ANTECEDENTES
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Ramiro Villarroel Claure; Sociologia del Derecho Dionisio Anzilotti; La filosofía del derecho y la sociología. Max e!er; "conomia y Sociedad #ucito #eli$e; Sociologia del Derecho
GENETICA SOCIAL DEL DERECHO 1. SOCIOLOGIA GENERAL Y SOCIOLOGIA DEL DERECHO 2 La sociología era entonces una disci$lina %o&en' $ero ya fi%a!a sus o%os en el derecho. "s im$ortante recordar (ue )Dur*heim y e!er+ se dedicaron al estudio de &arios fen,menos sociales' y fue dentro de tal $ers$ecti&a (ue analizaron el derecho al lado de la economía' de la moral' de la $olítica' de las clases sociales' de la religi,n' de la familia etc. La contri!uci,n de am!os autores $ara el desarrollo de la sociología %urídica es $articularmente im$ortante' y sus textos son de consulta o!ligatoria en el -m!ito del estudio de esta materia. ace como disci$lina es$ecífica a inicios del siglo //' cuando los fen,menos %urídicos comienzan a ser analizados a tra&0s del uso sistem-tico de conce$tos y m0todos de la sociología general. "l surgimiento de la Sociología del Derecho o Sociología 1urídica' como tam!i0n se le denomina en el -m!ito de las Ciencias Sociales' es de reciente data; su $erfil científico como disci$lina aut,noma' tanto de la Sociología como del Derecho' fue atrasado como ya se menciono a $rinci$ios del siglo // a tra&0s de los títulos de las o!ras de los eminentes ius2soci,logos Carlo Nardi-Greco1 y Eugen Ehrlich2 ' con los nom!res de
1 34AL3A; 5667 2 89
)Sociología Jurídica +: y )Fundamentos de la Sociología del Derecho +7 res$ecti&amente. "l italiano Carlo Nardi-Greco' formado en sociología y derecho' $u!lica en 5<= el li!ro Sociología %urídica. "sta es la $rimera o!ra en tener como título el nom!re de la futura disci$lina. "l autor $resenta &arios sistemas %urídicos y analiza las causas y las funciones sociales del derecho' insistiendo $articularmente en la determinaci,n de sus contenidos $or la estructura econ,mica de la sociedad. "n 55:' el %urista Eugen Ehrlich $resenta en Alemania su o!ra #undamentos de la sociología del derecho' (ue tendr- gran re$ercusi,n entre los estudiosos del derecho. "hrlich sostiene (ue existen &arios
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ordenamientos %urídicos en una misma sociedad >derecho de la comunidad' derecho del "stado' derecho de los %uristas? y $resenta los m0todos de in&estigaci,n (ue la sociología %urídica de!e em$lear $ara analizar tales ordenamientos. De esta manera' la sociología %urídica de!e in&estigar a(uello (ue "hrlich denomina como )hechos del derecho+ >4atsachen des Rechts?' cuya manifestaci,n no de$ende de la ley escrita' sino de la sociedad' (ue $roduce estos hechos y crea relaciones %urídicas. "s decir el derecho es una “funcion de la sociedad” "se retraso en la autonomía científica $uede atri!uirse' fundamentalmente' al hecho de (ue esta disci$lina socio2%urídica reci0n con(uista un lugar $ro$io entre las dem-s ciencias de la sociedad a $artir del momento en (ue se admite una definici,n sociol,gica de la norma %urídica; en el instante en
2 A@S4R3A; Se$tem!er 57' 56B May B' 5BB 3 5<=; SC3LE3A E3@R3D3CA 4 55:; Die FegrGndung der Rechtssoziologie durch
(ue el fen,meno %urídico es concatenado con el conocimiento sociol,gico' haciendo $osi!le (ue la gnoseología H social defina la regla del derecho. Dentro de ese marco conce$tual' donde lo %urídico es )sociologizado+'
Levy-Bruhl6 $odr- definir al derecho como ) el con!unto de reglas o"!eti#as o"ligatorias $ue determinan las relaciones sociales im%uestas en todo momento %or el gru%o al $ue se %ertenece +; y como Inica fuente “la #oluntad del gru%o social” .
Levy-Bruhl diceJ el t&rmino “ sociología jurídica” fue utili'ado %or %rimera #e' en la o"ra “(a filosofía del derecho ) la sociología” %u"licada 1*+2, en talia Se trata de una o"ra de !u#entud de “Dionisio .n'ilotti” /1*0- 1+34, un es%ecialista del Derecho nternacional mundialmente reconocido . Kor su
4 $arte' en una &ariante conce$tual' $ero coincidente en el fondo' Jean Carbonnier 7 ex$lanara (ue el derecho es )una regla de conducta humana' a cuya o!ser&ancia $uede o!ligar la sociedad mediante una $resi,n exterior m-s o menos intensa+.
A. El Derecho como regl !oc"l# Las definiciones $recedentes' tomadas del enorme con%unto de $recisiones sociol,gicas del derecho' rescatan el rasgo caracterizador de la norma %urídica (ue es el de ser la regla im$uesta coacti&amente $or el gru$o social. "sta ti$ificaci,n de%ar su im$ortancia en el hecho %urídico; adem-s de (ue' al ser el derecho un fen,meno generado $or la sociedad' esta!a' $or otra $arte' su%eto a la ley del cam!io (ue es el fundamento din-mico del desarrollo de la comunidad humana. "l conce$to sociol,gico del derecho fi%a' $or lo tanto' su car-cter social y
5 Karte de la filosofía (ue estudia los $rinci$ios' fundamentos' extensi,n y m0todos del conocimiento humano. 6 París, 10 de abril de 1857 - 13 de marzo de 1939, sociólogo y anro!ólogo "ranc#s$ 7 %&risa "ranc#s 1908'2003
diacr,nico. Krecisase $ues' con car-cter $re&io' definir el cam$o de la sociología' (u0 es ciencia glo!alizadora' $ara $oder determinar la esfera de la sociología del derecho' como disci$lina es$ecífica deri&ada de a(uella.
B. L c"e$c" %e l !oc"e%%# La sociología' como ciencia de la sociedad' estudia las leyes generales del com$ortamiento humano $ara encontrar la regularidad de los fen,menos sociales' lo (ue se re$ite en ellos y es a$rehensi!le en el ex$erimento. "s una ciencia de conce$tos generales (ue tiene $or o!%eto conocer las reglas (ue $rescinde en el curso de los $rocesos sociales $or medio de la inducci,n y la generalizaci,n. "n contra$osici,n a la ciencia del derecho' (ue estudia el fen,meno
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%urídico' como una categoría dogm-tica' la sociología es ciencia de hechos colecti&os (ue define &alores estadísticos del com$ortamiento social (ue sistematiza y generaliza esos datos. "n esa direcci,n cognoscente' la sociología' como define )Maunnier+ 6' tiene $or o!%eto acercar y confrontar los hechos sociales; descu!rir sus seme%anzas y diferencias; organizarlos en g0neros y clases; dar' en fin' una ex$licaci,n de sus conformidades y di&ersidades. La ciencia sociol,gica tiene una finalidad es$ecíficaJ estudias la interrelacion humana y la recreaci,n del hom!re en su medio y' a tra&0s de ese acercamiento cognosciti&o' ela!orar sus leyes' sus m0todos y sus reglas. La sociología es un conocimiento de la realidad social en sus estructuras esenciales; $enetrar hasta las ca$as $rofundas de la organizaci,n social y descu!re las &inculaciones y nexos internos de los hechos sociales. La sociología es una ciencia en cuanto est- orientada hacia el conocimiento; es a$rehensi,n e$istemol,gica y al mismo tiem$o es un sa!er $ara la $raxis. "s un conocimiento' $or cuanto intenta descu!rir
8 (rancia) *en# +a&nier 1887- 1951
las leyes de la realidad (ue tal es siem$re el sentido de toda ciencia $ara rematar en la es$eculaci,n teor0tica. La sociología' en su marco científico y en su es$ecialidad te,rica y sistem-tica' es ciencia de los fen,menos (ue se $roducen como efecto de las relaciones del gru$o entre los seres humanos.
C. Soc"olog& y Derecho# Kroyectando el cam$o del derecho' el $ensamiento sociol,gico ad(uiere' en criterio de D@R"3M ' los caracteres de una tri$le ex$resi,nJ
1' Considerar al fen,meno %urídico como un hecho social (ue se estudia $or el m0todo de la o!ser&aci,n (ue es &-lido $ara las
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ciencias de la naturaleza' y no $or medio de la intros$ecci,n. "fecti&amente' $ero autor de las )Reglas del M0todo Sociol,gico+' el )hecho social+ es el o!%eto de la sociología y la coacci,n su elemento constituti&o m-s rele&ante; $ues !ien' el derecho su$one una manifestaci,n externa y una cristalizaci,n de esas relaciones de coacci,n características de todo derecho social. (' 4ratar al derecho como los dem-s fen,menos sociales' es decir' como el efecto de la $resi,n social y no de las &oluntades indi&iduales. )' #inalmente' situada al derecho como ex$resi,n coerciti&a de una conciencia colecti&a caracterizada $or el )con%unto de creencias y sentimientos comunes al $romedio de los miem!ros de una misma sociedad+.
D. Soc"olog& %el %erecho# "stas reglas $ermiten determinar (ue la sociología del derecho' en el marco de la sociología Eeneral' es una disci$lina es$ecíficas dirigida a
9 .mile /&reim) .!inal - (rancia, 15 de abril de 1858 ' París, 15 de noiembre de 1917) sableció "ormalmene la disci!lina acad#mica y, &no con arl +ar y +a eber, es considerado &no de los !adres "&ndadores de dica ciencia$
descu!rir las leyes de ese fen,meno social (ue es el derecho' es decir' el com$le%o causal (ue ex$lica el origen' desarrollo y sucesi,n de los sistemas y de las instituciones %urídicas. La sociología del derecho' 2 escri!e Car!onnier 5< 2. "s a(uella rama de la sociología Eeneral (ue tiene $or o!%eto una &ariedad de fen,menos socialesJ los fen,menos %urídicos o fen,menos de derecho. "n esa $ers$ecti&a' Cu&illier 55 sostiene fundadamente (ue la sociología del derecho de com$re las siguientes tareasJ 1. Determinar el hecho %urídico; (. "studiar la g0nesis de la regla %urídica; ). Distinguir ti$os de organizaci,n %urídica; *. Analizar las nociones fundamentales del derecho $ri&ado y del derecho $I!lico' en $articular las de o!ligaci,n' contrato'
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res$onsa!ilidad' etc. +. "xaminar la e&oluci,n de estas nociones y con ellas' las transformaciones del derecho. "n este -m!ito indagatorio' la sociología %urídica se $lantea!a el an-lisis de la realidad social del derecho' localizando los g0neros' ordenamientos y sistemas %urídicos (ue funcionan en es$acios sociales es$ecíficos' $ara correlacionar en esos marcos sociales. Asimismo' nuestra ciencia $ostulara un estudio de la mutante im$ortancia del derecho en la &aloraci,n social de la normati&a %urídica y estudiar- las &aria!les hist,ricas' met,dicas' t0cnicas' doctrinarias y te,ricas del derecho $ara rematar' como o$ina Eur&itch; en un estudio de la funci,n di&ersificada de la teoría del derecho y la influencia (ue en ella e%ercen los gru$os sociales. tro enfo(ue e$istemol,gico de la sociología del derecho ser- el estudio de las irregularidades tendenciales en el desarrollo del derecho y de los factores de esas $ro$ensiones. De ese
10 (rancia) %ean arbonnier 1908'2003 11 (rancia) rmand &illier 1887-1973
modo la sociología del derecho se ex$resa como ciencia de la realidad %urídica. La sociología %urídica denota la $osi!ilidad de (ue el derecho se con&ierta en el o!%eto de un ser sociol,gicos afirma Legaz y Lacam!ra2. "sto es $osi!le $or cuanto (ue el derecho es algo (ue $ertenece a la realidad social y 0ste es o!&iamente' el o!%eto material y formal de la sociología. Kor(ue el derecho es esencialmente una forma de &ida social' tiene sentido' tiene sentido' científicamente &-lido' (ue sea o!%eto de la consideraci,n sociol,gica. "l derecho es un fen,meno social $or(ue' como afirma irsch' trasciende dentro de un determinado -m!ito; $or(ue est- integrado en la &ida de la comunidad y es ex$resi,n
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de un con%unto de re$resentaciones colecti&as; tiene $ues todas las condiciones esenciales del hecho social y de este modo las instituciones' conce$tos' sistemas y formas de a$licaci,n %urídica son susce$ti!les de in&estigaci,n em$írica como fen,menos de la realidad social. "sa a$rehensi,n gnoseol,gica corres$onde a la sociología del derecho (ue' encuadra en ese es$acio' in&estiga el surgimiento del fen,meno %urídico como resultado de $rocesos sociales >gen0tica %urídica?. 3n&estiga' asimismo' el efecto del Derecho en la &ida social' la acci,n de la %uridicidad como factor regulador de la acci,n social. "l o!%eto de conocimiento de la Sociología del Derecho' como afirma Reh!inder 5B' es' $or consiguiente' la de$endencia reci$roca >interde$endencia? del Derecho y de la &ida social.
(. SOCIOLOGIA DEL DERECHO Y DOG,ATICA RIDICA La Ciencia del Derecho o Dogmatica 1urídica estudia el Derecho esta!lecido $or el legislador /0u& y hor1)2 lo analiza como elemento normati&o &igente sin indagar sus fundamentos y sus $uestos. La ciencia
12 lemania 1935) +an"red *ebinder$
del derecho como afirma ant 2' no res$onde la interrogante 8(uid ius9 >8Nu0 es *i (y 8e de!e entenderse gen0ticamente $or Derecho9? Sino a la $regunta 8(uid iuris9 >8Nu0 ha sido esta!lecido como derecho $or cierto sistema9?' "s decir' estudia las normas de derecho en su &itualidad $ara ex$licar el contenido es$ecial de un orden %urídico determinado; $or ello su funci,n es meramente re$roducti&a y su car-cter dogm-tico. Rodolfo Stammier defini, esta disci$lina con una conce$ci,n est-tica (ue ex$one contenidos %urídicos limitados' condicionados $or la &oluntad del legislador' a la otorga &alía certeza a!soluta en un marco es$acio2tem$oral de un tramo es$ecífico de la historia. La ciencia del derecho o Dogmatica %urídica re$roduce' ex$lica y sistematizar los materiales normati&os suministrados $or la fuente del derecho &igente; se constituye en ciencia de an-lisis
9 interno de la normati&idad' del ordenamiento %urídico. La ciencia %urídica Dogmatica a&erigua el de!er ser %urídico res$ecto de determinadas realidades $lasmadas en el desarrollo $ositi&o &igente' en esto es' indaga so!re los de!eres %urídicos y los derechos su!%eti&os de las $ersonas im$licadas a una determinada situaci,n social' $ara englo!arlas en normas %urídicas a las (ue confiere un Valor dogm-tico. De a(uí se deduce su $ro$,sito esencialmente $ractic, (ue es a&eriguar lo (ue legislan el derecho &igente $ara cada situaci,n social. Kor su $arte' la Sociología del Derecho se introduce en la indagaci,n de la causalidad social (ue genera al Derecho y $roduce efectos en la esfera de la con&i&encia humana; realiza el an-lisis exterior de la normal' el examen de las interrelaciones entre Derecho y sociedad' entre el fen,meno %urídico y los dem-s factores sociales; se $royecta' en fin' como afirma Reh!inder' a la in&estigaci,n sistem-tica de las condiciones f-cticas de car-cter social' $olítico y de cual(uier otro ti$o de las (ue surgen las reglas %urídicas $articulares' y al examen de los efectos sociales' $olíticos y de cual(uier otra clase $roducidos $or a(uellas normas.
13 :igene, !osiio
La diferencia entre la Dogmatica 1urídica y la Sociología del Derecho es $ues' de $ers$ecti&a met,dica' de di&ergencia e$istemol,gica' ya (ue el fen,meno (ue el Derecho dogmatico analiza desde adentro' es o!ser&ado' desde afuera' $or la sociología del derecho. La $rimera trata el o!%eto %urídico del conocimiento como una entele(uia; la segunda' siguiendo las reglas del m0todo sociol,gico' a$rehende al derecho como una )cosa+ en el sentido (ue le dio Dur*heim. La dogmatica %urídica transita dentro un circuito te,rico (ue es su sistema nacional de derecho' actIan en el y se con&ierte en $arte com$onente de su doctrina. La sociología del derecho' $or el contrario' analiza y estudia el sistema %urídico $ara descu!rir su causalidad social' sin inter&enir o influir en su funcionamiento. "s una ciencia (ue' como define Car!onnier' )conoce la se$araci,n radical' (ue es
10$ro$ia de las ciencias ex$erimentales' entre el o!ser&ador y la materia o!ser&ada. "s nota!le como en la dogmatica cuanto en la exegesis' el ius$ositi&ismo su!yacente se $er&ierte y falsea al enca%ar el derecho en las leyes o las normas' esto es en o!%etos )ideales+ o entes de raz,n' se$ar-ndolo de la &ida social y de las relaciones humanas en (ue se encarna.
). SOCIOLOG3A R3DICA Y 4ILOSO43A DEL DERECHO# "l estudio metodol,gico de la &ida social es un desga%amiento del conocimiento filos,fico. La inde$endencia de las disci$linas científicas fue resultado de un $roceso de diferenciaci,n e$istemol,gica (ue las emanci$o de la Metafísica. 3gualmente' de la rama general de la #ilosofía del Derecho' se desga%aron como disci$lina aut,nomas la sociología' la $sicología y la l,gica %urídicas' de%ando a la docta reflexi,n filos,fica del derecho' las -reas de la moral y de la metafísica %urídica' es decir' )las es$eculaciones so!re los derechos y de!eres indi&iduales' la esencia de la %usticia y del derecho natural+ >car!onnier?.
La sociología del derecho surge' $ues' como un des$rendimiento aut,nomo de la filosofía del derecho' en un $aralelismo metodol,gico (ue resalta las diferencias entre am!as disci$linas y (ue define $ara la filosofía %urídica el conocimiento del de!er ser del com$ortamiento normati&o y $ara la sociología del derecho la factualidad del orden %urídico. La $rimera es ontol,gico2filos,fica; la segunda em$írico2científica. "sta diferenciaci,n se !asa en el enfo(ue met,dico donde el conocimiento e$istemol,gico2%urídico no solo corres$onde a la sociología del derecho' sino tam!i0n a la ciencia del derecho' $ero' a diferencia de esta ultima disci$lina (ue trata de un orden normati&o determinado o de desarrollos %urídicos concretos' diremos' con Rad!ruch' (ue la sociología del derecho $rocura descu!rir las leyes generales o $or lo menos' los $rocesos tí$icos
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de desarrollo del derecho y la &ida %urídica dentro el mundo social. "ste conce$to nos $ermite diferenciar a nuestra ciencia de la filosofía %urídica' cuyo cam$o es la es$eculaci,n a $riori y $uramente racional del derecho' considerado como idea total' lo (ue e(ui&ale a decir (ue la filosofía del derecho' como afirma Vanni' unifica a las disci$linas %urídicas en sus $rinci$ios m-s generales $ara refundir al derecho en el orden uni&ersal. #rente a ese car-cter totalizador' característico de la filosofía' la sociología del derecho )trata de articular la com$le%idad funcional en (ue la cida social se $royecta' a tra&0s de mecanismos en (ue la li!ertad u la res$onsa!ilidad de los di&ersos agentes a$arecen estrictamente controlados' en un sistema de sanciones institucionalizadas sim!,licamente $or determinados conce$tosJ &alidez' licitud' etc.' de (ue se siguen determinadas consecuencias en el $roceso conductual >S-nchez de la 4orre?. Sin em!argo de sus diferencias' no hay (ue $erder de &ista la estricta conexi,n (ue liga a am!as disci$linas. "n o$ini,n de S-nchez de la 4orre' esa relaci,n se e&idencia cuando la filosofía del derecho con&iene en determinarse como )filosofía critica de los sistemas %urídicos+' es decir
cuando se adentra en el an-lisis hist,rico del derecho $ara o!tener de 0l una conce$ci,n real en un marco tem$oral determinado.
*. OTROS ABORDAES DE LA SOCIOLOGIA RIDICA Kartiendo de esta $remisa' fueron desarrollados los a!orda%es de la sociología %urídicaJ la )sociología del derecho+ y la )sociología en el derecho+. Kresentamos un e%em$lo $ara facilitar la com$rensi,n de la cuesti,n. Piensen en la actuación de un médico forense y de un médico cirujano !i el "rimero# "or acaso# encontrara un tumor# no iría a hacer una cirugía "ara eliminarlo# sino registraría# en su informe# la e$istencia del tumor !u inter%ención tiene el "ro"ósito de solamente a%eriguar las causas de la muerte# "or medio del e$amen clínico del cuer"o Pero el cirujano trabaja en otra "ers"ecti%a !i éste encuentra
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un tumor# no se limitar& a la diagnosis# sino 'ue lo e$tir"ar "or'ue su objeti%o es mejorar la salud del "aciente El "aciente no es# en este caso# solamente objeto de obser%ación (diagnosis)# sino también objeto de inter%ención acti%a (tera"ia) Veremos (ue los dos a!orda%es $rinci$ales dentro de la sociología %urídica $resentan entre ellas una diferencia com$ara!le con la del e%em$lo descrito.
*.1.
Soc"olog& %el Derecho 5Aor%7e 8o!"9"v"!9'# "ste $rimer a!orda%e o$ta $or hacer un estudio sociol,gico' coloc-ndose en una $ers$ecti&a externa al sistema %urídico. Sus ade$tos consideran (ue la sociología del derecho hace $arte de las ciencias sociales' y constituye una rama de la sociología. Kor otro lado' el derecho de!e continuar utilizando su m0todo tradicional' (ue le garante una $osici,n aut,noma con relaci,n a las otras ciencias humanas >ya (ue el m0todo a(uí se identifica con la ciencia del derecho?. Ade$tos de esta corriente son O a $esar de las fuertes di&ergencias entre ellosO i*las Luhmann >5B=256? en la Alemania' Renato 4re&es >5<=2 5B? y Vincenzo #erram en la 3talia' y Ram,n Soriano en la "s$aPa. Casi todos los soci,logos (ue se dedican a la sociología %urídica ado$tan esta $ers$ecti&a $osici,n metodol,gica
cuyo origen de!e ser !uscado en la o!ra de Max e!er' (ue (uería construir una sociología li!re de e&aluaciones >)neutralidad axiol,gica+ del in&estigador? y' en $arte' en las an-lisis de elsen so!re la )$ureza+ de la ciencia %urídica. "x$li(u0monos con $ala!ras m-s sim$les. "stos in&estigadores consideran (ue la sociología %urídica no $uede tener una $artici$aci,n acti&a dentro del derecho. Si el derecho es )la ley y las relaciones entre las leyes+' todo el (ue no fuera )ley y relaciones entre leyes+ (ueda fuera de la ciencia %urídica. La sociología %urídica $uede estudiar y criticar el derecho' $ero no $uede ser $arte integrante de esta ciencia. Su tarea es la de ser un o!ser&ador neutral del sistema %urídico. "ste ti$o de an-lisis tiende la excluir de la ciencia %urídica otras
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disci$linas' como la #ilosofía y la istoria del Derecho' la Criminología' la Ksicología 1urídica. "l $ositi&ista entiende (ue 0stas no se dedican al estudio de las normas y de las relaciones entre las mismas. AIn m-s' el $ositi&ista cree (ue la a$licaci,n im$arcial del derecho es $osi!le y constituye una garantía $ara los ciudadanos. "l %uez de!e a$licar la ley y' en este $roceso' de!e ser lo m-s neutro $osi!le. "ntonces' al admitir la contri!uci,n de otras ramas' se corre el riesgo de (ue estas &engan a interferir en la a$licaci,n del Derecho. "%em$loJ @na in&estigaci,n sociol,gica indica (ue la $o!laci,n considera in%usto e inclusi&e $eligroso (ue los condenados reincidentes $uedan usufructuar de li!ertad condicional' des$u0s de tener cum$lido la mitad de la $ena. Nuien considera (ue la Sociología del Derecho hace $arte de la ciencia %urídica' $odría aconse%ar a los %ueces de las salas de sentencia $enal a no a$licar este dis$ositi&o legal' fundamentando tal decisi,n en el rechazo $o$ular del dis$ositi&o' o sea' en su falta de legitimidad. "l $ositi&ista critica duramente esta $ostura (ue aconse%a al %uez a cometer una ilegalidad' confundiendo la a$licaci,n del derecho con las o$iniones $olíticas so!re el mismo. Kara el $ositi&ista las
indagaciones sociol,gicas so!re el derecho son muy interesantes' $ero no $ueden inter&enir en la a$licaci,n del mismo.
*.(.
SOCIOLOGIA EN EL DERECHO 5ABORDAE E:OLCIONISTA' "l segundo a!orda%e ado$ta una $ers$ecti&a interna con relaci,n al sistema %urídico. Sus ade$tos contestan la exclusi&idad de un m0todo %urídico tradicional' afirmando (ue la sociología %urídica de!e interferir acti&amente en la ela!oraci,n' en el estudio dogm-tico e inclusi&e en la a$licaci,n del derecho. o hay una ciencia %urídica aut,noma $or(ue el derecho' adem-s de los m0todos tradicionales' tam!i0n em$lea o de!e em$lear m0todos $ro$ios de las ciencias sociales. Se trata de una ru$tura con el conce$to ;ELSENIANO de (ue el
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derecho )es la norma y las relaciones entre las normas+. "sto $or(ue se ace$ta (ue los conce$tos ela!orados $or la sociología %urídica integren la ciencia %urídica. Como &eremos' se coloca en duda la su$uesta neutralidad del %urista. "l %urista2soci,logo $uede influenciar el $roceso de ela!oraci,n de las leyes >sin em!argo' ela!orar leyes es incum!encia de la $olítica y no constituye un tra!a%o $ro$iamente %urídico? y $uede tam!i0n influenciar la doctrina >los estudiosos del derecho?. asta a(uí los $ro!lemas no son grandes. La discusi,n asume tonos $ol0micos cuando el soci,logo del derecho afirma la $retensi,n de $artici$ar' a tra&0s de las contri!uciones de su disci$lina' en la a$licaci,n de la ley. "n otras $ala!ras' el conflicto surge cuando se sustenta (ue el %uez y los otros $rofesionales del derecho de!en hacer inter$retaciones' lle&ando en consideraci,n el $unto de &ista sociol,gico2%urídico >tal como en el e%em$lo anteriormente citado?. Se entiende así' (ue el magistrado siem$re hace un %uicio de &alor y nunca a$lica la ley de modo )$uro+J en sus decisiones $royecta &alores $ersonales (ue ex$resan su &isi,n del mundo. Si no existe la neutralidad y si el derecho es una forma de $olítica' entonces 8$or (u0 la sociología no de!ería intentar $ersuadir el %uez a a$licar un derecho m-s %usto' en sintonía con la realidad y las necesidades
sociales9 8Kor (u0 la sociología %urídica no $odría contri!uir en la )humanizaci,n de la sociedad+9 La sociología %urídica tiene un m0todo diferente del $ositi&ismo %urídico' y (uiere (ue este m0todo sea reconocido como $arte integrante de la ciencia %urídica. De esta forma' la sociología %urídica (uiere com$artir el $oder de )influencia+ (ue la dogm-tica del derecho detenta so!re el sistema %urídico. Di&ersos autores defienden este ti$o de $osici,n' inclusi&e algunos (ue no se dedican es$ecíficamente a la sociología del derecho. "n Alemania encontramos a Manfred Reh!inder y infried assemer' en la 3talia Eio&anni 4arello' en #rancia Andr021ean Arnaud' en Chile 1uan Fustos Ramírez y Ro!erto Fergalli en la "s$aPa. "n la misma
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línea se sitIa la o!ra de Alessandro Faratta' (ue desarroll, sus acti&idades de in&estigaci,n y de ensePanza en &arios $aíses de "uro$a y de Am0rica Latina' inclusi&e en el Frasil. Los %uristas !rasilePos (ue tra!a%an en el cam$o de la sociología %urídica ado$tan' en su mayoría' la ,$tica )e&olucionista+' considerando el an-lisis em$írico del derecho como un medio de cam!io de las normas %urídicas.
ANALISIS •
Carlo nardi2greco' analizo las causas y las funciones sociales del derecho
•
determinados estos $or la economia. "ugen ehrlin; los distintos ordenamientos %uridicos existentes $resentando
•
metodos de in&estigacion (ue la sociologia %uridica em$lea $ara analizarlos. Le&y2Fruhl; indica (ue el derecho es el con%unto de reglas im$uesto $or la sociedad y (ue tiene como su unica fuente la &oluntad de este gru$o.
CONCLUSIONES 16
De manera introductoria en la materia de SC3LE3A D"L D"R"C' ex$licamos la im$ortancia de la sociología en el area %urídica' o!&iamente aun es la $unta del ice!erg $ero en las $r,ximas clases &eremos el desglose de los demas temas (ue contiene esta %o&en disci$lina.
Cue!9"o$r"o# ;<+=*>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
1. L !oc"olog& %el %erecho e! u$ %"!c"
(. A 9rv=! %e !u! or!> 0ue "u!-!oc"ologo! %$ co$ocer l !oc"olog& 7ur&%"c l
). Seg@$ Levy-Bruhl el 9=rm"$o /!oc"olog& 7ur&%"c ue u9"l"%o
*. 8%re u$%%ore! %e l !oc"olog&? 17a. arl Marx' Max e!er y "mile Dur*heim !. S,crates' Arist,teles' $lat,n
+. L !oc"olog& %el %erecho> !egu$ Cro$$"er# "s a(uella rama de la sociología Eeneral (ue tiene $or o!%eto una &ariedad de fen,menos socialesJ los fen,menos %urídicos o fen,menos de derecho. a. V !. #
6. El o7e9o %e co$oc"m"e$9o %e l Soc"olog& %el Derecho> !egu$ Reh"$%er# "s' $or consiguiente' la de$endencia reci$roca >interde$endencia? del Derecho y de la &ida social. a. V !. # . Soc"olog& %el %erecho 5