Los jueces analizan sentencias precedentes, las proyectan más allá de las peculiaridades del caso y las invocan como fuente de su decisión. Ellos pulen y definen con creciente precisión los caminos seguidos por sus predecesores, a la par que lo amplían para facilitar el tránsito hacia el porvenir. Captan los sentidos valiosos y disvaliosos de los casos a cometidos a decisiones de los ´órganos jurisdiccionales, y superan cautelosamente las dificultades que surgen de la generalidad de los términos de la ley, frente a la concreta realidad del litigio. Esta generalidad permite más de una solución susceptible de subsunción lógica en la misma norma. Es errado, suponer que partiendo de un texto escrito, sólo se puede arribar a una única conclusión lógica. Si fuera así, los jueces serían innecesarios y no habría variaciones jurisprudenciales (Cueto Rua, 1965:134). D) Los contratos comprensivos de pactos o convenios entre partes, obligan sobre una materia o un caso determinado, y su cumplimiento puede ser compelidos. Hay contratos cuando dos o más personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos. Por el prestigio y la influencia que tiene (y no por la obligatoriedad) puede agregarse
la
doctrina,
como
integrante
de
las
expectativas
jurídicas,
considerada como un conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del derecho, que explican y fijan el sentido de las leyes, o sugieren soluciones para distintas cuestiones. Tiene importancia como fuente mediata del derecho ya que por el prestigio y la autoridad de los juristas, influye a menudo sobre la labor del legislador e incluso en la interpretación judicial de los textos vigentes. Aquí no existe la obligatoriedad pero sí se destaca la preponderancia, el precedente de las posturas de ciertos autores sobre legisladores y jueces, debido a que la opinión de aquellos son una referencia valiosa en la toma de decisiones. Estos tipos de normas jurídicas, con distintos grados de obligatoriedad y exigencia, tienen en mira la coherencia y el mantenimiento del orden social y conforman lo que se denominan expectativas jurídicas. Las normas jurídicas, a fines del siglo XIX y durante gran parte del siglo XX, se relacionan directamente con la aparición y la consolidación del Estado, que es
el
que
rescata
predominan
su
distintas
importancia subculturas,
en en
una
sociedad
búsqueda
heterogénea,
del
donde
mantenimiento,
la
estabilidad y el equilibrio cambiante del sistema socio-jurídico. Es importante señalar, que el principio según el cual toda soberanía pertenece al Estado cede a finales del siglo XX. Se produce una fragmentación de la misma a partir de fenómenos como la Globalización y la localización. En el caso de la globalización, la Nación se encuentra excluida de la idea de relaciones, apareciendo en su espacio los bloques políticos y económicos, dando lugar a la existencia de actores supranacionales y transnacionales, y llevando a la desaparición de las fronteras. Respecto del fenómeno de la localización, este consiste en que las propias Naciones se convierten en puntos locales dentro del contexto de la globalización, encontrándose muchas veces, alrededor de centros de decisión. También se hace referencia a la posible descentralización respecto de la toma de decisiones propiamente dicha. Todo ello,
dentro
de
un
panorama
de
complejidad
donde
predomina
el
entrecruzamiento de las relaciones sociales, en general, y jurídicas en especial. Asimismo la imprevisibilidad es un rasgo de la mencionada complejidad, controlable a partir de la construcción de modelos sistémicos y de la elaboración de diferentes estrategias de análisis. De todos modos, el análisis socio- jurídico es tan viable, como lo fue en el resto del mencionado siglo, a pesar de que las características de la normativa formal se hayan, en algunos casos modificado. 3.- EL OBJETO DE ESTUDIO DE LA SOCIOLOGÍA JURÍDICA Al mundo del derecho lo identificamos con la existencia de reglas o normas jurídicas: con su sanción, promulgación y aplicación; sería, desde este punto de vista, un sistema o conjunto de normas reguladoras de algunos de los comportamientos humanos en una determinada sociedad, presentándose como una técnica de organización social, técnica y normativa que contribuye a la implementación de un orden, a la realización de un modelo organizativo social situado en la historia como resultado o producto de la misma. (Díaz, 1984:11). “El derecho es un sistema de control social creado por los hombres para satisfacer necesidades humanas y asegurar la convivencia de los miembros de
una sociedad políticamente organizada en Estado. Un remedio social destinado a resolver problemas humanos. (Ves Losada, 1980:55). Varios autores son los que remarcan la importancia del control social para introducirnos en la Sociología Jurídica: “Este engranaje de control social está integrado por normas jurídicas, o modelos de conducta que dan directivas o instrucciones a los miembros de la sociedad y7o a sus órganos sobre lo que deben hacer o no hacer si se dan determinadas circunstancias. Un estudio dogmático de esta situación quedaría limitado al análisis del significado conceptual de las mencionadas normas que forman parte de un sistema jurídico particular. Así, interpretaríamos al Derecho vigente con vista a su aplicación práctica, construyendo, a su vez un sistema conceptual más coherente y completo posible, cuyo objeto está configurado por un concepto de normas jurídicas formalmente válidas” (Anaud Fariñas Dulce, 1996:34). También podemos identificar al Derecho con una herramienta de construcción de un orden social, con el control social que tiende a buscar la normalización y la normativización con miras a coaccionar a los actores sociales. “Una definición de control debe ser, utilitaria, contextuada, situada: por ello y para reflexiones entiendo al control social como la estrategia tendiente a naturalizar y normalizar un determinado orden social construido por las fuerzas sociales dominantes. La utilización de la idea de estrategia supone la existencia de otras fuerzas sociales contendientes, y la idea de naturalizar o normalizar supone que tal estrategia es su enfrentamiento o confrontación que busca lograr políticamente la naturalización de su orden dominante y la normativización del mismo; o sea habituar las conductas individuales y grupales aceptables o funcionales. En este sentido, hablar de orden social es como lo opuesto a orden natural al fin descubierto y la palabra construcción supone las fuerzas sociales dominantes en acción, o sea, en enfrentamiento con otra u otras “ (Pegoraro, 1995:82). Las grandes transformaciones sociales que se están produciendo en el mundo moderno ponen por delante de los juristas modificar los parámetros de control
social para poder hacerlos con efectividad, no siendo suficiente, para esto, el análisis desde la dogmática jurídica. A medida que los cambios sociales producen y acumulan tensiones, vemos cómo se va desarrollando, entre los profesionales del Derecho, disconformidad ante el Estado y la forma clásica de control y de conocimiento en el área de las ciencias jurídicas. La demanda efectiva de soluciones excede ampliamente la llamada Ciencia del Derecho. “….algunas de las condiciones más salientes que han producido actualmente una fractura básica del sistema socio- jurídico en la mayoría de las sociedades son la creciente movilidad geográfica y social, el cambio de estructura de la familia y la educación, el surgimiento de condiciones desconocidas en el área de las relaciones contractuales y de trabajo, la evolución incesante de la estructura organizativa, la insularidad creciente de los sistemas represivos y preventivos de la conducta desviada, la función específicamente generadora de conductas desviadas en los sistemas encargados de generar conformidad, y un cambio en las concepciones vigentes de los valores jurídicos de personalidad y sociedad” ( David, 1980:225) Tenemos que conceptualizar necesariamente al derecho (y a las normas jurídicas) dentro de un sistema social (sociedad), debido a que es producto de un proceso social, cultural, político, económico e histórico. “…puede sostenerse que el pensamiento jurídico ha venido asumiendo un enfoque de creciente atención a lo social en los dos últimos siglos. Y ello en la medida en que, de los dos temas clásicos de la tradición jurídico-cultural de Occidente, el de las proposiciones normativas y su coherencia interna y el de los ideales de justicia, se ha ido pasando al estudio de las relaciones entre aquellas proposiciones y el orden social en su conjunto y al tratamiento de estos ideales como hechos”. (Madile, 1989:19). Respecto de los cambios de esta problemática, se agrega: “Naturalmente, los nuevos interrogantes generaron nuevas respuestas. De tal suerte, las cuestiones relativas al fundamento metafísico del Derecho o a la problemática de la justicia como categoría trascendente, por una parte, o las cuestiones relativas a la consistencia de un sistema de enunciados y a su emisión por la otra, fueron dejando paso, en la preocupación de un importante
número de estudiosos, a otras más elementales e inmediatas del tipo: ¿es posible que el derecho de los legisladores y administradores, sirva en algún sentido para mejorar las formas concretas de existencia de nuestra sociedad? Este conjunto de mecanismos, de dispositivos, de técnicas, de conocimientos, de prácticas materiales que constituyen el discurso jurídico ¿está destinado solo a preservar y reproducir una cierta forma de organización social o, además cumple un papel en el cambio y la transformación de esa forma de organización y distribución de poder? (Cárcova, 1996.21). La simple acumulación de información que carezca del ordenamiento necesario, propuesta por alguna teoría, es solo un empirismo que no posee significación científica alguna. Para el desarrollo de una nueva temática en el Área del Derecho, es necesario una guía o modelo metodológico porque sin esto solo sería un simple voluntarismo de algún operador del Derecho ( abogado, juez, legislador,etc). La sociología del derecho, de modo semejante a otras disciplinas sociológicas especiales, se ocupa del influjo recíproco entre el ordenamiento jurídico y la realidad social. Este influjo merece investigarse especialmente en épocas de sorprendentes cambios sociales; por lo tanto, en épocas en que las discrepancias entre el Derecho positivo y realidad social son, por lo general, razonables y se consideran necesario solucionarlas y explicarlas. Actualmente todos parecen aceptar por unanimidad que entre Derecho y realidad social existe una intensa correlación mutua, si bien ésta es difícil de localizar y estimar. No tan unánimamente se reconoce que junto a las normas jurídicas influyen otras normas que complementan el mismo ordenamiento jurídico propiamente dicho, o bien le preceden genética o una históricamente. Estas normas tiene evidentemente una vital relación con la realidad social: se originan en ella, se transforman en ella; por el contrario, las normas jurídicas representan una superestructura y parecen ser abstractas y difícilmente transformables. (Geiger;1983:11). Una forma que nos permite abordar, entonces la realidad compleja a la que se hacía mención, podría ser perfectamente la Sociología Jurídica. EL análisis que aquí intentamos efectuar lo realizamos teniendo en cuenta la necesaria
precisión de las funciones y de la estructura del sistema socio-jurídico que se presentan como problemáticos. Necesitamos concentrarnos en el objeto que se desea conocer para explicarlo y encontrarle su correcto sentido y significado, sin olvidarnos que es importante, además la forma en que se accede al mismo, es decir la forma de conocimiento. Es preciso que encontremos un punto de partida, al considerar por ejemplo al Derecho como producto cultural, resultado de la interacción de los sujetos e identificado con intereses sociales, rescatando la importancia del proceso de interacción social en subproducción y reproducción. A la Sociología Jurídica o Sociología del Derecho la consideramos, entonces, como la ciencia que, a partir de la Sociología, describe, explica, interpreta y predice las causas, el desarrollo y las consecuencias de las relaciones y las diferencias existentes entre la conducta del actor social, las expectativas informales y las expectativas formales en el sistema socio-jurídico. Nuestra disciplina, en su definición, toma a los actores (personas o grupos de personas) y las expectativas sociales: informales ( que surgen de los usos y costumbres) y formales ( la normatividad jurídica) , para analizar las características de la interacción entre estos elementos. EN definitiva, el origen, el desarrollo y las consecuencias de las relaciones y diferencias existentes entre esas variables nos permite abordar los fenómenos socio- jurídicos problemáticos; es decir, todos aquellos relacionados con la viabilidad, efectividad, eficiencia y eficacia del Derecho ( leyes, jurisprudencia, contratos, doctrina) en el contexto de una sociedad ( o de un sistema socio- jurídico). Nuestra disciplina nos va a decir qué es lo que la persona hace en realidad, cómo actúa en la vida cotidiana, qué importancia le da al Derecho, qué espera del Derecho, cómo lo produce, cómo lo recrea, cuáles son las causas de su producción y/o recreación, cómo se realizan estos procesos ( la creación y la recreación), cómo mide y de qué manera sobrevive a los impactos del Derecho creado y recreado. “La Sociología del Derecho siempre exige esa referencia a una normatividad para analizar en sus interrelaciones sociales. Sin ella no podría hablarse propiamente de Sociología del Derecho. No se trata a pesar de ello, de una
ciencia normativa (la norma se toma como una referencia de hecho), sino de una ciencia de la realidad social y más en concreto, de la realidad social” (Díaz, 1984:189). Más allá de los debates propios de esta disciplina, como la dicotomía existente entre el ser y el deber ser o el posible análisis determinista, suelen agregarse otras controversias que se remontan a su mismo origen: producto de una confrontación y de una reacción al formalismo, dogmatismo y legalismo, donde prevalece- para asegurar su aporte y su autonomía- un estudio del objeto Derecho, pero desde el aspecto externo, con una metodología positivista y cuantitativa. De mantenerse estos principios, el campo de la Sociología Jurídica o Sociología del Derecho puede incurrir en un reduccionismo fáctico, de irreconciliable postura entre juristas y sociólogos. “La Sociología del Derecho nació marcada por la confrontación con la ciencia jurídica, y como reacción al formalismo, dogmatismo y legalismo, que eran las características dominantes de esta última a principios del siglo XX.
En
concreto, en la tradición del a cultura jurídica europea, la Sociología del Derecho
se
manifiesta
principalmente
a
través
de
los
movimientos
sociologistas y antiformalistas, desarrollados dentro del propio pensamiento jurídico a principios del siglo XX, los cuales supusieron una reivindicación de la perspectiva socio-cultural y socio-histórica del Derecho, así como una reivindicación de mayor flexibilidad en los mecanismos de funcionamiento interno de los sistemas jurídicos” (Arnaud-Fariñas Dulce,1996:18). 4.- IMPORTANCIA DE LA ACCIÓN SOCIAL EN EL SISTEMA SOCIAL De acuerdo a lo que consideramos como Sociología Jurídica, es de importancia la acción del sujeto, con sentido subjetivo para los demás actores, en el sistema social, ya que construye y recrea una compleja red de reglas que orientan dicha acción Por lo expuesto, es necesario recuperar otras metodologías de trabajo junto a otros presupuestos teóricos que permitan evitar debates estériles y falsas antinomias. EN este sentido, resulta importante rescatar la interpretación de la conducta y de las relaciones sociales, comprendiendo a la acción social desde
el punto de vista del actor en el contexto socio- jurídico y distinguiendo las expectativas informales de las formales (legales). Sobresale, entonces la interpretación que los individuos realizamos sobre determinadas situaciones, comportamientos propios y/o ajenos, y de la importancia que le damos a las normas (formales e informales) en la vida cotidiana. Estos últimos se encuentran integrados en un rol que los actores adoptamos voluntariamente o nos son impuestos por la sociedad. “La vida no existe por causa del Derecho. El Derecho existe por causa de la vida… La sociedad está constituida por el conjunto de interacciones orientadas por metas que los seres individuales aspiran alcanzar a lo largo de su existencia de acuerdo a las circunstancias de las épocas en que subdivide el devenir histórico… Cada quien, individualmente, o un grupo con intereses comunes, trata de reivindicar lo que considera indispensable para su vida. La reivindicación, movida por los intereses, es la fuente primaria de todos los derechos subjetivos. La legislación no es sino la expresión objetiva de la reivindicación triunfante. (Mejía Valera, 1997:61). A partir de la interpretación realizada por el actor acerca de los diferentes fenómenos se pueden determinar las características de la estructura normativa de la sociedad en general y del sistema jurídico en especial. Es necesario que remarquemos que las normas (entre ellas, la jurídica) dejan de ser un elemento determinante de la acción social, tratándose de un referente más y sobre todo de un marco de actuación de los actores sociales. Las reglas y los recursos que se aplican a la producción y reproducción de una acción social, son al mismo tiempo, los medios para la reproducción sistémica. Se trata de modos en los que los sistemas son producidos y reproducidos en una interacción fundada en las actividades inteligentes de los actores situados, que aplican reglas y recursos en la diversidad de contextos de acción. Los agentes y la estructura no son dos fenómenos independientes, ya que las propiedades estructurales (características institucionalizadas) que se mantienen por un espacio y en un tiempo, son un medio y un resultado de la práctica de dichos actores sociales. El sistema en este caso socio-jurídico, es reproducido y transformado por los mencionados actores, siendo importante la situación concreta de los individuos
y sus necesidades, debido a que, de acuerdo a lo expresado con anterioridad, los hombres producen a la sociedad a partir de circunstancias de tiempo y de lugar no dependiendo, muchas veces, de su propia elección. Las estructuras no imponen coerción a la actividad humana, sino más bien suelen permitirla. “La acción y la estructura entran en una interacción recíproca y dual. Por una parte, las estructuras surgen de las capacidades de transformación y de innovación que tiene la acción social para cambiar la realidad social, y por otra parte, la acción social es a su vez, un producto de la misma estructura que ella genera” ( Anaud- Fariñas Dulce, 1996:149). En este marco consideramos al Derecho- construido en base a diferentes intereses cognoscitivos donde el investigador es parte, también de lo que investiga- como al principal protagonista del sistema socio-jurídico y de la construcción que de él haga el actor, y no como un objeto del conocimiento dado de antemano, ya que nada viene dado sino que todo es construido.
El conocimiento deviene en actualización o creación de nuevos conocimientos posibles. Es decir, que la realidad social se construye y, por lo tanto los problemas no se manifiestan necesariamente a priori, sino que deben ser construidos. El conocimiento aparece, para el observador, como la búsqueda de la manera de comportarse y de pensar en lo que conviene. La finalidad del razonamiento consiste en obtener una solución apropiada según el principio de la mayor satisfacción, o dicho de otro modo, la satisfacción de la necesidad de una aceptación de una multiplicidad de racionalidades posibles. Así podemos determinar que no exista una única forma de investigación cuya adopción resulte, en lo sucesivo, obligatoria para todos. La sociedad, en este caso el sistema socio-jurídico, es construida o producida por los procederes activos de la interacción de los sujetos. Los seres humanos, en la vida cotidiana, transforman a la sociedad y se transforman a sí mismos. Sostenemos,
justamente,
que
el
método
de
trabajo
circunstancias personales, culturales, sociales e históricas.
depende
de
las
En definitiva, debemos tener en cuenta tres dimensiones: a) un sujeto que adquiere o construye conocimiento ( el jurista sociólogo); b) un objeto a ser conocido ( fenómeno social problemático); y c)una estructura que se encuentra en el objeto mismo ( campo de estudio) o que es aportada por el sujeto cognoscente ( La Sociología Jurídica). La construcción es producto de los tres aspectos mencionados y conduce al saber sobre la realidad socio- jurídica.