en el sentido de que no siempre ocurre, y puede llegar a ser alternativo, es decir, se percibe alternativamente entre partidos diferentes; la causa más importante de este fenómeno se debe a la dispersión geográfica de los apoyos electorales de los partidos políticos. También en los sistemas proporcionales se producen mayorías de escaños, aunque son menos frecuentes que en los sistemas de representación por mayoría. La relación entre votos y escaños varía bastante en la categoría de la representación proporcional. 2.5 EFECTOS SOBRE EL SISTEMA DE PARTIDOS Hay otros elementos de los sistemas electorales que pueden afectar al sistema de partidos: con efectos sobre la estabilidad del sistema política, sobre la naturaleza de los partidos a la relación entre los representantes y los electores de las circunscripciones, incluso a la estrategia de las campañas y el reclutamiento político. Las estrategias de las campañas de los partidos varían según sean las normas electorales. Cuando se permite una competición intrapartidista y los candidatos tienen como oponentes a candidatos de su mismo partido, el objetivo de la estrategia de una campaña centralizada se reduce. Por el contrario, un sistema de listas rígido y cerrado, permitirá una mayor centralización del control de las campañas por parte de los partidos políticos. De la misma forma que los sistemas electorales, afectan profundamente las relaciones entre los representantes y el electorado. La relación será muy débil en sistemas de listas donde el candidato no tiene posibilidades de elegir a un candidato en concreto. Mientras que cuando elector tiene alguna posibilidad para destacar una preferencia por un candidato, esto implica una mayor dependencia del representante de su elector, debilitando una rígida disciplina partidista. La decisión acerca del sistema electoral las toman las fuerzas sociales y políticas de un país. El sistema electoral tiene carácter político-instrumental en las luchas políticas. Hay que preguntar cuáles son las condiciones constitutivas, sociales y políticas de los sistemas electorales. Allí donde la fragmentación étnica de una sociedad se cristaliza en un modelo de representación proporcional, la representación política se corresponderá con el fraccionamiento étnico de la sociedad. Los sistemas electorales y los resultados electorales, así como los sistemas de partido, son reflejos de las estructuras sociales y políticas. Los sistemas mayoritarios serán menos representativos cuando se aplican en sociedades étnicamente divididas o más heterogéneas. Las medidas que han adoptado los sistemas electorales mayoritarios con minorías étnicas se han centrado en protegerlas mediante otros mecanismos, como instituciones federales o una carta de derechos. Los efectos de un sistema mayoritario y un sistema proporcional varían en una sociedad. Cuando una sociedad cambia, un sistema proporcional reflejará mejor ese cambio. Los sistemas electorales se convertirían en consecuencias no en causas de los sistemas de partidos. La relación entre leyes electorales, los sistemas de partidos y los procesos de cambio social son por lo tanto, recíprocos y extremadamente complejos. El sistema electoral no es más que un factor entre otros que influyen en la configuración del sistema de partidos. Su importancia real es variable. La mayoría de veces se constituyen mayorías partidistas, debido al efecto desproporcional de los sistemas electorales. Debemos distinguir dos formas de constitución de mayorías: -Mayorías conseguidas por un partido por medio de votos: un partido consigue una mayoría de votos, que con independencia del sistema electoral, se traduce en una mayoría de escaños (mayoría merecida).
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-Mayoría partidista que no se corresponde con la mayoría absoluta de votos para ese partido, sino que se consigue gracias al sistema electoral y a través de su efecto de desproporción más o menos fuerte en la relación entre votos y escaños (mayoría fabricada).
“Concepto, importancia y función de las elecciones” Dieter Nohhlen En los estados modernos, ningún fenómeno es tan común como el de las elecciones, (la designación de representantes a través del voto del electorado). Asimismo, no hay fenómeno cuya significación real varíe tanto como el de las elecciones. Estas representan el método democrático para designar a los representantes del pueblo. Las elecciones, tal vez sea lo más aproximado al control del gobierno por el pueblo que se puede alcanzar en la sociedad industrializada. ¿Por qué se usan en estados no democráticos? Pq las elecciones son una técnica de designación de los representantes, por tanto las elecciones no son exclusivas de la democracia (países con socialismo real ex URSS, en países con gobierno autoritario…). Recuérdese que en las elecciones se celebraban mucho antes que se impusiera el sufragio universal
Concepto de elecciones. Para ejercer el sufragio, el elector debe tener oportunidad de elegir y gozar de la libertad de elección. Sólo quien cuenta con la posibilidad de elegir entre 2 opciones, por lo menos, puede ejercer verdaderamente el sufragio; además, debe tener libertad para decidirse por cualquiera de ellas; de lo contrario, no tendría opción. La oportunidad y libertad de elegir deben estar amparadas por la ley; si es así, se habla de elecciones competitivas; cuando se niegan la oportunidad y libertad de elegir, se habla de elecciones no competitivas, y cuando se limitan la oportunidad y libertad, se habla de elecciones semi-competitivas. Las elecciones competitivas, en las democracias occidentales, se efectúan siguiendo diferentes principios. La garantía de estos principios son la base para que se reconozcan las decisiones sobre personas y contenidos políticos mediante las elecciones, que son vinculantes para el electorado, por parte de los propios electores. Entre estos principios que legitiman las elecciones y que gozan al mismo tiempo de una importancia normativa para las democracias liberales-pluralistas, cabe citar: a) la propuesta electoral , que por un lado está sometida a los mismos requisitos de la elección (libre, competitiva) y por otro no puede sustituir a la decisión selectiva del electorado. b) la competencia entre candidatos, competencia entre posiciones y programas políticos. c) la igualdad de oportunidades en la candidatura (candidatura y campaña electoral). d) la libertad de elección, que se asegura por la emisión secreta del voto. e) el sistema electoral (reglas para convertir los votos en escaños) no debe provocar resultados electorales peligrosos para la democracia o que obstaculicen la dinámica política.(pe: sobrerrepresentación de la mayoría) f) la decisión electoral limitada en el tiempo sólo para un periodo electoral.
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Estos principios tienen rasgos normativos de una concepción liberal pluralista de la democracia. Estos rasgos no corresponden necesariamente a la realidad, pero deberían servirle de medida. No debemos olvidar las siguientes correspondencias: elecciones competitivas= sistemas democráticos; elecciones semicompetitivas= sistemas autoritarios; elecciones no competitivas= sistemas totalitarios . Importancia de las elecciones. Elecciones en las democracias occidentales. Las elecciones forman la base del concepto democrático liberal. Según la teoría democrática liberal, los líderes políticos de un país deben ser designados mediante elecciones . Este enfoque parte de la relación entre elecciones y democracia: sin elecciones (abierta competencia por el poder entre fuerzas sociales y agrupaciones políticas) no hay democracia. Las elecciones son la fuente de legitimación del sistema político. Un gobierno surgido de elecciones libres y universales se reconoce como legítimo y democrático. En síntesis, las elecciones son de vitales para las democracias occidentales. La importancia de las elecciones deriva de la teoría democrático liberal. Según esta, la democracia no acaba con la dominación política, pero intenta controlarla mediante la división de poderes, la vigencia de los DH, el derecho a la oposición y la oportunidad de la oposición de llegar al poder. El enfoque democrático liberal se opone al concepto radical de la democracia, que no quiere la dominación del hombre por el hombre, y como las elecciones no logran este objetivos para ellos tiene menor importancia. Las elecciones son el elemento central de participación democrática en las democracias occidentales. Aunque las elecciones son una forma de participación política entre tantas otras, como la afiliación partidaria o sindical o la participación en manifestaciones, su importancia es especial, pues para la gran mayoría de la población representa el único instrumento de participación en el proceso político . Sólo en algunas democracias liberales existen formas de democracia directa ( referéndum o plebiscito). Según investigaciones empíricas sólo una minoría ejerce siempre el derecho de participar activamente en los procesos políticos de selección y decisión. La gran mayoría permanece políticamente apática, y las minorías que participan pertenecen principalmente a sectores privilegiados Elecciones en dictaduras totalitarias. Hay que recordar, la situación política y electoral en los llamados países del socialismo real, la cual se derrumbó a finales de los años 80 en las naciones de Europa oriental. En el marxismo-leninismo, el concepto de democracia tiene raíces totalmente distintas. Ni la dominación del partido comunista ni su pretensión de liderazgo deriva de las elecciones, sino que tienen la función de legitimar el poder. En tales condiciones, las elecciones son instrumento del ejercicio del poder, más no su criterio de legitimación, y están sujetas al control absoluto del partido y de los órganos estatales. La oposición no puede articularse. Elecciones en sistemas autoritarios. En los sistemas autoritarios, las elecciones sirven también para reafirmar las relaciones de poder existente. Hasta entrados los años 80 era inimaginable que el hegemónico partido mexicano, el Partido Revolucionario Institucional (PRI), pudiera perder las elecciones presidenciales o parlamentarias. A diferencia de las democracias, en los sistemas autoritarios el poder político no está en juego; pero a diferencia de las elecciones en sistemas totalitarios, la oposición se puede articular parcialmente, pero puede haber partidos de oposición legalizados; además la disidencia política se puede manifestar mediante la abstención electoral.
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Por lo común, el control sobre el proceso electoral no es perfecto. Aunque los resultados electorales no ponen en duda la dominación del partido oficial, pueden surtir efecto en la cúpula del poder político que, en muchos casos, se muestra muy sensible a la variación en el apoyo o rechazo popular. (Tabla pagina631)
Funciones de las elecciones. Funciones de las elecciones competitivas. Los enfoques de la teoría democrática señalan las funciones principales de las elecciones competitivas, pudiendo ser interpretadas como instrumentos para: - expresar la confianza del electorado en los candidatos electos, - constituir cuerpos representativos oficiales, - controlar el gobierno, o como un acto de funciones para simular una competencia entre personas y disimular antagonismos sociales y para otorgar un poder pleno a determinadas personas en la toma de decisiones, independientemente del consenso. Hay 3 factores estructurales que determinan las funciones de las elecciones: a) La estructura del sistema social: clases, estratificación social, etnia, religión, grupos de presión, y profundidad de los antagonismos sociales. b) Estructura del sistema político: sistema parlamentario o presidencial; si se trata de un sistema parlamentario: predominio del parlamento o del gobierno o del jefe del gobierno; organización del Estado: unitaria o federal, competencia o concordancia como pauta de conciliación de conflictos. c) Estructura del sistema de partidos: nº y tamaño de los partidos políticos y distancia ideológica entre ellos. En sociedades relativamente homogéneas sin fracturas profundas, con sistema parlamentario y con pocos partidos, las elecciones pueden tener las funciones siguientes: - legitimación del sistema político y del gobierno de un partido o coalición de partidos. - expresión de confianza en personas y partidos. - reclutamiento de las élites políticas. - representación de opiniones e intereses del electorado. - ajuste de las instituciones políticas a las preferencias del electorado. - movilización del electorado en torno a valores sociales, metas y programas políticos e intereses políticopartidistas. - concienciación política de la población mediante la determinación de problemas y exposición de alternativas.
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- canalización de conflictos políticos mediante procedimientos pacíficos. - integración de la pluralidad social y formación de una voluntad común políticamente viable. - estímulo de la competencia por el poder con base en alternativas programáticas. - designación del gobierno mediante formación de mayorías parlamentarias. - establecimiento de una oposición capaz de ejercer control. - oportunidad de cambio de gobierno. En sociedades menos homogéneas con sistemas multipartidistas, las elecciones sólo pueden c umplir algunas de estas funciones. Sin embargo, las elecciones competitivas servirán siempre como instrumento de legitimación democrática del poder.
Funciones de las elecciones no competitivas. Como instrumento de ejercicio del poder, las elecciones no competitivas sirven en la interpretación marxista-leninista para perfeccionar al socialismo mediante: - la movilización de todas las fuerzas sociales. - la aclaración de los criterios de la política comunista. - la consolidación de la unidad político-moral del pueblo. - la manifestación de la unidad entre trabajadores y partido, mediante participación y aprobación de las listas únicas. Funciones de las elecciones semi competitivas. Sus funciones se orientan más hacia las elecciones competitivas que hacia las no competitivas y están más expuestas al ideal democrático de competencia política. Aunque en las elecciones semicompetitivas no se cuestiona el poder, las élites gobernantes las interpretan como fuentes de legitimación. Se pretende crear la apariencia de elecciones democráticas, no tanto hacia adentro, donde la oposición conoce los límites de su acción política, sino hacia afuera, ante la opinión pública internacional. Las elecciones semicompetitivas sirven para estabilizar los regímenes autoritarios. Esta función principal se apoya en las siguientes funciones específicas: - el intento de legitimar las relaciones de poder existentes. - la distensión política hacia adentro. - el mejoramiento de la imagen hacia afuera. - la manifestación de fuerzas opositoras.
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- el reajuste estructural del poder a fin de afianzar el sistema. Debido a las grandes diferencias entre los casos, las funciones de las elecciones semicompetitivas se deben estudiar según los países y los regímenes respectivos.
Importancia en el proceso político Posibilidad de elegir Libertad de elegir Posibilidad de cambiar el gobierno Legitimación del sistema político Tipo de sistema político
Elecciones competitivas Grande
Elecciones semicompetitivas Reducida
Elecciones no competitivas Mínima
Alta Garantizada Sí
limitada Limitada No
Ninguna Anulada No
Sí
No se intenta casi nunca
Casi nunca o nunca
democrático
autoritario
totalitario
“Derecho electoral: requisitos, desarrollo y consecuencias de la extensión del sufragio democrático” Dieter Nohlen Sociedades industriales occidentales. La democracia liberal y pluralista en los Estados occidentales industrializados se basa en el reconocimiento del sufragio universal, igual, directo y secreto. La elección democrática de las autoridades políticas es, junto con los derechos de expresión, de reunión, de asociación y de libertad de prensa, el principio fundamental de las democracias modernas. Los derechos de participación política del ciudadano tuvieron que imponerse a lo largo de un extenso proceso histórico. Por un lado, la extensión del derecho de sufragio es una variable dependiente y sus causas están vinculadas con 2 procesos: 1º, el proceso de la revolución industrial, del desarrollo de fuerzas productivas, de la marcada diferenciación social (clase media, clase obrera) y de la reivindicación de un movimiento obrero que vio en la lucha del derecho de sufragio la clave para alcanzar una sociedad nueva e igualitaria; y 2º, el proceso de la denominada “revolución nacional” a través del nati on-building mediante la inclusión de grupos poblacionales cada vez más amplios al unificarse el Estado nacional. Por otro lado, la difusión del derecho de sufragio (como variable independiente) influye en la estructura de los sistemas de partidos, concebidos bajo las condiciones históricas específicas de cada país; sus factores explicativos fundamentales e interrelacionados son: el momento de avance de la extensión del derecho de sufragio, los cambios socio-económicos y la flexibilidad de las élites, como respuesta a la creciente exigencia de participación de las clases bajas. Principios del derecho electoral. Los principios del derecho electoral fue cambiando, se debe considerar, no solo si el sufragio era universal, sino también lo que se entendía por “universal”. En el siglo XIX, el concepto de sufragio universal
comprendía solo el derecho de sufragio masculino. Hoy existen para las elecciones democráticas 4 principios
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básicos, los cuales están claramente definidos y se pueden confrontar con las normas históricas del derecho de sufragio. Los principios fundamentales del derecho de sufragio universal, igual, directo y secreto tienen por lo común un rango constitucional. Sufragio universal. Esta forma jurídica significa que, en principio, todo ciudadano tiene el derecho de elegir y ser elegido independientemente de sexo, raza, lengua, ingresos o propiedad, profesión, estamento o clase social, educación, religión o convicción política. Este principio no es incompatible con la exigencia de otros requisitos, como determinada edad, ejercicio de la ciudadanía (nacionalidad), residencia y posesión de las facultades mentales y de los derechos civiles, así como de la plena capacidad jurídica. Desde una perspectiva histórica se pueden distinguir, en lo esencial, tres modos de restricción del derecho de sufragio: -Por medio de la exclusión directa de determinados grupos de la población, como: minorías étnicas o religiosas, de personas que se encuentran en situación de dependencia, mujeres, etc. -Por limitación o imposición de un censo (sufragio censitario) teniendo que probar cierta propiedad o el pago de determinados impuestos, o tener determinados ingresos. -La exigencia de cierta educación (censo de educación) como una educación primaria formal o de ejercicio de una profesión (sufragio capacitario).
Sufragio igual. Este principio implica que la influencia del voto de todos los electores es igual, y no debe ser diferenciada en razón de propiedad, ingresos, capacidad impositiva, educción, religión, raza, sexo u orientación política. Igualdad cuantitativa de los votos de los electores. El principio de sufragio igual es incompatible con todas las formas de voto plural, de clase o de casta. El principio de sufragio igual es relevante tmb en el ámbito de la distribución de las circunscripciones electorales. Para que la igualdad cuantitativa de los votos esté garantizada, se debe tener cuidado en la distribución de las circunscripciones electorales con el fin de lograr, por ejemplo, una relación igual entre la población (o el electorado) y el nº de diputados que se deben elegir de acuerdo con la proporción nacional (clave de la representación). Sufragio secreto. Este principio exige que la decisión del elector, en forma de emisión del voto, no sea conocida por otros. Con el fin de garantizar el voto secreto, se han introducido hoy en la organización electoral la cabina electoral, las boletas oficiales opacas, las urnas electorales selladas, etc. Sufragio directo. En elecciones directas o inmediatas, el elector elige los titulares de los escaños; por el contrario, en las elecciones indirectas o mediatas, el cuerpo intermedio (colegio electoral) es previamente elegido y se encuentra entre el elector y los diputados. Hay que distinguir entre elección indirecta formal (el colegio electoral está obligado a respetar el voto del elector primario) y la elección materialmente indirecta (el colegio electoral elige a los titulares de escaños según su propio juicio). Sufragio libre.
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La libertad de elección es una exigencia fundamental de la elección misma; sin ella no existiría una elección. Proceso de imposición del sufragio democrático. La expansión del sufragio universal e igual se desarrolló de forma distinta en los países industriales occidentales. El proceso tuvo lugar a lo largo de un siglo: antes de 1848 no existía en ningún país el sufragio universal masculino. El sufragio democrático se estableció inmediatamente después de la 2ª GM en todos los países, con pocas excepciones (en Suiza, las mujeres permanecieron excluidas del derecho electoral hasta 1971; en la España franquista dominó hasta 1975 el sufragio orgánico, y en Portugal no se elegía democráticamente. (Tabla página 641) En 1920 el sufragio universal masculino ya existía en todos los países industrializados occidentales. Antes de 1900, sólo en NZ gozaba del derecho de voto las mujeres; pero al comienzo de este siglo, también en Finlandia y Noruega. Después de la 1ª GM, la mayoría de los Estados introdujeron también el sufragio femenino. Sólo en una serie de países latinos predominantemente católicos se concedió el sufragio a la mujer después de la 2ª GM. Los partidos obreros exigieron y lograron el sufragio universal. La democratización del sufragio por medio del referéndum ha demostrado ser poco funcional. (Tabla 643). Según la tabla se puede considerar que el derecho de sufragio y la participación electoral evolucionan en contrasentido, es decir, frente a un nº mayor de electores la participación electoral disminuye Causas y consecuencias de la ampliación del derecho de sufragio. El nº de variables a considerar en un análisis causal de la ampliación del derecho de sufragio es muy alto. Entre los factores relevantes: grado y tiempo de industrialización, cambios de la estructura social, procesos migratorios, diferencias en las relaciones socioculturales (etnia y religión), tradiciones políticas (más representativa o más absolutista), cambios constitucionales (parlamentarización, capacidad de adaptación de las élites), como también procesos de secesión y guerras. Como no se puede comprobar ninguna relación directa entre el grado de industrialización y la fuerza del movimiento obrero o del Partido Socialista, no es factible desarrollar ningún modelo general para ese ámbito limitado de factores causales en la extensión del sufragio. Tampoco el nexo entre la democratización del sufragio y la parlamentarización del régimen político, las dos corrientes decisivas de los cambios constitucionales en Europa a partir de la revolución francesa. Allí donde un fuerte movimiento obrero existente tuvo que luchar por el derecho al sufragio universal, los partidos obreros se caracterizaron por su orientación radical hacia la lucha de clases, mientras que en los lugares donde los movimientos obreros tenían mayor acceso a los derechos de participación política, se mostraron reformistas y más dispuestos a colaborar con los partidos burgueses. Bajo las condiciones de sufragio universal y de un principio de representación estable, pudieron “congelarse” durante varias décadas
las estructuras del sistema de partidos siguiendo los clivajes sociales al final de la primera GM. Una consecuencia de la extensión del sufragio universal fue la extensión de del derecho de sufragio fue el ascenso de los partidos obreros
América Latina.
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En la historia política de América Latina, las elecciones no han tenido el mismo significado que en Europa. Con el comienzo de la independencia, en el 1er tercio del siglo XIX, se discutieron y aprobaron constituciones que estipulaban la designación de los órganos superiores por medio de elecciones. Solamente Brasil siguió siendo una monarquía hasta finales del siglo; pero el gobierno constitucional tuvo que imponer 1º, contra el ejercicio dictatorial del poder, el procedimiento de la elección contra métodos violentos de alcanzar el poder político. Hasta hoy, sigue siendo la inestabilidad política, con alternancia entre dictadura y democracia, la característica más saliente de la historia política de América Latina. De ahí que las pocas excepciones hayan podido sobresalir especialmente: Chile y Uruguay, antes del derrumbe de la democracia al comienzo de los años 70; y Costa Rica y Venezuela (desde 1958). Frente a ellos se encuentra una serie de países en los cuales la democracia apenas ha tenido alguna oportunidad: las naciones de Centroamérica (fuera de Costa Rica) y Paraguay. Pero, por lo general los regímenes autoritarios no han renunciado a las elecciones. Por esto, una 2ª característica de la región es que las elecciones tengan diversas funciones y significados, que cambian según el tipo de régimen. El menor significado de las elecciones en la historia política global de América Latina, y su diferenciada ejecución con fines de creación de seguridad y legitimidad para los regímenes autoritarios, han conducido a que los problemas de la organización de las elecciones para asegurar los principios constitucionales y jurídicos del derecho a voto universal, igual y secreto, no se hayan solucionado sino muy tarde y, en algunos países, no hayan sido resueltos hasta ahora. Estos problemas en la organización de las elecciones (una 3ª característica de las elecciones latinoamericanas) disminuido su capacidad legitimadora y a que sus resultados hayan podido ser puestos en duda, justa o injustamente. A menudo los resultados electorales han sido falsificados verdaderamente; tmb, suele cuestionarse su resultado con el argumento no comprobado de abuso político. La diferencia entre poder legítimo, aquí poder democráticamente legitimado, y poder de facto ha sido muy poco valorada para motivar reformas que podrían haber limpiado el proceso electoral de manipulación. Una gran parte de los problemas de la representación política que hoy existen en países latinoamericanos en proceso de redemocratización se refiere a la organización electoral. Debe tenerse en cuenta que América Latina es gobernada presidencialmente, y a las elecciones presidenciales se les asigna un mayor significado. La mentalidad política en estos países se orienta por completo al ejecutivo y su elección. Las elecciones parlamentarias son secundarias y en algunos países se organizan de manera tal que a veces ni siquiera se informa sobre ellas. Comparada con Europa o los países industrializados, la democratización del sufragio en América Latina no estuvo vinculada con la industrialización y el cambio social . Por un lado, no hubo procesos de industrialización similares o, en todo caso, se iniciaron mucho después, sin que (salvo pocas excepciones) hayan podido dejar atrás la fase de sub industrialización. El surgimiento de estructuras económicas heterogéneas contribuyó a petrificar las estructuras sociales, que modificaron la importancia del sufragio universal y de las elecciones. En síntesis, el sufragio universal no era el instrumento para romper las relaciones de poder reales. Con la redemocratización de los años 80, América Latina intenta otra vez, con el voto como instrumento, un desarrollo democrático y social que mejore las condiciones de convivencia, de gobernabilidad y de pleno respeto a los derechos humanos en la región. (Tabla página 648)
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“El sistema electoral y sus elementos: la expresión de las preferencias individuales y sus garantías” Josep Mª Vallés Introducción. Hacia el sufragio universal, libre, directo e igual. Señalamos los elementos del sistema orientados a asegurar una participación libre e igual de los ciudadanos en el proceso electoral, ya sea como electores, o como eventuales candidatos. Son componentes que el Estado liberal-democrático ha ido formando desde mediados del XIX, incluyéndolos en el “núcleo” duro del derecho electoral, a veces con rango constitucional, a veces con rango legal o reglamentario. Su objetivo principal es garantizar que la actividad electoral esté libre y abierta a todos los ciudadanos y que éstos puedan pronunciarse y competir en igualdad y sin coacciones que puedan deformar su voluntad. Las democracias liberales consolidadas suelen compartir la configuración de estos elementos normativos del sistema electoral. Las diferencias que se observan, no son tanto contradicciones de principio como resultado de un desfase en la evolución histórica general. Esta evolución histórica ha apuntado al reconocimiento legal del sufragio universal, libre, directo e igual, como fundamento de unas elecciones democráticas. Corresponde a la regulación de cada sistema establecer sobre quién es elector y quién es elegible asegurar el respeto a los 4 principios anteriores. -La universalidad del sufragio: ha eliminado la privación del sufragio por motivos políticos y sociales. La democratización ha impulsado la extensión universal del voto -La libertad de sufragio: garantiza la expresión de la voluntad electoral de cada ciudadano -El voto directo: es contraria a la intermediación de grandes electores o compromisarios que los ciudadanos eligen en 1ª instancia para que estos elijan a los candidatos presentados. En la actualidad algunos sistemas tienen aún esta intermediación: Elecciones presidenciales en EEUU, al senado en Francia, o las elecciones provinciales en España. -Voto igual: ha eliminado las situaciones en que determinados sectores contaban con un nº superior de votos que los demás electores (voto plural), pero subsisten desigualdades de voto según territorio: en determinados territorios un voto tiene aún mayor valor q en otros Los electores. El derecho al sufragio (o en otros términos, la capacidad electoral activa) se adquiere cuando concurren en una persona determinada requisitos establecidos por la ley. Quienes tienen esta capacidad forman el cuerpo electoral. En él reside la capacidad de activar la soberanía popular, eligiendo a sus representantes o manifestando su voluntad en consultas directas o referendos. La ampliación de la capacidad electoral activa ha sido resultado de la presión política que han ejercido grupos y clases sociales desde los movimientos revolucionarios liberales de finales del XVIII y principios del XIX. Los requisitos de la capacidad electoral activa. La ciudadanía, la edad y la plenitud de derechos civiles y políticos constituyen los tres requisitos objetivos que definen la capacidad electoral activa. La ciudadanía o nacionalidad.
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La ciudadanía es el vínculo jurídico establecido entre un individuo y el Estado. El derecho de sufragio se vincula históricamente a la condición de ciudadano, al que se supone un interés directo en los asuntos políticos sometidos a la decisión de los órganos elegidos. Así pues, y de acuerdo con la tradición del llamado “Estado-nación”, sólo los ciudadanos (o nacionales) de un determinado Estado poseen el derecho al sufr agio, excluyendo a los extranjeros, pues se entiende que sólo los ciudadanos nacionales tienen el interés y el derecho a participar en las decisiones políticas generales. Esta situación hoy en día está sometida a la presión de los cambios migratorios. En la actualidad hay muchos “no ciudadanos” que residen de manera permanente en un Estado, trabajan, pagan sus impuestos… El requisito de la ciudadanía para acceder a la capacidad electoral activa ha empezado a entrar en crisis. Así algunos países admitieron el sufragio de los extranjeros en las elecciones locales. De un lado, el Tratado de Maastricht firmado en 1992 ha establecido la extensión del sufragio en las elecciones locales a los ciudadanos de Estados miembros. Por otra parte, ha generado el debate sobre admisión como electores y elegibles en las elecciones al Parlamento Europeo de ciudadanos de toda la Unión, sin distinción del Estado al que pertenezcan. Así, en el ámbito electoral, se observa una erosión de la posición estado-nación como actor político y socioeconómico autosuficiente. La edad. El requisito de edad está en todos los ordenamientos electorales. Se establece una mayoría de edad electoral, como condición necesaria (aunque no suficiente) para el derecho al sufragio. Históricamente, la mayoría de edad electoral no solía coincidir con la mayoría de edad civil o penal. Mientras se admitía que un sujeto podía tener obligaciones y derechos económicos, laborales o familiares y se le hacía responsable desde un punto de vista criminal, se le seguía negando en cambio la capacidad para intervenir en la política por medio del sufragio. Actualmente, la norma más frecuente es la que establece esta mayoría de edad electoral a los 18 años sin distinción de géneros (hasta la IIGM 25 años y diferente criterio para H y M). En algún caso excepcional la mayoría de edad se ha rebajado a los 16 años. (Tabla página 656) La plenitud de derechos civiles y políticos. Al exigir la plenitud de derechos civiles y políticos como requisito de la capacidad electoral, se entiende que no debe intervenir en el proceso aquel que ha visto negada su aptitud para intervenir en las relaciones sociales y económicas. En 1er lugar, figuran en este grupo de excluidos los incapacitados y sometidos a tutela por razones de disminución mental. En 2º lugar, se incluyen aquí los condenados a determinadas penas, los declarados quebrados por el derecho mercantil y, en algunos países, los defraudadores del fisco. Estas exclusiones vienen por un criterio político- moral que las convierte en “ causas de indignidad” de quienes no han cumplido con obligaciones sociales . En algunos casos la privación del sufragio es permanente, en otros es temporal. otros requisitos históricos -El género: se excluía a la mujer de la vida política. A lo largo del XIX se inicia el debate sobre la cuestión. Pensadores como Condorcet, Fourier, Stuart Mill… Propugnando la igualdad de derechos para los dos sexos y un acceso progresivo de estas al sufragio. Los conservadores argumentaban la menor inteligencia femenina, el desinterés de estas por la política… a finales de XIX, el sufragio femenino se incorpora a la legislación de algunos estados de EEUU y en Australia. Antes de la I GM solo Australia, Finlandia y Noruega admitían el sufragio femenino. La I GM fue decisiva, pues el acceso masivo de la mujer a la industria para suplir la mano de obra movilizada en el frente aumento la presión de reconocer sus derechos políticos. En España fue con la Constitución de la II República y la ley electoral de 1933 cuando llegó el sufragio femenino
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-La condición económica y el nivel de instrucción : El gobierno representativo de liberalismo propugnaba un gobierno de propietarios ilustrados. La capacidad política iba unida a la capacidad económica ( propiedad agraria, luego rentas procedentes de otras actividades económicas). Esto reflejaba un doble requisito que las leyes electorales impusieron para acceder al sufragio: capacidad económica y formación intelectual. En la España del XIX eran “los mayores contribuyentes” quienes tenían el monopolio de la acción política. Como
residuo de este instrumento de exclusión que afectaba sobre todo en EEUU a la población de color, algunos estados de EEUU mantuvieron un impuesto electoral “poll tax” hasta su eliminación por una enmienda constitucional aprobada en 1964 El nivel de instrucción fue requisito para la capacidad electoral activa, se requería un determinado grado de formación; 1º un nivel de profesional liberal como médico, abogado, funcionario, luego limitó la exigencia a saber leer y escribir, excluyendo a analfabetos. En este contexto descrito la exclusión económica y la exclusión cultural iban de la mano -La función pública y el ministerio religiosos: En el tránsito de las monarquías constitucionales a los regímenes liberales, se preveía en algunas leyes electorales que determinadas categorías vinculadas al Estado fueran excluidas del derecho de sufragio (militares, sacerdotes …) se les negó el derecho al voto basándose a que obedecían a organizaciones religiosas contrarias al pensamiento liberal-democrático. -Pertenencia a confesiones religiosas : católicos y judíos fueron excluidos en GB hasta la reforma de 1832.
Desapareció al secularizarse la sociedad. La inscripción en el censo electoral. El disfrute de las condiciones que se requieren para disponer de la capacidad electoral activa no presupone la posibilidad de su ejercicio inmediato. Para ejecutar el derecho al voto es condición formal hallarse inscrito en el censo o registro electoral. Noción y función del censo. El censo o registro electoral es la relación de ciudadanos con derecho a voto que reside en un determinado ámbito territorial, generalmente en un municipio. La función del censo es facilitar el desarrollo de las elecciones, acreditando que el sujeto que pretende ejercer el voto reúne los requisitos antes señalados: ciudadanía, edad, goce de los derechos civiles y ausencia de condiciones excluyentes. El uso del censo público en las elecciones lo convierten en un instrumento contra el fraude de dos maneras: evita que ejerzan el voto quien no tiene derecho a ello y evitan que lo ejerzan más de una vez. Generalidad y permanencia del censo. El registro electoral es general, sirve para todas las consultas electorales que se celebren. En la mayoría de los países, el censo puede calificarse de permanente, puesto que el elector (una vez inscrito en el censo) sigue en él, sin necesidad de renovar su inscripción en el mismo. El carácter permanente del censo obliga a su revisión periódica, que es llevada a cabo por la autoridad habilitada para ello por la legislación electoral. La revisión periódica permite la inclusión de quienes deben incorporarse al censo (por acceder a la mayoría de edad o a la ciudadanía o nacionalidad) y la exclusión de quienes pierden la condición de electores (por fallecimiento o por cualquiera de las causas preestablecidas). Uno de los fraudes más habituales ha sido conservar en el censo a persona fallecidas y facilitar el doble voto usurpando la personalidad a los fallecidos
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Inscripción voluntaria e inscripción automática. Históricamente, la inscripción en el censo era un acto voluntario del ciudadano que manifestaba su deseo de constar en dicho registro. Esta situación que se mantiene en EEUU, en Europa, es un recuerdo histórico, puesto que la inscripción es actualmente un acto automático de la administración competente. De este modo se asegura que todo ciudadano que reúne las condiciones exigidas está incluido en el censo electoral. Censo, territorio y residencia. El censo se organiza sobre base territorial, es una lista de los electores residentes en un determinado ámbito, generalmente municipal. Es el domicilio en este municipio el que conlleva la inscripción en el censo. Las técnicas específicas que vinculan esta residencia territorial con la inscripción varían en los diferentes sistemas electorales, que prevén también mecanismos para los ciudadanos no residentes en el propio país (emigrantes, diplomáticos) o personas sin residencia fija (marinos, militares). Autoridad responsable del censo. La confección y mantenimiento del censo es una tarea técnicamente compleja y políticamente delicada, pues de ella depende en parte, la calidad democrática de los procesos electorales. Es importante a quién se da la responsabilidad de elaborar y actualizar el censo. En algunos casos, se confía a organismos especializados, dirigidos por una autoridad neutral, habitualmente controlada por el Parlamento. En otros casos, la función corresponde a algún organismo de la administración ordinaria y, sujeta al Ejecutivo. Finalmente, existen tmb modelos que atribuyen esta función a órganos de composición mixta, con presencia de la administración municipal, de la administración de justicia y del propio Ejecutivo. Se prevén mecanismos de control y apelación contra las decisiones de la administración responsable de la tarea, asegurando que estas decisiones pueden ser corregidas si incurren en errores técnicos o en manipulaciones políticas. Electores y votantes. Los electores son quienes tienen derecho al voto. Pero en algunos países, el nº de ciudadanos que renuncia al derecho de sufragio es alto. El análisis del comportamiento electoral intenta establecer qué características definen a los votantes y a los abstencionistas y explicar las razones de sus conductas. En general, puede afirmarse que el ejercicio del voto está relacionado con la posición familiar, social y económica del sujeto. Cuando esta posición es marginal (jóvenes, solteros, desplazados), se da una menor intervención electoral (y política en general). Inversamente, a más responsabilidad o implicación en aquellos campos (casados, adultos, activos laboralmente), más inclinación se tiene también a participar electoralmente. En cuanto al género la mujer tradicionalmente se abstenía más que el hombre, pero su incorporación creciente al mercado de trabajo y su creciente nivel de formación han disminuido la diferencia equiparándose en muchos países ambos géneros. Se confirmaría que marginación social e inhibición electoral están asociadas. Los elegibles. Grupo de ciudadanos que aspira a la elección: son los candidatos. La posibilidad de presentar una candidatura electoral depende de una situación jurídica definida por la elegibilidad (o capacidad electoral pasiva) y de los requisitos de presentación que figuran en las normas legales. Pero dependen también de condiciones sociopolíticas y económicas. La elegibilidad.
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a) Concepto. Un principio democrático radical establece la identidad entre la condición de elector y la de elegible: todo ciudadano sería, al mismo tiempo, capaz de elegir y ser elegido. Pero esta coincidencia no se ha reconocido ni se reconoce en los sistemas electorales: la posibilidad de ser elegido exige una mayor responsabilidad que la posibilidad de elegir. En todo caso, este mayor rigor debe ser establecido en la legislación, señalando que requisitos adicionales son exigibles a un elector para convertirse en elegible. b) Requisitos de la elegibilidad. La ciudadanía. En algunos países, los ciudadanos nacionalizados (o que adquirían la nacionalidad por
matrimonio) quedaban privados de manera permanente o de modo temporal de la capacidad electoral pasiva. La tendencia actual suele equiparar a unos y otros. La edad . Para ser elegible, suele exigirse una edad superior a la requerida para acceder al derecho de voto,
aunque hay una tendencia a la coincidencia entre ambas edades. Esta exigencia puede variar, además, con el tipo de puesto electivo, fijándose generalmente edades más elevadas cuanto mayor es el ámbito de actuación del cargo que se elige. La condición profesional . Las leyes electorales suelen establecer requisitos, declarando inelegibles a
determinados profesionales que mantienen una especial relación con las instituciones públicas, ya formando parte de la propia administración (magistrados, militares, determinados funcionarios o cargos políticos de confianza), desde fuera de ella (personas interesadas en contratas, concesiones o subvenciones públicas). Se presupone que estas vinculaciones pueden impedir una imparcialidad de las funciones políticas atribuidas a los cargos a elegir. La condena penal . Algunos delitos conllevan como pena accesoria la inelegibilidad, aunque no la privación
del derecho del sufragio. La relación con el servicio militar o civil . Algunas legislaciones electorales establecen una relación entre la
elegibilidad y el servicio militar o civil. El género. En el curso de los años han ido desapareciendo las normas que reservaban a los varones todos o
parte de los puestos electivos, como señala de su presunta superioridad en juicio y capacidad para ejercer responsabilidades políticas directivas. . (Tablas pag 668) Inelegibilidad e incompatibilidad. La incompatibilidad afecta a la situación de los que ya han resultado elegidos para un puesto y no (como en el caso de la inelegibilidad) a los que aspiran a ser elegidos. Incurre en situación de incompatibilidad el ciudadano elegido que detenta simultáneamente otra posición (electiva o no electiva), vinculada a la actividad política o administrativa. La incompatibilidad puede ser de origen o sobrevenida . Y obliga (según la ley) a abandonar 1 de las 2 posiciones, obligando al interesado a optar por una de ellas dentro de un plazo determinado. Las causas de incompatibilidad pueden ser numerosas, según sea la tradición de cada país. La ley establece una relación que incluye diversos mandatos electivos, puestos en la Administración ordinaria o en la judicatura, ocupaciones y profesiones relacionadas con la economía y haciendas públicas, etc. Elegibles y candidatos.
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El perfil de los candidatos difiere del perfil general de los elegibles. La pretensión de acceder a un cargo electivo se ha concentrado generalmente en un grupo limitado de ciudadanos. Lo define el género masculino, el grupo de edad madura, el nivel de instrucción medio o alto, y la ocupación en el mundo de la administración pública, la enseñanza, el derecho o la comunicación. Finalmente, la militancia en un partido político (y, en grado menor, en un sindicato) es característica de la inmensa mayoría de los candidatos, en unas elecciones en las que los partidos son los protagonistas reales. Las características de los elegidos muestran la tendencia general a la “profesionalización ” de la actividad política, concentrada en manos de un grupo de ciudadanos que se especializan y hacen de ella su modo de vida, cuando no exclusivo. Este fenómeno refuerza la diferencia entre los elegibles (prácticamente coincidentes con el electorado en general) y los candidatos. Esta diversidad tiene riesgos para la democracia representativa. La diferenciación creciente entre representados y representantes repercute sobre la aceptación del sistema democrático y, por tanto, sobre su legitimación.
El proceso electoral y su organización. Cada elección se desarrolla conforme a un proceso o sucesión de etapas, en torno a las cuales se organiza la intervención de todos los actores. Vamos a estudiar a quien corresponde la organización del proceso y las etapas del mismo de interés más relevante. La administración electoral. Es la autoridad pública encargada de ordenar y supervisar el proceso electoral en todas sus fases. Depende de esta autoridad el que el proceso se desarrolle en términos de igualdad de oportunidades entre todos los contendientes, actuando con neutralidad y sin trato de favor para ninguno de ellos. De esta autoridad depende en parte, que las elecciones puedan ser juzgadas como libres y competitivas o legitimadoras de poder. La administración electoral puede quedar en manos del propio poder ejecutivo, que la desarrolla por medio de la administración ordinaria, generalmente dependiente del Ministerio del Interior. Aunque se tiende a que la administración electoral quede en manos de autoridades independientes del Ejecutivo. Esta autoridad electoral suele estructurarse piramidalmente, con órganos delegados en cada uno de los niveles territoriales donde va a desarrollarse la elección y con la función de supervisarla en cada uno de ellos. La convocatoria electoral. La facultad de convocar elecciones corresponde a la autoridad constitucionalmente habilitada para ello, sea el Jefe del estado, el pte del gobierno o, en caso menos frecuente, la propia cámara que debe ser elegida. Dicha decisión responderá al agotamiento del mandato electoral, a la disolución anticipada de la asamblea de acuerdo con las previsiones constitucionales. Cuando la convocatoria se refiere a elecciones generales, la fecha de las mismas y los plazos para llevar a término cada una de las actuaciones previstas en el proceso electoral son establecidos de modo automático (cuando expira el mandato del órgano a elegir) o quedan también determinados explícitamente (si el órgano es disuelto anticipadamente) en la misma disposición que disuelve la asamblea.
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La presentación de candidaturas y su proclamación. Los elegibles que deseen presentarse como candidatos deberán expresar esta decisión ante la autoridad electoral correspondiente, que examinará si cumplen los requisitos de elegibilidad. Pero tmb se ocupará de comprobar el cumplimiento de otras exigencias como la solvencia y la seriedad de su acto. Cada sistema electoral determina los requisitos necesarios para la presentación de candidatura. Los más frecuentes son: - el aval de un partido o de una cantidad de firmas de electores o cargos electos. - el arraigo territorial por tener su domicilio en el distrito en el que pretende concurrir o por mantener con el mismo alguna otra relación significativa; - una fianza económica, que se pierde si el candidato no obtiene un mínimo de sufragios. En la actualidad, la presentación de candidaturas corresponde en la práctica a la iniciativa de los partidos políticos, que han conseguido una posición casi exclusiva en este punto. Esta posición se basa en su capacidad para apoyar la campaña de los candidatos individuales mediante recursos organizativos y financieros. La presencia de candidatos independientes se hace muy difícil, salvo en algunas elecciones locales. Como modo de compensar la excesiva influencia de los partidos, se ha propuesto que los candidatos presentados en cada partido sean elegidos por los afiliados (primarias) y no por la dirección de los partidos. Las candidaturas presentadas son examinadas por el órgano correspondiente de la administración electoral y son admitidas o proclamadas si reúnen las condiciones legalmente requeridas. Contra la decisión de este órgano, cabe un recurso de apelación a una instancia superior. La campaña electoral. En la vida política, la acción de campaña no conoce pausa, debido a la exi stencia de partidos como organizaciones permanentes de movilización y reclutamiento de dirigentes políticos. Pero si puede entenderse la campaña como el periodo de intensificación de esta actuación. La regulación de la campaña. Se entiende por campaña, las actividades de los candidatos destinadas a atraer el voto de los electores. Cuando se pretende que la elección sea competitiva, la regulación de la campaña debe ofrecer 4 garantías: - la libertad de expresión, información y reunión para los candidatos, sus partidarios y las organizaciones que los apoyan; - la igualdad entre los contendientes - la imparcialidad de los poderes públicos - la salvaguardia de unas reglas de “juego limpio” por part e de los contrincantes.
La duración de la campaña. Algunos sistemas han limitado el período previo a las elecciones como período de campaña oficial. Este período oscila entre las 2 y las 4 semanas. Con ello, se pretende activar los mecanismos que aseguren la
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igualdad entre los candidatos y la imparcialidad de los poderes públicos durante las semanas que anteceden a la consulta electoral. Sin embargo, la acción permanente de los partidos debilita esta limitación temporal. Cada vez se hace más difícil distinguir el punto de inicio de campaña del de la llamada “precampaña”. La mejor forma de controlar esta delimitación legal es poner en marcha algunos servicios que la Administración suministra a los candidatos durante un periodo acotado: locales públicos para reuniones, espacio público para la fijación de carteles, gratuidad para algunos envíos postales, espacio radiotelevisivo gratuito en los medios públicos de comunicación, etc. Algunas legislaciones electorales prevén la suspensión de las actividades de propaganda en el día previo a la votación (la llamada “jornada de reflexión”) y en la
misma fecha de la votación. El acceso a los medios de comunicación de masas. Los medios tradicionales de comunicación y propaganda electoral (carteles, octavillas, reuniones públicas...) han pasado a un 2º término, desde que los medios de comunicación (radio, TV) se convirtieron en instrumento principal de acción persuasiva sobre los electores. A partir de ese momento el acceso a los medios audiovisuales de comunicación se convierte el mejor medio para llegar a los votantes. , y convirtiendose en el eje central de las campañas en doble aspecto: la emisión de propaganda electoral y el contenido de los programas informativos regulares. La emisión de propaganda electoral . Un primer aspecto de la intervención de los medios audiovisuales
consiste en la actividad de propaganda directa que desarrollan los candidatos o quienes les apoyan. Esta actividad suele regularse de modo diferente, según sea la titularidad (pública o privada) de los medios. Un órgano vinculado a la administración electoral suele encargarse de la aplicación de estas normas. - En los medios audiovisuales controlados directa o indirectamente por el Estado u otros organismos públicos se establece una reserva de tiempos de emisión para las candidaturas presentadas. - Para los medios audiovisuales de propiedad privada, la regulación varía. Por criterios de libertad de empresa y libertad de prensa…
La actividad informativa ordinaria de los medios. Un problema más complejo es el que plantea el contenido
de los servicios informativos. Mientras que la propaganda electoral se identifica claramente, es más difícil medir el efecto que producen las informaciones emitidas antes de las elecciones sobre los candidatos y los partidos. Queda, entonces, a la valoración del órgano supervisor el medir si una información puede actuar en realidad como publicidad positiva o negativa para una determinada candidatura. La regulación electoral sirve para suavizar las desigualdades entre partidos contendientes, sin que pueda eliminarla por completo. La difusión de los sondeos preelectorales. Entre los instrumentos del nuevo marketing político del ámbito electoral desde los años 70, figuran los sondeos de opinión. Su objetivo es reunir información fiable sobre los electores, sus actitudes, sus opiniones y su intención de voto. La mejora de técnicas estadísticas y la aplicación de la informática y nuevos medios de comunicación han facilitado la realización de dichos sondeos y la obtención inmediata de resultados. Los partidos y candidatos pueden disponer de ellos para corregir sobre la marcha sus estrategias de campaña. Pero pueden también usar públicamente estos resultados como elementos de persuasión sobre la opinión, reforzando la moral de sus seguidores (efecto bola de nieve) o actuando sobre la disposición de los indecisos (underdog = simpatía por la acción presuntamente derrotada).
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La salvaguarda del juego limpio entre contendientes. En una campaña electoral se intercambian muchos mensajes, emitidos por los actores de la competición. Tales mensajes tienen contenido positivo cuando se trata de promover los perfiles personales y las propuestas programáticas de los candidatos propios. En cambio, tiene un contenido negativo cuando se refiere a las personalidades y programas de los adversarios. En esta comunicación propagandística deben observarse criterios de juego limpio, evitando las afirmaciones no veraces, la intromisión en la vida privada, la injuria o la difamación. Las disposiciones penales vigentes son aplicables cuando se sobrepasan estos límites. Pero la conciencia social y la prác tica de los tribunales son más tolerantes en períodos de campaña electoral, exculpando en cierto modo los excesos y atribuyéndolos a la pasión política del momento o calificándolos como ejercicio aceptable de “crítica política”.
¿Para qué sirven las campañas electorales? Es innegable la transformación que ha experimentado la campaña electoral en la mayoría de los países con elecciones competitivas. El traslado a la arena política de las técnicas de publicidad y marketing comercial y de los instrumentos de telecomunicación más recientes han convertido lo que era con frecuencia un contacto directo entre candidatos y electores en una compleja operación mediática, diseñada y dirigida por profesionales. En esta operación ganan importancia los perfiles personales de los dirigentes de los partidos, en cambio pierden importancia los programas. En los debates televisados se busca el “cara a cara”. ¿Sirven para algo las campañas electorales? De los estudios realizados, se desprende que la concentración de esfuerzo en un periodo limitado persigue en términos generales 2 objetivos: Por un lado, se pretende confirmar la disposición del electorado ya fiel, dando argumentos y motivos para reforzar su adhesión y para que la haga efectiva acudiendo a votar. Por otro, se persigue decantar a una parte de los electores indecisos. La mayoría de electores declara que ya había decidido su voto antes del inicio de la campaña La organización de la votación, el escrutinio y la proclamación de los candidatos elegidos. La emisión del voto es el centro del proceso electoral. La organización de esta operación necesita actuaciones previas, orientadas a preservar la libertad del elector en el momento de manifestar su preferencia electoral. Después de la votación, debe procederse al recuento de los sufragios y a la proclamación de los candidatos elegidos. Señalaremos algunos aspectos de esta etapa: La determinación de la fecha de votación. La convocatoria electoral marca la fecha prevista para la votación. Generalmente, la votación se desarrolla en una misma jornada. En casos donde no se da la disolución anticipada, el día de la votación viene predeterminado por la ley. Cabe la posibilidad de celebración simultánea en una misma fecha de elecciones de distinto tipo: legislativas, presidenciales, locales, regionales, europeas. Los presuntos efectos de esta simultaneidad sobre la competición entre partidos, sobre los resultados y sobre los gastos electorales han sido tenidos en cuenta para promover o descartar la coincidencia temporal de elecciones. La localización de las operaciones de emisión del voto. Corresponde a las administraciones señalar los lugares en que van a desarrollarse las votaciones. En la legislación española, se les da el nombre de “ colegios electorales ”. Suele tratarse de lugares de uso público situados de tal manera que se facilite el acceso a los electores de un determinado ámbito territorial.
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La supervisión de las operaciones. Las operaciones de la votación y escrutinio se confían a una “ mesa electoral”, compuesta por un pequeño nº
de electores de la zona designados por sorteo. Esta designación deberá ser pública y con todas las garantías de imparcialidad, para evitar toda manipulación del voto en el momento y lugar de su emisión. Como garantía complementaria suelen acompañar a la “mesa” representantes habilitados por cada candidatura (los “interventores”, según la normativa española) enc argado de verificar la limpieza de las operaciones. A la “mesa” corresponde identificar a los electores para comprobar su inclusión en el censo, facilitar las
papeletas o el acceso a las máquinas de votación, asegurar el secreto de la votación mediante la disposición de la sala de votación y el aislamiento de los votantes y, finalmente, evitar toda presión o acción de propaganda en el lugar de la votación. La “mesa” podrá solicitar la asistencia de la fuerza pública que custodia el lugar si se produjeran intervenciones que alteren la normalidad de la votación. El acto de la votación. La libertad de voto se considera mejor protegida si se emite en secreto. Para ello, el elector realiza en secreto la operación material de la votación. A tal fin, dispone de una cabina o compartimento de aislamiento. Según establezca la normativa de cada país, la operación consistirá en seleccionar una papeleta e introducirla en un sobre, marcar o escribir en una papeleta o accionar un dispositivo mecánico o electrónico mediante tarjeta magnética. Los electores que tengan necesidad de asistencia material para las operaciones (invidentes, disminuidos físicos) contarán con la ayuda de la mesa electoral. Algunas legislaciones electorales prevén la emisión del voto de los ausentes, ya sea por correo o por delegación. Se establecen condiciones para ello El escrutinio de los votos y sus características. Emitido el voto, debe procederse a su cómputo y a su transformación en distribución de escaños, mediante aplicación de la fórmula electoral. Estas operaciones suelen desarrollarse en etapas sucesivas, en las que intervienen el colegio electoral (donde la mesa procede a un primer escrutinio de votos) y una instancia a nivel de distrito o circunscripción (donde se agregan los resultados de cada mesa y se procede a la atribución de los escaños en disputa). Finalmente, el proceso suele culminar con una supervisión a escala global (sea estatal, regional o municipal) que revalida todo el recuento. La publicidad del escrutinio. En todas sus etapas, el escrutinio debe ser público, con presencia de los
electores o de representantes de todos los candidatos. Par a evita r el típico “pucherazo” de la tradición electoral española (introducir papeletas adicionales a la urna). La validación de los votos . Corresponde señalar a los escrutadores qué votos van a tener validez. No se
tendrán en cuenta los votos en blanco y los votos nulos. En la validación los escrutadores tienen un cierto margen de discrecionalidad, pero esta debe ser utilizada con imparcialidad. El acta de la votación . En cada mesa electoral se levanta un acta que registra todas las operaciones
realizadas, finalizando con el resultado del recuento e incluyendo el cómputo de los votos blancos, nulos y válidos emitidos a favor de cada una de las candidaturas. El acta será firmada por los componentes de la mesa encargada del control de las operaciones y remitida al órgano superior de la administración.
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La aplicación de la fórmula electoral, la atribución de escaños y la proclamación de candidatos elegidos .
Los resultados electorales de cada mesa, colegio o centro de votación son remitidos a una instancia superior, que comprende todo el ámbito del distrito al que están atribuidos los escaños o puestos que sometidos a elección. Corresponde a esta instancia agregar los resultados recibidos de cada mesa o centro de votación y calcular los escaños que corresponden a cada candidatura, con arreglo a la fórmula del sistema electoral correspondiente. Ordinariamente, es este mismo órgano de distrito el que procede a la proclamación de los candidatos elegidos, a reserva de la resolución definitiva de las posibles reclamaciones que pueden elevarse por razón de alguna presunta irregularidad en la secuencia del proceso electoral. Votación, escrutinio y fraude electoral. El correcto desarrollo de todas las operaciones descritas asegura la limpieza del proceso electoral. Se han puesto en marcha mecanismos de control que impiden o disminuyen los riesgos de fraude. Históricamente fue sobre todo en las operaciones de votación y escrutinio cuando se falsificaba la voluntad de los votantes y se alteraban los resultados electorales: admisión arbitraria de electores, voto no secreto, pucherazos, anulación injustificada de votos, adición de papeletas falsas, recuento secreto o destrucción de urnas o armas electorales. La existencia de una autoridad independiente y eficaz es la que puede erradicarlas. Como medio auxiliar se recurre a la presencia de observadores extranjeros o representante de organizaciones internacionales cuando se cree que no es un proceso limpio.
La resolución de los conflictos en el proceso electoral. Conflictos sobre aplicación de reglas electorales. En el desarrollo de la lucha electoral se producen discrepancias sobre la aplicación de las reglas a situaciones dudosas o inciertas. Se necesita un mecanismo para resolver tales discrepancias, respondiendo a las reclamaciones y denuncias que se formulen sobre algunas interpretaciones de la norma o sobre presuntos comportamientos irregulares. A este componente del sistema se le denomina el contencioso electoral. En algunos sistemas, la capacidad arbitral y sancionadora en materia electoral se confía a los órganos judiciales ordinarios. En otros casos, los órganos judiciales comparten esta responsabilidad con los órganos de la administración electoral. Algunas resoluciones del órgano competente pueden repercutir sobre el resultado final de la elección, cuando obligan a repetir una votación o a suspender la proclamación de un elegido. Sin embargo, es habitual que esta posibilidad de anulación de la elección se produzca sólo cuando las irregularidades son tan importantes que pueden afectar efectivamente al resultado final de la elección. La represión penal del fraude electoral. Para combatir el fraude electoral, algunas irregularidades graves son tipificadas como delitos o faltas que generan responsabilidad criminal. Su regulación pertenece al derecho penal y la administración de los conflictos que provoca corresponde a la justicia criminal: falsificaciones del censo, presiones y coacciones en el acto de votación, manipulaciones en el escrutinio, falsificación de datos y documentos electorales…= prisión. A veces es difícil encontrar pruebas concluyentes sobre la autoría de estas actividades fraudulentas. Históricamente han existido regiones, ciudades donde el fraude electoral era habitual con el amparo y complicidad de las autoridades públicas. Sólo un cambio en las condiciones sociopolíticas y culturales pueden acabar con los defraudadores electorales en estas zonas.
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La financiación del proceso electoral. Hoy más que nunca los recursos disponibles pueden influir en la conducta de los actores electorales y en el resultado final de las elecciones. Financiación del proceso y financiación de las campañas. El proceso electoral, tiene costes económicos. Una parte de dichos costes son asumidos directamente por la Hacienda pública (la administración electoral permanente, la confección actualización del censo, proceso de votación, escrutinio, contencioso electoral), pero otra parte, depende de la actividad de los candidatos y de quienes les apoyan, principalmente, de los partidos políticos. Son los gastos de la campaña electoral. La magnitud creciente de los gastos de campaña y sus consecuencias. Los “gastos de la campaña” están en el centro del debate político reciente sobre las relaciones entre política y dinero. El incremento de dinero para este fin ha cuestionado el principio de igualdad de oportunidades entre ciudadanos. Tmb ha generado corrupción política. Esto ha afectado a la legitimidad de las democracias representativas. Desde finales de los 60 se pretende regular la financiación del proceso electoral.
La regulación de los gastos de campaña. Las disposiciones sobre gasto electorales afectan a diversos extremos: - Gastos de campaña asumidos directamente por el Estado : edición de algún material impreso como carteles, los costes postales, suministros locales públicos para actos electorales y espacios gratuitos en los medios de comunicación… - Limitación de gastos: limitación de los gastos de la campaña estableciendo un “techo”, para contener el incremento de gastos electorales. - Reembolso público de gastos de campaña : el Estado se compromete a reembolsar a los partidos o candidatos una parte del coste de la campaña, estableciendo un baremo por voto obtenido o por escaño conseguido en la consulta electoral. Para reducir la vinculación de los candidatos y partidos respecto a los intereses privados. (Corrupción). - Limitación y regulación de ingresos de fuentes privadas : limitación del donativo a candidato o partidos. Pudiéndose llegar incluso a la prohibición de donativos de entidades extranjeras, de empresas públicas o de alguna actividad privada. La contribución a gastos electorales suele tener beneficios fiscales parecidos a los donativos que se dan a entidades sociales - Publicidad y auditoría de las cuentas electorales. - Sanciones: el incumplimiento de la normativa citada puede conllevar sanciones ¿Cuál debe ser el coste de la democracia? La financiación del proceso electoral muestra una de las facetas de la compleja relación entre la política democrática y la economía de mercado- Pero, ¿cuál es el coste adecuado para asegurar el funcionamiento
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de la democracia, mantener a sus actores y organizar el proceso electoral? Debemos insistir en el reforzamiento de los mecanismos institucionales de control, para aminorar los efectos de la desigualdad de recursos entre los actores electorales. Pero no podemos ignorar que esta desigualdad depende en último término de condiciones socioeconómicas y culturales cuya modificación está más allá del sistema electoral.
“Sistema electoral: elementos particulares y efectos de los sistemas electorales” Dieter Nohlen Los sistemas electorales son estructuras complejas compuestas por gran cantidad de elementos, los cuales se pueden combinar casi de cualquier modo. Los sistemas electorales establecen normas para 4 áreas: - distribución de las circunscripciones electorales. - candidaturas. - votación. - conversión de votos en escaños. Los efectos políticos de los sistemas electorales dependen rara vez de un solo elemento. Distribución de las circunscripciones electorales. La distribución de las circunscripciones electorales es de importancia vital para las oportunidades electorales de los partidos políticos. La crítica de la oposición política al sistema electoral se refiere a la distribución de las circunscripciones electorales. Las circunscripciones electorales no pueden definirse de una vez y para siempre. Los procesos migratorios exigen el ajuste permanente de las circunscripciones a las nuevas realidades demográficas, ya sea mediante un cambio geográfico de los límites de las circunscripciones electorales o mediante un cambio en el nº de escaños de la circunscripción. En consecuencia, la crítica de la distribución de las circunscripciones electorales tiene dos puntos de partida: por un lado, la manipulación activa en beneficio de un partido o una tendencia política y, por otro, la omisión de reformas necesarias. Representación igual o desigual. Al variar la relación entre población y escaños, se puede manipular la representación política a favor de ciertos partidos o grupos sociales. La representación desigual de los sectores sociales, sobre todo en cuanto a las áreas urbanas y rurales, es tradicional en casi todos los países. Sin embargo, según el principio democrático, cada voto debe tener el mismo peso. La igualdad de los votos se logra cuando cada escaño representa la misma cantidad de habitantes en todo el territorio electoral. Sin embargo, hay argumentos políticos considerados como justificados que permiten desviaciones del principio de igualdad . Con frecuencia se traspasan los límites tolerables de desviación del principio de igualdad, eliminando así el sufragio igual. El resultado electoral se manipula. La aplicación del principio de igualdad mediante la fracción de un promedio de habitantes por escaños tiene 2 variantes técnicas. La 1ª implica la distribución de circunscripciones electorales con un nº de habitantes cercano a la proporción por escaño. Para aplicar esta fórmula básicamente se divide al país en circunscripciones uninominales, cuyos límites deben ajustarse de modo constante a la variación demográfica. La 2ª fórmula implica el cómputo de la proporción de escaños atribuible a una circunscripción electoral con base en el nº total (o parcial) de habitantes. Este método se
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aplica generalmente en los sistemas con circunscripciones plurinominales. El nº de escaños por circunscripción varía entonces según la variación demográfica. Para poner en práctica el principio de igualdad, se necesitan comisiones independientes de los partidos que observan la relación entre población y escaños, y proponer reformas pertinentes. “Gerrymandering”.
Otra forma de manipular la distribución de circunscripciones electorales se conoce por el nombre de Gerrymandering= se entiende la distribución de las circunscripciones electorales con arreglo a consideraciones político-partidistas. Se trata de una manipulación consciente, pues se aprovecha el cambio de la distribución geográfica de los simpatizantes de los partidos políticos. El nombre de esta técnica de manipulación se remonta a Mr Gerry, quien se “creó” una circunscripción con triunfo garantizado y forma geográfica de salamandra en la ciudad de Boston (gerrymandra). La técnica del gerrymandering tiene diversas consideraciones políticas. Por un lado, se puede buscar el triunfo seguro de un candidato (como en el caso de Mr Gerry); por otro, se puede buscar el aumento o la disminución de la representación política de un grupo social o partido. Pensemos que en un territorio electoral caracterizado por una aglomeración urbano-industrial rodeada de zonas rural-agrarias, se presenta un cuadro político-partidista caracterizado por la dominación clara del partido social-progresista “A” en la ciudad, mientras que en el campo prevalece ligeramente el partido conservador “B”. Si la ciudad forma circunscripción electoral uninominal y las zonas rurales se dividen en otras circunscripciones de igual característica, el resultado más probable será que el partido “A” conquiste la circunscripción urbana, mientras que el partido B gane las circunscripciones rurales. Si, por el contrario, las circunscripciones electorales se distribuyen mezclando ciudad y campo, de tal modo que la zona urbana sea repartida entre las circunscripciones rurales, el partido “A” podrá ganar más de un escaño, pero también corre el riesgo de no tener representación alguna. Existen 2 estrategias de gerrymandering destinadas a neutralizar el caudal electoral del adversario: la mezcla del electorado o la formación de “bastiones”. El Gerrymandering es una manipulación del resultado electoral, pero es un método que se sigue usando para aprovechar la distribución geográfica del electorado a favor de un partido político, con más sutileza que en el pasado. Tamaño de las circunscripciones electorales y efecto proporcional. Tamaño de la circunscripción electoral es la cantidad de escaños que le corresponden, y este, determina el efecto proporcional de un sistema electoral. Según el criterio del tamaño, cabe distinguir dos tipos de circunscripciones: la uninominal y la plurinominal. En las uninominales sólo es posible aplicar el principio de decisión por mayoría (absoluta o relativa), mientras que las plurinominales tmb permiten aplicar el principio de decisión proporcional. La categoría “circunscripción plurinominal” abarca todas las circunscripciones con más de un diputado por elegir. En la práctica existen circunscripciones plurinominales de todos los tamaños . En la mayoría de los casos, la división del electorado en circunscripciones plurinominales lleva a un nº variable de escaños por circunscripción (circunscripción plurinominal variable). En algunos casos, el nº de escaños es siempre igual (circunscripción plurinominal uniforme). La uniformidad de las circunscripciones plurinominales puede llevar a definir los sistemas electorales según el tipo de circunscripción, como en el sistema uninominal, el sistema binominal o el sistema trinominal. El tamaño invariable de la circunscripción es la característica básica del sistema electoral y determina en buena medida el efecto que tenga sobre la representación. Esto queda demostrado en el caso del sistema binominal por su efecto inverso al del sistema uninominal: el
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binominalismo invariable no favorece a la mayoría, sino a la minoría, o mejor dicho a la 2ª mayoría. Únicamente cuentan los votos de las 2 mayorías más altas. En comparación con el binomial, el trinominal restituye la ventaja “natural” del partido mayor. Para ver los efectos de las circunscripciones plurinominales variables, es necesario definir subtipos: circunscripciones pequeñas (2 a 5 escaños), medianas (6 a 9 escaños) y grandes (10 o más escaños). Se puede establecer la siguiente regla: cuanta más pequeña es la circunscripción electoral, menor es el efecto proporcional del sistema electoral; esto significa que disminuyen las posibilidades electorales de los partidos pequeños. En las circunscripciones de 3 escaños (tri nominales), la mínima votación para obtener un escaño es de 18%. En una circunscripción de nueve escaños, un partido tiene la oportunidad de ganar uno de ellos con menos de 9% de los votos. Al reducir el tamaño de las circunscripciones electorales, se aumenta la desproporción entre votos y escaños. Inversamente, se refuerza el efecto proporcional de un sistema electoral al incrementarse el tamaño de las circunscripciones electorales. Lo anterior permite cambiar radicalmente los efectos de un sistema electoral dentro de la misma fórmula proporcional. Incluso es posible que la mera variación del tamaño de las circunscripciones convierta un tipo básico de sistema electoral en otro. La combinación de circunscripciones electorales de diferentes tamaños produce un efecto de representación proporcional limitada a nivel nacional. En otras palabras, el efecto no es muy proporcional debido a las circunscripciones pequeñas y medianas, ni tampoco muy concentrador de partidos, pues las circunscripciones grandes no perjudican prácticamente a los partidos pequeños. (Tabla página 702) Ahora bien, la diferencia en el tamaño de las circunscripciones dentro de un sistema electoral establece condiciones distintas para la representación de los grupos políticos. Los partidos pequeños tienen pocas posibilidades de conquistar escaños en las circunscripciones pequeñas y medianas. En consecuencia, centrarán sus esfuerzos en las circunscripciones grandes. Distribución regional de las circunscripciones con tamaños diferentes. Aun cuando la proporcionalidad se aplique correctamente, puede haber distorsiones en la representación política, debido a la distribución de las circunscripciones electorales, y a los diferentes tamaños de las circunscripciones. Este fenómeno es consecuencia de la variación de la densidad poblacional que existe en casi todos los países y que es reforzada por los procesos migratorios de las zonas rurales a las urbanas. Si el tamaño de las circunscripciones electorales varía, definiéndose los límites con arreglo a la división administrativa (por ejemplo, cada provincia representa una circunscripción electoral), las grandes aglomeraciones se convertirán en circunscripciones grandes, mientras que en las zonas rurales prevalecen las circunscripciones pequeñas y medianas. Esto tiene las consecuencias: en las aglomeraciones, la aplicación de la fórmula proporcional se traduce en representación casi proporcional (los 2º, 3º y 4º partidos obtienen una proporción de escaños que corresponde a la proporción de sus votos), mientras que en las circunscripciones pequeñas y medianas de las zonas rurales no se produce una representación proporcional, sino que favorece al partido mayoritario. A partir del supuesto realista de que los partidos progresistas tienen sus bastiones en las áreas urbanoindustriales, mientras que los partidos conservadores son fuertes en las zonas rurales, se comprueba una clara ventaja para los conservadores. Estos se benefician en sus bastiones de las circunscripciones electorales pequeñas y medianas, donde sacan proporcionalmente más escaños que votos, mientras que
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aprovechan, al mismo tiempo, la distribución proporcional de los escaños en los bastiones del partido contrario, donde las circunscripciones electorales son grandes. En términos del resultado electoral, la distorsión se refleja en el hecho de que el partido dominante en las áreas urbanas requiere más votos para la misma cantidad de escaños que el partido dominante en las zonas rurales. El efecto de la distribución desigual de los tamaños de las circunscripciones hace que, con la misma cantidad de votos, un partido (el conservador) obtenga más escaños que el otro, el progresista. Ejemplo: La ley electoral española de 1977 estableció circunscripciones electorales idénticas a las provincias. En las aglomeraciones de Madrid y Barcelona se establecieron más de 30 escaños, mientras que algunas circunscripciones rurales no pasaron del tamaño pequeño o mediano; además, las circunscripciones pequeñas fueron favorecidas por la norma, según la cual cada circunscripción tendría un mínimo de 3 escaños y la distribución de los escaños adicionales se haría mediante a la proporción de habitantes en las circunscripciones. Ambas normas tienen el mismo efecto de beneficiar al partido que obtiene mayor cantidad relativa de votos en las zonas rurales. La representación desigual favorece a las zonas rurales y en consecuencia al partido conservador. UCD logro una relación entre votos y escaños mucho más favorable que el PSOE. Candidatura En el ámbito de la candidatura está la distinción básica entre la candidatura unipersonal y la lista. Las diferentes formas de lista o “plancha” y de votación otorgan al elector mayor o menor influencia en la selección de los candidatos. Según la forma de la lista, el votante puede escoger a su candidato preferido entre los aspirantes de su partido preferido, o también entre los de otros partidos. -La lista cerrada y bloqueada sólo permite al elector votar en bloque por un partido. El orden de los candidatos es establecido por los partidos. La lista cerrada y bloqueada hace a los diputados más dependientes de sus partidos; por otra parte, permite a los partidos planificar la composición de sus grupos parlamentarios: expertos, representantes de grupos de presión o mujeres. -La lista cerrada y no bloqueada permite que sea el elector el que decida quién(es) debe(n) representar al partido. El diputado sabe que tiene no sólo el respaldo de su partido, sino también el apoyo personal y político de los electores que marcaron con una cruz su nombre en la lista del partido. En consecuencia, se siente menos dependiente de su partido. -La lista abierta permite al elector pasar por encima de las fronteras partidista y configurara su propia lista. La lista elaborada por el partido representa solamente una propuesta. Del análisis anterior de concluye que las formas de lista afectan a la relación entre elector y candidato/ diputado y la relación de este con su partido. En muchos países donde se usa la lista cerrada o bloqueada existe una discusión sobre la forma de la lista y su reforma. En España y en América Latina se aboga por la lista no bloqueada en función de mejorar las relaciones entre elector y elegidos, el grado de conocimiento de su representante por parte del votante y la responsabilidad del representante frente a sus electores. Procedimiento de votación. Los procedimientos de votación a menudo están relacionados estrechamente con la forma de la lista. (tabla página 710) Los distintos procedimientos de votación son:
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- Voto único: cada elector tiene un voto. -Voto preferencial: mediante su voto, el elector puede expresar su preferencia por un candidato determinado. - Voto múltiple: el elector tiene varios votos o tantos como los escaños disputados en su circunscripción. -Voto múltiple limitado: el nº de votos por elector es inferior al de los escaños disputados en la circunscripción. - Voto alternativo: el elector puede indicar segundas, terceras y cuartas preferencias. - Acumulación: el elector puede acumular varios votos a favor de un candidato. - Panachage: el elector puede repartir sus votos entre los candidatos de listas diferentes. - Sistema del doble voto: el elector tiene dos votos, uno por el candidato de un partido a nivel de la circunscripción uninominal, y otro más por la lista de un partido a nivel de circunscripción plurinominal, sea ésta una asociación de circunscripciones de un estado, un departamento o bien una provincia. - Voto simultáneo: el elector vota con un solo voto en función de dos o más decisiones. Conversión de votos en escaños. Las fórmulas que se aplican para convertir votos en escaños tienen a menudo efectos políticos decisivos. El resultado electoral depende de la técnica de conversión de votos en escaños. En este contexto hay un efecto doble: el efecto de la conversión de votos en escaños, y el efecto sobre el comportamiento electoral. Por ejemplo, un partido pequeño expuesto al riesgo de no superar el umbral electoral, es perjudicado no sólo por el hecho de la barrera legal, sino tmb en términos psicológicos, pues el elector teme perder su voto, y prefiere entonces dárselo a otro partido. Barreras legales. Se usa el término barrera legal cuando la participación de los partidos, en la asignación de escaños, depende de que éstos obtengan un mínimo de votos (en relación con votos válidos emitidos). Es importante si la barrera legal comprende todo el territorio electoral (un partido debe lograr el % de votos exigido en todo el país o sólo la circunscripción). Tmb es importante en qué fase del procedimiento se aplica la barrera legal: en el 1º, 2ª o posteriores procedimientos de asignación de escaños. Existen barreras legales escalonadas; cuando los partidos políticos forman alianzas electorales, crece el % de votos exigido; por ejemplo, por un partido 5%, por una alianza de dos partidos 7%, etc. Mediante barreras legales escalonadas se impide que pequeños partidos sobrepasen la barrera legal a través de la formación de alianzas. (Tabla pagina713) Fórmulas para convertir votos en escaños. En cuanto a la conversión de votos en escaños, cabe distinguir en 1ª lugar entre mayoría y proporción como principios de decisión. Si las reglas establecen la mayoría absoluta, se presenta la necesidad de realizar una 2ª vuelta, pues pocos candidatos suelen obtener la mayoría absoluta de los votos en la 1ª vuelta. La participación en la 2ª vuelta se encuentra a menudo limitada a los dos candidatos con mayor votación. Procedimientos del divisor.
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Si los escaños se reparten según el principio proporcional, se requiere utilizar uno de los dos métodos de cómputo existentes. (Esquema pagina 715) La mayoría de estos métodos de cómputo pertenece a 2 tipos básicos: al procedimiento del divisor (también denominado procedimiento de cifra mayor) y al procedimiento del cociente electoral. Los procedimientos del divisor se caracterizan por la división de los votos obtenidos por los diferentes partidos entre series de divisores, lo cual produce secuencias de cocientes decrecientes para cada uno de los partidos. Los escaños se asignan entonces a los mayores cocientes (cifras mayores). El método del divisor más conocido es el método D´Hondt, propuesto por el profesor de matemáticas belga Victor D´Hondt a finales del siglo pasado. Lo específico de este método es la serie de divisores, que se lee: 1, 2, 3, 4, 5, etc. Los votos obtenidos por cada partido se dividen entre estos divisores en operaciones consecutivas. La asignación de los escaños se rige según el cociente mayor (la cifra mayor). El método D´Hondt se caracteriza por su serie específica de divisores, pues existen también otras series de divisores. Las series de divisores determinan la exactitud de la proporción entre votos y escaños. Pero, las diferencias son mínimas, pues en una circunscripción electoral sólo un escaño puede pasar de un partido a otro; además, no siempre es el mismo partido el que se beneficia de la posible ventaja. En el debate sobre sistemas electorales de algunos países, como España, se insiste en responsabilizar al método D´Hondt por las distorsiones de la representación política. A veces se le culpa porque un partido no obtuvo escaños y otras veces se sostiene que el método D´Hondt favorece la existencia de partidos grandes. Todo esto no es correcto. Los efectos de este método son mucho más obvios que los de otros elementos del sistema electoral. Las matemáticas ofrecen la respuesta adecuada: las ventajas de las fórmulas de divisores están en su sencillez. Especialmente la serie de divisores de D´Hondt es muy fácil de aplicar; además, estas fórmulas asignan todos los escaños en una sola operación, contrariamente a las fórmulas del cociente electoral. Este método es el más común para traducir votos a escaños. Procedimientos del cociente electoral. Los procedimientos del cociente electoral (también denominado “de cuota”) se caracterizan por la
determinación de un cociente electoral o mínimo de votos para obtener un escaño. Los partidos obtienen tantos escaños como veces quepa el cociente electoral dentro del número de votos recibidos por ellos. El cociente (o la cifra repartida) se obtiene mediante división, donde el dividendo es siempre igual al total de votos válidos emitidos, mientras que el divisor cambia según la fórmula aplicada. Si es idéntico al nº de escaños disputados, se trata del procedimiento de cociente electoral simple o natural o método de Hare; si el divisor se compone de los escaños disputados más uno, se habla de la fórmula Hagenbach-Bischoff o Droop, establecida por el matemático suizo del mismo nombre. Se puede aumentar el divisor aún más, de modo que existen las fórmulas siguientes: 1) Votos válidos emitidos/número de escaños en la circunscripción = fórmula del cociente electoral simple o natural. 2) Votos válidos emitidos/número de escaños en la circunscripción + 1 = fórmula Hagenbach-Bischoff o Droop. 3) Votos válidos emitidos/número de escaños en la circunscripción + 2 = fórmula del cociente electoral modificado.
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¿Qué efectos tienen los diferentes divisores? El 1er efecto es: a mayor divisor, menor cociente. Dado que las fórmulas del cociente se caracterizan por el hecho de que, en general, no todos los escaños disponibles se pueden asignar de una sola vez, la variación del divisor permite controlar el nº de escaños restantes que deben asignarse en una 2ª operación. (tabla pagina 719) Los escaños restantes no representan problema alguno, pues se aprovechan, con frecuencia, para mejorar o limitar la proporcionalidad de votos y escaños. La función de los escaños restantes depende de la fórmula de conversión y también de si todos los partidos participan en la asignación de los mismos, o únicamente aquellos que ya obtuvieron escaños en el primer cómputo. Hay una diferencia significativa entre los métodos en los que en la 2ª operación cuentan los nº totales de los votos obtenidos por los partidos considerados, y los que sólo tienen en cuenta los votos restantes luego de la 1ª operación. Por otra parte, los escaños restantes pueden asignarse también a nivel de las mismas circunscripciones electorales aplicando uno de los métodos siguientes: - método del resto (o residuo) mayor. - método del resto (o residuo) menor. - método del reparto de restos (series de divisores similar D´Hondt) - método del medio (o residuo) mayor (división del resto entre escaños obtenidos más uno). En general, los métodos del resto mayor y del promedio mayor tienden a favorecer a los partidos pequeños, mientras que el método del resto menor favorece más a los grandes. Las fórmulas del cociente electoral se aplican en sistemas de representación proporcional, para perfeccionar la proporcionalidad. Sistema de proporciones matemáticas (Hare/Niemeyer). El matemático alemán Niemeyer trajo nuevamente al debate el sistema de proporciones matemáticas. Este método es parecido en sus efectos al procedimiento del inglés Thomas Hare y consiste en lo siguiente: La cantidad de votos válidos emitidos que obtiene cada partido es multiplicada por el nº total de escaños por asignar y el resultado así obtenido se divide entre el nº total de votos válidos emitidos. Los partidos se distribuyen según el valor de nº decimal posterior. El sistema de proporciones matemáticas favorece más a los pequeños partidos que el método D´Hondt. Niveles de conversión de votos en escaños. Si no se asignan todos los escaños en el nivel de las circunscripciones electorales, los escaños restantes se podrán asignar en 2º y/o 3º niveles. En estos casos, la conversión de votos en escaños se realiza en un proceso escalonado; por ejemplo, pueden existir circunscripciones electorales donde se asignan escaños directos (1er nivel), a la vez que asociaciones de varias circunscripciones (2º nivel) y el territorio nacional (3er nivel) como nivel máximo de un sistema de circunscripciones dividido en varios niveles. Se asignan escaños en todos los niveles, aunque la función de los niveles 2 y 3 puede variar mucho, ya que permite reforzar el principio proporcional (mediante escaños complementarios, escaños compensatorios) o debilitarlo (mediante limitación de la participación de los partidos en la distribución del 2º y 3º niveles). En términos más teóricos, cabe decir que con la asignación de escaños en 2º y/o 3º niveles se intenta hacer coincidir los resultados obtenidos legislador.
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Glosario de otros conceptos de sistemática electoral y de análisis electoral. Voto doble. El elector tiene la posibilidad de (en Alemania desde 1953, en Venezuela desde 1988 y en NZ desde 1993 en el sistema proporcional personalizado), de disponer de 2 votos: uno para el candidato de un partido en la circunscripción electoral e, independientemente de ello, otro para la lista del Land/Estado de un partido. El sistema del voto do ble permite la división del voto” splitting”. Vote splitting (voto cruzado). En relación con el sistema del voto doble en el sistema proporcional personalizado, el concepto señala el cambio de preferencias partidistas en las elecciones para un mismo órgano: el candidato de un partido recibe el voto uninominal, que no es idéntico al partido por el cual vota el elector en la lista del partido. El concepto se refiere sobre todo a la práctica electoral en sistemas presidenciales como el de los EEUU.
Voto simultáneo. El voto simultáneo es la situación inversa al voto doble. El elector dispone de un solo voto para elegir distintos órganos, cargos ejecutivos y legislativos. Esta situación se produce, sobre todo, en sistemas presidenciales, donde el efecto del voto simultáneo puede resultar en un dominio de la elección presidencial sobre la parlamentaria. “Ballotage”.
El ballotage es un método para producir mayorías absolutas en elecciones uninominales, ya sean de pte o de diputados en distritos uninominales, cuando el requisito para ganar el cargo es la mayoría absoluta y ningún candidato la alcanza en la 1ª vuelta. Entonces, en la 2ª vuelta se restringe a 2 el nº de candidatos a las mayorías de la 1ª vuelta. El ballotage se aplica sobre todo a elecciones de pte en sistemas presidenciales. Exceso de escaños. El exceso de escaños puede producirse en sistemas proporcionales personalizados en relación con el sistema del voto doble. Los también llamados escaños sobrantes son aquellos que obtiene un partido de forma directa en la circunscripción uninominal, en un nº mayor que el correspondiente proporcionalmente a ese partido, en virtud del voto por lista. Los partidos conservan los escaños que exceden este nº. El nº de miembros del Parlamento se eleva en una cifra igual a la cantidad de escaños sobrantes. Sesgo (“bias”).
El sesgo es un concepto de la investigación electoral, de origen británico. Significa el favorecimiento de un partido en relación con otro. Como mero fenómeno, el sesgo se puede dar de manera que: a) para que un partido gane determinado nº de escaños necesita más votos que otro; b) el partido que alcanza más votos (la mayoría relativa) puede obtener menos escaños que un partido con la mayoría absoluta de escaños. Se distinguen 2 posiciones respecto a los factores que provocan el sesgo: la 1ª pone el acento en que los factores no se deben al sistema electoral, pero se reflejan a través del sistema electoral; la 2ª sostiene que el
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sesgo significa favorecer a un partido mediante el sistema electoral, exclusivamente sobre la base de condiciones especiales del sistema electoral. “Swing”.
El swing es el cambio medio de la diferencia de % de votos entre los 2 partidos mayores. Este concepto señala el valor medio del descenso porcentual de un partido y del aumento (más o menos correspondiente con el anterior) del otro partido. Se debe distinguir el swing nacional, o sea, el cambio medio de la diferencia de % de votos entre 2 partidos a escala nacional (federal), y el swing de circunscripción, que es el mismo fenómeno pero a escala de la circunscripción electoral. El swing es un concepto muy rudimentario: explica la magnitud y la dirección de los cambios electorales, pero no aclara las relaciones entre los votos de los partidos ni la orientación de los electores “Volatility”.
Una nueva línea de investigación, que estudia la continuidad y el cambio en el sistema de partidos trabaja con el concepto de volatilidad (volatility). El concepto expresa el cambio del voto del elector en la suma total dentro de un sistema de partidos como resultado de comportamientos electorales individuales . Se computa la suma de todas las ganancias de los partidos en la última elección (igual a la suma de las pérdidas de todos los partidos en la misma elección) en % en el nivel agregado. Con esto se observa la importancia del cambio respecto a la fuerza de los partidos a lo largo del tiempo. Si ese cambio es bajo y permanece igual, se podrá comprobar una permanencia predominante en el sistema de partidos. Entonces, correspondientemente a este concepto, se podrán desarrollar otras afirmaciones o revisar comprobaciones individuales sobre la concordancia con afirmaciones generales. La volatilidad es un excelente indicador empírico del grado de institucionalización de un sistema de partidos que a su vez influye fuertemente en los efectos de un determinado sistema electoral. Así, los efectos del sistema mayoritario son muy dependientes del grado de institucionalización del sistema de partidos. Esto es hasta tal punto cierto que los efectos tienden a ir en dirección opuesta conforme al mayor o menor grado de institucionalización del sistema de partidos. O sea, el sistema de pluralidad tiende a reducir la cantidad de partidos en condiciones de un sistema de partidos bien estructurado, mientras tiende a aumentarlo, comparado con un sistema proporcional, cuando el grado de institucionalización es bajo. Resumen y conclusiones para el análisis de sistemas electorales y sus efectos. Los sistemas electorales establecen muchos detalles técnicos. Las normas más importantes se refieren a la distribución de las circunscripciones electorales, la candidatura, la votación y la conversión de votos en escaños. Para analizar los sistemas electorales hay que seguir los pasos siguientes: -Análisis de las reglas técnicas y sus efectos. -Análisis de las reglas e identificación de los elementos que determinan los efectos del sistema. -Análisis de las variables del comportamiento político que pueden codeterminar los efectos del sistema. A fin de subrayar la necesidad de las 3 fases analíticas, recuérdense los escenarios siguientes: - El método de conversión de votos en escaños garantiza una relación muy proporcional entre votos y escaños. La distribución de las circunscripciones electorales impide la proporcionalidad de votos y escaños.
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- El efecto de la distribución de las circunscripciones domina sobre el del método de conversión de votos en escaños. -Los partidos políticos anulan el efecto desproporcional del sistema electoral mediante acuerdos que implican un comportamiento electoral conforme a este objetivo. Los efectos de los sistemas electorales sólo se pueden determinar si se analizan las dimensiones siguientes: los detalles técnicos, sus efectos conjuntos dentro del sistema político y la conducta de las fuerzas políticas, es decir, los partidos y sus electores.
“La ley electoral como un instrumento polí tico” Rae
Douglas W.
¿Qué consecuencias políticas tienen las leyes electorales? ¿Cómo afectan estas leyes a los intereses de los partidos políticos y cómo informan el desarrollo del sistema de partidos? Los efectos próximos aparecen al terminar unas elecciones, cuando se distribuyen los escaños parlamentarios entre los partidos competidores. Los efectos remotos se producen en el transcurso de varias elecciones y se derivan de los efectos próximos. Consecuencias próximas de la ley electoral. Constantes de sentido. Si hay una pauta que surja del estudio realizado por Douglas W. Rae con categoría parecida a la de “ley”, es
la continua parcialidad de las leyes electorales a favor de los partidos grandes y en contra de sus competidores más flojos. El partido con muchos votos obtiene escaños “en abundancia”, pero el partido que no tiene tantos votos suele obtener un nº menor de escaños que su parte proporcional o, peor aún, puede no obtener ningún escaño en absoluto. El perjuicio de la ley electoral a favor de los grandes partidos electorales y en contra de los pequeños, es una realidad casi universal de la vida electoral. Esta parcialidad se refleja en tres conclusiones principales: 1.- Los partidos grandes, en general los que sacan más del 20% de los votos, obtienen habitualmente un nº de escaños parlamentarios superior a su parte proporcional; los partidos pequeños (los que sacan menos del 20% de los votos) obtienen, en general, un nº de escaños parlamentarios inferior a su parte proporcional. 2.- El mayor partido electoral obtiene casi siempre un número de escaños superior a su parte proporcional. 3.- Los partidos electorales menores, aun después de descontadas las candidaturas triviales, se ven despojados habitualmente de toda representación. Como consecuencia de estas redistribuciones de la ventaja competitiva, queda simplificada la estructura de la política parlamentaria. El nº de partidos es menor y, por regla general, son también más fuertes. Con frecuencia, los partidos pequeños quedan fuera del ruedo parlamentario y los que son suficientemente fuertes para poder entrar es probable que se hagan más fuertes de lo que serían en caso de que el sistema electoral fuese neutral (es decir, perfectamente proporcional). La parcialidad a favor de pocos partidos mayores se identifica con el proceso de integración.
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El resultado más alarmante de este proceso integrador quizás sea la creación de mayorías parlamentarias de un solo partido. Cuando los electores no establecen una mayoría gubernamental, el sistema electoral puede interponerse para producirla otorgando un nº decisivo de escaños al mayor de los partidos minoritarios. La pregunta típica que hacen los proporcionalistas es si una ley electoral determinada desfigura la representación a favor de la mayoría. Las conclusiones de Douglas W. Rae así lo afirman. La ley electoral da ventaja a los partidos grandes y perjudica a los pequeños. En consecuencia, la ley electoral integra el sistema de partidos parlamentarios y en muchos casos prefabrica las mayorías. Como demuestra el análisis, esta pauta, por la que se añade fuerza a los partidos grandes y se quita a los pequeños, es una consecuencia casi universal de las leyes electorales vigentes. Los efectos redistributivos de la ley electoral actúan sólo en un sentido, pues todas las desproporciones se atribuyen en realidad a los partidos grandes y no a los pequeños. Ninguna ley electoral perjudica sistemáticamente a los partidos grandes a favor de los pequeños. Por ello, la diferencia principal entre las leyes electorales está en un solo continuo entre la proporcionalidad perfecta (con la que no hay redistribuciones) y la extrema desproporcionalidad (en la que los grandes partidos se benefician a expensas de los pequeños). Aunque en la práctica real nunca se alcanza el extremo de la proporcionalidad perfecta, las leyes electorales difieren entre sí porque tienden hacia los extremos en beneficio del partido fuerte. Variaciones de grado. El grado en que la distribución de escaños se aparta del estado de proporcionalidad perfecta, y es una función de dos variables de las leyes electorales: (1) la fórmula electoral y (2) la magnitud de distrito. Normalmente, la representación proporcional y la elevada magnitud de distrito arrojan resultados más proporcionales, mientras que las fórmulas “mayoritarias” y la baja magnitud de distrito arrojan la mayor
desproporcionalidad (es decir, una mayor ventaja de los grandes partidos sobre los pequeños). (1) Las fórmulas electorales se apartan de la proporcionalidad. En 1er lugar, la representación proporcional arroja menores desviaciones de la proporcionalidad que las fórmulas “mayoritarias”, ya se basen éstas en la
mayoría absoluta o relativa. En 2º lugar, la representación proporcional con media mayor se aparta más de la proporcionalidad que la representación proporcional con resto mayor. Pero la 1ª diferencia entre la representación proporcional y la fórmula mayoritaria es la mayor. De ello se deriva que la representación proporcional puede minimizar (pero no eliminar) la parcialidad general de las fórmulas electorales a favor de los partidos fuertes. La representación proporcional da pequeña ventaja a los partidos electorales fuertes a expensas de los pequeños. Concede una pequeña prima al mayor partido electoral. (2) La proporcionalidad de la distribución de escaños varía también con el nº de escaños asignados a los distritos electorales: la magnitud de distrito. Cuando se asignan muchos escaños al distrito electoral, es probable que los resultados se acerquen a la proporcionalidad. Y cuando se asignan menos escaños a cada distrito, es probable que los resultados sean menos aparten proporcionales. Esta relación es curvilínea: conforme aumenta la magnitud de distrito, la desproporcionalidad disminuye en proporción creciente. Como las fórmulas de mayoría se asocian siempre al distrito uninominal, es difícil distinguir la desproporcionalidad que originan ambos factores. La habilidad política puede hacer mayor o menor el efecto integrador manejando las variables institucionales: la fórmula electoral y la magnitud del distrito. Supongamos que alguien quiere redactar una
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ley electoral que lleve al máximum el efecto integrador, ofreciendo grandes ventajas para los partidos fuertes, enormes dificultades para los pequeños y “prefabricando” frecuentemente las mayorías
parlamentarias. El único medio necesario es el distrito uninominal. Con esta bajísima magnitud de distrito, se agudizará la ventaja de los grandes partidos, independientemente de la fórmula aplicada. Supongamos, por otra parte, que alguien se preocupa por la proporcionalidad y quiere minimizar la integración dando a cada partido lo que ha merecido en las elecciones, ni más ni menos. Dados estos objetivos, insistirá en la representación proporcional, basada preferentemente en el método del resto mayor y asociada a elevadas magnitudes de distrito (esto es, muchos escaños por distrito). Consecuencias a largo plazo de las leyes electorales. Los efectos a corto plazo que hemos explicado, ¿tienen consecuencias a largo plazo sobre el sistema de partidos? ¿Cuáles son? Sólo se puede contestar a estas preguntas con gran prudencia, pues hay muchas variables (sociales, económicas, jurídicas y políticas) que influyen en el sistema de partidos. ¿Dónde origina la ley electoral una diferencia a largo plazo, y cuáles son las propiedades específicas que producen dichas diferencias? El sistema de partidos varía a través de un continuo, desde la no fragmentación de los sistemas de partido único, hasta la fragmentación máxima de los sistemas en que muchísimos partidos compiten en términos aproximadamente iguales. En este estudio el margen real de variación se halla entre 2 puntos extremos: la competencia bipartidista de estilo norteamericano y el multipartidismo de tipo israelí. A cada sistema de partidos de cualquier momento histórico puede atribuírsele un lugar en este continuo, aunque los sistemas particulares pueden trasladarse a lo largo de estas escalas, acercándose o alejándose del extremo empírico de la competencia bipartidista. ¿De qué manera influye el sistema electoral en este cambio de sistemas en fragmentación continua? Cuando el efecto es grande (cuando son muy favorecidos los partidos fuertes), el sistema electoral ejerce presión hacia la competencia bipartidista y, cuando el efecto es menor (los partidos grandes solo son favorecidos ligeramente), la presión en este sentido es menor. El efecto de integración es un freno a la fragmentación del sistema de partidos y la presión efectiva que ejerce la ley electoral varía con la intensidad de este efecto integrador. El multipartidismo es más probable cuando la ley electoral produce poco efecto integrador y es más probable la competencia bipartidista cuando la ley electoral produce un gran efecto integrador. Ahora bien, el efecto integrador es complejo. Origina al menos 5 efectos secundarios relacionados: (1) la ventaja de los partidos grandes sobre los pequeños en la atribución de escaños parlamentarios; (2) la concesión de una “prima” de escaños al partido mayor; (3) la exclusión de los partidos pequeños del ruedo
parlamentario; (4) la integración general del sistema de partidos parlamentarios, y (5) la creación bien frecuente de “mayoría prefabricadas” en los sistemas de partidos parlamentarios. ¿Qué disposiciones de la ley electoral intensifican el efecto integrador y probablemente, por tanto, presionan hacia la competencia bipartidista? A corto plazo, el distrito uninominal. Pero, ¿qué es de los efectos a largo plazo? Las conclusiones de este estudio muestran una asociación constante entre la mayoría relativa uninominal y el sistema bipartidista. La combinación del efecto integrador próximo y la asociación a largo plazo con la competencia bipartidista indica que el distrito uninominal puede contribuir al desarrollo y conservación del sistema bipartidista. Otros
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factores, como las minorías regionales, pueden invertir la situación, como ocurre en Canadá. Pero en tanto la ley electoral ejerza una presión dominante, el distrito uninominal puede hacer que el sistema tienda hacia la competencia bipartidista. Y ¿qué tipo de disposiciones favorecerán más probablemente el sistema de partidos hacia el multipartidismo al tener muy poco efecto integrador? Sería el de las instituciones que perfeccionan la proporcionalidad de los resultados: la representación proporcional con resto mayor en distritos electorales de gran magnitud. El proceso integrador se debilita porque los resultados se acercan más a la proporcionalidad. ¿Hay asociación entre este tipo de normas y el multipartidismo? Las conclusiones de este estudio muestran que sí la hay: (1) En general, la representación proporcional se asocia a sistemas de partidos electorales y parlamentarios más fragmentados. (2) Entre las leyes electorales de representación proporcional, las que aplican el método del resto mayor se asocian a mayor fragmentación, tanto electoral como parlamentaria, que las que aplican el método de la media mayor. (3) La magnitud elevada de distrito se asocia a mayor fragmentación tanto del sistema de partidos electorales como parlamentarios. Según estas conclusiones, el estadista que tenga que escoger entre las posibles leyes electorales se encontrará con un dilema. Por una parte, podrá optar por resultados electorales muy proporcionales, en cuyo caso es probable que con el tiempo estimule la fragmentación del sistema de partidos. Por otra, puede decidirse por estimular el desarrollo y conservación de los dos partidos o de una co mpetencia multipartidista menos fragmentada, al precio de resultados menos proporcionales. Estas alternativas pueden no ser inevitables, pero las conclusiones a que hemos llegado las hacen parecer probables: si proporcionalidad, multipartidismo; pero, si competencia bipartidista, resultados desproporcionales también Apendice A Conclusiones en forma de tesís: -Tesis de semejanza primera: El sistema electoral suele conceder un nº de escaños superior a la parte proporcional a los partidos con mayor % de votos. -Tesis de semejanza segunda: El sistema proporcional concede casi siempre un nº de escaños superior a su parte proporcional al partido que ha ganado el mayor % de votos -Tesis de semejanza tercera: casi todas las mayorías parlamentarias de un p artido son “prefabricadas” por el sistema electoral. -Tesis de semejanza cuarta: La ley electoral limita frecuentemente el nº de partidos parlamentarios no concediendo escaños a los partidos pequeños, los que menos votos tienen. -Tesis de semejanza quinta: El sistema electoral integra el sistema de partidos parlamentarios. - Tesis de semejanza 6ª: El efecto de la ley electoral sobre la competición de partidos políticos en el parlamento es mínimo, en comparación con el efecto de los resultados electorales.
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-Tesis de semejanza 7ª: Las propiedades asociadas a las fórmulas de mayoría relativa se asocian a la formula australiana de mayoría absoluta -Tesis de diferencia primera: La relativa ventaja de los partidos electorales fuerte sobre los débiles suele ser superior con las fórmulas de mayoría relativa y absoluta que con las de representación proporcional. -Tesis diferencia 2ª: Las fórmulas de mayoría relativa y absoluta suelen conceder a los primeros partidos mayor ventaja que las fórmulas de representación proporcional. -Tesis de diferencia 3ª provisional: las fórmulas de mayoría relativa originan sistemas bipartidistas -Tesis de diferencia 3ª: Las fórmulas de mayoría relativa se asocian con la competencia bipartidista, salvo donde existen partidos minoritarios locales. -tesis de diferencia 4ª: Las fórmulas de representación proporcional suelen atribuir escaños con más proporcionalidad que las fórmulas de mayoría relativa y absoluta -Tesis de diferencia 5ª: Las fórmulas de mayoría absoluta y relativa suelen negar la representación a mayor nº de pequeños partidos que las fórmulas de representación proporcional. -Tesis de diferencia 6ª: El sistema electoral de representación proporcional suele asociarse con un sistema de partidos electorales y parlamentarios más fragmentado que las fórmulas electorales de mayoría absoluta o relativa -Tesis de diferencia 7ª: Las mínimas mayorías parlamentarias serán más amplias en las Cámaras elegidas por representación proporcional y más reducida en las elegidas por mayoría absoluta o relativa. -Tesis de diferencia 8ª: Las fórmulas de mayoría absoluta o relativa suelen magnificar los cambios del apoyo popular a los partidos al distribuir los escaños parlamentarios, mientras que la representación proporcional no suele surgir efecto. -Tesis de diferencia novena: no importante -Tesis de diferencia décima: La proporcionalidad con la que se distribuyen los escaños parlamentarios aumenta en relación directa con la magnitud de los distritos electorales -Tesis de diferencia 10ª (corolario): La relación negativa entre deviaciones medias de votos y escaños de los partidos varía inversamente a la magnitud del distrito -tesis de diferencia 11ª: La relación positiva entre proporcionalidad y magnitud de distrito es curvilínea: a + magnitud del distrito – desviaciones entre las proporciones de votos y escaños -Tesis de diferencia 11ª (corolario): La relación negativa entre las desviaciones medias de votos y escaños y la magnitud del distrito es curvilínea: a + magnitud del distrito – desviación entre la proporción de votos escaños. -Tesis de diferencia 12ª: La fragmentación del sistema de partidos varía positivamente con la magnitud del distrito: La magnitud elevada se asocia con la gran fragmentación y viceversa. Pero esta relación es curvilínea: La fragmentación aumenta en decreciente conforme aumenta la magnitud.
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“Las consecuencias políticas de las leyes electorales: 1945-1985” Arend Lijphart
Arend Lijphart en este texto reanaliza el estudio clásico de Rae “The political consequences of electoral laws” esa obra se mantiene como la más importante en el campo de los sistemas electorales comparados. (1967, 2ª Edición 1971), con datos más exactos, hipótesis más fundadas y métodos mejores. Lijphart también utiliza más datos: a las elecciones consideradas por Rae (a las Cámaras Bajas únicas del poder legislativo) durante los 20 años que van de 1945 a 1964, en las 20 democracias occidentales, agregan las pocas elecciones realizadas en ese periodo que faltan en el libro de Rae y, lo que es más importante, todas las elecciones celebradas en esos países durante los 21 años siguientes, de 1965 a 1986. Las conclusiones que surgirán del re análisis y actualización de Lijphart van a ser muy diferentes de las relaciones que Rae encuentra entre sus variables. Las variables independientes que Rae define son 3 aspectos del sistema electoral: (1) la fórmula electoral, tales como la mayoría relativa, distintas formas de RP, etc; (2) la magnitud media de las circunscripciones , esto es, la media de legisladores elegidos por circunscripción, y (3) la estructura del voto que puede permitir o no que los votantes repartan sus votos entre dos partidos o más. Sus dos variables dependientes son (1) la proporcionalidad del resultado de la elección, que es el efecto inmediato o (en la terminología de Rae) “proximal” de la conversión de votos en
escaños, de acuerdo con el sistema electoral, y (2) el grado de multipartidismo, que es (o así se supone) el efecto indirecto o “distal” del sist ema electoral. Rae examina 5 relaciones importantes entre sus variables independientes y dependientes. Respecto de todas ellas las conclusiones de Lijphart diferirán de las de Rae en: (1) La relación entre la fórmula electoral y la proporcionalidad del resultado de la elección es mucho más fuerte que lo que Rae estima. (2) El vínculo entre la magnitud de la circunscripción y la proporcionalidad es también mucho más fuerte, en especialmente los efectos de los sistemas con distritos de 2 niveles (a los que Rae no daba ningún efecto); (3) la relación entre la fórmula electoral y el grado de multipartidismo es mucho más débil que en Rae; (4) La magnitud de la circunscripción y el multipartidismo están relacionados con mucha menos fuerza de lo que Rae sostiene; (5) el vínculo entre la estructura del voto y el multipartidismo, hipótesis que Rae formula y rechaza, tiene validez, de hecho, respecto de una categoría principal de sistemas electorales: los que tienen circunscripciones uninominales. En otras palabras, los efectos proximales de los sistemas electorales son mucho más fuertes que sus efectos distales. ¿En qué se distinguen los métodos de Lijphart de los de Rae y de qué manera son superiores a éstos? Hay 5 diferencias importantes a lo largo del análisis.
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Primero, en contraste con el tratamiento que Rae da a cada elección como un caso distinto, la unidad de análisis de Lijphart es el sistema electoral, definido como un conjunto de elecciones, una o más, que se celebran según reglas fundamentalmente iguales o muy parecidas. Segundo, Lijphart utiliza la evidencia de todos los casos disponibles. Por ej., al contrario de Rae, quien desconoce los casos difíciles de sistemas de dos niveles que emplean fórmulas distintas en cada uno de dichos niveles, Lijphart determina qué nivel es el que tiene importancia predominante y clasifica el sistema electoral según la fórmula de ese nivel. Tercero, ya que Rae estima que tanto la fórmula como la magnitud afectan fuertemente a la proporcionalidad y al multipartidismo, hay una curiosa omisión en su análisis, por cuanto no examina la posible interacción entre sus 2 variables explicativas. Lijphart corrige esta omisión controlando sistemáticamente la influencia de la otra variable independiente. Cuarto, para medir el grado de desproporcionalidad de distintos sistemas electorales Lijphart utiliza el índice D de John Loosemore y Victor J. Hanby. Por último, una diferencia menos importante entre los métodos de ambos autores se refiere a la medición del multipartidismo. Rae utiliza gran nº de indicadores del multipartidismo, pero su medición más importante y completa es el fraccionamiento del sistema de partidos, sensible tanto a las cantidades de partidos como a sus tamaños relativos. Lijphart utiliza una adaptación del índice de fraccionamiento de Rae, el “nº efectivo de partidos” de Laakso y Taagepera (1979) que contiene exactamente la misma información
que el índice de Rae, pero es más significativo. Fórmulas electorales y desproporcionalidad electoral. Rae encuentra que las fórmulas de mayoría relativa y de mayoría absoluta son mucho menos proporcionales que la RP, pero que no hay diferencia dentro de la familia de sistemas de RP. El motivo principal de esta última conclusión está en la clasificación incorrecta que hace Rae de las distintas fórmulas de RP. Su hipótesis es que las fórmulas divisorias dan resultados menor proporcionales que las fórmulas de cuotas o cifras repartidoras. Sin embargo, los 2 grupos de métodos no tienen por qué diferir en lo que concierne a la proporcionalidad resultante, puesto que el grado de dicha proporcionalidad depende de la cifra específica que se emplee con los métodos de cifra repartidora y del divisor específico que se utilice con los métodos divisorios. Lo que significa que las diferencias en proporcionalidad deben ocurrir dentro de cada grupo y no entre ellos. Entre los métodos divisorios, la fórmula D’hondt (que usa la serie de divisores 1, 2, 3,4, etc.) es la menos proporcional, y favorece sistemáticamente a los partidos más grandes. En esto contrasta con la fórmula Sainte-Langüe, que en su fórmula original, según la propuso su inventor (con uso de la serie de divisores enteros impares, 1, 3, 5, 7, etc.), se aproxima mucho a la proporcionalidad y trata a los partidos, tanto grandes como pequeños, de forma enteramente equitativa. Los 3 métodos divisorios se pueden ordenar en escala descendente de proporcionalidad: Sainte-Laguë puro, Saint-Lagüe modificado y d´Hondt. Hay diferencias semejantes dentro de los sistemas de cuota electoral o cifra repartidora (CR). El más antiguo y conocido de estos sistemas utiliza simplemente como cuota la cantidad total de votos válidos emitidos en una circunscripción, dividida por la magnitud de la circunscripción. Esta cuota, que habitualmente se denomina cuota Hare, es imparcial respecto de los partidos pequeños y grandes, y tiende a entregar resultados estrechamente proporcionales. Los resultados son menos proporcionales con la cuota de Droop,
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en la que los votos se dividen por m +1 y no por m, y con la cuota Imperiali, en la que el denominador es m +2. El empleo de estas cuotas inferiores significa que habrá menos escaños disponibles que asignar y habrá también, por lo tanto, más desperdicio de los votos restantes, cosa que perjudica especialmente a los partidos más pequeños y acarrea una disminución de la proporcionalidad. En los sistemas de RP preferencial, que a menudo se denominan de voto único transferible (VUT), la cuota es tan importante para la proporcionalidad del resultado electoral como en los sistemas de RP de lita con cifra repartidora. Este análisis lleva a una hipótesis acerca de los efectos de las fórmulas de RP sobre la proporcionalidad del resultado de la elección que es mucho más fuerte y plausible que la de Rae, que se basa en la doble distinción entre métodos de cifra repartidora y métodos divisorios. La de Lijphart tiene como base una clasificación triple: (1) Saint-Lagüe puro y CR-Hare son probablemente los más proporcionales, (2) SaintLagüe modificado, CR-Droop, CR- Imperial y VTU-Droop deberían ser menos proporcionales y (3) d´Hondt es probablemente la menos proporcional de las fórmulas de RP. Esta hipótesis está fuertemente respaldada por los datos disponibles. Los sistemas de mayoría relativa y mayoría absoluta son más de 2 veces más desproporcionales que la RP d´Hondt, y lo sistemas de d´Hondt son más de 2 veces más desproporcionales que los sistemas CR-Hare y Saint-Lagüe; los sistemas de RP intermedios resultan, tal como lo propone la hipótesis, intermedios, grosso modo, en términos de su desproporcionalidad. Magnitud de las circunscripciones y desproporcionalidad electoral. La relación más fuerte que encuentra Rae es la que se da entre la magnitud de la circunscripción y la proporcionalidad: a + magnitud, - desproporcionalidad. Compara los efectos de los sistemas electorales según 5 categorías de magnitud media de circunscripción. La magnitud media de las circunscripciones se define como la cantidad media de escaños por circunscripción, que puede calcularse dividiendo la cantidad total de escaños por la cantidad de circunscripciones. Sólo en los sistemas de circunscripciones de dos niveles nos topamos con complicaciones. ¿Qué efecto tiene cada una de las variables independientes (la fórmula electoral y la magnitud de la circunscripción) sobre la variable dependiente de la proporcionalidad, si se controla la otra variable independiente? La pregunta tiene validez sólo para los sistemas de RP, puesto que los sistemas de representación no proporcional no varían respecto de la magnitud. Si se mantiene constante la magnitud de circunscripción, las diferencias entre fórmulas se reducen, pero no se eliminan en absoluto. Si controlamos por la fórmula electoral, en los sistemas d´Hondt persisten diferencias considerables entre las clases de magnitudes; pero estas diferencias son menos llamativas en las demás fórmulas. El motivo de que circunscripción y la fórmula electoral están a su vez relacionadas. En resumen, se ha encontrado que la magnitud de circunscripción tenía un efecto muy fuerte sobre la proporcionalidad, confirmando la conclusión de Rae. Dicho efecto se mantiene fuerte, aunque no tan fuerte, si la fórmula electoral permanece constante, control que Rae no aplica. Y, al contrario de Rae, se ha comprobado que la división en circunscripciones complejas hace que el resultado electoral sea mucho más proporcional. Fórmula, magnitud y multipartidismo. El análisis del efecto que tienen la fórmula electoral y la magnitud de circunscripción sobre la proporcionalidad ha abierto la puerta a un estudio del efecto que esas variables tienen sobre el
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multipartidismo. El motivo es que la proporcionalidad constituye el vínculo lógico que enlaza estas variables del sistema electoral con la cantidad de partidos: cuanto más proporcional sea el sistema electoral, tanto más favorable resulta para los partidos pequeños y nuevos, y por ende, tanto más permite una gran cantidad de partidos. El multipartidismo tiene, por cierto, otras causas importantes, en especial la cantidad y profundidad de los cleavages de la sociedad. No debemos prever una correlación muy fuerte entre magnitud y fórmula, por una parte, y multipartidismo, por la otra. Puesto que las diferencias de desproporcionalidad que hay entre los sistemas de RP son menores que las que hay entre las RP y RM, también debemos prever que habrá diferencias más modestas en cuanto a multipartidismo. Rae informa que, de acuerdo con su hipótesis, las fórmula divisorias se relacionan con menos multipartidismo que las fórmulas de cifra repartidora. Sin embargo, si se suman los datos que faltan y se corrigen los numerosos errores de clasificación, la diferencia desaparece. Debemos rechazar la hipótesis de que, dentro de la familia de RP, la fórmula y el multipartidismo están relacionados. (Tabla página 792) Los resultados relativos a la magnitud de circunscripción son un poco más positivos, pero no tanto como Rae sugiere. Estructura del voto y multipartidismo. En relación con el efecto de la estructura del voto sobre el multipartidismo, Rae formula su hipótesis más original. Haciendo una distinción entre el voto ordinal, que “permite que el votante dé su voto a más de un candidato” y el voto categórico, “que exige que el votante vote por un solo partido”, Rae propone la hipótesis de que los votos ordinales “permiten que el mandato de cada votante se dis perse entre varios partidos, con lo que se produce una suerte de “micro fragmentación”, y que las elecciones que se celebran con dichos votos, y por tanto con micro fragmentación repetida, “producen sistemas partidistas electorales más fragmentados que lo que se encuentra en otras elecciones”. N o obstante, observa que la relación es a la inversa: sus sistemas ordinales tienen una cantidad efectiva media de sólo 2,94 partidos contra 3,23 partidos en los sistemas categóricos. Y su conclusión es “mi teoría está totalmente errada”.
Aquí debemos nuevamente dar una mirada crítica a los métodos y procedimientos de Rae. Si se corrigen estas clasificaciones erróneas, agregándose además, los datos que faltan, y se utilizan como casos de análisis los sistemas electorales y no las elecciones, los resultados siguen siendo negativos. Los sistemas ordinales tienen menos multipartidismo que los categóricos, y no más, aun cuando las diferencias sean relativamente pequeñas. Conclusión. Las 2 variables del sistema electoral, fórmula y magnitud, tienen un efecto fuerte sobre la desproporcionalidad electoral (mucho más fuerte que el que observa Rae), pero sólo un efecto débil sobre el multipartidismo (más débil que el que señala Rae). El motivo es que la desproporcionalidad es un predictor débil de la cantidad de partidos. No obstante, esta conclusión debe matizarse en 3 aspectos importantes: -En 1er lugar, la hipótesis de que la desproporcionalidad debe reducir el multipartidismo se basa en el supuesto de un comportamiento estratégico. Cuando se prevé que habrá discriminación contra los partidos más pequeños, los votantes, además de los políticos, los activistas políticos y los donantes de dinero, apoyarán a los partidos más grandes.
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-La 2ª se debe a que esa relación refleja las diferencias entre los 4 sistemas de mayoría relativa que tienen un elevado promedio de desproporcionalidad y bajo promedio de multipartidismo, por un lado, y los 25 sistemas de RP que tienen menos desproporcionalidad y más multipartidismo por el otro. Pero dentro de la categoría de RP no hay relación, virtualmente, entre las dos variables. -La 3 cualificación es que, debido a que el acento se ha puesto en medir el efecto a largo plazo del sistema electoral sobre el sistema de partidos, el multipartidismo se ha medido en términos de cantidad de partidos electorales. En resumen, los sistemas electorales muestran diferencias amplias y predecibles en la desproporcionalidad, diferencias más pequeñas en el multipartidismo que son efecto directo de la desproporcionalidad, y diferencias aún menores en el multipartidismo electoral, debido a los cálculos estratégicos de elites y votantes. Los sistemas de mayoría relativa constituyen una excepción: su elevada desproporcionalidad explica, mediante el efecto de la conducta estratégica, la cantidad relativamente baja de partidos electorales de ellos. Los sistemas de mayoría absoluta neutralizan la votación estratégica, por lo que en ellos puede combinarse una elevada desproporcionalidad con un alto multipartidismo electoral y las diferencias sustanciales en la desproporcionalidad entre los sistemas de RP no son, al parecer, lo bastante grandes como para producir diferencias equivalentes en la conducta estratégica o bien, en consecuencia, diferencias equivalentes en el multipartidismo electoral.
“Sistemas electorales y sistemas de partidos introducción al problema con carácter orientador” Dieter Nohlen
políticos:
una
Conceptos básicos. Los sistemas electorales contienen el modo, según el cual el elector manifiesta por medio del voto el partido o el candidato de su preferencia, y según el cual esos votos se convierten en escaños. Los sistemas electorales regulan ese proceso mediante la distribución de las circunscripciones, de la forma de la candidatura, de los procesos de votación y de los métodos de conversión de los votos en escaños. Los sistemas electorales son una parte del más extenso concepto del derecho electoral, el que, sin embargo, en sentido estricto puede ser entendido sólo como el requisito legal del derecho de elegir y ser elegido. Básicamente, los sistemas electorales pueden clasificarse según 2 principios: el de la elección mayoritaria y el de la elección proporcional; sin embargo, esa distinción no está sujeta a las reglas técnicas, sino a las funciones y a las intenciones políticas de los sistemas electorales mediante los cuales se transforma, de modo específico, la cantidad de votos en escaños parlamentarios. Los sistemas de partidos se analizan según su estructura (nº de partidos, tamaño…) y los cambios en esta estructura en el tiempo. Aspectos fundamentales y enfoques de investigación de los sistemas electorales. En el debate político y científico sobre los sistemas electorales y su relación con los sistemas de partidos, los aspectos más importantes y controvertidos son: la importancia de los sistemas electorales, sus efectos políticos y su valoración. ¿Qué importancia tienen los sistemas electorales?
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Para algunos estudiosos de la materia, el destino de la democracia depende del sistema electoral aplicado. Así, atribuyeron el hundimiento de la República de Weimar en Alemania al sistema de representación proporcional. Tal interpretación es exagerada, pues por lo general, los factores determinantes del desarrollo político son múltiples y de origen muy variado. En consecuencia, los intentos de establecer relaciones mono causales llevan casi siempre al error; pero tampoco es sostenible la posición opuesta, defendida a menudo, según la cual los sistemas electorales tienen poca importancia. Ésta es invalidada empíricamente El efecto de los sistemas electorales sobre el proceso de formación de voluntad política se puede comprobar fácilmente en los resultados electorales, por ejemplo: analícese la constitución de mayorías parlamentarias. Frecuentemente las mayorías parlamentarias de un partido se deben al efecto desproporcional de los sistemas electorales al convertir votos en escaños. Tmb se podría preguntar qué partidos con representación parlamentaria se hacen cargo del gobierno. Se observa que, con frecuencia, no es el partido que obtuvo más votos el que forma el gobierno (solo o aliado con otros partidos). Hay sistemas electorales capaces de permitir que el 2ª y 3er partidos superen al 1º y que formen el gobierno en contra de éste. Por otra parte, hay sistemas electorales cuyo efecto es que el 2º partido (según votos obtenidos) forme el gobierno porque supera al 1º en escaños parlamentarios. Se puede afirmar entonces que los sistemas electorales son importantes para el proceso de formación de voluntad política y para la transferencia de poder. Los sistemas electorales orientan las actitudes y los resultados electorales. ¿En qué sentido operan los sistemas electorales? De los efectos políticos de los sistemas electorales hay más supuestos que conocimientos científicamente probados. Las mayorías no facilitan siempre la integración ni el cambio de gobierno. Mucho depende de la consideración de las condiciones sociales y políticas concretas de cada caso; incluso, en determinadas condiciones sociopolíticas, es posible que la representación proporcional cumpla más eficientemente las funciones esperadas de un sistema mayoritario o de pluralidad. Por otra parte, la materia no es tan compleja como para impedir generalizaciones en tiempo y espacio. Naturalmente, éstas habrán de formularse diferenciadamente, teniendo en cuenta las condiciones específicas del sistema social y político respectivo; es decir, la relativa homogeneidad o heterogeneidad de la sociedad en cuestión. Resaltamos las condiciones metodológicas, señalando que los sistemas electorales funcionan en contextos complejos de factores diferentes que cambian de un país a otro. El análisis de los efectos de los sistemas electorales debe partir de las condiciones históricas y sociopolíticas de los países. ¿Cómo han de valorarse los efectos de los sistemas electorales? Al tener mayor conocimiento sobre los efectos de los sistemas electorales, hay que preguntar por su valoración. Los intereses de los partidos han sido, históricamente, la medida más importante para valorar un sistema electoral. Por lo tanto, los criterios dependen de las ventajas y desventajas que éste implica las fuerzas sociales y agrupaciones políticas. Un partido estructuralmente pequeño (partido pequeño que seguirá siendo pequeño, pues se apoya en sector limitado o minoritario) evaluará los efectos de los sistemas electorales de manera distinta que un partido grande. El partido pequeño resaltará el criterio de la “representación justa”, mientras que el partido grande destacará la estabilidad del gobierno co n base en mayorías partidistas. La medida de valoración del sistema electoral es el grado en que se cumple con el modelo esperado. Enfoques de investigación.
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Se distinguen 3 enfoques presentes en la investigación sobre sistemas electorales. -(1) El enfoque normativo, término que se refiere no a normas legales, sino a valores e ideales. En este enfoque, los sistemas electorales se estudian a partir de convicciones teóricas vinculadas a teorías de la democracia o del buen gobierno, por ejemplo: la opción por el sistema de mayoría relativa se fundamenta con el argumento de que sólo este sistema electoral reflejará la esencia del gobierno parlamentario o de la democracia con plena responsabilidad política de los gobernantes. En este enfoque se sostienen certezas en cuanto a los efectos y ventajas de ciertos sistemas electorales, a menudo sin tomar en cuenta lugar y tiempo. El tipo de afirmación que lo caracteriza es, por ejemplo: “la representación por mayoría es mejor que la representación proporcional”. Asimismo, a partir de un caso se deducen más o todos los casos, es
decir, se extrapola. Desde una óptica normativa, se defiende la idea de que lo considerado válido en un caso lo es también en los demás. Esta tendencia se expresa en afirmaciones que se muestran como leyes: “El sistema electoral de pluralidad conduce a un sistema bipartidista” . Actualmente, el estudio de los sistemas electorales, de las ventajas y desventajas de los principios de representación, su nexo con la institucionalidad política en general y la dinámica de los procesos políticos siguen basándose en el enfoque normativo. -(2) El enfoque empírico y de orientación estadística. Debido a la lógica de la propia metodología estadística, se necesita un gran nº de casos para llegar a resultados relevantes, este enfoque trata de incluir en el estudio la mayor cantidad posible de sistemas electorales, integrando para ello las dimensiones históricas e internacionales. En comparación con el normativo, el enfoque empírico-estadístico diferencia mejor entre los componentes de los sistemas electorales, con el fin de tratarlos estadísticamente como variables en el marco de una relación multicausal. Enormes avances se han logrado en el estudio de los sistemas electorales y sus efectos gracias a este nuevo enfoque. -(3) El enfoque empírico y de orientación histórica . Se centra en el estudio de los sistemas electorales concretos y en el análisis de su contexto sociopolítico, para comprender tanto su funcionamiento como sus efectos. Este enfoque es descriptivo- individualizante y es objeto de cr íticas desde el campo estadístico Los 3 enfoques referidos están presentes en el debate político y científico; pero hay que acreditar los progresos en el campo de investigación de los sistemas electorales sobre todo a los 2 enfoques empíricos. En realidad, el enfoque normativo está agotado; si bien sus interrogantes no son de ninguna manera obsoletos, no es de esperarse nuevas o mejores respuestas que aquellas dadas al cabo de los debates clásicos. Sistemas de partidos. Concepto e importancia. Por “sistema de partidos” se entiende la composición estructural de la totalidad de los partidos políticos en
un Estado. Los elementos o interrogantes tratados por los investigadores de los sistemas de partidos: a) el número de partidos, b) su tamaño, c) la distancia ideológica entre ellos, d) sus pautas de interacción, e) su relación con la sociedad o con grupos sociales, y f) su ac titud frente al sistema político. La atención se centra en la estructura de los sistemas de partidos y en la pregunta por las causas de la estructura específica de un sistema de partidos, o por las causas de su permanencia o de sus variaciones en el tiempo. Enfoques de investigación y tipologías.
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Los enfoques de investigación de los sistemas de partidos pueden diferenciarse, según las causas que se den para la estructura, la permanencia y las variaciones de los sistemas de partidos. Los primeros intentos para explicar la estructura de los sistemas de partidos mediante factores institucionales se concentraron en encontrar las causas de la diferencia del nº de partidos en el sistema de partidos, que inicialmente se dividieron en sistemas de partido único, bipartidismo y pluripartidismo. En los 50 Duverger señaló al sistema electoral como factor explicativo de la estructura y desarrollo de los diferentes sistemas de partidos… Para Sartori, La Palombara y Weiner, la estructura del sistema de partidos está determinada por más variables, distinguiendo así varios sistemas de partido, especialmente diferentes sistemas pluripartidistas: pluralismo moderado- pluralismo extremo. Según Sartori: Bipartidismo—Grado de polarización: cero—Dinámica: centrípeta Multipartidismo—Grado de polarización: bajo—Dinámica: centrípeta Pluripartidismo—Grado de polarización: fuerte—Dinámica: centrífuga Sartori considero la fragmentación y la polarización como 2 fenómenos vinculados; y vio al sistema electoral, el medio para reducir el grado de fragmentación y polarización. El criterio básico sigue siendo el nº de partidos, pero Sartori, para determinar cada tipo, introduce alternativamente otros criterios. En virtud de que también trató el aspecto dinámico del cambio en los sistemas de partidos, Sartori ordenó los tipos en un continuum: - Sistema de partido único (ex URSS). - Sistema de partido hegemónico (México). - Sistema de partido dominante (India, Japón). - Sistema bipartidista (EEUU y Gran Bretaña). - Pluralismo moderado (Países Bajos, Suiza, Bélgica, ex RFA) - Pluralismo polarizado (Chile hasta 1973, Italia y Finlandia). La investigación internacional sobre los sistemas de partidos, casi siempre trabaja con la tipología de Sartori La Palombara y Weiner, en su intento por clasificar los sistemas de partidos, introdujeron criterios: por un lado, la distinción entre sistemas competitivos y no competitivos; y por otro una especie de modelo básico de orientación o de comportamiento de los partidos entre polos ideológicos y pragmáticos. Tmb introdujeron la diferenciación según el concepto de alternancia y hegemonía. En los sistemas competitivos, estos autores distinguen 4 subtipos: a) con alternancia ideológica, b) con alternancia pragmática, c) ideológicamente ideológico y d) pragmáticamente hegemónico. En el caso de la definición del sistema bipartidista Lipson ha señalado los siguientes criterios: a) en cada elección 2 partidos comparten la posibilidad de llegar al poder b) uno de los dos es capaz de constituir gobierno solo, sin el apoyo de un 3er partido. c) Existe la posibilidad real de que el partido en el gobierno sea revelado por el partido de la oposición.
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Las investigaciones de Sartori y Sani han permitido discutir el supuesto vínculo entre fragmentación y polarización. En varias ocasiones se ha indicado la importancia de los pequeños partidos, en sus interacciones en sistema de partidos: Ante la necesidad de formar coaliciones, los partidos pequeños pueden tener una función mediadora entre los 2 partidos grandes de la coalición Lipset y Rokkan han dado una explicación socioestructural del origen, de la estructura y de la continuidad de los sistemas de partidos. Intentaron comprender el desarrollo de los sistemas de partidos europeos mediante determinados clivajes sociales. Esas tensiones sociales se pueden reducir a problemas que son consecuencia de dos procesos: la formación del país (revolución nacional) y el proceso de industrialización (revolución industrial). Desde el punto de vista de las concepciones, ambos clivajes sociales básicos se transmiten en un esquema de dos dimensiones, una funcional y otra territorial. Los 4 clivajes son: a) la tensión entre centro y periferia (entre la cultura dominante y la cultura sometida); b) la tensión entre Estado e Iglesia; c) la tensión entre grupos de propietarios de la tierra, comerciantes e industriales d) la tensión entre los poseedores de los medios de producción y los trabajadores (entre capital y trabajo). Si se sostiene que la estructura del sistema de partidos depende del sistema de clivajes, los sistemas de instituciones convenidos corresponden más o menos a los sistemas de partidos fundados en la estructura social. Dicho de otra manera, en la relación causal investigada, sistema electoral-sistema de partidos, al segundo le corresponde la función de variable independiente. Sin embargo, la estructura de los sistemas de partidos no se debe explicar en forma lineal y determinista. La causalidad es circular, es decir, los efectos repercuten a su vez en las causas . La causalidad también es relativa en el sentido de que, en una relación causal concreta (la estructura de un sistema de partidos en un país en un periodo determinado), los grados de acción de los factores puestos en relación recíproca (sistema de partidos, sistema electoral y estructura social) varían respecto de lo que es causa y de lo que es efecto dentro de la interrelación. La capacidad explicativa de cada uno de los 2 enfoques es sólo parcial y existe peligro de ser monocausal. La combinación de argumentos de ambos enfoques de investigación es el único camino viable. Valoración. Los sistemas de partidos se valoran desde distintos puntos de vista. En la mayoría de los casos, el criterio de compatibilidad del tipo de sistema de partidos con las exigencias, las expectativas que se tienen acerca de la representación política y del sistema democrático, ocupa un 1er plano. Por otra parte, la valoración de los sistemas de partidos, tanto en la ciencia como en la política, depende de posiciones aún más generales que son el resultado de supuestos casi filosóficos, de validez general sobre un principio preestablecido, el cual conforma la estructura de fenómenos sociopolíticos y el comportamiento de actores sociales y políticos. Según estas posiciones fundamentales, el mundo de los fenómenos investigados se percibe como con una estructura dualista o tríadica, o determinado por un centro o que parte de un punto cero. La concepción de
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