Descripción: Garantias Constitucionales de la República del Perú Habeas Corpus Accion de Amparo Habeas Data
Descripción: monografia de derecho procesal constitucional
Descripción: Guia didáctica
Investigacion de Las Garantias Constitucionales
Descripción: Eduardo j. Couture
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Derechos y deberes constitucionalesDescripción completa
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Descripción: leyes
garantías constitucionales
Derecho de rendición de cuentas La demanda de rendición de cuentas consiste e n el derecho del pueblo a solicitar a las autoridades elegidas, proporcionen informes públicos referidos a la forma en que ha sido utilizado el poder que recibieron. No se reduce a un problema económico o financiero, como a primera vista pudiera parecer de la redacción. Desde luego, deberán existir mecanismos concretos que hagan viable el ejercicio de este derecho.
Derecho de Sufragio En virtud del derecho de sufragio "el ciudadano participa en la fijación de la orientación política estatal, bien sea eligiendo a quienes deben ocupar determinados roles o cargos concernientes al gobierno, o bien para decidir sobre las cuestiones que se le someten (referéndum) o que él decide corporativamente con otros ciudadanos (remoción o revocatoria de autoridades y rendición de cuentas. A rtí culo 32° . Pueden ser sometidas a referéndum: 1. 2. 3. 4.
La reforma total o parcial de la Constitución; La aprobación de normas con rango de ley; Las ordenanzas municipales; y Las materias relativas al proceso de descentralización.
No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.
1. La reforma total o parcial de la Constitución. Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas
2. La aprobación de normas con rango de ley , que son todas aquellas normas de nivel nacional contra las cuales se puede interponer la acción de inconstitucionalidad: las leyes del Congreso, entre las que podemos incluir las leyes orgánicas cuya modalidad específica está regulada en el artículo 106 de la Constitución; los decretos legislativos que emita el Poder Ejecutivo por delegación de facultades del Congreso, según el artículo 104 de la Constitución; los decretos de urgencia emitidos según el inciso 19 del artículo de la Constitución, porque tienen fuerza de ley; los tratados aprobados por el Congreso, según el artículo 56 de la Carta226; y, los reglamentos del Congreso, que tienen rango de ley según el artículo 94 de la misma Constitución. 3. Las ordenanzas municipales, que son disposiciones del gobierno local que contienen materias de importancia para la circunscripción. Son las normas de más alto rango de dicho nivel gubernativo. 4. Las materias relativas al proceso de descentralización. En este ámbito la Constitución es muy poco clara. Durante buena parte de las discusiones al interior del CCD, la mayoría sostuvo la inconveniencia de dar tratamiento específico a las regiones; pero hacia el final de los trabajos modificó su actitud y estableció algunas pocas normas, de aplicación restringida. Límites constitucionales al referéndum La parte final del artículo 32 de la Constitución prevé tres materias que no pueden ser llevadas a referéndum; así tenemos; la supresión o la disminución de los derechos fundamentales, las normas impositivas y presupuestarias, y los tratados internacionales vigentes. A rtí culo 33° . El ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1. 2. 3.
Por resolución judicial de interdicción. Por sentencia con pena privativa de la libertad. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.