LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES CONSTITUCIONALES Definición: Derecho que la Constitución de un Estado reconoce a los ciudadanos. Son garantías constitucionales: 1.
procede ante el hecho u omisión, omisión, por parte La Acción de Hábeas Corpus , que procede de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.
2.
La Acción de Amparo , que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso inciso siguie siguiente nte.. No proced procedee contra contra normas normas legales legales ni contra contra Resolu Resolucio ciones nes Judiciales emanadas de procedimiento regular.
3. Habeas data, es una acción constitucional o legal que tiene cualquier persona
que figura en un registro o banco de datos, datos , de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio. 4.
La Acción de Inconstitucionalidad , que procede contra las normas que tienen rango rango de ley: ley: leyes, leyes, decreto decretoss legisl legislati ativos vos,, decreto decretoss de urgenc urgencia, ia, tratad tratados, os, reglamentos reglamentos del Congreso, Congreso, normas regionales regionales de carácter carácter general general y ordenanzas ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.
5.
La Acción Popular, que procede, procede, por infracción de la Constituci Constitución ón y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.
6.
La Acción Acción de Cumpli Cumplimie miento nto, que que proc proced edee cont contra ra cual cualqu quie ierr auto autori rida dad d o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
REGÍMENES DE EXCEPCIÓN Un
régimen de excepción es un mecanismo contemplado en la constitución de un país
en caso caso de que que exis exista ta algu alguna na situ situaci ación ón extr extrao aord rdin inar aria, ia, como como catás catástro trofe fe natu natural ral,, perturbación grave del orden interno, guerra exterior, guerra civil, invasión, o cualquier otro otro peligr peligro o consid considerad erado o gravís gravísimo imo,, con la finali finalidad dad de afront afrontarlo arlo adecua adecuadam dament ente. e. Habitu Habitualm almente ente,, un régime régimen n de excepc excepción ión contem contempla pla la suspen suspensió sión n o restric restricció ción n de ciertos derechos fundamentales. fundamentales. 1.
a)
EL ESTADO DE SITIO
Concepto: es un régimen de excepción que puede declarar el gobierno de un
país en situaciones especiales.
b) Cara Caract cter erís ísti tica cas: s: El estado de sitio representa representa un concepto equivalente equivalente al de estado estado de guerra, guerra, y por ello se dan a las fuerzas armadas facultades preponderantes para los actos de represión. Durante el 'estado de sitio' quedan en suspenso las garantías constitucionales, con mayor o menor extensión, según las legislaciones.
c) Causales: •
En caso de invasión.
•
Guerra exterior o guerra civil.
•
Peligro inminente de que se produzcan.
d) ¿Por ¿Por quién quién es es declar declarado ado?, ?, ¿cua ¿cuanto nto dura dura??
En Perú Perú,, el estado de sitio es dictado por el presidente de la República con acuerdo de su Consejo de Ministros con cargo de dar cuenta al Congreso de la República. República . Este estado puede ser declarado en todo o en parte del territorio nacional y no puede exceder de un plazo de cuarenta y cinco días. En la declaración debe señalarse cuales derechos no se están restringiendo o suspendiendo. Se entiende que en el estado de sitio se pueden restringir más derechos que en el estado de emergencia, emergencia, con excepción de los derechos fundamentales. Al declararse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho y cualquier prórroga del plazo debe contar con su aprobación. No existe límite de prórrogas. 2.
a)
EL ESTADO DE EMERGENCIA
Concepto: es uno de los regímenes de excepción que puede dictar el gobierno de
un país en situaciones excepcionales.
b) Cara Caract cter erís ísti tica cas: s:
Durante este, así llamado régimen de excepción, el gobierno se reserva el poder de restrin restringir gir o suspe suspende nderr el ejercic ejercicio io de algun algunos os derech derechos os ciuda ciudadanos danos.. Los dere derech chos os rest restri ring ngid idos os pued pueden en ser ser los los relat relativ ivos os a la libe libert rtad ad y segu seguri rida dad d personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito. Durante Durante ese estado las fuerzas armadas de un país pueden asumir asumir el control control de orden interno.
c) Causales: Este estado de emergencia se dicta, generalmente:
•
En caso de perturbación de la paz o del orden interno de un estado, ya sea a consec consecuen uencia cia de catástr catástrofe ofes, s, brotes brotes de enferm enfermeda edades des contag contagios iosas, as, graves graves circunstancias políticas o civiles que afectan e impiden la vida normal de una comunidad, región o país.
d) ¿Por quién es declar declarado? ado?,, ¿cuanto ¿cuanto dura? En Perú Perú,, el Estado de Emergencia es dictado por el Presidente de la República con acuerd acuerdo o de su Cons Consejo ejo de Minist Ministros ros con cargo de dar cuenta al Con Congre greso so de la República.. Este estado puede ser declarado en todo o en parte del territorio nacional y República no puede exceder de un plazo de sesenta días. Transcurrido ese plazo, mediante nuevo decreto, el Presidente puede prorrogar el estado. No existe límite de prórrogas.