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CASACION CASACION 1285-2009 LIMA . Lima, quince de setiembre del dos mil nueve.
SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, vista la a a!s !saa "#$% "#$%&' &' mil mil dosc doscie ient ntos os ochen ochenta ta y cinc cinco o — dos dos mil mil nuev nueve e en audiencia pública el día de la fecha y producida la votación, oído el informe oral; con arreglo a ley; con los expedientes acompaados; emite la siguiente sentencia!
1( MATERIA DEL RECURSO) "s materia de autos el recurso de casación interpuesto a fo#as doscientos setentitres por la demandante $onatila %cua &idal viuda de 'imic, contra la sentencia de vista de fo#as doscientos sesenta y uno, su fecha dieciocho de noviembre del dos mil ocho, la que confirmando la sentencia apelada de fo#as cien ciento to nove novent nta a y uno, uno, su fech fecha a vein veinti tiun uno o de abri abrill del del dos dos mil mil ocho ocho,, ha declarado infundada la demanda de petición de herencia y otros.
*UNDAMENTOS POR LOS CUALES SE +AN DECLARADO DECLARADO 1( *UNDAMENTOS PROCEDENTES PROCEDENTES LOS RECURSOS) "sta (ala ha declarado procedente el recurso mediante resolución de fecha ocho de #unio del dos mil nueve, por las causales previstas en los incisos )* y +* del artículo - del /ódigo 0rocesal /ivil, sustentado en! a La inaplicación del artículo 1 del /ódigo /ivil, en el sentido que la transmisión sucesoria se produce produce de pleno pleno derecho derecho,, sin que sea necesar necesario io que medie medie declar declaraci ación ón #udicial o administrativa para que opere; siendo que tal norma se debió aplicar en los siguie siguiente ntes s moment momentos! os! 1(- % la muerte de "lena $all2orso 3uiro4 el vein veinti tisi siet ete e de #uni #unio o de mil mil noveci novecien ento tos s ochent ochenta a y ocho ocho,, here hereda dando ndo sus sus hermanos sobrevivientes 56aría 7eresa 7eresa y "rnestina8, y los hi#os del hermano
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CASACION 1285-2009 LIMA . premuerto 69ximo 5en representación8, declaratoria de herederos que no se llegó a reali4ar; 2(- % la muerte de "rnestina $all2orso 3uiro4 el cuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, siendo que toda su herencia correspondía a su conyuge superstite :os $omingo 'imic "strada, quien tiene la condición de heredero
universal, pues la causante no tenia ascendientes ni
descendientes que pudiesen haber concurrido con el conyuge sobreviviente, y en su condición de conyuge excluyó a la sobrina de su causante, 6aría
del /ódigo /ivil, referidos al orden sucesorio y a la exclusión sucesoria, respectivamente, indicando que en la recurrida se ha establecido que, con la demanda de autos se busca preterir a los parientes colaterales de la primera esposa del cónyuge de la recurrente, siendo que tales normas no son aplicables pues no ha concurrido coet9neamente con ellos en el llamamiento posesorio; de manera contraria, solicita que, sustent9ndose en el inicio del proceso de transmisión sucesoria, ocurrido en las fechas de fallecimiento de los diversos causantes, /onforme a los hechos que sustentan su pretensión, se determine su condición de
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CASACION 1285-2009 LIMA . heredera universal.
( CONSIDERANDO) PRIMERO(- /onforme a la audiencia de fo#as ciento sesenta y ocho, los puntos controvertidos son! 1 $eterminar o establecer si procede la petición de herencia solicitada por la demandante; 2 (i en ra4ón del punto anterior, procede la declaración de heredera y la nulidad de la declaración de herederos conformada por "rnestina $all2orso 3uiro4 y "lena $all2orso 3uiro4, así como la inclusión de la masa hereditaria del predio ubicado en Los 7ulipanes ciento treinta y siete ?@?.
SE/UNDO(- $ada la naturale4a de las normas que han sido denunciadas, al estar referidas a temas de orden sucesorio, se debe establecer cómo ha sido el orden sucesorio en los autos A respetando los puntos controvertidos y los hechos expuestos por las partes! Bueron cinco hermanos $all2orso 3uiro4, todos los cuales han fallecido, siendo el orden cronológico de sus fallecimientos el siguiente! Ma"!%l Eil.%&t' 5falleció el veintidós de febrero de mil novecientos setenta y cuatro — documentos de fo#as veintisiete y doscientos cuarentitres8, Mi$' 5falleció el dieciocho de #ulio de mil novecientos setenta y cinco A partida de defunción de fo#as cuarentidos8, El%"a 5falleció el veintisiete de #unio de mil novecientos ochenta y ocho8, E&"%sti"a 5falleció el cuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro A partida de defunción de fo#as tres8, y Ma&3a T%&%sa 5falleció el diecisiete de #ulio del dos mil dos A acta de defunción de fo#as nueve 8; de todos los hermanos sólo llegaron a contraer matrimonio Mi$' 5con (ofía
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CASACION 1285-2009 LIMA . de haber fallecido "rnestina, el veinticuatro de mar4o de mil novecientos noventa y nueve contra#o matrimonio con $onatila %cua &idal — acta de matrimonio de fo#as cinco siendo que :os $omingo 'imic "strada falleció el quince de enero del dos mil — acta de defunción de fo#as seis.
TERCERO(- $e las diversas sucesiones que se han producido, segn lo indicado en el considerando anterior, las únicas que han sido declaradas #udicial o notarialmente han sido! a (ucesión de 6anuel "dilberto $all2orso 3uiro4 — resolución #udicial del dieciocho de febrero de mil novecientos setentiseis — ficha registral de fo#as ochenta y cinco8, declar9ndose como herederos a sus hermanos 69ximo, "lena, 6aría 7eresa y "rnestina $all2orso 3uiro4; . (ucesión de 69ximo $all2orso 3uiro4 A resolución #udicial del die4 de febrero de mil novecientos setentiseis A partida electrónica de fo#as ochentidos8, declar9ndose como herederos a su cónyuge superstite (ofía
CUARTO(- % fin de anali4ar la inaplicación de los artículos 1 y -+= del /ódigo /ivil, se debe indicar que, los supuestos de inaplicación de una norma
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CASACION 1285-2009 LIMA . de derecho sustantivo se presentan cuando el #u4gador, luego de haber identificado los hechos del caso, no logra identificar la norma pertinente para la resolución del caso, por lo que no la aplica. "n ese sentido, si bien se observa del quinto considerando de la sentencia recurrida que, el supuesto de hecho del artículo 1 del /ódigo /ivil ha sido citado, ello no puede determinar autom9ticamente que la denuncia debe ser desestimada; pues, para establecer si efectivamente esta norma sustantiva ha sido o no aplicada, se debe irse al supuesto de hecho de la norma en mención; en ese sentido, el artículo 1 del /ódigo
/ivil no sólo tiene el ob#etivo de establecer el
momento en que se apertura la sucesión, sino tiene como finalidad esencial el poder situar en el tiempo cómo se han ido produciendo las diversas sucesiones; de manera que, stas deber9n irse declarando en función cómo se han ido produciendo en el tiempo. "n ese contexto, en los considerandos noveno y dcimo de la recurrida, se describe adecuadamente los hechos acontecidos, en el sentido que la demandante $onatila %cua &idal, reclama lo que se debió haber transferido a su cónyuge :os $omingo 'imic "strada; sin embargo, en el considerando undcimo de la recurrida se produce un error, al sealarse la búsqueda de derechos sucesorios a favor de la demandante, de manera directa respecto de "rnestina $all2orso 3uiro4, desconocindose de esta manera el supuesto de hecho previsto en el artículo 1 del /ódigo /ivil, y lo indicado en el artículo -+= del /ódigo /ivil, conforme se fundamenta a continuación.
UINTO(- "l artículo 1 del /ódigo /ivil no puede ser aplicado de manera aislada, sino en el contexto del artículo -+= del /ódigo /ivil, en atención a los hechos que se han producido y a los vínculos sucesorios entre :os $omingo 'imic "strada y la demandante; en ese sentido, el artículo -+= del /ódigo /ivil regula la denominada sucesión exclusiva del cónyuge, en virtud a la cual, el
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CASACION 1285-2009 LIMA . cónyuge es el único heredero de su cónyuge causante, en defecto de descendientes y ascendientes, con preferencia de los parientes colaterales. 0or tanto, los supuestos de hechos de los artículos 1 y -+= del /ódigo /ivil resultan plenamente aplicables a los autos, en virtud a los siguientes hechos acontecidos 5según fechas indicadas en el considerando segundo de esta sentencia suprema8! a la muerte de 6anuel $all2orso 3uiro4, le heredaron sus cuatro hermanos, 69ximo, "lena, "rnestina y 6ariah 7eresa. (egún el orden cronológico en que los hermanos han ido fallecido, primero murió 69ximo, de#ando como herederos a su cónyuge superstite y a sus dos hi#os; luego al morir "lena, en aplicación de la regla contenida en el articulo -+- del /ódigo /ivil, los herederos de "lena vendrían a ser sus hermanos sobrevivientes "rnestina, 6aría 7eresa y los hi#os de 69ximo 5en representación8; luego a la muerte de "rnestina, su único y universal heredero viene a ser su cónyuge sobreviviente :os $omingo 'imic "strada, excluyendo a los parientes colaterales 5según regla prevista en el articulo -+= del /ódigo /ivil8; y, al fallecer :os $omingo 'imic "strada, su única y universal heredera viene a ser su cónyuge superstite $onatila %cuna &idal; no se indica la situación de 6aría 7eresa, en atención a que no forma parte de los puntos controvertidos.
SE7TO(- 0or otro lado, el supuesto de aplicación indebida de una norma sustantiva, se presenta cuando el #ue4 escoge determinada norma sustantiva para el caso concreto, pero esta no es Ea pertinente para resolverlo. "n ese sentido se ha denunciado la aliai" i"%.ia % l's a&t3!l's 816 : 81;
%l Ci<' Civil, la primera referida al orden para heredar, y la segunda a la exclusión para heredar, siendo que los supuestos de hecho de ambas normas han sido referidos en el considerando dcimo segundo de la recurrida, para efectos de anali4ar la sucesión intestada de "rnestina $all2orso 3uiro4.
SETIMO(- (egún lo indicado en los considerandos +*, F* y =* de esta
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CASACION 1285-2009 LIMA . sentencia suprema se aprecia que, el #u4gador ha aplicado indebidamente los supuestos de hecho contenidos en los artículos -) y -)> del /ódigo /ivil, respecto a la sucesión intestada de "rnestina $aEE2orso 3uiro4, ya que al haber muerto sta el cuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro, mientras se encontraba casada con :os $omingo 'imic "strada, su único y universal heredero debió ser su cónyuge superstite, con exclusión de sus parientes colaterales 5hermanos y sobrinos8; entonces, el patrimonio de "rnestina $all2orso 3uiro4 fue transferido vía sucesoria a su cónyuge superstite, siendo que si ste luego contra#o matrimonio el veinticuatro de mar4o de mil novecientos noventa y nueve; entonces, al fallecer :os $omingo 'imic "strada el quince de enero del dos mil, su patrimonio 5que incluye el adquirido por vía hereditaria de su primera cónyuge "rnestina $all2orso 3uiro48 se traslada a su cónyuge superstite $onatila %cua &idal.
OCTAVO(- (egún lo dispone el artículo F del /ódigo /ivil, la petición de herencia le corresponde al heredero que no posee los bienes que considera le corresponden, y se dirige contra quien los posee a título sucesorio, con el ob#etivo de excluirlo o para concurrir con l; siendo que a la referida pretensión puede acumularse la declaración de heredero del peticionante, si habindose efectuado una declaración #udicial de herederos 5entendindose que tambin comprende a las declaraciones reali4adas en la vía notarial8, el peticionante considera que con ella se ha preterido sus derechos 5lo que implica no sólo para concurrir con otros herederos, sino tambin para excluirlos8. (egún lo indicado en el tercer considerando de esta sentencia suprema, a la muerte de "lena $all2orso 3uiro4, por resolución #udicial se declaró como sus herederas a su hermana 6aría 7ersa $all2orso 3uiro4 y a su sobrina 6aría
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CASACION 1285-2009 LIMA . 3uiro4, y no se conoce la situación de su sobrino 6ax Cilfredo $all2orso 0eralta, situación que pone en duda la autntica sucesión intestada de "lena $all2orso 3uiro4, siendo que de autos no es posible resolverla, ya que si bien podría reconocerse el derecho de "rnestina $all2orso 3uiro4 en la sucesión de su hermana "lena, lo mismo no puede hacerse respecto de su sobrino 6ax Cilfredo, ya que de declarar únicamente el derecho sucesorio de "rnestina, que luego pasara a su cónyuge :os $omingo 'imic "strada, y finalmente recaer9 en la demandante 5como cónyuge superstite8, el conflicto de intereses se mantendría latente, dada la referencia hecha respecto de 6ax Cilfredo $all2orso 0eralta.
NOVENO(- "n el caso de la sucesión intestada de "rnestina $all2orso 3uiro4 — acta notarial del dos de mayo del dos mil — resulta evidente la declaración contraria a derecho producida a favor de su sobrina 6aría
no
tenia
ascendientes
ni
descendientes;
sin
embargo,
el
pronunciamiento expreso debe ser declarado de manera integral, de manera con#unta con los dem9s puntos controvertidos fi#ados en autos.
DECIMO(- $ados los puntos controvertidos fi#ados a fo#as ciento sesenta y ocho, y según los argumentos antes expuestos, debe quedar establecido que el an9lisis de cada sucesión intestada debe reali4arse en atención a las fechas de fallecimiento de cada una de las personas involucradas, advirtiendo que la demandante no recurre en representación de su cónyuge premuerto, ni concurre con otros herederos respecto de su causante, sino que el patrimonio adquirido en vía sucesoria lo ha adquirido de su cónyuge :os $omingo 'imic "strada, quien ha su ve4 fue heredero único y universal de "rnestina $all2orso 3uiro4; siendo que los derechos sustantivos cuya declaración se ha
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CASACION 1285-2009 LIMA . solicitado no pueden ser declarados por el momento, de manera integral, ya que al haberse cuestionado la sucesión intestada de "lena $all2orso 3uiro4, y siendo que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre #urídica 5artículo EEE del 7ítulo 0reliminar del /ódigo 0rocesal /ivil8, tal finalidad no se cumpliría al desconocerse la situación #urídica de 6ax Cilfredo $all2orso 0eralta, siendo que no habría certe4a si se declara el derecho de la demandante según el mrito de lo actuado.
UND=CIMO(- "n tal sentido, si bien las causales invocadas en el recurso de casación sub materia son exclusivamente materiales, por lo que, en principio correspondería a esta (uprema (ala emitir un fallo en sede de instancia, no obstante ello, según lo indicado en el considerando anterior y a fin de cautelar el derecho de defensa de la artes, es necesario, excepcionalmente, proceder al reenvío a fin de que la primera instancia emita una nueva sentencia, debiendo previamente establecer cu9l es la situación #urídica de 6ax Cilfredo $all2orso 0eralta, para lo cual deber9 decretar las correspondientes pruebas de oficio; siendo que para resolver los autos deber9 tener en ,cuenta los elementos #urídicos que han sido expuestos a lo largo de esta sentencia suprema; pronunciamiento de la /orte (uprema que se reali4a a fin de cautelar el derecho de las partes a un debido proceso, según lo consagrado en el numeral del artículo )G de la /onstitución 0olítica.
4( DECISION) 0or tales consideraciones!
a $eclararon *UNDADO el recurso de casación interpuesto por la demandante $onatila %cua &idal viuda de 'imic, corriente a fo#as doscientos setenta y tres, en consecuencia NULA la sentencia de vista de fo#as doscientos sesenta y uno, su fecha dieciocho de noviembre del
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CASACION 1285-2009 LIMA . dos mil ocho, e INSU>SISTENTE la apelada de fo#as ciento noventa y uno, su fecha veintiuno de abril del dos mil ocho. b) "xcepcionalmente
&%%"via&'" l's at!a's al J!?
'&&%s'"i%"t% % la C'&t% S!%&i'& % J!stiia % Li$a, para que expida sentencia nuevamente, pero previamente deber9 dictar las pruebas de oficio correspondientes, según lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia suprema. c)
DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial ?"l 0eruano?, ba#o responsabilidad. "n los seguidos con doria 6aría
SS( TAVARA CORDOVA PALOMINO /ARCIA CASTANEDA SERRANO SALAS VILLALO>OS IDRO/O DEL/ADO N°.Expediente / Distrito: 001285-2009 /Lima Sala Suprema: Sala i!il "ermanente #ateria: i!il "retension: "eti$i%n de &eren$ia 'ipo de (esolu$i%n: SEN'EN)* +e$,a de "uli$a$i%n: 02/02/2010 +e$,a de (esolu$i%n: 15/09/2009