ACCIONES CONSTITUCIONALES
Introducción
Cuando Cuando hablamos hablamos de acciones acciones constituc constituciona ionales les indiscutib indiscutiblemen lemente te debemos debemos enfocarnos enfocarnos en el contenido contenido conceptual conceptual de la Constituc Constitución, ión, alrededor alrededor del valor de la dignidad human mana, la lib libertad y en general de los derec rechos fundamenta fundamentales.De les.De allí es que se desprende desprende la razón de ser garantístic garantística a del Estado de Derecho y de sus fundamentos filosóficos. Definición General
Las acciones constitucionales son los mecanismos de participación instituidas a favor favor del ciudad ciudadano ano para para defend defender er y repres represent entar ar derech derechos os partic particula ulares res o comunitarios. Tipos de Acciones Constitucionales
Eisten varios tipos de acciones constitucionales entre las cuales encontramos tutela, h!beas corpus y h!beas data, de cumplimiento, populares y de grupo" Estas se cara carac cteri teriza zan n por que que su fin finalidad idad es la pro protec tecció ción con concre creta de dere erecho chos fundamentales. #ambi$n encontr$ que la acción de nulidad por inconstitucionalidad y la p$rdida de investidura, hacen hacen parte de este grupo con la diferencia diferencia que su ob%eto es la defensa del orden %urídico abstracto.
Acciones Constitucionales 1- Acción cción de Tu Tutela tela - Definición Es un meca mecani nism smo o de prot protec ecci ción ón de los los dere derech chos os fund fundam amen enta tale les s
-
-
-
constitucionales. La Constitución &olítica de '((' lo consagra así en su articulo )*+ La protección inmediata de sus derechos constitucionales constitucionales fundamentales, que resulten vulnerados o amenazados por cualquier persona o autoridad pblica. Finalidad &roteger los derechos fundamentales, en una determinada situación %urídica, o cuando estos sean violados o presenten amenazas de violación. Accionantes #oda persona tendr! acción de tutela para reclamar ante los %ueces sus derechos, por si misma o por quien actu$ en su nombre. Ante uien se de!e accionar Este tr!mite lo puede hacer en cualquier uzgado /unicipal, Circuito, en el #ribunal, en la Corte 0uprema de usticia o ante el Conse%o de Estado.
"- #a!eas !eas Data - Definición
El Ha be asDa t ae se ld er e c hoq uet i e ne nt o da sl a sp er s o na sac o no c er , ac t ual i z aryr ec t i fi c arl asi nf or mac i onesques eha yanr ec ogi dos obr eel l asen b an co sd ed at o syena r c hi v o sd ee nt i d ad espú bl i c asypr i v a da s. 0e encuentra consagrado de forma implícita en nuestra Constitución &olítica en el artículo '1 que dice+ toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el estado debe respetarlo y hacerlo respetar. ey1 58 1d e2 01 2yr e gl a me nt a dapo re ld ec r e t o 2dicionalmente tenemos la L -
1377de2013. Finalidad &roteger el derecho a la intimidad personal y familiar, a la protección de la información q ues eh ay ar e c og i d os o br eel e nb an c osd ed at o syenar c h i v o sde
-
-
ent i dadespúbl i c asypr i v adas . Accionantes #oda persona podr! interponer acción de habeas dato, se puede presentar por si misma o por quien actu$ en su nombre. Ante uien se de!e accionar 2ante las entidades pblicas o privadas, si considera que la información que reposa en dicha entidad no es la correcta y vulnera sus derechos.
$- #a!eas Corpus Definición El 3!beas Corpus es un derecho fundamental y a su vez, una acción constitucional que protege las personas que son privadas de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acción nicamente podr! incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicar! el principio pro homine. El 3!beas Corpus no se suspender!, aun en los Estados de Ecepción. Lo tenemos consagrado en nuestra constitución en el artículo 45 y en el artículo 6)6 se eige su invocación. - Finalidad Demostrada la violación de las garantías constitucionales o legales, la autoridad %udicial competente inmediatamente ordenar! la liberación de la persona privada de la libertad, por auto interlocutorio contra el cual no procede recurso alguno. - Ante uien se de!e accionar 2nte los %ueces y tribunales de la 7ama udicial del &oder &blico. %-
8ibliografía+ '- Código de bolsillo Constitución &olítica De Colombia, orge 9rtega #orres, editorial #emis, 8ogot! Colombia, 65':.
Cibergraf;a+ '- http+<<===.usergioarboleda.edu.co