ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES REFERIDOS:
DE LOS DERECHOS LABORALES ARTICULO 86 - DEL DERECHO AL TRABAJO Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas. La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables. ARTICULO 87 - DEL PLENO EMPLEO l stado promo!erá políticas que tiendas al plano empleo y a la formaci"n profesional de recursos humanos, dando preferencia al trabajador nacional. ARTICULO 88 - DE LA NO DISCRIMINACION #o se admitirá discriminaci"n alguna entre los trabajadores por moti!os $tnicos, de se%o, edad, religi"n, condici"n social y preferencias políticas o sindicales. l trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado. ARTICULO 89 - DEL TRABAJO DE LAS MUJERES Los Los trab trabaja ajado dores res de uno uno y otro otro se%o se%o tien tienen en los los mism mismos os derec derecho hoss y obli obliga gaci cion ones es laborales, pero la maternidad será objeto de especial protecci"n, que comprenderá los ser!icios asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no serán inferiores a doce semanas. La mujer no será despedida durante el embarazo, y tampoco mientras duren los descansos por maternidad. La ley establecerá el r$gimen de licencias por paternidad. ARTICULO 90 - DEL TRABAJO DE LOS MENORES &e dará dará prio priorid ridad ad a los los derec derecho hoss del del meno menorr trab trabaja ajado dorr para para gara garant ntiz izar ar su norm normal al desarrollo físico, intelectual y moral. ARTICULO 91 - DE LAS JORNADAS DE TRABAJO Y DE DESCANSO La duraci"n má%ima de la jornada ordinaria de trabajo no e%cederá de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas semanales, diurnas, sal!o las legalmente establecidas por moti!os especiales. La ley fijará jornadas más fa!orables para las tareas tarea s insalubres, peligrosas, penosas, nocturnas o las que se desarrollen en turnos continuos rotati!os. Los descansos y las !acaciones anuales serán remunerados conforme con la ley.
ARTICULO 92 - DE LA RETRIBUCION DEL TRABAJO l trabajador tiene derechos a disfrutar de una remuneraci"n que le asegure, a $l y a su familia, una e%istencia libre y digna. La ley consagrará el salario !ital mínimo, el aguinaldo anual, la bonificaci"n familiar, el reconocimiento de un salario superior al básico por horas de trabajo insalubre o riesgoso, y las horas e%traordinarias, nocturnas y en días feriados. 'orresponde, básicamente, igual salario por igual trabajo. ARTICULO 93 - DE LOS BENEFICIOS ADICIONALES AL TRABAJADOR l stado establecerá un r$gimen de estímulo a las empresas que incenti!en con beneficios adicionales a sus trabajadores. Tales emolumentos serán independientes de los respecti!os salarios y de otros beneficios legales. ARTICULO 9 - DE LA ESTABILIDAD Y DE LA INDEMNI!ACION l derecho a la estabilidad del trabajador queda garantizado dentro de los límites que la ley establezca, así como su derecho a la indemnizaci"n en caso de despido injustificado. ARTICULO 9" - DE LA SE#URIDAD SOCIAL l sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su familia será establecido por la ley. &e promo!erá su e%tensi"n a todos los sectores de la poblaci"n. Los ser!icios del sistema de seguridad social podrán ser públicos, pri!ados o mi%tos, y en todos los casos estarán super!isados por el stado. Los recursos financieros de los seguros sociales no serán des!iados de sus fines específicos y( estarán disponibles para este objeti!o, sin perjuicio de las in!ersiones lucrati!as que puedan acrecentar su patrimonio. ARTICULO 96 - DE LA LIBERTAD SINDICAL Todos los trabajadores públicos y pri!ados tienen derecho a organizarse en sindicatos sin necesidad de autorizaci"n pre!ia. )uedan e%ceptuados de este derecho los miembros de las *uerzas +rmadas y de las oliciales. Los empleadores gozan de igual libertad de organizaci"n. #adie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato. ara el reconocimiento de un sindicato, bastará con la inscripci"n del mismo en el "rgano administrati!o competente. n la elecci"n de las autoridades y en el funcionamiento de los sindicatos se obser!arán las prácticas democráticas establecidas en la ley, la cual garantizará tambi$n la estabilidad del dirigente sindical. ARTICULO 97 - DE LOS CON$ENIOS COLECTI$OS
Los sindicatos tienen el derecho a promo!er acciones colecti!as y a concertar con!enios sobre las condiciones de trabajo. l stado fa!orecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos de trabajo y la concertaci"n social. l arbitraje será optati!o. ARTICULO 98 - DEL DERECHO DE HUEL#A Y DE PARO Todos los trabajadores de los sectores públicos y pri!ados tienen el derecho a recurrir a la huelga en caso de conflicto de intereses. Los empleadores gozan del derecho de paro en las mismas condiciones. Los derechos de huelga y de paro no alcanzan a los miembros de las *uerzas +rmadas de la #aci"n, ni a los de las policiales. La ley regulará el ejercicio de estos derechos, de tal manera que no afecten ser!icios públicos imprescindibles para la comunidad. ARTICULO 99 - DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LABORALES l cumplimiento de las normas laborales y el de las de seguridad e higiene en el trabajo quedarán sujetos a la fiscalizaci"n de las autoridades creadas por la ley, la cual establecerá las sanciones en caso de su !iolaci"n. DE LA FUNCION P%BLICA ARTICULO 101 - DE LOS FUNCIONARIOS Y DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS Los funcionarios y los empleados públicos están al ser!icio del país. Todos los paraguayos tienen el derecho a ocupar funciones y empleos públicos. La ley reglamentará las distintas carreras en las cuales dichos funcionarios y empleados presten ser!icios, las que, sin perjuicio de otras, son la judicial, la docente, la diplomática y consular, la de in!estigaci"n científica y tecnol"gica, la de ser!icio ci!il, la militar y la policial. ARTICULO 102 - DE LOS DERECHOS LABORALES FUNCIONARIOS Y DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS
DE
LOS
Los funcionarios y los empleados públicos gozan de los derechos establecidos en esta 'onstituci"n en la secci"n de derechos laborales, en un r$gimen uniforme para las distintas carreras dentro de los límites establecidos por la ley y con resguardo de los derechos adquiridos. ARTICULO 103 - DEL RE#IMEN DE JUBILACIONES -entro del sistema nacional de seguridad social, la ley regulará el r$gimen de jubilaciones de los funcionarios y los empleados públicos, atendiendo a que los organismos autárquicos creados con ese prop"sito acuerden a los aportantes y jubilados
la administraci"n de dichos entes bajo control estatal. articiparán del mismo r$gimen todos los que, bajo cualquier título, presten ser!icios al stado. La ley garantizará la actualizaci"n de los haberes jubilatorios en igualdad de tratamiento dispensado al funcionario público en acti!idad. ARTICULO 10 - DE LA DECLARACION OBLI#ATORIA DE BIENES Y RENTAS Los funcionarios y los empleados públicos, incluyendo a los de elecci"n popular, los de entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, quienes perciban remuneraciones permanentes del stado, estarán obligados a prestar declaraci"n jurada de bienes y rentas dentro de los quince días de haber tomado posesi"n de su cargo, y en igual t$rmino al cesar en el mismo. ARTICULO 10" - DE LA PROHIBICION DE DOBLE REMUNERACION #inguna persona podrá percibir como funcionario o empleado público, más de un sueldo o remuneraci"n simultáneamente, con e%cepci"n de los que pro!engan del ejercicio de la docencia. ARTICULO 106 - DE LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO Y DEL EMPLEADO P%BLICO #ingún funcionario o empleado público está e%ento de responsabilidad. n los casos de transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeo de sus funciones, son personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del stado, con derecho de $ste a repetir el pago de lo que llegase a abandonar en tal concepto.