DE
DERECHO
LA SEGURIDAD
"‘
SOCIAL
JUAN I. l.
país,
En nuestro
múnmente de amparo las cuales,
Previsión así como
de
CONCEPTO la
sinónimo
como
PREV REVISIO ISION N
las distintas
expresión
ETALA
SOCIAL
Y CONTENIDO
de
de sistema
JosÉ
Previsión jubilatorio,
Social es
es
utilizada
decir,
co-
régimen
del
organizan las Cajas de jubilaciones, en el orde orden n nacional, de son denominadas Cajas Nacionales su organización adminisüativa, por la ley 14.236 que estableció la misma Nacional de Previsión Soley denominada Instituto
leyes
que
del sistema. órgano conductor Si bien el régimen jubilatorio argentino
cial, al
integra jubilatorio, por
previsión social, cuanto “previsión” la
ésta es algo más que el sistema es “conocer, saber con significa “acción y efecto de prever”, y prever anticipación lo que ha de pasar”, implicando “reserva voluntaria y concesid dades des del porcien cientte de biene ieness para aplicarlos a las exigencias y necesi venir”, “acto reflexivo y personal que puede presentar distintas formas: el
es
”
la
seguro”.
el mutualismo
y el Por lo tanto, todo individuo de preservarse contra decir, tratar
ahorro,
Estando
en
Seguridad Social".
imprenta
este
1
puede ejecutar
número
la incertidumbre el autor
del
publicó
(Ed. Ediar. 1966) donde incluye
como
su
previsión,
de
un acto
mañana, con-
libro
Cap.
“Derecho I
el
de
presente
trabajo. 1
Ver: NEITER, F. "La pág. 7; GRANIZZO-ROTHVOSS
Securité Sociale
e!
ses
príncipes”, París
1959.
3? ed. Madr "Derecho Social", Madrid id,, 1935 1935,, Sirey, elem el emen ent t al de Der D erec ech h o “Tratado GARCIA C. Madrid, Social", OVIEDO, pág. 367; 6? ed. Madrid, pág. del Trabajo", E. “Derecho 1934, pg. 607; PEREZ BOTIJA, son distintas 461 y 465. Para este autor "Previsión Social" y "Seguridad Social", denominaciones de una misma materia; DEVEALI, M. L. “Derecho Sindical y no se del libro, de la Previsión Social”, 3'! ed., pág. 331. el título No obstante define el contenido o significado que se da al vocablo, aunque parece aceptar de los prose denominar-ía cu cuando el aporte está a cargo que “Previsión Social" el cuando ductores (trabajadores u Social” aporte está empresarios) y "Seguridad A. “Temas a cargo M. de la comunidad. Este criterio es rechazado por CORDINI. del Trabajo sobre el Derecha de la Seguridad Social", en “Estudios de Derecho y Derecho "Del la Seguria Sociál", págs. 156-7; FERNANDEZ e A. PASTORINO, J. M. “Derecho del Trabajo a la Seguridad Social". págs. 54-5; GOÑI MORENO, de la Previsión Social”, t. l, pág. 49 (con la ci cita de Atilio DELL'ORO MAINI) y
pg.
53.
47
la miseria
tra
capacidad física
o
la solidaridad
y voluntario, aunque
su
realización
previsión colectiva se
caso
disminución
pérdida
o
de
su
trataría
individualmente
por medio
de
y voluntaria, objeto de un
en
o
último caso, repartirse las previsión deje de ser individual
personas, y en este de que el acto
otras
con
sin
cuyo mercio
una
intelectual.
cargas entre varios,
La
de
previsión-puede hacerse
de
El acto
resultar
puede
que
de
colectiva.
sea
puede
sin fines
ser
mutualidad,
una
(también voluntario),
en
o
puede
ser
coloca frente
nos
caso
cuyo
de lucro
al
co-
seguro
privado.
previsión puede públicos, empresas, etc., La
o
participan El
de
seguro
su
que abonan financiamiento.
puede llegar
previsión deja de ser imprevisión individual ciencia
de
recursos
Un acto
estimulada
ser
a
las las y descarta de las personas
exige un aporte del interesado a él, autorizándolo exigir la contingencia soci social al cuando que
se encuentra
Realim
en un
acto
estado
dif dific icul ulta tade dess
como
de
un
un
acto
tercero
derecho,
el acto
caso
los los
nacid acidas as
que aporte beneficio
un
sin
efec efecto toss de
de
de
la
la insufi-
ne necesidad
por cuanto
por o
él y
para para
prestación
de acreditar
pobreza.
previsión, quien hace
de
poderes
las instituciones
a
“contributivo”,
cubi cubier erta ta ocurra,
de
los
como
protegidas.
siempre o
obligatorio, en cuyo y permite suprimir
ser
voluntario
previsión, es
de
por terceros, subvenciones
o contrata quien integra una mutualidad mente un o a ingresa ingresa obligato obligatoriame riamente nte cuando terceros también participen en aportes o conn'ibuciones.
un
ahorro individual, como seguro privado voluntaria-
sistema el acto
de de
aún seguro social, efectuando
previsión,
“Pre “Previ visi sión ón soci social al” ” tiene pues un contenido mayor que “régimen formas solamente no y modalidades jubilatorio", porque aquélla incluye el régimen jubilatorio en de real realiz izac ació iónn más más amplias que las contenidas la técnica del seguro social y aquélla además utilizaa exclus exclusiva ivamen mente te (éste utiliz el ahorro individual, el mutualismo y el seguro privado), sino también de la previsión social permite el amparo y fundamentalmente, porque todas las contingencias sociales (maternidad, vejez, invalidez, enfermeo de familia del trabajo, muerte, cargas dad, accidente y para forzoso se desocupación), mientras que por el sistema jubilatorio solamente la vejez, la invalidez (pensión). y muerte ampara No obstante
de la micas
a
y de
expresado,
autoriza
asistencia”, disposición 48
el
párrafo segundo
las distintas
Cajas en lo cuanto permitan “incorporar, organimción, otras prestaciones de
ley 14.236,
previsión,
lo
en
a
virtud
de
la cual
las
del
artículo primero
del sistema nacional
de
posibilidades econóy seguridad, bienestar ser órgaCajas podrían
las
las jubilatorias, lo gestión de otras prestaciones, no solamente de previsión" y no de jubilación. que explicaría su denominación: “cajas no En la práctica, la norma citada rige mientras otras disposiciones dichos no a la de otros beneficios organismos otorguen gestión legales de
nos
previsionales.
OPINIÓN DE'
2.
han y extranjeros han
Autores nacionales
cepto
puede tales
y contenido considerarse
de
garantía
la
de un
a
previsión social,
sistema como
de cobertura,
o
ALGU ALGUNO NOS S
de
AUTORES
emit emitid ido o
afirmando
sea
el
algunos
“previsión” si
acumulación beneficios”.
o
opinión sobre no
que existen
con-
“no
capi-
de fondos suficientes
Con este criterio, se garanticen el otorgamiento de afirma, “la simple repartición (sistema de reparto, sin reservas técnicas), 2 prescinde de las garantías esenciales para cualquier sistema de previsión” doctrina na más aceptada, previsión social es aquella y otros, que “para la doctri de la miseria mediante instituciones que previene los efectos especiales, en del medio las cuales intervienen los propios interesados ahorro, por un sea La previsión social sistema o sus aportes. requeriría siempre 3 de capitalización de beneficios diferidos”, concordando así e stste a ututor en el citado con la nota precedente en este último aspecto. No compartimos estas el sistema de reparto tiene su garantía opiniones por cuanto, el trabajo humano, en de la comunidad._ la mayor riqueza de En es que cambio si compartimos la necesidad del aporte del interesado a todo sistema contributivo o previsional. que
.
.
Autores_como Krotoschin,
4
en
alguna oportunidad entendieron
por
previsión social, “el conjunto de las iniciativas espontáneas o estatales la inseguridad y el malestar de los economicamente dirigidas a aminorar débiles, fuera del trabajo. Su forma principal es el seguro social. Aunel trabajo prestado y, en consecuencia, con que se vincula muchas veces no considera estrictael Derecho con del Trabajo, la previsión social mente el trabajo, sino que tiene otros propósitos”. A nuestro juicio, el cual nos en realidad se refería a la Seguridad Social citado autor (de la cual el decir: de inmediato), como lo expresó posteriormente, ocuparemos 2
3
Milán.
Pedro:
SMOLENSKY,
di T. Anexo
CATALDI, Enzo: Studi Ver
también
I. O. I.
La
c ri risis
en
las
Caias‘Nacíorralesde Previsión.
dirítto della Prevídenza Socia/e. 1958, Giuffré35 a 40 sobre de los Convenios I. Revisión
las se citan G. B. 157-3-5, pág. 20. donde pensiones de vejez. invalidez y muerte. y Cajas de Previsión. las cuales serían aquellas a las que aportan trabajadores empleadores y cuando cumplen la edad requerida o se invalidan, pueden retirar la suma global que les corresponde, además de los intereses. (Prácticamente son de cajas ahorro). 4
KROTOSCHIN.
E.: Instituciones
de Derecho
del Trabajo.
49
“La previsión social 5 Seguridad Social”. El ilustre maestro
previsión social
de
la
de
dependencia
y de la adversidad
en
recoge
ha
se
ampliado
cuidar
su
salud
tiempos modernos
hacia
la
De la Cueva, ° considera que “el objeto la integridad del trabajador en relación
mejicano es
los
en
a
cuando
trabajo“. Esta limitación
lo
largo de su vida profesional y lo los años o un infortunio lo incapacita
ámbito de aplicación personal no se justifica razonablemente, aunque pueda explicarse por razones del trabajo, pero históricas. Estima que integra el derecho “de la idea de la previsión social, dice, brotó la Seguridad Social sus que proyecta a todos beneficios los hombres a los trabajadores dey no solamente pendientes". el
para
el
en
trabajo ya citado, da a la previsión social un sentido que no compartimos plenamente. Considera que “la previsión social, al igual que la Seguridad Social, ha tenido y tiene por objeto organizar la protección contra las contingencias sociales. Pero, la previsión social de instrumentos limitados (seguros sociales se valió o los regímenes a determinados sectores sociales en jubilatorios), protegiendo solamente relación a eventos también limitados, con la finalidad principal de resus métodos sin un criterio sarcir sus consecuencias, desarrollando orgánico, sin visión de conjunto ni relación con instituciones afines y meuna En diante organización administrativa compleja y desconectada. un sistema armonioso de cambio, la Seguridad Social eclosiona como protección integral con miras a amparar a toda la sociedad en relación a todos los riesgos, empleando y coordinando todos los instrumentos aptos a tal fin y en dimensión, no sólo resarcitoria, sino también preventiva y rebabilitadora”. Siendo la previsión uno de los medios utilizados otra no pretenpuede tener por la Seguridad Social (los contributivos), Es a la Seguridad Social sión que l a de servir como medio o instrumento. a la fijar las metas, los fines, los objetivos, utilizando los que incumbe Cordini,
medios
a
éstos,
los
el
en
alcance, fundamentalmente seguros sociales, cuya técnica
instrumentar para sistema jubilatorio fundirse
los
su
las altas
también
la
una
es
finalidades
utiliza
contributivos,
de
la
técnica
las
de
realización También podríamos otorgar beneficios jubilatorios la
mientos financieros,
previsión no
sólo
pág.
ampara
a
pública
es
el sistema.
procedi-
por otros servicio
público.
La
sectores, sino que puede am social que se pretenda seguir. de todas las con duda, del amparo
determinados
decirse, sin ninguna
KROTOSCHIN, 15.: Tratado
práctico
de Derecho
del Trabajo, 1962.
t.
l,
5. 0
50
como
o
no
población, según la política
la a toda parar Lo mismo puede °
la asistencia
avanzadas
seguro social, sin conel medio que pennite
es la técnica utilizada por cuanto del sistema, pero de la finalidad tuitiva
él,
con
más
de
Social. Nuestro
Seguridad del
dentro
y
DE
LA CUEVA,
M.: Derecho Mexicano
del
Trabajo,
4.
ed.,
t.
II, pág. 3.
tingencias sociales por medio la Seguridad Social a Toca
utilizará,
de
instrumentos
cuáles
determinar
(previsión), o
si los contributivos
(previsión).
contributivos medios
o
instrumentos
contributivos (asistencia social público), pudiendo utilizar uno solo de ellos o todos, y servicio o con cordinados no, plan o sin plan orgánico. Una mala Seguridad la de toda Social, no dejará de ser tal, aunque‘el ideal sea el amparo eficaces, contra todas las continpoblación, con lo sinstrumentos Esa es la tendencia de la gencias sociales, con unidad y organicidad. sus realizaciones llegan, no se debe negar su Seguridad Social. Mientras no
más
inorgánica, incompleta,
existencia
mejoramiento
legislación
total
que
se
siempre útil se produce
pero
y permanente, que dicta sobre- la materia.
SEGURIDAD
II.
a
un
de
pesar
de
ansia la
mala
SOCIAL
3. CONCEPTO
Y
CONTENIDO
Seguridad Social, tiene un sentido más amplio sólo utiliza medios contributivos (previsionales),
No
con
y
que Previsión Social. sino también medios
contributivos
vez los que a su (asistenciales), pueden ser privados (asistencia privada o beneficencia) y públicos (asistencia pública o asisde quienes tencia social), financiada la primera, por los aportes voluntarios
no
desean contribuir
caritativamente
solución
la
a
de
los
problemas ayuda, y
de
están en estado de necesidad la y que solicitan se por impuestos, y sus beneficios otorgan por el Estado como a derecho real necesidad por insuficiencia quien acredita patrimonial.
aquellos segunda, un
que
Dentro
de
los medios
Social, podemos incluir impuestos (comunidad),
instrumentos
“servicio
utilizados
por
la
público”, financiado
Seguridad
de por medio son otorgados por el Estado, coy sus beneficios mo un derecho de acreditar exigible, a quien lo solicite, sin necesidad insuficiencia patrimonial, siempre que se hayan cumplido los requisitos
que
la
legislación exija.
Seguridad Social
La
ción
del hombre
medios
contra
es
las
que estime necesarios
No
es
el contenido
fica
el
o
sobre
tarea
de
Su objeto sí misma. contingencias sociales, utilizando su realización. para
un
fin
en
simple determinar la Seguridad Social,
la materia.
Dentro
del
con
ni
exactitud
siquiera
Estado
cuál
existe
es
una
es
la proteclos todos
el concepto doctrina
evolución actual más generalizada, por
presado más arriba coincide con la doctrina nos en sus lineamientos generales, sin tomar un al pretender definir siempre se cometen
de
en
su
cuenta
concepto
los
excesos
y
pacílo
lo
ex-
me-
que
nuevo.
Sl
a)
Definiciones La
ter
en
definición
es
de Double:
y
más
Lavau.
et
ha conformado, es la expresada por Netya citado; donde considera que: “El objeto de la Seguridad en beneficio de todas las personas y especialmente de los
obra
su
Social
de Netter
c re ar
que
nos
un determinado número conjunto de garantías contra eventualidades o de o susceptibles de reducir suprimir su actividad imponerle cargas económicas suplementarias".
trabajadores,
Jacques
Doublet
por
Lavau
de definir
", tratando
los medios utilizados
enumerar
por medio sin fines de lucro
colectiva
del
ahorro
individual
la
la misma,
por
familiar; previde las mutualidades; seguro
por medio
y
u
yuxtaposición o de
una
tan
su
combinación, para
en
la
sociedad,
capacidad
de
las
de
seguri-
obligatorio, asistencia privada o pública: son diversas o simultáneamente, y técnicas que pueden ser utilizadas aisladas
facultativo mas
George
et
dad Social, comienza diciendo: “Previsión
sión
de
un
de procurar
tratar
foren
los miembros
a
los riesgos que disminuyen o limiseguridad contra trabajo, le privan de medios de existencia y contra de vida, etc., pero sus condiciones la suma sobre e inpuestos en ejecución de manera sistemática
cargas que pesan de estos medios, aun tensiva, no serían suficientes
para definir Seguridad Social
lo que actualmente
se
denomi-
Funda“es un fín a alcanzar. Seguridad Social. La mentalmente su obieto es asociar a todo el cuerpo social en una empresa sistemática de liberación de la necesidad creada por Ia desigualdad, la la enfermedad y la vejez". miseria,
na
b)
Organización Internacional
del
.
.
Trabajo.
Trabajo ha definido la Seguridad un Social como “un conjunto de disposiciones legislativas que crean derecho a determinadas prestaciones, para determinadas categorías de en que nada define, contingencias específicas” 5, definición personas, por cuanto prácticamentese remite a la legislación positiva de cada país.
Organización Internacional
La
No
debe tenerse
en
muy
del
cuenta
definición de haya aceptado °,
esta
la de que Deveali, entre nosotros, pesar de resoluciones, convenios no deriva misma
ganismo,
sino
de estudios internacionales,
.prometer definitivamente
su
opinión como
efectos, debemos tener de 1941 en Nueva York, votó
A tales
reunión
52
7
Securité Saciale,
3
O.
9
DEVEALI:
I. T.:
La
1961.
o
que
París, Preases
por cuanto del recomendaciones
pueden llegar
no
que
y
de
la or-
a com-
la O.I.T.,
en
resoluciónapoyando
Universitaires
Seguridad Social: estudia internacional, Derecho Sindical
a
cuerpo.
encuenta una
la O.I.T.,
de France. 1950.
PrevisiónSocial, pág. 280.
la
su
Carta
P58. 6.
del
Atlántico,
sentido
la
invitando
acción
La Carta
Atlántico,
de colaborar
Gobiernos
Consejo
de
Administración
a
orientar
en
ese
la O.I.T.
de
del
al
con
en
el
su
punto
objeto. de
de trabajo, mejores condiciones y la seguridad social”.
una
tal solicitud
5
“afirma
la a
asegurar
intención
todas
de
los
las naciones, más favorable
situación económica
de la Consejo, la Conferencia en año reunida Filadelfia el en 1944 (26? reunión), aprobó la O.I.T., de Filadelfia, conocida Declaración a la Seguridad por la cual se define Social expresando “que engloba el conjunto de medidas adoptadas por la sociedad el fin de garantizar a sus con miembros, por medio de una organización apropiada, una protección suficiente contra ciertos riesgos
Cumpliendo
a
los
cuales
Esta
con
expuestos”.
hallan
se
del
definición
no
dice mucho
más
que la
1°.
anterior
de orien Declaración de Filadelfia, sirvieron tación a la importantísima Recomendación n. 264 67 (Filadelfia-1944 reunión), dictada en la misma reunión de la O.I.T., sobre “la Seguridad
Los
principios
de
la
-
de los de
medios
la Carta
así como esencial arrollo
vida”, en Atlántico,
del
el contenido
se recuerda cuyos considerandos a la adhesión de la O.I.T.
de
principios,
sus
constitúye
un elemento de vida que la seguridad de los medios ha promovido su desde la seguridad social y que la O.I.T. del trabajo con convenios sobre accidentes y recomendaciones
maternidad, pensiones a la profesionales, enfermedad, vejez, invalidez, muerte adoptar y desempleo; que resulta conveniente mediante nuevas medidas de los de la medios vida, seguridad para lograr la unificación de los sistemas la extensión de dichos de seguro social, sistemas a todos los trabajadores familias, incluyendo las poblay sus ciones rurales Se recomienda así: y los trabajadores independientes, etc. el de vida deberían aliviar que los regímenes de seguridad de los medios raestado de necesidad en un nivel e impedir la miseria, estableciendo, de la incapacidad para trabajar zonable, las entradas perdidas a causa de o a causa (comprendida la vejez), o para obtener trabajo remunerado la muerte del jefe de familia; que debería organizarse, siempre que fuere amno posible, a base del seguro social obligatorio; que las necesidades Es dable paradas por el seguro social deberían estarlo por la asistencia.
y enfermedades
recordar
asistencia
debería no
que
amparar
Estas 1°
la misma
médica, trabajo
un
en
Ver
a
se
reunión,
en
la
Recomendación
69, sobre
n.
la
de asistencia médica que dicho servicio los miembros de la comunidad, desempeñen o
estableció
todos
lucrativo.
Recomendaciones, especialmente también
O.
I.
T.:
La
las
nos.
Seguridad Social, Manual,
67
y
69, dieron
pág. 12-13. 53
expresión al nuevo concepto social. Aquí comienza ya a
que
el
plantearse
continúan
total y el de la cobertura llamándose Se trata
social
el servicio
de las
personas,
con
Pero
surgir, el de seguridad problema de la cobertura total de las contingencias, que aún de coordinar también el seguro
comenzaba|
“riesgos”.
médico
después de
la
general
en
y
segunda
guerra al anteriores
de la 0.I.T. mendaciones 35 al 40, sancionados venios
todos
en
a
la asistencia social.
con
los convenios
mundial,
conflicto,
la
179
y recolos Con-
especial reunión (Ginebra- 1933), en
vejez, invalidez y muerte (llamados en conde pensiones y entre nosotros: junto en régimen jubila no se a nuevas las condiciones del torio), demostraron adaptaban que Las Recomendaciones mundo, ni siquiera a las legislaciones nacionales. 67 y 69, dictadas de la finalizamuy poco tiempo antes ya citadas, nos. del mundo ción del conflicto bélico, estaban indicando ya, la evolución la Seguridad Social. hacia sobre seguros
obligatorios Europa: seguro
La sensibilidad
de
condiciones vigentes y Recomendaciones, Seguridad Social en
de
la 0.I.T., la humanidad
en
y
para adecuar la reunión de la
provocó
adaptabilidad
su constante
a
ellas
a
las
los Convenios
Comisión.de
Expertos
en
Wellington (1950), fruto de la cual, fue que en la 35‘ reunión), se adoptara en 1952 (Ginebra, reunión de la Conferencia 102 sobre Norma Mínima de la Seguridad Social, exponente el Convenio del nuevo concepto en la materia, apartándose de los principios de preen muchos guerra aspectos, especialmente, al no preconizarse ya el seguro único de la Seguridad o como instrumento el único método social como en o métodos o técnicas otros sistemas Social, sino que se reconocen la asistencia. de impuestos, así como especial, los financiados por medios Por otra de normas rígidas parte, se fijan “normas mínimas”, en vez al sisen convenios establecidas anteriores, lo cual da más flexibilidad de ratificaciones de los países, irnuna tema, y supone mayor cantidad También estaba con anterioridad. pedidos de hacerlo previsto un fue posible exao Avanzadas, pero no Convenio sobre Normas Máximas en ha finalizado. minarlo esa no oportunidad. La labor de la 0.I.T., el tema de los Convenios Continúa analizando de la 'adecuación y Re condia las nuevas de pre-guerra sobre seguridad social comendaciones de Expertos en Seguridad Social, ya se La Comisión ciones mundiales. dar dos oportunidades (1959 y 1962) para en en Ginebra ha reunido y adecuafiniquito a sus dictámenes, los cuales recomiendan reformas de los Convela revisión ciones impostergables, habiéndose ya resuelto nios
Profesionales, ambos
aprobados
tratamiento
niones Ginebra
de
en
nuevo
u
en
Convenio
la 48‘sl Reunión
las reformas
(figurando en junio
de los expertos 54
un
con
del
sobre Accidentes
y Recomendaciones
el orden
y
'Iï'abajo
una
(Ginebra
-
nueva
Recomendación,
1964), y está previsto el 35 a 40, en futuras reu-
los Convenios del día de la 50‘! Reunión,
de
y Enfermedades
realizarse en de los informes a
a través 1966), dejándose entrever opiniones vertidas, la importancia fundamental
de
y básica
que tiene
el Convenio
previstas
mas
102 (Norma
mínima), como
baluarte
de las
refor-
11.
c) Antecedentes
Estados
en
Unidos,
Muchos otros antecedentes
deberán
tenidos
ser
cuenta
en
antes
conclusión definitiva sobre lo que es la Seguridad Social. La exposición que se viene‘ desarrollando, sólo cumple la finalidad de con el conocimostrar, algunos detalles, las dificultades que presenta su constante miento cabal de la materia, dada evolución, representada de la O.I.T. sólo en parte por los Convenios y Recomendaciones de
llegar
una
a
de
que corresponde a Estados Unidos de haber utilizado en forma por primera vez Dado
guridad Social”,
Norteamérica,
oficial,
el sentido actual, mencionaremos
en
el honor
expresión “Se-
la
este antecedente.
debió resolver el problema de sus desocupados y de sus ancianos víctimas de la situación económica que siguió a la crisis financiera de los años precedentes. su ambicioso No obstante título, la Social Security Act, está muy lejos de acercarse siquiera a la Es que dicha legislación vigente en esa época en los paises europeos. nación estaba y está aún, a pesar de la coyuntura, fuertemente impregEstados
nada
Unidos
las doctrinas
por
1935
en
curso capitalismo liberal. gadamente predomina sobre
considerado
económica
audaz
a
período, el
la necesidad
de
estimulante
del beneficio
la
de la
gravedad
del liberalismo
constituía
gusto
El
seguridad.
la actividad
de
riesgo
de toda
era
lo mismo
individual,
el motor
crea
situación,
la
restablecimiento 1932, el Presidente un
elección en politica intervencionista. su
de 1933,
de este
prosperidad
12.
Frente esperar Desde
un
como
búsqueda
la
que
y desarrollo 'del por vivir arries-
el nacimiento
han favorecido
que En el
e] wrvicio
opinión americana espontáneo del Roosevelt
decide
Una
de
renuncia
a
equilibrio. practicar una del 6 de junio
ley Wagner-Peyser empleo (agencia oficial de colocaciones),
los estados locales. con Federal organizando la cooperación del Estado La ley del 16 de junio del mismo año (N.I.R.A.) sobre orientación de actividad, de la industria nacional, prevé la institución, en .cada rama de Códigos de leal concurrencia, disposiciones sobre la orgay contiene nización de las relaciones de trabajo. La política de Seguridad Social El estado gendarme debía debe ser ubicada en este conjunto de medidas. 11
nios
35
PERTOS 12
0. a
I. T. Anexo
40 sobre
I
pensiones
EN SEGURIDAD
GEITING, André:
-
Documento
G.
B. 157/3/5
y sobrevivientes".
de vejez, invalidez
SOCIAL; Informe
"Revisión
de los
COMISION
Conve-
DE
1962 (Ginebra).
“La Sécurité Sociale",
pág.
8,
París,
1960.
55
Debía asegurar al más alto grado
tener otras tareas.
y llevar
de vida La
gular
ley
de
un
cada
a
ciudadano,
el bienestar
un
suficiente
de la comunidad
del 1 4 de agosto de 1935 (Social Security Act), no edificio que se levanta, pero que ciertamente
nivel
13.
“piedra an está
termi-
el
la calificara
propio Roosevelt, no contiene inicialmente, más que algunas tímidas disposiciones sobre el seguro de vejez y desempleo o desocupación, pero no incluye ni la jubilación por invalidez, ni lo que nosotros denominamos pensión en el régimen jubilatorio, es decir, de la muerte de sobrevivientes derivado derecho del jubilado. Además,
nado",
es
como
un
ley autoriza
En efecto, la los Estados locales
privados o
del
ausentes
pública.
de asistencia
programa
al Gobierno
para auxiliar
o cuidado, apoyo del hogar. Establece
los Estados extender
los
Federal
conceder
ayuda a la vejez necesitada, ciegos y niños de sus padres, incapacitados muerte concesión federal para permitir a
a
por una
servicios matemales
a
y de salud
del
menor.
en sí, establece un sistema seguro social federal (nacional) a de beneficios la vejez para trabajadores retirados a un sisque han sido empleados en la industria y el comercio y provee
En cambio,
en
al
cuanto
de
tema nacional-estadual
de
seguro
desempleo.
de la ley, agregándose el primer enmienda se de muerte (nuestra pensión jubilatoria). En 1950 amplió el seguro ámbito de aplicación personal de la ley, incluyendo a trabajadores rurales, servicio doméstico que no fueran y trabajadores independientes aún más el ámbito personal de granjeros. En 1954 y 1956 se extiende la ley, agregando trabajadores agrícolas independientes, la mayor parte de los profesionales que n'abajan por cuenta propia, etc. En general, prácticamente. toda persona que trabaja y obtiene ganancia con su trael régimen, salvo los médicos, y algunos agriculen bajo, estáincluído tores que no trabajen regularmente. En 1956, se incorpoy domésticos el beneficio de jubilación por invbalidez, ra que incluye a quienes se de los 65 (edda incapaciten después de los 50 años de edad y antes el hombre). Se disminuye a 62 la edad de de jubilación ordinaria para jubilación de la mujer. El aporte de patrones y empleados, es del 7% a en total (31/2, cada uno), pero partir de 1966, hasta 1968, se elevará al 8% y a1 9% desde 1969. El aporte se efectúa sobre una remuneración tope de 4.800 dólares anuales 1‘. En
1939
produjo
se
de Nueva Zelandia.
d) Antecedentes La
popular
expresión Seguridad Social y
luego
Is
Roms-r
1‘
Social
n
fue utilizada DUMND:
Securíté
estar, 1959. DOUBLET
56
la
3mm
utilizada
para
ganó
el favor EE. UU., la ley de Nueva Zelandia
Paris. 1943. pag. States, Depto. de Salud, Educación
the United et LAww. op. cit. in
designar
en
Sociale, Dalloz,
págs. 669/74.
22-._ y Bien-
de los servicios del año 1938, que reúne en su texto coherente, varios de asistencia social, fijando un ¡impuestoespecial para financiarlo. Como de la 2* guerra mundial, pasó un tiempo esta ley fue dictada en la debida atención. Fue la 0.I.T. de que se le prestara la que antes dedicada especialmente a ese sistema napor medio de una
vísperas
publicación
ampliamente “por haber fijado mejor que cualtexto legal, el significado práctico de la Seguridad Social, asi una profunda influencia en la evolución de la legislación". la Seguridad Social es considerada En efecto, en Nueva Zelandia, funun sistema damentalmente como completo de asistencia proporcionada en el de la dinero desti forma, primero, Estado, bajo por prestaciones nadas la subsistencia a asegurar en de aquellos que puedan encontrarse lo dio
cional, quier otro ejerciendo
la necesidad
a conocer
de la edad, de la enfermedad, de la viudez, consecuencia de la orfandad, del desempleo o, de otras condiciones excepcionales, y segundo, bajo la forma de un servicio de salud universal encargado de preservar y mejorar la salud y el bienestar general de la comunidad, que se aplica sin limitación de tiempo. a
Indudablemente,
ción
que hasta en mentalmente
comienza
a
ser
blico” 1“. e) Carla
del
es
un
fecha
esa
el
se
sistema revolucionario
tenía
seguro social.
reemplazado
en
de A
dentro
dc
la
concepSeguridad Social, basada fundapartir de ahora, el seguro social
la
algunos aspectos,
por
el
“servicio
pú-
Atlántico.
lugar a la Declaración de expresión Seguridad Social en el año una en 1941 y desde entonces. realidad, “tal expresión permitió resumir de las aspiraciones más profundas y extendidas de la humanidad".
Atlántico Filadelfia, utilizó también La
Carta
Los
paises amercianos Chapultepec, votada
de
Acta
f)
del
ya la
citada,
adhirieron el 7 de
que
a
marzo
dio
del la Carta de 1945.
Atlántico,
por
el
Conferencias Interamericana.
se de Seguridad Social Interamericana en Santiago de Chile, a raíz de la Constide Seguridad en Materia de Iniciativas tución del Comite Interamericano de la con motivo de 1940 Social, surgido en diciembre los paises americanos de Lima. Todos oficial del Hospital Obrero estade seguridad social. Allí nació las instituciones ban presentes. asi como la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS) actualmente
La Primera Conferencia reunió en setiembre de 1942
inauguración
con
sede "i
México,
que
0.].1‘. Manual
de
en
Social: Nueva Zelandia, pin,
reúne periódicamente a
Squridad Social, pis.
¡3
los
representantes
y Sistemas
de
gu-
Squn'dad
l.
57
de
bemamentales la
América, para
examinar
y resolver
los
problemas
de
Seguridad Social. de
la Conferencia
En
de
Santiago
Chile,
Santiago, expresándose el valor intelectual, y acrecentar
claración
de
mantener
la misma:
en
el camino ciones activas, preparar a las generaciones eliminadas tener
se
las
a
aprobó la llamada “cada país debe
y físico de sus generaciones venideras
moral
Decrear,
generay el
de la vida
sos-
senproductiva. Este es una economía auténtica tido de la Seguridad Social: de los y racional recursos considerandos, y valores humanos”. Esta declaración, en sus libertad “La e inalienables y dignidad son atributos esenciales expresó: de la personalidad humana; para gozar plenamente de las libertades funde pensamiento, expresión y actividad, todo hombre damentales y mujer frente a económicamente los debe estar riesgos biológica y protegido una de en solidaridad organirada (este función sociales y profesionales, párrafo está inserto en el decreto-ley 29.176/44 que creara nuestro de Previsión Social, hoy derogado por ley 14.236). Instituto Nacionla en en La 2? reunión Río de Janeiro se realizó 1947; la 3? en Buenos Aires, en 1951; la 4a en México, en 1952; la 5‘1 en Caracas, en 1955; la 6° en México, en 1960; y la 7?, en Asunción del Paraguay, en 1964.
g) Declaración La
’
Universal
Declaración
por
la Asamblea
otros
considerandos,
Universal
General
de los
de las
se
fe.
su
en
los
derechos
la
a
cooperación internacional,
sociales de.
cada do
“Toda persona, seguridad social y
22: la
y culturales
Naciones
y en resueltos de
Art.
25:
Unidas
han reafirmado
un
a
la
en
la
dignidad
de hombres
el progreso social amplio de la libertad”.
promover
concepto
dela sociedad, tiene el esfuerzo nacional a obtener, mediante y de los derechos económicos, la satisfacción
como
indispensables
personalidad, habida cuenta Estado“. Aquí predomina et
entre
que los derechos humanos de que el hombre a fin no la tiranía y la de la rebelión contra
su
por Doublet
París (1948),
en del hombre, la igualdad de derechos
de la persona humana y mujeres; y se han declarado el nivel de vida dentro y elevar
recho
en
fundamentales
y el valor
Art.
Unidas
aprobada
expresó: “es esencial un régimen de derecho,
vea
Carta,
del Hombre,
Derechos
Naciones
protegidos por compelido al supremo recurso opresión"; que los pueblos de las sean
del Hombre.
los Derechos
de
el
de
miembro
a
su
de
la
dignidad
y
al
libre
desarrollo
organización
principio
de y los recursos de solidaridad ya expresa-
Lavau.
l) Toda
a persona tiene derecho la salud a su familia,
un
nivel
de vida adecuado
le asegure, así como y en espey el bienestar, la asistencia médica la alimentación, el vestido, la vivienda, y los en a derecho los tiene asimismo servicios sociales necesarios; seguros de de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos caso que cial
58
pérdida de
de
de subsistencia
medios
sus
independientes
voluntad.
su
tienen derecho a cuidados y la infancia y asistenlos niños, nacidos de matrimonio o fuera de él,
2) La maternidad cias
especiales.
tienen
Todos
derecho
igual protección social.
a
h) Estados
América miembros
de
Los Etados
nal
por circunstancias
del
de
América
Trabajo, reunidos
solver sobre
en
la 0.
miembros
I.
de
VT.
Organización Internacio(Petrópol-is-l952), al re-
la
5‘? Conferencia
la
política futura
la
de
el campo toda otra
de l a
paralelos
de desarrollo
en
Seguridad Social, diie-
“La Seguridad Social, como política que promueva el biende la producción y de la de la comunidad, depende del incremento estar renta nacional cquitativamente, permite mejorar las conque, dsitribuida diciones las oportunidades de empleo y gagenerales de vida, aumentar La Segurantizar la obtención de mayores ingresos, bienes y servicios. ser concebida ridad Social, debe tal, que contriy aplicada de manera buya al logro de esos fines y sólo alcanzará pleno éxito cuando dicha ron:
política coincida defensa
ción
la
de
con
salud,
de bienes
programas de fomento
y servicios
y de
de
la
educación,
equilibrio
y trabajo”. Concepto amplio coincidente
i) Alemania Fue
económica
en
Alemania, a fines del 1874, que comienza
bano (con gran retardo a respecto actividad de los sindicatos obreros,
das
en
esa
corriente
siglo XIX, luego a
formarse
del Estado
bución mark,
época
de
fue
en
Alemania
“socialismo
produccapital de Santiago.
entre
el
en
gran
social
gran crisis
una
proletariado
ur-
y se inicia forma
demócrata,
resuelve entonces
la
rápida
y
de marxista
desarmar
intervencionistas
preconizarepresentativos de la por los economistas una intervención a de cátedra”, favorable
la realización, por medio para las rentas entre los ciudadanos.
expuesto
un
de
Inglaterra y Francia) en desarrollándose
estrecha
llamada
Declaración
la
con
unión con el partido inspiración posterior. El Canciller Bismark estas corrientes adhiriéndose a las medidas
poderosa
en
de suficiente
las relaciones
en
de
los Seguros Sociales.
y
en
económico,
mensaje
al
del
El
Reichstag
impuesto,
de
una
redistri-
de Bisprograma social de del 17 de noviembre
1881
1883 hasta 1889, por diferentes leyes: seguro y realizado desde de enfermedad (15/6/1883); accidentes del trabajo (6/7/1884); seguro de invalidez legislativa de Bismark, la y vejez (22/6/1889). Esta obra
semejante amplitud, fue ampliada y completada de los a otros entre 1890 grupos sociales, además y 1914, extendiéndose de de muerte (derecho obreros de un seguro de la industria; institución sobrevivientes) pagándose rentas vitalicias (pensiones) o un pequeño cade los sobrevivientes (ley del 19/7/1911), redactándopital en beneficio el mismo año. Después de la en se luego un Código de Seguros Sociales
primera
en
el mundo
de
59
primera
inflación
la
guerra,
depreciación
la
alemana, provocaron
vertiginosa devaluación
y la
de
los
capitales
de de
la moneda los seguros,
de capitalización, hasta sustitución del sistema financiero en entonces vigencia, por el sistema de reparto. También en ese entonces fue prácticamente anulada no existia. Esta última medida por el régimen se (16/7/1927), instituye un seguro de paro forzoso que hasta entonces fue prácticamente anulada existia. Esta última medida no por el régimen nazi, que la sustituyó por otra organización, ahora también desaparecida, la
produciendo
patrón y
1%
paro forzoso
de
el seguro
renaciendo
con
aporte
un
del
1%
a
cargo
del
del
dependiente. A partir de 1957, rige un nuevo de pensiones (jubilatorio), caracterizado del por la movilidad en función de los beneficios de la renta nacional y de la produc1°.
sistema haber tividad
Al
a
cargo
principio,
el sistema
alemán
no
comprendía las
asignaciones fa-
del Los accidentes partir de 1954 han sido instituidas. de seguros sociales, y desde trabajo han integrado siempre el sistema 1884, los patrones estaban obligados a asegurarse. Todos estos seguros lo sociales son obligatorios, aportando patrones y empleados, que per invalidez de una mite vejez, y compensación nacional. Las pensiones muerte exigen un aporte del 7% al patrón y 7% al obrero o empleado, a además de un aporte fijo anual del Estado, jubilándose los hombres los 65 años.
miliares, pero,
a
Alemania
perará
el mundo,
todo
del
la iniciadora
seguro
sin
perjuicio más antiguas
social, idea fecunda de
que existan otras
y primitivas, como protección, tanto y perfectas, complementándose mutuamente.
medios nas
en
es
de
j) Gran Bretaña
y la
Seguridad Social.
Bretaña,
El Plan
pública
que pros-
técnicas más moder-
o
Beveridge.
privada, tiene una vieja de las parroquias, provocando el tradición, eSpecialmente en el marco rechazo de la intervención del Estado para garantizar a los asalariados les causacontra los perjuicios que la industrialización y la urbanización ban. El desarrollo de las organizaciones sindicales, cooperativas y las “Friendly Societies”, llenaban parcialmente la carencia de otros medios de amparo, hasta estatales que en el año 1910 llegaron al poder los jóesa tradición. venes liberales, incitados que cambiaron por los laboristas En Gran
El 1 6
la asistencia
paro forzoso
(el primero
contingencia
de
de asistencia
de
70
a
vejez cargo
años indigentes.
dictó
la National Insurance Act, de el seguro e invalidez, de enfermedad del seguro la no haciéndolo, en cambio, para del mundo),
de diciembre
que instituyó, además
y
de
1911
se
que estaba cubierta desde 1908 .por instituciones beneficios a los mayores del Estado, de Sin embargo, desde 1925, ya existen seguros
otorgándose
El“ LAVAU, pág. 625. ETALA, Juan José. Jubilaciones móviles] DOUBLEI' Nadel Instituto La Ley t. 101, pág. 981 y Boletin de productividad. pensiones cional de Previsión Social, agosto, 1962. 1°
60
del trabajo, tampoco a los accidentes se legisla en esta vejez. En cuanto oportunidad, aunque desde 1897 este aspecto estaba regido por un simple privilegio legal dado al trabajador sobre el patrimonio del empleador de la indemnización debida. Todo el sistema británico, el cobro para a la segunda guerra mundial, está concebido como un anterior comple insuficientes de las o correctivo de o mento previsiones individuales Las reformas
un debilitamiento tampoco, provocaron la Comisión Interministerial Friendly Societies. Recién en 1941/42,
grupos.
sidida
Sir Williams
de formular
de
las
prerecomenda-
Beveridge, encargada mejoramiento del sistema de seguros sociales, comprueba para el las numerosas imperfecciones del mismo y hace público su informe de 1942, conocido como Plan 20 de noviembre Beveridge, que ha inmoderno de Sede un sistema fluido profundamente en la elaboración por el seguro guridad Social, proponiendo el reemplazo de la asistencia al lado del la iniciativa individual social, al mismo tiempo que mantiene la a obligatorio y tuvo la preocupación de favorecer seguro colectivo por
ciones
el
familia. El
estado
de la
legislación
en
Gran
Bretaña
a
ese
momento,
mucho
contingencias no habían merecido la atención del legislador y existía una falta de coordinación las normas en de las nuestras. vigentes, cuya complejidad no desmerecía en cuenta una un Cada problema particular sin tener ley había resuelto concepción de conjunto. Existía una legislación social, pero no una poSe establecían diferencias lítica social. generalmente injustas en los regimenes profesionales. aplicados a las diversas actividades se
parecía
a
la nuestra
en
afirma
la
la actualidad.
unidad
Muchas
del
decir,
el
reagrupamiento de todas las instituciones Seguridad Social, incluyendo que concurren los accidentes del trabajo. Considera profundo de la misque el sentido ma consiste en abolir el estado de una de necesidad amplia por medio de la pode la renta. Su extensión los elementos a todos redistribución Beveridge
blación, mita
tiene
soportar
por efecto
establecer
más fácilmente
seguro, a la
es
entre ellos
una
solidaridad
que
ner-
económica y operar la redistribuInspirado en las teorías de Keynes, llega la carga
a ción de la renta nacional 17. de un la conclusión de que la Seguridad Social debe ser ubicada dentro El Estado, no solamente debe garanconjunto de medidas económicas. aduna buena tizar a sus miembros en una seguridad elemental fundada ministración de justicia, sino que debe aplicar, sus esfuerzos para obtener una reforma estructural, sin la cual no habrá Seguridad Social eficaz, acla que deberá comprender: la seguridad del empleo, seguridad de una de un salario el paro forzoso, obtención tividad remunerada eliminando de una mínimo y establecimiento organización que asegure el pleno emun pleo, etc. ¡3, garantizando también la capacidad laborativa mediante servicio nacional de la salud, con métodos preventivos, curativos y rea"
ROUAST
13
GETI'INO, op. cít.
op. cit.
ET DURAND.
pág.
págs.
23/25.
ll.
61
Esta
daptadores. a
acerca
la
amplitud
Declaración
de
del
de
concepto
de Chile
Santiago
Social mucho se la de Petrópolis, ya
Seguridad y
a
transcriptas.
Recién en 1948 fueron dictadas las leyes que pusieron en vigencia los principios de Beveridge, modificadas luego por ley del 9 de julio de 1959 sobre el seguro de vejez. Las características de esta legislaciónson su universalidad la población por'medio a toda y su unidad, cubriendo de seguros sociales contra el paro,| la enfermedad, maternidad, vejez, Los aportes y beneficios son muerte, viudedad y orfandad. iguales para todos. Los accidentes del trabajo dar lugar a pensiones calculadas sin al en referencia función de la incapa salario anterior, cuyo monto varía si ésta no excede del 20%, solamente cidad, aunque percibe una indemde 280 libras. nización fija no mayor Las asignaciones familiares se abonan de 15 años a partir del se(5/7/56) por los hijos menores gundo y hasta los 18 años, si estudian 1°. l) Francia En
y
su
evolución legislativa.
los seguros sociales anterioridad a dicha fecha
Francia,
aplicados hasta 1928, aunhabían existido algunos sistemas de que con de trabajadores, como la Caja de amparo para sectores determinados inválidos de la marina, que parece remontarse a siglos anteriores. Existía una caja autónoma de retiros creada por los mineros; una caja de retiros para empleados públicos, lo mismo que para ferroviarios. Asimismo, la ley sobre jubilaciones de trael 5 de abril de 1910, se había dictado un bajadores d e la industria, del comercio y rurales, pero con aporte demasiado bajo y beneficios exiguos, sin que surgiera de la ley co n ca ra cteres netos su obligatoriedad, llegando asi la jurisprudencia a resolver el aporte del empleado, si éste obligado a retener que el patrón no estaba Ni siquiera estaba claro no retiraba previamente su tarjeta individual. La ley fracasó, si el patrón estaba su contribución. obligado a efectuar al comprobarse que en 1913 se habian inscripto apenas el 40% de los al 18%. Francia afiliados 1926, el porcentaje había disminuido y en tenia el ejemplo, después de la guerra de 1914, de Alsacia y Lorena, se le pertenecían, donde aplicaba el sistema obligaque en ese entonces torio
de La
a.
que rurales mantener
se
ley de 1928, organice una
que viva
protestan porque sus
mutualidades.
dentro
del
neración insuficiente y de Los empresarios portestan 1°
op. cit.
62
o.r.'r.
pág.
son
seguros sociales alemanes.
los
burocratizados
no
Sistemas 616.
de
vigor, da tiempo campaña contra la misma. Los trabajadores el sistema, pretendiendo consideran oneroso de ser Los médicos-se quejan por el temor de la remuf así como de enfermedad, seguro no entra
inmediatamente
los abusos por
las
que cargas
Seguridad Social.
en
permitiría
el
financieras Gran
Bretaña
nuevo
régimen.
impuestas -
Double!
e:
y
las
Lavair,
mutualidades
nuevas
inquietan
se
instituciones
de
la
por
seguro.
competencia
Todas estas
que
pueden hacerle
protestas
provocan
las el
que
la ley. Rebaja los simplifique el sistema, modificando del Estado. la contribución Le da a los agricultores aportes y aumenta un régimen especial y les rebaja el aporte. A los médicos se les pagaría Las mutualidades directamente pueden constituir por los clientes. cajas Luego de algunas modificaciones en 1941, ampliando especiales, etc. a nuevas los beneficios categorías de asegurados, el 6 de enero de 1942
gobierno
se
1930
en
modifica
régimen financiero
el
capitalización por
de
el sistema
de
seguro social no el conjunto para
se
divide
de
en
seguros
sociales,
sustituyéndose
el reparto. Hasta este momento, una úniCa cotización o aporte Existe
el de
ramas.
riesgos,
los
aunque
no
se
el accidente
cubre
del
trabajo
la
ni empresa; que es ello respOnsabilidad del jefe por considerarse el riesgo de paro forzoso juzgado como difícilmente asegurable y tampoco no habiendo como gravedad en la economía franpresentado demasiada de
asignaciones familiares hasta 1932. El seguro está organizado sobre el principio de la interprofesionalidad, al establecerse las actividades, incluidas de todas entre los asegurados una solidaridad la sola excepción de los agricultores que han las profesiones liberales, con una tenido legislación distinta. Además, para evitar todo reproche de estatismo, el afiliado puede elegir la caja, las cuales pueden ser creadas adpor los sindicatos, por los particulares, por las sociedades mutuales, mitiéndose, incluso, la transformación en cajas de seguros, instituciones patronales que existían con anterioridad '-’°. ni
cesa,
organización actual
La su
las
tampoco
origen
misma,
a
en
toda
naturaleza
de
ganancia,
a
cubrir
organización
seguridad
social
francés tiene
según
la de 1945, destinada, los riesgos a los trabajadores y sus familias contra de suprimir su capacidad o susceptibles de reducir
la Ordenanza
garantizar
de
de
del sistema
las
4 de octubre
del
cargas
de familia.
y las cargas desde ahora
de maternidad
los servicios Seguridad Social asegura de las prestaciones previstas en la legislación sobre seguros sociales, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, asignaciones familiares y salario único (madre en el hogar). La parcial unidad administrativa los seguros sociales, los accidentes a la vez lograda, permite administrar del trabajo y las asignaciones familiares, aunque las Cajas de Seguridad del trabajo y las Social atienden los seguros sociales y los accidentes Cajas de Asignaciones Familiares atienden estas prestaciones. La ordeLa
del
nanza
do
la
de
la
19 de octubre
de 1945 concierne
enfermedad, maternidad, invalidez,
los, seguros sociales cubrienLa ley del 22 vejez y muerte. a
pretendió generalizar progresivamente el seguro aplicándola a toda la población, pero,
de
mayo social
de 1946
ejemplo, que debía aplicarse a los trabajadores por cuenta mitió demostrar el descontento, dejándose de aplicar dicha a algunas medidas parciales se han puesto en vigencia, como 2°
ROUAST
EI" DURAND.
Sec. Soc.
pág.
10
y
seguridad vejez, por propia, per ley, aunque la
de
los estudian-
sigts. 63
de 1948), escritores (21 de julio de 1949), (ley del 23 de setiembre El éxito de la generalización coronó, en cambio, la extensión etc. de las asignaciones familiares, que por ley del 22 de agosto de 1946, coma accidentes del prende prácticamente a toda la población. En cuanto de 1946, ingresan definitivamente a trabajo, por ley del 30 de octubre el principio de la responsabilidad la seguridad social, dejando de lado personal del patrón (aún asegurado en una compañía) y adoptando el del principio de que la responsabilidad de la reparación del accidente a la Caja de trabajo incumbe directamente Seguridad Social. cuya obligación no se justifica por la idea de la responsabilidad sino por la técnica tes
misma
del
seguro.
Desde 1948 hasta 1958,
las reformas
no
la administración numerosas en cuanto a importantes, aunque de la Seguridad Social, la implantación de nización financiera propia, etc. En 1959 especiales para trabajadores por cuenta
nuevas
refiere
creó pleo en
sistema
un
de
y el comercio, “a las empresas
la industria
se
a
nal
y
dicta
un
Cajas. 2‘.
y orga-
regímenes realizan
se
decreto En
que
lo
que se del colectivo
4. PRINCIPIOS
GENERALES
de] 7 de
por ordenanza
que
extendió no sindicadas los trabajadores comprendidos en el campo teI-ritorial de dicho acuerdo”.
1959 mo
se
muy
recién por un convenio organizaciones obreras y patronales, asignaciones especiales a los trabajadores sin em-
de
seguro diciembre
se
de 1960 mayo de las administrativa de
paro forzoso. las de 1958 entre
al
de
12
organización
la
modifica 31
y el
reformas
son
y de
de
así coaplicación profesio-
no
Y TENDENCIAS
enero
afiliadas,
DE
LA
SEGURIDAD SOCIAL
a)
Universalidad. De todo
los
principios fundamentales
tendencia Este
expresado hasta ahora,
lo
cubrir
a
principio
se
o
conoce
amparar con
con
surge
claridad
que
uno
de
a la Seguridad Social, es la que orienta sin hacer a todos los hombres, distingos. “universalidad”. de el nombre
b) Integralidad. de todas También la Seguridad Social se orienta hacia el amparo las contingencias sociales, caracteristica conocida como principio de “integralidad" .
c) Solidan‘dad. no puede general, cada hombre aisladamente de las contingencias sociales, consecuencias derivadas
Si,
las
21
64
en
DOUBLET
ET
LAVAU, op. cit.
págs.
28. 45.
Sl
y
76.
hacer la
frente a Seguridad
técnicas de garantías que distribuyan el mayor número de personas, haciendo cargas económicas entre julo más extensamente el principio de “solidaridad” posible.
Social debe utilizar instrumentos las gar
No
solamente
solidaridad
una
profesional, gremios, etc.),
habitantes
activos
subsistencia, Este
de
o
una
a
grupos (empresas, rama nacional de todos los
población (interprofesional), de
otros
sin
medios'menos
de la
perjuicio perfectos.
Martí Buffilll”, interpretado, formulándosele
según Carlos
de solidaridad,
principio
limitada
sino una'solidaridad
complemento
como
ha
no
la si muchos casos, correctamente guiente objeción: si todos han de pagar, todos han de recibir, al sufrir el infortunio, los beneficios previstos.- Por el contrario, si no han de recibir Asi ha querido prestaciones, tampoco es justo que todos contribuyan.
sido.
en
la concesión de prestaciones a todos sin algunos sistemas de medios de fortuna (Gran Bretaña) y en otros, la exclusión de examen de elevados los que disfrutan ingresos, por el hecho de que esta cirles tenga que excluir de las prestaciones (paises de seguros cunstancia A la primera oben sociales fundados la debilidad económica laboral). no cuando el autor: “las prestaciones hay que darlas, jeción, contesta deriva realmente la neceel infortunio, sino cuando del mismo se surge sidad. Así, las prestaciones sanitarias hay que darlas siempre, porque de la salud, cualquiera que sea la cuantía de los ingresos, los infortunios Es decir, un enfermo nunca podría quedar siempre crean necesidades”.
justificarse
sin
en
médica,
asistencia
por cuanto Martí Bufill:
Continúa prestaciones económicas su
estado.
en caso
una
es
necesidad
“No podemos decir de vejez, enfermedad,
imprescindible lo mismo
de
de las
paro, accidentes,
una infortunios crean etc., puesto situación, pero no una necesidad. de sobrados medios Ejemplo: el hombre que llega a viejo con de una fortuna, no tiene necesidad prestación económica, por cuanto el de la vejez no crea infortunio en efectiva. Si a pesar él ninguna necesidad
que estos
de esta
consideración
Bretaña (también comete
una
Argentina injusticia de
de la
cuantía
en Gran prestación, como ocurre se y muchos países), indudablemente una hacer efectiva prestación al que no
le concede
en
doble
tiene necesidad
se
y de disminuir por haber llegado
misma
al que, suficiente tes, vive una auténtica necesidad”.
Planteadas
posibilidad de viejo sin medios
la a
darla
en
suficien-
así las consideraciones corresponde otorgar
a medel autor citado conducen ditar sobre si de la seguridad social los beneficios en función de la necesidad en función de la capacidad contriy aportar butiva de cada uno, de modo tal que un rico y aportar mucho no percibir nada y un pobre, a la inversa, no aportar nada y percibir
podría
práctica
lo necesario.
En
como
intentó aplicarlo),
veremos, 22
la
MARTÍ BUFFILL.
Carlos:
así (entre
no ocurre
aunque
Presente
y
nosotros, ocurrir.
podría
futuro
la
ley 14.499,
Sería
del Seguro Social,
exacta-
pág.
82.
65
mente
como
impuestos
pagar
paga el que servicios una diferencia:
no
no
públicos
los
a
réditos. Paga
el que tiene réditos y los beneficios de los
los tiene, aunque todos reciben con dichos solventados impuestos. Sin de bienes
quien go'za
embargo, habría
aportaría
de fortuna,
régimen
a1
impositivo, pero no obtendría ventajas o seguridad social, como sí del segundo. En ambos la solidaridad del primero, aunque beneficios y ambos obligatoria juega fundamentalmente procedimientos pueden ser usados por la Seguridad Social. al
de
Se
puede considerar
sistema
un
de
seguridad social
de garantías de ciertas necesidades, en cio nacional al pago cho a las prestaciones no está condicionado de] solo reconocimiento buciones: derivan En este ción por la colectividad. caso,
de
un
como
el dere-
cuyo caso, de aportes
derecho
a
servi-
un
y contri-
su
las contribuciones
satisfac-
exigidas
a
nael servicio por objeto financiar contribuyentes tienen solamente de seguridad socia], un sistema se cional. También puede considerar un correctivo aún muy desarrollado y completo, como y un estimulante a las los derechos de la previsión libre, en cuyo caso, prestaciones están ligados a la contrapartida de una obligación (el siempre más o menos de aporte) y la solidaridad obligatoria creada entre todos los miembros el financiamiento de las prestaciones, no tiene por la colectividad para objeto más que el mejor reparto de las cargas en función de las capa-
los
de cada
cidades contributivas
Asi,
en
de
contraprestación
la
considerada ta
materia
edad
tes.
la
como
ser
y
de
vejez,
la
jubilación puede
expresión del derecho
país,
ser
considerada
como
aportes efectuados, pero igualmente puede sin tener
otorgada
En nuestro
uno.
como
en
veremos,
al descanso
cuenta se
a
partir
ningún sistema
ser
de cierde
apor-
otorgan beneficios jubilatorios
embargo, si tales aportes no se han efecaportes obligatorios. Esto es, el derecho no es a] beneficio. tuado, no se pierde el derecho la del aporte, siempre que se acredite la consecuencia necesariamente las opciones extremas Por lo tanto, entre actividad. planteadas más arriSin
con
las cuales inspiran diversos soluciones intermedias, regímenes de seguridad social y que combinan diferentes concepciones de las contingencias a cubrir que pued revestir y modalidades diversas la protección socia] 23.
ba, existen
numerosas
d) Unidad.
exigen cierta unidad de] en la organización legislativa, administrativa y financiera o armonia sistema, evitando contradicciones, desigualdades, injusticias y compleji-j de la universalidad un derivado es La unidad dades. y de la integridad, En principio, según Martí Bufill: “Toda orde la solidaridad. así como ganización de seguridad social que se funde en una diversa consideraLos tres
23
66
Dounrar
principios
ET
Uvm,
o
tendencias enumeradas,
op. cit.
pág.
37. NETI'ER.
op. cit.
pág.
43.
ción de
de
riesgos,
con
reputarse, pues,
y' autonomía administrativa,
distinta cobertura
ha
jurídicamente imperfecta” 2‘.
e) Subsidiariedad. la libertad del indiviLa. iniciativa individual, y la responsabilidad Un nuevo duo, no por ello deben desaparecer. principio rige, sin perla subsidiariedad. Cada cual debe tomar juicio de los anteriores: por sí, sus las providencias necesarias para solucionar problemas, y únicamente a los beneficios pueda resolverlos por sí solo, recurrirá que le otorga la Seguridad Social, sin dejar de cumplir obligatoriamente con los aportes. Las prestaciones no son obligatorias, sino derechos que puea un sano den o no ejercerse o utilizarse. De acuerdo principio ético, se si se cumpliera con las obligaciones cumplin'a plenamente la solidaridad en todo momento, en estado de ney se exigieran derechos solamente
cuando
no
cesidad. El
carácter subsidiario
salto
por de cional
Bélgica,
Seguridad Social la doctrina social católica, en especial Estudios Sociales, conocida por Unión de
la
ha sido por de
la
de
puesto
Unión
re-
Intema-
Malinas, ciudad
de
formuló una declaración de diez puntos sobre la Seguridad Social, disponiendo: 1. El es hombre personalmente el primer responsable de sus medios de exisa satisLa naturaleza le ha predestinado, capacitado e inducido tencia. del presente facer, a fuerza de trabajo y previsión, las necesidades y del sí mismo como porvenir, tanto para para los familiares que tenga a su El Estado el primer responsable en este terreno es directamente cargo. no.— 2. A esta vocación del hombre de procorresponde el derecho el medio normal de piedad privada.— 3. El trabajo es para el hombre los bienes procurarse que le son indispensables para hacer frente a las necesidades En algunos casos, el trabajo, al que se presentes y futuras. a el ahorro, las suman, veces, otros recursos, permite crear, mediante reservas necesarias los azares de la vida. Pero, para prevenirse contra en a la mayoría, más general, el trabajo no procura que ingresos modesEn un régimen de salarios, tos, que hacen difícil o imposible el ahorro. en la justicia conmutativa las exige que el asalariado pueda encontrar de su trabajo, lo necesario remuneraciones para afrontar convenientea mente el porvenir.— 4_.La previsión personal y la solidaridad crean donde
los hombres y de
tiene
su
el deber
las familias contra
aportaciones
y los
de reservas ponen las cargas, incluso nerles
—5.
a
El 24
MARTÍ
de
unir los
riesgos,
sus
esfuerzos
el medio
de
pesadas
debe
en
en
1952
la' 'defensa
graves riesgos de la vida. los seguros sociales ofrecen
suficientes,
consecuencia
Estado
asiento. Dicha entidad
BUFILL, Carlos,
las condiciones
op. cit.
pág.
las
personas las Al solidarizar
que no disprotegerse eficazmente contra que el porvenir pueda impo-
y prolongadas de accidentes y enfermedades
garantizar
de
a
o
los
por paro
generales
que
y
vejez.
permitan
85.
67
a
trabajadores alcanzar medios está obligado a procurarles directamente los
todos
no
de
del Estado
las misiones
de solidaridad
de existencia
los
l a de estimular
es
previsión entre
los
suficientes,
bienes materiales. el desarrollo
así
ciudadanos,
del
pero Una
espíritu
como
proteger y de desenvolvimiento sociales instituciones y promover capaces a asus defender los ciudadanos familias contra los azares de de la y el deber de respetar vida. Tiene también la libertad y la responsabilide seguros nacidas dad de las instituciones por iniciativa privada y que la
de
en
ésto
cesario,
afiliación privada y animar
creación
misión
Está encargado de proteger. subvencionar y, en caso necesario, suplir las actividades prila medida forma el bien común.— En 6. razón requeridas por y objeto de garantizar a todos el mínimo ney especialmente con el Estado puede, y en ciertos casos debe, hacer obligatoria la en 7. Sea cual fuere la forma los seguros sociales.— pública o en respetar que se organicen los seguros sociales, es conveniente en el ellos, lo más posible, los valores personales y morales:
cumplen coordinar, vadas
y
su
en
forma conveniente.
En lo que resrespeto a la previsión, de la solidaridad y de la honradez. de enfermedad, pecta al seguro que tiene la responsabilidad de la salud
está comprendida la intimidad de la conciencia y de la persona humana, se debe garantizar a los asegurados una libertad suficiente de sanidad.——,t 8. Las organizade elección de médicos y de instituciones de seguros sociales, surgidas espontáneamente de ayuda propia o ciones
y
e] que
en
de fraternal
protección, administradas
y mutua
sobre
la base
de
una
y de confianza, presentan' grandes ventajas deslos interesados Este sistema estimula entre de vista humano.
responsabilidad personal de el punto el desarrollo de
de
la
previsión
los beneficiarios.
y del sentido social, evitando los abusos de impedir que estas Si el Estado tiene el deber
administren
instituciones
experiencia demuestra, por libres, puede ajustarse a de afiliados. gran número
los fondos
mal otra
parte,
que
se que el sistema
técnica rigurosa
de
les
ha
confiado,
la
de las mutualidades
gestión
que abarque de administración 9. La organización y los seguros sociales con espíritu de monopolio no deja de presentar sus del Estado, peligros. Este sistema se presta a una excesiva intervención amenaza con mecanizar imy dejar por completo sin personalidad a un indebidade la vida social y puede llegar a sacrificar portante sector mente ciertos valores morales. Además, la seguridad social puede quedar separada, con grave detrimento, de las organizaciones naturales entidades de los interesados: y eonprofesionales, sindicales, mutuales en un servicio vertirse público anónimo. Incluso pueden correr peligro la supresión los derechos de la conciencia personal, principalmente por del médico de elección de la libertad abusiva y del establecimiento los recursos de las cajas de seguros 10. Allí donde Asistencial. de proceu obligatorias sociales estén formados por cotinciones libres una deducdencia profesional, tales recursos deben considerarse como ción de la parte de la renta nacional consagrada a la remuneración en en cuenta este hecho, asociando de los trabajadores. Debe tenerse —
.
¡58
.
una —
alguna forma
gestión
la
a
los
asegurados
de los fondos.
la
en
Incluso
organización los
en
casos
en
de los
servicios los
que
y
en
de
recursos
de impuestos, parece oportuno provengan directamente que de los diferentes calificados medios sociales representantes participen de su gestión, la que, de esta manera, sería más humana más conforme y las
a
cajas
la realidad.
5. SUJETO, OBJETO
a) Sujetos
diferentes
del
dificultades,
sujeto
en
débiles?,
mente
DE LA
SEGURIDAD
seguridad social ha
puesto
en
SOCIAL
ha dado
duda
sujetos de ella dependencia?; ¿solamente
de
la
lugar extensión
solamente
ser
los
los
económica-
los hombres?
todos
De conformidad
la se
¿Deben
relación o
de
por cuanto
de esta materia.
subjetiva trabajadores
TÉCNICA
Seguridad Social.
determinación
La a
de la
Y
la
con
evolución
las ideas, doctrinas y textos sujeto de la seguridad social
de
o es el legales nacionales internacionales, el hombre, sin aditamentos, cualquiera fuera su actividad. Por ello, la legislación, en principio, debe ser uniforme, dado que los hombres son los mismos derechos, sin perjuicio de iguales por naturaleza y tienen ciertas del disposiciones especiales para sectores determinados, dentro régimen legal general, cuando las características especiales de la actividad del grupo No existe lo requieran. ninguna razón valedera para una dictar distinta cada salvo sector amparado, que se legislación para pretendiera hacer discriminaciones inaceptables, que no concuerdan con los principios de la seguridad social, ni con los principios de los del hombre, ni con derechos del munlos de las Cartas Constitucionales
do, inclusive
y fundamentalmente
la nuestra.
b) Objeto de la Seguridad Social.
i) Problemas El
de
que
plantea.
Seguridad Social, su finalidad, su meta, es la pro Todo estriba tección del hombre contra las contingencias sociales. Si en determinar lo que debe considerarse una,contingencia social. consideramos todos los riesgos y contingencias puede que el hombre no una extensión le a la Seguridad Social daremos tal, que sufrir, podría confusa noción una a distinguirse de toda otra seguridad, y se llegaría de que agruparía elementos heterogéneos y de técnicas o instrumentos garantía que no tendrían vínculo lógico alguno.
objeto
la
Ya hemos citado
Social
dad,
a
Lord
Beveridge cuando definía
que por su objeto, considerando ciudadanos todos los a asegurando
era
“abolir
una
renta
el
la
estado
sufrerente,
Seguridad
de
necesr-
en
todo 69
para satisfacer criterio, debemos incluir
sus
momento, la
legislación
la
en
créditos
sobre
responsabilidades”,pero Seguridad Social una política de o
cargas
para de guerra,
la
la
vivienda,
con
ese
salarios, enseñanza gratuita,
una daños e indemnizaciones política de desarrollo que Pero la etc. Social no reemel etc., Seguridad empleo, pleno garantice al empleo sino que lo complementa. “Los objetivos sociales de plaza le política económica comprenden por una parte el pleno empleo con los individuos los medios de ejercer el objeto de proporcionar a todos una renta suficiente una actividad y en particular de que le procure o el subempleo el paro forzoso luchar contra desocupación y conta a todos parte, la Seguridad Social, con el objeto de asegurar y, por otra El pleno empleo y la segula seguridad y el bienestar. los individuos
El desarrollo solidarios y se condicionan mutuamente. de la seguridad social depende de las posibilidades de producción de la economía nacional, depende del grado del empleo de la que a su vez
ridad
social
son
disponible”. “La Seguridad una política social2° (y, por ende, 25
de obra
mano
de
instrumentos
mica), pero
agota
se
no
“el pleno empleo y
la
ella”. seguridad
acción que tiende a liberar nándole trabajo y seguridad. no colectivo puede cumplirse de
esenciales
y de
son
Sin
de
la
la
embargo,
üguridad
la
podido
conquista de
el
es.
ridad.
seguridad social
la
que
“trabajo”, o
Si bien
ambigüedad derive
la
vez
anteriormente
sobre
si el
de
toma
“necesidad”. particular, al tratar la
es
estar
no
el estado
'son
en
la
se
que en
suma
encontraba
antes
el hombre
que
En suma, Las consecuencias
contingencia.
la necesidad?
de
que
el
que
objeto no
ha
de
la
perfectamente
como
la
la necesidad
contra
las libertades
de su apoyo Algo ya hemos adelanel principio de solida
al Seguridad Social trata de amparar las contingencias sociales, debe conocerse si ese amparo actividad caso el en hombre debe realiza, cuyo que
ocurrida
del bienestar
evitarse.
acción
de
Netter,
política
una
ambigüedad
En efecto, tal si lo determinado tado
los
necesidad, proporcio-
en el desarrollo si no de cada ciudadano".
la iniciativa
dice
de
los elementos
al individuo
de
uno
política econó-
lo que se viene expresando, surge claramente Social tiene, hasta ahora, una
De todo
de
social
es
términos, como
En otros
con
Social de una
hombre contra deriva
de
la
reponérsele en confingencia, o si deriva
queda, luego de ¿se ampara el trabajo o se ampara u otra de partir de una premisa permanece
o
importancia.
que se garantiza es la fuerza" o el valor del trabajo de los afiliados y el salario de cada uno, solamente deberían estar cubiertas En consecuenlas contingencias que disminuyan el valor del trabajo. Si lo
70
25
NEI’I'ER,
2°
DOUBLET
op. cit.
pág. ¡o
Er LAVAU,
y
11.
op. cit.
pág.
11.
las
cia,
de familia
cargas
protección debe no
que
a
que En cambio,
rrirse
lo
indispensable,
si lo
vigente,
se
no
vital
pueden es
cada ha
apoyándose
ido
materia
de
de
de
reducción)
,en
regímenes comunes, una
escala
de
en
reducción
que
ración
los
para de haber
recu-
de necesidad, deben estar el derecho en positivo
entre
de
otro
legislación
la
como
u
uno
ha Por
principios.
los sistemas, ido avanzando
y cada
nosotros
ejemplo:
cuerpo si en
(sistema jubilatorio),
y muerte
Judicial, funcionarios
del
Poder
Le-
un haber etc., obtienen prácen la actividad (82% sin escala en al trabajo; pero los ampara
Nación,
perciben se
del beneficio que el haber del sueldo, sobre el 82%
el haber por cuanto en A la actividad.
sidad,
de
cuanto
regímenes,
esos
práctica,
la
invalidez
al
equivalente
el estado
exclusiva
amparo vejez, los docentes, miembros del Poder exterior de la gislativo, servicio ticamente
necesidad, debe
para
distintos
en
la
contra
es
el garantizar a cada uno indispensable, cualquiera sea la causa también resulta los riesgos que todos en
que
aplicación
la
un
crear
juego de ambos, por pais, progresivamente,
el
legal
da
a
la renta
De ello
cargas que La verdad
sino
de
una
empobrecimiento.
o
garantiza
se
que
las y todas cubiertas.
en
en
redistribución de un mínimo
a
beneficio del
acordarse
darían'lugar al amparo. Además, la proporción a lo que cada uno percibía, y
mínimo establecido. A cada en función de la remuneración le otorga se el beneficio o ingreso tener en cuenta nada el sin de asistencia para percibía, principio un vital mínimo de acuerdo a la necesidad. asegura indispensable,
limitarla
uno
no
disminuye
sensiblemente
se se
aplicándose ampararía la neceotorga sobre
la
remune-
país,
en nuestro ambos sistemas, les garantiza un mínimo con haberes menores, se a la necesidad. en basado el principio de amparo
beneficios
su
vez,
en
jubilatorio ignorancia de estos principios rectores puede confundir y confunde a quienes, buscan explicación en un complicado fárrago de leyes contra27 en dictorias, basadas principios diferentes. La
ii) Limitación
del
objeto.
justa medida el objeto de la las contingencias sociales incluidas Seguridad Social, es decir, establecer su ámbito en expresado ya, y objeto de su protección. Según hemos dichas susceptibles de disminuir contingencias son “las eventualidades de imponerle cargas supleo o de una suprimir la actividad persona, mentarias”. Resta entonces
tratar
27
le
droit
DOUBLET
Ver a
su
de la mejor manera es enumeración .limitarel las a la Seguridad Socral, las contingencias cubiertas por en con referimos más detenimiento intra, al analizarlas gene-
de nos
en
la
Indudablemente, campo cuales
de limitar
sobre
la
el
Sécurité
particular: DUPEYROUX.
Droit Sociale", mayo op. cit. pág. 12.
Sociale.
ET LAVAU,
J.
“Quelques reflexions 1960. págs. 288 a 307
J.
Sur —
71
ral, y en particular. Ellas son: maternidad, vejez, invalidez. muerte, del trabajo y enfermedades enfemedad, accidente profesionales, cargas y paro forzoso deja de trabajar y
de familia
desocupación.
o
El
hombre,
por
la contin-
o pérdida de sus produce una disminución en las seis primeras contingencias enumeradas como ocurre o una le crea se en responsabilidad o carga económica adicional, como de las cargas de familia el caso a cargo) (esposa, hijos-y otras personas o en no 'su actividad sin su culpa, consigue trabajo, habiendo cesado estando de hacerlo. A estas capacitado y con voluntad contingencias el al vinculadas como bienestar, problema d e la pueden agregarse otras, la capacitación los matrimonios, o facilitar económicamente vivienda, profesional, etc.
gencia, ingresos,
se
de la Seguridad Social, deben objeto fundamental agregarse vez toman algunos objetivos complementarios y secundarios, que cada el objetivo principal, y son: con más incremento, hasta confundirse la “prevención”de las contingencias sociales, para evitar que se produzcaa en suministrar a aquel que ha perdido y la “readaptación”que consiste su una actividad comcapacidad de ganancia, los medios de encontrar patible con su capacidad física e intectual, así como profesional. A este
c) Medios, técnicas
o
instrumentos
utilizados
por
la
Seguridad Social.
determinación medios utilide las técnicas o instrumentos o zados su objeto, por la Seguridad Social para realizar, y cumplir con res a su simun vez cto también cada sujeto, significa problema que va dejando de lado, aunque no definitivamente, plifica más. El progreso en forma medios menos complemenperfectos, que siempre concurren más perfectos que se han ido taria o suplementaria, con los medios La
creando. Desde
el
grupo privado, hasta
impuestos, así como seguro
el mutualismo, el el ahorro individual, de el seguro social por medio y la financiación son medios la beneficencia y privada, todos
familiar,
pública
No es, para cumplir su cometido. Seguridad por solo de ellos sirva de instrumento único. Genepues, necesario que uno de todos ellos, por no se utilizan combinaciones en cada ralmente ser incompatibles entre sí, sino complementarios.
utilizados
Social
la
país
Seguridad Social se reduce prácticamenteal seguro social. pero no es así. El seguro social es uno ser reemde los medios modernos utilizados, pero no el único. Puede en plazado por el impuesto, que redistribuye también la.renta, a veces un grado más justiciero que el seguro social. Algunos
autores
han
pretendido
6. Si bien
instrumentos 72
o menor la mayor de la Seguridad
que
la
CONCLUSIÓN extensión
del
sujeto,
Social, han conducido
del a
objeto que
se
y de
los
considere
ésta
la amplitud, podemos definirla como: rama del derecho cuyos principios y disposiciones tiene por objeto ampalas contingencias sociales enumeradas rar al hombre contra que reducen le provocan cargas económicas suplementao o suprimen su actividad la solidaridad, los medios técnicos necesarios rias, utilizando que aseguren a
con
una
o menor
mayor
las consecuencias de dichas conpreviniendo, reparando y rehabilitando tingencias, a cuyo efecto, tanto los derechos delas personas protegidas de los obligados, deben estar definidos los deberes como por la ley, de la libertad sin mengua y de la dignidad humanas.
LA
7.
El Derecho
a)
SOCIAL SEGURIDAD
del Trabajo
Y
EL
DERECHO
la Seguridad Social.
y
tiempo la Seguridad Social ha estado de que aún hoy en del Trabajo, al extremo estudia como parte integrante de éste.
Durante mucho del Derecho
versidades,
se
Razones cho
del
ron
a
han
faltadopara Trabajo estudia la relación no
la vida
del
derecho
muchas
incluida dentro nuestras
Uni-
el Derepor cuanto que asi ocurriera, laboral subordinada, surgiey cuando de la Seguimportantes instituciones
complemento del trabajo subordinado, En efecto, a los trabajadores dependientes. una la indemnización de los accidentes del trabajo era considerada como de trabajo; obligación legal impuesta al empleador, derivada del contrato las asignaciones familiares fueron concedidas como una forma suplementaria del salario o remuneración del trabajador; los mismos seguros las contingencias de enfermedad, vejez, sociales, en general, cubriendo en relaal principio no incluían sino a trabajadores muerte, invalidez, ción de dependencia. ridad Social, lo hicieron refereridas exclusivamente
Pérez Botija
23
cita
como
los autores
a
como
los autores
argentinos, quienes, sin
de
Derecho
trativas
Cabanellas la materia Manual
23
bis,
ed.
no
han
le dedican en
tratado
el tema
atención,
los
programas le ha dedicado un
contenido. menes,
raras
excepción
en
sus
obras
de Derecho
seguridad social, ni siquiera en ni aún el régimen jubilatorio, salvo Deveali seguros sociales, Sindical y de la Previsión Social, agotando 3 ediciones demosni del interés de la materia. ni Krotoschin, Tampoco'Pozzo,
Trabajo los
del del Derecho Molitor, excluyen de la sistemática seguros sociales, al publicar sus obras y lo mismo han hecho
excepciones, Trabajo, los del
alemanes, quienes, salvo
En cambio,
corno
José María Goñi
no
de l a
obstante
universitarios.
capítulo, pero
materia
Moreno
PEREZ BOTIJA, Eugenio,
parte que el tema forma en Luis María Rivas, muy limitado
separada,
publicó ,‘Derecho
su
obra
del
y
en
en
dos
“Derecho
Trabajo",
de su
extensión y gruesos volúde
pág. 462.
la Pre-
00m
2
69.
73
visión Social", en
su
representó en
(1956), un gran adelanto Juan D. Ramírez Granda, en 1943, publicó de las Jubilaciones, Retiros la Reptiy Pensionesde
que nacional.
bibliografía Régimen Jurídico la
su
momento
el limitado tema, con Argentina, donde expone sistemáticamente legislación y jurisprudencia, sobre una cuestión sumamente debafida el sistema como jubilatorio, que después de más de 20 años de apamás se ha complicado, y el autor, salvo trabajos la obra, mucho recida esporádicos sobre la materia, no actualizó nunca.
blica
Krotoschin
2°
ha hecho
Seguridad Social, considerando todo
de
jador, bajo,
ésta
cuanto
en
Derecho
entre
que coinciden
carácter económico,
del
Trabajo
y
algunos aspectos, sobre de garantizar al traba-
en
trata
de subsistencia, pero difiere del Derecho del Traal trabajador, aunque se no otorga aquélla beneficios
cierto nivel
un
cuanto
en
distingo
un
encuentre
en
relación
de dependencia
(seguro
de
paro),
prevé determi-
nadas prestaciones a eliminar de algunos riesgos las causas que tienden las consecuencias de ciertos eventos (servicio de empleo), o a reparar (medicina social, enfermedad, accidente, cargas de familia, etc.); ampara del trabajo y emplea medios sujetos del derecho de derecho y técnicas distintas, preferentemente público, basándose en una solidaridad Colectiva, aunque no cumple ni puede curnplir con determinados fines propios del derecho del trabajo, en cuanto éstos no tienen solamente carácter económico, sino que se refieren al trabajador como de de trabajo como núcleo de una comunidad persona y a la relación los fundamentos sobre los que basa la seguridad social. intereses, que crea en de estos los expresó también el mismo autor su Muchos conceptos bello libro “Tendencias actuales en el derecho del trabajo”, donde expre dice: fue la crisis samente “En el principio de la seguridad social En el principio del derecho económica. de trabajo moderno fue la crisis en transformación”, concepto que no espiritual y moral de una sociedad ha de ser ni el Derecho del seguramente muy compartido, por cuanto, Trabajo se originó en una crisis espiritual y moral, sino fundamentalmente económico-social, ni la seguridad social tiene una simple finalidad del el Derecho económica, sino que, como Trabajo, utiliza forzosaa
que
personas
mente
como
no
son
instrumento
lo dice, “Es cierto el desarrollo con
a
la
que ambas
económico,
economía, porque,
que
depende
en
el mismo autor
como
jurídicas están
ramas
del
en
íntima relación
gran parte su realidel trabajo, pero tamdel hombre, cada uno
Por supuesto éxito. que el derecho bién la seguridad social, luchan por la liberación los medios de acción y utilizando de su campo dentro que considera lo dice: “No idóneos y lícitos para tal fin". Además, el mismo autor del trabajo por la seriamente de absorción (del derecho puede hablarse de fines” que se trata de “coincidencia seguridad social), sino a lo sumo de conseguir por distintos medios".
zación
2°
74
y
su
'I‘ratado,LI,pág.5.
italianos,
cambio (Tratado
de
Borgi-Pergolesi, Mazzoni Grechi), le dedican importante atención a la seguridad social, del Derecho del Trabajo, corno Paul lo mismo que los autores franceses de Sécurité Sociale”, Durand, cuyo libro “La politique contemporaine el 49 tomo debía haber formado .de su Traité. Luego la publicación en colaboración con Rouast sobre Sécurité Sociale, de este autor no fue realizada sistemáticas, sino de “economía por separado por razones esa razón docente”, dice Pérez Botija, dando a entender que solamente pudo influir en el estudio autónomo de l a materia, puesto que en Francia se estudia como materia del Trabajo en la .carrera separada del Derecho los españoles, incluyendo a Pérez Botija, de Abogacía. También entre dentro de las obras de l a Seguridad Social de Derecho el estudio se hace del Trabajo. Algunos
Deveali,
repite
en
autores
en
ha nosotros, Tratado de Derecho
entre su
opinado en del Trabajo incluyeron
que desde que los seguros sociales el estudio dientes, resulta difícil mantener
varias
oportunidades y lo que dirige (t. 1, págs. 6/7), a los trabajadores indepen-
de
dichos
presentándose
del seguros d entro necesidad de estu-
del Derecho del Trabajo, la esquema diarlos nueva rama del derecho, que se denomina “derecho aparte, en una de la social”. Pero, en la 10, menciona que se ha propiciado el agrupamiento de las nórmas que regulan el contrato individual del trabajo, así como las relaciones colectivas y las de carácter previ-
previsión
sional,
en
una
pág.
única
del derecho
rama
Seguridad Social, pero al autor incluir ésta la asistencia social, de los
le
no
que
se
se
denominaría
parece propone
del todo amparar
Derecho.
de la
apropiada, por a la generalidad
habitantes.
En
opinión seguros tuciones
que
Derecho que
Sindical
el derecho
y de de la
sociales), está destinado
confirmar
típicas
del
derecho
la conveniencia
Previsión
Social
(pág. 14), dice
previsión (equivalente a derecho a absorber próximamente muchas
trabajo; también esta estudiar conjuntamente
del
de
que
posibilidad el derecho
es
de
su
los
insti parece del tra-
bajo y el de la previsión, por lo menos mientras este último continúe de las moviéndose principalmente, sino con exclusividad en el campo relaciones del trabajo. El día que la previsión social abarque a toda la población, habrá llegado el momento de la de hablar de un “derecho a seguridad social”, de naturaleza eminentemente pública, destinado el derecho de previsión social, sino, probableabsorber no solamente A o en buena del trabajo, en su totalidad aun el derecho mente, parte. del Trabajo”, el mismo autor, de Derecho en “Lineamientos su vez, de la seguridad social, en sentido siempre pág. 52, dice: “El desarrollo del trabajo, para incormás generalizado, lleva a separarlos del derecho a y que podrían pertenecen porarlos a las dos ramas que en realidad caber ambas, en la más amplia acepción del “derecho asistencial” y en la totalidad, la pág. 379, dice: “Se perfila así la posibilidad de reducir o
la casi totalidad
de
l as instituciones
del
nuevo
derecho laboral,
a
un
75
principio único (responsabilidad social), unificando a
su
y
a
vez,
general
absorbidos,
ser
de
de
y el derecho
derecho laboral
muy socia seguridad
la
Estas
transcripciones un la inseguridad demostrar
los
de esta
el
manera
seguros sociales, destinados ambos, el marco en más amplio
próximamente, ”.
tanto extensas,
han tenido otro
objeto hesitación terminología, manejo en cuenta el poco perfilado contemuy justificada, teniendo el Derecho en estudio con nido de la materia del Trabajo, y su mezcla sin duda del cual, alguna, intenta independizarse, no solo didáctica, sino también dogmáticamente. que que resulta
Ya
en
el
no
de la
existe
ninguna duda de que la Seguridad Social no solamente al trabajador en relación de dependencia, sino a ampara que .tiendc la población. También a toda la Seguridad Social, al trabajador amparar en relación de dependencia, lo ampara fuera de la empresa, al desaparecer el principio de responsabilidad patronal, aunque las medidas prede seguridad e higiene se practiquen en la misma. ventivas Es decir, la Seguridad Social a todos, también al trabajador, pero a éste ampara lo protege cuando la relación laboral se halla suspendida o terminada, en el primer caso la suspensión sea de las obligaciones de una aunque el trabajador, que no puede prestar servicios, salvo sola de las partes, El hecho la esos casos en las asignaciones familiares. de mantenerse obligación patronal de pagar salarios u otros beneficios, es simplemente la responsabilidad a ha aceptado directamente debido se que aún no fundamento de la seguridad social, manteniéndose, en camsocial como bio, el principio de la responsabilidad patronal en muchas contingencias sociales, especialmente en nuestra legislación. b)
no
El Derecho
Económico
y
la
Seguridad Social.
Seguridad Social forma parte del Derecho aún así, la Seguridad no del trabajo, pero Económico, con Social responde a principios propios que no pueden ser confundidos el Derecho Económico general, aunque de rentas obtela redisn'ibución De Ferrari 3°
que la del derecho
opina
nida
por nuestra materia criterio, nada
escaparía
típicamente económica, porque
parezca al Derecho
Económico, tampoco
con
el Derecho
esc
del
Trabajo. c)
de
El Derecho Social
y la
Seguridad Social.
También se ha pretendido que el Derecho la Seguridad Social, constituyen ramas 3°
DE FERRARI.
76
y
evolución
de
un
Trabajo
y el Derecho
mismo derecho,
el
de la Seguridad Social", Mondel Trabajo". Deredel Derecho
Francisco. "Los principios
tcvideo 1955, p. 101/6, “Autonomía del Trabajo, -l963. pág. 505. cho
del
Derecho
Social,|31
de la
Universidad
y así fue denominado Nacional de Buenos
designándose actualmente en
aunque
La
Derecho
otras Universidades
Trabajo, incluyendo d)
programas Aires durante
de
algún tiempo,
la
la Seguridad Social.
autónoma
rama
de Derecho
Previsión Social, del simplemente Derecho y de
Trabajo
le denomine
se
el estudio
Seguridad Social,
del
los
en
del
derecho.
Seguridad Social, .por su ámbito de aplicación personal, por su fundamento en la responsabilidad social, derivada de la solidaridad social, la necesidad de un un ingreso, debe merecer que tiene por presupuesto del al del Derecho estudio distinto Trabajo, no solo en la didáctica (enseñanza), sino también en la dogmática o sistemática jurídica (cienLa
tífica).
32
8.
a) Decretaley El
sión
TERMINOLÓGICO LEGISLACIÓN ARGENTINA
PROBLEMA
destinado
en a
Estado
en
país,
nuestro
realizar
materia
que
todo
en
de
en
creó
el Instituto
el territorio
de
y
“el organismo está la Nación, los objetivos del
consistente
Seguridad Social,
de Previ-
Nacional
disponía:
l
su art.
de las personas económica profesionales, en función de una solidaridad
biológica
LA
29.176/44._
decreto-ley 29.176/44,
Social
EN
frente
a
en
los
protección
la
riesgos
sociales
y
organizada”.
legal, hoy derogado por la ley 14.236, dada la denominación del organismo y los objetivos que le eran asignados, “previsión social” y “seguridad social” son sinónimos, no obstante que, de los medios utilizados como se ha expresado, la previsión social e s uno por la Seguridad Social. En este ordenamiento
b) Constitución Nacional.
Constitución Nacional, en su art. 14 bis, sancionada vención Constituyente del año 1957, dispuso: “El Estado La
STAFFORINI, Eduardo, “Derecho Procesal Social",
31
página
en
la Con-
otorgará
los
Buenos Aires, 1955.
27.
32
CORDINNI,
Lucio. “Derecho Social'.
op. cit.
pág. 156.
-
Ver
también.
MENDIETA
y
NUÑEZ.
“Tratado Comparado de Seguridad Socíal", Madrid 1951. “I fondamenti scientifici della VENTURI, Augusto, Sicureaa Sociale-Milano 1954". GARCIA OVIEDO. Carlos, “Tratado elemental de Derecho Social". CESARIÑO JUNIOR. “Tratado de Direito Social Bradel sileiro”. VIDELA MORON, Mario y la sistemática E., “El Derecho Social Bs. As. En contra: ver PEREZ BOTIJA, Eugenio. op. crt. derecho", 1948. De del Lavoro". di Diritto BORSI, Umberto y PERGOLESI, Ferrucio, “Tratlato ALONSO OLEA, Manuel, Sociale". Lima. LUÍgí. “Diritto della Assicurazione “Instituciones de Seguridad Social", etcétera. -
MARTI BUFILL, Carlos -
-
-
-
-
-
-
-
77
Seguridad Social, que tendrá carácter integral e irrenunel seguro social En eSpecial la ley establecerá: ciable. obligatorio, que o de entidades nacionales estará a cargo provinciales con autonomia con financiera por los interesados y económica, administradas participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna".
beneficios
la
de
67, inc. ll de la misma Constitución, dispuso: “Corresponde al Congreso: dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social”. A
su
el art.
vez,
la Constitución la expresión no utiliza puede observarse, “previsión social”. Utiliza en cambio, los vocablos Seguridad Social de el desarrollo con acuerdo conceptual que se ha expresado supra. Como
cuando
Pero
la
norma
ley que deberá dictarse sobre Seguridad Social, la
la
constitucional
como
se
consecuencia
terminología toma
refiere al contenido de del principio reconocido un
sesgo sumamente
con-
fuso, que resulta necesario aclarar. Se dice
social ciales
el texto
en
estará
obligatorio que con autonomía
“En especial
que
a
participación
interesados
con
posición de
aportes
.
.
y del
ley establecerá:
de entidades nacionales
cargo
financiera
la
económica,
Estado,
.”.
sin
el
administradas
que
seguro
provin-
o
por
pueda existir
los
super-
expresión “seguro social”
El está desacertadamente utilizada. tal, es una seguro social, como simple técnica. De modo que establecer un el seguro social, es establecer medio, un instrumento, pero no se la Constitución indica en qué contingencias sociales serán amparadas con ese medio. ¿Maternidad, enfermedad, vejez, invalidez, muerte, desLa
ocupación, etc.?
por la jubilaciones y pensiones móviles enunciadas a continuación de l os seguros sociales, separados por unConstitución significando que se refiere a ono problema distinto punto y coma, como que la expresión aisladaque la ley debe establecer, corresponde destacar ha sido correctamente mente considerada, utilizada. En cuanto
Pero
cíado
como
en
a
las
país, el régimen jubilatorio, al servicio público, antes de la vigencia
nuestro un
año 1904, pero luega
financió
principio de
fue
finan-
la‘ley 4349
del
seguro social'y desde entonw o la misma técnica. Por la tanto, ces hasta ahora utiliza por el medio instrumento utilizado, las jubilaciones y pensiones móviles, debieron el apartado estar en juntos al seguro social enunciado por la Constitución que precede a las jubilaciones. No compartimos semejante de de los medios son los seguros sociales uno por cuanto se
como
un
terminología, previsión
78
utilizados
por la
utilizan Por
la
técnica
del
esta
supuesto,
facultades
y las jubilaciones seguro social para cumplir
Seguridad Social
nacionales
terminología confunde y
que aumentan .cuando de Sesiones del Diario
provinciales.
en
Ley 14.439
de
las instituciones
materia
de
dice:
Jauriguiberry, “La- Comisión mantiene
Organización
pág. 1481
la
en
el
agregado de que lleguemos al seguro esta cláusula constituye
los Ministerios
de
las
y
Seguridad Social,
el convencional
“jubilaciones y pensiones móviles”, porque hasta a social obligatorio va pasar algún tiempo y en este la norma directriz aspecto”. c)
y pensiones nuestras, su cometido.
Nacionales.
organización de los Ministerios que rige la actual ley 14.439 de del Poder Ejecutivo Nacional, en su art. 15, se refiere al Ministerio Trabajo y Seguridad Social, al cual compete: “. .todo lo inherente. la legislación al régimen de seguridad social y en particular: 1. Promover el régimen de 10. Administrar del trabajo y de la seguridad social. .”. El significado de Seguridad Social en previsión y seguridad social. estos textos legales, parece confuso.- No lo es cuando se habla en general 10 se menciona en el inc. de Seguridad Social, pero sí lo es cuando “el régimen de previsión y seguridad social”, seguramente pretendiende régimen jubilatorio dose que “régimen de previsión” es sinónimo de otras y seguridad social prestaciones ajenas al sistema jubilatorio (accidentes del trabajo, maternidad, etc.). La
.
.
.
.
.
.
de creación y determinación d) Decretos 5561/6] y 4504/62 de funciones de la Subsecretaría de Seguridad Social. El decreto 5561, del 30 de junio de 1961, por la Subsecretaría de Seguridad Social en el Ministerio art.
“. .tendrá a de los organismos que
3, dispuso:
medio
del sistema de
de
la materia
.
su se
cargo detallan
previsión, revisión
la
los a
siguientes
de
de
resoluciones
y
de
jubilaciones, retiros c) Préstamos personales y para vivienda (Dirección General Personales de y con Garantía Real); d) Contralor médico acreditar
salud
e
invalidez
(Dirección
General
su
en
por inter-
a) Coordinación
Previsión Social); 'y pensiones (Cajas Nacionales
(Instituto Nacional
Trabajo,
asuntos,
continuación:
de las
fue creada
el cual
jurisprudencia
b) Prestaciones de
Previsión);
de
Préstamos
afiliados
de Medicina
para
Social);
de las asociaciones mutuales (Dirección General e) Registro y control de Mutualidades); f) Problemas específicos de la mujer que trabaja y la familia obrera de la Mujer); g) y maternidad
e
(Dirección
Régimen
Nacional
de
Seguridad
y Protección Social del trabajo (9688)
leyes de accidentes infancia (11.933), (Cajas de accidentes de
las
y maternidad). 79
De acuerdo
las
a
disposiciones
jubilatorio” 23
de 1962,
de mayo
a) de
previsión social”,
y “régimen de
El
del inc.
se
dicta
son
el decreto
este
“régimen
decreto,
sinónimos. 4504/62,
el cual
en
se
Que han sido expresamente determinadas las dispone: “Considerando: de Trabajo y de Seguridad materias que son propias de las Subsecretarías sin specificar las funciones Social (decreto 5561-61), que corresponden de ellas; que si bien cada uno a cada una de los organismos en materia de seguridad social, ha sido dotado por sus leyes de creación, de autarlograr la mayor coordinación quía institucional, es conveniente y eficacia.
.
los tales efectos.
a
.
.
.
el Ministerio tiene
las funciones
que surgen
conducción de la política de ley 14.439, de SeguCorresponden a la Subsecretaría seguridad social. de: a) Proponer las iniciativas destinadas las funciones a ridad Social e informar la política de seguridad social. orientar d) Dictaminar los organismos de previsión o en toda medida que eleven propuesta del Ministerio; del presua consideración social e) Asesorar respecto de los distintos organismos de seguridad puesto y plan de inversiones de
la
en
.
.
lo que l. Art.
se
refiere
a
la
.
social.
.
.
.
etc.
“organismos de previsión social” y en el inc. e) “organismos de seguridad social”, pero es evidente la que con u al régimen o sistema organismos primera expresión se está refiriendo En
el inc.
d)
se
mencionan
jubilatorios.
e) Decretos 6967/61
y
4507/62. Comisión
de
Estudios
de
Seguridad Social. Otras disposiciones.
creó una Comisión de Estudios de Seguridad Social “que tendrá a su cargo el análisis integral del sistema de previsión vigente y de sus bases estadísticas y sociaks, para aconsejar las soluciode nes integrada por vel Subsecretario que del mismo resulten", estando de PreSeguridad Social y el Presidente-Delegado del Instituto Nacional de los empleadores, 4 reprevisión Social, además de “4 representantes Por decreto
sentantes
6967/61
de los afiliados
se
en
actividad
y 2
jubilados”.
en Comisión Técnica Asesora jurisdicción la con colaborará del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que Comisión de Estudios de Seguridad Social, integrada por 2 funcionarios de Hadel Ministerio de Trabajo, l de Economía y l de la- Secretaría .
También
se
crea
una
cienda. Por
análisis ciones 80
lo tanto, la Comisión de integral del sistema que
continúa ejerciendo,
de Estudios
"previsión", aunque,
sólo es
tiene
objeto el decir, jubilatorio, fun-
por decreto
por
4507/62,
a
la