Boletín Quinto
Práctica y teoría constitucional Material extraído de la Jurisprudencia y Doctrina de la Corte Constitucional Constitucional
DEBERES CONSTITUCIONALES Trabajo de compilación realizado por el doctor Iván Humberto Escrucería Mayolo, relator de constitucionalidad de la Corte Constitucional
Reglas constitucionales
la Constitución Política
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Artículos 4, 6, 95, entre otros, de
Subreg Subreglas las o ratio ratio decid decidend endii :
Para una mayor comprensión del temario se amplió el contenido de las tesis Relación de complementariedad y evolución1
Existe una relación de complementariedad entre los derechos y los deberes constitucionales. La persona humana, centro del ordenamiento constitucional, no sólo es titular de derechos fundamentales sino que también es sujeto de deberes u obligaciones, obligaciones, imprescindibles para la convivencia social. El reciente desarrollo de la teoría de los deberes constitucionales se explica por su escasa importancia bajo la concepción de las libertades públicas en el Estado liberal. El énfasis de los derechos individuales en las primeras Cartas de derechos obedecía exclusivamente a la necesidad de rodear a la persona de garant garantías ías contra contra el eje ejerc rcici icio o del poder poder políti político. co. Bajo Bajo esta esta concep concepció ción, n, los deberes eran considerados preceptos de naturaleza moral o valores cívicos, no exigibles jurídicamente, a excepción de aquellos desarrollados por la ley que adquirían la forma de obligaciones jurídicas. Con la evolución del Estado liberal y su tránsito al Estado Social de derecho, el valor jurídico de los deberes ha variado de manera radical. Su incorporación en los textos constitucionales modernos, paralelamente paralelamente a la idea de la Constitución como norma jurídica, jurídica, son trans transfor formac macion iones es políti políticas cas que otorga otorgan n una signif significa icació ción n difer diferen ente te a los deberes de la persona. La concepción social del Estado de derecho, fundado en la solidaridad, la dignidad, el trabajo y la prevalencia del interés general (CP art. 1), se traduce en la vigencia inmediata de los derechos fundamentales, pero también en la sanción constitucional al incumplimiento de los deberes constitucionales. El artí artícu culo lo 1 de la Co Cons nsti titu tuci ción ón erig erige e a la soli solida dari rida dad d en fund fundam amen ento to de la organización estatal. Los nacionales y extranjeros tienen el deber de acatar la Constitución y la ley, y son responsables por su infracción (CP arts. 4 y 6). De esta forma, los deberes consagrados en la Carta Política han dejado de ser un
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La Constitución, además de fijar la organización política básica del Estado y garantizar los derechos y las libertades públicas, constituye un marco general de co cond nduc ucta ta que que vinc vincul ula a dire direct ctam amen ente te a los los part partic icul ular ares es.. A la Co Cort rte e Constitucional le ha sido confiada la tarea de invalidar las normas y los actos públicos o privados que contradigan los preceptos constitucionales (CP art. 241). Estas dos circunstancias permiten concluir que los particulares, en sus actu ac tuac acio ion nes, es, está están n sujeto jetoss a la Co Con nstit titució ución n y a la ley en cuan uanto al cumplimiento cumplimiento de sus deberes y obligaciones. obligaciones. Concepto, desarrollo legislativo y criterio hermenéutico2
Los deberes constitucionales son aquellas conductas o comportamientos de carácter público, exigibles por la ley a la persona o al ciudadano, que imponen prestaciones físicas físicas o económicas y que afectan, en consecuencia, la esfera de su libertad personal. Las restricciones a la libertad general sólo pueden estar motivadas por fundadas razones que determine el Legislador. En este sentido, los deberes consagrados en la Constitución comprenden una habilitación al Legislador para desarrollar y concretar la sanción por el incumplimiento de los parámetros básicos de conducta social fijados por el Constituyente. Lo anterior no impide, sin embargo, que en la ponderación de los valores constitucionales el juez de tutela tome directamente en cuenta los deberes constitucionales, constitucionales, ya que que ésto éstoss co cons nsti titu tuye yen n un crit criter erio io herm hermen enéu éuti tico co indi indisp spen ensa sabl ble e para para la delimitación de los derechos fundamentales. La relación de complementariedad entre unos y otros exige del intérprete constitucional una lectura de los derechos y deberes que actualice el contenido de las libertades en general, pero que, a la vez, obligue a la persona a asumir las responsabilidades responsabilidades derivadas de la vida en comunidad. Esta Esta Co Cort rte e3 ha ac acla lara rado do en ante anterriores ores ocasi asiones ones,, que que los los deber eberes es constitucionales son patrones generales de conducta social deseable, que se concretan en acciones u omisiones de las personas, y cuya obligatoriedad sólo es exigible, en principio, a través de las vías ordinarias de defensa judicial de los derechos, cuando tales deberes se encuentran desarrollados en una ley que consagre las particulares acciones u omisiones en que cada uno de ellos se materializa socialmente. Si tal desarrollo legal no se ha dado, tampoco pueden exigirse directamente las acciones u omisiones en que se concreta el deber deber genéri genérico. co. Por eje ejemp mplo, lo, el cumpl cumplimi imient ento o del deber deber de contri contribui buirr al func funcio iona nami mien ento to del del Esta Estado do,, no pued puede e exig exigir irse se sin sin una una ley ley que que cree cree un determinado impuesto. impuesto. Pero, -y ésta es la excepción a la regla general- cuando se incumple con un deber genérico, y tal infracción de la norma superior acarrea una violación o grave amenaza contra un derecho fundamental, la efectividad del derecho -e indirectamente, el cumplimiento del deber-, sí son exigibles judicialmente por vía de tutela (ver sentencias T-125 de 1994 y T-36 de 1995). Exigibilidad. Ley previa4
La exigibili exigibilidad dad de los deberes deberes constituc constituciona ionales, les, sin embargo, embargo, depende, depende, en principio, de la voluntad legislativa de actualizar, mediante la consagración de sanciones legales, su potencialidad jurídica. La imposición de un deber, en cons co nsec ecue uenc ncia ia,, pres presup upon one e nece necesa sari riam amen ente te de una una ley ley prev previa ia,, qued quedan ando do descar descartad tada a su aplica aplicació ción n retroa retroacti ctiva. va. La idea idea libera liberall de una una Co Cons nstit tituc ución ión,, carece de una teoría de los deberes como preceptos jurídicamente relevantes, salvo que su desarrollo legal consagre una sanción en caso de incumplimiento.
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los preceptos constitucionales constitucionales y la potestad legislativa de imponer cargas a las personas fundadas en la solidaridad, la justicia o la igualdad. Excepcionalmente, los deberes constitucionales son exigibles directamente. Ello sucede, entre otros otros eventos, cuando su incumplimien incumplimiento, to, por un particular, vulnera o amenaza derechos fundamentales de otra persona, lo que exige la inte interv rven enci ción ón opor oportu tuna na de los los juec jueces es co cons nsti titu tuci cion onal ales es para para impe impedi dirr la consumación de un perjuicio irremediable (CP art. 86). En estos casos, al juez de tute tutela la le co corr rres espo pond nde e eval evalua uarr si la ac acci ción ón u om omis isió ión, n, que que co cons nsti titu tuye ye simultáneamente simultáneamente un incumplimiento incumplimiento de los deberes constitucionales, vulnera o amenaza un derecho fundamental, y si la ley habilita la procedencia de la acción de tutela contra el particular. En caso afirmativo, el juez podrá hacer exigible exigible inmediat inmediatamen amente te los deberes deberes consagra consagrados dos en la Constituc Constitución, ión, con miras a la protección efectiva de los derechos fundamentales. fundamentales. Excepcionalmente son de aplicación inmediata5
En principio, los deberes que surgen de la Constitución política sólo pueden ser exigidos a los particulares si media una norma jurídica que defina su alcance y significado significado de manera precisa. De esta forma, se entiende que los deberes son, fundamentalmente, patrones de referencia para la formación de la voluntad legisl legislati ativa. va. Sin embar embargo, go, la propia propia Corte Corte ha recono reconocid cido o que, que, en alguno algunoss evento eventos, s, los debere deberess const constitu itucio cional nales es const constitu ituyen yen norma normass de aplica aplicació ción n inmediata que pueden ser exigidos directamente por el juez constitucional. Se trata de aquellos casos en los cuales una evidente transgresión del principio de solidaridad - y, por lo tanto, de las obligaciones que de él se derivan - origina la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales de otras personas. Alcance frente a los derechos6
Un debe deberr co cons nsti titu tuci cion onal al no pued puede e ente entend nder erse se co como mo la nega negaci ción ón de un derecho, derecho, pues sería sería tanto como como suponer en el constituyen constituyente te trampas trampas a la libert libertad. ad. Los corre corresp spond ondien ientes tes debere deberess consti constituc tucion ionale aless se orien orientan tan en el sentido de proteger los principios de legalidad, el apoyo de las autoridades, el reconocimiento del derecho ajeno y no abuso del propio, la solidaridad social, la convivencia pacífica, la protección de los recursos ecológicos y del ambiente o la fina financ ncia iaci ción ón del gas gasto públ públic ico, o, que que no pued pueden en ente entend nder erse se co com mo discriminatorios o limitantes de la libertad, sino que resultan materialmente propic propiciat iator orios ios de la misma misma,, al promo promover ver las condic condicion iones es necesa necesaria riass para para obtener su eficacia real. Son frecuentes en el ordenamiento ordenamiento jurídico, las normas que buscan sancionar a quienes evadan un deber constitucional, y constituyen un instrumento que asegura el cumplimiento del deber; de donde se desprende que, de manera general, no se puede excusar el cumplimiento de un deber para asegurar un derech derecho. o. Result Resulta a mucho mucho más claro claro dentro dentro de la ética ética socia sociall del sistem sistema a polí políti tico co-j -jur uríd ídic ico, o, asum asumir ir desd desde e la edad edad defi defini nida da en la ley, ley, los los debe debere ress ciudadanos que iniciar de inmediato un ejercicio ciudadano, aspirando a los legítimos logros logros de la cultura y de la civilización. El ejer ejerccicio icio social ial de la pers ersona hum humana, ana, se ve alimen imenttado ado con el cumplimiento de deberes y con el goce de derechos. Unos y otros no pueden entenderse como como antagónicos antagónicos sino más más bien del orden orden concurrente. Cuando Cuando un deber se ve limitado por un derecho, como en el caso de las exenciones en tiempo tiempo de paz, contenida contenidass en el artículo artículo 28 de la ley (no demandad demandado), o), no
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De la misma manera cuando se ve limitado el ejercicio de los derechos al cumplimiento cumplimiento de determinados determinados deberes sociales, no puede decirse que se esté dando dando primací primacía a a éstos éstos sobre sobre aquell aquellos, os, sino que se están están apropia apropiando ndo los elementos elementos tan necesario necesarioss a la libertad libertad contenidos contenidos en el "orden", "orden", sin el cual, aquella no existe y la civilidad se perturba perturba de manera manera aguda. De suerte suerte que la conciliación entre deberes y derechos hace parte de los correlativos apoyos de la libertad y el orden. El equilibrio entre derechos y deberes7
La doctri doctrina na de esta esta Corte Corte ha observ observado ado en incont incontabl ables es ocasi ocasion ones es que la Constitución Política no sólo reconoce derechos en cabeza de las personas sino que contempla obligaciones, deberes y cargas, correlativos a aquellos, cuyo cumpli cumplimi mient ento o se exige exige a los asocia asociados dos como como factor factor insust insustitu ituibl ible e para para la efectiva vigencia de los postulados y mandatos constitucionales y para la realización de un orden jurídico, económico y social justo, como lo preconiza la Carta desde su mismo Preámbulo. De acuerdo con lo que establece el artículo 95 de la Constitución, el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en ella implica responsabilidades. Estas y aquellos tienen vocación de realización objetiva y entre los fines esenciales e impostergables del Estado figura el de garant garantiza izarr su efect efectivi ividad dad (art. 2 C.P.), C.P.), lo que comprom compromete ete a las ramas ramas y órganos del poder público a propender que tales derechos y deberes salgan del plano teórico y tengan cabal realización. En cuanto a los derechos, en especial los ligados de manera inmediata a la dignidad de la persona (arts. 1, 2 y 5 C.P.), el orden jurídico y el aparato estatal se justifican en tanto en cuanto sirvan en efecto a la finalidad de obtener su respeto respeto y su vigencia vigencia material material.. Y, por supuesto supuesto,, siendo la Constituc Constitución ión un sistema, a cuyo telos deben propender todas las piezas que integran el orden jurídico, de manera armónica y coherente, tanto las normas en sus diferentes jera jerarqu rquías ías como como las decisi decision ones es judici judiciale aless y admini administ strat rativa ivass deben deben estar estar orientadas a hacer posible el pleno ejercicio de todos los derechos, haciendo que convivan, salvo caso de conflicto absolutamente insalvable entre ellos, el cual normalmente corresponde a los jueces dirimir en situaciones concretas. Una correcta aplicación de las normas constitucionales debe reflejarse en el equilibrio entre derechos y deberes, merced a la ponderación de los factores que inciden en la circunstancia específica, dentro de los principios generales de justicia, seguridad jurídica y equidad. Con miras a la realización de los fines estatales, e statales, uno de los cuales radica, como se ha dicho, en la efectividad de los derechos y deberes consagrados en la Cons Co nsti titu tuci ción ón,, el legi legisl slad ador or prof profie iere re las las norm normas as que que esti estima ma nece necesa sari rias as o conv co nven enie ient ntes es para para logr lograr ar que que así así sea sea y el resu result ltad ado o de su ac acti tivi vida dad d es precis precisam ament ente e el que que consti constituy tuye e objet objeto o de examen examen por parte parte del juez juez de constitucionalidad constitucionalidad en los términos que la propia Carta Política señala. Clasificación8
La Constitución establece una extensa Carta de deberes, algunos de ellos ya desarrollados por la ley y otros aún desprovistos de sanción que los haga jurídicamente aplicables. La doctrina moderna clasifica los deberes según los valores superiores en que se asientan: la igualdad, la justicia y la solidaridad. En su orden, corresponden éstos a los deberes en un Estado democrático, en un Estado de derecho y en un Estado social de derecho, respectivamente.
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arts. 22 y 95-6), el deber de estudiar la Constitución (CP art. 41), los deberes de defender y divulgar los derechos humanos y de participar en la vida política, cívica y comunitaria del país (CP art. 95-4, - 5) y el deber de prestar el servicio militar (CP art. 216), entre otros. El Estado de derecho presupone la obligación de las personas de acatar la Constitución y la ley (CP arts. 4 y 95), la responsabilidad por su infracción (CP art. 6), las obligaciones y deberes derivados de las relaciones familiares (CP arts. 42, 44 y 46), el deber de ceñirse en todas las actuaciones a los postulados de la buena fe (CP art. 83), los deberes de respetar, obedecer y apoyar a las autori autoridad dades es legít legítima imamen mente te const constitu ituida idass (CP arts. arts. 4 y 95-3) 95-3) y el deber deber de colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia (CP art. 95-7). La naturaleza social del Estado de derecho hunde sus raíces en el principio de solidaridad social (CP art. 1). De este principio se desprenden la obligación social del trabajo (CP art. 25), las obligaciones derivadas de la función social de la propiedad (CP art. 58) y de la empresa (CP art. 333), las obligaciones tributarias (CP art. 95-9),el deber de procurar la salud individual y comunitaria (CP art. 49), los deberes de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios y de obrar conforme al principio de solidaridad social (CP art. 95- 1, 2), proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (CP arts. 8) y velar por el medio ambiente sano (CP arts. 80 y 95-8). Límites a los deberes9
Al respecto, vale la pena reiterar los siguientes criterios jurisprudenciales a propósito de los límites a los deberes, según la capacidad real que tiene cada quién para asumirlos: "...los deberes exigibles a las personas no pueden hacerse tan rigurosos que compro compromet metan an el núcleo núcleo esenci esencial al de sus derech derechos os fundam fundament entale ales, s, pudiendo ser éstos preservados, de modo que la autoridad, al buscar su efectividad y concreción, tiene la obligación de agotar las posibilidades de seguridad y amparo que razonablemente puedan brindarse al soldado en medio de las peculi uliares circuns unstanci ncias de su est estado y de la responsabilidad que se le encomienda, por lo cual si el riesgo para la vida o la integridad no resulta imperioso o necesario, considerada la situación concreta, no ha de propiciarse su exigencia. El deber de arriesgar la vida no es absoluto. En efecto, se le exige a quien presta el servicio militar obligatorio un comportamiento adecuado a su misión y el sacrificio para el que se encuentra preparado, pero no se le puede reclamar nada que sobrepase los límites que se derivan del mismo evento del riesgo que los hechos y circunstancias concretas ocasionan de suyo e indefectiblemente. En rela relaci ción ón con con los los debe deberes res -se -se repi repite te-, -, es nece necesa sari rio o prec precis isar ar que que únicamente únicamente pueden pueden ser exigibles exigibles en su integridad integridad cuando el obligad obligado oa ellos ellos está está en capac capacida idad d efecti efectiva va de cumpli cumplirlo rlos, s, pues, pues, al igual igual que los derech derechos, os, tambié también n tienen tienen sus límite límites". s". (Cfr. (Cfr. Corte Corte Consti Constituc tucion ional. al. Sala Sala Plena. Sentencia SU.200 de 1997)
Deberes sociales en una democracia y orden de obligados10
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legales, de forma que se evite que por vía judicial o administrativa se restrinja la libertad individual por vía de la creación e imposición de cargas públicas desmesuradas desmesuradas e inequitativas. Lo anterior debe entenderse sin desmedro de la fuerza normativa de los deberes sociales radicados principalmente en cabeza del Estado por voluntad del propio Constituyente. Así, mientras el Congreso, en ejercicio de su amplia competencia de configuración legislativa, no establezca lo contrario, es el Estado – con cargo a los recursos tributarios y no tributarios – el lla llamad mado o a asumir asumir las cargas cargas positi positivas vas necesa necesaria riass para para imped impedir ir que que la persona humana sea despojada, por las circunstancias en que se halla, de su dignidad y sus derechos fundamentales. La responsabilidad que le cabe a las autoridades públicas públicas en la ejecución de sus servicios sociales es máxima, dado que que mien mientr tras as el legi legisl slad ador or no dist distri ribu buya ya las las ca carg rgas as soci social ales es de ma mane nera ra razona razonable ble entre entre el Estado Estado y las organ organiza izacio ciones nes e instit instituci ucione oness socia sociales les,, el Estado no puede disculpar su inacción en que otros deben hacer lo que el legi legisl slad ador or demo democr crát átic ico o no les les ha asig asigna nado do.. Ahor Ahora a bien bien,, la Co Cons nsti titu tuci ción ón prefigura un orden de obligados en relación con los deberes sociales respecto de personas de la tercera edad. El artículo 46 de la Constitución coloca al Estado, y luego, en su orden, a la sociedad y a la familia, como titulares de los deberes de protección, promoción y asistencia de las personas de la tercera edad. Si bien los tres concurren para asegurar el cumplimiento de la garantía constitucional, el orden de precedencia de los obligados sitúa al Estado en primer lugar. La situ situac ació ión n cons consti titu tuci cion onal al de la pers person ona a en esta estado do de debil debilid idad ad 11 manifiesta y el deber social específico de protección especial
Uno de los deberes sociales constitucionales con carácter específico se refiere a la protección especial a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta (art. 13 inc. 3 C.P.). Se trata de un deber en cabeza del Estado, correlativo al derecho fundamental a la igualdad, en su modalidad de una acción afirmativa a favor de las las pers person onas as co colo loca cada dass en el supu supues esto to de hech hecho o esta establ blec ecid ido o por por el Cons Co nsti titu tuye yent nte. e. El dere derech cho o fund fundam amen enta tall a la igua iguald ldad ad en su vari varian ante te del del derecho fundamental a la protección especial del artículo 13 inciso 3 de la Constitución es un derecho de aplicación directa e inmediata (art. 85 C.P.), cuya exigibilidad no depende de su desarrollo legislativo ya que de otro modo se podrían poner en grave riesgo otros derechos fundamentales de la persona, como por ejemplo la vida, la integridad personal o la salud, porque la persona en condiciones de debilidad manifiesta no tiene la capacidad de ejercer y hacer respetar sus derechos fundamentales. Adicionalmente a la protección especial de las personas en circunstancias de debilidad manifiesta, la Carta Política garantiza a personas de la tercera edad los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia (art. 46 inc. 2 C.P.). Por su parte, frente a los discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos, el Estado está obligado a adelantar una política de previsión, rehabilitación e integración social, de forma que se les preste la atención especializada que ellos requieren (art. 47 C.P.). En la medida que el legislador desarrolle los artículos citados y extienda, en cons co nsec ecue uenc ncia ia,, la co cobe bert rtur ura a de los los serv servic icio ioss públ públic icos os de la salu salud d y de la segu seguri rida dad d soci social al a las las pers person onas as que que no goza gozan n de la plen plenit itud ud de sus sus capacidades y ven por ello recortada o negada su autonomía, el derecho a la protección especial contemplado en el artículo 13 inciso 3 de la Constitución adquiere una función complementaria complementaria a la que cumplen las normas legales que
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ordena ordenami mient ento o jurídi jurídico co le ofrece ofrece los los mecani mecanism smos os necesa necesario rioss para para exigir exigir el examen de constitucionalidad de la medida cuestionada o para obtener la protección de sus derechos. En todo caso, cuando la persona se encuentra en las circunstancias de debilidad manifiesta a que hace mención el artículo 13 inci inciso so 3 de la Co Cons nsti titu tuci ción ón,, por por ejem ejempl plo o porq porque ue las las me medi dida dass lega legale less y reglamentarias no cumplen efectivamente la finalidad de protección y cuidado de la persona cuya autonomía está severamente impedida por sus condiciones personales, sociales, culturales o económicas, puede acudir a la acción de tutela tutela para para propen propender der la protec protecció ción n direct directa a e inmedi inmediata ata de los derech derechos os 12 fundamentales. Deberes sociales. La dignidad y la justicia social como herramientas jurídicas que entrelazan el derecho al trabajo y el derecho al empleo13
Sobre Sobre el derecho derecho al trabajo trabajo ha sido abundante abundante la jurisprud jurisprudenci encia a de la Corte Corte Constitucional y ha sido enfática en reconocerle jusfundamentalidad, pero ha sido prudente respecto a la forma de protegerlo mediante tutela, de ahí que en buena parte lo ha ubicado bajo los aleros de los derechos a la igualdad, a la libertad y a la dignidad del trabajador. La dignidad es el sostén, objetivo e iluminación de las diversas facetas del derecho del trabajo. En Sentencia 14 se desarrolló el concepto de que el derecho al trabajo debe ir acompañado de condiciones dignas y justas. Al ubicar la dignidad como parámetro básico del derech derecho o al trabaj trabajo, o, tamb también ién se está está dicie diciendo ndo que que el derec derecho ho al emple empleo o indudablemente indudablemente debe tener como como base la dignidad dignidad humana. Hay algo que también une indisolublemente al derecho al trabajo y al derecho al empleo y es que el objetivo de ambos es la justicia social, área prioritaria en cada país y sociedad. Es de justicia social la búsqueda de empleo seguro y empleo de buena calidad, y si ello no se consigue aumentan los pobres, quedando atrapados en un círculo vicioso “ donde los ingresos reducidos son la causa de una educación, nutrición y atención de salud de mala calidad, lo cual a su vez genera baja productividad e ingresos reducidos”. 15 Por consiguiente es
de just justic icia ia que que exis exista ta una una polí políti tica ca ac acti tiva va para para que que los los para parado doss pued puedan an readap rea daptar tarse. se. Cla Claro ro que la lucha lucha contra contra el desemp desempleo leo respon responde de a polít política icass concertadas con programas públicos de contenido macroeconómico. Cualquier programación programación y planificación planificación es deber de los gobiernos. El tema de los deberes viene desde la reforma constitucional de 1936, y, la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 22 de junio de 1955 (M. P. Jesús Estrada Monsalve) ligó los deberes sociales con la constitución social y los fines sociales del Estado; o sea que el tema no es extraño en la jurisprudencia colombiana. En consecuencia, es objetivo social del Estado que se adopte una política de empleo positiva y preventiva. Debe haber puestos de trabajo decentes y con salarios justos, demo democr crat atiz izan ando do desd desde e la base base y ayud ayudan ando do a los los pobr pobres es a orga organi niza zars rse e medi me dian ante te prog progra rama mass crea creati tivo vos, s, en much muchas as oc ocas asio ione ness de nego negoci ciac ació ión n colectiva. Pero, si en casos concretos la falta de políticas o el mal uso de las mismas afectan derechos fundamentales, el juez constitucional puede señalar que el derech derecho o fundam fundament ental al no debe debe violar violarse se y por consigu consiguien iente te dar las órdene órdenes, s, dentro dentro de un ma marco rco de respet respeto o por las norma normass legisl legislati ativas vas que que desarro desarrollan llan los derechos derechos prestaciona prestacionales les como como lo señala señala la SU-111/9 SU-111/97, 7, pero dentro del espíritu del artículo 113 de la C. P. que ordena: ”Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.
La paz como derecho y deber16
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sentido fuerte, esto es, no como una mera aspiración ni como la expresión de una utopía, sino como una regla de conducta que debe inspirar a todos los colombianos y que debe conducir a la solución de los conflictos de manera pacífica. Este llamado a la solución pacífica de los conflictos apareja, además, una una deci decidi dida da opci opción ón por por el resp respet eto o a la dign dignid idad ad huma humana na.. En efec efecto to,, la legitimidad de las soluciones pacíficas a los conflictos que puedan presentarse en la sociedad está en relación directa con el adecuado debate y consenso que se logre en un ambiente democrático. Por su parte, la solución violenta de los conflictos sociales y personales únicamente conduce a la anulación del ser humano y a la destrucción de las sociedades. Resulta de la Protección de la Paz un derecho a prevenir la guerra. A todos los colombianos les asiste el derecho a intentar, por distintos medios, todos ellos no violentos, que la guerra guerra no sea una realidad. realidad. Sin embargo, este derecho derecho a prevenir la guerra debe ser encauzado y organizado. De ahí que, en tanto que representante legítimo de los intereses de los colombianos y custodio de los derech derechos os de todos todos los resid resident entes, es, al Estado Estado colom colombia biano no le corr corresp espond onda a el deber deber funda fundamen mental tal de preven prevenció ción n de la guerr guerra. a. El princi principio pio de digni dignida dad d humana y el derecho a la paz no sólo imponen el deber de prevenir la guerra sino que, en caso de un conflicto inevitable, obligan al Estado a morigerar sus efectos. Así como no toda guerra es legítima, no todo medio utilizado puede admitirse como legítimo. La humanización de la guerra, lo ha señalado la Corte, constituye una proyección del derecho a la paz. El deber de prevención de la guerra, que se desprende naturalmente del concepto de dignidad dignidad humana, es un claro propósito propósito internacional. internacional. En efecto, el artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas indica que los propósitos de las Naciones Unidas son los de “mantener la paz y la seguridad internacionales, y con co n tal tal fin: fin: toma tomarr me medi dida dass co cole lect ctiv ivas as efic eficac aces es para para prev preven enir ir y elim elimin inar ar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz....”. Este deber de prevención de la guerra tiene hondas implicaciones internas e internacionales. internacionales. En el plano internacional, limitándose al tema del tratado objeto de revisión, cabe señalar que de la Carta de las Naciones Unidas se desprende que el armamentismo armamentismo constituye un obstáculo para la paz. El artículo 26 señala que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tendrá a su cargo, “a fin de prom promov over er el esta establ blec ecim imie ient nto o y ma mant nten enim imie ient nto o de la paz paz y la segu seguri rida dad d internacionales con la menor desviación posible de los recursos humanos y econ ec onóm ómic icos os del del mund mundo o haci hacia a los los arma armame ment ntos os”, ”, dise diseña ñarr un “sis “siste tema ma de regulación de armamentos” que se someterá a consideración de los miembros de las Naciones Unidas. Así las cosas, cosas, el tratado que que revisa la Corte, a partir 17 de los postulados de las Naciones Unidas , constituye un instrumento que asiste al Estado en el deber de prevenir, en el ámbito mundial, la guerra. Desde el punto de vista constitucional, Colombia tiene el deber de colaborar y de participar en el logro del desarme mundial, pues los beneficios de alcanzar dicha dicha meta meta guard guardan an rel relac ación ión direct directa a con con su oblig obligaci ación ón const constitu itucio cional nal de “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades” (C.P. art. 2). Desde el punto de vista interno el deber de prevenir la guerra, en el ámbito restringido objeto de análisis, explica la regla establecida en el artículo 81 de la Carta relativa a la prohibición de fabricar, importar, producir y utilizar ciertos tipos de armas (entre ellas las químicas) y, por otra parte, la inexistencia de un derecho constitucional constitucional al porte o tenencia de armas18 por parte de particulares.
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La obli obliga gaci ción ón co cons nsti titu tuci cion onal al de resp respet etar ar en los los esta estado doss de guer guerra ra y de conmoción interior (art. 214 numeral 2) el derecho internacional humanitario, deriva en el deber del Estado colombiano de asegurar que, en todo conflicto bélico bélico o interno, tales tales normas normas se apliquen. apliquen. De igual manera manera,, siguiendo siguiendo la 19 cláusula cláusula Martens Martens , y en evid eviden ente te co cone nexi xión ón co con n el prin princi cipi pio o de dign dignid idad ad humana, el Estado colombiano estará obligado a lograr la no utilización de medios que tengan efectos desproporcionados contra los no combatientes o que afecten la población población civil. Es decir, tiene el deber de evitar la fabricación fabricación y el uso de cualquier arma de destrucción masiva, ya sea en el conflicto interno o en sus acciones bélicas internacionales. El deber de los ciudadanos de colaborar con los procesos electorales20
La democracia procedimental es una conquista, un derecho de los asociados que merece la mayor protección de las instituciones del Estado (C.P. art. 40). Por eso, esta Corte ya ha señalado que el Estado se encuentra en la obligación de suministrarle a todos los ciudadanos las condiciones materiales para que éstos puedan ejercer sus derechos como tales. Mas el derecho fundamental de los ciudadanos “a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político” implica también obligaciones para ellos. La democracia no puede subsistir si los asociados no asumen una posición de compromiso para con ella. La realización de la democracia implica obligaciones tanto para el Estado como para los asociados. Como bien se ha señalado por esta Corporación, el Estado de derecho liberal y el Estado social de derecho se diferencian en la relación que construyen entre el Estado y los asociados: así, mientras que el primero busca ante todo limitar el poder, de tal manera que no pueda amenazar los derechos y libertades de los ciudad ciudadano anos, s, el segund segundo o acoge acoge esa limita limitació ción n del poder, poder, pero pero tambié también n precisa que el Estado debe cumplir con unos fines en la sociedad, lo cual implica que intervenga intervenga en ella. La Constitución Constitución dentro de este último modelo modelo de Estado representa un cuerpo armónico de valores - acerca de cómo debe configurarse la comunidad social y política -, que debe encontrar su aplicación práctica, y ello produce tanto deberes para el Estado como para los asociados. La Constitución Constitución de 1991 alberga alberga el concepto de Estado Estado social social de derecho. Por eso eso se puede ede obser bserva varr que que en ella lla se co cont ntem empl pla an tant tanto o derec erecho hoss fundamentales de las personas como deberes de las personas y del ciudadano. Estos deberes se encuentran consignados en diversos artículos, si bien un buen número de ellos se encuentran reunidos en el artículo 95. En distintas sentencias la Corte se ha referido a los deberes constitucionales constitucionales21. Pues bien, entre los deberes y obligaciones de la persona y el ciudadano cont co ntem empl plad adas as por por el artí artícu culo lo 95 de la Co Cons nsti titu tuci ción ón se encu encuen entr tra a el de “participar en la vida política, cívica y comunitaria del país” (numeral 5). Esta norma y la contemplada en el artículo 260 de la Carta, acerca de que el voto es un derecho y un deber ciudadano, constituyen los deberes básicos de los ciudadanos en punto a la participación en la actividad política. Estos deberes generales permiten distintos desarrollos legales. Algunos de ellos han sido realizados, al tiempo que otros, como el voto obligatorio, no han sido objeto de la reglamentación legal necesaria para ser exigibles jurídicamente. jurídicamente. Deber de solidaridad22
Sin lugar a dudas, uno de los deberes que puede exigirse, sin que medie
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El numeral 2 del artículo 95, establece que es deber de todas las personas “obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas.” . Este numeral contempla, en términos de la jurisprudencia de esta
Corporación i) una pauta de comportamiento conforme al que deben obrar las personas en determinadas situaciones. situaciones. ii) un criterio de interpretación útil en el anál anális isis is de las las ac acci cion ones es u om omis isio ione ness de los los part partic icul ular ares es que que vuln vulner eren en o amenacen los derechos fundamentales. iii) un límite a los derechos propios. ( sentencias T-125 de 1994 y 801 de 1998).
Si aceptamos que es una pauta de comportamiento conforme al que deben obrar los particulares en determinadas situaciones - aquellas que pongan en peligro la vida o la salud de las personas- , es claro que será la situación y no una específica regulación que se haga de esta pauta de comportamiento, la que determine el cómo y hasta dónde debe ir la actuación del particular. La observ observanc ancia ia de este este princ principi ipio, o, enton entonces ces,, no requer requerirá irá de una una regula regulació ción n expresa, pues será cada situación la que permita determinar si se estaba en la obligación de obrar conforme a los postulados de este principio constitucional. La regulación, en este caso, se hace importante para determinar tanto las sanciones que puedan derivarse por su desconocimiento, como los máximos exigibles. El deber de solidaridad, ha señalado la jurisprudencia de esta Corporación, en tratándose de personas de la tercera edad, se hace más exigente, porque es la propia propia Const Constitu itució ción n (artícul (artículo o 46 de la C.P) la que impone impone al Estado, Estado, a la sociedad y a la familia actuar en forma conjunta, para otorgar a éstos la protección que sea necesaria para salvaguardar sus derechos (sentencia T-801 de 1998). Fundamento de acciones por fuera de los deberes legales o que las exceden23
Vale la pena citar el siguiente pronunciamiento pronunciamiento de una de las Salas de Revisión de esta Corporación: “Las acciones acciones moralmente moralmente elogiables elogiables que están por fuera de los deberes legales o que las exceden, no pueden tener otro fundamento distinto que el conse consent ntim imie ient nto o de quie quien n las las asum asume e y no admi admite ten, n, por por lo tant tanto, o, constreñimie constreñimiento nto alguno para su realizaci realización ón o para que se persista persista en las mismas. El ideal de vida buena no se concibe separada de un agente moral que libremente la adopta y la proyecta en sus actos. En estas cond condic icio iones nes,, pret preten ende derr anul anular ar el conse consent ntim imie ient nto o del del dema demand ndad ado, o, equivaldría a quebrantar su derecho al libre desarrollo de su personalidad (C.P. art. 16), pues la adopción de conductas morales no exigidas por el derecho se libra a la autonomía de la persona y como tal se incorpora en el plan individual de vida.” (subrayas fuera de texto). (sentencia T-062 de 1996).
La solidaridad es un deber del Estado y de los particulares24
El deber de solidaridad del Estado ha de ser entendido como derivación de su cará ca ráct cter er soci social al y de la adop adopci ción ón de la dign dignid idad ad huma humana na co como mo prin princi cipi pio o fundante del mismo. En virtud de tal deber, al Estado le corresponde garantizar unas condiciones mínimas mínimas de vida digna a todas las personas, y para ello debe prestar asistencia y protección a quienes se encuentren en circunstancias de
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favor de aquellas personas que por razones económicas, físicas o mentales, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta. Es claro, entonces, que el Estado no tiene el carácter de benefactor, del cual dependan las personas, pues su función no se concreta en la caridad, sino en la promoción de las capacidades de los individuos, con el objeto de que cada quien pueda lograr, por sí mismo, la satisfacción de sus propias aspiraciones. En otros términos, dado que Colombia posee un sistema económico que se funda en la propiedad privada y la libertad de empresa, la obtención de los medios necesarios para la subsistencia han de derivarse del esfuerzo propio, siendo deber del Estado crear las condiciones materiales para hacer posible el ejerc eje rcici icio o de éstos éstos derech derechos; os; promo promover ver a quien quienes es estén estén en inferi inferiori oridad dad de circunstancias, y sólo de manera subsidiaria, atender las necesidades de los que carecen por completo de recursos económicos. Pero, el deber de solidaridad no se limita al Estado: corresponde también a los particulares, de quienes dicho deber es exigible en los términos de la ley, y de manera manera excepcion excepcional, al, sin mediació mediación n legislat legislativa, iva, cuando cuando su desconoc desconocimien imiento to 25 comporta la violación de un derecho fundamental . Entre los particulares, dicho deber se ubica en forma primigenia en la familia, dentro de la cual cada miembro es obligado y beneficiario recíprocamente, atendiendo razones de equidad. Una de las obligaciones más importantes que se generan en el seno de una familia es la alimentaria, cuyo origen ha explicado la Corte en los siguientes términos: "La sociedad sociedad colombiana, colombiana, fiel a sus ancestrales ancestrales tradiciones tradiciones religiosas religiosas,, sitúa inicialmente en la familia las relaciones de solidaridad. Esta realidad soci sociol ológ ógic ica, a, en cier cierto to modo modo refl reflej ejad ada a en la expr expres esió ión n popu popula larr "la "la solidaridad comienza por casa", tiene respaldo normativo en el valor dado a la familia como núcleo fundamental (CP. art. 42) e institución básica de la sociedad (CP. art. 5). En este orden de ideas, se justifica exigir a la per perso sona na que que acud acuda a a sus fami famili liar ares es más más cerc cercan anos os en búsq búsque ueda da de asistencia o protección antes de hacerlo ante el Estado, salvo que exista un derecho legalmente reconocido a la persona y a cargo de éste, o peligren otros derechos constitucionales fundamentales que ameriten una intervención inmediata de las autoridades (CP art. 13)" 26.
Dimensiones de la solidaridad27
Los vínculos asociativos que posibilitan la vida en comunidad se manifiestan primariamente en el núcleo esencial de la sociedad: la familia. Las relaciones fraternales propias de la unión familiar son un modelo ideal de comportamiento comportamiento en el ámbito social. Las relaciones asociativas fundamentan el deber de obediencia a la ley y el respeto de los derechos del otro. La solidaridad es un valor constitucional que presenta una triple dimensión. Ella es el fundamento de la organización organización política (CP art. 1º); sirve, además, de pauta pauta de compo comporta rtamie miento nto confor conforme me al que que deben deben obrar obrar las perso personas nas en dete determ rmin inad adas as situ situac acio ione ness y, de otro otro lado lado,, es útil útil co como mo un crit criter erio io de interpretación interpretación en el análisis de las acciones u omisiones de los particulares que vulneren o amenacen los derechos fundamentales (CP arts. 86 y 95-1). La solidaridad ha dejado de ser únicamente un precepto ético y reviste, en el Estado social de derecho, un valor hermenéutico de primer orden en cuanto a la sujeción de los particulares a la Constitución y a la ley. La eficacia de los
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refe refere rent nte e obje objeti tivo vo,, co con n mira mirass a la prot protec ecci ción ón efec efecti tiva va de los los dere derech chos os fundamentales. Prin Princi cipi pio o de soli solida dari rida dad d como como impos imposic ició ión n de debe debere res. s. Debe Deberr de solidaridad con personas de la tercera edad. Protección y asistencia por familiares28
La Co Cort rte e ha sido sido clar clara a al ma mani nife fest star ar que que el prin princi cipi pio o de soli solida dari rida dad d que que caracteriza al Estado Social de Derecho impone al poder público, pero también a los particulares, una serie de deberes fundamentales para el logro de una verdadera y equitativa armonización de los derechos. En este sentido, ha afirmado que la solidaridad representa un límite al ejercicio de los derechos propios que, en otros modelos constitucionales, parecían absolutos. Pero los deberes que se derivan del principio de la solidaridad, se hacen mucho más fuertes si se trata de socorrer o garantizar los derechos de las personas de la tercera edad. En efecto, como lo ha reconocido la Corte, las personas que se encuentran en la mencionada categoría son acreedoras a un trato de especial protección, no sólo por parte del Estado sino de los miembros de la sociedad y, en particular, de sus familiares cercanos. El aserto anterior, se funda, de una parte, en el mandato contenido en el artículo 13 de la Carta que ordena la protec protecció ción n de grupos grupos que se encuen encuentra tran n en circun circunst stanc ancias ias de debili debilidad dad manifiesta y, de otra, en lo dispuesto por el artículo 46 del mismo texto constitucional, según el cual: "El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para para la prot protec ecci ción ón y la asis asiste tenc ncia ia de las las pers person onas as de la terc tercer era a edad edad y prom promov over erán án su inte integr grac ació ión n a la vida vida ac acti tiva va y co comu muni nita tari ria. a. El Esta Estado do les les gara garant ntiz izar ará á los los serv servic icio ioss de la segu segurridad idad soci social al inte integr gral al y el subs subsid idio io alimentario en caso de indigencia". indigencia". La solidaridad social, la defensa defensa de la comunidad (y la de cada uno de sus miembros), y el respeto y el apoyo a las autoridades29
Según el numeral 2 del artículo 95 de la Constitución, es deber “de la persona y del ciudadano”, es decir, de todas las personas residentes en Colombia, “Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas”. Inaceptable sería darle a esta norma un alcance alcance restringido, restringido, que la privara de su importancia. importancia. Decir, por ejemplo, ejemplo, que las situaciones situaciones contempladas en ella ella se originan únicamente en calamidades naturales (terremotos, inundaciones, pestes, pestes, etc). etc). No: la norma norma tiene que interpretars interpretarse e en un sentido sentido amplio. amplio. De una una part parte, e, la vida vida se pone pone en peli peligr gro o no solam solamen ente te cuan cuando do se aten atenta ta directamente contra contra ella, sino cuando se priva a las personas personas de aquello aquello que está indisolublemente ligado al tranquilo discurrir de su existencia, como la libertad y los bienes que aseguran la subsistencia. Por esto, delitos como el secuestro atentan contra la vida y la salud salud de sus víctimas, de las personas cercanas a ellas, ellas, y de la comunidad comunidad toda. Por lo mismo, mismo, los actos actos terroristas, terroristas, ya se encaminen encaminen contra contra la població población n misma o contra bienes bienes y servicio servicioss que son necesarios necesarios para su ordenado ordenado discurrir, discurrir, también también originan las situacion situaciones es previstas en la norma. Es evidente, además, que el privar a alguien de los bienes que le permiten subsistir, atenta contra su vida, la pone en peligro. De otra parte, cuando la norma se refiere a “las personas”, hay que entender no sólo la comunidad, sino todas y cada una de las personas que la conforman. Siguiendo el principio principio de la solidaridad solidaridad social, hay que concluir que que cuando se
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determinado momento histórico, pero sin que entre ellos existan relaciones de convivencia, vida en común. En conclusió conclusión, n, es ostensible ostensible que la norma que se analiza analiza impone impone a todos todos el deber de defender a la comunidad y a cada uno de sus miembros. Es la solidaridad social, a la cual todos estamos obligados y que todos, al mismo tiempo, podemos esperar de los demás: es obligación de todos y de cada uno proced proceder er de confor conformid midad ad con con esa solida solidarid ridad; ad; y cada cada uno uno de nosotr nosotros os,, lo mismo que la comunidad entera, tiene el derecho a que esa solidaridad se manifieste en su defensa. Impone, además, el artículo 95 de la Constitución otro deber a todas las personas: “Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente consti constituí tuídas das para para ma mante ntener ner la indep independ endenc encia ia y la integr integrida idad d nacion nacionale ales”. s”. Deber que que se manifies manifiesta ta con especial especial fuerza fuerza en lo que tiene que ver con la prevención y la represión de los delitos, de un lado, denunciando ante las autoridades los que estén camino de ejecutarse, y del otro, denunciando los ya come co meti tido dos. s. Así Así se cump cumple le otro otro de los los ma mand ndat atos os del del mism mismo o artí artícu culo lo 95: 95: “Colaborar para el buen funcionamiento funcionamiento de la administración de justicia”. Por todo lo anterior, carecen de razón quienes sostienen que la sociedad civil debe mantenerse al margen de la lucha entre las diversas organizaciones delictivas y las autoridades de la república. En primer lugar, la sociedad civil está inmersa en el conflicto, porque ella (es decir, todos sus miembros) miembros) es la víctima de quienes actúan actúan por fuera de la ley, empleando la fuerza contra el derecho. Basta mirar la lista interminable de secuestros, extorsiones, asesinatos, actos terroristas, contra las personas o contra bienes de uso público y propiedades privadas, privadas, etc, para comprobar que, sin la menor intervención suya, los particulares soportan la actividad de los delincuentes en sus peores formas. formas. Por esto es inaceptable inaceptable la tesis de que que los delincuentes combaten contra las autoridades legítimas respetando la vida, la libe libert rtad ad y los los bien bienes es de los los part partic icul ular ares es:: no, no, ésto éstoss son son sus sus víct víctim imas as,, prec precis isam amen ente te porq porque ue está están n inde indefe fens nsos os y ca care rece cen n de orga organi niza zaci cion ones es de vigilancia y seguridad que los protejan, o ellas son insuficientes. insuficientes. En segundo lugar, la comunidad, la sociedad civil, no es ajena a la lucha entre las autoridades del Estado y los delincuentes. Por mandato de las normas constitucionales y legales que se han examinado, y en virtud de los deberes que trae consigo la solidaridad social, la comunidad (como todos y cada uno de sus miembros), está en la obligación de colaborar con las autoridades. En este campo de la seguridad, seguridad, sólo una activa colaboración colaboración de los particulares puede puede hacer más eficaz la tarea de las autoridades legítimas. legítimas. Deberes del enfermo de sida30
Así como el Estado, a través de sus organismos, busca la protección del indivi individuo duo frente frente a esta esta enferm enfermeda edad d infec infeccio ciosa sa,, trans transmis misibl ible e y mo morta rtal, l, los miembros de la comunidad, también tienen deberes, no solo respecto de ellos mismos, mediante el "auto-cuidado", sino que deben velar por la protección de tercer terceras as person personas, as, utili utilizan zando do las medida medidass de conten contenció ción n de la epidem epidemia, ia, disponibles para tal efecto. Cierto es, que los seres humanos tienen derecho al desarrollo normal de su propia sexualidad. No obstante, nadie puede pretextar la limitación de este derecho, para así incumplir los deberes que le impone la
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ciudadanos reconocidos por la Constitución Constitución Política, implica responsabilidades. En este sentido, la magnitud del daño que representa el SIDA, impone a las person personas as afectada afectadass con este este ma mal, l, el cumpli cumplimie miento nto con más rigor, rigor, de los deberes consagrados en la Carta. Por ende, las personas afectadas con esta enfermedad, tienen una responsabilidad mayor, por el riesgo de contagio a terceras personas. Negociación de inmueble por hijo sin orden del padre. Dilapidación de dineros y abandono del padre31
El hijo fruto de una unión de hecho, negoció sin orden escrita de su padre y sin ser apto para celebrar contrato alguno, un inmueble de su propiedad. Agrega que el hijo dilapida el dinero producto de la venta del inmueble y tiene en completo abandono a su padre. El accionante pide que le sea concedido el dere derech cho o a co cono noce cerr la clas clase e de tran transa sacc cció ión n que que real realiz izó ó su hijo hijo y el valo valorr comercial del inmueble objeto del contrato. Además, pretende que se ordene la entrega de la parte del precio que le corresponde por las mejoras realizadas en el lote sobre el que se construyó el inmueble enajenado. El petente solicita que por vía de la acción de tutela se obligue a un particular, en este caso a su propio hijo, a suministrar información relativa a un negocio jurídico en el que tiene interés directo e, incluso, se haga exigible judicialmente en su favor el pago de la parte del precio que le corresponde por concepto de sus derechos sobre el bien objeto de compraventa. compraventa. Lo que que en prin princi cipi pio o pare parece cerí ría a ser ser ma mate teri ria a estr estric icta tame ment nte e co cont ntra ract ctua ual, l, controvertible ante la jurisdicción jurisdicción ordinaria ordinaria y, por lo tanto, no no susceptible de de acción de tutela, a la luz de las circunstancias concretas del solicitante se revela como constitucionalmente relevante. En efecto, si lo pretendido por el petente es la defensa de sus intereses patrimoniales, ante las actuaciones de su hijo, que, se alega, ha dispuesto jurídicamente de un bien de su propiedad, éste podría iniciar, a su elección, un proceso de rendición de cuentas, uno de liquidación de una sociedad de hecho disuelta o uno de reconocimiento de mejo me jora ras. s. No obst obstan ante te,, si la vida vida (CP (CP art. art. 11) 11) o la salu salud d (CP (CP art. art. 49) 49) del del interesado dependen, de manera principal, de la conducta que adopte quien constitucional constitucional y legalmente está obligado a asistir y proteger a una persona de la tercer tercera a edad edad (CP art.46 art.46), ), la acción acción de tutela tutela es proced procedent ente e contra contra ese ese particular, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, siempre que el petente se encuentre respecto del mismo en situación de indefensión y frente a la inminencia de perder dichos bienes básicos a los cuales la Carta extiende protección preferente (D. 2591 de 1991, art. 42-9). En el presente caso, la conducta exigible al hijo del petente hace relación con el cumplimiento de un deber constitucional genérico, como es el de obrar conforme al principio de solidaridad social ante situaciones que ponen en peligro la vida o la salud de las personas (CP art. 95-2) y, de uno específico, cual es, el deber, exigible de los hijos respecto de sus padres en la ancianidad (CP art. 42), consistente en proteger y asistir a las personas de la tercera edad (CP art. 46). A juicio de la Corte Constitucional, le asiste razón al juez de tutela cuando afirma que el incumplimiento de los deberes de XX amenaza los derechos fundamentales del petente. Las omisiones de los particulares, en especial a sus deberes deberes y obligaci obligaciones ones de asistenc asistencia ia familiar familiar,, pueden pueden atentar atentar gravement gravemente e contra los derechos constitucionales. constitucionales. En dichas circunstancias, circunstancias, si se demuestra el incumplimiento del deber constitucional, y la inminencia del daño que éste
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términos prácticos, en el respeto de los derechos ajenos y en el no abuso de los propios (CP art. 95-1). El abuso de las posiciones dominantes rompe el equilibro contractual. contractual. Ello sucede frecuentemente en el uso de la información. información. En efecto, la información reviste un significado de trascendental importancia en el ámbito de los negocios, hasta el extremo de ser indispensable para la dete determ rmin inac ació ión n del del prec precio io,, por por lo que que se afir afirma ma co colo loqu quia ialm lmen ente te que que la información es poder. El ocultamiento de la información de un negocio a quien está vitalmente interesado en él, configura una conducta que coloca a la persona en situación de indefensión, respecto del contratante que abusa de su posición privilegiada. La solidaridad debe gobernar las relaciones entre las partes contratantes, particularmente entre las personas con intereses comunes en el negocio. No obstante, el incumplimiento del deber de informar acerca del desarrollo de un contrato a la persona interesada en él, es una materia que debe debe ser ser resu resuel elta ta excl exclus usiv ivam amen ente te co con n base base en la ley, ley, pues pues,, ca care rece ce de releva rel evanci ncia a const constitu itucio cional nal,, salvo salvo que la omisi omisión ón ma mater terial ialme mente nte vulner vulnere e de manera directa los derechos fundamentales de quién depende en grado sumo de las resultas del mismo para su subsistencia autónoma y libre, siempre que en este este ca caso so exce excepc pcio iona nall se ac acre redi dite te,, adem además ás de la insu insufi fici cien enci cia a de los los remedios legales, que la omisión es la causa eficiente de la transgresión. La conducta insolidaria de XX, contribuye a hacer más gravosa la situación de su padre, persona de la tercera edad carente de recursos económicos que garanticen su subsistencia. Aquél no sólo priva a su padre de la información indispen indispensabl sable e sobre sobre el negocio negocio efectuad efectuado, o, sino que desconoc desconoce e su posición posición jurídica al afirmar que no tiene ningún derecho por ser él único heredero. La falta de solidaridad del hijo se manifiesta, adicionalmente, en el hecho de que las hermanas del petente lo llevaron a vivir con ellas a una ciudad, dada su paupérrima situación económica, según exponen los declarantes. Si bien el carácter de fundamental del derecho a la propiedad privada es relativo, la Corte Constitucional ha reconocido que, en los casos en los que su desconocimiento desconocimiento conduzca a la vulneración de los derechos fundamentales fundamentales a la vida, a la igualdad y a la dignidad humana, éste adquiere el carácter de derecho fundamental32 . Dos hechos demuestran el carácter de fundamental que para el peticionario reviste su propiedad. Por un lado, el inmueble, o el prec precio io prod produc ucto to de su vent venta, a, co cons nsti titu tuye ye el únic único o bien bien que que le perm permit itir iría ía mantener una relativa independencia, a su avanzada edad, respecto de los familiares llamados por ley a prestarle asistencia y protección, de manera que la prop propie ieda dad d aquí aquí es sinó sinóni nimo mo de subs subsis iste tenc ncia ia físi física ca (CP (CP art. art. 11) 11) y de autonomía de su personalidad (CP art. 16). Segundo, de permanecer privado de los beneficios económicos que le corresponderían como miembro de la extinta sociedad de hecho - cuya existencia y extinción serán materia del proceso judicial -, el bienestar físico y emocional del peticionario dependería exclusivamente de la voluntad de su hijo, situación que es incompatible con otros otros valor valores es const constitu itucio cional nales es como como la dignid dignidad ad huma humana, na, la person personali alidad dad jurídica y el libre desarrollo de la personalidad, máxime cuando puede evitarse o en algún grado morigerarse. La urgente necesidad de evitar que su hijo disponga libremente de los bienes recibidos en contraprestación por la casa - situación que atenta contra los derechos a la vida y a la integridad del padre, quien ya presenta problemas de salud física y psicológica como consecuencia de la conducta XX -, contrasta con la eficacia de los medios de defensa judicial ordinarios al alcance del petici petici rio La dad de la derech derech funda funda tal
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Obligación alimentaria respecto de posesión en un cargo33 "LEY 311 DE 1996 Artículo 6. Efectos del Registro. Al tomar posesión de un cargo como servido servidorr públic público o en todas todas las entidade entidades s del Estado Estado o para para labor laborar ar al serv servic icio io de cual cualqu quie ierr pers person ona a o enti entida dad d de cará caráct cter er priv privad ado o será será indi indisp spen ensa sabl ble e decl declar arar ar bajo bajo la grav graved edad ad del jura jurame ment nto, o, no tene tener r conoci conocimie miento nto de proces procesos os pendi pendient entes es de carác carácter ter aliment alimentari ario o o que cumplirán con sus obligaciones de familia. ... Artículo 8. En el evento de que el DAS certifique que la persona tiene obligaciones alimentarias pendientes, el nominador o el empleador, en su caso caso proc proced eder erá á a desv desvin incu cula larr del del empl empleo eo o carg cargo o al func funcio iona nari rio o o empleado según el caso en el término de diez (10) días. Si así no lo hiciere, se hará acreedor a las sanciones contenidas en el artículo 7 de esta Ley".
El juramento exigido no vulnera el derecho al trabajo. Necesidad de la notificación de la demanda34
De conformidad con lo previsto en los artículos 4 y 95 de la Constitución Política, es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Cons Co nsti titu tuci ción ón y las las leye leyes, s, y, segú según n el 6 Ibíd Ibídem em,, quie quiene ness las las infr infrin inja jan n son son responsables ante las autoridades, con lo cual se quiere decir que se les impondrán las correspondientes sanciones. La obligación alimentaria, contemplada de tiempo atrás en el Código Civil, encu encuen entr tra a hoy hoy fund fundam amen ento toss much mucho o má máss firm firmes es en el prop propio io text texto o de la Constitución Política, particularmente en cuanto respecta a los niños (art. 44 C.P.), a las personas de la tercera edad (art. 46 C.P.), a las personas que por su condic condición ión eco económ nómica ica,, física física o me menta ntall se encuen encuentre tren n en circun circunsta stanci ncias as de debilidad manifiesta (art. 13 C.P.) y al cónyuge o compañero permanente (art. 42 C.P.), y es evidente que el legislador no sólo goza de facultades sino que tiene la responsabilidad de establecer las normas encaminadas a procurar el cump cumpli lim mient iento o de los los debe debere ress a ca carg rgo o del del alim alimen enta tant nte, e, las las ac acci cion ones es y proced procedimi imient entos os para para que los afecta afectados dos actúen actúen contr contra a él y las sanci sancione oness aplicables, que pueden ser, como resulta del ordenamiento jurídico vigente, de carácter civil y de orden penal. Que una persona deba prestar juramento en el sentido de que ignora tener un juicio pendiente por alimentos, o afirmando que cumplirá las obligaciones que al respecto le impone la ley, no implica una violación de su derecho al trabajo. La disposición legal no le impide que lo ejerza ni implica que se lo despoje de la especial protección que la Carta Política le garantiza. Apenas se establece un requisito previo, ligado a las obligaciones que el trabajador debe cumplir si las tiene a cargo, con el objeto de asegurar el ejercicio de los derechos de otras personas -quienes de él pueden reclamar alimentos- para realizar los fines propios del Estado Social de Derecho y la vigencia cierta del orden jurídico. No debe olvidarse que el trabajo, además de ser un derecho fundamental que el Estado ampara en todas sus modalidades, es también, en los términos del artículo 25 de la Constitución, una obligación social. La persona no trabaja sola solame ment nte e para para su pers person onal al sust susten ento to,, bajo bajo una una co conc ncep epci ción ón egoí egoíst sta a e indivi individua dualis lista ta de la ció ibe sin debe debe tar
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En cuanto corresponde a los hijos -que conforman el grupo generalmente afectado por el incumplimiento de las obligaciones alimentarias- ha de afirmar la Corte que, bien sea fundada en el matrimonio o bien en la unión marital de hecho, el establecimiento de la familia -núcleo fundamental e institución básica de la sociedad, objeto del especial reconocimiento y amparo del Estado (arts. 5 y 42 C.P.)- genera un conjunto de responsabilidades en cabeza de quienes la conforman. La pareja -señala el artículo 42- tiene derecho "a decidir libre y respon responsa sable bleme mente nte el número número de hijos hijos,, y deberá deberá sosten sostenerl erlos os y educa educarlo rloss mientras sean menores e impedidos". En cuanto a las otras personas a quienes según la ley se deben alimentos, además de los vínculos familiares, que no pueden pueden ser impun impuneme emente nte descon desconoci ocidos dos por el oblig obligado ado,, ha consa consagra grado do la Consti Constituc tución ión el princ principi ipio o de solid solidari aridad dad (arts. (arts. 1 y 95-2 95-2 C.P.), C.P.), que que tambi también én genera deberes y cargas susceptibles de ser reclamados por la vía de la coerción y con el apoyo del Estado. La Corte considera que el legislador bien puede exigir que el ejercicio de los derechos tenga lugar sobre la base de asegurar que se están cumpliendo los deberes y las obligaciones que les son correlativos, siempre que no se afecte de manera injustificada injustificada el núcleo esencial esencial de aquellos. El conocimiento que que el declarante jura no tener no es el del reclamo informal o el de procedimiento admini administ strat rativo ivo,, ni el dicho dicho de una una perso persona na sobre sobre supue supuest stas as obliga obligacio ciones nes alimentarias a su cargo, sino muy concreta y específicamente en torno a que se ha inco incoad ado o proc proces eso o judi judici cial al en su co cont ntra ra por por tal tal mo moti tivo vo.. Po Porr eso, eso, el parágrafo 2 del artículo 6 en comento solamente puede ser aplicado, exigiendo autorización escrita para que se efectúen los descuentos tendientes a cancelar las obligaciones alimentarias, sobre la base de una sentencia ejecutoriada que haya haya defin efinid ido o la exis existtenc encia de ésta éstass a cargo argo del trab traba ajad jador, or, o del del reconocimiento reconocimiento espontáneo de éste. La pérd pérdid ida a del del empl empleo eo.. La afec afecta taci ción ón irra irrazo zona nabl ble e del del derec derecho ho al 35 trabajo
Dice el artículo 8 demandado que, en el evento en que el DAS certifique que la pers person ona a tien tiene e obli obliga gaci cion ones es alim alimen enta tari rias as pend pendie ient ntes es,, el nomi nomina nado dorr o el emplea empleador dor,, en su caso, caso, proced procederá erán n a desvin desvincul cular ar del empleo empleo o cargo cargo al funcionario o empleado en el término de diez (10) días, so pena de sufrir ellos las sanciones contempladas contempladas en el artículo 7 de la Ley. Sin duda, la disposición afecta, y de manera inmediata, el núcleo esencial del derecho al trabajo, por cuanto su efecto consiste en privar a la persona del empleo a título de sanción automática ligada directamente al certificado que expida el aludido organismo de seguridad del Estado. La consecuencia que la norm norma a atri atribu buye ye al co cont nten enid ido o de la ce cert rtif ific icac ació ión n -el -el desp despid idoo- es adem además ás obligatoria para la autoridad pública nominadora nominadora o para el empleador, según el caso. No es una facultad discrecional, ni una autorización para desvincular al empl em plea eado do sino sino un ma mand ndat ato o del del legi legisl slad ador or cuyo cuyo incu incump mpli limi mien ento to ac acar arre rea a sanciones. El artícu artículo lo 29 de la Consti Constituc tución ión establ establece ece que que toda toda person persona a se presu presume me inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable. La norma obje objeto to de estu estudi dio o deriv eriva a la sanc sanció ión n de una una ce cert rtif ific icac ació ión n pura purame ment nte e administrativa, sin fórmula de juicio, proveniente de un órgano de seguridad a cuyo cargo no hay, según la Constitución, funciones judiciales (arts. 113, 115, 116 y 208 C.P.). También el artículo 29 de la Constitución estatuye, como elemento esencial del debido proceso, el derecho de defensa de quien sea
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El artículo 15 de la Constitución Constitución garantiza a toda persona el derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ella en bancos de datos y en archivos de entidades públicas o privadas. Igualmente subr subray aya a que que en la rec ecol olec ecci ción ón,, trat tratam amie ient nto o y circ circul ulac ació ión n de dato datoss se respetarán la libertad y demás garantías reconocidas en la Constitución. No obstante, el artículo demandado confiere a la certificación del DAS un efecto inmediato y no susceptible de verificación, rectificación ni actualización alguna, con notorio desconocimiento del derecho al habeas data, reconocido en la Constitución. En real realid idad ad,, el tema tema plan plante tead ado o ante ante la Co Cort rte e es el de un co conf nfli lict cto o entr entre e derechos: los del trabajador y los de quienes de él reclaman alimentos, pero debe observarse que dicha confrontación aparece, no por la natural oposición entre los derechos comprometidos, pues el trabajo, el debido proceso, y el habeas data no coliden en sí mismos con el que otras personas tienen a recibir alimentos, ni con su correlativa obligación, sino que el choque se presenta a partir de la norma legal acusada, como quiera que, por virtud de ella, el trabajo se supedita, más que al cumplimiento de las obligaciones alimentarias y a la satisfacción satisfacción de los derechos correspondientes, correspondientes, a una atestación administrativa sobre procesos en curso en los cuales se discuta sobre tal cumplimiento. Con ello no solamente se afecta el derecho a trabajar, que según el artículo 25 de la Constitución gozará de la especial protección del Estado, sino que, como queda dicho, se ignora la presunción de inocencia consagrada consagrada en el artículo 29 de la Ca Cart rta a Po Polí líti tica ca.. En efec efecto to,, en el artí artícu culo lo dema demand ndad ado o se orde ordena na la desvin desvincu culac lación ión del em emple pleado ado como como consec consecuen uencia cia inmedi inmediata ata,, inape inapelab lable le y definitiva del dicho incontrovertible de un ente investigativo, de modo que la presunción de inocencia resulta desvirtuada por una declaración puramente admini administ strat rativa iva y sin sin proces proceso o judici judicial al alguno alguno.. No se esper espera a a la defini definició ción n judicial sino que la consecuencia jurídica de la certificación del DAS se extrae directamente sin previo proceso. La norma norma demand demandada ada lesion lesiona a eviden evidentem tement ente e el derech derecho o al trabaj trabajo o de la persona, pero, además, repercute, por paradoja, en la efectiva desprotección de quien quien reclam reclama a los ali alime mento ntos, s, pues pues quita quita al supue supuest stame amente nte oblig obligado ado la fuente fuente de recurs recursos os para para cumpli cumplirr con con las prestac prestacion iones es a su cargo cargo.. En ese sentido, se trata de un efecto perverso de la norma y de una restricción no justificada e irrazonable y desproporcionada desproporcionada del derecho a trabajar, introducida en beneficio de unos derechos que a la postre, por los efectos mismos de la medida, seguirán vulnerados. Incu Incump mpli limi mien ento to capr ca pric icho hoso so de analizados36
de un debe deberr cons consti titu tuci cion onal al.. Desc Descon onoc ocim imie ien nto juri jurisp spru rude denc ncia ia y trat tratam amie ient nto o dist distin into to de ca caso sos s
Sólo mediante la aplicación consistente del ordenamiento jurídico se pueden concretar los derechos subjetivos. La Constitución garantiza la efectividad de los derechos a todas las personas y los jueces en sus decisiones determinan determinan en gran medida su contenido y alcance frente a las diversas situaciones en las que se ven comprometidos. Por lo tanto, una decisión judicial que desconozca capr ca pric icho hosa same ment nte e la jur jurispr isprud uden enci cia a y trat trate e de ma mane nera ra dist distin inta ta ca caso soss previamente analizados por la jurisprudencia, so pretexto de la autonomía judicial, en realidad está desconociéndolos y omitiendo el cumplimiento de un deber constitucional. constitucional.
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T-125 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. T-125 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia No. T-602/95. M. P. CARLOS GAVIRIA DIAZ T-125 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia T-801/98. M. P. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Sentencia No. C-511/94. M. P. FABIO MORON DIAZ Sentencia C-657/97. M. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO T-125 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz Sentencia SU.256/99. M. P. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
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Sentencia T-149/02. M. P. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA Sentencia T-149/02. M. P. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA
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Esto es compatible con lo sostenido en Sentencia T-401 de 1992 respecto respecto a la relación entre el artículo 47 y el artículo 13 de la constitución. 13 14 15 16
Sentencia SU-360/99. M. P. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO T-790/98.M. P. Alfredo Beltrán Sierra El futuro del empleo urbano, Segunda conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos humanos, p. 15 Sentencia C-328/00. M. P. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
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Si bien es cierto la Carta de las Naciones Unidas no es un tratado de derechos humanos y, por lo tanto, prima facie no puede aplicarse como guía interpretativa en los términos del artículo 93 de la Carta, no puede desconocerse que, en el plano del derecho a la paz, constituye una clara guía sobre lo que se consideran amenazas a la paz y los medios para enfrentarlos. 18
Ver sentencias C-031/95, C-038/95 y C-296/95. En esta última la Corte señala: “La Corte ha entendido entonces que la Constitución de 1991 crea un monopolio estatal sobre todas las armas y que el porte o posesión por parte de los particulares depende de que el Estado otorgue el correspondiente permiso”.
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Sobre el particular ver sentencia C-225/95. Sentencia SU.747/98. M. P. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
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Sobre este tema, ver, de manera general, la sentencia T- 125 de 1994. Con respecto a los deberes específicos, ver, entre otras: para el deber de solidaridad con las demás personas, las sentencias T-125 de 1994, T-298 de 1994, T-036 de 1995, C-237 de 1997, C-239 de 1997 y T-341 de 1997; con respecto a la tributación, una aplicación colectiva del principio de la solidaridad, ver los fallos T-232 de 1994, C-333 de 1993, C-489 de 1995, C-540 de 1996, C-690 de 1996 y C-150 de 1997; en relación con el servicio militar, ver las sentencias C-058 de 1994, C-179 de 1994, C-406 de 1994 y C-511 de 1994; para el deber de colaboración con la justicia, ver las sentencias C-035 de 1993 y C-037 de 1996. 1996.
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Sentencia T-277/99. M. P. ALFREDO BELTRÁN SIERRA Sentencia T-277/99. M. P. ALFREDO BELTRÁN SIERRA Sentencia C-237/97. M. P. CARLOS GAVIRIA DIAZ
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Ver, por ejemplo la sentencia T-036 de 1995, M.P. Carlos Gaviria Díaz, en la cual se admitió la exigibilidad directa del deber de solidaridad. 26
Sentencia T-533 de 1992, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz
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T-125 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Sentencia T-801/98. M. P. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Sentencia C-572/97. M. P. JORGE ARANGO MEJÍA y ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO. Sentencia T-488/98. M. P. ALFREDO BELTRÁN SIERRA. T-125 de 1994. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Corte Constitucional. Sentencia ST-506 de 1992 MP Dr. CIRO ANGARITA BARON Sentencia C-657/97. M. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO Sentencia C-657/97. M. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO Sentencia C-657/97. M. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
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Sentencia C-836/01. M. P.. RODRIGO ESCOBAR GIL