amente en unos pa!ses que en otros. $n 3535, con el 9ratado de :ersalles que puso &n a la primera guerra mundial, el derecho del trabajo adquiere respaldo internacional plasmado en la creación de la ;rgani"ación Internacional del 9rabajo (;I9).
. ctualmente se han excluido de su empleo en el l0xico jur!dico?laboral t0rminos anacrónicos re%eridos a *obreros* o *patrones*, que marcan l!neas ideológicas. @or otro lado, no resulta del todo adecuado denominar empresario al empleador. 1e reserva esta #ltima expresión a quienes han montado una empresa, y que puede tener o no trabajadores en relación de dependencia, por lo que resulta equ!voca para hacerla un elemento determinante de la relación de trabajo.
Contenido
Aonjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jur!dicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios 9radicionalmente la disciplina del derecho del trabajo se entiende %ormada por las siguientes partesB Derecho individual del trabajo: trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador. Derecho colectivo del trabajo B se re&ere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, organi"aciones de empleadores, coaliciones,n 3 n egociación colectiva, participación del $stado con &nes de tutela). Derecho de la seguridad social: se re&ere a la protección de los trabajadores, principal (pero no exclusivamente) económica, ante los riesgos de en%ermedad, accidentes, veje", cesant!a, etc. Derecho procesal laboral.
Modalidades en unción del pla!o Contratos de tiempo determinado 1on contratos laborales de pla"o &jo o de obra determinada. Cn contrato de pla"o &jo ser!a aquel que requiere los servicios de un trabajador por un determinado per!odo, terminado el cual, se considera extinto el contrato. Cn contrato de obra determinada es aquel en que se solicitan los servicios de un trabajador para la ejecución de la obra. 'inali"ada la obra, el contrato se considera extinto. La extinción del contrato laboral por tiempo o por obra terminada no suponen responsabilidad para ninguno de las dos partes. $s importante mencionar que un contrato de pla"o &jo que sea prorrogado constantemente pasa a ser considerado un contrato de tiempo inde&nido, porque aplica el principio de primac!a de la realidad.
Contratos de tiempo inde"nido 1on aquellos contratos que no estipulan una %echa o suceso que de &nali"ación al contrato de trabajo. Aiertamente, son los contratos que permiten a los trabajadores lograr la estabilidad laboral con el tiempo de prestación de sus servicios.
Modalidades especiales del trabajo Trabajo por cuenta propia o autoempleo $l trabajo por cuenta propia o autoempleo, es aqu0l en el que el propio trabajador es el que dirige y organi"a su actividad corriendo a su cargo el riesgo económico, y que puede adoptar dos %ormas básicasB $l autoempleo individual o trabajo autónomo, que se regula habitualmente por el erecho civil o el erecho comercial, bajo la %orma de *contrato de locación de servicios* (pro%esiones liberales, o&cios autónomos, etc). $l autoempleo colectivo, en el que el trabajador se desempeña en una organi"ación de la que 0l %orma parte como miembro pleno en la toma de decisiones (cooperativa de producción o trabajo, sociedad laboral, etc).
Trabajo inormal en relación de dependencia o trabajo no registrado $l trabajo in%ormal en relación de dependencia, tambi0n llamado trabajo no registrado, trabajo en negro o trabajo sin contrato, se caracteri"a por constituir la relación laboral que no cumple %ormalidades legales. $ste tipo de trabajo h a crecido notablemente en los #ltimos años. ctualmente muchas grandes empresas utili"an un sistema de recursos humanos que combina el mantenimiento de un pequeño grupo *asalariado* %ormal empleado directamente por la empresa, con un amplio grupo de trabajadores que se desempeñan en empresas terceri"adas (outsourcing), muchas veces en condiciones de in%ormalidad, sin protecciones laborales. Cna de las interpretaciones com#nmente aceptadas sobre la existencia de actividades in%ormales se re&ere al desarrollo de 0stas al margen del sistema regulatorio vigente. $s decir, se trata de labores que se desarrollan sin cumplir con los requisitos establecidos en las reglamentaciones aplicables. simismo, y en una visión más positiva, la exclusión se asocia con su %alta de acceso a las pol!ticas de %omento y, en particular, al cr0dito, la capacitación y los mercados. $sta aproximación al sector in%ormal en%ati"a su ilegalidad como caracter!stica primordial y tiende a visuali"arlo como un conjunto de actividades encubiertas o sumergidas de la econom!a. La realidad es, sin embargo, más mati"ada. 2i el sector in%ormal opera absolutamente Den negroE, ni su opuesto, el sector moderno, lo hace con un irrestricto apego a la legalidad. @redominan las llamadas áreas grises que, en investigaciones sobre comien"os de la d0cada de 355F (9oGman, 355H 9oGman y lein, 3558), se han caracteri"ado como el cumplimiento parcial de ciertos requisitos legales o procesales, incluida la ilegalidad absoluta, pero tambi0n la
legalidad plena. 1in embargo, el panorama prevaleciente en la in%ormalidad es un área intermedia entre estas #ltimasB se cumple con ciertos requisitos de registro, pero no se pagan los impuestos se observa parte de las regulaciones laborales, pero no todas.
Trabajo inormal de simple supervivencia por cuenta propia $ste tipo de trabajo no debe con%undirse con el anterior, aunque muchas veces en la realidad las %ronteras son di%usas. $ste tipo de trabajo es de muy baja productividad y se reali"a por cuenta propia, %uera de toda %ormalidad legal (limpiavidrios en los semá%oros, recolectores in%ormales de basura, vendedores callejeros, etc.).
#asantías y becas de investigación $n este tipo de trabajo, el trabajador, generalmente al terminar sus estudios universitarios, mantiene una actividad laboral habitualmente relacionada con la investigación. $s una &gura derivada de la beca de estudios, mediante la cual se remunera el trabajo reali"ado, pero el becario permanece %uera del estatuto de los trabajadores, y carece por ello de gran parte de los bene&cios sociales. $n ocasiones se pretende utili"ar como una %orma legal de *contratación* de jóvenes trabajadores, lo que reduce los costes salariales derivados del alta en la seguridad social.
$uentes del %erec&o laboral Constitución $n las constituciones se contemplan las garant!as y libertades que tienen los individuos, y la protección de que go"an %rente al $stado. $n ellas han comen"ado a incorporarse, en muchos pa!ses, derechos sociales que regulan garant!as m!nimas aseguradas a los trabajadores, y %rente a sus empleadores. $s as! como empie"an a aparecer en textos constitucionales principios y derechos laborales que adquieren el rango normativo máximoB el constitucional. $sta tendencia no es universal por ejemplo, no existen tales disposiciones en la Aonstitución de los $stados Cnidos.H Auando las h ay, es habitual que se re&eran a temas como los siguientesB • • • • •
erecho al trabajo. erecho al salario m!nimo Indemni"ación por despido. Jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones anuales. 1eguridad social.
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$stabilidad de los %uncionarios p#blicos. 1eguridad e higiene en el trabajo. La materia contempla dos temas espec!&cosB los accidentes del trabajo y las en%ermedades pro%esionales. erecho de sindicación. erecho de huelga y de cierre patronal. erecho a negociar colectivamente.
Tratados internacionales Los tratados internacionales constituyen una %uente directa de regulación de derechos laborales, garanti"ando a los trabajadores de los pa!ses signatarios derechos m!nimos que los $stados &rmantes se obligan a respetar. 1eg#n los distintos reg!menes jur!dicos, los tratados pueden ser directamente aplicables en el derecho interno o puede requerirse para ello su incorporación en la legislación nacional. $n pa!ses de integración regional o comunitaria, como la Cnión $u ropea, los tratados de integración constituyen %uentes directas y cada pa!s integrante de la comunidad debe adecuar su ordenamiento jur!dico, operando de esa %orma en un sistema integrado e igualitario de protección a todos los trabajadores de la región. La principal %uente de tratados multilaterales es la ;rgani"ación Internacional del 9rabajo (;I9), que aprueba convenios y recomendaciones sobre todos los temas de derecho laboral individual y colectivo.
Ley Las leyes son la principal %uente del erecho laboral, y la directa expresión de la intervención del $stado en esta materia. $n los $stados con estructura %ederal toda esta materia puede ser de competencia del gobierno central o de las entidades %ederadas.
Códigos laborales /uchos ordenamientos jur!dicos, especialmente en Latinoam0rica, iniciaron la tendencia de separar la legislación laboral de la civil, y elaborar códigos especiali"ados sobre la materia.=cita requerida>
Leyes especiales $n algunos ordenamientos existen leyes ordinarias especiales que rigen la materia laboral, como una ampliación de la normativa general encontrada en los códigos civiles o los códigos de trabajo.
9ambi0n existen leyes que por su naturale"a se añaden a la legislación laboral en temas particulares y espec!&cos.
Leyes no laborales de aplicación supletoria Cn #ltimo eslabón de la legislación laboral se encuentra en normas que pertenecen a otras disciplinas, como por ejemplo al erecho Aomercial o al erecho Aivil, que se aplican en %orma subsidiaria para suplir las cuestiones no previstas en aquella.
Reglamentos @or lo general, los reglamentos de ejecución de las leyes laborales, dictados por el poder ejecutivo, dentro de los l!mites permitidos por la Aonstitución y las mismas leyes, complementan esas leyes en aspectos de detalle.
Contratos de trabajo %e"nición $s un acuerdo por el cual una parte (trabajador) se obliga a prestar una actividad o servicio y la otra parte (empleador) se compromete a retribuirlo mediante un salario.
Contrato individual de trabajo $l contrato individual de trabajo sienta las bases de la relación trabajador? empleador. $ste contrato es especial!simo, propio de su especie, y contiene cuatro elementos principalesB
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Las partes, trabajador y empleador $l v!nculo de subordinación de parte del trabajador para con el empleador, Los servicios personales reali"ados por el trabajador, La remuneración (1alario)a recibir por el trabajador.
Contratos colectivos de trabajo Las convenciones colectivas de trabajo constituyen acuerdos colectivos celebrados entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organi"ación o varias representativas de los empleadores. 9ambi0n, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores
interesados, debidamente elegidos y autori"ados por estos #ltimos, de acuerdo con la legislación nacional.
Reglamento interior de trabajo $l reglamento interno, llamado en algunos pa!ses *reglamento de taller*, estipula las condiciones de trabajo en una empresa u organi"ación en particular. 1upone obligaciones para el trabajador pero tambi0n las delimita evitando la arbitrariedad disciplinaria del empleador. $s de carácter unilateral, y el empleador &ja en 0l las condiciones disciplinarias, las relativas a higiene y salud y, en ocasiones, establece principios generales de remuneración. $n algunos ordenamientos se exige que el reglamento interno de trabajo sea sometido a aprobación de una dependencia administrativa estatal, para veri&car que no vulnere los derechos de los tr abajadores.
#rincipios generales del %erec&o laboral Los principios generales del erecho laboral tienen, por lo general, dos %unciones %undamentalesB •
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'uente supletoriaB cuando la ley deja vac!os o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento. 'uente interpretadoraB sirven tambi0n para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea con%usa o haya diversas interpretaciones posibles.
continuación se señalan algunos principios básicos del erecho laboralB
#rincipio protector $l principio protector es el principio más importante del erecho laboral. $s el que lo di%erencia del erecho civil. @arte de una desigualdad, por lo que el erecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de tr abajo para equipararla con la otra, a di%erencia del principio de igualdad jur!dica del erecho privado. $l principio protector contiene tres reglasB
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Regla más %avorableB cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más %avorable para el trabajador. Regla de la condición más bene&ciosaB una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.
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Regla in dubio pro operarioB entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más %avore"ca al trabajador.
#rincipio de irrenunciabilidad de derec&os $l trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garant!as que le otorga la legislación laboral, aunque sea por bene&cio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonom!a de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. $sto evidencia que el principio de la autonom!a de la voluntad de erecho privado se ve severamente limitado en el erecho laboral. s!, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al m!nimo establecido por el ordenamiento si la jornada de trabajo diaria máxima es de 3H horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 34 horas.
#rincipio de continuidad laboral Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la principal (o #nica) %uente de ingresos del trabajador.
#rincipio de primacía de la realidad 2o importa la autonom!a de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. s!, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es est a #ltima la que tiene e%ecto jur!dico.
#rincipio de ra!onabilidad 9anto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a ra"onamientos lógicos de sentido com#n, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno..
#rincipio de buena e $l principio de la buena %e es una presunciónB se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se e%ect#an de buena %e. @or el contrario, aquel que invoque la mala %e, debe demostrarla.
Materias de %erec&o laboral individual Contrato individual de trabajo
$l contrato individual de trabajo es un convenio mediante el cual una persona %!sica se compromete a prestar sus servicios a otra persona (%!sica o jur!dica), bajo el mando de esta a cambio de un a remuneración. @ara que exista este contrato, se hace necesaria la presencia de tres elementosB • • •
@restación personal de servicios. Remuneración. 1ubordinación jur!dica. La subordinación jur!dica es la relación de poder dar órdenes que el trabajador debe acatar.
#oderes del empleador 'ichero @' con *ius variandi. lugar de trabajo, derecho laboral* . $l empleador tiene poder de dirección de la empresa, poder de mando, disciplinario y sancionatorio, además del ius variandi.
Remuneración $l salario o remuneración, es el pago que recibe en %orma periódica un trabajador de su empleador a cambio del trabajo para el que %ue contratado. $l empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, con independencia de que se le asignen o n o labores concretas. $s 0sta la obligación principal de su relación contractual. Auando los pagos son e%ectuados en %orma diaria, reciben el nombre de jornal. $n algunos pa!ses existe la &gura del aguinaldo o paga extraordinaria. $l aguinaldo es un ingreso extra que percibe el trabajador, adicional a su remuneración habitual. lgunos ordenamientos lo estipulan de desembolso obligatorio para una %echa #nica, mientras que otros lo hacen en dos o más %echas distribuidas en el año.
'ornada de trabajo La jornada es el n#mero máximo de horas que un empleador puede exigir de un trabajador. @or ejemplo, 4 horas diarias y K horas por semana. $s importante distinguir entre la jornada laboral y el horario. La jornada, como se dijo anteriormente, es el n#mero de horas que el trabajador debe trabajar por d!a. Aom#nmente, las jornadas extraordinarias deben pagarse adicional y con un valor monetario superior a la jornada usual. demás, cada ordenamiento jur!dico impone un l!mite de duración a la jornada, establece las excepciones a la regla general y dispone cuáles son las consecuencias en el supuesto de sobrepasarse los l!mites. s! que si los trabajadores siguen siendo explotados por los patrones necesitamos una verdadera re%orma Laboral en el mundo.
(acaciones y eriados Las vacaciones corresponden a una determinada cantidad de tiempo que el trabajador puede ausentarse de su trabajo, sin dejar de percibir su remuneración, por un acumulado de horas laboradas. @or ejemplo, en el ordenamiento costarricense, el trabajador puede dis%rutar de dos semanas de vacaciones por cada F semanas de trabajo. Los %eriados son d!as que por ley se deben conceder como libres al trabajador. $l empleador tiene la %acultad de exigirle al trabajador que los trabaje, pero debe recompensarle monetariamente bajo un r0gimen distinto.
Seguridad laboral Lo relacionado a la salud ocupacional es de inter0s p#blico. La salud ocupacional tiene como objetivo la seguridad %!sica y mental del trabajador, as! como protegerlo contra riesgos. Los empleadores tienen las siguientes obligacionesB • •
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segurar contra riesgos del trabajo. Investigar los accidentes y en%ermedades pro%esionales que ocurran y eliminar o controlar sus causas. enunciar los accidentes y en%ermedades ante la autoridad administrativa designada.
Las legislaciones disponen en general que el trabajador que su%ra un accidente tiene derecho aB • • • •
sistencia m0dica, %armac0utica y a rehabilitación. @rótesis y aparatos m0dicos. Reeducación laboral @restaciones económicas tales como indemni"ación por incapacidad temporal, pensión de invalide", pensiones de viude" y or%andad.
Materias de %erec&o laboral colectivo )egociación colectiva La negociación colectiva es aquella que se reali"a entre los trabajadores de una empresa o sector, normalmente (aunque no siempre) reunidos a trav0s de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector. La &nalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación (contrato o convenio colectivo de trabajo).
$n ocasiones, como medida de presión para la negociación y para hacer cumplir los acuerdos cuando consideran que no han sido cumplidos, los trabajadores pueden acudir a la huelga. La negociación colectiva es una mani%estación particular del diálogo social, y está considerado como un derecho %undamental básico integrante de la libertad sindical. /undialmente se encuentra garanti"ado en los Aonvenios 54 y 3K de la ;I9.
*rgani!aciones sindicales Cn sindicato es una asociación integrada por trabajadores en de%ensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y pro%esionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción (%ábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente. Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus a&liados (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación pro%esional, etc) dando lugar al contrato colectivo de trabajo.