DERECHO PROCESAL LABORAL TURNO: MAÑANA
DOCENTE: Doc. EDGARD DANIEL ARIAS CUTIPA
ANALISIS DE LA CASACION LABORAL 4596-2012-LAMBAYEQUE Se trata sobre el recurso de casación interpuesta por don Juan Carlos Mio Briceño en contra del Gobierno Regional de Lambayeque, teniendo como consecuencia ser declarada improcedente la demanda en primera instancia y tras ser apelada sea confirmada en segunda instancia. Causales por las cuales se ha declarado procedente el recurso de casación: a)
La infracción normativa del artículo 139 inciso 3 de la constitución Política del Estado ¨ S S on pri pr i nci nc i pios pi os y derech der echos os de la func i ón
jur is dicc di cc ional; io nal; la obs erv anci a del debido debi do proc pr oces es o y la tutela tutela jur is dicc di cc ional io nal. ninguna persona puede ser desviada de la jur is dicc di cc ión ió n predetermin pr edeterminada ada por la ley, ley, ni n i s ometida a proced pr ocedimi imi ento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jur is dicc di cc ionales io nales de excepc ex cepc i ón ni por c omis i ones
es peci ales ales
creadas al efecto cualquiera sea su denominación.¨ Declarando improcedente la demanda por falta de congruencia en la motivación, toda vez que hacer referencia a que no existe una conexión lógica entre los hechos y el petitorio, a si mismo, los magistrados no fundamentan el motivo por el cual llegaron a esta conclusión; por tales hechos transgrede dicha norma en la que contemplada el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, ya que dio corte permanente a la secuencia del proceso sin fundamentar lo que afirmaban. b)
La inaplicación del pleno jurisdiccional Regional Laboral de 2009 – Chiclayo, donde procede demandar en vía ordinaria laboral la reposición por despido fraudulento y no exclusivamente por la vía constitucional del proceso de amparo. Causándole así un agravio económico y moral al recurrente.
Considerando: Es necesario precisar que si bien el actor en su escrito de demanda denuncio un despido fraudulento encubierto bajo la forma de extinción de vínculo laboral como
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consecuencia del termino del contrato CAS, por haberse celebrado con el empleador un contrato con fraude a la ley, ha señalado en los fundamentos facticos de la demanda que celebro con el empleador contratos de locación de servicios y contrato CAS los cuales se han desnaturalizado. En cuanto a la demanda, don Juan Carlos Mio Briceño, solicita: i) se ordene su reincorporación a su centro de trabajo, en el mismo puesto y con la misma remuneración, ya que se han vulnerado sus derechos constitucionales al trabajo y a la protección contra el despido fraudulento; ii) se le incorpore al libro de planillas ordinarias de los trabajadores a plazo indeterminado; iii) se ordene el pago de las remuneraciones dejadas de percibir desde la fecha en que se produjo el despido fraudulento hasta su reposición. Posteriormente, la dicha demanda fue declara improcedente en primera instancia y confirmada en la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Teniendo ya presente estos dos puntos esenciales; La Nueva Ley Procesal Laboral N° 29497, que constituye un instrumento jurídico de orden procesal el cual busca mejorar el sistema de la administración de justicia en materia laboral en aplicación a los procesos laborales que se inicien, cuya finalidad es lograr un eficiente acceso a la justicia, una regulación sencilla y, sobre todo, la aplicación de los principios de oralidad, inmediación, concentración, economía procesal, celeridad, veracidad, impulso de oficio y principio protector, entre otros. Por tal sentido, se pide que los jueces actúen conforme a ley, ya que debe predominar en todo impartidor de justicia el resguardo de los derechos fundamentales, en tal caso se debió enfatizar el fondo y dar una respuesta o solución clara. A sí mismo, corresponde dar énfasis la vulneración de uno de los derechos fundamentales que es el de la debido proceso y en cuanto a la motivación de resoluciones inmerso en el primero mencionado. Uno de los temas de dicho recurso justamente trata sobre el principio pro actione, que consiste en la interpretación de los requisitos y presupuestos procesales en sentido favorable a la continuidad del proceso laboral; en la cual los magistrados tendrán que optar
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por la continuidad del proceso, con ayuda de los justiciables demostrando buena fe en sus actuaciones procesales. Entonces, en cuanto a las demandas, los jueces deben darle relevancia a la fundamentación fáctica y jurídica, el grado de afectación de los derechos invocados; y no ser tan severos en cuanto al cumplimiento de los requisitos de la demanda, principalmente los de forma; tomando como ejemplo al caso en concreto el petitorio debe ser claro y debidamente sustentado, teniendo en cuenta sobre todo a la tutela jurisdiccional efectiva y la buena fe de las partes. También se habla sobre el despido, en cuanto en el proceso también ha sido causa de improcedencia, ya que se utilizan erradamente dos figuras de despido, tanto el despido fraudulento como el despido arbitrario, el cual ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional en la sentencia expedida en la Causa 1397-2001-AA/TC que hace mención indistintamente estas dos figuras, ya que como sabemos el despido fraudulento se encuentra inmerso en el despido arbitrario; además mencionan a la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 1112-98-AA/TC la que resuelve que para poder obtener una reposición o indemnización se necesita la evaluación del despido, para poder calcular el nivel de lesividad de los derechos fundamentales. Finalmente se aprecia que se ha transgredido el principio de celeridad procesal, por cuanto lo que se busca en el nuevo proceso laboral es la restitución del bien jurídico tutelado, en el menor tiempo posible, lo cual ha sido minimizado por los jueces en sede de instancia. Declarando fundado el recurso de casación y anulo la sentencia de vista y todo lo actuado hasta el auto admisorio de la demanda correspondiéndole al juez de la causa la calificación nuevamente de la demanda.